La tutela: ¿Requisito administrativo o acción constitucional?

Autores/as

  • Juan Pablo Quintero Quintero López Abogados SAS
  • María José Correa Universidad Autónoma Latinoamericana
  • Isabella Garzón Universidad Autónoma Latinoamericana

DOI:

https://doi.org/10.24142/unaula.n40a5

Palabras clave:

Acción de tutela, Derecho fundamental, Derecho de petición, Relaciones generales de sujeción, Relaciones especiales de sujeción

Resumen

El propósito del presente escrito es analizar el alcance del artículo 86 de la norma primaria colombiana, para determinar su naturaleza de acción constitucional, o en su defecto, si se trata de un requisito administrativo que exigen algunos servidores públicos y entidades del Estado, para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos humanos y fundamentales que consagra la Constitución Política de Colombia, 1991, dentro del ordenamiento jurídico colombiano. 

En suma, la Ley 1474, Estatuto Anticorrupción, 2011, es una herramienta de naturaleza legal que fortalece la función pública, como estrategia de una gestión de calidad, para prevenir el daño antijurídico a los coasociados y que sea el Estado el establecimiento de la defensa jurídica de garantías constitucionales, reconociendo las marcadas diferencias de las relaciones generales y especiales de sujeción.

Con base en lo anterior, la existencia normativa no implica que el sistema estructural del Estado funcione de manera armónica; tampoco, que la indebida aplicación teórica de los servidores públicos, que representan el poder del Estado, signifique un error de las categorías deónticas que conforma el sistema jurídico. Por lo tanto, el punto de equilibrio para racionalizar los trámites administrativos y satisfacer un adecuado servicio a los ciudadanos es concientizar, capacitar, vigilar y sancionar al funcionario del Estado. No es dable permitir el uso reiterado e injustificado de procedimientos judiciales como la tutela, para impulsar o concretar un derecho subjetivo, el cual está reglado conforme al mandato del artículo 6 constitucional, es decir, los particulares realizarán todo aquello que no se encuentre prohibido, a diferencia de los servidores públicos, que efectuarán todo aquello que se encuentre permitido, bajo el mandato del principio de legalidad.

La acción de tutela, según el artículo 86 de la Carta Política de 1991, es el mecanismo por el cual los ciudadanos pretenden reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando consideren han sido afectados o amenazados por las autoridades públicas o entidades privadas. Asimismo, bajo la modalidad de proceder de algunos funcionarios públicos, ante las solicitudes verbales o escritas presentadas por los sujetos de derecho, puede entenderse que se ha ido constituyendo como un requisito administrativo, y no como una verdadera acción constitucional.

Biografía del autor/a

Juan Pablo Quintero, Quintero López Abogados SAS

Abogado, Especialista en derecho Administrativo, Especialista en derecho procesal penal, maestrando en Derecho Administrativo y docente de las asignaturas de teoría general del derecho, sistemas jurídicos y derecho comparado, derecho romano, derecho internacional humanitario y derecho procesal penal, en la Universidad Autónoma Latinoamericana. Consultor y asesor en derecho público de la firma Quintero López Abogados SAS.

María José Correa, Universidad Autónoma Latinoamericana

Estudiante de séptimo semestre de Derecho, Universidad Autónoma Latinoamericana, Medellín.

Isabella Garzón, Universidad Autónoma Latinoamericana

Estudiante de séptimo semestre de Derecho, Universidad Autónoma Latinoamericana, Medellín.

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Publicado

2020-09-03

Cómo citar

Quintero, J. P., Correa, M. J., & Garzón, I. (2020). La tutela: ¿Requisito administrativo o acción constitucional?. UNAULA: Revista De La Universidad Autónoma Latinoamericana, (40), 61–72. https://doi.org/10.24142/unaula.n40a5

Número

Sección

Artículos