La responsabilidad objetiva en el derecho sancionatorio tributario vista por la Corte Constitucional

Autores/as

  • Carlos Mario Restrepo Pineda Universidad Autónoma Latinoamericana

Palabras clave:

derecho administrativo, derecho tributario, derecho penal, debido proceso, culpa, dolo, ius puniendi, derecho sancionatorio, sanción, potes- tad sancionatoria, responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva.

Resumen

Parece que el tema de la aplicación de la responsabilidad objetiva, en el dere- cho administrativo tributario sancionatorio, lo hubiera resuelto la constitución política de 1991 con el contenido del artículo 29, que, entre otros prohíbe la res- ponsabilidad sin culpa. Dice en el mencionado artículo: “…Toda persona se pre- sume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable…”, por lo tanto, la presunción de inocencia prevalecerá mientras no se declare la responsa- bilidad en fallo ejecutoriado. Es decir que en Colombia está prohibida o proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables, a título de dolo o culpa. Pero no es así, en el derecho administrativo y en el derecho tributario como rama especial del derecho administrativo. La Corte Constitucio- nal considera que este principio, que debería aplicarse uniformemente a todas las ramas que conforman el sistema jurídico colombiano según lo establecido en el artículo 29 constitucional, no sea aplicado, en forma absoluta. Es decir, la inter- pretación que ha hecho la Corte Constitucional de la aplicación de este principio, permite aplicar la responsabilidad objetiva, en ciertos casos en el derecho tributa- rio sancionatorio.

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Biografía del autor/a

Carlos Mario Restrepo Pineda, Universidad Autónoma Latinoamericana

Contador Público de la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA), Egresado Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia (U. de A.) y Tecnólogo en Sistemas de la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia. Profesor universitario de Derecho Tributario, Derecho Procesal Tributario, Sistemas de Información, Teoría General de Sistemas y Auditoría.

Referencias

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sentencias de la Corte Constitucional:

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sentencia C-390 de 1993. Magistrado Sustanciador Alejandro Martínez Caballero.

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sentencia C-586 de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz y José Gregorio Hernández Galindo.

sentencia C-259 de 1995. M. P. Hernando Herrera Vergara sentencia C-244 de 1996. M. P. Carlos Gaviria Diaz

sentencia C-285 de 1996. M. P. Carlos Gaviria Díaz.

sentencia C-597 de 1996. M.P. Alejandro Martínez Caballero.

sentencia C-690 de 1996. M.P. Alejandro Martínez Caballero.

sentencia C-160 de 1998. M. P. (E) Carmenza Isaza de Gómez.

sentencia C-054 de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

sentencia C-108 de 2000. M.P. Alfredo Beltrán Sierra.

sentencia C-384 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

sentencia C-427 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

sentencia C-010 de 2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero.

sentencia C-1717 de 2000. M.P. Carlos Gaviria Díaz.

sentencia C-827 de 2001. M.P. Álvaro Tafur Galvis.

sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

sentencia C-506 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

sentencia C-329 de 2000. M.P. Antonio Barrera Carbonell.

sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

sentencia C-010 de 2003. M.P. Clara Inés Vargas Hernandez

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Cómo citar

Restrepo Pineda, C. M. (2008). La responsabilidad objetiva en el derecho sancionatorio tributario vista por la Corte Constitucional. Revista Visión Contable, (6), 63–91. Recuperado a partir de https://publicaciones.unaula.edu.co/index.php/VisionContable/article/view/408

Número

Sección

Artículos