El régimen jurídico de los monopolios rentísticos en Colombia ¿es un derecho económico?
DOI:
https://doi.org/10.24142/indis.v6n12a2Palabras clave:
Monopolios rentísticos, derecho tributario, derecho administrativo, derecho económicoResumen
Cuando se hace referencia a los monopolios rentísticos, es más preciso hablar de derecho económico que de derecho administrativo.
Citas
Barón Barrera, G. A. (2010). El derecho de la competencia en los grupos empresariales (1ª Ed.). Bogotá, Colombia: Ediciones Ibáñez.
Forero Hernández, C. (2019). Derecho tributario, ¿derecho administrativo o derecho económico? 2003, 21. https://doi.org/10.35707/dostresmil/2101
González, V. (1998). Nociones del derecho penal económico. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Cuyo.
Hernández Quintero, H. A. (2017). El lavado de activos. Actualizada (4 Ed.). Bogotá, Colombia: Ediciones Editorial Ibáñez.
Insginares Gómez, J. R. (2003). “Jurisprudencia tributaria constitucional”. En Lecturas de Derecho fiscal. (37-68). Bogotá: Ediciones Universidad Externado de Colombia.
Marín Cortés, F. G. (2008). Público y privado. Estudio sobre las transformaciones del Derecho, del Estado y de la empresa. Bogotá: Ediciones Temis.
Montaña Plata, E. A. (2010). Fundamentos de derecho administrativo (1ª Ed.). Bogotá, Colombia: Ediciones Universidad Externado de Colombia.
Miranda Talero, A. (1999). El derecho de las finanzas públicas. Actualizado (2.ª Ed.). Bogotá, Colombia: Editorial Legis.
Olano García, H. A. (2007). Preguntas y respuestas de derecho administrativo. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley Ltda.
Ortega Cárdenas, A. (2014). Hacienda pública. Las finanzas del Estado (5ª Ed.). Bogotá, Colombia: Ediciones Ecoe Ediciones.
Palacios Mejía, H. (1999). Economía y derecho constitucional. Bogotá: Ediciones Derecho Vigente.
Peña Nossa, L. (2014). De las sociedades comerciales. Bogotá: Ediciones Ecoe Ediciones.
Quiroga Natale, E. A. (2014). “Riesgos y desequilibrio económico en los contratos estatales. Nociones básicas desde el análisis económico del Derecho”. En Serie de Derecho económico No. 3, Ibagué, Colombia: Ediciones Universidad Externado de Colombia, pp. 101–150.
Rodríguez Rodríguez, L. (2000). Derecho administrativo colombiano y general. Colombia: Editorial Temis.
Jurisprudencia
Sentencia del 25 de abril (1991). Corte Suprema de Justicia de Colombia. Radicación número 226. M. P. Pablo J. Cáceres Corrales.
Sentencia C–535 (1997). Corte Constitucional de Colombia. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Sentencia C–540 (2001). Corte Constitucional de Colombia. M. P. Jaime Córdoba Triviño.
Sentencia C–1108 (2001). Corte Constitucional de Colombia. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Sentencia C–1096 (2003). Corte Constitucional de Colombia. M. P. Jaime Araújo Rentería.
Sentencia C–150 (2003). Corte Constitucional de Colombia. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.
Sentencia C–226 (2004). Corte Constitucional de Colombia. MP. Clara Inés Vargas Hernández.
Sentencia C–263 (2011). Corte Constitucional de Colombia. M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
Legislación
Ley 643 (2001). Por la cual se fija el régimen del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. Consultada desde: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0643_2001.html
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Autoría de trabajos científicos
Con el fin de establecer la autoría de los trabajos científicos, la Universidad Autónoma Latinoamericana considera que, dentro de sus publicaciones, se entiende como autor:
- Quien participó en la formulación del problema y la hipótesis.
- Quien conceptualizó, creó, diseñó, estudió, revisó, analizó o interpretó los datos.
- Quien participó en la elaboración creativa o el manuscrito, o edición del análisis estadístico.
- Quien tuvo un papel preponderante en la versión final de la obra o escribió una porción del texto.
- Quien participó en la interpretación de los resultados.
- Quien es el investigador principal del proyecto de investigación y ha generado la idea central de todo el manuscrito.
- Quien tiene la capacidad para explicar y defender porciones del trabajo o de estudio en lugares públicos o académicos (CNRSI, 2008).
- Quien es coautor dentro de la obra por haber participado en alguna de las etapas de la investigación, en cualquiera de los ítems anteriores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).[1]
[1] Ley 93 de 1998, la sentencia C-1023/12 de la Corte Constitucional Colombiana- 14. En un primer momento, la sentencia en comento adelantó un completo estudio sobre la protección constitucional del derecho de autor, a partir de su consagración en el artículo 61 Constitucion Política de Colombia 1991 Así, estableció las siguientes reglas a ese respecto:
14.1. A partir de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, se concluye que la protección jurídica del derecho de autor recae sobre todas aquellas creaciones del espíritu, en el campo científico, literario o artístico, cualquiera que sea el género, forma de expresión, y sin que importe el mérito literario o artístico, ni su destino. Dentro de esta protección, y en los términos mencionados, se incluyen los libros, folletos y otros escritos, sin que se excluya ninguna especie.14.2. El derecho de autor contiene dos tipos de prerrogativas: los derechos morales, que están relacionados con la facultad que tiene el creador, en tanto persona natural, para que su obra se conozca y mantenga su integridad y titularidad, por lo que tienen carácter personal, extrapatrimonial, imprescriptible, irrenunciable, e inalienable. Los derechos morales, en tal sentido, versan sobre (i) el derecho a divulgar la obra; (ii) el derecho al reconocimiento de la paternidad intelectual; (iii) el derecho al respeto y a la integridad de la obra, impidiendo las modificaciones no autorizadas sobre la misma; y (iv) el derecho al retracto, que le permite al autor retirarla del comercio.
De otro lado, los derechos patrimoniales de autor tienen, como su nombre lo indica, contenido económico y se concentran en el pago al creador o a la persona natural o jurídica titular de los derechos por aquellas actividades que involucren la explotación de la obra protegida. Dentro de las variables de esas facultades están (i) el derecho de reproducción material; (ii) el derecho de comunicación pública no material, de representación, ejecución pública y radiodifusión; y (iii) la transformación, traducción, adaptación y arreglo musical, así cómo cualquier otra forma de utilización de la obra.Derechos de propiedad intelectual. Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores se beneficien, en cualquier etapa de su carrera, de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor. Las políticas y las prácticas deben especificar los derechos que corresponden a los investigadores y/o, en su caso, a sus empleadores u otras partes interesadas, incluidas las entidades comerciales o industriales exteriores, según lo previsto posiblemente bajo acuerdos específicos de colaboración u otros tipos de acuerdo. Coautoría. Al evaluar al personal, las instituciones deben valorar positivamente la coautoría ya que demuestra un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación. Por lo tanto, Los empleadores y/o financiadores deben desarrollar estrategias, prácticas y procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están al principio de sus carreras, las condiciones necesarias para que puedan disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados y/o citados, dentro de sus contribuciones reales, como coautores de informes, patentes, etc. o publicar los resultados de su propia investigación, independientemente de sus supervisores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).




