Dinámicas de acceso a la información de las comunidades indígenas. Importancia de los derechos lingüísticos
DOI:
https://doi.org/10.24142/indis.v7n14a2Palabras clave:
acceso a la información, derechos bioculturales, derechos intergeneracionales, derechos lingüísticosResumen
El artículo de revisión tiene como objetivo analizar las dinámicas de acceso a la información con la que cuentan las comunidades indígenas para la protección de derechos bioculturales e intergeneracionales. Es una investigación de corte cualitativo documental bajo un enfoque hermenéutico. La información obtenida evidencia que, en varios casos, las comunidades indígenas han tenido que hacer uso de la acción constitucional de tutela para garantizar el derecho de la consulta previa. Además, se evidenció que hay una regulación especial para interponer derechos de petición, ya que estos pueden ser presentados, de forma verbal, en su lengua nativa, y los servidores públicos están obligados a radicar su petición y a dar una respuesta oportuna. En cuanto al acceso a la información mediante las TIC, se concluye que, en la actualidad, las comunidades indígenas ven en esta nueva generación de derechos una forma de expresar sus reclamos, pero también una forma de exclusión social. Finalmente, se analizaron las traducciones como forma de garantizar sus derechos lingüísticos, y se halló que no toda la jurisprudencia relevante para las comunidades indígenas se encuentra traducida. Lo anterior, permite concluir que el país cuenta con suficiente normativa y grandes iniciativas para garantizar el acceso a la información de las comunidades indígenas, pero no son efectivas o no se aplican en debida forma.
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- Quien es coautor dentro de la obra por haber participado en alguna de las etapas de la investigación, en cualquiera de los ítems anteriores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).[1]
[1] Ley 93 de 1998, la sentencia C-1023/12 de la Corte Constitucional Colombiana- 14. En un primer momento, la sentencia en comento adelantó un completo estudio sobre la protección constitucional del derecho de autor, a partir de su consagración en el artículo 61 Constitucion Política de Colombia 1991 Así, estableció las siguientes reglas a ese respecto:
14.1. A partir de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, se concluye que la protección jurídica del derecho de autor recae sobre todas aquellas creaciones del espíritu, en el campo científico, literario o artístico, cualquiera que sea el género, forma de expresión, y sin que importe el mérito literario o artístico, ni su destino. Dentro de esta protección, y en los términos mencionados, se incluyen los libros, folletos y otros escritos, sin que se excluya ninguna especie.14.2. El derecho de autor contiene dos tipos de prerrogativas: los derechos morales, que están relacionados con la facultad que tiene el creador, en tanto persona natural, para que su obra se conozca y mantenga su integridad y titularidad, por lo que tienen carácter personal, extrapatrimonial, imprescriptible, irrenunciable, e inalienable. Los derechos morales, en tal sentido, versan sobre (i) el derecho a divulgar la obra; (ii) el derecho al reconocimiento de la paternidad intelectual; (iii) el derecho al respeto y a la integridad de la obra, impidiendo las modificaciones no autorizadas sobre la misma; y (iv) el derecho al retracto, que le permite al autor retirarla del comercio.
De otro lado, los derechos patrimoniales de autor tienen, como su nombre lo indica, contenido económico y se concentran en el pago al creador o a la persona natural o jurídica titular de los derechos por aquellas actividades que involucren la explotación de la obra protegida. Dentro de las variables de esas facultades están (i) el derecho de reproducción material; (ii) el derecho de comunicación pública no material, de representación, ejecución pública y radiodifusión; y (iii) la transformación, traducción, adaptación y arreglo musical, así cómo cualquier otra forma de utilización de la obra.Derechos de propiedad intelectual. Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores se beneficien, en cualquier etapa de su carrera, de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor. Las políticas y las prácticas deben especificar los derechos que corresponden a los investigadores y/o, en su caso, a sus empleadores u otras partes interesadas, incluidas las entidades comerciales o industriales exteriores, según lo previsto posiblemente bajo acuerdos específicos de colaboración u otros tipos de acuerdo. Coautoría. Al evaluar al personal, las instituciones deben valorar positivamente la coautoría ya que demuestra un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación. Por lo tanto, Los empleadores y/o financiadores deben desarrollar estrategias, prácticas y procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están al principio de sus carreras, las condiciones necesarias para que puedan disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados y/o citados, dentro de sus contribuciones reales, como coautores de informes, patentes, etc. o publicar los resultados de su propia investigación, independientemente de sus supervisores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).




