Mujeres víctimas del genocidio contra la Unión Patriótica: Una mirada desde sus derechos económicos, sociales y culturales
Palabras clave:
Unión Patriótica, olvido, masacres, asesinatos, desplazamientos, torturas, persecuciónResumen
Colombia ha vivido largos lapsos entre la guerra y el olvido. En este limbo de sucesos se enmarca un hecho trascendental que fue el surgimiento y posterior genocidio del movimiento político Unión Patriótica, en una época donde únicamente dos partidos compartían el poder y se disputaban cargos políticos del Estado. El objetivo de la investigación va dirigido a indagar y conocer la verdad sobre el estado actual de las mujeres que vivieron el genocidio emprendido en contra del movimiento político; el método aplicado es cualitativo, esencialmente explicativo.
Con el surgimiento del movimiento político nace una persecución a todos sus miembros y simpatizantes, la cual concluye en masacres, asesinatos, desplazamientos y torturas a todo aquel que hiciera parte del mismo o que simplemente estuviese de acuerdo con la idea que planteaban. De acuerdo con lo anterior, la investigación arroja como resultado que la vulneración es diferenciada, toda vez que las mujeres tuvieron que soportar y asumir la carga histórica, el señalamiento y el hecho de afrontar no solo las persecuciones sino la pobreza extrema consecuencia de los desplazamientos y el dolor ante la pérdida.
Se puede concluir que actualmente la situación económica y emocional no ha mejorado para ellas, teniendo en cuenta que el Estado no empleó instrumentos efectivos de ayuda.
Los resultados de la investigación, ofrecen una perspectiva más amplia del impacto que ha dejado la persecución al movimiento por generaciones; siendo las mujeres las más afectadas y quienes más resistencia han presentado ante tantas décadas de persecución.
Citas
Concejo de Medellín. (2007). Acuerdo Municipal 006 de 2007. Medellín.
OHCHR: Office High Commissioner Human Rights. (13 de 3 de 2018). Obtenido de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/MinimumAgeForMarriage.aspx
años de México en documentos. (12 de 3 de 2018). Obtenido de http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1814_111/Tratado_de_paz_y_amistad_entre_Espa_ntilde_a_y_Francia_20_de_julio_canjeado_el_9_de_agosto_de_1814.shtml
Abogados sin fronteras Canadá. (s.f.). l principio de complementariedad en el Estatuto de Roma y la situación colombiana: más allá de lo “positivo”. Un análisis sobre la necesidad de adoptar otra aproximación frente a un Estado que no quiere judicializar los crímenes que comprometen su responsabilidad. Bogotá: ASF Canadá, Unión Europea.
Acevedo, D., Biaggil, Y., & Borges, G. (Junio de 2009). Violencia de género en el trabajo: Acoso sexual y hostigamiento laboral. Revista Venezolana de Estudios de la Mujer, 163-182.
Achirasnet. El Portal de Girón. (12 de junio de 2016). Pentagrama Nacional. Obtenido de http://achiras.net.ec/: http://achiras.net.ec/category/pentagrama-nacional/
ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidos para los Refugiados. (13 de 3 de 2018). Obtenido de http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2002/1292
ACNUR: Alto Comisionador de las Naciones Unidas para los Refugiados. (13 de 3 de 2018). Obtenido de http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2002/1305
Acuerdo. (28 de 3 de 1984). Acuerdos de la Uribe (Meta). Colombia.
Aftalión, E., & Vilanova, J. (1988). Introducción al derecho. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
Alcaldía de Medellín. (2012). Plan Integral de Seguridad y Convivencia (PISC). Medellín.
Aldrete, M. G., Pando, M., Aranda, C., & Torres, T. (2006). Acoso psicológico en el trabajo: ¿Un problema de género? Enseñanza e Investigación en Psicología, Universidad Veracruzana, 53-63.
Alonso, J. G. (s.f.). Ciudadanía y derechos humanos sociales.
Angarita, P. e. (2008). Dinámicas de guerra y construcción de paz. Medellín: Universidad de Antioquia –INER.
Arango, B. C. (01 de Agosto de 2017). Entrevista semiestructurada Académica. (M. M.C. Agudelo, Entrevistador)
Arquillo , T. F., & Arquillo , A. D. (2011). El tenebrismo como recurso técnico y concepto estético. En T. F. Arquillo, & A. D. Arquillo, Temas de estética y arte XXV (pp. 179-203). Barcelona, España.
Beristain, C. (2010). Jurisdicción universal: entre la impunidad y la esperanza en la justicia frente a las violaciones de los derechos humanos (Vol. 25). Centro de Documentación Hegoa.
Berman, M. (2011). Todo lo sólido se desvanece en el aire. La experiencia de la modernidad. México: Siglo XXI.
Bermudez, A. (1995). Del Bogotazo al Frente Nacional: historia de la década en que cambió Colombia: el 9 de abril de 1948, el 13 de junio de 1953, el 10 de mayo de 1957, el Frente Nacional 1958. Bogota: Tercer Mundo Editores.
Betancur, M. Á. (21 de febrero de 2009). Mis apuntes sobe el arte. Recuperado el 16 de mayo de 2014, de Mis apuntes sobe el arte: http://miguelangelbetancur.com/2009/02/
Boudelaire, C. (1948). Pequeños poemas en prosa. (E. Diaz Canelo, Trad.) Buenos Aires, Argentina: Espasa.
Buenaventura, N. (1986). Unión patriótica y poder popular. Bogota: CEIS.
Bushnell, D. (2007). Colombia una nación a pesar de sí misma. Bogotá: Planeta.
Campos, Y. (2003). Memoria de los silenciados. Bogota: Grafiq editores.
Cárdenas, f. m. (2008 ). el acoso laboral en colombia .
Castro, A. R. (1990). El feminismo de la diferencia: los argumentos de una igualdad compleja. Revista de Estudios Politicos (Nueva Época).
Castro, I. C. (junio de 2013). sldeshare.net. Recuperado el primero de diciembre de 2016, de sldeshare.net: http://es.slideshare.net/LuisFelipeCaballeroDavila/genocidio-poltico-ivan-cepeda-22577468
CEIBAL. (13 de 3 de 2018). Obtenido de http://contenidos.ceibal.edu.uy/fichas_educativas/_pdf/historia/mundo/047-el-congreso-de-viena.pdf
Centro de Análisis Político EAFIT (2014). Informe experimental. Acompañamiento de la política pública de seguridad y convivencia de Medellín. Medellín: CAP EAFIT.
Código Sustantivo del Trabajo. (s.f.). Artículo 22.
ColArte. (2014). Disfruta lo mejor de Colombia. Recuperado el 16 de mayo de 2014, de Disfruta lo mejor de Colombia: http://www.colarte.com/colarte/foto.asp?idfoto=158437
Convenio, 100 (Organización Internacional del Trabajo 1951).
Convenio, 111 (Organización Internacional del Trabajo 1958).
Coontz, S. (2006). Historia del matrimonio: Cómo el amor conquistó el matrimonio. Barcelona: Gedisa.
Corte Constitucional de Colombia. (1992).
CORTEIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos. (13 de 3 de 2018). Obtenido de http://www.corteidh.or.cr/tablas/28835.pdf
Cortés, F. R. (1959). La Justicia Global, derechos humanos y responsabilidad. Bogotá: Panamericana S.A.
Dávila, l. F. (2013). Conflicto y gobernabilidad local. Lasallista de investigación, Vol. 10 No. 1-128-138.
De Beauvoir, S. (1981). El segundo sexo. Francia: Debolsillo.
Deas, M. (2006). Del poder y la gramática. Bogotá: Taurus.
Decreto Reglamentario, 884 (Presidencia de la República 30 de abril de 2012).
Del Palacio, J., Langer, M., & Guinsberg, E. (1983). Memoria, Histoia y Diálogo Psicoanalítico. México: Folios Ediciones.
dippublico.org. (13 de 03 de 2018). Derecho Internacional. Obtenido de https://www.dipublico.org/10667/protocolo-que-modifica-el-acuerdo-internacional-para-asegurar-una-proteccion-eficaz-contra-el-trafico-criminal-denominado-trata-de-blancas-firmado-en-paris-el-18-de-mayo-de-1904-y-el-convenio-intern/
Claver Cortés Enrique, M. D. (1998). Los sistemas y tecnologías de la información:. barcelona.
Escobar Calle, M. (2011). Francisco Antonio Cano: cronología básica. Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, 14.
Española, R. a. (7 de octubre de 2016). DLE.RAE. Obtenido de DLE RAE: http://dle.rae.es/srv/fetch?id=XlApmpe
Fajardo de Rueda, M. (Julio - diciembre de 2009). Francisco Antonio Cano: escultor y maestro de la Escuela Nacional de Bellas Artes. Revista de Investigación en el Campo del Arte, 3, 102-113.
Garcés Fernando (2007). Las politícas de conocimiento y la colonialidad epistémica linguistica. En: El Giro Decolonial (p. 25 y p. 308). Bógota: Siglo del Hombre editores .
Foucault, M. (2005). Vigilar y castigar nacimiento de la prisión. México: Siglo XXI editores.
Foucault, M. (2011). La verdad y las formas jurídicas. Barcelona: Gedisa editorial.
Freud, S. (1979). Obras completas. Ordenamiento, comentarios y notas de James Strachey, con la colaboración de Anna Freud, Nuevas conferencias de introducción al psicoanálisis y otras obras (1932-1936). Buenos Aires: Talleres Gráficos Didot.
Frisby, D. (2007). Paisajes Urbanos (1ª ed.). (L. Mosconi, Trad.) Buenos Aires, Argentina: Buenos Aires: Universidad Nacional de Quilmes.
Gamarra Herrera, R. (25 de abril de 2005). La condena de Scilingo y una sentencia excepcional. Recuperado el 14 de noviembre de 2013, de lainsignia.org: http://www.lainsignia.org/2005/abril/ibe_093.htm
Gil Gil, A. (2006). Jurisdicción de los tribunales españoles sobre genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Revista Española de Derecho Militar (87), 55-88. Obtenido de portal.uclm.es: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2250408
Giraldo, J., & Fortou, J. A. (2012). Seguridad y violencia homicida en Medellín, 2003- 2012. Medellín: Fescol.
Giraldo, J., Casas, A., Méndez, N., & Eslava, A. (2013). Valores, representaciones y capital social en Antioquia 2013. Medellín: Mesa Editores.
Giraldo, S. A., & Giraldo, M. L. (2013). Dialogos: nace un paisaje. Eafit, Coordinación de Extención Cultural - Eafit. Medellín: Eafit.
González, F. E. (2014). Poder y violencia en Colombia. Bogotá: Odecofi-Cinep.
Gutiérrez Girardot, R. (1987). Modernismo. Supuestos históricos y culturales. Bogotá, Colombia: Fondo de Cultura Económica.
Gutiérrez, & Barón. (2007). Estado, control territorial paramilitar y orden político en Colombia. En: M. E. F. Gutiérrez, Nuestra guerra sin nombre (Capítulo VI). Bogotá: Norma.
Gutiérrez, F. (2014). El orangután en sacoleva: Cien años de democracia y represión en Colombia (1910-2010). Bogotá: Penguin Random House Grupo Editorial.
Guzmán, Borda, F., & Umaña. (2010). La violencia en Colombia. Bogotá: Aguilar.
Habitat, O., & Eafit, U. (2011). LIbro Blanco de la seguridad y la convivencia de Medellín. Bogotá: ONU - HABITAT.
Heller, H. (1999). Teoría del Estado. México: Fondo de Cultura Económica.
Hernández, R., Fernández, C., & Baptista, P. (2006). Metodolgía de la investigación. México D.F.: McGraw Hill.
Herrero, E. (2000). Pasillos y Pasilleros del Ecuador. Breve Antología y diccionario biográfico. Ecuador: Ediciones Abya-Yala.
Hincapié, M. (2009). Incorporación Internacional de los derechos económicos, sociales, y culturales y la integridad de los derechos humanos. Ratio Juris.
Histórica, C. d. (s.f.). Centro memoria. Recuperado el 07 de 11 de 2016, de http://centromemoria.gov.co/wp-content/uploads/2014/03/Los-Pactos-de-la-Uribe-FARC-EP-1984-y-1986-y-Dialogo-Nacional-con-el-M19-EPL-y-ADO-1984.pdf
Histórica, C. N. (2013). Centro Nacional de Memoria Histórica. ¡Basta Ya!: memorias de guerra y dignidad. Bogota: Imprenta Nacional.
Histórica, e. d. (s.f.). Centro memoria. Recuperado el 07 de 11 de 2016, de http://centromemoria.gov.co/wp-content/uploads/2014/03/Los-Pactos-de-la-Uribe-FARC-EP-1984-y-1986-y-Dialogo-Nacional-con-el-M19-EPL-y-ADO-1984.pdf
Hobbes, T. (1994). Leviatán o la materia forma y poder de una república eclesiatica y civil. México D.F: Fondo de Cultura Económica.
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (2014). Informe Forensis. Colombia: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Joan, S. (1996). El género una categoria util de analisis. México versión española: Lamas Marta compiladora.
Kipen, A., & Caterberg, M. (2006). Maltrato, un permiso milenario. La violencia contra la mujer. Barcelona: Intermón - Oxfam.
Kundera, M. (2000). La insoportable levedad del ser. Barcelona: Círculo de Lectores.
Kymlicka, W. (1996). Ciudadanía Multicultural. Barcelona: paidós.
Lagarde, M. (1996). En género y feminismo. Desarrollo humano y democracia. Madrid, España: Horas y Horas.
Lagarde y de los Ríos, M. (1997). Claves feministas para el poderío y la autonomía de las mujeres. Managua, Nicaragua: Vilma Castilla A. y Patricia Orozco.
Lagarde y de los Ríos, M. (2010). El derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencias. En V. M. D´Angelo, Mujeres, globalización y derechos humanos (pp. 477 - 556). España: Cátedra.
Lagarde y de los Ríos, M. L. (2012). El feminismo en mi vida Hitos, claves y topías. México D.F: Talleres de Corporación Mexicana de impresión.
Lamarca Pérez, C. (s.f.). El principio de justicia universal y la competencia de la jurisdicción española en los casos de Argentina y Chile. Obtenido de http://aidpespana.uclm.es/: http://aidpespana.uclm.es/pdf/barbero1/57.pdf
Latinos.US. (02 de Julio de 2015). Origen del Pasillo. Recuperado el 20 de diciembre de 2015, de http://www.musica.us/: http://www.musica.us/latina/musica/origen-del-pasillo/
Launay-Gama, Claire; González G., Fernán E;. (2011). Gobernanza y conflicto en Colombia. Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana.
Ley, 1496 (Congreso de la República de Colombia 29 de diciembre de 2011).
Ley 1010. (1996).
Ley 1221. (2008). Artículo 2 .
Ley, 1257 (Congreso de la República de Colombia 4 de diciembre de 2008).
Ley, 1413 (Congreso de la República de Colombia 11 de noviembre de 2010).
Londoño, V. S. (23 de mayo de 2014). Biblioteca Virtual Luis Ángel Arango. Recuperado el 23 de mayo de 2014. De: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/septiembre1996/septiembre2.htm
López, C. (2010). Y refundaron la patria... de cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado colombiano. Bogotá: Debate.
López, S. (6 de septiembre de 2016). mujeres victimas del genocidio. (L. Botero, Entrevistador)
Lozano, B. P. (13 de febrero de 2017). Entrevista semiestructurada. (M. M.-C. Agudelo, Entrevistador)
Malhotra, N. (1997 ). investigacion de mercados. México: Pearson educación.
Mantzavinos. (2009). Institutions. Witten.
Manzini , V. (1951). Tratado de Derecho Procesal Penal (Vol. I). Buenos Aires: Ediciones de Cultura Jurídica.
Marín Zafra, G. (2010). Crisis del principio de legalidad en la Corte Penal Internacional. En D. Bustamante Arango, Problemas contemporáneos del Derecho. Calí: Universidad San Buenaventura.
Martínez Rave, G. (1992). Procedimiento penal colombiano. Bogotá: Temis.
Meertens, D. J. (2006). Brechas de diversidad e inicitivas. Mujeres e igualdad de género en un país en conflicto.
Meertens, D. J. (2006). Brechas de diversidad e inicitivas. Mujeres e igualdad de género en un país en conflicto. Bogota: ASDI.
Mesa de Género de la coorporacion internacional en Colombia. (2010). Ley 1257 de 2008 por el derecho a una vida libre de violencias. Bogota: Dígitos y Diseños Industria Gráfica.
Mies, M. (1998). Globalización de la economía y violencia contra la mujer. Fermentum, 9-34.
Monsiváis, C. (2004). La Ciudad Letrada: la lucidez crítica y las vicisitudes de un término. En Á. Rama, La ciudad letrada (pp. 5-29). Santiago de Chile: Tajamar.
Moscas de Colores. (1 de noviembre de 2017). Obtenido de Moscas de Colores: http://www.moscasdecolores.com/es/glosario-lgbt/1160-binarismo-de-genero
Nicolás, B. (1986). Unión patriótica y poder popular. CEIS.
Núñez Marín, R. (2 de octubre de 2015). Los estándares mínimos y los retos de la justicia transicional. Recuperado el 12 de octubre de 2015, de http://www.lavozdelderecho.com/: http://www.lavozdelderecho.com/index.php/audio/item/3500-audio-la-revista-sonora-los-estandares-minimos-y-los-retos-de-la-justicia-transicional-dr-raul-nunez-marin
Núñez Sánchez, J. (29 de 06 de 2004). Registros de la memoria colectiva: El pasillo y las migraciones ecuatorianas. Recuperado el 23 de 1 de 2015, de http://academianacionaldehistoria.org.ec/ : http://academianacionaldehistoria.org.ec/images/descargas/jorgenunez/registrodelamemoriacolectiva.pdf
OAS: Organization American States. (13 de 3 de 2018). Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/convencion_belem_do_para.pdf
OAS:Organizaion American States. (13 de 3 de 2018). Obtenido de http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_cenve_inter_relat_repres_trat_muj_may_edad.pdf
Observatorio de Políticas Públicas del Concejo de Medellín. (2013). Informe de seguridad ciudadana, más allá de la violencia homicida. Medellín.
OEA. (s.f.). OEA. Obtenido de OEA: http://www.oas.org/es/mesecvi/nosotros.asp
OHCHR: Office High Commissioner Human Rights. (13 de 03 de 2018). Obtenido de http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
OHCHR: Office High Commissioner Human Rights. (13 de 3 de 2018). Obtenido de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
OHCHR: Office High Commissioner Human Rights. (13 de 3 de 2018). Obtenido de http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/pactos/conv_derechos_nino.html
OHCHR: Office High Commissioner Human Rights. (13 de 3 de 2018). Obtenido de http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Traffickingsp.pdf
OIM: Organización Internacional para las Migraciones . (13 de 3 de 2018). Obtenido de http://www.oim.org.co/trata-de-personas/iombogota%40iom.int
OIM: Organización Internacional para las Migraciones. (12 de 3 de 2018). OIM: Organización Internacional para las Migraciones . Obtenido de OIM: Organización Internacional para las Migraciones : http://www.oim.org.co/trata-de-personas/iombogota%40iom.int
OIT: Organización Internacional del Trabajo. (13 de 03 de 2018). Obtenido de http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C029
Oppenheim, M. (1961). Tratado de Derecho Internacional Público. Barcelona: Bosch Casa Editorial.
Organización Internacional para las migraciones insurgentes. (Mayo de 2006). Trata de personas: aspectos basicos. México: Organización Internacional para las Migraciones. Recuperado el 23 de junio de 2016, de https://www.oas.org/atip/reports/trata.aspectos.basicos.pdf
Palomino Ruiz, L. C., & Villareal Restrepo, C. (s.f.). Feminización de la pobreza en Medellín: Un análisis para el 2004-2008. Medellín.
Paz, O. (1977). El laberinto de la soledad. México: Fondo de Cultura Económica.
Pearce, J., & Chambers, P. (25 de 11 de 2013). Entrevista sobre seguridad y policía. (lfd, Entrevistador)
Pécaut, D. (2002). Orden y violencia. Bogotá: Taurus.
Pérez Sánchez, C., & Gálvez Mozo, A. M. (2009). Teletrabajo y vida cotidiana: Ventajas y dificultades para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. Athenea Digital, 57-79.
Philippe, X. (2006). Los principios de jurisdicción universal y complementariedad: su interconexión. International Review of the Red Cross(862), 1-27.
Piedrahita, L. (9 de febrero de 2010). Horizontes: la obra de Francisco Antonio Cano. El Colombiano, pág. Arte y Curaduría.
Prieto Davila, S. C., & Guzmán Rodríguez, D. E. (Noviembre de 2014). Bancada de las Mujeres del Congreso, Una historia por contar. Bogota: Documentos Dejusticia15.
Quijano, A. (2002). Colonialidad del poder. Centrro de Investigaciones Sociales (CIES) Lima, 48 .
Quintano Ripollés, A. (1957). Tratado de Derecho Penal Internacional e Internacional Penal (Vol. II). Madrid: Instituto Francisco de Vitoria, Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Rama, Á. (2004). La ciudad letrada. Chile: Tajamar.
Ramos Méndez, F. (1998). El Proceso penal, lectura constitucional. Barcelona: Librería Bosch.
Reiniciar, C. (2009). La paz frustrada en tierra Firme. Bogota: Imprenta Nacional.
Remiro Brotóns, A. (2000). La responsabilidad penal individual por crímenes internacionales y el principio de jurisdicción universal. Creación de una Jurisdicción Penal Internacional, 200.
Renault, E. (2010). Política y orden social. En: R. Alvarado, G. Leyva, & S. Pérez, ¿Existe el orden? la norma, la ley y la transgresión (pp. 137-152). México: UAM.
Revista Semana. (27 de 4 de 2014). Caso Petro: el teatro del absurdo. Obtenido de revistasemana.com:http://m.semana.com/nacion/articulo/caso-petro-el-teatro-del-absurdo/384857-3
Ricouer, P. (2003). El Conflicto de las Interpretaciones. Ensayos de hermenéutica. Buenos Aires, Argentina: Fondo de Cultura Económica.
Roberge, M.-C. (Noviembre-Diciembre de 1997). Jurisdicción de los Tribunales ad hoc para ex Yugoslavia y Ruanda por lo que respecta a los crímenes de lesa humanidad y de genocidio. Revista Internacional de la Cruz Roja. CICR(144), 703.
Rojas, J. N. (2014). El teletrabajo ventajas e inconvenientes. Revista facultad de derecho y ciencias politicas , 50-71.
Romero, M. (2003). Paramilitares y autodefensas 1982-2003. Bogotá: IEPRI.
Romero, R. O. (1990). Unión patriótica y poder popular, expedientes contra el olvido. Bogota: Centro de Memoria, paz y reconciliacion.
Rubbini, N. I. (2012). Los riesgos psicosociales en el teletrabajo. VII Jornadas de sicología de la UNLA, 5 al 7 de diciembre de 2012. La Plata, Argentina. Obtenido de http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.2237/ev.2237.pdf
Saavedra Rojas, E. (2002). El principio de legalidad desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario. Actualidad penal (4), 57-115.
Sánchez, G. (2008). Guerra y política en la sociedad colombiana. Bogotá: Aguilar.
Sánchez, G., & Meertens, D. (2006). Bandoleros, gamonales y campesinos: el caso de la Violencia en Colombia. Bogotá: Áncora Editores.
Sánchez, G., & Peñaranda, R. (2009). Pasado y presente de la violencia en Colombia. Medellín: La Carreta Editores E.U.
Segura, M. (11 de mayo de 2014). ColArte. Recuperado el 11 de mayo de 2014, de ColArte: http://www.colarte.com/
Sentencia 39257 (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal 2016 de octubre de 2013).
Sentencia 41315 (Corte Suprema de Justicia, sala de Casación penal 3 de diciembre de 2014).
Sentencia C-464 de 2014. (Corte Constitucional de Colombia 9 de julio de 2014).
Sentencia 439, Luis Humberto Maldonado Rolón (Corte Constitucional 2 de julio de 1992).
Sentencia T-131 (corte constitucional 2006).
Shakespeare, W. (2012). Jardín circunmurado: Antología poética del teatro. (C. L. Palacín, Ed.) Valencia: Pre-textos.
Taylor, S. B. (1992). Introduccion a los métodos cualitativos de la investigacion. España: Paidos.
Tilly, C. (1999). Coerción, capital y estados europeos. Madrid: Alianza. UN: Naciones Unidas. (13 de 3 de 2018). Obtenido de http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf
Universidad EAFIT (2007). Análisis del desempeño de la seguridad en Medellín 2006-2007. Medellín.
UNODC (2000). Convención de las Naciones Unidas contra delincuencia organizada transnacional y sus protocolos . New York : Naciones Unidas.
UNODC: United Nations Office on Drugs and Crime. (12 de 3 de 2018). Obtenido de https://www.unodc.org/pdf/Trafficking_toolkit_Spanish.pdf
Uribe, M. T. (2002). Planeación, gobernabilidad y participación. Medellín: Corporación Región.
Urrutia, a. A. (1998). teletrabajo y comunicacion interna ¿incompatibilidad? España.
Valencia, L. (2014). ¿Cómo enfrentar la inseguridad urbana y las bandas criminales en el posconflicto? En A. Ávila Martínez, & a. Et, Violencia urbana: Radiografía de una región (pp. 11-22). Bogotá: Aguilar.
Vargas, F. M. (6 de septiembre de 2009). Historia de Colombia. Galería de Memoria. Recuperado el 5 de octubre de 2015, de Dedo y Llaga: https://dedoyllaga0348.wordpress.com/2009/09/06/historia-de-colombia-galeria-de-la-memoria-doc/
Vélez, Y. O. (2004). Gobernabilidad local en Medellín: configuración de territorialidades conflictos y ciudad. Medellín: Universidad Nacional, Escuela Superior de Administración Pública.
Vieira, L. (22 de mayo de 2013). Ciudadania y control social. Recuperado el 26 de septiembre de 2016, de eco: http://www.eco.unlpam.edu.ar/sitio/objetos/materias/abogacia/5-ano/sociologia-juridica/aportes-teoricos/Vieira,%20Liszt%20-%20CIUDADAN%C3%-8DA%20Y%20CONTROL%20SOCIAL.pdf
Walter D.Mignolo. (2007). El pensamiento Decolonial: desprendimiento y apertura un manifiesto. En S. d. Editores, & Universidad, El Giro Decolonial (pág. 308). Bógota: Siglo del Hombre Editores .
Weinberg, L. (2004). Umbrales del ensayo. México: UNAM.
Witker, J. (2007). La enseñanza clínica como recurso de aprendizaje jurídico. Revista sobre enseñanza del derecho, 181-207.
Wong, K. (2011). Actas del III Congreso Latinoamericano de la Asociación Internacional para el estudio de la música popular. La nacionalización del pasillo ecuatoriano a principios del siglo XX, (pág. 14). Ecuador. Obtenido de http://www.iaspmal.net/: http://www.iaspmal.net/wp-content/uploads/2011/10/Wong.pdf
Wordpress. (13 de 3 de 2018). Obtenido de https://tribudehistoria.wordpress.com/2013/11/10/120/
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Autoría de trabajos científicos
Con el fin de establecer la autoría de los trabajos científicos, la Universidad Autónoma Latinoamericana considera que, dentro de sus publicaciones, se entiende como autor:
- Quien participó en la formulación del problema y la hipótesis.
- Quien conceptualizó, creó, diseñó, estudió, revisó, analizó o interpretó los datos.
- Quien participó en la elaboración creativa o el manuscrito, o edición del análisis estadístico.
- Quien tuvo un papel preponderante en la versión final de la obra o escribió una porción del texto.
- Quien participó en la interpretación de los resultados.
- Quien es el investigador principal del proyecto de investigación y ha generado la idea central de todo el manuscrito.
- Quien tiene la capacidad para explicar y defender porciones del trabajo o de estudio en lugares públicos o académicos (CNRSI, 2008).
- Quien es coautor dentro de la obra por haber participado en alguna de las etapas de la investigación, en cualquiera de los ítems anteriores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).[1]
[1] Ley 93 de 1998, la sentencia C-1023/12 de la Corte Constitucional Colombiana- 14. En un primer momento, la sentencia en comento adelantó un completo estudio sobre la protección constitucional del derecho de autor, a partir de su consagración en el artículo 61 Constitucion Política de Colombia 1991 Así, estableció las siguientes reglas a ese respecto:
14.1. A partir de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, se concluye que la protección jurídica del derecho de autor recae sobre todas aquellas creaciones del espíritu, en el campo científico, literario o artístico, cualquiera que sea el género, forma de expresión, y sin que importe el mérito literario o artístico, ni su destino. Dentro de esta protección, y en los términos mencionados, se incluyen los libros, folletos y otros escritos, sin que se excluya ninguna especie.14.2. El derecho de autor contiene dos tipos de prerrogativas: los derechos morales, que están relacionados con la facultad que tiene el creador, en tanto persona natural, para que su obra se conozca y mantenga su integridad y titularidad, por lo que tienen carácter personal, extrapatrimonial, imprescriptible, irrenunciable, e inalienable. Los derechos morales, en tal sentido, versan sobre (i) el derecho a divulgar la obra; (ii) el derecho al reconocimiento de la paternidad intelectual; (iii) el derecho al respeto y a la integridad de la obra, impidiendo las modificaciones no autorizadas sobre la misma; y (iv) el derecho al retracto, que le permite al autor retirarla del comercio.
De otro lado, los derechos patrimoniales de autor tienen, como su nombre lo indica, contenido económico y se concentran en el pago al creador o a la persona natural o jurídica titular de los derechos por aquellas actividades que involucren la explotación de la obra protegida. Dentro de las variables de esas facultades están (i) el derecho de reproducción material; (ii) el derecho de comunicación pública no material, de representación, ejecución pública y radiodifusión; y (iii) la transformación, traducción, adaptación y arreglo musical, así cómo cualquier otra forma de utilización de la obra.Derechos de propiedad intelectual. Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores se beneficien, en cualquier etapa de su carrera, de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor. Las políticas y las prácticas deben especificar los derechos que corresponden a los investigadores y/o, en su caso, a sus empleadores u otras partes interesadas, incluidas las entidades comerciales o industriales exteriores, según lo previsto posiblemente bajo acuerdos específicos de colaboración u otros tipos de acuerdo. Coautoría. Al evaluar al personal, las instituciones deben valorar positivamente la coautoría ya que demuestra un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación. Por lo tanto, Los empleadores y/o financiadores deben desarrollar estrategias, prácticas y procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están al principio de sus carreras, las condiciones necesarias para que puedan disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados y/o citados, dentro de sus contribuciones reales, como coautores de informes, patentes, etc. o publicar los resultados de su propia investigación, independientemente de sus supervisores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).




