Comercio justo frente al trabajo infantil
DOI:
https://doi.org/10.24142/indis.v7n14a3Palabras clave:
trabajo infantil, comercio justo, organizaciones no gubernamentalesResumen
El trabajo infantil es una problemática que compete a toda Colombia debida a las circunstancias en las que se presenta y los factores causales que hacen de esta un obstáculo para el crecimiento del país. Se presenta, en su mayoría, debido a la pobreza y la desigualdad. Es aquí donde las Organizaciones No Gubernamentales y el Comercio Justo juegan un papel importante. El presente artículo pretende mostrar la inferencia que tiene el comercio justo en el trabajo infantil; desde sus causas de diferente índole, las consecuencias tanto sociales como legales, la influencia de las ONG y su participación en la erradicación de la problemática. Se hablará de cómo, con esta metodología, se puede ayudar a disminuir el problema desde sus pilares, teniendo en cuenta organizaciones que se rigen por sus principios.
Citas
Café de Comercio Justo. (2011). Algunas dificultades en el desarrollo del Comercio Justo. doi: http://cafecomerciojusto.blogspot.com/2011/05/algunas-dificultades-en-el-desarrollo.html
Cernea, M. (1989). Organizaciones no-gubernamentales y desarrollo local. Washington D. C., Estados Unidos. Banco Mundial.
COALICO. (2012). Escuela de formación para la prevención al reclutamiento de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia. Bogotá, Colombia.
COALICO. doi: http://coalico.org/
Comité institucional para la erradicación del trabajo infantil. (2020). Plan nacional de acción para la erradicación del trabajo infantil y la protección de los jóvenes trabajadores 2000-2002”. Colombia.
Coordinadora estatal de Comercio Justo. (2018). El Comercio Justo garantiza un trabajo digno y mejora las condiciones de vida de más de dos millones de personas. doi: https://comerciojusto.org/el-comercio-justo-garantiza-un-trabajo-digno-y-mejora-las-condiciones-de-vida-de-mas-de-2-millones-de-personas-2/
Coscione, M. (2019). “Los beneficios y retos del comercio justo”. Cepal. Santiago de Chile.
Cotera, A. (2007). “Comercio Justo: una visión desde América Latina”. Afirmando prác-ticas democráticas y estrategias solidarias para un desarrollo sustentable”. Memoria del II Encuentro Latinoamericano de Economía Solidaria y Comercio Justo, 105-109, Nedda Angulo y Massiel Fernández, compiladores. Lima: Ripess Región Latinoamericana, Grupo Red de Economía Solidaria del Perú (Gresp), y Universidad de La Habana.
Cotera, A. (2009). Comercio Justo sur-sur. Problemas y potencialidades para el desarrollo del Comercio Justo en la Comunidad Andina de Naciones. Perú.
DANE. (2020). Trabajo infantil, presentación GEIH. Colombia
Defensoría del Pueblo. (2014). Voces y oportunidades para los niños, niñas y adolescentes en la construcción de la paz en Colombia. Bogotá, Colombia.
Decreto 2737 de 1989. Diario Oficial número 39.080 de 27 de noviembre de 1989.
Fairtrade. (2009). Carta de los principios del Comercio Justo. Recuperado el 08 de 01 de 2018, de http://www.fairtrade- advocacy.org/images/FTAO_charters_3rd_version_ES_ v1.3.pdf
Ley 1098. Derecho de Bienestar Familiar de Colombia, 8 de mayo de 2007.
Oficina Internacional del Trabajo. (2013). Cooperación de la OIT en Colombia, para la prevención y erradicación del trabajo infantil. Bogotá D. C., Colombia.
Posada, J. (2014). Reclutamiento de menores debe hacer parte de diálogos. S. L. [periódico] El Colombiano, Medellín.
Rey, C. (2004). Respuestas sociales ante situaciones hipotéticas de tensión interpersonal de un grupo de niños y niñas institucionalizados por maltrato físico y de un grupo de niños y niñas no maltratados. Universitas Psychologica, 3(2), 165-178
Romero, V. et al., (2010). Factores familiares y sociales de alto riesgo asociados al trabajo infantil en ciudades de la Costa Caribe colombiana. Barranquilla, Colombia. Universidad del Norte.
Ryfman, P. (2007). “Organizaciones no gubernamentales: un actor indispensable de la ayuda humanitaria”. Cambridge, Reino Unido. International Review of the Red Cross n.° 865.
Sánchez, C. (2017). “Comercio Justo y economía social y solidaria: historia y evolución de sus instituciones de fomento”. Equidad y Desarrollo, (30), 149-172. doi: http://dx.doi.org/10.19052/ed.4216.
Sentencia C-170 de 2004. Constitución Política en Materia del Trabajo Infantil.
Sentencia T-546 de 2013. Derecho Fundamental a la Educación.
Tepox, A. (S. A.). Debates y controversias del Comercio Justo. El problema de la justicia, una reflexión crítica sobre las formas de comercialización alternativas. Universidad Autónoma de Chiapas.
UNICEF - Fondo de las Naciones Unidas para los Niños. (2019). Para cada infancia. Co-lombia. doi: https://www.unicef.org/colombia/derecho-32-no-al-trabajo-infantil
UNICEF - Fondo de las Naciones Unidas para los Niños. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.
Universidad Nacional de Colombia. (2005). Hacia la construcción de Planes departa-mentales de prevención, desestimulo y erradicación del trabajo infantil en sus peores formas, y protección del trabajo juvenil. Colombia.
Vinuesa, M. (2018). “El poder de la ciudadanía”. [periódico] El País. doi: https://elpais. com/elpais/2018/05/10/alterconsumismo/1525957471_438032.html?rel=mas
Vivanco, J. (1994). “Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos”. S. L. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Serie: Estudios de Derechos Humanos Tomo 1, 275-294.
WFTO-FLO. 2009. Carta de los Principios del Comercio Justo. Network of European Worldshops. European Fair Trade Association.
World Fair Trade Organization. 2021. Comercio Justo. doi: https://www.wfto-la.org/comerciojusto/
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- Quien es el investigador principal del proyecto de investigación y ha generado la idea central de todo el manuscrito.
- Quien tiene la capacidad para explicar y defender porciones del trabajo o de estudio en lugares públicos o académicos (CNRSI, 2008).
- Quien es coautor dentro de la obra por haber participado en alguna de las etapas de la investigación, en cualquiera de los ítems anteriores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).[1]
[1] Ley 93 de 1998, la sentencia C-1023/12 de la Corte Constitucional Colombiana- 14. En un primer momento, la sentencia en comento adelantó un completo estudio sobre la protección constitucional del derecho de autor, a partir de su consagración en el artículo 61 Constitucion Política de Colombia 1991 Así, estableció las siguientes reglas a ese respecto:
14.1. A partir de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, se concluye que la protección jurídica del derecho de autor recae sobre todas aquellas creaciones del espíritu, en el campo científico, literario o artístico, cualquiera que sea el género, forma de expresión, y sin que importe el mérito literario o artístico, ni su destino. Dentro de esta protección, y en los términos mencionados, se incluyen los libros, folletos y otros escritos, sin que se excluya ninguna especie.14.2. El derecho de autor contiene dos tipos de prerrogativas: los derechos morales, que están relacionados con la facultad que tiene el creador, en tanto persona natural, para que su obra se conozca y mantenga su integridad y titularidad, por lo que tienen carácter personal, extrapatrimonial, imprescriptible, irrenunciable, e inalienable. Los derechos morales, en tal sentido, versan sobre (i) el derecho a divulgar la obra; (ii) el derecho al reconocimiento de la paternidad intelectual; (iii) el derecho al respeto y a la integridad de la obra, impidiendo las modificaciones no autorizadas sobre la misma; y (iv) el derecho al retracto, que le permite al autor retirarla del comercio.
De otro lado, los derechos patrimoniales de autor tienen, como su nombre lo indica, contenido económico y se concentran en el pago al creador o a la persona natural o jurídica titular de los derechos por aquellas actividades que involucren la explotación de la obra protegida. Dentro de las variables de esas facultades están (i) el derecho de reproducción material; (ii) el derecho de comunicación pública no material, de representación, ejecución pública y radiodifusión; y (iii) la transformación, traducción, adaptación y arreglo musical, así cómo cualquier otra forma de utilización de la obra.Derechos de propiedad intelectual. Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores se beneficien, en cualquier etapa de su carrera, de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor. Las políticas y las prácticas deben especificar los derechos que corresponden a los investigadores y/o, en su caso, a sus empleadores u otras partes interesadas, incluidas las entidades comerciales o industriales exteriores, según lo previsto posiblemente bajo acuerdos específicos de colaboración u otros tipos de acuerdo. Coautoría. Al evaluar al personal, las instituciones deben valorar positivamente la coautoría ya que demuestra un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación. Por lo tanto, Los empleadores y/o financiadores deben desarrollar estrategias, prácticas y procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están al principio de sus carreras, las condiciones necesarias para que puedan disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados y/o citados, dentro de sus contribuciones reales, como coautores de informes, patentes, etc. o publicar los resultados de su propia investigación, independientemente de sus supervisores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).




