Contexto social
La problemática de los adolescentes infractores de la ley penal es un asunto que llama la atención, no solo de las autoridades, sino también de la ciudadanía en general. De acuerdo al informe anual de la Policía Nacional, durante el 2015 se dieron más de 24.000 aprehensiones de niños, niñas y adolescentes infractores (Palomino, 2015).
Según el ICBF, durante el año 2015 el comportamiento delictivo de los adolescentes del distrito judicial de Medellín fue de la siguiente manera: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 1.795; lesiones personales 491; violencia intrafamiliar 137; fabricación, porte y tráfico de armas de fuego o municiones 100; extorsión 91; hurto 63; violencia contra servidor público 55 y homicidio 43 (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, s. f.). Aparece, en esta medida, la constante inquietud por las condiciones etiológicas de esta realidad, puesto que, si el fenómeno se ha visibilizado con base en las cifras anteriormente expuestas, aún no son claras las razones por las cuales los niños, niñas, adolescentes y jóvenes se ven involucrados en actos delictivos.
¿Qué está sucediendo? ¿Por qué en un alto porcentaje los jóvenes están usando la violencia como alternativa para resolver los conflictos que se les presentan? Al respecto dicen Valdés y Amador (2013):
En nuestra sociedad, los jóvenes sin apoyo ni orientación pueden desarrollar comportamientos peligrosos para ellos y para otras personas, tales como: dejar de ir a la escuela, fugarse de la casa, unirse a pandillas, consumir alcohol, drogarse y participar en actos fuera de la ley. Cuando no se considera a la vida como un gran valor, ni se enseñan virtudes como la honradez, la laboriosidad, el estudio, la responsabilidad, el respeto, la solidaridad, muchos jóvenes se encuentran ante la tentación, y ya sea por rebeldía, necesidad, curiosidad o afán de aventura, comienzan a verse inmersos en un ambiente que los jalará cada vez más (p. 3).
Algunos acercamientos a la problemática han establecido que los diferentes conflictos de carácter violento obedecen a la falencia de los Estados para cumplir con la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, tales como: vivienda, salud y educación; además del crecimiento constante de la brecha de desigualdad social. Condición que tiene como consecuencia el aumento permanente de la delincuencia (Quiroz, Castillo, Ocegueda y Varela, 2015).
La violencia en los jóvenes, para el caso de Colombia, ha sido registrada en la historia por determinados acontecimientos sociales y políticos que se han desencadenado y enlazado hasta configurarse en el estado de cosas actual, por ejemplo, por la muerte de un líder político, por las transiciones en el poder, por la implementación de determinado modelo económico, por el tránsito del campo a la ciudad y por los demás determinantes sociales y políticos que han aportado a la configuración de la situación social y política del país (Gómez, 2015).
Es en la ciudad en donde la violencia juvenil toma fuerza; esto asociado al surgimiento del narcotráfico como actividad ilícita que moviliza grandes sumas de dinero; por esta razón, la inseguridad se incrementa dando como resultado el surgimiento de grupos al margen de la ley, conocidos como pandillas o combos, que usan diferentes estrategias para hacer que los niños y jóvenes se sientan atraídos y quieran hacer parte del grupo, lo que genera más inseguridad (Ballesteros, Contreras, Vargas, Palacios y Bonilla, 2002).
Según estudios de la Fundación Instituto para la Construcción de la Paz (FINCOPAZ) y la Pastoral Social de la Iglesia Católica en Colombia, los jóvenes que viven en contextos urbanos violentos toman decisiones que implican un alto riesgo para su calidad de vida; esto lo hacen para ser reconocidos y legitimarse ante la comunidad. La violencia, en este sentido, genera miedo, no lleva al desarrollo social y fragmenta a las familias y a las comunidades (Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos, 2014).
Ante la situación de inestabilidad por la que cruzan los jóvenes, debido a la violencia y los múltiples factores de riesgo en que se ven sumergidos, surge la inquietud frente a las acciones que se deben emprender para lograr que puedan tener un presente y un futuro más prometedor.
Población juvenil y delincuencia juvenil
Ahora bien, las proyecciones estadísticas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) demuestran que la población juvenil en Colombia va en aumento; es decir, para el 2016 ascenderá a un total de 12.735.084 representando el 26,4 % de la población colombiana (''Sistema territorial de juventud. Herramientas metodológicas 3'', 2015).
Lo anterior denota que la población joven en Colombia, a nivel de cifras, es representativa; sin embargo, no deja de ser preocupante el aumento de la criminalidad en ellos. El documento citado anteriormente ofrece también las cifras de los jóvenes que se encuentran en las cárceles o lugares de detención:
Según la información suministrada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en julio de 2015 se encontraron 45.624 jóvenes internos en centros penitenciarios y carcelarios, lo que representa el 37,7 % de la población general de internos en el país. De este total, el 93,66 %; es decir, 42.733 son jóvenes hombres y -6,34 % o 2.891 son mujeres. En el caso específico de las mujeres, las jóvenes equivalen al 34,1 % del total de las mujeres internas (''Sistema territorial de juventud. Herramientas metodológicas 3'', 2015).
La preocupación por la problemática expuesta ha llevado a la creación de estrategias para mitigar la violencia en los jóvenes, como grupos positivos de jóvenes y construcción de relaciones basadas en la confianza; sin embargo, de acuerdo con lo expuesto, las acciones que se han tomado no han sido suficientes, por lo que se hace necesario pensar en nuevas alternativas para lograr que estos puedan resolver sus conflictos sin necesidad de recurrir a las acciones violentas. Un ejemplo de lo anterior se pude evidenciar en Medellín, en donde una gran parte de los homicidios que se han dado en la ciudad responde, precisamente, a problemas interpersonales de los jóvenes, esto se da porque se ha creado una cultura de la ilegalidad, y desde esta perspectiva los conflictos se resuelven con violencia (Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos, 2014).
Las cifras corroboran lo expuesto anteriormente. Según el Sistema Único de Información de la Niñez del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SUIN), para el año 2014 se registraron 29.765 adolescentes infractores, los cuales fueron vinculados a procesos judiciales; de estos 4.920 fueron privados de la libertad. Pero sigue siendo preocupante que para ese mismo año 5.679 adolescentes fueron reincidentes en conductas delictivas (''Sistema territorial de juventud. Herramientas metodológicas 3'', 2015).
Según el ICBF, las cifras de los adolescentes que ingresaron al SRPA en Antioquia, por la comisión de algún delito, entre los años 2013 y 2015 fueron: año 2013 (3.653 adolescentes), año 2014 (4.213 adolescentes) y año 2105 (3.906 adolescentes). Para el año 2015 hubo una disminución de los ingresos al SRPA, no obstante, no se evidencia la razón por la cual se dio esta disminución (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, s. f.).
En este mismo sentido, los delitos que fueron más recurrentes en los adolescentes que ingresaron al SRPA entre abril de 2008 y diciembre 30 del año 2015 fueron los siguientes: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 51 %, violencia intrafamiliar 9 %, hurto 21 %; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones 6 %, lesiones personales 5 %, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales 2 %, homicidio 2 %, extorsión 2 % y uso de documento falso 2 % (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, s. f.).
De acuerdo con lo enunciado, surgen los siguientes interrogantes: ¿Qué tipo de acciones se deben emprender para lograr que los adolescentes puedan desarrollar un proyecto de vida sin que se vea obstaculizado por la delincuencia o la violencia? ¿Serán suficientes las acciones de la justicia, del Estado o de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG)?
En consecuencia, el presente texto surge frente a la necesidad de analizar el impacto que ha tenido el enfoque restaurativo en los adolescentes y jóvenes que se encuentran cumpliendo la sanción de privación de la libertad, de acuerdo con los lineamientos del ICBF.
Se ha elegido el Centro de Atención al Joven Carlos Lleras Restrepo porque es la institución que el ICBF ha destinado como Centro de Atención Especializada para atender a los adolescentes del SRPA, que han sido sancionados con la medida de privación de la libertad; además, porque desde hace cuatro años el autor de este artículo se ha desempeñado como director, teniendo, durante ese tiempo, no solo incidencia a nivel administrativo, sino a nivel pedagógico; esto ha posibilitado un mayor acercamiento al SRPA y, por ende, llegar a conocer las falencias en la aplicación de la ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia.
Principalmente, la mayor dificultad que se ha podido encontrar en el SRPA es la aplicación de la justicia restaurativa, de acuerdo con los términos que establece la ley 1098 de 2006: ''...El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño'' (artículo 140). En este sentido, lo que se busca, a través de la medida que el juez impone al adolescente, es lograr que asuma la responsabilidad subjetiva para reparar el daño causado a la víctima; no obstante, esta ha sido una de las principales dificultades que se presentan en el SRPA, debido a que no se garantiza, en todo el proceso, la aplicación de la justicia restaurativa.
El ICBF, como entidad del Estado, es el responsable de establecer los lineamientos para atender a la población que hace parte del SRPA. En enero del año 2016 publicó los nuevos lineamientos, dando con ello respuesta, en cierta medida, a las recomendaciones que hizo la Procuraduría General de la Nación en el ''Informe de Vigilancia superior al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes'', dado a conocer en el año 2011. Básicamente, la Procuraduría instaba al ICBF para que pusiera en marcha un lineamiento que diera como resultado la aplicación de la justicia restaurativa.
El nuevo lineamiento para el SRPA, como bien lo expresa el ICBF en su documento final, acoge la normativa nacional y los instrumentos internacionales en que en materia de justicia juvenil ha ratificado Colombia. Al respecto, dice el ICBF en los nuevos lineamientos:
establecen las orientaciones conceptuales y metodológicas que deben cumplir las entidades corresponsables del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), con el fin de garantizar la protección integral, la justicia restaurativa, el carácter pedagógico y el debido proceso de las personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer un hecho punible, en virtud de lo contenido en la ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2016, p. 9).
Los nuevos lineamientos propuestos por el ICBF brindan estrategias para la atención de los adolescentes privados de la libertad desde el enfoque restaurativo; una de esas estrategias se encuentra en el ''Documento de apoyo a la implementación de prácticas restaurativas en las unidades de atención del SRPA'', documento que va dirigido a los equipos interdisciplinarios, en su responsabilidad de acompañar el proceso pedagógico y terapéutico de los adolescentes y jóvenes:
El documento con los ejercicios y prácticas aquí indicados permite que el operador de servicios SRPA tenga una herramienta adicional para promover la reflexión, sensibilización y participación del adolescente o joven, sus familias y comunidad, entendiendo que estas se pueden haber visto afectadas por la comisión de un delito o una falta. Por supuesto, también para atender las situaciones cotidianas que se gestan día a día en las unidades de atención a través de las Prácticas Restaurativas, como un proceso que también permite generar tejido social, fortalecer las relaciones y mejorar la convivencia (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2017, p. 529).
El mundo, la sociedad y las personas cambian conforme a las diferentes experiencias que se viven cotidianamente. Por tanto, si la sociedad se modifica también lo deben hacer sus instituciones. Por esta razón, desde hace varios años se ha implementado, en algunas partes del mundo, la justicia restaurativa como una alternativa para tratar el delito (Britto, 2010).
Hasta el momento, el modelo de justicia que se ha aplicado en casi todas las sociedades, especialmente las de corte occidental, es la retributiva, en donde al infractor es castigado por el Estado con penas privativas de la libertad, en espera de que cambie su comportamiento. Sin embargo, en la práctica se ha podido constatar que, a pesar del endurecimiento de las penas, la reducción de los delitos no ha sido lo que se esperaba; al contrario, la delincuencia se ha estructurado mejor y ha logrado burlar el sistema jurídico (Aguilar-Forero y Muñoz, 2015).
Frente al anterior panorama, surgen dos interrogantes: si existe un compromiso por parte de los dirigentes políticos, acerca de la creación y posterior aplicación de las políticas de criminalidad; y si el modelo de justicia que se aplica actualmente a los adolescentes y jóvenes es el más apropiado.
Ante la incapacidad del Estado para atender las necesidades de la víctima, de la comunidad y del ofensor, se presenta como alternativa la justicia restaurativa, que ha sido desarrollada con éxito en algunos países del mundo (UNODC, 2006).
Lo restaurativo dentro del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
Para hacer un análisis del SRPA se debe cuestionar si la situación de crisis por la que atraviesa el país, crisis enmarcada desde luego por las desigualdades económicas, sociales y políticas, por la guerra y la lucha por el control de territorios, falta de oportunidades para los jóvenes, etc., puede ocasionar que el SRPA, entre en crisis.
¿Cuáles son los motivos que pueden desencadenar una crisis dentro del SRPA? Cada uno de los actores del sistema, desde su quehacer, tendría que responder a este cuestionamiento. Para el caso, el sistema ha fallado porque desde su puesta en marcha no se pensó en metodologías e infraestructuras para atender, de manera diferenciada, a los adolescentes. Cambió la norma, pero el modelo de atención siguió siendo el mismo, la oferta pedagógica de los operadores no ha sido suficiente para atender a la población adolescente privada de la libertad (''Informe de vigilancia superior al sistema de responsabilidad penal para adolescentes'', 2012).
Precisamente, la justicia restaurativa busca ser una opción para responder a la falencia de un modelo que atienda integralmente no solo al adolescente que ha cometido un delito, sino que recupere el tejido social que se ha roto tras la comisión de un delito; es decir, para la justicia restaurativa importan las personas y sus relaciones. El delito es visto como el daño que se causa a la persona y, por ende, a la comunidad; por tanto, se deben recuperar estas relaciones para que la persona afectada pueda recuperar su tranquilidad (Tamarit, 2013).
La sociedad se ha acostumbrado al castigo como una forma de hacer justicia; sin embargo, las víctimas dentro del sistema penal no son atendidas en sus necesidades y la principal necesidad es conocer la verdad, que solo puede ser ofrecida por quien hizo el daño, no el Estado a través de sus mecanismos. Al respecto Diaz (2009) dice que:
En efecto, al infractor se le ofrece reparar a la víctima, la cual incluye su cooperación en el tratamiento y eventual restricción de sus derechos, es decir, su responsabilización; y a la víctima se le propone ayuda y reparación por medio de figuras como la mediación o la conciliación. Esto, de alguna forma, implica una tendencia diferente dentro del debate jurídico-penal que se ha centrado en un esquema garantista para el delincuente, lo cual le resta protagonismo a la víctima (p. 233).
El delito hace que la persona afectada pierda su equilibrio de poder frente al ofensor. Por ello la justicia restaurativa busca, a través de sus mecanismos, equilibrar estas relaciones; en efecto, esta pone en el centro a la víctima, la comunidad y al ofensor, para atender las necesidades que se derivan del delito.
Sin embargo, pese a que la ley es clara frente a la finalidad del SRPA, en Colombia no se aplica la justicia restaurativa y los mecanismos que emplea. Tampoco se tiene definido un programa en donde la autoridad judicial pueda remitir aquellos casos que deben ser tratados de manera diferente a la privación de la libertad (''Informe de vigilancia superior al sistema de responsabilidad penal para adolescentes'', 2012).
En efecto, los Centros de Atención Especializada están concebidos para que ofrezcan, dentro de sus propuestas pedagógicas, todas las herramientas posibles, no solo a los adolescentes, sino también a sus familias, para que conjuntamente logren transformar todas esas estructuras que los han llevado a entrar en el mundo de la delincuencia.
Con el desarrollo de la presente investigación se pretende lograr una identificación de las características esenciales del SRPA desde la ley 1098 de 2006; se busca, además, hacer una caracterización de la población atendida en el Centro de Atención al Joven Carlos Lleras Restrepo. En este sentido, se hará una explicación de las diferentes acciones pedagógicas que se realizan dentro de la institución y que pueden ser consideradas prácticas restaurativas. Finalmente, se determinará cómo ha sido el impacto del enfoque restaurativo en los adolescentes durante el proceso pedagógico-terapéutico, para lo cual se realizará una matriz DOFA, logrando, de esta manera, evidenciar las debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas del enfoque restaurativo en el SRPA en la modalidad de Centro de Atención Especializada.
Aguilar-Forero, N., y Muñoz, G. (2015). La condición juvenil en Colombia: entre violencia estructural y acción colectiva. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 13(2), 1021-1035. Recuperado de http://doi.org/10.11600/1692715x.13233090913
Ballesteros, P., Contreras, C., Vargas, F., Palacios, S., y Bonilla, L. (2002). La pandilla juvenil: breve revisión y análisis funcional de un caso. International Journal of Clinical and Health Psychology, 2(2), 335-350.
Britto, D. (2010). Justicia restaurativa. Reflexiones sobre la experiencia de Colombia. Quito: Universidad Técnica Particular de Loja.
Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (CERAC) (2014). Violencia juvenil en contextos urbanos. Centro de Rercursos para el Análisis de Conflictos-CERAC. Bogotá: Opciones Gráficas.
Diaz, L. M. (2009). Derecho penal de menores. Un estudio comparado del Derecho Penal Juvenil en Colombia y en España. Bogotá: Temis.
Gómez, J. (2015). Una moral en los modos de intervención sobre la relación entre la violencia y los jóvenes en Colombia. Prospectiva. Revista de Trabajo Social e Intervención Social, 20, 141-162.
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Valdés, R., y Amador, E. (2013). Políticas públicas y marco jurídico para prevenir y sancionar la delincuencia juvenil en Barranquilla. Pensamiento Americano, 6(11), 27-50.