ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN
DOI: 10.24142/raju.v14n28a2

Revista Ratio Juris Vol. 14 N.º 28, 2019, pp. 31-66 © UNAULA


LA VENTANILLA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL


THE ONLY WINDOW OF ENVIRONMENTAL CERTIFICATION



Recibido: 20 de mayo de 2019 - Aceptado: 15 de junio de 2019 - Publicado el: 30 de julio de 2019





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Alcides Antúnez Sánchez

Magíster en Asesoría Jurídica. Profesor Auxiliar, Derecho Ambiental e Internacional, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Universidad de Granma, República de Cuba. Correo electrónico: antunez63@nauta.cu.



Resumen

Desde principios del siglo XXI la modernización del sector público, impulsada por las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), ha desencadenado una serie de aspectos positivos y negativos para los ciudadanos entre las reformas más innovadoras que ha sufrido el ambiente gubernamental ante el fomento de los procesos electrónicos a través del gobierno electrónico. El uso de las TIC busca reformar algunos procesos de la gestión pública y vincular activamente a los ciudadanos con la Administración, para que se convierta en una herramienta que disminuya la carga burocrática en los trámites, promueva la participación ciudadana, fortalezca la confianza en el Estado y viabilice e incremente la transparencia y la rendición de cuentas. Su implementación ha traído la modificación de modelos y políticas de gobierno por los Estados. Las actividades que los ciudadanos realizan con la Administración Pública se efectúan de forma electrónica desde finales del siglo xx, suceso que ha avanzado con la smart city.

Palabras clave: gobierno electrónico, transparencia, eficacia, celeridad, ciudadanía.


Abstract

Since the beginning of the 21st century, the modernization of the public sector promoted by the ICTs have triggered a series of positive and negative aspects for citizens; Among the most innovative reforms that the government environment has suffered due to the promotion of electronic processes through electronic government. The use of the ICTs seek to reform some public management processes and actively link citizens with the Administration so that it becomes a tool that reduces the bureaucratic burden in the procedures, promote citizen participation, strengthen confidence in the State, make viable and increase transparency and accountability. Its implementation has brought about the modification of government models and policies by the States. The activities that citizens carry out with the Public Administration have been carried out electronically since the end of the 20th century, an event that has advanced with the smart city.

Key words: electronic government, transparency, efficacy, celerity, citizenship.




GLOSA INTRODUCTORIA


En la actualidad se vive en una época de auge de las tecnologías digitales caracterizadas por constantes cambios e innovaciones científicas y tecnológicas, al evolucionar de manera vertiginosa, siendo necesario apropiarse y actualizarse de las mismas para poder interactuar con ellas. En el mundo digital, la incursión del gobierno electrónico ha traído la modificación de los modelos clásicos y de las políticas de gobierno por los Estados, toda vez que muchas de las actividades que los ciudadanos realizan con la Administración Pública se efectúan de forma digital desde finales del siglo XX, suceso que ha avanzado en el siglo XXI con las ciudades inteligentes, constituyendo lo que se ha denominado como una relación jurídica telemática (Bernadí, 2005).

La implementación de la estrategia e-government es uno de los elementos fundamentales en la modernización del sector público en el siglo xxi, no solamente porque permite el abastecimiento de información, sino que optimiza los procesos comerciales y ayuda a la comunicación entre los diferentes niveles del gobierno. Facilita el desarrollo de actividades de la Administración Pública relacionadas con los ciudadanos y las diferentes empresas al potenciar los servicios públicos. Con esta estrategia, los gobiernos han encontrado nuevas maniobras que propician la participación más activa de sus ciudadanos y ayudan a cumplir los mandatos constitucionales al apoyar la democracia con mayor transparencia. Una de las estrategias más innovadoras es el uso de internet en la realización de diferentes procesos de comunicación para impulsar el gobierno digital (Castoldi, 2002). Estos procesos se ejecutan a través de la Ventanilla Única, ello permitirá analizar su concepto, evolución y reconocimiento jurídico en los Estados que la han implementado en sus ordenamientos jurídicos.1

En el artículo se propone como objetivo caracterizar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental (VUCA) dentro de los procesos vinculados al Derecho Ambiental, dentro del ordenamiento jurídico elaborado por el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente para la gestión ambiental, como parte de las políticas públicas en el fomento del gobierno digital en Cuba, en la actualización de su modelo económico social. Para ello, se han utilizado como materiales y métodos: el histórico lógico, el de inducción deducción, el de análisis síntesis y el de comparación jurídica. El artículo está vinculado al Proyecto ECOIURE de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, en relación con la actualización de la Ley marco ambiental y con la Editorial Jurimestre en Brasil para su socialización.

LA VENTANILLA ÚNICA EN EL E-GOVERNMENT. CONCEPTO, ORÍGENES, FUNCIÓN, EVOLUCIÓN Y REGULACIÓN NORMATIVA

El e-government y la Ventanilla Única

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han tenido un desarrollo vertiginoso desde el pasado siglo XX. De hecho, la innovación de las tecnologías ha crecido y evoluciona exponencialmente en el siglo XXI. Hoy las tecnologías que se implementan no solo tienen más capacidad de almacenamiento, mayor radio de alcance, mayor velocidad de transmisión, mayor aplicación o mayor grado de interactividad, sino también son, en general, más sofisticadas y han aumentado para una variedad de propósitos antes no concebidos. La tecnología evoluciona y cambia tan rápidamente que siempre hay opciones nuevas, actualizaciones y aplicaciones con las que el ciudadano y los servidores públicos interactúan.

A una sociedad tecnológicamente avanzada se le llama, tanto por especialistas como por instituciones internacionales, “sociedad de la información” o “sociedad del conocimiento”. Castell (2005), desde sus estudios, la identifica como la “sociedad en red “en concordancia con Pérez (2014), quien reconoce además la existencia del ciberespacio como un área para la comunicación, el comercio y la participación ciudadana, en donde también se evocan nexos con la ética y el Derecho.

El desarrollo y crecimiento de las TIC ha impactado prácticamente todas las áreas de la actividad humana. Incide su utilización en todos los órdenes de la vida de las personas, y como sociedad en los ámbitos económico, político, social, cultural, educativo, etc., reconfigurando la forma de percibir el mundo, los comportamientos y la interrelación con las personas. La ciudadanía digital está comprendida en el modelo de la sociedad del conocimiento y la información.2

Se aprecia el impulso que ha recibido el principio de simplificación en los últimos años, desde el siglo XX, con los actos de la Administración Pública; esta tiene tras de sí una estrategia que ha acertado a aislar con una inédita determinación el instrumento de simplificación con la introducción de medios electrónicos en la gestión administrativa, a través de las herramientas de las tic. Se analiza la Ventanilla Única (VU) en la batalla contra la complejidad de la tramitación administrativa que concurre entre la Administración Pública y sus administrados. Este elemento constituye, a criterio de los autores consultados, el reto de la modernización administrativa con el uso de las TIC contra la burocracia de la Administración Pública en el siglo XXI. Su origen, como mecanismo de la Administración Pública, se desarrolla en el ámbito del comercio exterior entre los países. La VU ha cobrado actualidad al facilitar la actividad del comercio desde finales del siglo XX.3

La comunidad comercial, con la adopción de la vu, ha permitido simplificar la interacción con los organismos de control en frontera al rediseñarse todo el aparato de gobierno que interviene en los movimientos transfronterizos de mercancías y pasajeros, con el fin de satisfacer las necesidades específicas de las empresas y de los ciudadanos en esta actividad mercantil en los servicios aduaneros. Las demoras, trabas o sobrecostos en el proceso de comercialización de mercancías a nivel internacional pueden llevar a rezagos en el mercado, o incluso la pérdida total del mismo.4

Los países que trabajen por mejorar la denominada “facilitación del comercio”, con la implementación de la vu, ponderan su uso en un gobierno abierto. He aquí, a criterio de los articulistas, su nexo con el Derecho Mercantil desde la integración de contenidos en la materialización de contratos, los cobros y pagos, la certificación y calidad ambiental y la protección a los consumidores, entre otras. Como concepto, fue introducido por primera vez en el programa de trabajo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en la Declaración Ministerial de Singapur de 1996. Es un concepto central en la gran mayoría de los acuerdos comerciales que buscan como finalidad que los exportadores e importadores se beneficien de procedimientos más ágiles, transparentes y simplificados, que no sustituyan en ninguna medida a los aranceles y tarifas que se eliminan; se implementa en la contratación electrónica y los pagos, como en el marketing comercial. La División de Economía y Administración Pública de las Naciones Unidas (2002) señala que “el gobierno electrónico es un compromiso permanente del gobierno para mejorar la relación entre los ciudadanos y la administración pública, mediante el intercambio eficaz y eficiente de servicios, información y conocimiento” (citado en Organización de las Naciones Unidas, 2012).

Por medio de la VU de Comercio Exterior, las entidades comparten información y los usuarios realizan el trámite electrónico para obtener permisos, autorizaciones y certificaciones exigidos por las entidades del Estado para las operaciones de comercio; como el acceso a consultar información sobre los procedimientos previos a la importación y exportación. Concepto que se ha construido sobre la Recomendación n.° 33 de la ONU de 2005. En el 2005, el Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas emitió la Recomendación y Directrices para el establecimiento de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior. Se partió de reconocer que en el comercio internacional existe una gran cantidad de requisitos y costos asociados; cumplirlos puede constituir un obstáculo para el desarrollo del comercio internacional (CEFACT/ONU, 2005). Una forma de abordar este problema en el comercio era el establecimiento de una VU que permitiera que la información y los documentos de carácter comercial se presenten solo una vez y en un único lugar, en el e-goverment. Un servicio de este tipo busca mejorar el principio de la eficacia y la rentabilidad de los controles oficiales, permite reducir los costos de las administraciones públicas y de los operadores comerciales debido a una mejor utilización de los recursos; es el caso de las VU en los trámites aduanales (CLAD, 2007).

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su informe “Hacia las sociedades del conocimiento” señala: como concepto tiene dimensiones sociales, éticas y políticas mucho más vastas que la Sociedad de la Información; se refiere a ella en plural debido a que hay una intención de rechazar la unicidad del modelo “listo para su uso” que no tenga suficientemente en cuenta la diversidad cultural y lingüística, elemento que le permite al mundo reconocerse en los cambios que están ocurriendo de modo vertiginoso en el siglo XXI.

La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico reconoce:

El uso de las TIC en los órganos de la Administración para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orienta la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementa sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos (Piana, 2010, s. p).

La importancia que para los países de América Latina y Caribe tiene el desarrollo de iniciativas de la VU se refleja en el informe del estudio del año 2010, patrocinado por el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe “Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE) en América Latina y el Caribe: avances y retos pendientes” (UNESCO, 2013).

Otro impacto tecnológico que desarrolla la aplicación de las TIC ha sido en la economía digital, a través de las nuevas capacidades de la infraestructura de Internet y las potencialidades de las tecnologías como el cloud computing, Big Data, Internet de las Cosas (IoE), Smart Cities e Industria 4.0. Estos elementos se articulan con estudios desde un enfoque interdisciplinario y transdisciplinario, acoplados desde la combinación de las ciencias empresariales y de la educación y con contenidos de las ciencias jurídicas y sociales con otros saberes, considerado como el primer contacto con las TIC.5

La ONU , en documento de trabajo, sustentó que el gobierno electrónico es un pilar en la construcción de un marco estratégico de desarrollo sostenible para los Estados. El uso de la gobernanza electrónica dentro de las naciones puede ser la clave para alcanzar la integración de las metas económicas, sociales y ambientales en la planificación del desarrollo del siglo xxi, para el desarrollo sostenible como principio del Derecho Ambiental Internacional reconocido en textos constitucionales. Por ello, en la medida que el sector público continúe reformando las instituciones y los procesos estructurales para aumentar la eficacia y mejorar la prestación de servicios dentro del e-goverment, se creará un ambiente propicio para los negocios y ofrecerá más oportunidades de participación a la ciudadanía. El gobierno electrónico se convertirá gradualmente en el ente activador clave del desarrollo sostenible (Piana, 2010).

Lo sistematizado permite aseverar que para la ONU el objetivo del gobierno electrónico es establecer mejores procesos y sistemas para lograr una mayor eficacia, efectividad, inclusión y sostenibilidad por parte de las Administraciones Públicas en su relación con la ciudadanía. La UNESCO le ha reclamado a los Estados a que se le preste especial interés en lograr un mayor acceso a la información de dominio público en un contexto mundial; para ello, es necesario concebir estrategias para superar los obstáculos económicos al acceso, potenciar el derecho a la comunicación y el reconocimiento de uso legítimo de la información, así como la utilización eficaz de las telecomunicaciones y de la circulación de la información en la educación, la ciencia y la cultura.6 El gobierno electrónico para la onu, en el uso de las TIC por parte de las instituciones de gobierno, señala mejorar cualitativamente los servicios e información que se ofrecen a los ciudadanos, aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública dentro de sus principios de actuación, así como incrementar, de forma sustantiva, la transparencia del sector público y la participación ciudadana (ONU, 2012).

Se corrobora que las capacidades del sector público para promover la interacción entre el gobierno y la ciudadanía, a través de medios virtuales, se modifican y están en constate evolución. De esta manera, el desarrollo del e-gobierno constituye otra forma de entender el cambio institucional, donde las capacidades estatales conforman los recursos necesarios para llevar adelante una administración gubernamental del tipo electrónica-relacional con los ciudadanos. La interoperabilidad en la Administración Pública se manifiesta en los diferentes enfoques de relaciones del gobierno electrónico con los administrados, como son el G2G: gobierno a gobierno, G2C: gobierno a ciudadano y G2B: gobierno a empresa.

Son analizadas posturas de autores como Suñé (2000, 2016a y 2016b), para quien el Derecho Informático tiene una vertiente de aplicaciones teleinformáticas de directa relevancia para las organizaciones jurídicas (informática jurídica) y otra dimensión de Derecho que recae tanto sobre objetos teleinformáticos como de las cuestiones sociales características de la sociedad de la información. El e-gobierno tiene un marco interdisciplinar donde se abordan, de forma conjunta e integrada, cuestiones que son tanto de informática jurídica (aplicaciones) como de Derecho de la Informática (Derecho).

Galván y García (2007) razonan que la Administración Electrónica es tan antigua como la informática misma. Refieren que se evidencia con la primera mecanización preinformática, la de máquinas mecánicas que tabulaban tarjetas perforadas y que se desarrolló para la elaboración del censo de Estados Unidos de 1890, para la actividad administrativa de estadística pública. La tecnología informática se desarrolló inicialmente al servicio de la Administración Militar, en la década de los sesenta del siglo pasado.

Sáez (2006) reflexiona:

Las tecnologías de la información son el último eslabón de la cadena de inventos humanos que va desde el lenguaje hablado, la escritura y la imprenta, hasta nuestros días. El ser humano inventa una tecnología, sea un instrumento material, sea conceptual, y está de vuelta, lo transforma a él (s. p.).

Delpiazzo (2002 y 2005) preconiza que el e-gobierno es un aspecto genérico que comprende la administración electrónica (e-A) y la democracia electrónica (e-D), siendo aquella básicamente la prestación de servicios públicos y el acceso a los mismos a través de las TIC.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha señalado que reconoce que las TIC han favorecido la comunicación instantánea y la globalización. Estar dentro de la red significa estar vinculado desde cualquier lugar del mundo con todos los otros. La diferencia de latitudes y longitudes se anula en el tiempo de la comunicación. Las TIC y los bienes que de ella se derivan son considerados elementos claves para el desarrollo de un país, donde la economía a nivel mundial es digital (CEPAL, 2018).

Como se aprecia, pervive la diversidad de conceptos en materia de qué es lo que debe entenderse por gobierno electrónico y dónde se debe aplicar para avanzar hacia la democracia digital. Sin embargo, podemos afirmar que todos estos conceptos hacen referencia a una nueva relación, transformada en positivo, entre el Estado y los ciudadanos, siendo el gobierno electrónico quien rediseña la gestión pública con miras a mejorar la prestación de servicios al ciudadano como mediador en el uso de las tecnologías. La revolución de las TIC y la evolución demográfica, en especial la urbanización, están descentralizando las estructuras burocráticas de los Estados soberanos. Habrá una mayor participación en la gobernanza de los asuntos públicos, tal y como se concibe por la ONU (2012) desde el año 2012.

Dentro de los ordenamientos jurídicos los Estados han regulado esta relación jurídica telemática dentro del Derecho Administrativo a través de una la Ley de Acceso a la Información Pública, convertido en la piedra angular de la democracia digital, y además garantiza un mínimo control de los ciudadanos sobre la acción de sus gobernantes, mediante el acceso a la información que el poder político maneja, lo cual guarda relación con el Big Data, regulado en una Ley de Datos.7 El tratamiento legal en la Unión Europea aparece en la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En particular en España, en el Derecho Autonómico han sido añadidos, a favor de la consolidación del principio de simplificación, como un principio transversal de la actuación de la Administración Pública con los ciudadanos, como lo refrendan desde su posición Gamero (2009b), Valero (2007), Piñar (2007), Barnés (2000), Bernadí (2005) y Palomar (2007).

En los Estados Unidos de América, la implementación del E-Government Act establece el uso de aplicaciones basadas en sistemas web e internet y otras tecnologías de la información, de forma combinada con procesos para implementar esas tecnologías y permitir el acceso y entrega de información y prestación de servicios al público, a otras agencias y a otras entidades de gobierno; o producir mejoras en las actividades gubernamentales con el objetivo de que puedan aumentar la eficacia, la calidad de los servicios o su transformación.

Con lo citado, se aprecia la interacción que existe entre las TIC y la gestión pública de las Administraciones Públicas, así como el proceso de las políticas públicas que ejecutan al constituir uno de los pilares básicos en el campo de acción del gobierno electrónico, donde aspectos como el liderazgo, la gestión del capital humano, el diseño y cambio organizativo, las relaciones interadministrativas e intergubernamentales, la comunicación y el marketing de los servicios, así como la transparencia, no se pueden ni se deben entender de la misma manera en un entorno en el que las Administraciones Públicas son usuarias de las tic en esta relación telemática que se conforma. En el tratamiento se pondera el cumplimiento del principio de información con la aplicación de las TIC, y se está en presencia además de los tópicos de la descarga burocrática y la simplificación de la intervención administrativa sobre la actividad de los particulares y personas jurídicas con el fin de agilizar la actuación de la Administración Pública con respeto al principio de legalidad.

En la región del Caribe, la Declaración de Santo Domingo sobre Gobernabilidad y Desarrollo en la Sociedad del Conocimiento de la Organización de Estados Americanos, subraya la importancia que desempeñan las TIC como herramienta transversal para el logro del desarrollo equitativo y sostenible y el fortalecimiento de la gobernabilidad. En este documento se estableció el compromiso de los Estados miembros de incorporar las TIC en sus planes nacionales de desarrollo, particularmente en los procesos de modernización de las instituciones públicas, para, entre otros temas, propiciar la eficiencia en la gestión y la provisión de servicios en el sector público, así como dedicar especial énfasis a la modernización del Estado a través del diseño e implementación de estrategias de gobierno electrónico con el fin de mejorar la provisión de servicios e información a la población en su conjunto.8

La digitalización de la información está permitiendo crear nuevas formas de codificación, representación y construcción de la cultura en las que las experiencias analógicas a menudo se confunden con las virtuales, propiciando un ida y vuelta entre estos dos escenarios de interacción sociocultural, y evidenciando que, en las últimas décadas, la influencia de los medios de comunicación no ha ido a la par del fomento de la alfabetización mediática.9 El gobierno electrónico proyecta impactar en la transparencia de la gestión pública, en pos de mejorar la información divulgada por la Administración Pública. “Transparencia, en términos generales, significa conducir las actividades de una manera en que las decisiones, las reglas y otra información se hacen visibles desde el exterior” (s. d.). En la sociedad contemporánea, ningún agente se muestra contario, a priori, a la transparencia. 10 Para hacerlo operativo y contrastable se plantea que:

La transparencia en la sociedad de nuestros días significa información fácilmente accesible, fiable, que sea relevante para las decisiones, que resulte comparable y que se presente de forma clara y oportuna. En definitiva, que cumpla los requisitos y características cualitativas del marco conceptual de la contabilidad, con un especial énfasis en la accesibilidad, derivado del papel revolucionario del internet (Montesinos, 2009, pp. 26-28).

El uso por la Administración Pública de aplicaciones basadas en los sistemas web en Internet y otras herramientas de las tic, de forma combinada con otros procesos para implementar estas tecnologías, permiten el acceso y entrega de información y prestación de servicios al público a otras agencias y a otras entidades de gobierno; con ello se producen mejoras en las actividades gubernamentales, con el objetivo de que puedan aumentar la eficacia, la calidad de los servicios o su transformación. Esto ofrece la oportunidad de dar nueva vitalidad a los gobiernos, pero también es necesario favorecer la participación del ciudadano en la gestación de políticas públicas y en los procesos de gobernanza.11 Exige a la Administración Pública para la implementación del gobierno electrónico de una serie de requisitos que tienen que ponderar la seguridad técnica y jurídica. Su regulación jurídica se establece con la Ley de Procedimiento de la Administración Pública y la Ley para el reconocimiento de la Firma Electrónica, destinada a la firma digital. Estos cuerpos jurídicos dan lugar a una relación jurídica telemática con la Administración Pública con una Ley de Datos incidente en el tratamiento de los datos de los ciudadanos. Se constata como guarda relación con el Derecho Laboral (teletrabajo)12 y con el Derecho Marítimo con la digitalización de las actividades en puertos y en la navegación. Otro de sus usos es la Votación Electrónica (E-vote), primer escalón de la Democracia-E, como lo refieren desde sus estudios Arena (2004), Cruz (2006), Cotino (2006) y Blasco (2008). Otros de los usos del siglo XXI es el dinero electrónico (bitcoin); esto cambia las relaciones comerciales y necesita de una regulación jurídica: es un hecho nuevo en las relaciones monetario mercantiles (Martino, 2015).

Lleva a considerar que el paradigma papel hoy convive con el paradigma digital, gestionado en sistemas híbridos de información. La documentación soportada en papel puede ser convertida con facilidad en objetos digitales derivados y ser gestionados para su preservación y acceso, como sucede con los objetos digitales originarios al ser parte del patrimonio digital, el cual, dentro de las políticas públicas de los Estados, irá sustituyendo al papel en correspondencia con la preservación ambiental. Las soluciones mediadas por el fomento del gobierno electrónico por la Administración Pública, se pondera que lleva implícito superar la visión de clientes digitales a ciudadanos, en áreas como la política, la económica y la social desde la impronta digital. Estas soluciones tienen que estar destinadas a facilitar la vida de la comunidad al constituir ahorros en los gastos públicos y permitir el aumento de la eficiencia y la transparencia en la gestión de la Administración Pública para con los ciudadanos y empresarios (Ventanilla Única Empresarial). De aquí la necesidad de ponderar en los procesos que se ejecutan entre la Administración Pública y los ciudadanos el fomento de la VU.13

 

La Ventanilla Única. Definición, función, contenido, aplicación, clasificación y naturaleza jurídica

La VU es considerada como un instrumento unitario e integral para satisfacer de manera plena el propósito perseguido con la utilización de las tic. No es tan solo un instrumento funcional, es un mecanismo visual para el usuario que pretende identificar un interlocutor único con el cual realizar todos los trámites que precise, y al que pueda solicitarle toda la información; de aquí que se conciba su naturaleza jurídica. A pesar de tratarse de un mero instrumento de información por vía telemática (constituye el nivel primario o elemental de administración electrónica) articulado en un centro único de información, está soportado tanto por un sistema de información como por un sistema de tramitación.14 La primera funcionalidad de la VU consiste en erigirla en una fuente de información administrativa general sobre los requisitos exigibles al prestador, para el inicio de la actividad de servicios. Se trata de información administrativa general, no particular: la VU no se convierte en un asesor técnico del prestador que le orienta acerca del mejor modo para atender las exigencias administrativas en su concreto caso, ni tampoco se configura como un instrumento de acceso de los interesados al estado de tramitación de un expediente administrativo relativo al inicio de una actividad de servicios.15

La VU está concebida como una aplicación concreta de los conceptos de facilitación del comercio que permite reducir los obstáculos no arancelarios. Fue concebida como un servicio que permite a los operadores comerciales presentar la información y documentos en un solo punto de entrada, a fin de satisfacer los requisitos normativos relacionados con la importación, exportación y el tránsito. Si la información es electrónica los elementos de datos específicos solo se deberían presentar una vez. No implica, necesariamente, la aplicación y el uso de TIC sofisticadas, aunque el servicio mejora considerablemente si los gobiernos identifican e implementan las TIC apropiadas para ese fin (Salazar, 2006).

Se han realizado, por los Estados, medidas para simplificar los actos administrativos con las herramientas que aportan las tic en una arquitectura digital eficiente; ejemplo de lo acotado aparece en instrumentos adoptados en la Unión Europea a tenor del “Libro Verde menos trámites administrativos para los ciudadanos”: “promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil” (s. d.); aquí se muestra el principio de celeridad sin menoscabar otros principios informadores del proceso de simplificación y racionalización de los procedimientos que se persiguen con la implementación de la vu, como la eficacia y eficiencia, la economía procedimental, la transparencia administrativa y el servicio efectivo a los ciudadanos.16

Con la VU la sistematización constituye un primer paso para facilitar los trámites al ciudadano que consiste en insertar en una plataforma digital nacional los datos abiertos para mejorar la gestión pública en la modernización del Estado en el siglo xxi, incidentes en la mejora de los servicios públicos, aumentar la integridad pública, la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, así como administrar los recursos públicos con mayor eficacia. De aquí que su naturaleza sea un instrumento funcional. Un mecanismo visualmente unitario para el usuario que pretende identificar un interlocutor único con el que pueda realizar todos los trámites que precise y al que pueda solicitarle toda la información (Gamero, 2009b).

Cancino (2015), Witker y Trejo (2012), consideran que la finalidad de la VU en el comercio exterior es que se reduzcan los tiempos de trámite, se abaraten costos y se acoten lo nichos de poder, facultando y determinando quiénes operarán la infraestructura tecnológica para que existan procesos horizontales con trámites en tiempo y forma, definiendo el esquema electrónico avalado por las organizaciones internacionales de tal forma que permita a los comerciantes presentar la documentación o información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías en un punto de entrada único. Su reconocimiento legal parte de los acuerdos de la OMC en materia de aduanas, 1988, y se desarrolla en el ordenamiento jurídico mexicano.

La CEPAL señala que los contenidos de funcionalidad están vinculados a la implementación y al uso de la VU (el suministro de información administrativa general) y que son relativamente fáciles de articular en la arquitectura donde se diseñe. Supone únicamente la necesidad de inventariar los trámites que exige el inicio de una actividad de servicios en las diferentes Administraciones Públicas, recopilando la información mediante alguna herramienta estandarizada y articulando un medio para su integración en un solo portal de Internet desde el que los interesados puedan descargar la información, lo cual puede llevarse a cabo mediante un simple cribado o screening.17

Vinculado con el gobierno electrónico está “El portal ciudadano”, que realiza el intercambio de información entre el Gobierno y el ciudadano a través de las ventanillas informativas, las ventanillas de punto de enlace y las ventanillas transaccionales. Dentro del Sistema de las Naciones Unidas se ha considerado que las VU pueden ser reconocidas tanto en la modalidad física como en la electrónica. Su evolución en el siglo XXI está siendo fomentada a través de aplicaciones (formato apk) en los móviles inteligentes denominado M-Government, que es la tecnología personal más extendida y la de más rápida difusión de la información entre los ciudadanos. Tiene la ventaja de ser una tecnología vinculada a la persona, lo que facilita la verificación de la identidad y localización del que la usa, abriendo más posibilidades de personalización de los servicios públicos que se prestan. El uso de móviles inteligentes ha influido en la democratización del acceso a Internet y al incremento en el número de usuarios y dispositivos conectados. Marcado por la aparición de los dispositivos móviles inteligentes. Esta revolución de dispositivos móviles conectados a la red ha sido posible gracias a los avances realizados en el campo de la miniaturización de la informática. Los avances en el campo de la miniaturización han extendido la posibilidad de crear objetos con capacidades para el incremento de usuarios y dispositivos conectados a Internet, y el crecimiento de los datos que generan estos dispositivos (Rossel, Finger y Misuraca, 2007).

Lo que permitirá analizar cómo ha sido el reconocimiento jurídico dentro del Derecho Ambiental de la VUCA en el gobierno electrónico, como un principio ciudadano vinculado al Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992, sobre la información ambiental.

 

La Ventanilla Única de Certificación Ambiental dentro del gobierno electrónico

Para su análisis, tenemos en consideración la postura de Canals (2012), quien refiere que la tramitación por medios electrónicos tiene como ventaja evitar el exceso de trámites, reducir la carga documental y el factor tiempo en los procedimientos administrativos (tanto para los interesados como para los órganos administrativos), así como la consiguiente racionalización administrativa; pero no es, en sentido estricto, un medio de simplificación administrativa sino un mecanismo cuya aplicación práctica permite obtener esas ventajas.

Guillén (s. d.) considera que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación seguirán entrando en nuestras vidas hasta niveles imposibles de predecir, pero poco sabemos acerca de qué tecnologías concretas y cómo operarán. También sabemos que el mundo en el que hoy vivimos sería impensable sin las tic. Ni los mercados financieros, ni la sanidad, ni la educación, ni las relaciones entre las empresas serían como son, pero poco sabemos de cómo serán en el futuro. Una de las pocas certezas que tenemos en relación con la administración electrónica es que acabará determinando los modos de relación de los ciudadanos con las instituciones públicas, de una manera radicalmente distinta a como son hoy y, sin duda, alterando de forma profunda el sistema de derechos, garantías y obligaciones de unos y otras. Uno de los últimos impulsos en esta materia ha sido la nueva Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (Guillén, 2010).

En el Derecho Ambiental Europeo se pondera, dentro de la gestión ambiental integrada dentro de la modernización de la gestión pública con la inclusión de la Evaluación Ambiental Estratégica al usar las tic. Aquí hay una amplia gama de instrumentos de gestión ambiental como: los de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, ordenamiento territorial, estándares de calidad ambiental, límites máximos permisibles, certificación ambiental, plan de prevención, etc. La VU debe ser accesible los siete días de la semana, las veinticuatro horas del día. Analizadas estas posturas, y su reconocimiento jurídico, se considera que la VUCA permite una relación jurídica telemática dentro del gobierno digital abierto para la protección ambiental.18

En América Latina es reconocida en los ordenamientos jurídicos, y se encuentra vinculada con las herramientas de gestión ambiental, en particular con la ejecución de procesos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).19
La VUCA es considerada un mecanismo de gobierno electrónico creado por la Administración Pública para el desarrollo de los procedimientos de certificación ambiental en los eia, los registros ambientales, el acceso a la información ambiental y a otros procedimientos administrativos ambientales que se le incorporan progresivamente a través de una plataforma virtual creada como consulta de los ciudadanos (Aldana, 2015).

Aldana considera que la VUCA es un mecanismo de gobierno electrónico para el desarrollo de procedimientos de certificación ambiental de la EIA-d, los registros ambientales y otros procedimientos administrativos ambientales que se incorporen progresivamente. Debe permitir la gestión de la información ambiental relevante en materia de eia, para que con ello se permita adoptar las medidas que correspondan. Se ha reconocido en los ordenamientos jurídicos, en la Ley Marco Ambiental y en la Ley de EIA en Perú, Colombia, Chile, Ecuador, México, en pos de prestarse un mejor servicio al ciudadano en un gobierno digital abierto dentro del Derecho Ambiental Latinoamericano.20

La VUCA debe permitir la gestión de información ambiental relevante en materia de EIA, siendo a criterio de los autores uno de sus nexos vinculantes. Su diseño conceptual, a partir del cual se habrá de formular la arquitectura informática requerida para su implementación, requiere avanzar en diversos frentes de manera integrada para lograr el objetivo de llegar a contar con la herramienta eficiente, y que esta se utilice de manera exitosa para alcanzar su finalidad última de mejorar los servicios al ciudadano en materia de permisos ambientales otorgados por la autoridad ambiental.21

Con la implementación de la VUCA todos los problemas existentes en la ejecución de la EIA no van a ser resueltos. En todo caso, sí debe entenderse a esta herramienta de gestión ambiental como un medio a utilizar para optimizar el procedimiento administrativo en beneficio del usuario del servicio, así como también en beneficio de la población del país que ve la EIA como un medio útil para la prevención de daños ambientales y de los conflictos ambientales que pueda producir.22 Se valora como se realizan procedimientos administrativos en línea mediado por los medios electrónicos, cuyos resultados deben contener equivalencia legal a los procedimientos que se realizan en físico. A tales efectos, se hace necesario que tanto los usuarios como el proveedor del servicio de la VUCA hagan uso de las herramientas legales existentes en materia de gobierno electrónico, ponderándose a criterio de los autores del artículo el principio de legalidad.

En esta misma cuerda, la Directiva de Servicios n.° 205 de 2004 del Parlamento Europeo, como política pública, mantiene una cierta preocupación por hacer efectivo el principio de reciprocidad y cooperación administrativa entre los Estados miembros. Sostiene que a los efectos de una mayor simplificación de los procedimientos administrativos conviene garantizar que todo prestador de servicios disponga de un interlocutor único —o ventanilla única— al que dirigirse para realizar los procedimientos y trámites preceptivos. La finalidad primordial de las vu es ayudar al prestador de servicios, “ya sea como autoridad directamente competente para expedir los documentos necesarios para acceder a una actividad de servicios, ya sea como intermediario entre el prestador y dichas autoridades directamente competentes” (s. d). En correspondencia con el gobierno electrónico, la ley 11 de 2007 reconoce como principio general, al que ha de ajustarse, la utilización de las tecnologías de la información y el principio general de simplificación administrativa “por el que se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa” (s. d.).23

Aquí los certificados digitales permiten la identificación de una persona a través de un documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, con la firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica y que permite que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada, para lograr un procedimiento administrativo con el menor costo posible en términos de tiempo; por ello es recomendable contar con el sistema de pagos del respectivo procedimiento incorporado en el sistema virtual vuca. Para la seguridad de la información es de importancia como objeto de transferencia de información o de pagos de servicios a través del sistema, para reducir la vulnerabilidad ante amenazas que puedan poner en riesgo la integridad y la seguridad.24 De aquí que la VUCA tenga nexo con el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, donde todo ciudadano tiene derecho al acceso a servicios públicos para la realización de transacciones de gobierno electrónico con las entidades de la Administración Pública, como manifestación de su voluntad, a través de medios electrónicos seguros (Delpiazzo, 2001).

 

LA VENTANILLA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL EN EL GOBIERNO ELECTRÓNICO EN CUBA

El gobierno electrónico en Cuba

Amoroso (2014) refiere, en sus estudios, que la utilización de las TIC en Cuba por parte de la Administración Pública se remonta al final de la década del veinte del pasado siglo, con la introducción de los primeros equipos destinados al procesamiento de datos para desarrollar el censo de población ejecutado en el año 1930. Después, con el paso del tiempo la compañía IBM instala en La Habana una sucursal con rango de oficina central para el Caribe y América Central. Desde entonces, puede afirmarse que la utilización de equipos informáticos aumentó considerablemente, de modo especial en las empresas con capital norteamericano radicadas en Cuba. Cabe recordar que en este tiempo el potencial informático se concentraba en La Habana, capital de la República de Cuba. Esta etapa se caracteriza por el predominio de la introducción de equipos electromecánicos de procesamiento de información en tarjetas perforadas, además del establecimiento de un monopolio que consistía no solo en la producción y venia de los equipos que se introducían, sino también de la reparación y el mantenimiento de los mismos, así como de los servicios de diseño e implantación de los sistemas que se aplicaban, e incluso los especialistas. Con el triunfo de la Revolución en 1959 la situación cambió. El gobierno introdujo en el país computadoras electrónicas de la primera generación. Luego, en 1965 adquirió computadoras de la segunda generación para el cálculo científico y la formación de especialistas informáticos.25

Con el proceso de institucionalización, en el análisis del tracto histórico, en la nación se previó el desarrollo de instituciones en las funciones de dirección y aplicación de las políticas trazadas. Así, dentro del ordenamiento jurídico cubano, con la promulgación de la ley 1323 de 1976, se crea el Instituto de Sistemas Automatizados y Técnicas de Computación (INSAC) de conformidad con lo establecido en el artículo 86, decreto ley 67 de 1983 dentro de la Administración Pública. Con la entrada de Cuba a Internet se había llegado a un consenso gubernamental que se preguntaba cuál debía ser la estrategia cubana de acceso y transmisión de datos para impedir que la isla se convirtiera en consumidora pasiva de conocimientos en pos de garantizar su seguridad informática y la veracidad de la información que se difundiera. El decreto ley 209 de 1996 priorizaba el enlace de las personas jurídicas y las instituciones de mayor relevancia en el país, y establecía el ordenamiento al acceso pleno a Internet en la República de Cuba.26

En este tracto jurídico, en el 2000, se crea el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones (MIC) con la misión fundamental de fomentar el uso masivo de las TIC en la economía nacional, la sociedad y el servicio del ciudadano mediante la estrategia nacional de informatización contenida en el Programa Rector de la Informatización de la Sociedad en Cuba. “Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en general, ofrecen oportunidades para que las personas, las organizaciones y las comunidades puedan desarrollar su pleno potencial, promover su desarrollo sostenible y mejorar su calidad de vida” (Díaz-Canel, 2018, s. p.). La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA) provee el servicio concesionado de administrar la nube gubernamental, y lo hace a través de un centro de datos habilitado para tales fines; esta empresa es la encargada de prestar los servicios públicos a la ciudadanía y a las personas jurídicas en correspondencia con los lineamientos de la Política Económica y Social aprobados en el Séptimo Congreso del Partido Comunista de Cuba de 2017, que apuntan hacia la racionalización del sistema de trámites en sectores como la vivienda y planificación física (lineamientos 97, 236). En el lineamiento 272 se menciona que el país debe avanzar hacia el mayor nivel de informatización posible de acuerdo con los recursos financieros que se destinen con tales propósitos.27

En la Administración Pública nacional los estudios del gobierno electrónico se aprecian desde las ciencias jurídicas, en especial desde el Derecho Administrativo y la Informática Jurídica; señalan que para implementar una plataforma de gobierno electrónico, primeramente, se debe entender la realidad del contenido del gobierno electrónico. Otros aspectos que se deben examinar, con relación a los beneficios que ofrece el gobierno electrónico, son: analizar si existe una infraestructura tecnológica apropiada disponible, estudiar si la Administración Pública está preparada para servir a los ciudadanos en la era de las TIC y analizar si existe un marco legislativo que apoye al gobierno electrónico en la nación, como lo han reseñando Amoroso (2014), Delgado y Sánchez (2018), Ojeda (2015) y Formentín (2012).28

Amoroso, en este sentido, valora que para alcanzar un modelo sistémico de gobierno electrónico con rostro social debemos ver este tema vinculado también a la reforma y la modernización del Estado. La estrategia de modernización tiene que tener tres características: ser gradual, generar redes de colaboración, crear las condiciones de interoperabilidad y transformar la cultura organizacional con el apoyo transformador del gobierno electrónico. El Gobierno cubano ha tomado como sustento para la definición de la visión del “gobierno electrónico” los cuatro pilares fundamentales del proceso revolucionario cubano: la educación, la salud, la seguridad social y la cultura, los cuales se trabajan a través del “Programa Rector para la Informatización de la Sociedad Cubana”, estrategia que tiene al ciudadano en el centro de sus objetivos buscando elevar su calidad de vida a través del uso de las tic. Empero, los usuarios necesitan saber que sus comunicaciones con el Gobierno son seguras, y que sus documentos y transacciones electrónicas están reconocidos y protegidos por la ley. También es importante que todo proyecto se desarrolle basado en una filosofía de Open Data a modo de favorecer la interoperabilidad y la reutilización adecuada de los datos.29

Cuba participa de la Agenda Digital de América Latina y el Caribe (eLAC), como resultado de la Sexta Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe de 2018, Cartagena de Indias, en donde se declara el objetivo 10: “impulsar el gobierno electrónico centrado en el ciudadano, masificando la disponibilidad de trámites y servicios y la información pública, por múltiples canales y en todos los niveles de gobierno” (s. d.).30

Cuba presenta las condiciones para adoptar e implementar un gobierno digital efectivo con servicios sostenibles y centrado en la innovación, para lo cual hay que seguir procesos y actividades que se integren en un programa holístico estratégico que permita conducir paso a paso estas iniciativas, en un entorno de gobernanza regido por las disposiciones jurídicas.31
El cuerpo jurídico que reconoce el Sistema de Información del Gobierno en Cuba es el decreto 281 de 2011. En su implementación con otros instrumentos legales que se diseñen deberán desarrollar las políticas de interoperabilidad de datos, basadas en estándares de todos los ámbitos que posibiliten satisfacer integralmente los trámites que realiza la población. Su ejecución a nivel de todos los productores-proveedores de la Administración Pública en el país debe llevar a la generación de nuevas políticas para la publicación, uso, acceso, licenciamiento, distribución y comercialización de datos y servicios de datos, incluyendo la privacidad ciudadana.32

El Consejo de Ministros, en el 2017, establece la política integral para el perfeccionamiento de la informatización de la sociedad junto a un grupo de instrumentos legales derivados de la misma, los que a consideración de los autores del artículo constituyen el principal marco legal del gobierno electrónico en el país, identificado como uno de los proyectos priorizados en el Programa Nacional asociado a esta política.33 Se reconoce por la Administración Pública que uno de los retos por alcanzar con el gobierno digital será el de avanzar en el ordenamiento de los registros públicos del país (lineamiento 273), tarea encomendada al Ministerio de Justicia, acompañado de la normativa legal recogida en el decreto ley 335 de 2015 para que se conforme esta plataforma dentro del gobierno digital como una página digital interactiva. Para avanzar en el tema de VU se necesita la gobernanza de interoperabilidad de gobierno electrónico/digital, entendida esta como el conjunto de acuerdos (gobernados por políticas) entre los gobiernos y los actores que participan en los procesos de interoperabilidad y a la forma de alcanzarlos. Para progresar en la VU es necesaria la gobernanza, lo que permitirá una efectiva interoperabilidad organizacional, legal, informacional y semántica. Las plataformas digitales basadas en la nube constituyen un pilar clave para minimizar el costo de despliegue de soluciones de VU y para la sostenibilidad de los servicios en línea.34

 

Génesis de la Ventanilla Única en la Administración Pública en Cuba

La VU ha decursado similar al contexto foráneo, con las actividades vinculadas a la inversión extranjera dentro del comercio exterior, al amparo de lo regulado en la ley 118 de 2014, Ley de Inversión Extranjera. Aquí existe un nexo con el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Mercantil, el Derecho Ambiental, entre otras ramas. Los procesos que aquí se realizan se encuentran vinculados con la eia, la licencia ambiental, la certificación ambiental y otros actos administrativos dentro del entorno del comercio. Procesos que se ejecutan en el fomento de la inversión extranjera realizados en la Zona Especial de Desarrollo del Mariel, y en áreas de interés público ejecutados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) con la consulta de otros organismos, a tenor de lo establecido en la ley 81 de 1997 y otros actos administrativos. La auditoría ambiental le corresponde a la Contraloría General de la República, a tenor de la ley 107 de 2009 y su reglamento del 2010.35

Dentro del Derecho Ambiental patrio se pueden apreciar los estudios realizados por Pereira (2011) sobre la autorización ambiental integrada, quien refiere que el Derecho Ambiental también está imbuido de los condicionamientos, exigencias y retos que impone la actual Sociedad de la Información y la Tecnología. En los tópicos ambientales, la alta complejidad de las interrelaciones que existen entre los distintos elementos que conforman el medio ambiente, los riesgos que trae aparejado el uso de tecnología en las actividades humanas y la relación que se establece entonces entre el Derecho y la técnica, hacen que uno de los retos a los que se enfrenta el Derecho Ambiental sea el de aunar el conocimiento necesario, así como las técnicas para canalizar adecuadamente ese conocimiento, con vistas a enfrentarse mejor a la complejidad del bien jurídico que pretende tutelar. Para cerrar, se considera que, como antecedente en relación con los trámites realizados por los ciudadanos, se han llevado a cabo experimentos promovidos por la Administración Pública con el fin de agilizar los trámites en la relación con los administrados con la Unidad de Trámites y Servicios a la población en las provincias de Mayabeque y Artemisa. Se valora que ello constituye una primigenia aproximación a un sistema de vu que recurre a un modelo de agrupación física de servicios y una captación unificada del trámite, como se significa en la teoría consulta en el fomento de la digitalización de los servicios públicos y en la transformación del modelo económico.36

 

Asidero jurídico de la Ventanilla Única dentro del gobierno digital

En Cuba, el 2019 trae un texto constitucional que introduce nuevos derechos, o los llamados derechos de tercera generación; el que nos vincula al desarrollo del artículo es “el derecho al acceso a la información pública y a recibir información veraz, objetiva y oportuna”, en relación a lo que como Estado parte se firmó dentro del Sistema de Naciones Unidas descrito en el epígrafe ut supra (Constitución de la República de Cuba, 2019). La Administración Pública, desde el año 2018, pondera el gobierno electrónico y el portal del ciudadano por los organismos de la administración del Estado y los órganos de gobierno.37

Se valora que la VUCA constituye un novedoso mecanismo en la gestión ambiental. Su fin es simplificar la materialización de la demanda de los diferentes actores involucrados en la emisión de permisos ambientales, con el propósito de buscar una mayor racionalización de los trámites y la simplificación de procedimientos que permita asegurar el objetivo de protección ambiental, sin que ello signifique demoras innecesarias o duplicidad de intervenciones de entidades estatales en el proceso requerido para obtener la aprobación de los estudios ambientales u otros permisos para el desarrollo de actividades económicas. Como herramienta de las tic, es un mecanismo de gobierno electrónico; su implementación busca la transformación positiva de la relación entre el Estado y los titulares de proyectos de inversión, la relación entre entidades de gobierno así como la relación entre el Estado y toda la sociedad civil que se incluya en los procesos de autorización ambiental desarrollados dentro de la gestión ambiental rectorada por el CITMA en la modernización del Estado con el gobierno electrónico.38

 

La Ventanilla Única de Certificación Digital en el Derecho Ambiental en Cuba

Al analizar la ley 81 de 1997 se corrobora que no establece entre el desarrollo de sus artículos un reconocimiento a la vuca, relacionada con las herramientas de gestión. No obstante, la resolución 224 de 2014 del citma, a tenor del decreto 327 de 2014, Reglamento del Proceso Inversionista, establece el procedimiento para la evaluación de los estudios de factibilidad de las inversiones vinculadas a las esferas de la ciencia, la tecnología y el medio ambiente. Este cuerpo administrativo, en su artículo 2, regula: “Ventanilla Central”:

El procedimiento utilizado para facilitar el proceso de tramitación de la documentación correspondiente y que por lo general establece un solo momento de gestión entre dos partes, donde una de ellas actúa como gestora general de acciones relacionadas con terceros. Para la entrega de la Licencia Tecnológica de conjunto con el criterio técnico de otros organismos de la Administración Pública como el Ministerio de Salud Pública, el Instituto de Planificación Física, el Ministerio de las Fuerzas Armadas dentro del Sistema de Ventanilla Central del CITMA (Decreto 327, 2015).

La implementación de la VUCA en la nación establecerá un proceso de descentralización, con ello las autoridades ambientales han transferido sus funciones ambientales y de ordenamiento territorial a los gobiernos regionales para su concreción. Ello favorecerá la articulación intersectorial con otros organismos de la Administración Pública para defender la fiscalización ambiental. Para ello tiene que existir una coordinación vertical y horizontal por parte de los servidores públicos que ejercitan el control ambiental, en correspondencia con el Derecho Ambiental Internacional, en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre el cambio climático de 2014, instrumentos que presionan a la comunidad internacional a trabajar en favor del desarrollo sostenible y el bienestar común.
El CITMA lo contextualiza en el Plan de Estado para el cambio climático “Tarea Vida”, en armonía con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba de 2019 (Rey, s. f.).

Estos elementos abordados apuntan a que habrá que ponderar nuevos enfoques en el estudio del Derecho Administrativo por la academia con las herramientas de las tic, las que vienen transformando las maneras de actuación de la Administración Pública en el siglo xxi, creando una relación telemática entre Administración Pública y ciudadanos.39 De aquí que pondere la necesidad de la formación jurídica con la integración de los contenidos que aportan las TIC en esta sociedad digital.




CONCLUSIONES


Las TIC han abierto un campo de posibilidades casi ilimitadas para comunicar y compartir la información. La versatilidad de la información digitalizada para su procesamiento (codificación, almacenaje, selección y recuperación) y la posibilidad de su distribución a través de Internet facilitan enormemente los usos de la información y el conocimiento y, por tanto, las posibilidades de socialización y apropiación cognitiva del acervo informacional y cultural.

La VUCA es un mecanismo en la gestión ambiental. Su finalidad es simplificar la materialización de la demanda de los diferentes actores involucrados en la emisión de permisos ambientales con el propósito de buscar una mayor racionalización de los trámites y la simplificación de procedimientos que permitan asegurar el objetivo de protección ambiental, sin que ello signifique demoras innecesarias o duplicidad de intervenciones de entidades estatales en el proceso requerido para obtener la aprobación de los estudios ambientales u otros permisos ambientales requeridos para el desarrollo de actividades económicas. Como mecanismo de gobierno electrónico busca la transformación positiva de la relación telemática entre el Estado y los titulares de los proyectos de inversión, la relación entre entidades de gobierno, así como la relación entre el Estado y toda la sociedad civil en la gestión ambiental dentro de la modernización del Estado con el gobierno electrónico/digital.

El gobierno electrónico constituye una herramienta eficaz para la Administración Pública con el fin de propiciar la participación ciudadana y promover la colaboración de la comunidad en función del progreso de un país en beneficio de todos. La participación ciudadana, reconocida desde los textos constitucionales, establece como un derecho de los ciudadanos mantener las actividades de control, colaboración e información sobre el Estado actual de su país con transparencia.




Notas


1 Véase Cerrillo (2012), Blasco (2008) y Cierco (2009).

2 Cfr. Pérez (2004), Robles (2009), Prensky (2010), Riofrío (2014) y Meneses (2015).

3 Véase Suñé (2004), Salazar (2006), Gamero (2009b) y Castillo (2016).

4 Consúltese Arena (2004), Álamo (2007) y Canals (2012).

5 Véase Antúnez y López (2018), “Industry 4.0. The New Industrial Revolution” (2014), Tascón (2013), Pintos (2012) y Fernández (2012).

6 Cfr. UNESCO (2013).

7 Consúltese Pérez (2000), Morcillo (2005), Martín (2009), Oliver (2009) y Mira (2010).

8 Véase Criado (2009), CEPAL/ONU (2007) y OMC (2015).

9 Consúltese Rivero (2007) y Ugalde (2004).

10 Cfr. Hood (2010), Leal (2016) y Junceda (2016).

11 Véase Camacho (2000), Santamaría (2009) y Rivero (2010a y 2010b).

12 Consúltese Ortiz (1995) y Antúnez (2008).

13 Véase Gamero (2009a) y Cerrillo (2008).

14 Cfr. Suñé (2004).

15 Cfr. Arena (2004).

16 Cfr. Valero (2000), Sancho (2005), Montesinos (2009), Robles (2009) y Pérez (2014).

17 CEPAL (2018) y Naser y Concha (2011).

18 Véase Antúnez y Rodríguez (2016) y Antúnez (2018a).

19 Cfr. Font (1994), Martín (1997), Parejo y Alfonso (2012), Embid (2012) y Antúnez (2018b).

20 Cfr. Aldana (2015).

21 Véase Galindo (2006), Manchado (2010) y Canals (2012).

22 Cfr. Aldana (2015).

23 Cfr. Palomar (2008), Sánchez y Punzón (2009) y Sánchez (2009).

24 Véase Cruz (2005), Valenzuela (2007) y Oliver (2009).

25 Cfr. Amoroso (2014), Amoroso, Sánchez, Delgado y Gil (2018).

26 Consúltese Amoroso, Sánchez, Delgado y Gil (2018) y Delgado (2013).

27 Cfr. Amoroso y Costales (2016) y Ojeda y Amoroso (2016).

28 Cfr. Amoroso (2014) y López et al. (2016).

29 Cfr. Amoroso (2014) y Delgado y Sánchez (2018).

30 Véase Welp (2008).

31 Cfr. Delgado y Sánchez (2018) y Formentín (2012).

32 Véase Martino (2015) y cfr. Delgado, Ramírez y Amoroso (2018) y Ojeda (2015).

33 Cfr. Díaz-Canel (2018).

34 Cfr. Delgado y Sánchez (2018).

35 Cfr. Antúnez (2005 y 2015), Antúnez, y Ramírez (2016 y 2018).

36 Fraga (2011), Real, Medina, Rojas, Lazo, Paredes y Vento (2018) y Bergara & Hidalgo (2016).

37 Cfr. Delgado, Ramírez y Amoroso (2018).

38 Consúltese Rey (2007), Cánovas (2010), Antúnez y Rodríguez (2016) y Rey y Cruz (2017).

39 Véase Gómez (2007), Martínez (2009) y Bello (2011).


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