Principio de legalidad: subsunción disciplinaria de las disposiciones de la Resolución 163 de 2020 de la Procuraduría General de la Nación, para aplicar el procedimiento especial del artículo 53 de la Ley 137 de 1994
DOI:
https://doi.org/10.24142/pluriverso.n14a4Resumen
El derecho disciplinario en Colombia se encuentra consagrado de manera general en el Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002, y en el nuevo Código General Disciplinario – Ley 1952 de 2019. Sin embargo, para los Estados de Excepción decretados dentro de nuestro país, la Ley 137 de 1994 consagra un régimen disciplinario aplicable en los eventos relacionados con estos estados, los cuales involucran los Estados de Guerra Exterior, de Conmoción Interior y de Emergencia Económica, Social y Ecológica, mediante procedimiento especial de carácter verbal, el cual debe aplicársele el proceso de subsunción de tipicidad como presupuesto del principio de legalidad de la estructura de la responsabilidad disciplinaria, régimen que es únicamente aplicable por la Procuraduría General de la Nación.






