El jurado de conciencia

Autores/as

  • Héctor Ignacio Franco Jaramillo

DOI:

https://doi.org/10.24142/raju.v1n1a4

Resumen

Cada vez está más cerca el 1 de enero de 2005, fecha en la cual, según lo dispone el Acto Legislativo 03 de diciembre 19 de 2002, debe entrar a regir el nuevo sistema de procesamiento penal: el sistema acusatorio. 


En el acto legislativo y en el proyecto de Código de Procedimiento Penal que desarrolla dicho sistema de procesamiento, si bien es cierto el Jurado de Conciencia se enuncia como uno de los órganos llamados a administrar justicia, no se le asigna esquema de funcionamiento alguno -número de integrantes, forma de elección, posesión, instalación, operatividad, etc.- como tampoco se señala qué delitos estarían sometidos al juzgamiento con participación de dicha Institución.

Citas

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. 1991. LEGIS.

NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Versión del proyecto conciliado por el Senado y la Cámara de Representantes.

GÓMEZ PARRA, Santiago. "Reflexiones sobre el Jurado de Conciencia". Ed. Ministerio de Justicia. Bogotá. 1989.

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QUINTERO OSPINA, Tiberio. "Anatomía del Jurado de Conciencia". Ed. Gráficas Venus. Primera edición. Bogotá. 1977.

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Publicado

2017-09-01

Cómo citar

Franco Jaramillo, H. I. (2017). El jurado de conciencia. Ratio Juris ( UNAULA), 1(1), 65–71. https://doi.org/10.24142/raju.v1n1a4

Número

Sección

Artículos