Una aproximación a la incorporación de las TIC en la formación de abogados
Palabras clave:
TIC, educación superior, formación de abogados, educación virtualResumen
El desarrollo de la educación superior en el mundo ha sido influenciado por la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC); fenómeno ante el cual ninguna área del conocimiento ha sido ajena, sin embargo, en el ámbito de las ciencias humanas y sociales, y en particular en la educación, es donde más lentamente se están integrando las tic; tal es el caso de la formación de abogados en el contexto latinoamericano. Este artículo desarrolla una aproximación sobre el desarrollo de la virtualidad y la incorporación de tic en este proceso docente educativo.
A partir de la revisión de las experiencias de formación de abogados se identifica una necesidad de armonizar los paradigmas pedagógicos y didácticos tradicionales y los métodos y medios de enseñanza y aprendizaje basados en las tic, para contribuir a la optimización del proceso docente educativo y establecer una relación dialógica entre los modelos tradicionales de educación y las nuevas tendencias formativas apoyadas en las tic-
Descargas
Citas
Alvarado, M. (2013). Diagnóstico estadístico y tendencias de la educación superior a distancia en Colombia. En N. Arboleda y C. Rama (Eds.). La educación superior a distancia y virtual, nuevas realidades (pp. 31-47). Bogotá: Afán Gráfico.
Álvarez, G. (2015). La investigación jurídica como un instrumento de mejoramiento del proceso enseñanza-aprendizaje del Derecho. Revista Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho, 1(1), 36-57.
Batista, A. (2010). Derecho 2.0. El lugar de la tecnología en la formación de los operadores jurídicos [XI Congreso Nacional y I Latinoamericano de Sociología Jurídica 7, 8 y 9 de octubre (Universidad de Buenos Aires-Facultad de Derecho)]. Recuperado de http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/21027
Batista, A. (2011). Derecho 2.0 de la formación analógica a las problemáticas digitales. Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 8(41), 282-294.
Bernal, C. A. (2010). Metodología de la investigación. Bogotá: Pearson Educación.
Caicedo-Tamayo, A., y Rojas-Ospina, T. (2014). Creencias, conocimientos y uso de las TIC de los profesores universitarios. Revista Educación y Educadores, 17(3).
Campari, S. (2014) Implementación de las TIC en la enseñanza del Derecho. Revista Digital Carrera y Formación Docente. (5).
Cárdenas, N., y Tovar-Gálvez, J. (2011). Computadores y red en Colombia: posibilidad de interacción globalizadora en instituciones educativas públicas y desarrollo regional. Revista de Medios y Educación, 38, 177-186.
Conferencia mundial sobre la educación superior 2009: la nueva dinámica de la educación superior y la investigación para el cambio social y el desarrollo (2009). Avaliação: Revista da Avaliação da Educação Superior, 14(3), 755-766. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=219114871013
Chayer, H., y Cambellotti, A. (1999). El impacto de las Tecnología de Información y Comunicación (TIC) en el campo del derecho. Revista del Colegio de Abogados de Quilmes, (14), 1-4.
Delors, J. (1996). La educación encierra un tesoro. Madrid: Santillana.
Díaz, T. (2004). Pedagogía y didáctica en la educación superior. Medellín: Esumer.
Gallego, J. (2013). Educación a distancia y virtual, un enfoque conceptual y metodológico en la Corporación Universitaria Remington. Revista Humanismo y Sociedad, (1), 153-161.
García, D., Solano, N., y Sepúlveda, M. (2008). Hacia una nueva enseñanza del derecho. Misión Jurídica, 1(1).
Geraldes, T., y Ortíz, M. D. (2013). Innovación y docencia en el siglo XXI. Morelia: Editorial A A A.
Guardatti, P., y Panza, M. (2011). Inclusión de la modalidad Blended Learning en la formación de formadores como rasgo innovador. Recuperado de http://www.mdp.edu.ar/humanidades/pedagogia/jornadas/jprof2011/comunicaciones/036.pdf
Guerrero, O. (1998). El funcionario, el diplomático y el juez: las experiencias en la formación profesional del servicio público en el mundo. México: Plaza y Valdés Editores.
Holm-Nielsen, J., Thorn, K., Brunner, J., y Balán, J. (2005). Educación superior en Latinoamérica – Desafíos regionales e internacionales para la educación superior en América Latina. En H. Wit, I. C. Jaramillo, J. Gacel-Ávila y J. Knight (Eds.). Educación superior en América Latina. La dimensión internacional (pp. 39-71). Bogotá: Banco Mundial.
Huertas, O., Pachón, L., y Salazar, K. (2014). Importancia de las redes académicas e investigativas como paso a la construcción de conocimiento. Una experiencia a partir de los grupos de investigación de la facultad de ciencias jurídicas y del estado de la universidad INCCA de Colombia. Recuperado de http://www.dialogosenmercosur.org/15%20Importancia%20de%20las%20redes%20acad%C3%A9micas%20e%20investigativas%20como%20paso%20a%20la%20construcci%C3%B3n%20de%20conocimiento.pdf
Hughes, C. (2004). New times? New learners? New voices? Towards a contemporary social theory of learning. British Journal of Sociology of Education, 25(3), 395-408.
Hurtado, L. F. (2011). Renovación de la práctica pedagógica con la inserción de las TIC: aplicación de modelo b-learning en la enseñanza del derecho. Memorando de Derecho, 13(21), 49-62.
Informe sobre la educación superior en América Latina y del Caribe 2000-2005. La metamorfosis de la educación superior (2006). Recuperado de http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/article-100800.html.
ITESM (2015). Campus virtual. Recuperado de http://www.tecvirtual.mx.
Lillo, R. (2012). Indicadores de CEJA: el rol de las TIC en una justicia para ciudadanos. Recuperado de http://www.sistemasjudiciales.org/nota.mfw/403
Lineamientos para la acreditación de programas de pregrado (2013). Recuperado de http://www.cna.gov.co/1741/articles-186359_pregrado_2013.pdf
Lindo, A. P. (2014). Las TIC, el proceso del conocimiento y las competencias docentes. Avaliação: Revista da Avaliação da Educação Superior, 19(3), 631-642.
Londoño, O., Maldonado, L., y Calderón, L. (2014). Guía para construir estados del arte. Recuperado de http://www.colombiaaprende.edu.co/html/investigadores/1609//articles-322806_recurso_1.pdf
López, R. E. (2011). Los casos prácticos: un recurso didáctico para la formación de abogados (El caso de la Universidad Rey Juan Carlos de España). Letras Jurídicas, (24), 5.
Martínez, R., y Carbajal, P. (2008). De lo local a lo internacional. Una experiencia latinoamericana de formación en convivencia escolar por medio de TIC. Actualidades Investigativas en Educación, 9(1), 1-19.
Means, B., Murphy, R. & Jones, K. (2010). Evaluation of evidence-based practices in on-line learning: A meta-analysis and review of online learning studies. Recuperado de http://www2.ed.gov/rschstat/eval/tech/evidence-based-practices/finalreport.pdf
Ministerio de Educación Nacional (2009). Educación virtual o educación en línea. Recuperado de http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-196492.html
Moodle (2015). Recuperado de https://moodle.org
Orrego, H. A., y Orrego, N. H. (2014). Influencia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la administración de justicia y en los procesos de formación del abogado. En Fodertics II: hacia una justicia 2.0 (pp. 265-276). Madrid: Ratio Legis.
Otero, C., y Jiménez, A. (2010). Cuarenta años innovando el derecho: una mirada a la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (1968-2008). Bogotá: Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho.
Pérez, B., y Salas, F. (2009). Hallazgos en investigación sobre el profesorado universitario y la integración de las TIC en la enseñanza. Actualidades Investigativas en Educación, 9(1), 1-25.
Piscitelli, A. (2006). Nativos e inmigrantes digitales. ¿Brecha generacional, brecha cognitiva o las dos juntas y más aún? RMIE, 11(28), 179-185.
Portal Colombia Aprende (2015). Recuperado de http://www.colombiaaprende.edu.co/html/investigadores/1609//articles-322806_recurso_1.pdf
Prensky, M. (2001). Digital Natives, Digital Immigrants. On the Horizon, 9(5), 1-6.
Resolución 2768 de 2003 (2003). Recuperado de http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-86421.html
Salinas, O. (2015). Presidencia de la Asociación Colombiana de Facultades de Administración - ASCOLFA. Recuperado de http://www.ascolfa.edu.co/web/
Sánchez, B. P., y Madriz, F. S. (2009). Hallazgos en investigación sobre el profesorado universitario y la integración de las TIC en la enseñanza. Revista Electrónica Actualidades Investigativas en Educación, 9(1), 1-25.
Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES) (2015). Recuperado de http://snies.mineducacion.gov.co/consultasnies/programa/buscar.jsp?control=0.9871426594217784
Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES). Programas en área de ciencias básicas (2015). Recuperado de http://snies.mineducacion.gov.co/consultasnies/programa/buscar.jsp?control=0.9725578123615977
Soto, M., y Mucciardi, M. (2010). La formación en práctica profesional de abogacía. Academia: Revista sobre Enseñanza del Derecho de Buenos Aires, 8(15), 243-253.
Tedesco, J. (2008). Las tic en la agenda de la política educativa. En C. Magadán y V. Kelly (Comps.), Las tic: del aula a la agenda política (pp. 25-31). Buenos Aires: UNICEF.
The New Media Consortium, Centro Superior para la Enseñanza Virtual (CSEV) y Virtual Educa (2013). Perspectivas tecnológicas – Educación superior en América Latina 2013-2018, un análisis regional del informe Horizon del NMC. Recuperado de http://www.nmc.org/pdf/2013-technology-outlook-latin-america-ES.pdf
Universidad Nacional Autónoma de México (2015). Licenciatura en Derecho – modalidad a distancia. Recuperado de http://suayed.unam.mx/oferta/fichas_distancia/lic_derecho_fd.html.
Universidad Católica de Salta (2015). Facultad de Ciencias Jurídicas. Recuperado de http://www.ucasal.edu.ar/seccion3.php?secc=ciencias-juridicas&secc1=13&secc2=5&secc3=2&codcar=16&modo=7.
Universidad de Medellín (2015). Facultad de Derecho. Recuperado de http://www.udem.edu.co/images/ACADEMICO/FacultadDerecho/Derecho/Documentos/programaciones/circular_examanes.pdf
Universidad Nacional de Mar del Plata (2015). Programas a distancia de la Facultad de Derecho. Recuperado de http://www.mdp.edu.ar/derecho/educacion-a-distancia/.
Vega, L. (2014). Las tic aplicadas al Derecho: experiencias exitosas en la publicación de contenidos digitales [Video del canal “Toda la UNAM en línea”]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=_oMrkcY-DKw YouTube.
Vera, A. B. (2003). Las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en la docencia universitaria. Theoria, 12(1), 109-118.
Virtual Lab (2013). Recuperado de http://www.virtualab.co/la-historia-de-la-educacionvirtual-E-Learning/
Jurisprudencia
Leyes y decretos
L. 1188/2008.
D. 1221/1990.
D. 2802/2001.
D. 1295/2010.
D. 1075/2015.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Autoría de trabajos científicos
Con el fin de establecer la autoría de los trabajos científicos, la Universidad Autónoma Latinoamericana considera que, dentro de sus publicaciones, se entiende como autor:
- Quien participó en la formulación del problema y la hipótesis.
- Quien conceptualizó, creó, diseñó, estudió, revisó, analizó o interpretó los datos.
- Quien participó en la elaboración creativa o el manuscrito, o edición del análisis estadístico.
- Quien tuvo un papel preponderante en la versión final de la obra o escribió una porción del texto.
- Quien participó en la interpretación de los resultados.
- Quien es el investigador principal del proyecto de investigación y ha generado la idea central de todo el manuscrito.
- Quien tiene la capacidad para explicar y defender porciones del trabajo o de estudio en lugares públicos o académicos (CNRSI, 2008).
- Quien es coautor dentro de la obra por haber participado en alguna de las etapas de la investigación, en cualquiera de los ítems anteriores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).[1]
[1] Ley 93 de 1998, la sentencia C-1023/12 de la Corte Constitucional Colombiana- 14. En un primer momento, la sentencia en comento adelantó un completo estudio sobre la protección constitucional del derecho de autor, a partir de su consagración en el artículo 61 Constitucion Política de Colombia 1991 Así, estableció las siguientes reglas a ese respecto:
14.1. A partir de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, se concluye que la protección jurídica del derecho de autor recae sobre todas aquellas creaciones del espíritu, en el campo científico, literario o artístico, cualquiera que sea el género, forma de expresión, y sin que importe el mérito literario o artístico, ni su destino. Dentro de esta protección, y en los términos mencionados, se incluyen los libros, folletos y otros escritos, sin que se excluya ninguna especie.14.2. El derecho de autor contiene dos tipos de prerrogativas: los derechos morales, que están relacionados con la facultad que tiene el creador, en tanto persona natural, para que su obra se conozca y mantenga su integridad y titularidad, por lo que tienen carácter personal, extrapatrimonial, imprescriptible, irrenunciable, e inalienable. Los derechos morales, en tal sentido, versan sobre (i) el derecho a divulgar la obra; (ii) el derecho al reconocimiento de la paternidad intelectual; (iii) el derecho al respeto y a la integridad de la obra, impidiendo las modificaciones no autorizadas sobre la misma; y (iv) el derecho al retracto, que le permite al autor retirarla del comercio.
De otro lado, los derechos patrimoniales de autor tienen, como su nombre lo indica, contenido económico y se concentran en el pago al creador o a la persona natural o jurídica titular de los derechos por aquellas actividades que involucren la explotación de la obra protegida. Dentro de las variables de esas facultades están (i) el derecho de reproducción material; (ii) el derecho de comunicación pública no material, de representación, ejecución pública y radiodifusión; y (iii) la transformación, traducción, adaptación y arreglo musical, así cómo cualquier otra forma de utilización de la obra.Derechos de propiedad intelectual. Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores se beneficien, en cualquier etapa de su carrera, de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor. Las políticas y las prácticas deben especificar los derechos que corresponden a los investigadores y/o, en su caso, a sus empleadores u otras partes interesadas, incluidas las entidades comerciales o industriales exteriores, según lo previsto posiblemente bajo acuerdos específicos de colaboración u otros tipos de acuerdo. Coautoría. Al evaluar al personal, las instituciones deben valorar positivamente la coautoría ya que demuestra un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación. Por lo tanto, Los empleadores y/o financiadores deben desarrollar estrategias, prácticas y procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están al principio de sus carreras, las condiciones necesarias para que puedan disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados y/o citados, dentro de sus contribuciones reales, como coautores de informes, patentes, etc. o publicar los resultados de su propia investigación, independientemente de sus supervisores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).




