SIGNIFICADOS DE LA RESOCIALIZACIÓN Y PRÁCTICA DISCURSIVA JURÍDICA: ESTUDIO DE CASO EN UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN PENAL EN EL ESTADO DE MARANHÃO, BRASIL




Resumen

Este estudio identifica cómo los significados que se le asignan al concepto de resocialización emergen en la práctica discursiva de un magistrado, en un juzgado de ejecución del Estado de Maranhão, Brasil. En cuanto al diseño metodológico, se propone un estudio de caso con enfoque cualitativo realista crítico. Con respecto a los resultados, se identifica la presencia de cinco bloques semánticos: 1) la fuerte creencia en la resocialización, 2) el reposicionamiento del magistrado como productor y garante de la resocialización, 3) la resocialización como producto de una travesía colectiva o colectivización de la responsabilidad penal, 4) el reconocimiento de la dignidad de los presos y 5) la concurrencia entre las condiciones discursivas y extradiscursivas para el surgimiento de la reinserción. A partir de estos cinco bloques semánticos, se concluye que los significados de la resocialización se producen interdiscursivamente, de manera que se preservan elementos del discurso religioso cristiano-evangélico que acaban impregnando el discurso jurídico de una contradicción implícita, que indica que la reinserción es posible a costa de potenciales violaciones de derechos.

Palabras clave:

resocialización, punitivismo, discurso jurídico, práctica discursiva jurídica


Abstract

This study sought to identify how meanings about resocialisation emerge in the discursive practice of a magistrate in an Execution Court in the state of Maranhão, Brazil. In terms of methodological design, the research is a case study with a critical realist qualitative approach. As for the results, it was possible to identify the presence of five semantic blocks: 1) strong belief in resocialization, 2) repositioning of the magistrate as a producer and guarantor of resocialization, 3) resocialisation as a product of a collective journey or collectivisation of criminal responsibility, 4) recognition of the dignity of prisoners and 5) concurrence between discursive and extradiscursive conditions for the emergence of reintegration. Through these five semantic blocks, it was possible to conclude that the meanings of resocialisation are produced interdiscursively, so as to preserve elements of the Christian-evangelical religious discourse in the legal discourse, which end up impregnating the legal discourse with an implicit contradiction, through which reintegration is made possible at the cost of potential rights violations.

Keywords:

resocialization, punitivism, legal discourse, legal discursive practice


Resumo

O estudo buscou identificar como os sentidos sobre a ressocialização emergem na prática discursiva de um magistrado em uma Vara de Execução Penal do estado do Maranhão, Brasil. Quanto ao delineamento metodológico, a pesquisa é um estudo de caso com abordagem qualitativa realista crítica. No tocante aos resultados, foi possível identificar a presença de cinco blocos semânticos: 1) forte crença na ressocialização, 2) reposicionamento do magistrado como produtor e garantidor da ressocialização, 3) ressocialização como produto de uma jornada coletiva ou coletivização da responsabilidade penal, 4) reconhecimento da dignidade dos apenados e 5) concomitância entre condições discursivas e extradiscursivas para a emergência da res-socialização. Por meio desses cinco blocos semânticos, foi possível concluir que os sentidos da ressocialização são produzidos interdiscursivamente, de modo a preservar no discurso jurídico elementos do discurso religioso cristão-evangélico, que acabam por impregnar o discurso jurídico de uma contradição implícita, por meio da qual a reintegração é viabilizada à custa de potenciais violações de direitos.

Palabras-chave:

ressocialização, punitivismo, discurso jurídico, prática discursiva jurídica


INTRODUCCIÓN

La resocialización de las personas que cumplen una condena en el sistema penitenciario brasileño es un reto complejo debido a las precarias condiciones de las prisiones, como el hacinamiento, la violencia o la creciente sensación popular de ineficacia de las políticas de seguridad pública y el clamor por la justicia, que llevan al descrédito de las instituciones. La falta de programas de rehabilitación eficaces limita las oportunidades de los presos para reintegrarse en la sociedad. Muchos de ellos se enfrentan a dificultades cuando intentan reintegrarse debido a la falta de apoyo gubernamental y comunitario. Escapar de la reincidencia delictiva es un reto importante para los que han cumplido una condena en Brasil, debido a que el 42 % de ellos acaba volviendo a delinquir, especialmente en los primeros meses después de la liberación, como señala el Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada (ipea, 2015).

A pesar de este escenario, la Constitución brasileña y una legislación especial, la Ley de Ejecución Penal (en adelante, lep), garantizan que a los presos se les trate como titulares de derechos y que reciban un trato digno. Sin embargo, las experiencias exitosas de resocialización en el contexto brasileño son escasas. Se pueden encontrar ejemplos exitosos en algunas prisiones y en programas de asociación público-privada. En esta última modalidad, el Estado brasileño se encarga de la gestión y la seguridad interna del sistema penitenciario, mientras que las empresas o instituciones asociadas ofrecen oportunidades de formación profesional y empleo cualificado dentro de las prisiones y los centros penitenciarios, así como otras actividades que refuerzan la noción de derechos y deberes inherentes a la ciudadanía. El principal objetivo de este enfoque es ampliar el campo de alternativas resocializadoras para los reclusos, posibilitando su integración social y, al mismo tiempo, reduciendo los costes públicos asociados al sistema penitenciario.

Al centrarse en los procesos de resocialización, este estudio no opta por investigar la experiencia de los reclusos, sino las prácticas discursivas de un juzgado de ejecución (en adelante, je) con altos índices de reinserción social. Concretamente, las formas en que los significados del concepto de resocialización emergen de la práctica discursiva legal del magistrado presidente.

El objetivo general de este estudio es, entonces, identificar cómo emergen los significados en torno a la resocialización en la práctica discursiva de un magistrado, en un je del Estado de Maranhão, Brasil. Como objetivos específicos, la investigación incluyó la siguiente secuencia de acciones: 1) aprehender los datos extensivos relacionados con la resocialización en el je durante los últimos cinco años, 2) mapear los datos intensivos relacionados con la experiencia del magistrado (discurso jurídico), 3) analizar los datos aisladamente y en sus correlaciones, y 4) comprender los resultados de la investigación a partir del marco teórico seleccionado.

El estudio se organiza en tres secciones: la primera presenta las teorías en las que se basa el trabajo, la segunda expone el método, los datos y el análisis, y la última discute los resultados a través de lentes teóricas y presenta las consideraciones finales.

DISCURSO Y PRÁCTICA DISCURSIVA JURÍDICA

Desde un enfoque realista crítico, el derecho se considera una práctica histórica que opera a través de formas y mecanismos particulares, reales, actuales y diferenciados, relacionados con (pero irreductibles a) las relaciones sociales más amplias (Freire, 2023a, 2023b; Norrie, 2005). Alejándonos de una noción sistémica cerrada, aquí consideramos la porosidad del derecho, es decir, los conceptos producidos por la práctica discursiva jurídica como siempre constituidos por una textura abierta, una posibilidad de ser, hasta cierto punto, imprecisos. Como resultado, hay una incompletitud esencial en las descripciones legales que, a su vez, requiere que los jueces, en su práctica decisoria, se involucren en una actividad interpretativa para llenar estos espacios de vaguedad (Struchiner, 2002).

La porosidad del derecho significa que los conceptos producidos en la práctica jurídica están siempre abiertos y sujetos a interpretación. La práctica jurídica no se limita a la aplicación de la ley, sino que también implica la producción de significados que permitan su aplicación práctica. Así, la dimensión discursiva del derecho se refiere a los usos del lenguaje jurídico y a la emergencia de significados jurídicos en la experiencia social. Aunque existen muchas perspectivas teóricas que buscan delimitar la noción de discurso jurídico (Goodrich, 1987; Kessler, 1993; Mertz, 1994; Weissbourd y Mertz, 1985), en este trabajo optamos por la noción dialéctica del discurso propuesta por Norman Fairclough (y sus colaboradores), con un énfasis en su anclaje realista crítico, aplicándola al derecho. Para Fairclough (1992), los discursos emergen de prácticas discursivas en contextos sociales específicos, involucrando relaciones de poder e ideologías naturalizadas. La estructura y la agencia se entrelazan en la reproducción social de los discursos, y el discurso jurídico emerge como parte de estos procesos.

En la práctica discursiva jurídica, las normas jurídicas se movilizan para justificar la acción, y el lenguaje jurídico es permeable a las influencias de otras prácticas discursivas. La resocialización, por ejemplo, es un concepto jurídico que se refiere a la reinserción social de las personas que han cometido delitos, pero su aplicación concreta recibe la influencia de diversos factores, entre ellos, la discrecionalidad en la interpretación de las normas.

Cuando pensamos en la resocialización como un concepto jurídico desarrollado para referirse a un conjunto de prácticas -en parte delimitadas en Brasil por una legislación específica que reconoce una lista de derechos de los presos- destinadas a producir la reinserción social de las personas que han cometido delitos, debemos admitir el carácter poroso de este concepto y su relación inseparable con cada caso concreto de ejecución penal. Esto se debe a que, cuando pensamos en cada proceso de resocialización como un complejo entramado de actividades (por parte de los agentes públicos, los internos y la sociedad), debemos reconocer la imposibilidad de que la ley prediga de forma concluyente todos los comportamientos exigidos a los agentes públicos para que la resocialización sea efectiva; lo que abre espacio para que los procesos discrecionales produzcan significados normativos que integren de forma concreta el concepto aplicado de resocialización.

Por lo tanto, el surgimiento del discurso jurídico sobre la resocialización incluye las formas en que los agentes implicados en las rutinas organizan sus "razones"; en otras palabras, cómo los significados (explícitos y subyacentes) crean las condiciones para el surgimiento de formas concretas de aplicar la resocialización. Esto se debe a que, como señaló Bhaskar (1998b, p. 89) , todos y cada uno de los comportamientos humanos intencionales (y aquí consideramos el comportamiento de los jueces como una parte relevante de las rutinas de aplicación de la ley) son causados por razones, y solo porque las razones guían el comportamiento es posible considerar este fenómeno como agencia intencional.

RESOCIALIZACIÓN, RACIONALIDAD PUNITIVISTA Y SISTEMA PENITENCIARIO BRASILEÑO

Desde su origen, la pena se ha asociado al castigo, y a lo largo de la historia su alcance ha sufrido diversos cambios. Inicialmente, las penas se aplicaban arbitrariamente, impulsadas por el mero deseo de castigar, pero evolucionaron hasta convertirse en un instrumento de control social cuya aplicación se considera la única solución para contener el desorden social. Como señala Pires (2004, p. 44) , en épocas anteriores, las penas punitivas se consideraban meras prerrogativas del soberano, impulsadas por el ideal del príncipe o del poder judicial, y en un intento de proteger a la sociedad, surgieron penas cada vez más rigurosas.

La racionalidad punitivista puede reducirse a la idea de que el delito debe castigarse con el máximo rigor y el recorte de la libertad; con el alejamiento del individuo de la vida social mediante penas cada vez más duras como única alternativa. Este modelo de políticas públicas de seguridad, sin embargo, limita o impide cualquier posibilidad de reinserción social del individuo que delinque y, con ello, elimina también su condición humana legalmente delimitada, lo que acaba rebajando el estatus civilizatorio de toda la sociedad basada en esta racionalidad. Esta sociedad, como argumenta Silva (2002) , al intentar producir justicia y protección social, acaba bloqueando las condiciones de resocialización y reinserción de los delincuentes, aumentando así el peligro que intenta combatir.

El punitivismo, al poner todo su énfasis en el individuo debido al argumento de la individualización de la pena, bloquea las reflexiones sobre la parte de culpa penal de la sociedad en el fenómeno de la delincuencia, fenómeno calificado por Silva (2002) como desolidarización de la sociedad. Son muchas las contradicciones que pueden señalarse en el sistema de sanciones penales; por ejemplo, los discursos oficiales que exaltan la rehabilitación y la justicia restaurativa, mientras que la práctica cotidiana muestra el predominio de formas punitivas que degradan la condición humana y los derechos mínimos del condenado (Otero, 2007, pp. 45-64). El asunto se discutió incluso en el Tribunal Constitucional brasileño, en la sentencia del Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental (adpf) 347, cuando se reconoció la violación masiva de derechos fundamentales en el sistema penitenciario brasileño.

Rusche y Kirchheimer (2004) sostienen que la racionalidad punitivista, la intensidad y la naturaleza del castigo vienen determinadas no solo por la gravedad del delito, sino también por las necesidades y los intereses de la estructura social dominante. Según los autores, la racionalidad punitivista carece de una preocupación genuina por la resocialización, lo que reduce el sistema de justicia penal a la tarea simplista de controlar segmentos específicos de la sociedad, adoptando una postura punitiva reactiva en detrimento de la creación de condiciones propicias para la reintegración de los individuos en la sociedad. De esta forma, es posible entender la racionalidad punitiva como parte de un conjunto más amplio de estrategias de control social y gestión de riesgos en las sociedades contemporáneas (Silva, 2002).

En contraposición a la racionalidad punitivista, el paradigma de la resocialización es uno de los pilares del garantismo contramayoritario y del derecho penal constitucional brasileño, como una serie de estrategias (instituciones, normas y actividades) de reinserción de la persona en la sociedad, ancladas en una red de derechos y garantías destinadas a crear condiciones para la reconfiguración de las identidades, no solo para el beneficio inmediato del condenado, sino también para la sociedad en su conjunto (Dimoulis, 2015).

MÉTODO

En cuanto al diseño metodológico, esta investigación es un estudio de caso con un enfoque cualitativo realista crítico (Dezin y Lincoln, 2006; May, 2004; Sayer, 1992; 2000), que busca semirregularidades a partir de datos extensivos e intensivos (Fletcher, 2017; Parr, 2013; Sayer, 2000), con el objetivo de comprender las formas en que la práctica discursiva jurídica realiza los usos del lenguaje, es decir, cómo produce, consume y pone en circulación significados jurídicos, y con ello, reproduce (o transforma) la sociedad. Se trata, por tanto, de una especie de debate exploratorio sobre los poderes causales del discurso jurídico, sobre las formas en que, aunque sea parcialmente, el discurso jurídico afecta a la emergencia de lo social.

Según Lawson (1998, p. 149) , una semirregularidad se refiere a una regularidad de evento parcial que indica la posibilidad de actualización ocasional, pero no universal, de los patrones regularmente observados de un mecanismo o tendencia en una región dada en el espacio-tiempo. Se trata de tendencias relativamente duraderas e identificables, pero proclives a la transformación debido a la interferencia de otras estructuras o mecanismos causales. En la investigación empírica, según Parr (2013, p. 196) , los datos extensivos se ocupan de las propiedades comunes y estandarizadas de los acontecimientos, un énfasis investigador que recae en la amplitude, mientras que los datos intensivos buscan la profundidad haciendo hincapié en la explicación causal en un número limitado de casos, ya sea una organización, un grupo cultural, un acontecimiento o con una persona. La articulación entre un conjunto de datos extensivos e intensivos puede favorecer la comprensión de conexiones causales específicas asociadas a los fenómenos objeto de estudio (Parr, 2013, pp. 196-197).

La investigación utiliza dos formas diferentes de recogida de datos, la primera de las cuales es documental y se centra en la amplia información sobre la reinserción social de los reclusos producida por el je en los últimos cinco años. La segunda se orienta hacia la producción de datos intensivos, a través de un guion de entrevista semiestructurada que se aplica al magistrado que preside el trabajo del je, quien a su vez supervisa el funcionamiento de tres prisiones. En cuanto a los procedimientos de análisis, los datos extensivos sobre las tasas de reinserción se organizan aplicando frecuencias simples para construir una tabla que proporcione una comprensión objetiva de las tasas de resocialización. Con respecto a los datos intensivos, el análisis se realizará en dos etapas: la primera se llevará a cabo con el apoyo del software Iramuteq para generar un corpus analítico compuesto por clases semánticas producidas por criterios estadísticos; y en la segunda se llevarán a cabo procesos interpretativos utilizando el enfoque teórico-metodológico del análisis crítico del discurso (acd), concretamente a través de las categorías de representación de los actores sociales (van Leeuwen, 2008) e interdiscurso (Fairclough, 1992; 2003).

El diseño metodológico también considera un conjunto realista crítico de tres supuestos teóricos aplicados a los procedimientos: 1) las razones son causas, es decir, lo que los agentes piensan sobre sí mismos y sus realidades opera como poderes causales de su actividad (Bhaskar,1998a); 2) pero las razones no son solo causas, también están en una relación estratificada con niveles subyacentes de la realidad social que, a su vez, causan dichas razones, es decir, las razones se derivan de mecanismos causales subyacentes, de modo que las razones son causadas y son causales (Bhaskar, 1998b; Fairclough, 1992; Fairclough et al., 2002); 3) en el derecho, las normas jurídicas no son autoaplicables, los significados jurídicos (imbricados en los usos del lenguaje jurídico) son fenómenos semióticos porosos, y esta porosidad caracteriza al derecho como un sistema abierto permeable por aspectos extralegales del sistema social (Freire, 2023a; 2023b; Struchiner, 2002; Warat, 1995), lo que nos lleva a reconocer el derecho como un proceso social compartido de producción de significados que emerge de mecanismos causales subyacentes, es decir, de relaciones sociales extrajurídicas más amplias.

FUENTE DE DATOS Y MODALIDADES

El punto de partida de la investigación es un estudio de datos extensivos (tabla 13.1) sobre el funcionamiento de una de las je del Estado de Maranhão, Brasil. La elección del je al que se dedica la investigación se justificó por los elevados índices (y el reconocimiento público)1 de reinserción social que produce. Por lo tanto, optamos por discutir los significados de la resocialización a partir de la práctica discursiva del magistrado que conduce las rutinas de este órgano judicial. Una vez organizados los datos extensivos, se recogen los datos intensivos, es decir, los significados que orientan la actividad del magistrado. El énfasis de esta investigación está en los datos intensivos.

INSTRUMENTOS DE RECOGIDA

Los datos extensivos se obtuvieron a través del contacto con el je, mientras que los intensivos se obtuvieron mediante una entrevista en profundidad con el juez, como se detalla a continuación. En cuanto a los aspectos éticos de la investigación, la recogida de datos intensivos tuvo lugar entre marzo y mayo de 2024, utilizando como instrumento un guion de entrevista semiestructurado, aplicado tras la autorización y la firma del consentimiento informado (Termo de Consentimento Livre e Esclarecido, tcle). Se adoptaron procedimientos de anonimización de los datos, tanto de la información sobre el je como del juez.

Dado el enfoque cualitativo, el instrumento incluía preguntas abiertas destinadas a permitir al juez hablar sobre el tema, en aras de comprender los significados del fenómeno. El cuestionario se guio por supuestos teóricos e incluyó las siguientes preguntas desencadenantes: 1) ¿qué significa para usted ser juez?, ¿quién es (o qué es) un juez para la ley y para la sociedad, y cuál es el papel del juez en la ejecución penal?; 2) ¿quiénes son los destinatarios del trabajo del juez?, ¿quién es el recluso y cómo lo define el juez?, ¿cuál es la relación entre la sociedad y este recluso?, ¿cuál es el papel de la sociedad en este proceso de cumplimiento de la pena y cómo se relaciona la sociedad con su trabajo?; 3) en su opinión, ¿cuáles son los factores responsables (causas) de los resultados obtenidos por el tribunal de ejecución que usted preside?; 4) teniendo en cuenta que la legislación penal nacional es la misma y que la delincuencia es un fenómeno social que se manifiesta (con las salvedades oportunas) de la misma manera en todo el territorio nacional (no existen delitos ni delincuentes específicos o singulares en la zona en la que actúa el tribunal), ¿por qué no se observa este tipo de resultados en la mayoría de los je? Las respuestas se grabaron mediante una aplicación de chat instantáneo y se transcribieron íntegramente.

ANÁLISIS DE LOS DATOS

Los datos extensivos se organizaron por frecuencia simple, mientras que los intensivos se sometieron al siguiente proceso de tratamiento: tras la transcripción de la entrevista en profundidad, el análisis se apoyó en el software Iramuteq, mediante el cual se realizó la clasificación jerárquica descendente (cjd) para filtrar y correlacionar las clases y los ejes semánticos estadísticamente significativos, delimitando así el corpus que se sometería a la siguiente fase del análisis (Camargo y Justo, 2013; Cervi, 2018).

RESULTADOS Y DISCUSIONES

Datos extensivos: tasas de reinserción social

Como se mencionó anteriormente, se eligió este je para la investigación debido a las altas tasas relacionadas con la resocialización de los convictos. Los datos que muestran estos resultados se proporcionaron a través de un conjunto de hojas de cálculo que abarcan los últimos cinco años (2019-2023) de trabajo realizado en los tres centros penitenciarios coordinados por el je. Dos de las hojas se dedican exclusivamente a los internos hombres, mientras que una es tanto para internos hombres como para internas mujeres, y cuenta con un pabellón reservado exclusivamente para personas que se declaran lesbianas, gays, bisexuales, travestis y transgénero (lgbtiq+). En cuanto a los índices de ocupación, los tres establecimientos presentan proporcionalidad entre la cantidad de plazas ofrecidas y el total de internos, operando dentro de su capacidad, con lo cual se desfigura el hacinamiento carcelario. Se identificaron salas de consulta médica y psicológica, aulas y salas de informática, una biblioteca, espacios apropiados para talleres de formación profesional y salas reservadas a las visitas íntimas.

Inicialmente, tras unificar toda la información extraída de las hojas de cálculo, se optó por el criterio de frecuencia simple, logrado mediante la aplicación de filtros del software Excel. El filtrado de los datos siguió los siguientes pasos: 1) calcular el número de internos que ingresan en el sistema penitenciario en el intervalo de tiempo seleccionado, 2) organizar los datos por categorías, excluyendo los datos de prisiones preventivas, provisionales, temporales y civiles, dejando únicamente los condenados con sentencia definitiva, 3) en el número de ingresos definitivos identificamos los reingresos y 4) sobre el número de reingresos, mediante un filtro aplicado a las matrículas, identificamos el número total de reincidentes. La encuesta dio como resultado la tabla 13.1 que figura a continuación.

Tabla 13.1

Tasas de reincidencia del je entre 2019 y 2023

Año Número total de reclusos (todos los tipos de custodia) Reingreso (por sentencia firme) Reincidencia Porcentaje de reincidencia (%)
2019 27 11 1 9,09
2020 55 18 0 0
2021 108 33 9 27,27
2022 278 46 0 0
2023 251 47 9 19,14

[i]Fuente: elaboración propia.

Para entender los porcentajes de reincidencia desde una perspectiva nacional, una revisión bibliográfica realizada por el ipea en un acuerdo de cooperación técnica con el Conselho Nacional de Justiça (cnj), publicado en 2015, señala algunas tasas estatales de resocialización. Para citar algunos ejemplos de las respectivas tasas de reincidencia criminal, tenemos los Estados de São Paulo, con 29,34 %; Rio de Janeiro, con 30,7 %; y Minas Gerais, Alagoas, Pernambuco y Rio de Janeiro, con tasas de 55,15 %. Los resultados del je analizado, en el marco temporal definido, oscilaron entre el 19,14 % y el 27,27 %, presentándose por debajo de los índices incluso en su nivel más alto (ipea, 2015).

Datos intensivos: representación de los actores sociales e in-terdiscurso en la práctica discursiva jurídica

El análisis realizado con el software Iramuteq, mediante la técnica de análisis cjd, generó 2 dendrogramas, cada uno correspondiente al conjunto de significados orientadores de cada una de las preguntas.

Para la primera pregunta desencadenante, el software tuvo en cuenta el 76 % del análisis, correspondiente a 95 segmentos de texto (st) de un total de 125. A partir de este material analizado, se agruparon 5 clases, distribuidas en torno a 2 ejes. El primer eje se compone de 2 clases, la clase 1 con el 21,05 % del material analizado, seguida de la clase 5 con el 15,79 % del corpus. El segundo eje se compone de 3 clases: la clase 4 con el 20 % del corpus analizado, la clase 3 con el 20 % de los análisis y, por último, la clase 2 con el 23,16 % de los análisis, como puede verse en la figura 13.1.

Figura 13.1

Dendrograma de sentidos sobre la relación entre los magistrados y los condenados

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Fuente: elaboración propia.

La figura 13.1 muestra el primer eje que representa la relación entre las clases 1 y 5. Para la clase 1, el punto de corte para seleccionar las palabras fue P < 0,00684 y x2 > 7,31, con 20 st correspondientes al 21 % de los segmentos de texto (st) analizados. La clase se agrupó en torno a las palabras orden (%2=15,66), equidad (%2=15,66), decisión (%2=12,45), último (%2=11,62), natural (%2=11,62), implica (%2=11,62), principio (%2=11,03), individual (X2=11,03), derecho (x2=10,38), ley (x2=9,03), juez (x2=8,77) y responsabilidad (x2=7,31). Las correlaciones entre las palabras de la clase 1 comunican el sentido de que el orden jurídico y social es producto de las decisiones producidas por el juez, es decir, a través de su trabajo es posible que surja el orden jurídico y social, y este trabajo se relaciona con la aplicación del principio de equidad con énfasis en la observancia, la aplicación y la realización de los derechos de los presos, como se observa en los fragmentos de respuesta que se presentan a continuación:

el juez de ejecución debe, es su obligación, desempeñar un papel activo en la innovación del orden jurídico y social, ya que está llamado a contribuir a la realización de los derechos sociales, los derechos de los presos [...]. Las decisiones del juez de ejecución implican restricciones a las libertades de los condenados, es una delicada responsabilidad equilibrar la necesidad de castigo con la búsqueda de la rehabilitación y la reinserción de los individuos en la sociedad [...]. Él [el juez] velará por que los litigios jurídicos se resuelvan de conformidad con los principios de justicia y equidad, él [el juez] desempeña un papel crucial en la protección de los derechos de los individuos y el mantenimiento de sus derechos [...]. Él [el juez] garantizará que las disputas legales se resuelvan de acuerdo con los principios (énfasis añadido a x2).

Para la clase 5, el punto de corte para la selección de palabras fue P < 0,00090 y x2 > 11,01, con 15 st correspondientes al 15,79 % del total de st analizados. La clase se agrupó en torno a las palabras judicial (x2=28,15), fundamental (x2=27,79), en (x2=21,97), sistema (x2=21,42), plena (x2=16,52), sociedad (x2=12,81), prisión (x2=12,47), papel (x2=12,09), promover (x2=11,01). La agrupación de palabras en la clase 5 da la noción de que el papel fundamental del juez en su relación con la sociedad, a través de sus acciones dentro del sistema judicial, es producir la plena reinserción de los condenados, como puede verse en los siguientes fragmentos de respuesta:

Su autoridad e imparcialidad son esenciales para garantizar la confianza en el sistema judicial y para promover la estabilidad y la cohesión social [...]. Actualmente desempeña un papel fundamental en la administración de justicia [...]. Todo juez responde a una llamada de la sociedad y al hacerlo, al responder a esta llamada, debe cumplir diversas funciones en el contexto judicial [...] para la plena reinserción de los reclusos [...] facilitando la plena integración social de estas personas [...]. Dentro del sistema penitenciario el papel del juez de ejecución va mucho más allá de la simple supervisión de la prisión y la integración de los perjudicados en la sociedad, él es el que contribuye (énfasis añadido a x2).

Las clases 1 y 5 se correlacionan en el eje 1 en función de los resultados alcanzados, y los significados que emergen de esta correlación apuntan hacia una noción de responsabilidad que recae sobre el magistrado como agente productor del orden social en el contexto de la reinserción/resocialización. Esta responsabilidad se deriva del cumplimiento del sistema normativo, con énfasis en la aplicación del principio de equidad y respeto por los derechos de los reclusos. Este significado, a su vez, se relaciona con el grupo de significados formado por las clases 4, 3 y 2, que se explican a continuación.

El segundo eje está compuesto por dos relaciones internas, como puede verse en la figura 13.1. La primera relación se da entre los significados de las clases 4 y 3, y la relación entre estos, a su vez, se relaciona con los significados que se encuentran en la clase 2.

En la clase 4, el punto de corte para seleccionar las palabras fue un nivel de significación de P < 0,00231 y x2 > 9,28, con 19 st correspondientes al 20 % del total de st analizados. La clase se agrupó en torno a las palabras destinatario (x2=17,46), directo (x2=16,7), familia (x2=16,7), cumplir (x2=16,7), condenado (x2=16,08), víctima (x2=12,39), ejecución (x2=9,28) que, al correlacionarse, informan un sentido de destinatarios múltiples del trabajo de resocialización. El primero de ellos, el destinatario directo, es el propio preso, mientras que la víctima y la familia del preso son destinatarios semidirectos, como se observa en los fragmentos que figuran a continuación:

a destinatarios semidirectos, como la familia y la asistencia social, también garantiza que el preso, el condenado, la persona que cumple la pena, aunque no esté encarcelado, pueda ayudar a la familia del preso a resolver sus problemas; el preso es realmente el destinatario directo del juez de ejecución penal y porque el preso es el destinatario directo del juez de ejecución penal la propia ley de ejecución penal [...] según las víctimas, las víctimas quieren que se rindan cuentas por las condenas que han recibido [...] por lo que las víctimas son también destinatarias de la ejecución (énfasis añadido a x2).

El punto de corte para la clase 3 fue el nivel de significación de P < 0,00231 y x2 > 4,21, con 19 st correspondientes al 20 % del total analizado. La clase se agrupó en torno a las palabras bien (x2=21,62), por cuenta (x2=21,11), conocer (x2=12,49), correcto (x2=12,39), ejecutor (x2=11,88), más allá (x2=8,72), juez (x2=5,28), humano (x2=4,22), apoyar (x2=4,22), pena (x2=4,21). La clase 3, a través del verbo "conocer" y de la expresión "por cuenta", comunica una idea de causa y consecuencia que articula la noción de que "conociendo" y "estando en contacto" con el proceso de resocialización y, más concretamente, con los internos y su condición "humana" es un elemento importante para el éxito de la actividad resocializadora. El énfasis no está en el cumplimiento de la "pena", sino, más bien, en "conocer al interno como ser humano", es decir, la clase transmite un sentido de humanización del proceso de resocialización como aspecto determinante del éxito. Esto puede verse en los siguientes fragmentos:

su reinserción de forma exitosa [...], el derecho a la educación, también hay derecho a la redención de penas por asistir a cursos [...]. Por cuenta de ese trabajo que hace la apac [...], por cuenta de la jurisprudencia que reiteran los jueces [...] para saber y tener la certeza de que los presos son seres humanos y allí son tratados como personas [...]. Algunos sectores de la sociedad, especialmente el empresarial y el educativo, cuando conocen el proceso de resocialización de los presos, les ofrecen trabajo y también reeducación [...]. Vamos a conocer a la persona que va a estar bajo nuestra jurisdicción para cumplir una pena, y al conocerla, porque estamos tratando con personas, vamos a poder resocializarla y no solo castigarla [...]. Repito, el papel del juez de ejecución penal va mucho más allá del de un mero ejecutor de una pena, es un resocializador [...]. Los internos son los que tienen que ser resocializados [...]. Los internos son seres humanos y allí se les trata como personas [...]. La reinserción de una manera exitosa y también para reducir la reincidencia delictiva y puedo citar como ejemplo las apac, las asociaciones de apoyo (énfasis añadido a x2).

El punto de corte en la clase 2 correspondió a un nivel de significación de P < 0,01202 y x2 > 7,6, con 22 st correspondientes al 23,16 % de todos los st analizados. La clase se agrupó en torno a las palabras gente (x2=21,25), más (x2=17,97), hoy (x2=13,03), mucho (x2=10,58), correcto (x2=10,28), situación (x2=9,89), función (x2=9,89) y legislación (x2=7,6) que, una vez agrupadas, informan de un sentido de colectividad, intensidad y tiempo histórico. A través de las expresiones "nosotros" y "mucho más", se observa la idea de que el trabajo del juez no tiene lugar fuera de un sentido de trabajo colectivo, y de que este trabajo tiene alguna cualidad intensa, que se puede observar mediante el uso de la expresión "mucho mejor preparado". Al utilizar la palabra "situación", es posible identificar que esta colectividad que realiza un trabajo intenso es producto de un tiempo histórico, debido a la "legislación vigente" ante una "situación humillante que ya no se podía tolerar". La clase 2, por lo tanto, se centra en los significados de una actividad colectiva, marcada históricamente y opuesta a una situación diferente y anterior, estando esta nueva situación anclada en la legislación vigente. El significado extraído puede identificarse a partir de los fragmentos que figuran a continuación:

nosotros tenemos que garantizar a los presos los derechos que les son inherentes, como la asistencia sanitaria [...]. Nosotros tenemos que estar mucho mejor preparados [...], tratamos de no llamarlos más convictos, sino resocializadores, reclusos y reclusos en recuperación [...]. Los que hoy están cumpliendo penas con la legislación actual [...]. Es la interpretación correcta de esa situación a la luz de la legislación del país [...], es la correcta interpretación de esa situación a la luz de la legislación nacional [...]. La ejecución penal en este último siglo fue señalada y ha venido trayendo las primeras líneas movidas por ideas libertarias de una situación que ya no era tolerada, ya no era concebida por el hombre, dada la diversidad de formas humillantes de castigo (énfasis añadido a x2).

Los significados identificados a partir de la correlación entre las clases 4, 3 y 2 muestran un énfasis en el proceso de humanización en el cumplimiento de la pena, identificado a partir de la noción del proceso colectivo (clases 4 y 2) de acercamiento entre el sistema de justicia/sociedad/recluso para conocer al recluso y la complejidad de sus vivencias (clase 3), con el fin de crear las condiciones para la eficacia del proceso de reinserción/resocialización. La noción de destinatarios del trabajo de je se amplía para incluir no solo a todos los reclusos, sino también a sus familias y a la propia sociedad.

De este modo, los ejes 1 y 2 presentan una organización semántica que posiciona al magistrado (y a la comunidad que lo rodea) como responsable de producir el orden social mediante los resultados exitosos de la resocialización, y por otro lado, muestra que los destinatarios del trabajo del je ya no son solo los condenados directamente involucrados en la pena, sino que más allá de ellos se encuentran sus familias y la sociedad. Al mismo tiempo, a estos presos se les representa como titulares de derechos que los funcionarios públicos deben respetar.

Mientras que el primer grupo de preguntas (preguntas 1 y 2) buscaba comprender los significados organizadores de la relación entre los magistrados y los condenados, el segundo grupo (preguntas 3 y 4) se centró en los significados del proceso de resocialización llevado a cabo por el je, que se describirá a continuación.

Figura 13.2

Dendrograma de significados sobre el proceso de resocialización

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Fuente: elaboración propia.

Para la clase 1, el punto de corte tuvo en cuenta el nivel de significación de P < 0,00066 y x2 > 11,59, con 20 st correspondientes al 21 % de los st analizados. La clase se agrupó en torno a las palabras cumplimiento (x2=42,2), pena (x2=29,07), debido (x2=20,63), penitenciario (x2=12,17), motín (x2=12,17), nosotros (x2=12,11), garantía (x2=11,59). Las correlaciones entre las palabras agrupadas en la clase 1 comunican el sentido de que el conjunto de los funcionarios responsables del trabajo en el je -incluido el magistrado- es el garante del cumplimiento regular de las penas (en el centro penitenciario), y la noción de regularidad se produce a partir de la palabra motín, más concretamente, a partir de la ausencia de motines como prueba de regularidad en los procesos de cumplimiento de las penas, como se puede ver en los fragmentos de la respuesta que siguen:

para que esta resocialización, el proceso de resocialización del preso, sea efectivo, no hace falta nada más que cumplir la ley de ejecución penal [...]. No ha habido ningún motín debido al bajísimo índice de intentos de fuga dentro de la prisión [...] y aquí, según ella, sintiéndose valorada, ha cumplido el resto de su pena [...]. Se entrega un certificado de condena en el que constan las penas y las condenas [...], debido al trabajo realizado por las administraciones penitenciarias [...], debido al número mucho mayor de reclusos [...] u otro trabajo que realizamos y que no está específicamente previsto en esta ley, de alguna manera existe un vínculo con una o dos disposiciones legales [...]. Nosotros hemos procurado garantizar (énfasis añadido a x2).

El segundo eje se estructura a partir de la relación entre tres clases semánticas, la primera de las cuales, la clase 4, tenía como punto de corte el nivel de significación P < 0,00359 y x2 > 8,48, presentando 33 st correspondientes al 26,61 % de todos los st analizados. La clase se agrupó en torno a las palabras juzgado (x2=29,99), creencia (x2=19,27), ejemplos (x2=11,4), investigación (x2=10,39), resultado (x2=10,39), datos (x2=8,48), real (x2=8,48).

Las correlaciones entre las palabras comunican la existencia de una fuerte creencia en la resocialización alentada por la experiencia directa del magistrado y por los datos producidos a través de una investigación informal, un sondeo de datos realizado por el magistrado sobre la marcha del trabajo en otros juzgados de ejecución de su Estado. Uno de los datos que sustenta esta creencia, que se presenta como ejemplo de la posibilidad de resocialización, es la metodología apac. Este conjunto de significados puede identificarse en los fragmentos de respuestas que figuran a continuación:

desde la presidencia del proceso de ejecución penal y por la información que he recabado de procesos en otros juzgados de ejecución, creo, y creo firmemente, en la resocialización de los presos [...]. Tengo datos concretos más reales para mi creencia en el efecto resocializador del proceso de ejecución penal porque [...] si fuera posible darnos ejemplos de presos resocializados, que aparentemente al principio parecían difíciles de resocializar [...], la metodología apac, por ejemplo, resulta que el resultado se produce con una frecuencia absurda [...] y fue sobre la base de esta investigación que llevé a cabo en estos tres juzgados de ejecución en los distritos de Maranhão, una investigación informal, nada registrado, más de una encuesta para obtener información solo para la satisfacción personal por muestreo (énfasis añadido a x2).

El punto de corte para la clase 2 fue el nivel de significación de P < 0,00517 y x2 > 7,82, con 35 st correspondientes al 28,23 % del material analizado. La clase se agrupó en torno a las palabras consejo (x2=27,66), solidaridad (x2=21,75), apoyo (x2=13,25), cárceles (x2=12,31), ordinarias (x2=11,8), director (x2=10,51), colectiva (x2=10,51), prisión (x2=7,82), travesía (x2=7,82). La clase se organiza en torno a tres elementos: "travesías colectivas", "consejos de solidaridad" y "cárceles ordinarias", que son los componentes del núcleo semántico que caracteriza la experiencia de las apac y que fundamenta la firme creencia del magistrado en el proceso de resocialización, pero no en todos y cada uno de los procesos de resocialización, sino en este, específicamente marcado, practicado en espacios específicos denominados apac y basado en un tipo muy concreto de socialización de los internos que se denomina travesía colectiva, que no se observa en las cárceles ordinarias. Esto puede verse en los siguientes fragmentos:

no existen estos travesía colectiva dentro de las cárceles ordinarias [...]. Los reclusos miembros de los consejos de solidaridad median en los conflictos o en algún desafío planteado por los propios reclusos [...]. Los miembros de los consejos también desempeñan un papel muy importante en la concienciación sobre la importancia de la resocialización y la reinserción. Trabajan para combatir los estigmas y los prejuicios, promoviendo una cultura de inclusión y aceptación [...], fomentar la responsabilidad colectiva con apoyo mutuo [...] debido a mi función de juez de lo penal. Podría ser que no tuviera ninguna experiencia práctica en la ejecución de las penas si no tuviera contacto con los reclusos y los directores de las prisiones [...]. En general, el consejo de solidaridad de la metodología apac (énfasis añadido a x2).

El punto de corte en la clase 3 correspondió a un nivel de significación de P < 0,04319 y x2 > 4,09, con 31 st correspondientes al 25 % del análisis. La clase se agrupó en torno a las palabras derecho (x2=39,68), mejor (x2=17,55), presos (x2=16,58), percepción (x2=14,59), persona (x2=12, 4), agente (x2=9,22), violar (x2=9,22), ejecución (x2=8,41), acción (x2=5,84), humano (x2=5,51), causa (x2=5,51), índice (x2=4,09). Cuando se agrupan, las palabras comunican la idea de que los presos tienen derechos, y estos se derivan del reconocimiento de que el encarcelamiento no elimina su condición de ser humano. Paralelamente a estos significados, la clase transmite la idea de que la violación de estos derechos produce una frustración capaz de comprometer el proceso de reinserción social. Es importante destacar que la aplicación de la palabra causa produce la idea de que el reconocimiento de la condición humana y de sus derechos conexos solo puede aprehenderse a través de la socialización con los presos. Esto puede identificarse en los fragmentos siguientes:

las prácticas abusivas, las violaciones de derechos se vuelven difíciles de ocultar [...]. Saben que cuando los presos lo ven y saben que se han violado sus derechos, pueden emprender acciones legales [...], pueden hacer que se respeten sus derechos [...]. Cualquier persona cuyos derechos sean violados se siente frustrada [...], es el principal objetivo del cumplimiento de las penas ser consciente de estos derechos incluso durante el cumplimiento de la pena, realmente ayuda a reforzar la adopción de la ciudadanía por parte de los presos. Esto les prepara mejor para reintegrarse en la sociedad después de cumplir su condena [...]. Nosotros tenemos que pasar tiempo con los presos para tener esta percepción en el sentido más amplio, más cercano a su realidad [...]. Los presos siguen siendo seres humanos y, como seres humanos, pueden ser resocializados [...]. Los presos, por increíble que parezca, lo digo con toda la maestría y todo el conocimiento de causa, saben mucho de ejecución penal, pero mucho, mucho [...]. Son encarcelados sin la garantía de estos derechos, lo que crea inseguridad en el proceso resocializador. Por otro lado, la mejor tasa de retorno en promedio redondeado está en la prisión con la metodología apac (énfasis añadido a x2).

Los significados identificados en la figura 13.2, ejes 1 y 2, comunican una caracterización muy específica del proceso de resocialización que puede entenderse a través de las cuatro clases identificadas. En primer lugar, existe una noción de responsabilidad colectiva que recae sobre los agentes públicos, responsabilidad que los caracteriza como garantes del éxito del proceso de resocialización (clase 1); existe una fuerte creencia en el instituto de la resocialización, es decir, en la posibilidad concreta de integración de los condenados en la sociedad (clase 4); otra colectividad se identifica en la organización de los significados y se refiere a los condenados. Esta responsabilidad colectiva emerge como travesía colectiva y se percibe como una estrategia de construcción de formas de autorregulación entre los internos. Esta forma de colectividad autorresponsable está directamente relacionada con la metodología apac, por lo que opera como consecuencia de esta condición material (clase 2). Por último, los presos se representan como titulares de derechos y seres humanos, y no solo como receptores de castigos (clase 3).

Una vez finalizada la descripción de los resultados, pasamos a la discusión mediante la interpretación teórica de los datos. A partir de los resultados mapeados (figuras 13.1 y 13.2), fue posible identificar los significados sobre la resocialización que orienta (razones) un conjunto de prácticas que pueden considerarse distintas de la racionalidad punitivista. Este complejo de significados se compone de cinco bloques semánticos, a saber: 1) una fuerte creencia en la eficacia del instituto de resocialización (figura 13.2, clase 1); 2) el reposicionamiento del ámbito de actuación del magistrado, desplazándolo de una posición de mero ejecutor de la ley a la de productor y garante de la resocialización y del orden jurídico (figura 13.1, clases 1 y 5; figura 13.2, clase 1); 3) la resocialización como producto de una travesía colectiva o colectivización de la responsabilidad penal, implementada a través de prácticas de socialización marcadas por estrategias de corresponsabilidad entre internos, que desplaza la noción de responsabilidad individual del interno hacia una noción de responsabilidad colectiva en el recorrido de resocialización (figura 13.2, clase 2); 4) el reconocimiento de la titularidad de los derechos por parte del recluso y el sentido de la estricta necesidad de su realización (figura 13.1, clases 4, 3 y 2; figura 13.2, clase 3); 5) la existencia concomitante de condiciones discursivas (fuerte creencia en el instituto de resocialización) y materiales (metodología apac) para el desarrollo y la ejecución de condiciones favorables a la reinserción de los individuos durante el cumplimiento de la pena (figura 13.2, clase 2), de modo que los significados producidos en la práctica discursiva sean coherentes con el estrato concreto de la experiencia extradiscursiva (figura 13.2, clases 4, 2 y 3).

Como se mencionó anteriormente, se eligió este je para realizar el estudio debido a sus altos índices de resocialización (tabla 13.1) y al reconocimiento oficial de la calidad de los servicios prestados a los reclusos. Este escenario no concuerda con la realidad de las prisiones brasileñas, como lo demuestra una vasta literatura de Brasil que, al investigar las condiciones carcelarias, señala las causas del fracaso de las estrategias de reinserción social de los presos.

Este fallo se debe a violaciones sistemáticas de los derechos de acceso a la salud física y psicológica, a la educación de los presos (Cavalcante et al., 2021; Custódio, 2017; da Silva et al., 2018; Freitas, 2022; Gonçalves et al., 2020; Lasse, 2018; Quirino y Silva, 2022; Silva et al., 2020; Silva et al., 2022), la exposición a tratos crueles y degradantes (Gomes, 2020), el hacinamiento en las celdas (Alexandre et al., 2022; da Silva et al., 2022), la exposición al contagio y la proliferación de enfermedades (Gomes y Ribas, 2023; Peixoto et al., 2022), la dificultad para el acceso de los familiares, que puede llevar al aislamiento social (Cavalcante et al., 2021; de Souza et al., 2022), y la falta de acceso adecuado al derecho previsto en la lep para la formación profesional y la reinserción en el mercado laboral (Cavalcante et al., 2021). En la misma dirección de la literatura, el Tribunal Constitucional brasileño, en la sentencia del adpf 347, reconoció una violación masiva de derechos en el sistema penitenciario brasileño.

A diferencia de la racionalidad punitivista ampliamente observada en las prisiones brasileñas, los bloques semánticos indican formas de representación de los actores sociales involucrados en el proceso de resocialización, posicionándolos en un tipo específico de interacción. La contribución de van Leeuwen (1995) al campo del acd consiste en la definición de un conjunto de categorías analíticas que posibilitan la comprensión de las interacciones a partir de las formas de representación textual de los actores. Aquí utilizaremos dos de las categorías desarrolladas por van Leeuwen (1995, p. 101): exclusión e inclusión. Para el autor, la exclusión puede producirse a través de estrategias retóricas de supresión, ocultación, activación, pasivación, participación, circunstancialización y posesivización. La inclusión, en cambio, puede producirse mediante la personalización o la impersonalización.

Mediante la estrategia de personalización se incluye expresamente en los datos intensivos a un grupo de actores sociales: 1) el magistrado (y su equipo), 2) la sociedad y 3) los internos. A estos sujetos se les atribuye una serie de acciones y adjetivos que configuran este modo de inclusión. Como podemos observar, el reposicionamiento del ámbito de actuación del magistrado, representado como productor de orden y garante de la resocialización (figura 13.1, clases 1 y 5; figura 13.2, clase 1), implica una forma de representar al juez de tal manera que se amplía el conjunto de responsabilidades que se esperan del juez de ejecución, en la medida en que deja de ser un mero ejecutor de la ley y pasa a ser parte activa del resultado resocializador. Lo mismo puede observarse con la forma en que se representa a la sociedad (figura 13.1, clase 2), pues deja de ser una mera víctima del delito, como suele representarla la racionalidad punitivista, para pasar a ser destinataria e interesada directa en la resocialización y parte colectiva activa del resultado resocializador (figura 13.1, clase 2). Por último, el preso se representa como titular de derechos (figura 13.1, clases 4, 3 y 2; figura 13.2, clase 3), como sujeto inserto en un proceso colectivo de reinserción que no debe considerarse individualmente (figura 13.2, clase 2).

Hay otro actor social más incluido en los datos intensivos; sin embargo, su inclusión se produce a través de la estrategia de impersonificación, mediante la cual se produce la representación, por ejemplo, a partir de sustantivos abstractos, o de sustantivos concretos cuyo significado no incluye la característica semántica "humano" (van Leeuwen, 1995). Esto es lo que podemos ver cuando el método apac se representa como la causa central de la firme creencia del magistrado (figura 13.2, clase 4). El método apac, como veremos a continuación, corresponde a un conjunto de actividades realizadas por actores sociales concretos en un contexto institucional específico, pero estos actores sociales y sus rutinas y acciones se reducen a la expresión "método apac". Esto nos lleva a reflexionar sobre los significados del método apac que oculta esta estrategia de representación.

La historia de las apac comenzó en 1972 en la ciudad de São José dos Campos, en el Estado de São Paulo (Brasil), cuando un grupo de voluntarios cristiano-evangélicos decidió abrazar el trabajo de ofrecer apoyo a los presos que a menudo eran marginados por la sociedad (fbac, 2020). Inicialmente, el acrónimo apac se derivaba del lema "Amando a tu prójimo amarás a Cristo", creado por un líder de voluntarios cristiano-evangélicos que realizaban visitas de evangelización a las prisiones. Para aquel grupo de religiosos, los presos no eran meros delincuentes, sino seres humanos en busca de esperanza, dignidad y redención. Ya en 1974 se detectó la necesidad de una estructura organizativa formal, lo que dio lugar a la fundación de la Asociación para la Protección y Asistencia de los Condenados (apac). La apac se institucionalizó entonces como una organización de la sociedad civil, una especie de entidad del tercer sector, regulada por la Ley 13.204/2015, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, dedicada a la recuperación y la reinserción social de los condenados a penas privativas de libertad (cnmp, 2018).

La Fraternidade Brasileira de Assistência aos Condenados (fbac) es la propietaria de la marca apac y la responsable de la aplicación del método apac, que considera una terapia penal propia, una travesía formada por doce pasos, a saber: 1) participación comunitaria, 2) recluso que ayuda a recluso, 3) trabajo, 4) espiritualidad, 5) asistencia jurídica, 6) asistencia sanitaria, 7) valorización humana, 8) familia, 9) voluntariado y cursos de formación, 10) centro de reinserción social (crs), 11) mérito y 12) travesía de liberación con Cristo (fbac, 2020).

El método apac, como política pública, se implementa en Brasil a través de un sistema de cooperación mutua firmado entre estas entidades y los Estados de la Federación, con base en la Ley 13.204/2015 y la Ley 7.210/1984 (lep). El método, de acuerdo con los significados mapeados, corresponde a las condiciones materiales para la realización de la experiencia de los derechos en el medio carcelario que, a su vez, apoya la fuerte creencia en la eficacia del instituto de resocialización; y aquí tenemos un elemento interdiscursivo indisimulado que compone la emergencia del discurso jurídico.

Para Fairclough (1992) , la interdiscursividad se refiere a la producción heterogénea de textos (eventos discursivos) a través de elementos, es decir, tipos de convenciones discursivas de diferentes órdenes del discurso. Cuando se analiza la relación entre el primer y el quinto bloque semántico, a saber, la "fuerte creencia en la resocialización" y el "conjunto de condiciones materiales", se observa que el discurso jurídico sobre la resocialización lo están constituyendo elementos producidos en otra práctica discursiva: la práctica discursiva religiosa cristiano-evangélica. La práctica social y discursiva cristiano-evangélica presente en el método apac es un componente implícitamente presente (un modo de representación a través de la personificación) en la emergencia de significados jurídicos; en otras palabras, un componente subyacente al discurso jurídico.

Es el fundamento de la noción de travesía colectiva que apuntala la noción de colectivización de la responsabilidad resocializadora y que puede verse en las etapas 1, 2, 4, 11 y 12 del método apac, respectivamente: "participación comunitaria", "recluso que ayuda a recluso", "espiritualidad", "mérito" y "travesía de liberación con Cristo", lo que permite reconocer que las interacciones colectivas a las que se refiere el magistrado son aquellas marcadas por la espiritualidad compartida por personas directamente comprometidas con el cristianismo (evangélico), y esto se debe a que tales interacciones están estrictamente delineadas en el método. Sin embargo, este aspecto discursivo no aparece explícitamente en ninguno de los fragmentos de discurso recogidos. Así pues, el método apac deja marcas discursivas de sus modos específicos de interacción, representación de aspectos del mundo e identificación, de modo que los significados sobre la posibilidad de resocialización (fuerte creencia) están estrechamente relacionados con el orden del discurso religioso cristiano-evangélico (interacciones, representaciones e identificaciones).

La presencia subyacente del discurso cristiano-evangélico como componente del discurso jurídico sobre la resocialización en este exitoso experimento jurídico es comprensible debido a la ineludible porosidad del lenguaje jurídico. Sin embargo, cuando somos capaces de visualizar estas composiciones discursivas a través del acd, necesitamos pensar en los efectos que producen estas composiciones. Por ejemplo, debemos preguntarnos si, una vez que la fuerte creencia en la resocialización se considera inseparable del discurso cristiano, sería posible la resocialización para aquellos que no aceptaron la conversión al cristianismo (última etapa del método), ¿sería menos eficaz para aquellos que en medio del proceso no aceptaron participar en interacciones religiosas cristianas (cuarta etapa del método)? También podemos preguntarnos si tal imposición de una creencia en el transcurso de un proceso de resocialización ¿no estaría atentando contra la dignidad y las libertades de los presos, dando lugar así a una profunda contradicción? También cabe preguntarse si la fuerte creencia en la resocialización es realmente un significado estrictamente jurídico, ya que está condicionada por la presencia subyacente de la práctica discursiva religiosa cristiano-evangélica (debido al método), es decir, ¿existiría la fuerte creencia sin la interdiscursividad religiosa cristiano-evangélica?

Cuando consideramos que la fuerte creencia en la resocialización se asienta directamente en los significados extralegales de un grupo social específico debido al método apac y, además, las condiciones de acceso al proceso resocializador se establecen en términos de las prácticas internas y restrictivas de este grupo social religioso, es decir, en términos no legales, encontramos la emergencia de una noción de resocialización (así como las condiciones para su efectividad) asentada no en el repertorio legal de conceptos, sino en una práctica social extrajurídica cuyo funcionamiento escapa al control jurídico, y al reconocer que las condiciones jurídicas de la resocialización están determinadas por el discurso religioso-cristiano-evangélico, hemos establecido una relación de poder asimétrica (que favorece a un grupo social religioso en detrimento de todos los demás grupos) que no solo subyace al discurso jurídico, sino que, de hecho, determina su funcionamiento.

Con relación a este último punto, es importante destacar que el je coordina actividades en tres prisiones y en todas ellas se registran tasas de resocialización similares, pero solo en una se utiliza el método apac. Esto nos lleva a admitir que pueden verificarse tasas positivas de reinserción social en prácticas judiciales en las que no se aplica el método apac. No obstante, los significados que sustentan la actividad del magistrado correlacionan estrictamente la idea de la resocialización con el método apac.

CONCLUSIONES

La investigación buscó comprender cómo la práctica discursiva produce el discurso jurídico sobre la resocialización, a partir de la experiencia exitosa de un je brasileño. Los datos intensivos, organizados en dos den-drogramas, mostraron la presencia de cinco bloques semánticos: 1) la fuerte creencia en la resocialización, 2) el reposicionamiento del magistrado como productor y garante de la resocialización, 3) la resocialización como producto de una travesía colectiva o colectivización de la responsabilidad penal, 4) el reconocimiento de la dignidad de los presos y 5) la concurrencia entre las condiciones discursivas y extradiscursivas para el surgimiento de la reinserción. A través de estos cinco bloques semánticos, fue posible concluir que los significados del concepto de resocialización se producen interdiscursivamente de tal forma que se preservan elementos del discurso religioso cristiano-evangélico en el discurso jurídico que terminan por impregnar el discurso jurídico de una contradicción implícita, a través de la cual se posibilita la resocialización a costa del mantenimiento de relaciones de poder que sostienen asimetrías sociales entre individuos marcados por el elemento religioso, esto es, aquellos que se adhieren al discurso cristiano-evangélico tienen mayores posibilidades de acceder a la resocialización, mientras que aquellos que por alguna razón rechazan los componentes discursivos religiosos cristiano-evangélicos (constitutivos del método apac) no logran acceder a las prácticas que posibilitan la resocialización, lo que se traduce en potenciales violaciones de derechos, dado que la resocialización, como fenómeno y como objeto jurídico, se constituye a partir de condiciones extralegales y restrictivas. Así, identificamos un discurso jurídico que, aunque emerge en la práctica discursiva jurídica, distanciándose de la racionalidad punitiva, se compone contradictoriamente de riesgos inminentes para los derechos de los presos. Se trata de una noción porosa de resocialización que opera como mecanismo causal de una práctica resocializadora exitosa, pero que está llena de contradicciones.

Los resultados encontrados no pretenden agotar el tema, ni pueden generalizarse. Sin embargo, los debates dejan importantes puntos para futuras reflexiones sobre la práctica discursiva jurídica y las formas en que los significados normativos, constitutivos de las formas jurídicas, surgen de las relaciones con las prácticas extralegales de la sociedad.

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[2]El je objeto de esta investigación gestiona tres centros penitenciarios, todos ellos galardonados en la edición del 2023 del Premio de Gestión Penitenciaria (gespen). El premio en cuestión es una iniciativa de las Secretarías de Estado de Administración Penitenciaria (seap). Las seap son organismos públicos mantenidos por algunos Estados de la federación brasileña, como São Paulo, Rio Grande do Norte, Pará y Maranhão. A su vez, el Premio gespen funciona como un instrumento estratégico para el seguimiento mensual del trabajo realizado por las prisiones. Así, los juzgados de ejecución que administran cada prisión en cada Estado proporcionan a la seap los datos esenciales para su evaluación y su posterior reconocimiento. En la edición de 2023 se consideraron cuarenta y cinco indicadores distribuidos en los ejes de humanización, seguridad, administración, logística, innovación y modernización; el je elegido para la encuesta recibió el premio por las tres unidades penitenciarias que gestiona, y fue el único que logró tal éxito en esa versión.

[3] Freire, P., Santos, P. H. F., & Rodrigues, M. C. P. (2024). Significados de la resocialización y práctica discursiva jurídica: estudio de caso en un tribunal de ejecución penal en el Estado de Maranhão, Brasil. Revista Ratio Juris, 20(40), 359-392. https://doi.org/10.24142/raju.v20n40a13