Las víctimas de la tercera edad y la reclamación de su derecho a la reparación administrativa mediante las Clínicas Jurídicas
Palabras clave:
reparación administrativa, víctimas, tercera edad, enfoque diferencial, litigio estratégico, clínicas jurídicasResumen
Este artículo estudia el acceso a la reparación administrativa de las víctimas del conflicto armado interno colombiano, pertenecientes al grupo etario de la tercera edad, a través del litigio estratégico como herramienta jurídica de alto impacto. Se inicia con una inmersión al conflicto armado interno, para posteriormente analizar las barreras de acceso a la realización de este derecho, y de esta manera proponer el litigio estratégico como mecanismo que permita materializar el enfoque diferencial para la reclamación de derechos, según las condiciones de este grupo que goza de especial protección constitucional.
Citas
Directriz de enfoque diferencial para el goce efectivo de derechos de las personas mayores en situación de desplazamiento forzado en Colombia. Ministerio de la Protección Social–ACNUR, 2012.
http://www.unidadvictimas.gov.co.Recuperado el 19 de abril de 2017.
http://gapv.mininterior.gov.co/sites/default/files/cartilla_enfoque_diferencial_fin_1.pdf-19/04/17-11:46 http://gapv.mininterior.gov.co/sites/default/files/cartilla_enfoque_diferencial_fin_1.pdf. Recuperado el 19 de abril de 2017.
http://www.unidadvictimas.gov.co. Recuperado el 26 de abril de 2017.
Documento preliminar preparado por el equipo técnico envejecimiento y vejez, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (01-08-14), p. 2. Sentencia T-218 de 2014 Corte Constitucional Colombiana. Cifras registradas según la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; Red Nacional de Información.
Sánchez, F., El Litigio Estratégico en México: La aplicación de los derechos humanos a nivel práctico. Experiencias de la sociedad civil. México: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, México, D.F., 2007.
En el sentido ver: Ibíd., p.17-19 y Centro de Estudios Sociales y Legales. Litigio Estratégico y Derechos Humanos. La lucha por el Derecho. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, Argentina S.A., 2008,pp.17-19.
http://consejodeestado.gov.co/documentos/sentencias/11001031500020140319800.pdf.
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Autoría de trabajos científicos
Con el fin de establecer la autoría de los trabajos científicos, la Universidad Autónoma Latinoamericana considera que, dentro de sus publicaciones, se entiende como autor:
- Quien participó en la formulación del problema y la hipótesis.
- Quien conceptualizó, creó, diseñó, estudió, revisó, analizó o interpretó los datos.
- Quien participó en la elaboración creativa o el manuscrito, o edición del análisis estadístico.
- Quien tuvo un papel preponderante en la versión final de la obra o escribió una porción del texto.
- Quien participó en la interpretación de los resultados.
- Quien es el investigador principal del proyecto de investigación y ha generado la idea central de todo el manuscrito.
- Quien tiene la capacidad para explicar y defender porciones del trabajo o de estudio en lugares públicos o académicos (CNRSI, 2008).
- Quien es coautor dentro de la obra por haber participado en alguna de las etapas de la investigación, en cualquiera de los ítems anteriores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).[1]
[1] Ley 93 de 1998, la sentencia C-1023/12 de la Corte Constitucional Colombiana- 14. En un primer momento, la sentencia en comento adelantó un completo estudio sobre la protección constitucional del derecho de autor, a partir de su consagración en el artículo 61 Constitucion Política de Colombia 1991 Así, estableció las siguientes reglas a ese respecto:
14.1. A partir de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, se concluye que la protección jurídica del derecho de autor recae sobre todas aquellas creaciones del espíritu, en el campo científico, literario o artístico, cualquiera que sea el género, forma de expresión, y sin que importe el mérito literario o artístico, ni su destino. Dentro de esta protección, y en los términos mencionados, se incluyen los libros, folletos y otros escritos, sin que se excluya ninguna especie.14.2. El derecho de autor contiene dos tipos de prerrogativas: los derechos morales, que están relacionados con la facultad que tiene el creador, en tanto persona natural, para que su obra se conozca y mantenga su integridad y titularidad, por lo que tienen carácter personal, extrapatrimonial, imprescriptible, irrenunciable, e inalienable. Los derechos morales, en tal sentido, versan sobre (i) el derecho a divulgar la obra; (ii) el derecho al reconocimiento de la paternidad intelectual; (iii) el derecho al respeto y a la integridad de la obra, impidiendo las modificaciones no autorizadas sobre la misma; y (iv) el derecho al retracto, que le permite al autor retirarla del comercio.
De otro lado, los derechos patrimoniales de autor tienen, como su nombre lo indica, contenido económico y se concentran en el pago al creador o a la persona natural o jurídica titular de los derechos por aquellas actividades que involucren la explotación de la obra protegida. Dentro de las variables de esas facultades están (i) el derecho de reproducción material; (ii) el derecho de comunicación pública no material, de representación, ejecución pública y radiodifusión; y (iii) la transformación, traducción, adaptación y arreglo musical, así cómo cualquier otra forma de utilización de la obra.Derechos de propiedad intelectual. Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores se beneficien, en cualquier etapa de su carrera, de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor. Las políticas y las prácticas deben especificar los derechos que corresponden a los investigadores y/o, en su caso, a sus empleadores u otras partes interesadas, incluidas las entidades comerciales o industriales exteriores, según lo previsto posiblemente bajo acuerdos específicos de colaboración u otros tipos de acuerdo. Coautoría. Al evaluar al personal, las instituciones deben valorar positivamente la coautoría ya que demuestra un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación. Por lo tanto, Los empleadores y/o financiadores deben desarrollar estrategias, prácticas y procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están al principio de sus carreras, las condiciones necesarias para que puedan disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados y/o citados, dentro de sus contribuciones reales, como coautores de informes, patentes, etc. o publicar los resultados de su propia investigación, independientemente de sus supervisores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).




