De la aplicación del principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas del derecho de servicios públicos domiciliarios
DOI:
https://doi.org/10.24142/raju.v15n30a2Palabras clave:
Principio de proporcionalidad, sanciones administrativas, Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosResumen
En este artículo se analiza la prestación de los servicios públicos domiciliarios de manera eficiente y oportuna como pilar fundamental en cumplimiento de los fines del Estado social de derecho, así como la función del Presidente de la República de ejercer control, inspección y vigilancia de las entidades prestadoras, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (artículo 370, Constitución Política, 1991), la cual está facultada para imponer sanciones a quienes violen las normas a las cuales están sujetas (artículo 81, ley 142 , 1998) como manifestación de intervención del Estado en la economía; y se finaliza con el estudio del alcance de aplicar el principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas del derecho de los servicios públicos domiciliarios, visto como límite del poder punitivo del Estado y como mecanismo para evitar la toma de decisiones arbitrarias.
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