Notes on Peace. Purpose of a Citizen-Based Constitutionalism
DOI:
https://doi.org/10.24142/raju.v12n24a18Palavras-chave:
Individual existence, Community, Peace, Constitution, Citizen-based constitutionalismResumo
Individuals exist and live their lives in society. Community balance and harmony can only be achieved in peace, i.e. in the absence of war and regulating violence with the law. The constitution of the state is the most celebrated piece to regulate the administration of state force—a language for peace. The highest law is the basis of the state and its rules establish a responsible control of peace. Constitutions play a decisive role as a procedural rule, as they attain and consolidate relative peace in a given community. Peace as an objective is the most valuable good in a community, as it guides all its citizens. The author labels “citizen-based constitutionalism” the process whereby all citizens in a “constitutional state” aim for relative peace with respect and care. Once relative peace is attained, growing and unfair inequality becomes a disaster which may disrupt the social peace achieved, and this is something that must be addressed (Ferreyra, 2017a, 2017b).
Downloads
Referências
Arlt, R. (1968). Prólogo a Los lanzallamas. Buenos Aires: Compañía General Fabril.
Bidart, G. J. (1995). El Derecho de la Constitución y su fuerza normativa. Buenos Aires: Ediar.
Bobbio, N. (1980). Contribución a la teoría del Derecho. Valencia: Torres Editor.
Bobbio, N. (2008). El problema de la guerra y las vías de la paz. Barcelona: Gedisa.
Bonavides, P. (2011). Curso de Direito constitucional. Sao Paulo: Malheiro.
Bulygin, E. (2006). Sobre el problema de la objetividad del Derecho. En N. Cardinaux, L. Clérico y A. D’Auria (Coords.), Las razones de la producción del Derecho. Argumentación constitucional, argumentación parlamentaria y argumentación en la selección de jueces (pp. 39-50). Buenos Aires: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho, UBA.
Bunge, M. (1977). La ciencia. Su método y su filosofía. Buenos Aires: Siglo XXI.
Bunge, M. (2001). Diccionario de Filosofía. México: Siglo XXI.
Bunge, M. (2009). Filosofía política. Solidaridad, cooperación y democracia integral. Barcelona: Gedisa.
Camus, A. (2013). L’Homme révolté. París: Gallimard.
Cicerón, M. T. (2009). Obras políticas. Madrid: Gredos.
De Montaigne, M. (2011). Ensayos. Buenos Aires: Losada.
Ferreyra, R. G. (2015). Elementos del estado constitucional. Recuperado de
Ferreyra, R. G. (2016a). Manuscrito sobre una procura de paz en Colombia1-2. Dedicado al Prof. Dr. Julio B. J. Maier por su compromiso hacia la paz, la democracia y el saber. Bogotá: Instituto Latinoamericano de Altos Estudios ILAE. Recuperado de http://www.ilae.edu.co/Publicaciones/files/115185121_1.html
Ferreyra, R. G. (2016b). Manuscrito sobre una procura de paz en Colombia. Recuperado de http://www.revistastpr.com/index.php/rstpr/article/view/193
Ferreyra, R. G. (2017a). La paz. Propósito de un constitucionalismo ciudadano (ponencia). Derecho al Día. Oficina de Comunicaciones, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina.
Ferreyra, R. G. (2017b). La paz. Propósito de un constitucionalismo ciudadano (ponencia). II Encuentro Latinoamericano de Derecho Constitucional “Constitucionalismo y Neoconstitucionalismo”. Universidad Autónoma Latinoamericana, Medellín, Colombia.
Ferrajoli, L. (2004). Razones jurídicas del pacifismo. Madrid: Trotta.
Ferrajoli, L. (2011). Principia iuris. Teoría del Derecho, tomo i. Madrid: Trotta.
Ferrajoli, L. (2012). Constitucionalismo principialista y constitucionalismo garantista. En Un debate sobre el constitucionalismo (pp. 15-53). Madrid: Marcial Pons.
Foucault, M. (2011). El coraje de la verdad. El gobierno de sí y de los otros. Curso en el Collège de France (1983-1984). Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
Freud, S. (2010). El malestar en la cultura. Madrid: Alianza.
Garzón, E. (1983). Acerca de las limitaciones jurídicas del soberano. En AA.VV., El lenguaje del Derecho. Homenaje a Genaro R. Carrió (pp. 157-180). Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
Häberle, P. (2003). El Estado constitucional. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Häberle, P. (2008). La sociedad abierta de los intérpretes constitucionales: una contribución para la interpretación pluralista y “procesal” de la Constitución. Academia. Revista sobre Enseñanza del Derecho, 6(11), 29-61.
Häberle, P. (2013). Cartas pedagógicas a un joven constitucionalista. Niedersachsen: European Research Center of Comparative Law
Herzen, A. L. (1977). A un vecchio compagno. Turín: Eunadi.
Hobbes, T. (2004). Leviathan. Or the Matter, Forme & Power of a Common-wealth Ecclesiasticall and Civill. Nueva York: Barnes & Noble.
Hobsbawm, E. (2006). Guerra y paz en el siglo xxi. Barcelona: Crítica.
Kant, I. (2013). La paz perpetua. Madrid: Tecnos.
Kelsen, H. (1964). La paz por medio del Derecho. Buenos Aires: Losada.
Kriele, M. (1980). Introducción a la teoría del Estado. Buenos Aires: Depalma.
Loewenstein, K. (1976). Teoría de la constitución. Barcelona: Ariel.
Maier, J. B. (2004). Derecho Procesal Penal, fundamentos, tomo i. Buenos Aires: Editores del Puerto.
Manifiesto Russell-Einstein. Una declaración sobre armas nucleares (1955). Recuperado de http://www.filosofia.org/cod/c1955rus.htm
Maquiavelo, N. (1993). El príncipe. Barcelona: Altaya.
Marlowe, C. (1590). Tamburlaine the Great, Part. I, Act II, Scene IV, Accurs’d be he that first invented war. Recuperado de http://www.gutenberg.org/files/1094/1094-h/1094-h.htm#link2H_4_0010
Maturana, H. (1989). Lenguaje y realidad. El origen de lo humano. Archivos de Biología y Medicina Experimentales, (22), 77-81.
Platón (2007). Leyes. Madrid: Gredos.
Popper, K. (1992). La sociedad abierta y sus enemigos. Buenos Aires: Paidós.
Popper, K. (1995). La responsabilidad de vivir: escritos sobre política, historia y conocimiento. Barcelona: Paidós.
Pound, R. (1993). A Comparison of Ideals of Law. Harvard Law Review, 47(1), 1-17.
Proudhon, P. J. (1927). La guerre et la paix. París: Marcel Riviere.
Radbruch, G. (1944). Filosofía del Derecho. Madrid: Revista de Derecho Privado.
Rawls, J. (2001). El derecho de gentes y “Una revisión de la idea de razón pública”. Barcelona: Paidós.
Real Academia Española (2016). Diccionario de la Real Academia Española. Recuperado de http://lema.rae.es/drae2001/srv/search?id=byqNcMf7EDXX2NNLcBVl
Rosanvallon, P. (2015). El buen gobierno. Buenos Aires: Manantial.
Róterdam, E. (1964). Querella de la paz. De cualesquiera pueblos echada y derrotada. En Obras escogidas. Madrid: Aguilar.
Russell, B. (2003). La conquista de la felicidad. Barcelona: De Bolsillo.
Rousseau, J. J. (2001). Du contrat social. París: Flamarion.
Valadés, D. (2005). La lengua del derecho y el derecho de la lengua. México: Academia Mexicana de la Lengua-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Valadés, D. (2016). ¿Qué hacer con la Constitución? Recuperado de http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspxid=81220&urlredirect=http://www.reforma.com/aplicaciones/editoriales/editorial.aspx?id=81220
Von Humboldt, A. (2011). Cosmos. Ensayo de una descripción física del mundo. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Zaffaroni, E. R. (2015). El Derecho latinoamericano en la fase superior del colonialismo. Buenos Aires: Plaza de Mayo.
Downloads
Publicado
Como Citar
Edição
Seção
Licença
La rivista consente all'autore (s) di mantenere i diritti di pubblicazione senza restrizioni.
Le journal permet à l'auteur (s) de conserver les droits de publication sans restrictions.
The journal allows the author (s) to retain publication rights without restrictions.
La revista le permite al autor(es) retener los derechos de publicación sin restricciones
Die Zeitschrift ermöglicht es dem / den Autor (en), Veröffentlichungsrechte ohne Einschränkungen zu behalten.
A revista permite que os autores mantenham os direitos de publicação sem restrições.





























