El Anti–Edipo, un hijo hecho por Deleuze–Guattari a espaldas de Lacan, el padre del “síntoma”
DOI:
https://doi.org/10.24142/indis.v8n16a3Palabras clave:
psicoanálisis, clínica, antipsiquiatría, críticaResumen
El Anti–Edipo consiste en un diálogo crítico y cerrado, a veces provocador, pero más a menudo lleno de humor, con el psicoanálisis constituido. A diferencia de la disputa poco contemporánea que conduce Robert Castel, éste no se dará por fuera del campo analítico a nombre de razones sociológicas, sino a nombre de la clínica. Se trata de volver: “con la capacidad inventiva inicial del psicoanálisis […]” como lo recuerda el manifiesto fundador de Chiméres. No se trata de hacer anti–psicoanálisis, sino de construir una “máquina de guerra” contra el reconocimiento clínico al que ciertas prácticas psicoanalíticas dan lugar, particularmente, cuando trata de la psicosis.
Citas
Robert Castel, Le psychanalysme, l’ordre psychanalytique et le pouvoir (1re édition), Maspero, Paris, 1973, reediciones 10–18, 1976 et Champ–Flammarion, Paris, 1981.
Félix Guattari, Edicto, Chimères, revue des Schizo–analyses, numéro 1, Gourdon, Édiciones Dominique Bedoux, verano de 1987, p. 3.
Gilles Deleuze, Presentación de Sacher Masoch. Lo frío y lo cruel. Buenos aires, Amorrortu, 2001.
Gilles Deleuze, Félix Guattari, El Anti–Edipo. Capitalismo y esquizofrenia. Barcelona, Paidós, 1985, p. 87.
Jacques Lacan, De la psychose paranoïaque dans ses rapports avec la personnalité, Paris: Le seuil, 1975 (1932).
Jacques Lacan, “Sobre una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis”, Écrits, París: Le Seuil, 1966–1955–1956.
J. Lacan, Séminaire III, Les psychoses, Paris: Seuil, 1981, 1956.
Serge Leclaire, Principes d’une psychothérapie des psychoses, Paris: Fayard, 1999 (thèse de médecine, 1958).
Jean Allouch, «Presentación de la enfermedad», 132 bons mots avec Jacques Lacan, Toulouse: ERES, 1984.
Charles Melman, Les structures lacaniennes des psychoses, Séminaire du 17 janvier 1984, Paris, Edición de la Association freudienne internationale, 1999.
Lacan, Jacques. Seminario XX: Aún. (París: Seuil, 1972), Buenos Aires, contrastar.
François Dosse, Biografía cruzada (París: La découverte, 2007), pp. 252–253). Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2009.
Jacques Lacan, Séminaire XXIII, Le sinthome, Paris, Seuil, 2005 (1975). (Buenos Aires, Paidós, 1976).
Jacques Lacan, Séminaire XXIV, L’insu que sait de l’une–bévue s’aile à mourre, Paris: inédit, 1977.
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Derechos de autor 2024 Florent Gabarron–García; Román Aguiar Montaño

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- Quien es coautor dentro de la obra por haber participado en alguna de las etapas de la investigación, en cualquiera de los ítems anteriores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).[1]
[1] Ley 93 de 1998, la sentencia C-1023/12 de la Corte Constitucional Colombiana- 14. En un primer momento, la sentencia en comento adelantó un completo estudio sobre la protección constitucional del derecho de autor, a partir de su consagración en el artículo 61 Constitucion Política de Colombia 1991 Así, estableció las siguientes reglas a ese respecto:
14.1. A partir de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, se concluye que la protección jurídica del derecho de autor recae sobre todas aquellas creaciones del espíritu, en el campo científico, literario o artístico, cualquiera que sea el género, forma de expresión, y sin que importe el mérito literario o artístico, ni su destino. Dentro de esta protección, y en los términos mencionados, se incluyen los libros, folletos y otros escritos, sin que se excluya ninguna especie.14.2. El derecho de autor contiene dos tipos de prerrogativas: los derechos morales, que están relacionados con la facultad que tiene el creador, en tanto persona natural, para que su obra se conozca y mantenga su integridad y titularidad, por lo que tienen carácter personal, extrapatrimonial, imprescriptible, irrenunciable, e inalienable. Los derechos morales, en tal sentido, versan sobre (i) el derecho a divulgar la obra; (ii) el derecho al reconocimiento de la paternidad intelectual; (iii) el derecho al respeto y a la integridad de la obra, impidiendo las modificaciones no autorizadas sobre la misma; y (iv) el derecho al retracto, que le permite al autor retirarla del comercio.
De otro lado, los derechos patrimoniales de autor tienen, como su nombre lo indica, contenido económico y se concentran en el pago al creador o a la persona natural o jurídica titular de los derechos por aquellas actividades que involucren la explotación de la obra protegida. Dentro de las variables de esas facultades están (i) el derecho de reproducción material; (ii) el derecho de comunicación pública no material, de representación, ejecución pública y radiodifusión; y (iii) la transformación, traducción, adaptación y arreglo musical, así cómo cualquier otra forma de utilización de la obra.Derechos de propiedad intelectual. Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores se beneficien, en cualquier etapa de su carrera, de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor. Las políticas y las prácticas deben especificar los derechos que corresponden a los investigadores y/o, en su caso, a sus empleadores u otras partes interesadas, incluidas las entidades comerciales o industriales exteriores, según lo previsto posiblemente bajo acuerdos específicos de colaboración u otros tipos de acuerdo. Coautoría. Al evaluar al personal, las instituciones deben valorar positivamente la coautoría ya que demuestra un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación. Por lo tanto, Los empleadores y/o financiadores deben desarrollar estrategias, prácticas y procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están al principio de sus carreras, las condiciones necesarias para que puedan disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados y/o citados, dentro de sus contribuciones reales, como coautores de informes, patentes, etc. o publicar los resultados de su propia investigación, independientemente de sus supervisores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).




