Propuesta sobre la enseñanza del derecho constitucional. Hacia una teoría de sus estudios jurídicos críticos
Palabras clave:
derecho constitucional, enseñanza, aprendizaje, cultura jurídicaResumen
En este texto quisiera cuestionar brevemente los fundamentos jurídicos del estudio de esta disciplina y las orientaciones metodológicas y conceptuales de su “enseñanza”. Las preguntas que guían este análisis son: ¿Cuáles pueden ser las perspectivas de discusión para transformar su aprendizaje? y ¿qué elementos serían determinantes para modificar las formas de razonar y argumentar en esta materia durante el proceso de enseñanza/aprendizaje?
Las esferas de formación responden a códigos simbólicos y rituales que moldean las formas de enseñar/aprender a pensar, razonar y argumentar. A partir de esa consideración, este artículo plantea que mediante la reinvención de aquellas dimensiones podremos modificar su epistemología y las razones normativas y democráticas que en ellas se construyen. Finalmente, sin ánimo de interferir en el círculo virtuoso de la libertad académica y la misión universitaria, sugiero algunos elementos programáticos y pragmáticos para crear un derecho constitucional —otro en los niveles de grado y posgrado—, donde no ignoremos que sus íntimas verdades nacen de la entraña misma por el control del poder y el poder del control.
La visión propositiva de este artículo está pensada según las proyecciones y perspectivas del Estado Constitucional que exige otro tipo de formación jurídica y la construcción de otro paradigma normativo y estatal.
Citas
Aragón, M. (2007). “La Constitución como paradigma”. En M. Carbonell, Teoría del neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos (p. 37). Madrid, España: Trotta.
Ávila, M. G. (2014). “Enseñar a aprender en Derecho. La importancia de la formación docente del formador”. Academia, (24), 111-128.
Ayala, D. E. (2013). “Aportes trialistas para un diseño curricular integrado”. Academia, (22), 181-196.
Bordieu, P. (2000). “La fuerza del derecho. Hacia una sociología del campo jurídico”. En P. Bordieu y G. Teubner, La fuerza del Derecho (p. 159). Bogotá, Colombia: Ediciones Uniandes.
Carbonell, M. (2016). “La importancia de la educación continua”. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=WQWfDH3C-Xg [vídeo].
Córdova, P. (2016). Derecho procesal constitucional. Estudios críticos de doctrina, dogmática, argumentación y jurisprudencia. Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.
Córdova, P., Cueva, L. y Romo, M. P. (2014). “Debates y desafíos en la enseñanza del derecho en Ecuador”. Cuadernos del Contrato Social por la Educación-Ecuador, (10).
D’ Auria, A. (2014). “Modernidad, universidad y pensamiento crítico”. Academia, (23), 35-49.
De Baggis, G. F. (2014). “Solicitud de hábeas corpus para la orangután Sandra. Comentario a propósito de la Sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 18 de diciembre de 2014”. Recuperado de http://www.derechoanimal.info/images/pdf/GFB-Habeas-Corpus-Sandra.pdf
De Fazio, F. (2013). “La enseñanza del derecho en los Estados Constitucionales”. Academia, (22), 197-213.
Estrella, P. (ed.). (2001). La educación legal en el Ecuador. Quito, Ecuador: Corporación Editora Nacional/Projusticia/Asociación Ecuatoriana de Facultades de Jurisprudencia.
Fairstein, G. A., Scavino, N., Frontini, M., Torre, V. A., Duhalde, M. C. y Potenze, M. (2014). “La construcción del conocimiento en Ciencias Jurídicas y su valor para la enseñanza”. Academia, (23), 181-190.
Ferreyra, R. G. (2010). “Cultura y derecho constitucional. Entrevista a Peter Haberle”. Estudios Constitucionales, 8(1), 379-398 [Recuperado de http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-52002010000100014&script=sci_arttext].
Ferreyra, R. G. (2013). “Enfoque sobre el mundo del Derecho. Constitución y Derechos Fundamentales”. Academia, (21), 246.
Gargarella, R. (2008). “Introducción”. En R. Gargarella (coord.), Teoría y crítica del derecho constitucional (p. 4). Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot.
Pérez, J. (2010). Curso de Derecho Constitucional. Madrid, España: Marcial Pons.
Pezzetta, S. (2014). “Ejercicio sobre las opiniones y expectativas de los estudiantes de Derecho. Entre la conformidad y la crítica”. Academia, (24), 211-234.
Rabinovich-Berkman, R. (2015). “La triste historia del vikingo Sigurd Haraldsson o de cómo si algo anda mal suele convenir cambiarlo”. En Letra, (4), 5-11.
Salgado, J. (2013). Manual de formación en género y derechos humanos. Quito, Ecuador: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador/Corporación Editora Nacional.
Tushnet, M. (2008). “La inevitable globalización del Derecho Constitucional”. El papel cambiante de los tribunales superiores en un mundo internacionalizado [taller realizado en la Academia de Derecho Internacional de La Haya]. La Haya, Países Bajos.
Wray, A. (1974). “Derecho y realidad en la enseñanza legal en una sociedad subdesarrollada”. Revista de Derecho, (32) [Recuperado de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6155/6179].
Normativa
Ecuador. Consejo de Educación Superior. “Reglamento de Régimen Académico”. Registro Oficial N.o 136, segundo suplemento de 3 de diciembre de 2013.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Autoría de trabajos científicos
Con el fin de establecer la autoría de los trabajos científicos, la Universidad Autónoma Latinoamericana considera que, dentro de sus publicaciones, se entiende como autor:
- Quien participó en la formulación del problema y la hipótesis.
- Quien conceptualizó, creó, diseñó, estudió, revisó, analizó o interpretó los datos.
- Quien participó en la elaboración creativa o el manuscrito, o edición del análisis estadístico.
- Quien tuvo un papel preponderante en la versión final de la obra o escribió una porción del texto.
- Quien participó en la interpretación de los resultados.
- Quien es el investigador principal del proyecto de investigación y ha generado la idea central de todo el manuscrito.
- Quien tiene la capacidad para explicar y defender porciones del trabajo o de estudio en lugares públicos o académicos (CNRSI, 2008).
- Quien es coautor dentro de la obra por haber participado en alguna de las etapas de la investigación, en cualquiera de los ítems anteriores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).[1]
[1] Ley 93 de 1998, la sentencia C-1023/12 de la Corte Constitucional Colombiana- 14. En un primer momento, la sentencia en comento adelantó un completo estudio sobre la protección constitucional del derecho de autor, a partir de su consagración en el artículo 61 Constitucion Política de Colombia 1991 Así, estableció las siguientes reglas a ese respecto:
14.1. A partir de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, se concluye que la protección jurídica del derecho de autor recae sobre todas aquellas creaciones del espíritu, en el campo científico, literario o artístico, cualquiera que sea el género, forma de expresión, y sin que importe el mérito literario o artístico, ni su destino. Dentro de esta protección, y en los términos mencionados, se incluyen los libros, folletos y otros escritos, sin que se excluya ninguna especie.14.2. El derecho de autor contiene dos tipos de prerrogativas: los derechos morales, que están relacionados con la facultad que tiene el creador, en tanto persona natural, para que su obra se conozca y mantenga su integridad y titularidad, por lo que tienen carácter personal, extrapatrimonial, imprescriptible, irrenunciable, e inalienable. Los derechos morales, en tal sentido, versan sobre (i) el derecho a divulgar la obra; (ii) el derecho al reconocimiento de la paternidad intelectual; (iii) el derecho al respeto y a la integridad de la obra, impidiendo las modificaciones no autorizadas sobre la misma; y (iv) el derecho al retracto, que le permite al autor retirarla del comercio.
De otro lado, los derechos patrimoniales de autor tienen, como su nombre lo indica, contenido económico y se concentran en el pago al creador o a la persona natural o jurídica titular de los derechos por aquellas actividades que involucren la explotación de la obra protegida. Dentro de las variables de esas facultades están (i) el derecho de reproducción material; (ii) el derecho de comunicación pública no material, de representación, ejecución pública y radiodifusión; y (iii) la transformación, traducción, adaptación y arreglo musical, así cómo cualquier otra forma de utilización de la obra.Derechos de propiedad intelectual. Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores se beneficien, en cualquier etapa de su carrera, de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor. Las políticas y las prácticas deben especificar los derechos que corresponden a los investigadores y/o, en su caso, a sus empleadores u otras partes interesadas, incluidas las entidades comerciales o industriales exteriores, según lo previsto posiblemente bajo acuerdos específicos de colaboración u otros tipos de acuerdo. Coautoría. Al evaluar al personal, las instituciones deben valorar positivamente la coautoría ya que demuestra un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación. Por lo tanto, Los empleadores y/o financiadores deben desarrollar estrategias, prácticas y procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están al principio de sus carreras, las condiciones necesarias para que puedan disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados y/o citados, dentro de sus contribuciones reales, como coautores de informes, patentes, etc. o publicar los resultados de su propia investigación, independientemente de sus supervisores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).




