La participación política de las mujeres a la luz de la Ley Estatutaria 1475 de 2011
Resumen
El presente texto expone un seguimiento en el contexto de las elecciones de octubre de 2015 en Medellín-Antioquia, a la aplicación del artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 (julio 14) por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, con el fin de rastrear la incorporación de mujeres en el hacer político. También ilustra si dicha ley prevé acciones en caso de incumplimiento de la medida dispuesta para promover la equidad de los géneros. Como no se pretende plantear un problema sino generar un interés, se expone un análisis legislativo de corte comparativo con el fin de reflexionar si Colombia ha avanzado materialmente, respecto a los demás países de Latinoamérica en la inclusión de las mujeres. Lo anterior se apoya en fichas de recolección que contienen la información de los partidos políticos y sus candidatas, la formulación de derechos de petición enviados a la coordinación de los partidos políticos y archivados con sus respectivas respuestas; asimismo el rastreo de Leyes de Cuotas existentes en los demás países de Latinoamérica.
Citas
Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Observatorio de Asuntos de Género. Colombia. (Octubre, 2011). Diagnóstico situacional sobre la participación política de las mujeres en Colombia (Boletín 13). Recuperado de: http://www.equidadmujer.gov.co/oag/Paginas/boletines.aspx http://www.equidadmujer.gov.co/oag/Documents/oag_boletin-13.pdf
Astelarra, J. (2003). ¿Libres e iguales?: sociedad y política desde el feminismo. Santiago, Chile: Isis Internacional.
Balager Callejón, M. L. (2005). Mujer y Constitución: la construcción jurídica de género: La construcción jurídica del género. Madrid, España: Ediciones Cátedra.
Durango Álvarez, G, A. (2011). Incorporación, inclusión y desarrollo de las acciones positivas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas. Medellín, Colombia: Biblioteca Jurídica Diké.
Escobar, S. K. (2014). Dinámica de la participación política de las mujeres en el congreso de la república de Colombia 1998-2014 (Tesis de pregrado). Universidad del Valle, Instituto de Educación y Pedagogía, Estudios Políticos y Resolución de Conflictos, Santiago de Cali. Recuperado de: http://bibliotecadigital.univalle.edu.co/bitstream/10893/7741/1/3489-0473518.pdf
Observatorio de igualdad de Género de América Latina y el Caribe –CEPAL (Consultado 17/junio/2016). Recuperado de http://oig.cepal.org/es/leyes/leyes-de-cuotas
Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia. (Consultado 21/julio/2016). Búsqueda Automatizada de Candidatos 2015. (CandidatosART33_ OCTUBRE (5).xlsx Recuperado de: http://www.registraduria.gov.co/IMG/2015_Candidatos/
Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia. (Consulta 20/ octubre/2016). Recuperado de: http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/circular_110_reforma_politica.pdf
Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia. (Consulta 30/ octubre/2016). Recuperado de http://www.registraduria.gov.co/IMG/2015_Candidatos/ (pág.122 enadelante)
Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia. (consulta 30/Noviembre/2016) Recuperado de http://elecciones.registraduria.gov.co/esc_consultas_2015/resultados
Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia. (consulta 23/Noviembre/2016) Recuperado de http://www.registraduria.gov.co/Registraduria-envia-al-Consejo.html
Valcárcel, A. (2004). La política de las mujeres. Madrid, España: Ediciones Cátedra, 2da ed.
Wills Obregón, M. E & Cardozo García, F. (2010). Los partidos Colombianos y la representación de las mujeres. Universidad de los Andes. Colombia Internacional (71), 127-149, Recuperado de https://colombiainternacional.uniandes.edu.co/view.php/498/view.php
Young, I. M. La Justicia y la Política de la Diferencia (2000). Justice and the Politics of Difference, Princeton University Press, Princeton, (1990). Traducción española de Silvina Álvarez. Madrid, España: Ediciones Cátedra.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Autoría de trabajos científicos
Con el fin de establecer la autoría de los trabajos científicos, la Universidad Autónoma Latinoamericana considera que, dentro de sus publicaciones, se entiende como autor:
- Quien participó en la formulación del problema y la hipótesis.
- Quien conceptualizó, creó, diseñó, estudió, revisó, analizó o interpretó los datos.
- Quien participó en la elaboración creativa o el manuscrito, o edición del análisis estadístico.
- Quien tuvo un papel preponderante en la versión final de la obra o escribió una porción del texto.
- Quien participó en la interpretación de los resultados.
- Quien es el investigador principal del proyecto de investigación y ha generado la idea central de todo el manuscrito.
- Quien tiene la capacidad para explicar y defender porciones del trabajo o de estudio en lugares públicos o académicos (CNRSI, 2008).
- Quien es coautor dentro de la obra por haber participado en alguna de las etapas de la investigación, en cualquiera de los ítems anteriores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).[1]
[1] Ley 93 de 1998, la sentencia C-1023/12 de la Corte Constitucional Colombiana- 14. En un primer momento, la sentencia en comento adelantó un completo estudio sobre la protección constitucional del derecho de autor, a partir de su consagración en el artículo 61 Constitucion Política de Colombia 1991 Así, estableció las siguientes reglas a ese respecto:
14.1. A partir de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, se concluye que la protección jurídica del derecho de autor recae sobre todas aquellas creaciones del espíritu, en el campo científico, literario o artístico, cualquiera que sea el género, forma de expresión, y sin que importe el mérito literario o artístico, ni su destino. Dentro de esta protección, y en los términos mencionados, se incluyen los libros, folletos y otros escritos, sin que se excluya ninguna especie.14.2. El derecho de autor contiene dos tipos de prerrogativas: los derechos morales, que están relacionados con la facultad que tiene el creador, en tanto persona natural, para que su obra se conozca y mantenga su integridad y titularidad, por lo que tienen carácter personal, extrapatrimonial, imprescriptible, irrenunciable, e inalienable. Los derechos morales, en tal sentido, versan sobre (i) el derecho a divulgar la obra; (ii) el derecho al reconocimiento de la paternidad intelectual; (iii) el derecho al respeto y a la integridad de la obra, impidiendo las modificaciones no autorizadas sobre la misma; y (iv) el derecho al retracto, que le permite al autor retirarla del comercio.
De otro lado, los derechos patrimoniales de autor tienen, como su nombre lo indica, contenido económico y se concentran en el pago al creador o a la persona natural o jurídica titular de los derechos por aquellas actividades que involucren la explotación de la obra protegida. Dentro de las variables de esas facultades están (i) el derecho de reproducción material; (ii) el derecho de comunicación pública no material, de representación, ejecución pública y radiodifusión; y (iii) la transformación, traducción, adaptación y arreglo musical, así cómo cualquier otra forma de utilización de la obra.Derechos de propiedad intelectual. Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores se beneficien, en cualquier etapa de su carrera, de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor. Las políticas y las prácticas deben especificar los derechos que corresponden a los investigadores y/o, en su caso, a sus empleadores u otras partes interesadas, incluidas las entidades comerciales o industriales exteriores, según lo previsto posiblemente bajo acuerdos específicos de colaboración u otros tipos de acuerdo. Coautoría. Al evaluar al personal, las instituciones deben valorar positivamente la coautoría ya que demuestra un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación. Por lo tanto, Los empleadores y/o financiadores deben desarrollar estrategias, prácticas y procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están al principio de sus carreras, las condiciones necesarias para que puedan disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados y/o citados, dentro de sus contribuciones reales, como coautores de informes, patentes, etc. o publicar los resultados de su propia investigación, independientemente de sus supervisores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).




