Coadyuvancia de la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA) a favor de la parte actora en un proceso de reparación directa por feminicidio
Palabras clave:
coadyuvancia, feminicidio, mujer, menor de edadResumen
En el escrito, la tercera cohorte de la Clínica Jurídica de Interés Público UNAULA comparte en extenso la coadyuvancia a favor de la parte actora en un proceso de reparación directa a raíz de la comisión de un feminicidio en el municipio de Venecia, en el departamento de Antioquia. La coadyuvancia se integra por fundamentos de derecho para el reconocimiento de las pretensiones de las víctimas del feminicidio, argumentos para que la decisión en el proceso de la referencia sea tomada con enfoque de género. Las razones para incorporar la protección a la mujer en la normativa internacional y la responsabilidad de las autoridades demandadas por la omisión de varias de estas disposiciones vinculantes, la responsabilidad a partir de la protección especial debida a los hijos de la víctima del feminicidio como menores de edad y miembros de una familia, el análisis del juicio de imputación de la responsabilidad estatal por omisión, la omisión de las autoridades públicas por la no imposición de medidas de protección con enfoque de género y por la no aplicación de la captura en flagrancia, la omisión estatal por la no remisión de oficio de un delito para ser investigado por parte de la Fiscalía, y una reflexión crítica de esas omisiones en relación con la única intervención estatal. Finalmente, se expone el desenlace que la coadyuvancia tuvo dentro del proceso judicial a raíz de la naturaleza del medio de control contencioso que fue empleado.
Citas
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Leyes y decretos
L. 294/1996.
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Con el fin de establecer la autoría de los trabajos científicos, la Universidad Autónoma Latinoamericana considera que, dentro de sus publicaciones, se entiende como autor:
- Quien participó en la formulación del problema y la hipótesis.
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- Quien participó en la elaboración creativa o el manuscrito, o edición del análisis estadístico.
- Quien tuvo un papel preponderante en la versión final de la obra o escribió una porción del texto.
- Quien participó en la interpretación de los resultados.
- Quien es el investigador principal del proyecto de investigación y ha generado la idea central de todo el manuscrito.
- Quien tiene la capacidad para explicar y defender porciones del trabajo o de estudio en lugares públicos o académicos (CNRSI, 2008).
- Quien es coautor dentro de la obra por haber participado en alguna de las etapas de la investigación, en cualquiera de los ítems anteriores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).[1]
[1] Ley 93 de 1998, la sentencia C-1023/12 de la Corte Constitucional Colombiana- 14. En un primer momento, la sentencia en comento adelantó un completo estudio sobre la protección constitucional del derecho de autor, a partir de su consagración en el artículo 61 Constitucion Política de Colombia 1991 Así, estableció las siguientes reglas a ese respecto:
14.1. A partir de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, se concluye que la protección jurídica del derecho de autor recae sobre todas aquellas creaciones del espíritu, en el campo científico, literario o artístico, cualquiera que sea el género, forma de expresión, y sin que importe el mérito literario o artístico, ni su destino. Dentro de esta protección, y en los términos mencionados, se incluyen los libros, folletos y otros escritos, sin que se excluya ninguna especie.14.2. El derecho de autor contiene dos tipos de prerrogativas: los derechos morales, que están relacionados con la facultad que tiene el creador, en tanto persona natural, para que su obra se conozca y mantenga su integridad y titularidad, por lo que tienen carácter personal, extrapatrimonial, imprescriptible, irrenunciable, e inalienable. Los derechos morales, en tal sentido, versan sobre (i) el derecho a divulgar la obra; (ii) el derecho al reconocimiento de la paternidad intelectual; (iii) el derecho al respeto y a la integridad de la obra, impidiendo las modificaciones no autorizadas sobre la misma; y (iv) el derecho al retracto, que le permite al autor retirarla del comercio.
De otro lado, los derechos patrimoniales de autor tienen, como su nombre lo indica, contenido económico y se concentran en el pago al creador o a la persona natural o jurídica titular de los derechos por aquellas actividades que involucren la explotación de la obra protegida. Dentro de las variables de esas facultades están (i) el derecho de reproducción material; (ii) el derecho de comunicación pública no material, de representación, ejecución pública y radiodifusión; y (iii) la transformación, traducción, adaptación y arreglo musical, así cómo cualquier otra forma de utilización de la obra.Derechos de propiedad intelectual. Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores se beneficien, en cualquier etapa de su carrera, de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor. Las políticas y las prácticas deben especificar los derechos que corresponden a los investigadores y/o, en su caso, a sus empleadores u otras partes interesadas, incluidas las entidades comerciales o industriales exteriores, según lo previsto posiblemente bajo acuerdos específicos de colaboración u otros tipos de acuerdo. Coautoría. Al evaluar al personal, las instituciones deben valorar positivamente la coautoría ya que demuestra un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación. Por lo tanto, Los empleadores y/o financiadores deben desarrollar estrategias, prácticas y procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están al principio de sus carreras, las condiciones necesarias para que puedan disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados y/o citados, dentro de sus contribuciones reales, como coautores de informes, patentes, etc. o publicar los resultados de su propia investigación, independientemente de sus supervisores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).




