La dignidad humana como principio, derecho y práctica: Una reconstrucción crítica desde la teoría y la jurisprudencia de la Corte Constitucional
DOI:
https://doi.org/10.24142/raju.v21n42a1Palabras clave:
dignidad humana, autonomía, reconocimiento, sostenibilidad ecológico-digital, jurisprudencia constitucionalResumen
La dignidad humana enfrenta una paradoja estructural: invocada universalmente como fundamento de los derechos humanos, su contenido normativo resulta impreciso y su efectividad frágil ante la desigualdad y la vulneración sistemática de derechos. A partir de dicha premisa se reconstruye críticamente el concepto desde su arqueología de la dignitas ciceroniana como honor social hasta el salto cualitativo kantiano que la funda en la autonomía y el imperativo de no instrumentalización, pasando por la universalización cristiana y la secularización revolucionaria. Se analizan los enfoques contemporáneos de Nussbaum (capacidades), Honneth (reconocimiento intersubjetivo) y Habermas (dignidad como “portal” moral-jurídico), cuyas convergencias superan tanto la abstracción filosófica como los reduccionismos autonomistas o materialistas. A partir de la sistematización jurisprudencial de la Corte Constitucional colombiana (Sentencia T-881 de 2002) que identifico la dignidad en tres dimensiones operativas: vivir como quiera (autonomía), vivir bien (condiciones materiales) y vivir sin humillaciones (intangibilidad), se evidencia la insuficiencia de esta tríada frente a la crisis ecológica, digital y de vulnerabilidad radical. Por ello se propone, entonces, una cuarta dimensión: la sostenibilidad ecológico-digital (vivir en un entorno habitable y justo), junto con exigencias de diálogo intercultural, inclusión del trabajo de cuidados y progresividad no regresiva.
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