Aprendizajes para la paz: Comisión de verdad y reconciliaciones sudafricana y colombiana
Palabras clave:
Aprendizajes, comparación del proceso, justicia transicional, victimas, reparación, contexto comparativoResumen
En este artículo se analizará qué se entiende por justicia transicional, en especial dos de los casos más relevantes: el sudafricano y el colombiano. En segundo lugar, se hará un breve contexto comparativo entre los dos casos, prestando especial atención a las comisiones de la verdad, su funcionamiento, puesta en marcha y sus retos; al cierre se mostrará cuáles son los aprendizajes del proceso sudafricano y cómo le son aplicables al caso colombiano.
La metodología empleada parte del paradigma cualitativo para el análisis de realidades sociales, con un método hermenéutico y comparativo que sirvió para establecer las diferencias y semejanzas en ambos procesos, a fin de obtener aprendizajes para el posconflicto colombiano. Para ello, el documento se estructura en cuatro acápites: (i) Historizar el conflicto colombiano y el sudafricano así como su paso al posconflicto; (ii) Comparación del proceso de paz sudafricano y colombiano; (iii) Aprendizajes del proceso de paz sudafricano y su aplicación en el colombiano.
Citas
Uprimny, R., Saffon Sanín, M. P., Botero Marino, C., & Restrepo S., E. (2006). ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 11–230.
Patiño Hormanza, O., Grabe Loewenherz, V., & García-Durán, M. (2009). El camino del M-19 de la lucha armada a la democracia: una búsqueda de cómo hacer política en sintonía con el país. De la insurgencia a la democracia. Estudios de caso. Recuperado de: http://goo.gl/DB139U. Fecha de Consulta: Julio 18 de 2018.
García Durán, Mauro (2009). “De la insurgencia a la democracia” Estudios de caso. Recuperado de: https://www.berghof-foundation.org/fileadmin/redaktion/Publications/Books/LIBRO_CINEP.pdf. Fecha de consulta: 22 de febrero de 2018.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Autoría de trabajos científicos
Con el fin de establecer la autoría de los trabajos científicos, la Universidad Autónoma Latinoamericana considera que, dentro de sus publicaciones, se entiende como autor:
- Quien participó en la formulación del problema y la hipótesis.
- Quien conceptualizó, creó, diseñó, estudió, revisó, analizó o interpretó los datos.
- Quien participó en la elaboración creativa o el manuscrito, o edición del análisis estadístico.
- Quien tuvo un papel preponderante en la versión final de la obra o escribió una porción del texto.
- Quien participó en la interpretación de los resultados.
- Quien es el investigador principal del proyecto de investigación y ha generado la idea central de todo el manuscrito.
- Quien tiene la capacidad para explicar y defender porciones del trabajo o de estudio en lugares públicos o académicos (CNRSI, 2008).
- Quien es coautor dentro de la obra por haber participado en alguna de las etapas de la investigación, en cualquiera de los ítems anteriores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).[1]
[1] Ley 93 de 1998, la sentencia C-1023/12 de la Corte Constitucional Colombiana- 14. En un primer momento, la sentencia en comento adelantó un completo estudio sobre la protección constitucional del derecho de autor, a partir de su consagración en el artículo 61 Constitucion Política de Colombia 1991 Así, estableció las siguientes reglas a ese respecto:
14.1. A partir de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, se concluye que la protección jurídica del derecho de autor recae sobre todas aquellas creaciones del espíritu, en el campo científico, literario o artístico, cualquiera que sea el género, forma de expresión, y sin que importe el mérito literario o artístico, ni su destino. Dentro de esta protección, y en los términos mencionados, se incluyen los libros, folletos y otros escritos, sin que se excluya ninguna especie.14.2. El derecho de autor contiene dos tipos de prerrogativas: los derechos morales, que están relacionados con la facultad que tiene el creador, en tanto persona natural, para que su obra se conozca y mantenga su integridad y titularidad, por lo que tienen carácter personal, extrapatrimonial, imprescriptible, irrenunciable, e inalienable. Los derechos morales, en tal sentido, versan sobre (i) el derecho a divulgar la obra; (ii) el derecho al reconocimiento de la paternidad intelectual; (iii) el derecho al respeto y a la integridad de la obra, impidiendo las modificaciones no autorizadas sobre la misma; y (iv) el derecho al retracto, que le permite al autor retirarla del comercio.
De otro lado, los derechos patrimoniales de autor tienen, como su nombre lo indica, contenido económico y se concentran en el pago al creador o a la persona natural o jurídica titular de los derechos por aquellas actividades que involucren la explotación de la obra protegida. Dentro de las variables de esas facultades están (i) el derecho de reproducción material; (ii) el derecho de comunicación pública no material, de representación, ejecución pública y radiodifusión; y (iii) la transformación, traducción, adaptación y arreglo musical, así cómo cualquier otra forma de utilización de la obra.Derechos de propiedad intelectual. Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores se beneficien, en cualquier etapa de su carrera, de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor. Las políticas y las prácticas deben especificar los derechos que corresponden a los investigadores y/o, en su caso, a sus empleadores u otras partes interesadas, incluidas las entidades comerciales o industriales exteriores, según lo previsto posiblemente bajo acuerdos específicos de colaboración u otros tipos de acuerdo. Coautoría. Al evaluar al personal, las instituciones deben valorar positivamente la coautoría ya que demuestra un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación. Por lo tanto, Los empleadores y/o financiadores deben desarrollar estrategias, prácticas y procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están al principio de sus carreras, las condiciones necesarias para que puedan disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados y/o citados, dentro de sus contribuciones reales, como coautores de informes, patentes, etc. o publicar los resultados de su propia investigación, independientemente de sus supervisores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).




