Acoso sexual callejero: Evaluación de su percepción cultural en el Valle de Aburrá y análisis de género de las formas de sanción en Colombia, en las últimas dos décadas
Palabras clave:
Acoso sexual callejero, tipo penal, feminismo, violencias basadas en género, espacio públicoResumen
El artículo que se presenta a continuación aborda el acoso sexual callejero como un tipo de violencia basada en género que se presenta en el espacio público y el análisis de la aplicación de una sanción desde el ordenamiento jurídico colombiano vigente. Su justificación radica en la necesidad de abordar vías de incidencia del Estado sobre una problemática que afecta a la mitad de la población colombiana, sin dejar de lado la importancia de la iniciativa independiente de las mujeres a través de los movimientos feministas. En este sentido, la metodología empleada fue el paradigma cualitativo con enfoque feminista utilizando el método crítico-social, a través de entrevistas, búsqueda de textos y análisis de jurisprudencia como instrumentos. En análisis de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, se logró evidenciar la falta de perspectiva de género cuando en un caso de tocamientos, se tipificó el delito de injuria por vía de hecho mientras a la conducta le era aplicable el tipo de acto sexual violento contemplado en el 206 del Código Penal. Y en interpretación del tipo penal de acoso sexual contenido en el artículo 210A del estatuto penal colombiano se concluyó que puede adecuarse a cualquier conducta enmarcada dentro del acoso sexual callejero (tocamientos, comentarios, persecución, masturbación, observaciones, entre otras). Se puede concluir que la ausencia de intervención de la Alcaldía de Medellín y de la Fiscalía General de la Nación en esta problemática es total.
Citas
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Autoría de trabajos científicos
Con el fin de establecer la autoría de los trabajos científicos, la Universidad Autónoma Latinoamericana considera que, dentro de sus publicaciones, se entiende como autor:
- Quien participó en la formulación del problema y la hipótesis.
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- Quien participó en la elaboración creativa o el manuscrito, o edición del análisis estadístico.
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- Quien participó en la interpretación de los resultados.
- Quien es el investigador principal del proyecto de investigación y ha generado la idea central de todo el manuscrito.
- Quien tiene la capacidad para explicar y defender porciones del trabajo o de estudio en lugares públicos o académicos (CNRSI, 2008).
- Quien es coautor dentro de la obra por haber participado en alguna de las etapas de la investigación, en cualquiera de los ítems anteriores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).[1]
[1] Ley 93 de 1998, la sentencia C-1023/12 de la Corte Constitucional Colombiana- 14. En un primer momento, la sentencia en comento adelantó un completo estudio sobre la protección constitucional del derecho de autor, a partir de su consagración en el artículo 61 Constitucion Política de Colombia 1991 Así, estableció las siguientes reglas a ese respecto:
14.1. A partir de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, se concluye que la protección jurídica del derecho de autor recae sobre todas aquellas creaciones del espíritu, en el campo científico, literario o artístico, cualquiera que sea el género, forma de expresión, y sin que importe el mérito literario o artístico, ni su destino. Dentro de esta protección, y en los términos mencionados, se incluyen los libros, folletos y otros escritos, sin que se excluya ninguna especie.14.2. El derecho de autor contiene dos tipos de prerrogativas: los derechos morales, que están relacionados con la facultad que tiene el creador, en tanto persona natural, para que su obra se conozca y mantenga su integridad y titularidad, por lo que tienen carácter personal, extrapatrimonial, imprescriptible, irrenunciable, e inalienable. Los derechos morales, en tal sentido, versan sobre (i) el derecho a divulgar la obra; (ii) el derecho al reconocimiento de la paternidad intelectual; (iii) el derecho al respeto y a la integridad de la obra, impidiendo las modificaciones no autorizadas sobre la misma; y (iv) el derecho al retracto, que le permite al autor retirarla del comercio.
De otro lado, los derechos patrimoniales de autor tienen, como su nombre lo indica, contenido económico y se concentran en el pago al creador o a la persona natural o jurídica titular de los derechos por aquellas actividades que involucren la explotación de la obra protegida. Dentro de las variables de esas facultades están (i) el derecho de reproducción material; (ii) el derecho de comunicación pública no material, de representación, ejecución pública y radiodifusión; y (iii) la transformación, traducción, adaptación y arreglo musical, así cómo cualquier otra forma de utilización de la obra.Derechos de propiedad intelectual. Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores se beneficien, en cualquier etapa de su carrera, de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor. Las políticas y las prácticas deben especificar los derechos que corresponden a los investigadores y/o, en su caso, a sus empleadores u otras partes interesadas, incluidas las entidades comerciales o industriales exteriores, según lo previsto posiblemente bajo acuerdos específicos de colaboración u otros tipos de acuerdo. Coautoría. Al evaluar al personal, las instituciones deben valorar positivamente la coautoría ya que demuestra un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación. Por lo tanto, Los empleadores y/o financiadores deben desarrollar estrategias, prácticas y procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están al principio de sus carreras, las condiciones necesarias para que puedan disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados y/o citados, dentro de sus contribuciones reales, como coautores de informes, patentes, etc. o publicar los resultados de su propia investigación, independientemente de sus supervisores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).