La doble conforme como garantía mínima del debido proceso en materia penal
DOI:
https://doi.org/10.24142/raju.v10n21a5Palabras clave:
Fallo condenatorio, Recursos, Doble conforme, Debido proceso, Control de convencionalidad, Garantías mínimas del proceso penal, Convención Americana de Derechos HumanosResumen
Este escrito es resultado del proyecto investigativo “Sistemática acusatoria comparada en Suramérica”. Metodológicamente está fundamentado en documentos y en trabajo de campo, con entrevistas y visitas a cada uno de los países que conforman el sur del continente. Se constató que el procedimiento penal, en la región, es un instrumento destinado a garantizar el acceso a la justicia para el Estado por medio del órgano de acusación, sea esta Fiscalía o Ministerio Público, como para las víctimas, imputados y terceros, afectados con la posible comisión de un delito. Todos los países incorporan en su legislación interna la Convención Americana de Derechos Humanos, comprometiéndose a cumplir con un conjunto de parámetros mínimos de justicia penal, entre ellos el derecho del imputado a recurrir el fallo condenatorio ante juez o tribunal superior establecido en el artículo 8.2 literal h) de la Convención. Sin embargo, en Suramérica, exceptuando Argentina, existe un gran déficit de protección de esta garantía mínima en los procesos penales, y una estructuración de los recursos que no consulta los derechos de los imputados, por lo que existe una reiterada omisión estatal en la protección y efectividad de los derechos humanos. Precisamente, Colombia es uno de los países donde aún no se disponen medidas legislativas idóneas que hagan plenamente efectivo el derecho a recurrir al fallo condenatorio, lo que plantea una posible responsabilidad internacional del Estado por vulneración de los derechos reconocidos en la Convención y la omisión de adoptar medidas legislativas que garanticen su protección y su efectividad.
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