TIERRA PARA VOLVER A LAS RAÍCES. ANÁLISIS DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS COMO MEDIDA DE REPARACIÓN
Resumen
El campesinado en Colombia ha tenido una conexión con la tierra que ha configurado su identidad y, al mismo tiempo, les ha posicionado como el grupo poblacional mayormente afectado por el conflicto armado que se ha desarrollado en torno a la concentración y la disputa por la tierra. Los principales hechos victimizantes sufridos son el de desplazamiento forzado y/o despojo que ha afectado de forma diferenciada a los hombres y las mujeres campesinas. Sobre las campesinas existe una doble carga que se deriva de los roles de género impuestos que hace que estos hechos victimizantes estén acompañados de violencias sexuales y generen el desarraigo y la movilización de todo un núcleo familiar del cuál deben hacerse responsables.
La restitución de tierras se ha establecido como la principal medida de reparación en los casos de desplazamiento y/o despojo, pero los procedimientos establecidos desconocen las violencias diferenciadas que atraviesan el cuerpo de las campesinas víctimas y no consagra un enfoque interseccional. Es gracias a lo anterior, que la investigación en curso está orientada a analizar los vacíos existentes en las normas que establecen en el procedimiento de restitución de tierras, buscando acercar a las campesinas a una reparación real y material.
Avances
La restitución de tierras es una medida de reparación integral para las víctimas de desplazamiento forzado y/o despojo, establecida en el capítulo III de la ley 1448/11, que cuenta con un procedimiento administrativo y un proceso jurisdiccional de asignación del predio del cuál fueron despojados o de uno con condiciones similares. Este trámite tiene diferentes etapas que será necesario agotar hasta que se entreguen los títulos de propiedad y, en el mismo sentido, cuenta con etapas posteriores a la entrega que buscan que se garantice la propiedad de la tierra y la seguridad de las víctimas que retornaron al territorio.
Con relación a las campesinas, los artículos 114, 115, 116, 117 y 118 de la misma ley, consagran un trámite preferente para las mujeres, siempre y cuando se trate de madres cabeza de familia o cónyuges/compañeras permanentes de la víctima del desplazamiento forzado y/o despojo. En estas disposiciones normativas no se establece un verdadero enfoque de género ni interseccional que reconozca las dificultades de las campesinas víctimas para acceder a la reparación real y material y, de igual forma, perpetúa los roles de género al asignar un rol prioritario únicamente cuando se estén ejerciendo los mandatos de madre-esposa.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2024 Conocimiento Semilla

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.
Los derechos morales y patrimoniales siempre serán de los autores pero los derechos de divulgación serán de la revista.