La Justicia Digital en el Derecho Disciplinario
DOI:
https://doi.org/10.24142/pluriverso.n14a1Resumen
En la comunidad jurídica se suele confundir el concepto de justicia digital con el de trámites electrónicos. Lo primero se refiere a una solución tecnológica que le permite a las instituciones que imparten justicia incorporar trámites judiciales electrónicos en línea y con validez legal (Justicia Digital, 2020). Por el contrario, lo segundo, como se extrae de la definición anterior, son los que construyen, dan forma y contenido a la justicia digital, como la notificación y firma electrónica (Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Rad. 2020000230, 2020)1; esto es, toda gestión realizada dentro de la actuación disciplinaria mediante las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC).






