Portales de contacto y su responsabilidad frente al consumidor en Colombia
DOI:
https://doi.org/10.24142/raju.v18n36a14Palabras clave:
Portales de contacto, responsabilidad solidaria, proveedores, consumidores, relación de consumo, protección al consumidorResumen
En el proceso de transformación digital de los modelos de negocios actuales es indispensable reconocer el rol de los portales de contacto en las relaciones de consumo y su responsabilidad frente a los consumidores colombianos. Lo anterior, se desarrollará con base en la jurisprudencia y los conceptos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). A la luz de la normatividad vigente, se identificará la presunta solidaridad con los proveedores de los productos ofrecidos, considerando que dichos portales se han catalogado como simples intermediarios cuando en realidad tienen una participación determinante junto a los proveedores en la adquisición de productos, lo cual puede ser fuente de arbitrariedades en contra de los consumidores. La presente investigación pretende realizar una línea jurisprudencial que refleje el análisis de sentencias proferidas por la SIC desde el año 2019 hasta la fecha; útil para determinar el cumplimiento de los portales de contacto con los deberes establecidos en el Estatuto del Consumidor, específicamente en su artículo 53 y cuál ha sido su tratamiento jurisprudencial.
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