El agua ¿un privilegio o un derecho? Su protagonismo en el Estado Social de Derecho y la sostenibilidad financiera
Resumo
En Colombia, con la Constitución de 1991 y el reconocimiento del Estado Social de Derecho, la aplicación de la justicia ha presentado una notable evolución, considerando el excesivo carácter formalista respecto a las reglas y principios que estaban consagradas en la Ley, antes de 1991 y que suprimía cualquier interpretación de carácter constitucional. Con la nueva Carta Política, aparece un Estado Constitucional de Derecho, eminentemente procesalista, instaurando la supremacía directa de la Constitución y de los derechos fundamentales, convirtiendo dichos contenidos en reglas y principios constitucionales aplicables en un conflicto determinado. Por lo tanto, el juez con su jurisprudencia aparece como un creador consciente de sus reglas y no como un aplicador pasivo de sus textos, pues existe un poder vinculante para brindar una protección unánime a los derechos, como lo es el derecho fundamental al agua, y la efectivización de la justicia material, tal como lo da a entender Pretelt Chaljub (2010), prevaleciendo así los derechos sociales sobre las libertades económicas de los agentes del mercado que prestan el servicio público del agua.Referências
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