El arquetipo del guerrero como factor determinante para la creación de la masculinidad hegemónica
Resumen
Esta investigación pretendió promover la adopción de una nueva causal de objeción por conciencia en Colombia, generada a partir de la concepción y deseo que cada varón tenga sobre cómo construir su propia masculinidad.
En un recuento histórico se evidencia en qué momento de nuestra evolución la guerra se convirtió en patrimonio masculino y así se impuso el sistema simbólico que conocemos hoy como roles de género; se explica cómo éstos han generado cargas desproporcionadas a los hombres con respecto a la construcción de su identidad; por lo tanto se propuso aceptar que la construcción de la masculinidad apartada del modelo hegemónico, es del ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, libertad de cultos o creencias y objeción de conciencia.
El diseño metodológico fue etnográfico. Analizó la masculinidad como construcción cultural en contraposición de una ideología naciente como es el antimilitarismo, el pacifismo y las posiciones críticas a la masculinidad.
Las conclusiones del ejercicio investigativo son:
1. Perpetuar el arquetipo del guerrero en nuestra sociedad, mediante la creación de ejércitos, es mantener vigente la violencia de género.
2. La masculinidad hegemónica, atenta contra la dignidad del hombre.
3. La decisión de no perpetuar la masculinidad hegemónica, puede ser una causal válida para ser objetor de conciencia en Colombia.
Citas
Aguilar Teresa. (2008). El sistema sexo-género en los movimientos feministas. 4 de marzo de 2018, de Amnis sitio web: https://journals.openedition.org/amnis/537?lang=es
Burin Mabel, Meler Irene (1998). Género y familia: poder, amor y sexualidad en la construcción de la subjetividad. Buenos Aires Argentina: Paidós.
Congreso de la Republica (4 de agosto de 2017) por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización [Ley 1861 de 2017] recuperado de: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201861%20DEL%2004%20DE%20AGOSTO%20DE%202017.pdf
Congreso de la Republica (3 marzo de 1993) “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”. [Ley 48 de 1993] recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8633
Corte Constitucional (14 de octubre de 2009) C-728 de 2009 [MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo].
Corte Constitucional (7 de julio de 2014) T-455 de 2014 [MP Luis Ernesto Vargas Silva].
Corte Constitucional (22 de febrero de 2015) T-077 de 2015 [MP Jorge Iván Palacio Palacio].
Corte Constitucional (3 de marzo de 2016) SU-108 de 2016 [MP Alberto Rojas Ríos].
Corte Constitucional (8 de junio de 1992) T-409 de 1992 [MP José Gregorio Hernández Galindo]
Corte Constitucional (16 de noviembre de 1994) C-514 de 1994 [MP Fabio Morón Díaz]
Defensoría del Pueblo (2014) Servicio Militar Obligatorio en Colombia: incorporación, reclutamiento y objeción de conciencia. Bogotá, pp. 67-70
Ehrmantraut Paola B. (2013). Masculinidades en guerra: Malvinas en la literatura y en el cine. Córdoba Argentina: Comunicarte.
Faur Eleonor (2004). Masculinidades y desarrollo social. Bogotá Colombia: Arango Editores.
Faus Joan. (2013). Las cicatrices invisibles de la guerra. 4 de marzo de 2018, de Periódico el País. Sitio web: https://elpais.com/internacional/2013/10/31/actualidad/1383239723_785609.html
Ferré Joan Vendrell (2013). La violencia del género: una aproximación desde la antropología. Cuernavaca México: Universidad Autónoma del estado de Morelos.
García Puente Juan. (1986). Obras Completas de Simon de Beavoir. Madrid España: Aguilar.
Naciones Unidas (1993). La Objeción de conciencia al servicio militar. Nueva York y Ginebra, pp.1-5.
Observación General No. 22. Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 18 - Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, 48º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 179 (1993).
Puleo Alicia (2005). El patriarcado: ¿una organización social superada? Temas para el debate, 133, pp. 39-42.
Schongut Grollmus Nicolas. (2012). La construcción social de la masculinidad: poder, hegemonía y violencia. Psicología, Conocimiento y Sociedad, 2, pp. 27-65.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Autoría de trabajos científicos
Con el fin de establecer la autoría de los trabajos científicos, la Universidad Autónoma Latinoamericana considera que, dentro de sus publicaciones, se entiende como autor:
- Quien participó en la formulación del problema y la hipótesis.
- Quien conceptualizó, creó, diseñó, estudió, revisó, analizó o interpretó los datos.
- Quien participó en la elaboración creativa o el manuscrito, o edición del análisis estadístico.
- Quien tuvo un papel preponderante en la versión final de la obra o escribió una porción del texto.
- Quien participó en la interpretación de los resultados.
- Quien es el investigador principal del proyecto de investigación y ha generado la idea central de todo el manuscrito.
- Quien tiene la capacidad para explicar y defender porciones del trabajo o de estudio en lugares públicos o académicos (CNRSI, 2008).
- Quien es coautor dentro de la obra por haber participado en alguna de las etapas de la investigación, en cualquiera de los ítems anteriores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).[1]
[1] Ley 93 de 1998, la sentencia C-1023/12 de la Corte Constitucional Colombiana- 14. En un primer momento, la sentencia en comento adelantó un completo estudio sobre la protección constitucional del derecho de autor, a partir de su consagración en el artículo 61 Constitucion Política de Colombia 1991 Así, estableció las siguientes reglas a ese respecto:
14.1. A partir de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, se concluye que la protección jurídica del derecho de autor recae sobre todas aquellas creaciones del espíritu, en el campo científico, literario o artístico, cualquiera que sea el género, forma de expresión, y sin que importe el mérito literario o artístico, ni su destino. Dentro de esta protección, y en los términos mencionados, se incluyen los libros, folletos y otros escritos, sin que se excluya ninguna especie.14.2. El derecho de autor contiene dos tipos de prerrogativas: los derechos morales, que están relacionados con la facultad que tiene el creador, en tanto persona natural, para que su obra se conozca y mantenga su integridad y titularidad, por lo que tienen carácter personal, extrapatrimonial, imprescriptible, irrenunciable, e inalienable. Los derechos morales, en tal sentido, versan sobre (i) el derecho a divulgar la obra; (ii) el derecho al reconocimiento de la paternidad intelectual; (iii) el derecho al respeto y a la integridad de la obra, impidiendo las modificaciones no autorizadas sobre la misma; y (iv) el derecho al retracto, que le permite al autor retirarla del comercio.
De otro lado, los derechos patrimoniales de autor tienen, como su nombre lo indica, contenido económico y se concentran en el pago al creador o a la persona natural o jurídica titular de los derechos por aquellas actividades que involucren la explotación de la obra protegida. Dentro de las variables de esas facultades están (i) el derecho de reproducción material; (ii) el derecho de comunicación pública no material, de representación, ejecución pública y radiodifusión; y (iii) la transformación, traducción, adaptación y arreglo musical, así cómo cualquier otra forma de utilización de la obra.Derechos de propiedad intelectual. Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores se beneficien, en cualquier etapa de su carrera, de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor. Las políticas y las prácticas deben especificar los derechos que corresponden a los investigadores y/o, en su caso, a sus empleadores u otras partes interesadas, incluidas las entidades comerciales o industriales exteriores, según lo previsto posiblemente bajo acuerdos específicos de colaboración u otros tipos de acuerdo. Coautoría. Al evaluar al personal, las instituciones deben valorar positivamente la coautoría ya que demuestra un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación. Por lo tanto, Los empleadores y/o financiadores deben desarrollar estrategias, prácticas y procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están al principio de sus carreras, las condiciones necesarias para que puedan disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados y/o citados, dentro de sus contribuciones reales, como coautores de informes, patentes, etc. o publicar los resultados de su propia investigación, independientemente de sus supervisores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).




