Víctimas de Trata de Personas: por una protección estatal sin condiciones
Palabras clave:
Trata de Personas, víctima, asistencia mediata, principio de igualdad, principio de proporcionalidad, eficaciaResumen
El presente artículo realiza un análisis jurídico respecto de las normas que regulan la asistencia mediata, a la que tienen derecho las víctimas de Trata de Personas, y las implicaciones que tenía el hecho de condicionar tal asistencia a la denuncia en contra de los tratantes, antes de la sentencia C-470 de 2016 proferida por la Corte Constitucional. Así mismo, se identifican las posibles tensiones entre la obligación legal de denunciar penalmente a los tratantes, que tenían las víctimas de este delito, frente a los principios constitucionales de proporcionalidad y de igualdad.
En ese orden de ideas, esta investigación es desarrollada bajo la metodología de Clínica Jurídica que se enfoca en la IAP (Investigación Acción Participativa) y el litigio estratégico o de alto impacto.
Este trabajo evidencia la contradicción que existía entre el parágrafo único del artículo 7° de la ley 985 de 2005 con la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal colombiano, derivándose de ello una vulneración a los derechos fundamentales de las víctimas de Trata de Personas, lo que condujo a que la Corte Constitucional declarara inexequible el parágrafo en mención mediante sentencia C-470 de 2016, lo que propició el cese de tal vulneración.
Citas
Betegón, J. (1997). Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid: McGraw-Hill Interamericana.
Carrasco, G. (2014). Tipo penal del delito de trata de personas. Alegatos, (86), 73-24.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (2013). Relatoría sobre los derechos de los migrantes. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/migrante/
Constitución Política de Colombia (1991). Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf
Correa, L. (2008). Litigio de alto impacto: estrategias alternativas para enseñar y ejercer derecho. Opinión jurídica, 7(14), 149-162.
Fedotov, Y. (2014). Informe ejecutivo de UNODC. Recuperado de http://nacionesunidas.org.co/blog/2014/11/24/trata-de-ninos-en-aumento-segun-informe-mas-reciente-de-unodc/
Fundación Esperanza (2013). Metamorfosis de la esclavitud. Manual jurídico sobre Trata de personas. Recuperado de http://observatoriode-migraciones.org/librosfundacion.shtml?apc=g-xx1-8x=37
García, L. (2010). Buenos tiempos para el neoconstitucionalismo (sobre la aparición del examen de proporcionalidad en el derecho constitucional). Vniversitas. Revista de Ciencias Jurídicas, (120), 317-332.
Hierro, L. (2003). La eficacia de las normas jurídicas. Madrid: Ariel Derecho.
Londoño, B., Varón, A., y Luna de Aliaba, B. E. (2012). El delito de trata de personas: hacia la aplicación de estándares internacionales para la prevención, judicialización, protección y asistencia integral a las víctimas en Colombia. Revista de Derecho, (37), 198-230.
Martínez, R., Cermeño, J., y Farfan, J. (2015). El delito de tráfico de personas. Análisis exegético. Revista vLex Internacional, (28), 1-10.
Montenegro, V., y Fontaine, G. (2014). La lucha contra la trata de personas en Colombia (2008-2013): una política sin acabar. URVIO - Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana. Recuperado de http://bibliotecadigital.usbcali.edu.co:2093/ehost/pdfviewer/pdfviewer?-vid=6&sid=3d6ab720-e00a-4b8a-a73b-13e038a71e58%40sessionmgr110&hid=115
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y Embajada Real de los Países Bajos (2006). Guía de asistencia a víctimas de trata de personas en Colombia. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/sitios/Observaciones/11/Anexo20b.pdf
Vargas, E., Flórez, C. E., y Mendoza, L. (2011). Trata de personas en Colombia: una aproximación a la magnitud y comprensión del problema. Recuperado de http://www.rigys.org/estudio/0137.pdf
Jurisprudencia
Corte Constitucional
CCons, C-047/2001, E. Montealegre.
CCons, C-619/2001, J. G. Hernández.
CCons, T-881/2002, E. Montealegre.
CCons, C-250/2012, H. Sierra.
CCons, C-365/2012, J. I. Pretelt.
CCons, C-742/2012, M. V. Calle.
CCons, C-470/2016, G. E. Mendoza.
Normas y leyes
L. 906/2004.
L. 985/2005.
D. 1069/2014.
D. 484/2015.
D. 1066/2015.
D. 1036/2016.
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Con el fin de establecer la autoría de los trabajos científicos, la Universidad Autónoma Latinoamericana considera que, dentro de sus publicaciones, se entiende como autor:
- Quien participó en la formulación del problema y la hipótesis.
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- Quien es el investigador principal del proyecto de investigación y ha generado la idea central de todo el manuscrito.
- Quien tiene la capacidad para explicar y defender porciones del trabajo o de estudio en lugares públicos o académicos (CNRSI, 2008).
- Quien es coautor dentro de la obra por haber participado en alguna de las etapas de la investigación, en cualquiera de los ítems anteriores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).[1]
[1] Ley 93 de 1998, la sentencia C-1023/12 de la Corte Constitucional Colombiana- 14. En un primer momento, la sentencia en comento adelantó un completo estudio sobre la protección constitucional del derecho de autor, a partir de su consagración en el artículo 61 Constitucion Política de Colombia 1991 Así, estableció las siguientes reglas a ese respecto:
14.1. A partir de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, se concluye que la protección jurídica del derecho de autor recae sobre todas aquellas creaciones del espíritu, en el campo científico, literario o artístico, cualquiera que sea el género, forma de expresión, y sin que importe el mérito literario o artístico, ni su destino. Dentro de esta protección, y en los términos mencionados, se incluyen los libros, folletos y otros escritos, sin que se excluya ninguna especie.14.2. El derecho de autor contiene dos tipos de prerrogativas: los derechos morales, que están relacionados con la facultad que tiene el creador, en tanto persona natural, para que su obra se conozca y mantenga su integridad y titularidad, por lo que tienen carácter personal, extrapatrimonial, imprescriptible, irrenunciable, e inalienable. Los derechos morales, en tal sentido, versan sobre (i) el derecho a divulgar la obra; (ii) el derecho al reconocimiento de la paternidad intelectual; (iii) el derecho al respeto y a la integridad de la obra, impidiendo las modificaciones no autorizadas sobre la misma; y (iv) el derecho al retracto, que le permite al autor retirarla del comercio.
De otro lado, los derechos patrimoniales de autor tienen, como su nombre lo indica, contenido económico y se concentran en el pago al creador o a la persona natural o jurídica titular de los derechos por aquellas actividades que involucren la explotación de la obra protegida. Dentro de las variables de esas facultades están (i) el derecho de reproducción material; (ii) el derecho de comunicación pública no material, de representación, ejecución pública y radiodifusión; y (iii) la transformación, traducción, adaptación y arreglo musical, así cómo cualquier otra forma de utilización de la obra.Derechos de propiedad intelectual. Los empleadores y/o financiadores deben velar por que los investigadores se beneficien, en cualquier etapa de su carrera, de la eventual explotación de sus resultados en I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor. Las políticas y las prácticas deben especificar los derechos que corresponden a los investigadores y/o, en su caso, a sus empleadores u otras partes interesadas, incluidas las entidades comerciales o industriales exteriores, según lo previsto posiblemente bajo acuerdos específicos de colaboración u otros tipos de acuerdo. Coautoría. Al evaluar al personal, las instituciones deben valorar positivamente la coautoría ya que demuestra un planteamiento constructivo de la práctica en la investigación. Por lo tanto, Los empleadores y/o financiadores deben desarrollar estrategias, prácticas y procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están al principio de sus carreras, las condiciones necesarias para que puedan disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados y/o citados, dentro de sus contribuciones reales, como coautores de informes, patentes, etc. o publicar los resultados de su propia investigación, independientemente de sus supervisores (“La Comisión de las Comunidades Europeas”, 2005).




