La personalidad jurídica: derecho constitucional vulnerado de los habitantes de la calle en el municipio de Bucaramanga
Palabras clave:
habitante de calle, sujeto de derecho, administración, políticas públicas, inclusión, documento de identidadResumen
El presente artículo analiza jurídicamente las posibles soluciones, desde una perspectiva crítica y propositiva, que se pueden plantear ante la situación que enfrentan los habitantes de calle en cuanto a la vulneración del derecho a la identidad, el derecho básico y fundamental para el ejercicio de toda vivencia en sociedad dentro de un Estado Social de Derecho.
Para abordar a profundidad el tema fue necesario definir quiénes son considerados habitantes de calle en la legislación colombiana, y la importancia de la cédula como documento de identificación por excelencia; de igual manera, se estudió el derecho a la identidad desde la normativa internacional, legal y jurisprudencial, para determinar los impedimentos a los que se enfrenta todo habitante de calle para obtener el reconocimiento a la personalidad jurídica en la ciudad de Bucaramanga.
Desde el trabajo de campo, la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos UNAB, en su línea Habitante de la Calle, estableció un vínculo directo con algunos habitantes de la calle a través de encuestas que arrojaron cifras en las cuales se corroboran las vulneraciones hacia estas personas, en el que buscar la aplicación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a través de un documento de identidad con valor instrumental para el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, es uno de los objetivos principales de la Clínica Jurídica.
Citas
Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969). Recuperado de http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Recuperado de http://www.ohchr.org/Documents/Publications/ABCAnnexessp.pdf
López, M., Castillo, M. y López, D. (2011). “El derecho a la identidad como derecho humano. Cuauhtémoc: Secretaría de Gobernación Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal”. Recuperado de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/Libros2011/Derecho_a_la_identidad_como_derecho_humanoELECTRONICO.pdfhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/Libros2011/Derecho_a_la_identidad_como_derecho_humanoELECTRONICO.pdf
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/PACTO%20INTERNACIONAL%20DE%20DERECHOS%20CIVILES%20Y%20POLITICOS.php
República de Colombia (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá, Colombia: Editorial Legis.
“Unidad de Atención a Población Vulnerable, UDAPV” (2011). Recuperado de http://www.unicef.org/lac/4.1_COLOMBIA.pdf
Normas y leyes
L. 742/1930.
L. 39/1961.
L. 1641/2013.
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Corte Constitucional
CConst, C 109/1995. V. Naranjo.
CConst, C 511/1999. V. Naranjo.
CConst, T 043/2007. J. Córdoba.
CConst, T 092/2015. G. Ortíz.
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Autoría de trabajos científicos
Con el fin de establecer la autoría de los trabajos científicos, la Universidad Autónoma Latinoamericana considera que, dentro de sus publicaciones, se entiende como autor:
- Quien participó en la formulación del problema y la hipótesis.
- Quien conceptualizó, creó, diseñó, estudió, revisó, analizó o interpretó los datos.
- Quien participó en la elaboración creativa o el manuscrito, o edición del análisis estadístico.
- Quien tuvo un papel preponderante en la versión final de la obra o escribió una porción del texto.
- Quien participó en la interpretación de los resultados.
- Quien es el investigador principal del proyecto de investigación y ha generado la idea central de todo el manuscrito.
- Quien tiene la capacidad para explicar y defender porciones del trabajo o de estudio en lugares públicos o académicos (CNRSI, 2008).
- Quien es coautor dentro de la obra por haber participado en alguna de las etapas de la investigación, en cualquiera de los ítems anteriores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).[1]
[1] Ley 93 de 1998, la sentencia C-1023/12 de la Corte Constitucional Colombiana- 14. En un primer momento, la sentencia en comento adelantó un completo estudio sobre la protección constitucional del derecho de autor, a partir de su consagración en el artículo 61 Constitucion Política de Colombia 1991 Así, estableció las siguientes reglas a ese respecto:
14.1. A partir de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, se concluye que la protección jurídica del derecho de autor recae sobre todas aquellas creaciones del espíritu, en el campo científico, literario o artístico, cualquiera que sea el género, forma de expresión, y sin que importe el mérito literario o artístico, ni su destino. Dentro de esta protección, y en los términos mencionados, se incluyen los libros, folletos y otros escritos, sin que se excluya ninguna especie.14.2. El derecho de autor contiene dos tipos de prerrogativas: los derechos morales, que están relacionados con la facultad que tiene el creador, en tanto persona natural, para que su obra se conozca y mantenga su integridad y titularidad, por lo que tienen carácter personal, extrapatrimonial, imprescriptible, irrenunciable, e inalienable. Los derechos morales, en tal sentido, versan sobre (i) el derecho a divulgar la obra; (ii) el derecho al reconocimiento de la paternidad intelectual; (iii) el derecho al respeto y a la integridad de la obra, impidiendo las modificaciones no autorizadas sobre la misma; y (iv) el derecho al retracto, que le permite al autor retirarla del comercio.
De otro lado, los derechos patrimoniales de autor tienen, como su nombre lo indica, contenido económico y se concentran en el pago al creador o a la persona natural o jurídica titular de los derechos por aquellas actividades que involucren la explotación de la obra protegida. Dentro de las variables de esas facultades están (i) el derecho de reproducción material; (ii) el derecho de comunicación pública no material, de representación, ejecución pública y radiodifusión; y (iii) la transformación, traducción, adaptación y arreglo musical, así cómo cualquier otra forma de utilización de la obra.Derechos de propiedad intelectual. Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores se beneficien, en cualquier etapa de su carrera, de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor. Las políticas y las prácticas deben especificar los derechos que corresponden a los investigadores y/o, en su caso, a sus empleadores u otras partes interesadas, incluidas las entidades comerciales o industriales exteriores, según lo previsto posiblemente bajo acuerdos específicos de colaboración u otros tipos de acuerdo. Coautoría. Al evaluar al personal, las instituciones deben valorar positivamente la coautoría ya que demuestra un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación. Por lo tanto, Los empleadores y/o financiadores deben desarrollar estrategias, prácticas y procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están al principio de sus carreras, las condiciones necesarias para que puedan disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados y/o citados, dentro de sus contribuciones reales, como coautores de informes, patentes, etc. o publicar los resultados de su propia investigación, independientemente de sus supervisores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).




