Bojayá: Una historia de olvido
DOI:
https://doi.org/10.24142/indis.v6n11a1Palabras clave:
Desplazamiento forzado, interseccionalidad, enfoque diferencial, comunidades afrodescendientes, reparación colectivaResumen
El litigio estratégico, entendido como el manejo jurídico dado a un caso de alto impacto, con la finalidad de propiciar un cambio en la sociedad que vaya más allá del simple interés particular de quien ejerce la acción o hace uso de la respectiva institución jurídica, es una herramienta utilizada frecuentemente por las clínicas jurídicas con el propósito de mejorar las condiciones de un grupo poblacional que ha sido vulnerado en sus derechos.
El presente artículo se propone entonces dar cuenta de la labor que está desarrollando el Grupo de Acciones Públicas (GAPI) en conjunto con el Centro de Estudios Afrodiaspóricos (CEAF), ambos de la Universidad Icesi, a partir del acercamiento de este último Centro con la población étnica afrodescendiente habitante del municipio de Bojayá y especialmente con el grupo de lideresas que habitan su cabecera municipal Bellavista, con la finalidad de otorgar voz y visibilidad a la comunidad directamente afectada por la masacre perpetrada en mayo del año 2002. Con la intervención del GAPI, el CEAF busca obtener a través del trabajo de clínicas jurídicas, una alternativa y reivindicación de los derechos de dicha comunidad, a través del litigio de alto impacto ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), con la finalidad de conseguir no solamente el cumplimiento de las medidas de reparación y de restitución prometidas por el Estado colombiano a lo largo de los años, sino también saldar la deuda histórica a través de la protección colectiva y diferenciada de tal grupo poblacional.
Dicho trabajo implica un esfuerzo interdisciplinario que conjuga un análisis tanto jurídico, como sociológico, atendiendo a las cualidades étnicoraciales de aquellas comunidades y la necesidad de emplear el enfoque diferencial e interseccional que estas merecen, visibilizando el desplazamiento forzado como un fenómeno que afecta de manera desproporcionada a las comunidades habitantes de la subregión del Atrato en el departamento del Chocó, las cuales históricamente han estado en medio de la confluencia de los actores del conflicto armado, sin ser parte de este.
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- Quien es coautor dentro de la obra por haber participado en alguna de las etapas de la investigación, en cualquiera de los ítems anteriores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).[1]
[1] Ley 93 de 1998, la sentencia C-1023/12 de la Corte Constitucional Colombiana- 14. En un primer momento, la sentencia en comento adelantó un completo estudio sobre la protección constitucional del derecho de autor, a partir de su consagración en el artículo 61 Constitucion Política de Colombia 1991 Así, estableció las siguientes reglas a ese respecto:
14.1. A partir de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, se concluye que la protección jurídica del derecho de autor recae sobre todas aquellas creaciones del espíritu, en el campo científico, literario o artístico, cualquiera que sea el género, forma de expresión, y sin que importe el mérito literario o artístico, ni su destino. Dentro de esta protección, y en los términos mencionados, se incluyen los libros, folletos y otros escritos, sin que se excluya ninguna especie.14.2. El derecho de autor contiene dos tipos de prerrogativas: los derechos morales, que están relacionados con la facultad que tiene el creador, en tanto persona natural, para que su obra se conozca y mantenga su integridad y titularidad, por lo que tienen carácter personal, extrapatrimonial, imprescriptible, irrenunciable, e inalienable. Los derechos morales, en tal sentido, versan sobre (i) el derecho a divulgar la obra; (ii) el derecho al reconocimiento de la paternidad intelectual; (iii) el derecho al respeto y a la integridad de la obra, impidiendo las modificaciones no autorizadas sobre la misma; y (iv) el derecho al retracto, que le permite al autor retirarla del comercio.
De otro lado, los derechos patrimoniales de autor tienen, como su nombre lo indica, contenido económico y se concentran en el pago al creador o a la persona natural o jurídica titular de los derechos por aquellas actividades que involucren la explotación de la obra protegida. Dentro de las variables de esas facultades están (i) el derecho de reproducción material; (ii) el derecho de comunicación pública no material, de representación, ejecución pública y radiodifusión; y (iii) la transformación, traducción, adaptación y arreglo musical, así cómo cualquier otra forma de utilización de la obra.Derechos de propiedad intelectual. Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores se beneficien, en cualquier etapa de su carrera, de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor. Las políticas y las prácticas deben especificar los derechos que corresponden a los investigadores y/o, en su caso, a sus empleadores u otras partes interesadas, incluidas las entidades comerciales o industriales exteriores, según lo previsto posiblemente bajo acuerdos específicos de colaboración u otros tipos de acuerdo. Coautoría. Al evaluar al personal, las instituciones deben valorar positivamente la coautoría ya que demuestra un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación. Por lo tanto, Los empleadores y/o financiadores deben desarrollar estrategias, prácticas y procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están al principio de sus carreras, las condiciones necesarias para que puedan disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados y/o citados, dentro de sus contribuciones reales, como coautores de informes, patentes, etc. o publicar los resultados de su propia investigación, independientemente de sus supervisores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).




