En primer lugar, se debe decir que la Corte IDH es el organismo judicial del SIDH, encargado principalmente de realizar las siguientes misiones: función jurisdiccional, función consultiva y función de decretar medidas provisionales. La Corte IDH está facultada para interpretar y aplicar la Convención Americana de Derechos Humanos.
Desarrollo del concepto de reparación en el Sistema Interamericano
La primera vez que una corte de derecho internacional mencionó el tema de la reparación fue en 1928. Se trató del órgano jurisdiccional de la Sociedad de las Naciones Unidas, conocida como la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI). En esa ocasión señaló:
Es un principio de derecho internacional, e incluso una concepción general de derecho, que toda violación de un compromiso implica obligación de reparar en forma adecuada; [...] la reparación debe, en la medida de lo posible, borrar todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que, según toda probabilidad, habría existido si dicho acto no se hubiera cometido (CIJ, 1928).
Posteriormente, la CPJI fue reemplazada en sus funciones por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en la Organización de Naciones Unidas (ONU). En 1948 presentó su primer concepto. Fue en el caso denominado Canal de Corfú. Allí, por primera, vez hubo una unión entre la reparación y las normas ius cogens. Se estableció que el ius cogens hace referencia a los principios de humanidad y cuando estos son violados se da la obligación de reparar.
En 1951, la CIJ acogió las normas del ius cogens descripta en una opinión consultiva la eventualidad de desarrollar reservas a la convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Allí se dijo:
Su objeto, por un lado, es proteger la existencia misma de ciertos grupos humanos y, por otro, confirmar y respaldar los principios más elementales de la moralidad. En tal convenio, los Estados contratantes no tienen intereses propios; simplemente tienen, en conjunto, un interés común, es decir, la realización de esos elevados propósitos que son la razón de ser de la convención [...]. Los altos ideales que inspiraron la Convención proveen, en virtud de la voluntad común de las partes, el fundamento y medida de sus disposiciones (Corte Internacional de Justicia, 1971).
Luego, en 1963, la misma corte exaltó y estableció las obligaciones erga omnes surgidas de las normas de ius cogens, las cuales declaran la obligación de reparar. Tal aseveración se consagró en el caso conocido como Barcelona Traction. (Corte Internacional de Justicia, 1971) Todo lo anterior llevó a que se adoptara el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados:
Artículo 53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter (OEA, 1980).
La ONU se ha servido de todos los fallos y normas antes mencionadas para resolver las graves violaciones de derechos humanos que ocurrieron en el Líbano, Irak, Kuwait y la antigua Yugoslavia.
Ya en 1998 Theo van Boven, experto independiente, fue encargado de desarrollar un sistema de criterios para reparar graves violaciones a los derechos humanos. Dichos criterios fueron perfeccionados en una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2005, y denominados: principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. La mencionada resolución se ha convertido en una especie de ley blanda (soft law) y algunos estudiosos han considerado que se ha convertido en una norma de costumbre internacional.
En esos principios y directrices se mencionan los siguientes tipos de reparaciones:
- La restitutio in integrum
- La indemnización
- Medidas de rehabilitación
- Medidas de satisfacción
- Garantías de no repetición
También se hace mención a la finalidad de la reparación:
Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario.
Cuando se determine que una persona física o jurídica u otra entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si este hubiera ya dado reparación a la víctima (ONU, 2005).
El 18 de febrero de 2005 la ONU aprobó, mediante resolución, el ''conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad'' (ONU, 2005, p. 33). Allí se estableció que la ausencia de reparación implica o genera impunidad, y que es una obligación del Estado suministrar y facilitar una justa repración. El 21 de marzo de 2006, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos y graves violaciones al derecho internacional humanitario, a interponer recursos y obtener reparaciones.
En cuanto al SIDH, este ha sido importante y ha realizado contribuciones valiosas e influyentes a la definición de este derecho. En la actualidad, por ejemplo, la Corte IDH consagra que la víctima siempre tiene derecho a una reparación integral, cuando ha sufrido la violación a sus derechos humanos.
Este derecho, según la Corte IDH, prescribe una serie de medidas que pretenden regresar a las víctimas a la situación en que se encontraban antes de la violación, o disminuir los efectos y las consecuencias de la violación. Además, se ha considerado que la reparación es un derecho que no solamente tiene que ver con dinero, sino que requiere de otras medidas que garanticen la reconstrucción total de los derechos que fueron vulnerados.
Así las cosas, la conclusión que debe sacarse, acorde con la Corte IDH, es que toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño genera el deber de repararlo adecuadamente. Como fundamento de lo anterior el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagra:
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, así mismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada (Organización de Estados Americanos, 1969, p. 19).
De igual forma, la Corte IDH, en varias sentencias, ha declarado:
dicho artículo refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de la norma internacional de que se trata, con el consecuente deber de reparar y hacer cesar las consecuencias de la violación (Ramírez, 2008, p. 146).
La conducta ilícita genera una lesión jurídica –además de lesiones de otro orden– que es preciso reparar con justicia, oportunidad y suficiencia. Esta es la ''prueba de fuego'' para un sistema tutelar de bienes. Donde hay violación sin sanción o daño sin reparación, el Derecho entra en crisis, no solo como instrumento para resolver cierto litigio, sino como método para resolverlos todos; es decir, para asegurar la paz con justicia. Cuestionada su eficacia asalta la tentación de utilizar vías extrajurídicas para obtener lo que no proveen las jurídicas. Importa, pues, que la positividad de la norma (vigor real) se asocie a su vigencia (vigor formal) (Ramírez, 2008, p. 129).