Inclusión financiera, pero con negación del crédito. Un paso para el “gota a gota”
Resumen
Los requisitos exigidos para acceder a una línea de crédito, según la Superintendencia Financiera, deben extenderse a los codeudores, avalistas, deudores solidarios y, en general, a cualquier persona natural o jurídica que resulte o pueda resultar directa o indirectamente obligada al pago de los créditos, no estimulan la apertura de crédito para el pequeño empresario. Si bien, el artículo 335 de la Constitución establece que la prestación del servicio bancario, es de interés público, el cual se concreta en la garantía de un trato igual de los usuarios para el acceso al servicio, ya que la no aceptación de los clientes solo debe responder a factores objetivos y razonables que impliquen un riesgo económico para la entidad financiera. Lo que sucede en la práctica, es que aquellos prestamistas del mercado informal, son minuciosos conocedores de las necesidades de los demás y saben los grandes dividendos que generan las prohibiciones estatales. Se lucran de aquella escasez, e inoportunidad, pertenecen a un estrato social alto y están absolutamente seguros de que nunca sus clientes los denunciarán.Citas
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