Portales de contacto y su responsabilidad frente al consumidor en Colombia

Autores/as

  • Frank David Guillermo Manga Universidad Militar Nueva Granada

DOI:

https://doi.org/10.24142/raju.v18n36a14

Palabras clave:

Portales de contacto, responsabilidad solidaria, proveedores, consumidores, relación de consumo, protección al consumidor

Resumen

En el proceso de transformación digital de los modelos de negocios actuales es indispensable reconocer el rol de los portales de contacto en las relaciones de consumo y su responsabilidad frente a los consumidores colombianos. Lo anterior, se desarrollará con base en la jurisprudencia y los conceptos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). A la luz de la normatividad vigente, se identificará la presunta solidaridad con los proveedores de los productos ofrecidos, considerando que dichos portales se han catalogado como simples intermediarios cuando en realidad tienen una participación determinante junto a los proveedores en la adquisición de productos, lo cual puede ser fuente de arbitrariedades en contra de los consumidores. La presente investigación pretende realizar una línea jurisprudencial que refleje el análisis de sentencias proferidas por la SIC desde el año 2019 hasta la fecha; útil para determinar el cumplimiento de los portales de contacto con los deberes establecidos en el Estatuto del Consumidor, específicamente en su artículo 53 y cuál ha sido su tratamiento jurisprudencial.

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Publicado

2023-05-31

Cómo citar

Guillermo Manga, F. D. (2023). Portales de contacto y su responsabilidad frente al consumidor en Colombia. Ratio Juris UNAULA, 18(36), 327–348. https://doi.org/10.24142/raju.v18n36a14

Número

Sección

Artículos