ARTÍCULOS

doi: 10.24142/raju.v11n22a1

 

MÍNIMOS Y MÁXIMOS EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL DESDE AFUERA EN COLOMBIA
Contexto jurídico, político y social desde la educación*

 

MINIMUM AND MAXIMUM IN THE TRANSITIONAL JUSTICE FROM OUTSIDE IN COLOMBIA
Juridical, political and social context from education

 

MINIMUM ET MAXIMUM DE LA JUSTICE DE TRANSITION DE L'EXTÉRIEUR EN COLOMBIE
Contexte politique et social de l'éducation juridique

 

MINIMI E MASSIMI NELLA GIUSTIZIA TRANSIZIONALE, DALL'ESTERNO IN COLOMBI
Contesto giuridico, politico e sociale, dall'educazione

 

MÍNIMOS E MÁXIMOS NA JUSTIÇA TRANSICIONAL, DESDE FORA DA COLÔMBIA
Contexto jurídico político e social desde a educação

 

 

 

Luis Antonio Muñoz Hernández Magíster en Paz, Desarrollo y Resolución de Conflictos de la Universidad de Pamplona, Colombia, en convenio con la Universidad de Granada, España. Jefe del Área de Derecho Procesal de la Universidad Libre de Cúcuta, Colombia, posgrado en Derecho Procesal y candidato a Magíster en Derecho Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellín y Universidad Libre de Colombia. VI Nivel de Doctorado en Derecho Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellín. Docente Investigador. Correo electrónico: luismunoz24@msn.com

 

Presentado: 17 de agosto de 2015– Aprobado: 19 de noviembre de 2015

 


Resumen

Hablar de máximos y mínimos de la Justicia Transicional, para Colombia, es indagar y construir desde afuera.1 El primer ejercicio es epistemológico, lingüístico y ontológico y desata el nodo presentado por la tensión, la justicia y el derecho frente al valor supremo de la paz; o entre punibilidad y realismo político. Pero no se pueden polarizar los extremos, sino amalgamar los dos sistemas en la sociedad colombiana compleja y en el contexto jurídico, político y social. No es tarde para empezar a dar el giro. Arrancar desde afuera es informarse y preguntarse sobre el significado de las cosas que hacen parte de la paz. Se verá entonces cómo este concepto es mucho más que el que en forma limitada se concibe desde lo cotidiano y desde lo legislativo tanto en su creación, interpretación y ejercicio. También se revisarán los conceptos de violencia, conflicto y Justicia Transicional y el papel inexcusable de la academia.

Palabras clave: Justicia Transicional, Paz, Derecho, Educación, Complejidad, Paradigma.


Abstract

Talk of maximum and minimum of Transitional Justice, for Colombia is to investigate and build from outside. The first exercise is epistemological, linguistic and ontological. Unleash the node presented by stress, justice and right in front of the supreme value of peace; impunity and political realism. But we cannot polarize the ends, but amalgamating the two systems for complex Colombian society in juridical, political and social context. Is not too late to start giving the turn. Boot from outside, is informed and wonder about the meaning of things that are part of peace. Research for Peace, the scientific current studies it from the same etymological meaning, dismantles social paradigms and imaginary taxes. It will then be seen how the peace concept is much more than a limited extent is conceived, from the everyday and from the legislative both its creation, interpretation and performance, taken from the inside. Also the concepts of violence, conflict and Transitional Justice and inexcusable role of academia are present in this exercise.

Key words: Transitional Justice, Peace, Law, Education, Complexity, Paradigm.


Résumé

Parler de la Justice maximale et minimale de transition pour la Colombie est d'étudier et de construire à partir de dehors.1 Le premier exercice est épistémologique, linguistique et ontologique. Lâcher le noeud présenté par le stress, la justice et le droit juste en face de la valeur suprême de la paix; punibilité et réalisme politique. Mais on ne peut pas polariser les extrémités, mais amalgamer les deux systèmes pour la société colombienne complexe et le contexte juridique, politique et social. Pas trop tard pour commencer à donner le tour. Commencer de l'extérieur, est s'informer et s'interroger sur le sens des choses qui font partie de la paix. La recherche pour la paix, les études scientifiques actuelles du même sens étymologique, démantèle les paradigmes sociaux et les taxes imaginaires. Il sera alors considéré comme le concept de paix est beaucoup plus que dans une mesure limitée est conçue à partir du quotidien et du législatif à la fois sa création, l'interprétation et la performance, tirée de l'intérieur. Les concepts de la violence, les conflits et la justice transitionnelle et le rôle inexcusable du milieu universitaire sont traités dans cet exercice.

Mots–clés: Justice Transitionnelle, Paix, Droit, Education, Complexité, Paradigme.


Riassunto

Parlare di massimi e minimi della giustizia transizionale, per la Colombia è indagare e costruire dall'esterno. Il primo esercizio è epistemologico, linguistico e ontologico. Scatenare il nodo ospitato per la tensione, giustizia e diritti di fronte al valore supremo della pace; criminalità e realismo politico. Ma non si possono polarizzare le estremità, ma la fusione dei due sistemi, per la complessa società colombiana e nel contesto giuridico, politico e sociale. Non è tarde per cominciare a fare il giro. Avvio da fuori, è informarsi e chiedersi il significato delle cose che fanno parte della pace. La ricerca per la pace, gli studi scientifici attuali dallo partono dello stesso significato etimologico, Disassembla paradigmi e immaginari sociali posti. Quindi apparirà come il concetto di pace è molto di più che su una base limitata è concepito, dal quotidiano e dalla procedura legislativa sia nella sua creazione, interpretazione ed esercizio, trattato da dentro. Anche i concetti di violenza, conflitto e giustizia di transizione e il ruolo inevitabile dell'Accademia in questo esercizio.

Parole chiave: Giustizia transizionale, legge, pace, paradigma, educazione, complessità.


Resumo

Falar de máximos e mínimos da Justiça Transicional, para a Colômbia é indagar e construir desde fora. O primeiro exercício é epistemológico, linguístico e ontológico. Desfazer o nó apresentado pela tensão, justiça e direito diante o valor supremo da paz, punibilidade e realismo político. No entanto, não se pode polarizar os extremos, senão combinar os dois sistemas, para a sociedade colombiana complexa e no contexto jurídico, político e social. Não é tarde para começar a dar a volta. Começar desde fora, é se informar e se perguntar sobre o significado das coisas que fazem parte da paz. A pesquisa para a paz, corrente cientista que a estuda desde o mesmo significado epistemológico, desarma paradigmas e imaginários sociais impostos. Verse– á então como o conceito paz é muito mais que o que de maneira limitada se pensa, desde o cotidiano e desde o legislativo tanto em sua criação, interpretação e exercício, concebido desde dentro. Também os conceitos de violência, conflito e Justiça Transicional e o papel inexcusável da academia neste exercício.

Palavras–chave: Justiça Transicional, paz, direito, educação, complexidade, paradigma.


Introducción
Primera parte: desarrollo analítico
La investigación para la paz, Justicia Transicional, violencia y conflicto
Conclusiones
Notas
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

 

Introducción

Hablar de Justicia Transicional para Colombia implica revisar otras disciplinas. Es una aproximación al conocimiento genuino y epistemológico que se hace con la ayuda de la Investigación para la Paz. Emprender un análisis, partiendo de la idea de una crisis del derecho cuando este centra su actividad para la resolución de los problemas sobre bases teóricas sustentadas en la validez de la norma, en clave de enunciados generales y dentro del marco o del ámbito colombiano y desde su realidad, no es camino fácil por diversas razones: a) de un lado la indeterminación o generalización de lo que se aborda como paz hace que desde todos los flancos se tomen posturas a su conveniencia, cultural, social e ideológica, haciendo así indefinido el debate y de duración infinita y b) la resistencia desde cada óptica a aceptar que existen diversas opiniones y concepciones sobre el tema hacen que, por ejemplo, si se trata de estados con gobiernos tradicionalistas y defensores a ultranza del positivismo indeterminado se caiga en la dinámica del abuso de la posición de autoridad para imponer oficialmente un criterio del concepto, haciendo uso, en no pocas ocasiones, del adoctrinamiento que afecta la libertad de aprendizaje, de autodeterminación o ejercicio de la voluntad y el mismo ejercicio ciudadano, quebrantando la igualdad del Estado frente a la sociedad. Por lo general el Estado, que es el experto en darle forma a los enunciados indeterminados normativos, toma posición, buena o mala, educando desde los niños hasta los ciudadanos. Los esquemas prediseñados en procesos como la educación (escolarizada), por dar un ejemplo, hacen que las iniciativas que puedan nacer a pesar del adoctrinamiento sean muy escasas, y que ya siéndolas la igualdad con fines de obtener eco de una postura sea prácticamente nula.

Parafraseando a José Rubio: la meta de este proceso es la aprehensión clara y racional por parte del ciudadano, de sus derechos y deberes, de los demás, de las instituciones y del Estado, ello, interactuado con la experiencia social, la solidaridad y la cooperación entre iguales –democracia activa–. La búsqueda de acciones racionales y del mejor argumento a través de metodologías, como la acción comunicativa de Habermas, no bastaría para el asentamiento jurídico y político, sino la apertura al perfeccionamiento personal y social en procesos comunicativos y de identidad, construida en el diálogo subjetivo (Rubio, 2007).

La finalidad de este artículo se centra en mirar con juicio autónomo y crítico, y desde afuera, el estado de cosas que conforman todo el mundo que forma la violencia, la paz, el conflicto y la Justicia Transicional, y crear el discurso propio de la realidad del contexto jurídico político y social colombiano.

Así, esta investigación empieza buscando demostrar cómo las concepciones que hoy se usan para el tratamiento y la aplicación de temas de paz son precarias, insuficientes y provenientes desde adentro, determinadas por una sociedad desprevenida y por la misma actividad legislativa. Nótese entonces cómo quedará establecido en el desarrollo analítico que antes que abordar la Justicia Transicional se debe dejar clara la verdadera dimensión de lo que se conoce como conflicto, violencia y paz.

Al llegar a la evidencia de que conflicto no es violencia porque sí, o que paz no es sinónimo de ausencia de guerra, entonces los paradigmas cambian y el estudio de cómo se debe implementar la Justicia Transicional y cuáles son sus máximos y mínimos deja de ser unidireccional, como sucede hoy.

El ejercicio, además de interesante, da lugar para establecer que en estos aspectos la ley, o incluso la Constitución, agotan su contenido en abordar el fenómeno y la sociedad que ha tomado el tema desde adentro y que adquiere unos pre–saberes incompletos. A manera de ejemplo, como quedó reseñado en uno de los apartes de la tesis para optar al título de Magíster en Derecho Procesal (Muñoz, 2015), en Colombia, el deseo de llegar a ella era unánime, lo que cerró la discusión al seno de la constituyente sobre el artículo 22 constitucional que abordaría la paz, oportunidad perdida para que desde todas las ópticas partidistas e ideológicas se contrarrestara la indeterminación y universalidad del término.

Pero, a pesar de las discusiones que se dieron, la indeterminación ganó. La palabra paz, repetida hasta el hastío desde el primer día de la asamblea, llegó al 4 de julio2 convertida en el más intangible de los derechos, el derecho a la paz del artículo 22, ejemplo de todas las formas en la cuales el derecho, los derechos, pueden significar nada, generando acuerdos vacíos entre enemigos políticos e ideologías opuestas3 (Lemetre, 2012).

La paz en la discusión al seno de la Asamblea Constituyente permitió discursos diversos, desde la izquierda, que la concebía como la oportunidad de ''transformación institucional radical, hasta la paz de los más conservadores, concebida como orden y respeto a la ley'' (Lemetre, 2012).

Además de lo anterior, los constituyentes no visualizaron una paz desde todas las ópticas, incluso generales, pero que bien pudo ser un ejercicio más completo y ello se explica en la única macro–visión que de la paz todos tenían. Una paz como sinónimo de ausencia de violencia (directa) y de guerra. Una paz política, en el entendido de permitir la participación política, y sin violencia, a distintas corrientes de los partidos tradicionales liberal y conservador que apenas acababan de ejercer un pacto de varias presidencias de alternancia del poder y con la consecuente exclusión a las demás corrientes de corte comunista, de centro, centro derecha, en la época de los militares, conservadores y liberales inconformes y la misma iglesia.

Dentro de la construcción indeterminada del concepto paz, en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, se observa como situación anecdótica que el hoy Jefe Negociador del Gobierno actual en Colombia en la mesa con el grupo insurgente FARC, Humberto de la Calle Lombana, fue uno de los que se opuso a que se legislara la paz como un derecho. Insistió en que se trataba de un anhelo común pero no un derecho exigible (Lemetre, 2011).

La anterior visión unidimensional ha mantenido la constante en la normativa que posteriormente se ha sancionado en Colombia en torno a la paz, como el Marco Jurídico para la paz, ley 1424 de 2010; la Ley de Justicia y Paz, ley 975 de 2005 y la Ley de Justicia Transicional y de Restitución de Tierras, ley 1148 de 2011, entre otras.

Del mismo modo, la jurisprudencia, si bien señala algunos estándares mínimos de impunidad en lo que se refiere a procesos de acuerdo de paz como el caso del paramilitarismo,4 poco o nada desarrolla en aras de acotar la universalidad del concepto paz.5

Circunstancias como la anterior obligan a incursionar en un profundo componente de conocimiento epistemológico que no tiene camino distinto que la educación permanente en temas de paz y también de cívica, electoral y política, en el mejor sentido de la palabra.

Se verá que ante la ausencia de este giro epistemológico y ontológico se han tomado los discursos desde adentro y no desde la construcción desde afuera. Así sucedió con el acuerdo de paz con el M–19, donde las víctimas fueron reparadas en lo político pero la oportunidad hoy ha sido desaprovechada por el adoctrinamiento civil electoral que aplica el Estado para evitar la diferencia.

 

Primera parte: desarrollo analítico

Esta universalidad normativa del concepto paz ha traído toda clase de improvisaciones al momento de señalar los derroteros a seguir, desde el Derecho Procesal, en una determinada negociación de paz y que son señalados por el gobierno, o ejecutivo de turno, con el concepto errado y generalizado basado en la ausencia de violencia directa.

El paradigma positivista imposibilita la creación de presupuestos que sirvan de base jurídica y sociológica en los procesos o negociaciones de paz, que en el futuro se llegasen a suscitar, independientemente de los actores del mismo o del gobierno de turno y al unísono con el ordenamiento jurídico establecido, interno y externo; o a la ayuda de la argumentación jurídica y la investigación para la paz, por nombrar dos de los paradigmas dinámicos y realistas que se pueden acoplar al vaivén de la sociedad actual.

Ahora bien, como se dijo al principio, no se trata de un ejercicio proclive a cambiar uno o unos paradigmas por otros, sino de implementar los paradigmas contemporáneos y para sociedades complejas, amalgamándolos con los tradicionales; o simplemente influenciar paradigmas como el positivista para transformarlos. Sobre este último argumento Carrillo de la Rosa (2012) dijo:

la ausencia de neutralidad e imparcialidad de la norma frente a los intereses sociales y las relaciones de poder y las objeciones de las corrientes sociológicas que señalan no sólo la inoperancia y la insuficiencia del derecho frente a la realidad social cambiante, sino la existencia de lagunas y contradicciones en el sistema de derecho, hacen imposible el positivismo formalista y dan paso a un positivismo que se ha denominado sociológico o antiformalista, que si bien sigue sosteniendo que el derecho es la ley (forma) esta es la portadora de un contenido (valores, fines, propósitos) que debe ser descubierto por quien aplica el derecho.

Desde la argumentación jurídica se puede decir que esta investigación es de gran utilidad para temas como la paz; dado que en las revisiones o resolución de problemas socio–jurídicos algunos precursores, como Habermas, consideraron, con relación a la evolución del derecho y sus paradigmas, que el desarrollo de estos demuestra ''cómo la lógica, la reflexión y las formas jurídicas no tienen un carácter perpetuo, sino que se han venido desarrollando a la par de los cambios desarrollados en las sociedades occidentales desde el advenimiento de la modernidad'' (Castillo, 2012).6

La racionalidad de los paradigmas enunciados, contrario al positivista indeterminado, en ocasiones interactuando con el pragmatismo y el decisionismo que sólo da aisladamente garantía de validez o eficacia, podrá, y esa es la misión, conseguir cimentar las bases con las instituciones, por ejemplo como la Justicia Transicional, que garanticen frente a la normativa un orden estatutario siempre inacabado, revisable, adaptable a los cambios de la sociedad o que puedan ser aplicados parcialmente dentro de algunos sectores de la sociedad, generando la estabilidad de los procesos, la seguridad en el cumplimiento de los acuerdos, una misma dirección en la aplicación del derecho interno y de las disposiciones internacionales y la garantía soberana y legítima de dejar establecido un equilibrio jurídico en las decisiones que definitivamente llegaren a tomarse en la ejecución de estos procesos.

Esta investigación se hizo en un espacio descriptivo. Se cuenta lo que sucede y cómo y en qué medida lo descrito impacta los mínimos y máximos de la Justicia Transicional.7 Cultura y Derecho van de la mano.

La argumentación jurídica, al menos, podrá contribuir sobre este tema para que empiece a darle una estabilidad al desarrollo del planteamiento del problema de la paz que hasta hoy es débil en Colombia, fragilidad sobre la cual han navegado los procesos de paz, los concluidos y los inconclusos, incluyendo el actual, que por la insuficiencia de su marco legal preciso y argumentado el fracaso ha sido generalizado.8

Dentro de la conceptualización que se aspira se tiene lo siguiente:

La paz

Para corrientes jurídico filosóficas, diferentes al derecho en la escala ya estudiada, la paz es concebida desde aristas variadas y complejas. Obsérvese:

La paz es una realidad incólume en todos los tiempos humanos, en los biológicos y los históricos. Es una condición ligada al hombre desde sus inicios. ''La paz nos permite identificarnos como humanos'', la paz puede ser reconocida como una invención de los humanos, proyectada al resto de los animales, la naturaleza y el cosmos. Contrariamente a lo que pensamos, en muchas ocasiones es la paz la que nos hace temer, huir, definir e identificar la violencia (López, 2004, p. 885).

Entonces, son variadas las posiciones que de la paz existen, dentro de las cuales se destacan:

a) Paz negativa: el concepto de paz negativa se define en cuanto a la ausencia de conflictos armados, de violencia expresa, es decir, la paz como ausencia de guerra, vista, sobre todo, como guerra entre estados. Esta es generalmente la primera idea de paz que se viene a la cabeza y en la que durante mucho tiempo se han centrado los estudios sobre pacifismo (López, 2004, p. 907).

b) Paz positiva: en la tradición de la investigación para la paz fue Johan Galtung quien, en los años sesenta del siglo pasado, propuso la noción de paz positiva como complemento a la paz negativa, entendida como alternativa a la violencia directa. Introdujo la noción de violencia estructural significando que mientras existan injusticias e insatisfacción de las necesidades humanas básicas por parte de algunos seres humanos no existe la paz aunque no nos matemos directamente. Así, la tarea positiva del trabajador por la paz es la construcción de la justicia y el desarrollo para que todos los seres humanos puedan satisfacer sus necesidades básicas (López, 2004, p. 918).

c) Paz neutra: es la implicación activa de todos los seres humanos para reducir la violencia cultural. Es decir, redefine un nuevo modelo antropológico de cultura de paz mediante el estudio, los análisis y el diagnóstico de la política cultural y económica del presente para corregir los defectos de la fragmentación (del saber y la realidad) y la burocracia del futuro (López, 2004, p. 909).

d) Investigación para la paz: después de constatar a lo largo de los siglos, los años y los días en que la paz puede ser vivida, sentida, deseada, incluso anhelada y con el deseo de desarrollar al máximo sus necesidades y posibilidades, se empezó a estudiarla, a investigarla. La paz se ha convertido en una categoría normativa y analítica (López, 2004, pp. 595–597).

e) Paz imperfecta: está conformada por aquellas situaciones en las que se consigue el máximo de paz posible de acuerdo con las situaciones sociales y personales de partida. En este sentido se podría agrupar bajo la denominación de paz imperfecta a las ex periencias y espacios en los que los conflictos se regulan pacíficamente, es decir, en los que las personas o grupos humanos optan por facilitar la satisfacción de las necesidades de los otros. Es llamada imperfecta porque a pesar de gestionarse pacíficamente convive con los conflictos y algunas formas de violencia (López, 2004, p. 898).

f) Cultura para la paz: consiste en la creación de nuevas formas de cultivar las relaciones entre los seres humanos y entre estos y la naturaleza para incrementar las posibilidades de vivir en paz. Se trata de reconstruir los momentos, actitudes e instituciones. Es un compromiso con el presente que recupera las maneras imperfectas de hacer las paces en el pasado, y así, emprender la construcción progresiva de múltiples maneras para hacerlo de acuerdo con el reconocimiento de la interculturalidad (López, 2004, p. 209).

Hablar de paz imperfecta como indicador de cultura para la paz significa abandonar la idea de que existe la paz ''perfecta'', total, acabada, porque tenemos experiencia de que en nombre de esta paz se han generado guerras, exclusión y marginación.

Las anteriores descripciones de la paz están lejos de la concepción general, de la unívoca concepción que de ella hace el Estado y la sociedad en Colombia, donde la paz es la negación de la violencia directa y de la guerra. Incluso, dentro de la construcción en su inclusión en la Constitución vigente, así se explicitó en los discursos que en su totalidad la pedían como un clamor y una necesidad, entendido el momento histórico y de violencia generalizada que vivía el país. Sin embargo, no se estudió en su verdadera dimensión y su aprobación fue el producto del ejercicio positivista del término.

 

La investigación para la paz, Justicia Transicional, violencia y conflicto

El conflicto

Conflicto, etimológicamente, viene del lexema flicto que procede de fligere que significa chocar o topar, y el prefijo co se refiere a interacción... Entonces conflicto se refiere a chocar unos con otros (López, 2004, p. 149). En el diccionario de María Moliner dice ''momento más violento de un combate'' (citado por López, 2004, p. 150).

Coloquialmente la palabra conflicto tiene una visión negativa y en muchos casos se confunde con la palabra violencia. López (2004, p. 150) la explica desde los referentes a su resolución (libros, cuentos, series de televisión, cine) y dentro de este marco como la anulación o destrucción de una de las partes diferente a la de soluciones justas y mutuamente satisfactorias.

Así, conflicto es definido como: ''una situación multidimensional que debiera ser estudiada como tal desde una perspectiva multidisciplinaria'' (López, 2004, p. 150).

Autores como Domínguez y García (2003) aseveran que en su investigación encontraron que históricamente se ha considerado el conflicto como algo negativo: como algo que había que desterrar.

Se asoció conflicto con violencia, destrucción, irracionalidad... (Estudiado desde la perspectiva de la psicopatología, de los desórdenes sociales, de la guerra, etc.). En los años treinta y cuarenta se realizan estudios clásicos de psicología social encaminados a eliminar el conflicto (Sheriff, Lewin) que coinciden en el tiempo con trabajos en psicología organizacional (Taylor, Fayol, Escuela de las Relaciones Humanas) que, a pesar de sus diferencias, coinciden en la consideración del carácter negativo del conflicto y la necesidad de su eliminación (alteración de la rutina mecánica –Taylor–; distorsión de la estructuración funcional –Fayol–; conflicto por mala comunicación, falta de confianza y escasa sensibilidad de los directivos para con los trabajadores –experimentos de Hawthorne–etc. (p. 1).

Otras perspectivas, la psicología social y sociológica, citan a Dahrendorf (concepción clásica marxista) quien considera al conflicto como el motor principal del cambio social ''como mecanismo básico de la sociedad hace que subsuma categorías relacionadas como competencia, disputa, combate, lucha, etc., manifestaciones del conflicto en las que hay diferencias de grado, intensidad o normatividad del contexto'' (Domínguez y García, 2003, p. 1).

Otros proponen: el ''conflicto intraindividual y el conflicto entre unidades sociales, sean estas las que sean'', entendido lo intraindividual como ''la tendencia a respuestas incompatibles dentro del propio individuo'' y el conflicto entre unidades sociales como ''el que se produce entre dos o más partes o unidades sociales–individuos, grupos, organizaciones u otras unidades sociales'' (Domínguez y García, 2003, p. 2).

Vicenc Fisas (1987) plantea que: ''El conflicto no es una catástrofe inevitable, sino la consecuencia de una mala percepción, una mala comunicación de procesos inconscientes, resultado de una frustración, de la patología de los dirigentes o de una mala técnica de negociación'' (p. 183).

Fisas (2001) lo define como:

el proceso interactivo que se da en un contexto determinado es una construcción social, una creación humana diferenciada de la Violencia (puede haber conflictos sin violencia, aunque no violencia sin conflicto) que puede ser positivo o negativo según como se aborde o termine, con posibilidades de ser conducido, transformado o superado (p. 30).

La posición de Herbert Touzard, desde el funcionalismo americano, concibe el conflicto como una ''desviación de las actitudes y de los comportamientos humanos que podía ser eliminada, y debía serlo, mediante la educación y la formación'' (López, 2004, p. 150).

El punto de partida de Galtung (1998) es que el conflicto es obvio en la sociedad, pero no la violencia (la guerra es una de sus manifestaciones), y por tanto, el conflicto no necesariamente tiene que finalizar en violencia física y verbal. Finalmente, indicó que el fracaso en la transformación del conflicto es lo que conduce a la violencia.

Jinete (1996) expresa:

El conflicto es una fiesta. Detrás de todo conflicto hay oportunidades de cambio, de superación, de progreso personal e institucional y, por lo tanto, de alegría y satisfacción. Los conflictos son parte de la vida. Son inherentes a las relaciones interpersonales y a las organizaciones. Es imposible vivir sin conflictos.

Definición de violencia

Etimológicamente proviene del latín violentĭa. La violencia es la cualidad de violento o la acción y efecto de violentar o violentarse. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo violento: ''es aquello que está fuera de su natural estado, situación o modo; que se ejecuta con fuerza, ímpetu o brusquedad; o que se hace contra el gusto o la voluntad de uno mismo'' (2016). La violencia, por lo tanto, es un comportamiento deliberado que puede provocar daños físicos o psíquicos al prójimo. Más allá de la agresión física, la violencia puede ser emocional mediante ofensas o amenazas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia como el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de ocasionar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones (Organización Mundial de la Salud, 2005).

• Tipos tradicionales de violencia

Según la clasificación de la oms la violencia se divide en tres categorías generales, que tienen en cuenta las características de los que cometen el acto:

• La violencia autoinfligida (comportamiento suicida y autolesiones).

• La violencia interpersonal (violencia familiar, que incluye menores, pareja y ancianos; así como violencia entre personas sin parentesco).

• La violencia colectiva (social, política y económica). Existen muchas teorías acerca de la violencia y entre ellas se destaca la conocida como Triángulo de la Violencia, que fue desarrollada por el sociólogo noruego Johan Galtung (1998), para quien la violencia consiste en amenazas evitables contra la satisfacción de las necesidades humanas básicas, disminuyendo el nivel real de satisfacción de estas por debajo de lo que sería potencialmente posible. ''La violencia está presente cuando los seres humanos se ven influidos de tal manera que sus realizaciones efectivas, somáticas y mentales están por debajo de sus realizaciones potenciales'' (p. 15), de modo que ''cuando lo potencial es mayor que lo efectivo, y ello es evitable, existe violencia'' (Galtung, 1995, p. 314).

Galtung (1990) acerca aquí el concepto de violencia al propio concepto de necesidades básicas; así, cuando hace referencia a ''necesidades básicas está haciendo referencia a cuatro clases de necesidades: además de las necesidades básicas de subsistencia incorpora las necesidades de bienestar, identidad y libertad'' (p. 292). Distingue tres formas de violencia: a) violencia directa, b) violencia estructural y c) violencia cultural.

Tomando la anterior visión de Galtung, cimentada en la Investigación para la Paz, Muñoz (2012) explica esta clasificación de la siguiente manera:

Como violencia directa se entiende la aflicción física o psicológica que se le infringe a los seres humanos, causándose daño e incluso la muerte. Es la violencia que más se conoce en culturas como la colombiana, no porque sólo se produzca esta. Se verá enseguida cómo la violencia directa es la consecuencia o desenlace de otras violencias, como la estructural y la cultural (Muñoz, 2012, p. 51).

Y al sólo concebirse como única la violencia directa entonces el centro, que tiene como paradigma a la paz como la ausencia de esta violencia, es una equivocación. En otras palabras, se debe dar el giro epistemológico y ontológico para develar la inveterada concepción consistente en que existe paz cuando cese la agresión, la sangre y la injuria. La hipótesis que se propone demostrar a continuación explica que la ausencia de paz genera violencia directa. Sí, en la medida en que se mire cómo esta violencia desenlaza ante la inequidad social que produce la violencia estructural o indirecta y la cultural o simbólica (Muñoz, 2012, p. 51).

Violencia estructural, por su parte, se define dentro de la acción institucional. Es una violencia que genera desatención a las necesidades básicas en unos integrantes de la sociedad, frente a otros, causando estados de inequidad; incluso a veces la injustica social es total. Se le denomina también indirecta. En otras palabras, está presente en la injusticia social, unida con otras circunstancias que desembocan en que las necesidades de la población no sean satisfechas en su núcleo básico; ataca directamente los derechos fundamentales ya que el llamarse indirecta no debe hacerse referencia al daño indirecto, sino al daño que no se muestra en la forma de agresión física o psicológica, como sucede con la directa (Muñoz, 2012, p. 52).

Finalmente, la violencia cultural también llamada violencia simbólica es el ejercicio de la aceptación de la población de las dos anteriores violencias. Para Galtung (1998), analizado por Gamio (2009):

trata de formas de daño que se expresan en las mentalidades, las creencias y los valores, modos de pensar y de dirigir las acciones que suelen convertirse en nefastos ''sentidos comunes'' que invitan a la violencia directa e intentan legitimar la violencia estructural. El racismo, el machismo, la homofobia y el odio religioso son formas de violencia simbólica que producen muerte y destruyen el tejido social. A inicios del siglo xx, por ejemplo, las ideas acerca de la supremacía racial del hombre indoeuropeo sobre las demás razas, así como la maliciosa identificación de la práctica del antisemitismo con un ''castigo divino'' por la Crucifixión de Jesús de Nazaret fueron la clara expresión de una forma letal de odio racial y cultural que hizo posible el surgimiento del nazismo y la tragedia del Holocausto. La invocación a la ''Guerra Santa'', tanto desde la perspectiva de George Bush Jr., como en el imaginario de Osama Bin Laden, pertenece evidentemente al registro sombrío de esta especie de violencia (p. 1).

Igualmente, Galtung considera que toda forma de cultura de paz debe investigar y promover políticas contra la violencia directa, estructural y simbólica o cultural, poniendo especial énfasis en esta última. Para Muñoz (2012) se trata de la primera figura del daño que hay que combatir. No es posible instituir formas sanas de convivencia social sin remover prejuicios y creencias falsas basadas en el menosprecio o en la absurda apelación a privilegios espurios (Muñoz, 2012, p. 53).

Los ejes de la investigación para la paz son tres: la paz, la violencia y el conflicto, acercándose generosamente no sólo a la paz, propiamente dicha, sino a las realidades y vivencias, camino ineludible para conocer al hombre y sus quehaceres en su recorrido por la vida.

La Enciclopedia de paz y conflictos, dirigida por Mario López Martínez, ilustra cómo la Investigación para la Paz ha señalado que:

el proceso de paz se ha convertido, a la vez, en una categoría normativa y una normativa analítica. La normativa de la paz hace que la podamos percibir como un deseo, un valor que nos indica cómo queremos que se regulen los conflictos de manera que satisfagamos lo mejor posible las necesidades de los individuos y las sociedades. Como categoría analítica nos permite reconocer las experiencias humanas en las cuales se han regulado los conflictos pacíficamente (de acuerdo con los criterios anteriores), qué circunstancias lo han posibilitado y cómo proyectar que se construyan de acuerdo con estas exigencias (López, 2004).9

Expone Muñoz (2012), apoyado en Galtung, que para gran parte de la sociedad conflicto es agresión, violencia, siendo estos pretendidos sinónimos sólo una forma de abordarlo. El conflicto es una incompatibilidad de intereses o de anhelos, desde cualquier óptica de la vida y es consubstancial al ser humano. Decir entonces que una persona es conflictiva es redundar, dado que todo el quehacer humano es conflicto: conflicto consigo mismo, conflicto interpersonal, conflicto intergrupal y conflicto macro (p. 53).

Y precisamente es el ejercicio del estudio analítico, racional, hermenéutico y desde la argumentación jurídica de la paz, a nivel mundial y hoy, por fortuna ya en etapa embrionaria en Colombia, el que ha creado, desde la investigación, instituciones que dinamicen y acoplen la paz a la realidad de la sociedad, como es el caso de la clasificación ya expuesta y de otras de oportunísima implementación como por ejemplo la Justicia Transicional producto, repito, del estudio de la paz.

A continuación, a manera de ejemplo, se presentarán algunos aspectos históricos–doctrinales de la Justicia Transicional que llevan a concluir, sin hesitación alguna, el atraso conceptual y práctico de un estado o país como Colombia en temas de paz. En el mundo se empezó a dar el giro epistemológico desde la segunda posguerra y en Colombia aún se duda en empezar. Se hace claridad, como ya se enunció en el pie de página dos, que son construcciones de investigación no sólo para el Grupo de Investigación de Derecho Público de la Universidad Libre, Seccional Cúcuta, sino, además, para el trabajo de grado de Maestría en Derecho Procesal ya terminado y defendido, y de la construcción de la propuesta de investigación del Doctorado en Derecho Procesal Contemporáneo en donde posteriormente se aspira a crear, para la sociedad colombiana, latinoamericana y mundial, la institución nueva del Debido Proceso de Paz. Obsérvense algunos aspectos de este estudio argumentativo sobre Justicia Transicional.

Para Teitel (citado por Uprimny y Saffon, 2005, p. 2) los orígenes de la Justicia Transicional moderna se remontan a la Primera Guerra Mundial, y comienza a ser entendida como extraordinaria e internacional en el período de la posguerra después de 1945. La Guerra Fría da término a esta primera fase, o fase de posguerra. La segunda fase, o fase de la posguerra fría, se asocia con la ola de transiciones hacia la democracia y modernización que comenzó en 1989. La tercera fase, o estado estable, está asociada con las condiciones contemporáneas de conflicto persistente que arrojan las bases para establecer como normal un derecho de la violencia.

No obstante, Uprimny y Saffon (2005) se van a alejar de esta perspectiva histórica de la Justicia Transicional, especialmente porque ubican como fundamental para hablar de este conjunto de herramientas para la transición de un régimen violento a uno democrático y pacífico la tensión entre justicia y paz, que sólo está presente en la segunda etapa trabajada por Teitel (citado por Uprimny y Saffon, 2005). En efecto, más allá de ser tipos de Justicia Transicional estos autores van a plantear que se trata de formas de transición.

El Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) ubica el surgimiento de este enfoque a finales de 1980 y principios de 1990, como respuesta a la demanda de justicia y a los cambios políticos en América Latina y en Europa oriental, frente a la necesidad de contrarrestar los abusos a los derechos humanos de los regímenes políticos.

Para la Secretaría General al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas la Justicia Transicional:

abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación (SGNU, 2004, p. 6),

es decir, que frente a la preocupación por la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en las transiciones de una sociedad que ha vivido un conflicto o un régimen autoritario, la Justicia Transicional ofrece mecanismos que garanticen ''la protección de los derechos fundamentales y de los principios básicos de la Justicia Transicional: la justicia, la verdad y la reparación'' (Ardila, 2009).

Amnistía Internacional (2008) amplía sobre su alcance, señala que la Justicia Transicional es:

el conjunto interdependiente y complejo de mecanismos que procuran armonizar los derechos de las víctimas, muchos de ellos inalienables, como las necesidades derivadas de un régimen político democrático y la consecución de la paz. En suma, se trata de procedimientos políticos y técnicos que buscan que la paz que se obtenga y el nuevo régimen que resulta de esa paz sea sostenible ética, jurídica y políticamente.

Estas son las dimensiones de cualquier medida transicional. Las decisiones políticas que se asumen tienen raigambre ética, fundamentalmente relacionada con los derechos de las víctimas, pero al mismo tiempo responden a razones y procedimientos técnicos, muchos de ellos complejos y sofisticados. En un sentido, la Justicia Transicional resulta de ''un conjunto de prácticas y experiencias, lo que la convierte en un ejercicio casuístico'' (Amnistía Internacional, 2008, p. 2).

Es decir, que la Justicia Transicional no es un nuevo paradigma de justicia, es un ámbito de aplicación que se basa en un conjunto de herramientas y procedimientos políticos y jurídicos en el marco de la justicia convencional para que en procesos de transición hacia regímenes democráticos y pacíficos no se sacrifiquen los derechos de las víctimas de la violencia del régimen anterior, en especial, y como principios fundamentales, el derecho a la justicia, el derecho a la verdad y el derecho a la reparación, evitando de esta manera la impunidad y promoviendo y fortaleciendo una ética democrática.

La Justicia Transicional fue aplicada parcialmente en la negociación de paz que el Estado colombiano desarrolló, y llevó hasta su culminación, con el M–19, donde no hubo verdad pero sí reparación en cuanto a la reivindicación de las víctimas que fueron excluidas desde los pactos entre conservadores y liberales a finales de los años cincuenta, de alternatividad en el poder; y con el nacimiento de la Constitución de 1991, en donde con asiento en la presidencia colegiada y como segunda fuerza electoral como respuesta a sus seguidores se crearon varios de los artículos de reivindicación de derechos ciudadanos. En el mismo sentido hubo y se cumplió con el compromiso de no repetición, comprobado ahora que acaban de cumplir veinticinco años del acuerdo. Sin embargo, ante la falta de instrucción y educación cívica electoral el impacto no continuó con la misma fuerza, precisamente por cuanto las víctimas reparadas en sus aspiraciones de participación política no estaban (como ahora en gran medida) preparados y educados para tal. Lo más contradictorio es que, precisamente, la Constitución colombiana de 1991 consagra este mandato para las instituciones públicas y privadas.10

 

Conclusiones

El estudio de los problemas sociales y la práctica jurídica debe basarse en lo epistemológico y filosófico, no sólo en las normas o el abordaje desde discursos ya construidos, sino desde afuera (del discurso impuesto), so pena de correr el riesgo de deslegitimar su verdadero aprendizaje y dimensión. El de la paz es un ejemplo de ello en Colombia.

Las experiencias externas sirven para ejemplificar lo epistemológico, mas no para la implementación de acciones de Justicia Transicional en Colombia.

En tal sentido, la Justicia Transicional en Colombia no sólo se debe agotar desde las normas, sino desde la educación y la Investigación para la Paz, para entender genuinamente los aspectos que permitan la construcción de máximos y mínimos desde la realidad, el derecho y el realismo político.

La indeterminación conceptual y normativa de instituciones como la paz, que se pretende aplicar en Colombia como sustento de la Justicia Transicional, dificulta una efectiva y verdadera transición.

El conflicto, fenómeno consustancial al ser humano, no es sinónimo de violencia. Es tan solo una de las formas de abordarlo. En ese orden, no es apropiado hablar de posconflicto, sino de posacuerdo, posguerra o posviolencia directa, dado que el conflicto generado por situaciones mucho más subyacentes no ha sido transformado o resuelto. Se trata sólo la punta del iceberg.

La paz es un estado social, individual y colectivo en donde se tiene acceso efectivo a la satisfacción de las necesidades básicas mínimas. Así entonces, no sólo se conoce la paz que rechaza la violencia, sino además la que conversa con este ejercicio activo, como la paz positiva y la paz imperfecta. En el mismo no sólo existe la violencia directa, también la estructural y la cultural, que en buena medida engendran a la primera. Ver la paz en Colombia como un estado de ausencia de violencia directa es muy poca cosa.

Entonces se demuestra cómo, y fue el centro del presente resultado parcial de investigación, al no tener la preparación y el conocimiento pertinente, las reformas pro víctimas y ciudadanas pueden llegar a logros inanes. En Colombia ha habido acuerdos exitosos de reparación de víctimas y de no repetición, como el caso del M–19 (paz política), pero que no han sido aprovechados en su integridad por razones de adoctrinamiento cívico electoral y de abordaje de los temas de paz desde adentro.

El legislador colombiano no ha asumido el papel determinante de señalar los derroteros de la Justicia Transicional desde la precisión conceptual de las instituciones que rodean la paz. Sólo se ha limitado a su enunciado indeterminado, como es el ejemplo del artículo 22 constitucional que carece de concreción y especificación; no es descriptivo, omnicomprensivo, ejemplificativo, vigente, interpretable o aplicable.

 


Notas

* Artículo producto de la investigación ''Procesos de Paz en Colombia y su Racionalidad'', del Grupo de Investigación de Derecho Público (GIDPU) del Centro de Investigaciones de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cúcuta. El autor contó con la colaboración de la auxiliar de investigación Ana María Andrade, estudiante de Derecho.

1 Desde afuera se trata de preguntar lo epistemológico y lo lingüístico antes de entrar en el discurso ya construido, por lo general, por influencia o copia de experiencias del mundo. Si se empieza desde adentro podemos ser absorbidos por el discurso, en una especie de histeria colectiva, lo que deslegitimaría cualquier resultado.

2 Fecha en la que se promulgó la nueva y actual constitución de Colombia en 1991.

3 Julieta Lemetre Ripoll hace su comentario a pie de página explicando que el término ''significante vacía'' es de la semiótica, y se usa en este contexto en referencia al trabajo de Ernesto Laclau sobre los significantes vacíos en política. Cf. Laclau, E. (1996). ''Why de empry signifiers matter in política''. En Emancipation(s) (pp. 36–46). Londres, Inglaterra: Verso. Además, en el mismo pie de página explica la convergencia ideológica en torno a la paz (revela las intervenciones que desde todas las ópticas se dieron vistas en la Gaceta Asamblea Nacional Constituyente: proyecto número 5; proyecto número 6, p. 9; proyecto número 6, p. 1; proyecto número 7; proyecto número 14, pp. 6 y 7; proyecto número 16, p. 6; proyecto número 17 y proyecto número 20, p. 4.

4 Es el caso de la sentencia C–370 de 2006, que hace el juicio de constitucionalidad de la Ley de Justicia y Paz 975 de 2005.

5 La sentencia C–370 es un ejemplo claro de ello: la Corte Constitucional colombiana dice ''[...] ii) Que la paz constituye: un propósito colectivo nacional e internacional y puede considerarse como ausencia de conflictos o enfrentamientos violentos (núcleo mínimo), como efectiva armonía social proveniente del pleno cumplimiento de los mandatos de optimización contenidos en las normas de Derechos Humanos (desarrollo máximo) o como la atenuación de los rigores de la guerra y la 'humanización' de las situaciones de conflicto (Derecho Internacional Humanitario como manifestación del derecho a la Paz en tiempos de guerra) [...]''. Obsérvese que el concepto de paz no cambia respeto a la norma. Dice además: ''[...] iii) Para el Derecho Internacional como para la Constitución Política, la Paz tiene un carácter multifacético, pues es a la vez un fin que persiguen tanto la comunidad internacional como la nacional, un derecho colectivo dentro de la tercera generación de derechos, y bajo ciertos aspectos un derecho subjetivo fundamental al que corresponde un deber personal. Es un derecho de autonomía en cuanto está vedado a la injerencia del poder público y de los particulares, que reclama a su vez un deber jurídico correlativo de abstención; un derecho de participación, en el sentido de que está facultado su titular para intervenir en los asuntos públicos como miembro activo de la comunidad política; un poder de exigencia frente al Estado y los particulares para reclamar el cumplimiento de obligaciones de hacer. Como derecho que pertenece a toda persona, implica para cada miembro de la comunidad, entre otros derechos, el de vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de solución de conflictos, el de impedir o denunciar la ejecución de hechos violatorios de los derechos humanos y el de estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo. La convivencia pacífica es un fin básico del Estado y ha de ser el móvil último de las fuerzas del orden constitucional. [...]'' [Subrayado fuera del texto].

6 Esta es una de las metas y objetivos del Grupo de Investigación de Derecho Público (GIDPU) de la Universidad Libre, Seccional Cúcuta; uno de sus resultados se está mostrando en este texto.

7 Se puede consultar también Meroi y Chaumet (2015).

8 Con la excepción de los procesos o negociaciones de paz citados al principio de este artículo, en donde siendo una sociedad más homogénea el decisionismo y el pragmatismo suplió la norma internacional indeterminada que sobre la paz regía a principios de los años noventa. Sobre el decisionismo se consultaron algunos apartes de este paradigma para sociedades homogéneas en Schmitt (2009) y Donato (2009), de este último destacamos la siguiente cita: ''La decisión soberana se presenta pues, en forma actual y en forma latente. Esta unidad cohesionadora representa la unidad del pueblo, y otorga, a través de la acepción de la un TeAoc [sic], responsabilidades para el sujeto de la decisión, responsabilidades que tienen que ver con una instancia superadora del caos, generando un espacio de concordia y paz, que llega tras identificar y luchar eficazmente contra un enemigo que, amenazando la existencia de la comunidad y de su autoridad, llevó a que el soberano dispusiera de la vida de los integrantes del Estado que no desafiaron la autoridad, para llevar a muerte a aquellos otros que existían violentamente contra la autoridad y sus protegidos'' (pp. 78 y 79).

9 Muñoz (2015) analiza estos aspectos dentro de un estudio de la aplicación de la Justicia Transicional al caso M–19 en 1990, para aprender de la experiencia para procesos presentes y futuros de negociaciones de paz y desde un ejercicio de las categorías analítica y normativa de la Investigación para la Paz. Es precisamente un esfuerzo por construir una verdadera cultura de paz y no sólo el agotamiento del contenido en una norma.

10 Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo, se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.


 

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