Un acercamiento a las garantías emanadas del derecho a la igualdad en la creación de la ley penal
DOI:
https://doi.org/10.24142/raju.v21n42a12Palabras clave:
igualdad formal, derecho penal, garantismo, legislador democrático, juicio integrado de igualdadResumen
Este trabajo analiza, desde el garantismo penal, el derecho a la igualdad formal como límite material al poder punitivo del legislador y mediante una metodología cualitativa e interpretativa de base hermenéutica, se examinan la ratio decidendi de sentencias de la Corte Constitucional colombiana sobre igualdad en derecho penal, junto con doctrina y fuentes legales. El texto propone cómo la igualdad formal restringe la creación de leyes penales sustanciales e indaga cuáles las garantías, prohibiciones y obligaciones impone este derecho al legislador democrático. Los hallazgos indican: (i) la igualdad formal demanda que las leyes penales sancionen conductas y no el sexo, el género, las opiniones políticas o filosóficas y otros criterios sospechosos; (ii) el legislador goza de libertad para elegir criterios de justicia (el bien jurídico, el dolo o la culpa) y debe justificar que los beneficios preventivos compensen los costos para los derechos fundamentales; (iii) la jurisprudencia constitucional en relación con las distinciones entre civiles y militares (C-358/1997), y las que existen entre autores y partícipes (C-015/2018) amerita una revisión más cuidadosa; (iv) la jurisprudencia constitucional sobre subrogados penales (C-592/1998, C-762/2002) no aplicó escrutinio estricto ni incluyó elementos empíricos; (v) se distinguió entre fases de imposición y ejecución de la pena resulta necesario para evitar que criterios retributivos ingresen indebidamente en la etapa postcondenatoria. Por último, se concluye que el derecho a la igualdad formal debe ser rematerializado frente a la crisis del sistema carcelario colombiano.
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