EDITORIAL

doi: 10.24142/raju.v12n25a1

 

AMPLIAR EL HORIZONTE COMPRENSIVO DEL DERECHO GENERANDO ESPACIOS PARA NUEVAS DISCUSIONES

 

EXPAND THE COMPREHENSIVE HORIZON OF LAW GENERATING SPACES FOR NEW DISCUSSIONS

 

 

Juan David Gelacio Panesso Coeditor revista Ratio Juris, Licenciado en Filosofía y Letras de la Universidad de Caldas, Manizales. Magíster en Estudios Políticos de la Universidad de Caldas, Manizales. Correo electrónico: coeditor.ratiojuris@unaula.edu.co

 

Recibido: 1 de octubre de 2017 – Aprobado: 20 de octubre de 2017

 


Resumen

El siguiente texto presenta una ampliación del enfoque editorial de la revista Ratio Juris, atendiendo a los debates contemporáneos sobre el derecho y la teoría jurídica, lo que implica un diálogo abierto y riguroso con otras disciplinas para comprender la creciente complejidad de las sociedades actuales en medio de los procesos de globalización, con sus efectos asimétricos, y las relaciones sociales y de poder que se tejen en medio de ellas. Es una invitación hacia una epistemología plural y crítica que no se agota en los caminos ya recorridos por la concepción hegemónica del derecho.

Palabras clave: derecho, teoría jurídica, transdisciplinariedad, horizonte comprensivo, complejidad.


Abstract

The text presents an extension of the editorial approach of the Ratio Juris magazine, taking into account the contemporary debates on law and legal theory that implies an open and rigorous dialogue with other disciplines, to understand the growing complexity of current societies, in middle of the processes of globalization with its asymmetric effects, and the social and power relations that are woven in their midst. It is an invitation to a plural and critical epistemology that does not run out on the paths already traveled by the hegemonic conception of law.

Key words: law, legal theory, transdisciplinarity, comprehensive horizon, complexity.


REFERENCIAS

 

 

Este fenómeno –la globalización del derecho– resulta particularmente interesante
para quienes deseamos introducir una nueva teoría jurídica en el país. Lo anterior
es cierto en la medida en que este fenómeno, este momento histórico del derecho,
hace pertinente una serie de problemas vinculados con la producción, circulación
y recepción de los discursos jurídicos, la imposición de unas culturas jurídico–
políticas en desmedro de otras, la interpenetración de las mismas, las posibilidades
de comparación, integración y generalización, y, en últimas, la relación que pueda
existir entre la discontinua expansión de una cultura jurídica ''moderna'', la expansión
discontinua e intensificada del capital en la época actual y las consecuencias que tales
procesos puedan tener respecto de las posibilidades de ''supervivencia cultural'' de
subjetividades políticas, jurídicas y sociales no modernas o subalternas

Guardiola y Sandoval (2003, p. 27)

Son muchos los esfuerzos contemporáneos para establecer una teoría jurídica o una perspectiva del derecho que amplíe los horizontes comprensivos del mismo, cuestionando fuertemente la concepción hegemónica que entiende el derecho simplemente como un sistema cerrado, completo, pleno y hermético que debe buscar salvaguardar su coherencia interna de las acechantes lagunas, vacíos o aporías que se puedan presentar. El formalismo y la concepción normativista han construido poderosos discursos que se traducen en una práctica jurídica, con pocas posibilidades de transformación, que no van más allá de lo que Paul Kahn (2014) analiza como un compromiso con el Estado de Derecho que nos impide pensar el derecho y nos aboca a pensar en derecho bajo el auspicio de la reforma.

Ante el agotamiento del modelo clásico occidental de legalidad positiva, sus fundamentos, su objetivo y sus fuentes de producción (Wolkmer, 2003), la búsqueda gira en torno a una visión del derecho que lo entienda como una construcción sociocultural, que debe detenerse en los contextos donde surgen los conflictos y sus posibles soluciones; esto es, una construcción que no pierda de vista que la estructura normativa del moderno derecho positivo formal es insuficiente para comprender (Verstehen) las complejas sociedades contemporáneas y las complejas relaciones sociales (y de poder) que se tejen en medio de ellas, y entre los diversos actores que las atraviesan.

No es excesivo, entonces, afirmar que la apuesta más audaz y necesaria (al menos en este presente histórico) es la construcción de un horizonte ampliado para un nuevo paradigma del derecho. Y ello significa abandonar las teorías de caja negra (Twining, 2003), para abordar una nueva relación del derecho con otras disciplinas que refuercen y permitan, precisamente, esa ampliación. Es decir, es pertinente que el derecho y la teoría jurídica busquen tender puentes comunicantes con otras disciplinas que ayuden a comprender los contextos y los procesos en los cuales se origina el derecho, más allá de la legalidad positiva. Incluso, comprender aquellos fenómenos que ponen contra la pared al derecho en su versión mainstream, porque es posible que allí, donde se ha excluido o invisibilizado por falta de interés de la teoría dominante, algunos asuntos o elementos puedan ser considerados como constitutivos de un nuevo paradigma.

Este panorama, que no está resuelto y que está inmerso en medio de fuertes debates, es el que hoy nos impulsa a proponer que la revista Ratio Juris sea un puente que permita articular reflexiones heterodoxas desde distintas disciplinas, y que atienda a la transdisciplinariedad que hoy juega como elemento esencial al interior de una epistemología crítica, que además comporta una actitud de reflexión permanente que nada tiene que ver con los vítores y las actitudes celebratorias comunes en las teorías dominantes.

Si atendemos a uno de los pilares fundacionales de nuestra universidad, y de nuestra facultad, el pluralismo es un espacio en construcción permanente, nunca definitivo o clausurado; este pluralismo no es solo un gesto de tolerancia sino de disputa y construcción. Debe entenderse en su más amplio sentido: epistémico, metodológico, político, social y cultural. En esa dirección es que la revista apunta a una transformación de su enfoque editorial, un enfoque que permita la articulación de diversos saberes, de distintas perspectivas, de múltiples disciplinas para nutrir una discusión rigurosa pero plural, que sea proclive a la construcción de ese nuevo paradigma de legalidad, crítico del mito racional–monista que ''no parta de negar o minimizar el derecho estatal, sino de reconocer que este apenas es una de las muchas formas jurídicas que pueden existir en la sociedad'' (Wolkmer, 2003, p. 251).

La intención es que en estas páginas el lector encuentre una cantidad de reflexiones multitemáticas que se conviertan en referentes para las discusiones teórico–prácticas del derecho, en un sentido amplio, y que no se limite a presentar artículos que nos generen la sensación de que el derecho y la teoría jurídica solo pueden transitar unos caminos ya seƱalados, so pena de sufrir un aislamiento y un alejamiento de esos espacios que constituyen el conocimiento científico–académico. No se trata de desconocer los aportes que se hacen desde las teorías dominantes, sino que podamos pensar el derecho desde perspectivas poco visitadas, para que las reflexiones suscitadas sean una herramienta poderosa a la hora de acercarnos a la realidad.

Este giro encuentra sus motivaciones en las discusiones contemporáneas sobre teoría jurídica y derecho, no solo en el norte global, sino también en el sur global. Partimos desde las propuestas del ''derecho en contexto'' que cuestiona la ''ortodoxia de la exposición, el formalismo, la letra negra de la tradición, por su especial énfasis en la exposición y análisis del derecho existente a través del estudio de sus normas'' (Twining, 2003, p. 34), pasando por las indagaciones y propuestas críticas de autores latinoamericanos que son enfáticos en sostener la esterilidad de una macro teoría legal, que desconoce las realidades sociales de las sociedades periféricas y que conlleva ''una gran pérdida de experiencia y práctica jurídica y, de hecho, legitimó un juridicidio masivo, esto es, la destrucción de prácticas y concepciones jurídicas que no se ajustaban al canon jurídico modernista'' (Santos, 2009, p. 47). Sin olvidar los aportes importantes desde la epistemología de las ciencias sociales que dirige sus posibilidades hacia un ''reencantamiento del mundo'', que no es una mistificación, sino

un llamado a derribar las barreras artificiales entre los seres humanos y la naturaleza [...] se propone liberar aún más el pensamiento humano. El problema fue que, en el intento de liberar el espíritu humano, el concepto de científico neutral (propuesto no por Weber sino por la ciencia social positivista) ofrecía una solución imposible al laudable objetivo de liberar a los estudios de cualquier ortodoxia arbitraria. Ningún científico puede ser separado de su contexto físico y social (Wallerstein, 2006, pp. 81–82).

De la misma manera, nos interesa sumergirnos en las alternativas teóricas y las nuevas pesquisas, producto de los desplazamientos temáticos en el seno de la teoría jurídica hacia una incorporación más activa de la realidad (física y social),

el desplazamiento de los interrogantes teóricos en el seno del conocimiento jurídico está provocando que la teoría del derecho se desplace hacia la sociología. Esto apuesta por recurrir a los métodos y técnicas de investigación social con el fin de propiciar un conocimiento empírico de los fenómenos jurídicos (Torregrosa, 2012, p. 13).
Abrir la caracterización o el enfoque de esta publicación implica atender a los debates actuales del derecho y de la teoría jurídica, comprendiendo los contextos de creación (producción) y aplicación de aquella, a las propuestas viables de diálogos de saberes entre distintas disciplinas del conocimiento que, más que rivalizar, potencian una amplia comprensión de los fenómenos sociales, sobre la base de la creciente complejización de la sociedad en la que vivimos y las alternativas, cada vez más ingentes y sólidas, que se presentan frente a la visión tradicional del derecho. Una invitación a una epistemología plural que enfrente los retos, en todos los ámbitos de nuestra existencia, que este presente histórico nos pone de manifiesto y que por tanto nos convocan.


 

REFERENCIAS

Guardiola, O., y Sandoval, C. (2003). Un caballero inglés en la corte del gran Khan. En torno a los estudios sobre globalización y derecho de William Twining. En W. Twining, Derecho y globalización (pp. 23–118). Bogotá: Siglo del Hombre.

Kahn, P. (2014). El análisis cultural del derecho. Bogotá: Siglo del Hombre.

Santos, B. (2009). Sociología jurídica crítica para un nuevo sentido común en el derecho. Bogotá: ILSA, Colección En clave de Sur.

Torregrosa, N., y Torregrosa, R. (2012). La investigación socio–jurídica, una función prioritaria en la formación de los abogados y abogadas del siglo xxi en Colombia. Verba Iuris, 17(28), 13–15. Recuperado de http://www.unilibre.edu.co/verbaiuris/28/Editorial.pdf

Twining, W. (2003). Derecho y globalización. Bogotá: Siglo del Hombre.

Wallerstein, I. (2006). Abrir las ciencias sociales. México: Siglo XXI.

Wolkmer, A. (2003). Pluralismo jurídico: nuevo marco emancipatorio en América Latina. En M. García y C. Rodríguez (Eds.), Derecho y sociedad en América Latina. Un debate sobre los estudios jurídicos críticos (pp. 247–261). Bogotá: ILSA.