Las víctimas de las bandas criminales. Barreras de acceso en torno a la reparación integral: caso Santa Marta-Colombia
Palabras clave:
bandas criminales, barreras de acceso, víctimas, reparación integral, acceso efectivo, derechos humanosResumen
Las víctimas de las bandas criminales emergentes1 en Colombia enfrentan dificultades para acceder al registro único de víctimas y con ello a una efectiva reparación integral. En atención a esta realidad, el presente artículo de investigación describe y caracteriza las principales barreras jurídicas y sociales que impiden o dilatan el acceso a la reparación integral de las víctimas en el Distrito Turístico, Capital e Histórico de Santa Marta; además se muestra cómo las barreras se proyectan desde la gestación de la política pública para la reparación, es decir la ley 1448 de 2011, hasta su aplicación. Se toman como base las víctimas de desplazamiento forzado atendidas en el consultorio jurídico de la Universidad del Magdalena en el periodo de 2011 a 2015. Se emplea el enfoque cualitativo y se utiliza como técnica la revisión bibliográfica, la aplicación del método etnográfico, el análisis de leyes y de jurisprudencia y el análisis de datos estadísticos proporcionados por la base de datos llamada Ánfora del programa Opción Legal, capítulo Santa Marta. También se retoman, de forma general, los resultados y los aspectos claves de la investigación adelantada por la clínica jurídica en conjunto con el Centro de Derechos Humanos de la Universidad del Magdalena.
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Normas y leyes
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Corte Constitucional
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CConst, Auto 119/2013. L. E. Vargas.
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- Quien tiene la capacidad para explicar y defender porciones del trabajo o de estudio en lugares públicos o académicos (CNRSI, 2008).
- Quien es coautor dentro de la obra por haber participado en alguna de las etapas de la investigación, en cualquiera de los ítems anteriores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).[1]
[1] Ley 93 de 1998, la sentencia C-1023/12 de la Corte Constitucional Colombiana- 14. En un primer momento, la sentencia en comento adelantó un completo estudio sobre la protección constitucional del derecho de autor, a partir de su consagración en el artículo 61 Constitucion Política de Colombia 1991 Así, estableció las siguientes reglas a ese respecto:
14.1. A partir de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, se concluye que la protección jurídica del derecho de autor recae sobre todas aquellas creaciones del espíritu, en el campo científico, literario o artístico, cualquiera que sea el género, forma de expresión, y sin que importe el mérito literario o artístico, ni su destino. Dentro de esta protección, y en los términos mencionados, se incluyen los libros, folletos y otros escritos, sin que se excluya ninguna especie.14.2. El derecho de autor contiene dos tipos de prerrogativas: los derechos morales, que están relacionados con la facultad que tiene el creador, en tanto persona natural, para que su obra se conozca y mantenga su integridad y titularidad, por lo que tienen carácter personal, extrapatrimonial, imprescriptible, irrenunciable, e inalienable. Los derechos morales, en tal sentido, versan sobre (i) el derecho a divulgar la obra; (ii) el derecho al reconocimiento de la paternidad intelectual; (iii) el derecho al respeto y a la integridad de la obra, impidiendo las modificaciones no autorizadas sobre la misma; y (iv) el derecho al retracto, que le permite al autor retirarla del comercio.
De otro lado, los derechos patrimoniales de autor tienen, como su nombre lo indica, contenido económico y se concentran en el pago al creador o a la persona natural o jurídica titular de los derechos por aquellas actividades que involucren la explotación de la obra protegida. Dentro de las variables de esas facultades están (i) el derecho de reproducción material; (ii) el derecho de comunicación pública no material, de representación, ejecución pública y radiodifusión; y (iii) la transformación, traducción, adaptación y arreglo musical, así cómo cualquier otra forma de utilización de la obra.Derechos de propiedad intelectual. Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores se beneficien, en cualquier etapa de su carrera, de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor. Las políticas y las prácticas deben especificar los derechos que corresponden a los investigadores y/o, en su caso, a sus empleadores u otras partes interesadas, incluidas las entidades comerciales o industriales exteriores, según lo previsto posiblemente bajo acuerdos específicos de colaboración u otros tipos de acuerdo. Coautoría. Al evaluar al personal, las instituciones deben valorar positivamente la coautoría ya que demuestra un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación. Por lo tanto, Los empleadores y/o financiadores deben desarrollar estrategias, prácticas y procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están al principio de sus carreras, las condiciones necesarias para que puedan disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados y/o citados, dentro de sus contribuciones reales, como coautores de informes, patentes, etc. o publicar los resultados de su propia investigación, independientemente de sus supervisores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).




