Artículos de investigación
| Yolima Serna Mesa | Trabajadora Social y Especialista en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia de la Universidad Católica Luis Amigó. Correo electrónico: yolimasm@gmail.com |
| María Antonia Valencia | Psicóloga, Especialista en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia de la Universidad Católica Luis Amigó. Correo electrónico: mayva14@hotmail.com |
| Luis Steven Rozonzew | Profesional de Gestión Interinstitucional, Proyecto Crecer con Dignidad, Especialista en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia de la Universidad Católica Luis Amigó. Correo electrónico: rozonzew@yahoo.es |
Recepción: 18 de junio de 2017
Aprobación: 15 de julio de 2017
Resumen
La Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) representa una problemática con múltiples causas y diferentes modalidades. Hace alusión al abuso sexual por parte de un adulto y la remuneración en dinero o en especie para el niño, niña y adolescente, o para una tercera persona, lo cual afecta la libertad e integridad sexual y el sano desarrollo de esta población. La falta de claridades, frente a la intervención judicial en los casos de la ESCNNA, lleva a suponer la existencia de algunos vacíos que impiden ver soluciones efectivas para evitar dicha problemática; por tal motivo, se considera pertinente indagar sobre los procesos en la investigación y judicialización en la ESCNNA. Metodología: el texto está planteado desde un enfoque multicausal que propuso la exploración de cuatro hipótesis, obtenidas a partir de diferentes intervenciones psicosociales, en los sitios de exposición de la ESCNNA. Se realizaron tres entrevistas semiestructuradas. Hallazgos: la ESCNNA representa una de las modalidades delictivas más preocupantes del siglo XXI, y una de las actividades ilegales más lucrativas asociada a diferentes delitos, lo que dificulta encontrar un perfil preciso; sin embargo, la confluencia de voluntades y acciones es la base para el desarrollo efectivo de la corresponsabilidad social, lo que hace que se reconozca la necesidad de fortalecer la respuesta judicial.
Palabras clave: Explotación sexual, ESCNNA, víctima de ESCNNA, explotador en ESCNNA.
Abstract
Child and teenager Sexual Exploitation is a problem with multiple causes and modalities. It refers to sexual abuse by an adult and remuneration in cash to the child or adolescent or another people, which affects the freedom and sexual integrity and the healthy development of this population. The lack of clarities regarding judicial intervention in cases of ESCNNA leads to the assumption of the existence of some gaps from seeing effective solutions to avoid this problem. So, it is appropriate to research the procedural gaps in the investigation and prosecution in ESCNNA. Methodology: it was proposed from a multicausal approach to explore four hypotheses derived from different psychosocial interventions in exhibition sites of the ESCNNA. Three semi-structured interviews was performed. Findings: ESCNNA represents one of the most troubling criminal methods of the XXI century, and one of the most lucrative illegal activities associated with different wishes, making it difficult to find an accurate profile. However, the confluence of wills and actions are a base for the effective development of social responsibility, recognizing the necessity to strengthen the judicial response.
Keywords: Child sexual exploitation, ESCNNA, victim of ESCNNA, ESCNNA exploiter.
De acuerdo con la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006, todos los niños y niñas, sin distinción, tienen derecho a gozar de las mismas oportunidades de vida, a que se les brinden ambientes sanos que favorezcan su desarrollo pleno hasta el máximo de sus potencialidades, las cuales deben ser garantizadas por el Estado, sus familias y sus comunidades (República de Colombia, 2006). Pese a lo anterior, en Colombia se dan casos frecuentes de violaciones a los derechos de la niñez, mediante el maltrato y la violencia intrafamiliar, la explotación y el abuso sexual, el trabajo infantil, el conflicto armado, el desplazamiento forzado, la infracción a la ley penal por parte de niños y adolescentes y la vinculación de estos a los grupos al margen de la ley.
La ESCNNA hace alusión al abuso sexual por parte de un adulto y la remuneración en dinero o en especie, para el Niño, Niña y Adolescente (en adelante NNA), o para una tercera persona, lo cual afecta la libertad e integridad sexual y el sano desarrollo de esta población. Existen modalidades como la pornografía, el turismo sexual, el secuestro y el tráfico, con propósitos de explotación. Lo anterior convierte al NNA en una mercancía, y constituye una forma de esclavitud que pone en riesgo la estabilidad física y mental de quienes son afectados por este flagelo (Camacho y Trujillo, 2009, p. 1011).
En el mundo hay, aproximadamente, diez millones de NNA explotados sexualmente. América Latina reporta cifras alarmantes (Camacho y Trujillo, 2009, p. 1010). En el caso específico de Colombia, existen cerca de 35.000 niños y niñas explotados sexualmente; cifra que va a en aumento con una creciente inducción en edades más tempranas, inclusive antes de los diez años. La magnitud del problema puede aumentarse si se tiene en cuenta que, en la mayoría de los casos, son actividades clandestinas y no son reportadas ante las autoridades competentes. Casi siempre, los NNA han sido víctimas de relaciones familiares violentas, de abandono, interacción con familiares o personas cercanas vinculadas al comercio sexual y al consumo de sustancias psicoactivas, abuso sexual, entre otros; sumado a que la mayoría de ellos están por fuera del sistema educativo (UNICEF, 2002, p. 40).
Colombia ratificó, en 1991, la Convención sobre los Derechos del Niño; sin embargo, solo hasta el año 2006 se expidió un nuevo Código de Infancia y Adolescencia que adecúa la legislación a los compromisos internacionales. Este marco jurídico, que pretende establecer condiciones para el ejercicio de los derechos de los NNA, se enfrenta a un entorno institucional con una larga tradición caracterizada por el asistencialismo y la llamada situación irregular en la que los NNA son utilizados como objetos sexuales, bajo condiciones de manipulación y coerción (Durán, Guáqueta y Torres, 2011, p. 550).
Los altos niveles de violencia en Medellín son una preocupación política, económica y social, si se tiene en cuenta que los fenómenos del tráfico de estupefacientes y la explotación sexual de personas, entre ellas de NNA, es una de las modalidades delictivas más preocupantes del siglo XXI, y una de las actividades ilegales más lucrativas.
Existen vacíos e inconsistencias en la normatividad penal, administrativa y policiva colombiana vigente. Se presenta dificultad en la aplicación de la normatividad existente, tanto en el proceso jurídico de atención a víctimas como en la judicialización de los agresores. El abordaje privilegiado frente a estas conductas se brinda desde lo preventivo, pero resulta insuficiente, así como lo relacionado a la intervención y debilitamiento de tales estructuras criminales (UNODC, 2013, p. 44).
La falta de claridades frente a la intervención judicial, en los casos de la ESCNNA, nos lleva a suponer la existencia de algunos vacíos que impiden ver soluciones efectivas para evitar dicha problemática; por tal motivo, es pertinente preguntarse: ¿Cuáles son los vacíos procesales en la investigación y judicialización en la ESCNNA? Como punto de partida se tuvieron cuatro hipótesis que orientaron este trabajo de investigación multicausal: 1) falta de elementos probatorios frente a la captura e iniciación del proceso de investigación y judicialización de los victimarios, 2) dificultades para conseguir capturas en flagrancia para que el proceso sea más ágil y efectivo, 3) desconocimiento de la comunidad, en general, sobre el concepto de víctima, que incide en el número de denuncias y de personas comprometidas con el testimonio en la etapa del juicio y 4) falta de órdenes judiciales a corto plazo y efectividad en los respectivos allanamientos, en los lugares donde se presenta la ESCNNA.
Rescatamos nuestro aporte como profesionales de las ciencias sociales toda vez que, en la actualidad, intervenimos desde la prevención y erradicación de la ESCNNA, a partir de la promoción, garantía y restablecimiento de los derechos de los NNA. Creemos necesario analizar, desde el contexto social, cultural, familiar e individual, todo lo concerniente a la ESCNNA; pero como profesionales que intervenimos el fenómeno, también es relevante entender el actuar de los diferentes actores, en especial los de control, y razonar frente al contexto jurídico en Colombia, ya que aunque la prevención ha de ser nuestro norte, su agudización hace necesario que haya un proceso claro y contundente frente a la investigación y judicialización de los victimarios.
La metodología fue planteada desde un enfoque multicausal que propone la exploración de las cuatro hipótesis obtenidas a partir de las diferentes intervenciones psicosociales, en los sitios de exposición de la ESCNNA. Se diseñó y aplicó una entrevista semiestructurada, dirigida a actores clave con incidencia en esta problemática, puesto que ''las preguntas de entrevista están diseñadas para extraer información que le permita al investigador comprender […] un fenómeno particular'' (Hutchinson y Wilson, 2003, p. 349); además, se contó con la participación en varios espacios de la ciudad para el análisis e intervención del fenómeno, como la Mesa Interinstitucional ESCNNA, coalición del proyecto Comprensión de la Explotación Sexual Comercial de NNA, modalidad abierta, y de la respuesta social y estatal frente a esta problemática, en Medellín, 1990-2016, Seminario Permanente de Infancia y Adolescencia 2015, espacios académicos como el Primer Conversatorio Prevención de la Explotación Sexual y Comercial de NNA y el Taller de Consulta Territorial para la Política Pública para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de NNA.
El presente artículo se divide en varias secciones. La primera aborda todo el referente conceptual, actores y modalidades de la ESCNNA. La segunda comprende la normatividad vigente, de carácter internacional, nacional y local. La tercera incluye el contexto de la ESCNNA en los ámbitos sociocultural, familiar e individual. Y en la última sección se desarrollan las hipótesis planteadas.
Los niños, niñas y adolescentes en Colombia
El año 1991 marca un hito especial para la defensa y garantía de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes en Colombia: se promulga la Constitución Política, en la que se define un nuevo ordenamiento político y jurídico a partir del reconocimiento de la Nación colombiana como un Estado Social de Derecho, y se sanciona la ley 12 de 1991, mediante la cual se incorpora, en la legislación interna, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que establece la forma en la que deben ser tratados y atendidos todos los niños y las niñas del mundo en los diferentes ámbitos de su vida, a partir su reconocimiento como sujetos de derechos.
Desde ese mismo año, surgen en el país varias iniciativas para reformar el Código del Menor, decreto 2737 de 1989, con el propósito de ajustarlo a los nuevos mandatos constitucionales en materia de derechos humanos, y a los preceptos internacionales de la Convención sobre los Derechos del Niño, reforma que solo se logra llevar a cabo en noviembre de 2006, con la aprobación del Código de la Infancia y la Adolescencia, ley 1098 de 2006. La sanción de esta ley supone la responsabilidad de las autoridades con su aplicación efectiva como garantes de derechos, y la corresponsabilidad de la sociedad y de la familia para que se procuren las condiciones materiales y espirituales necesarias para que todos los NNA en Colombia puedan vivir su niñez como personas íntegras, dignas y felices (Huertas, 2010, p. 23).
El artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño define por niño a ''todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad''. Al interior del ordenamiento jurídico colombiano se realiza una distinción entre NNA. Según el artículo 3 de la ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y Adolescencia), ''se consideran como niños o niñas a las personas entre 0 y 12 años, y como adolescentes, a las personas entre 12 y 18 años de edad'' (República de Colombia, 2006).
La ESCNNA es un trato inhumano, cruel y degradante que atenta contra la dignidad, la libertad y la seguridad de los NNA; es decir, contra los derechos humanos inherentes a toda persona. Desde el enfoque de Derechos Humanos es importante tener en cuenta que la víctima de ESCNNA no solamente es afectada en sus derechos a la integridad física y psicológica, y en sus derechos sexuales y reproductivos, sino que también se ven vulnerados derechos como el de la salud, la educación, a tener una familia, a la recreación, entre otros (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2014, p. 25). El primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial Infantil, realizado en Estocolmo en 1996, definió la ESCNNA como:
una violación fundamental de los derechos de la niñez. Abarca el abuso sexual por parte del adulto, y remuneración en dinero o en especie para el niño (a) o para una tercera persona o personas. El niño (a) es tratado como objeto sexual y como mercancía. La explotación sexual comercial de la niñez constituye una forma de coerción y violencia contra esta, equivale al trabajo forzado y constituye una forma contemporánea de esclavitud (Oficina Internacional del Trabajo, 2003, p. 2).
Es decir, se reconoce a la ESCNNA como una de las peores formas de vulneración para los NNA, donde sus cuerpos son vistos como objetos que se pueden comercializar.
Víctimas de la ESCNNA
Según la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y otros instrumentos internacionales:
toda persona menor de 18 años, sin distinción de género, raza o credo, que sea utilizada sexualmente por un adulto con la finalidad de obtener una ventaja o provecho de carácter sexual o económico, debe de ser considerada como víctima de explotación sexual comercial infantil (UNICEF, 2005).
Por tanto, los NNA no provocan el abuso ni seducen a sus victimarios. Se trata de una situación de ventaja derivada de un desarrollo físico y mental mayor, de una relación que une al niño/a con su agresor, o de una relación en la que el abuso de poder los deja en total indefensión.
El explotador en la ESCNNA
Es aquel que intermedia u ofrece la posibilidad de la relación a un tercero, no importa si con carácter frecuente, esporádico o permanente. Es importante realizar las siguientes distinciones:
Cliente-explotador: quien paga o promete pagar a un NNA, o a un tercero, para que esa persona menor de edad realice actos sexuales directamente con ella.
Proxeneta: es la persona(s) que utiliza(n) a los NNA para que realicen actividades sexuales a cambio de una remuneración económica o ventaja económica.
Intermediario: realiza actividades para contactar a ''clientes explotadores'' con el proxeneta o con la víctima, no necesariamente recibe remuneración. La diferencia con el proxeneta y con el explotador sexual es que colabora para la actividad delictiva, lo que le hace cómplice de un delito (Huertas, 2010, p. 19).
Modalidades de la ESCNNA
Modalidad abierta: hace alusión a ''la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o cualquier otra forma de retribución'' (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2014, p. 13). La Fundación Renacer la considera como ''la comercialización de actividades sexuales de cualquier naturaleza con menores de edad a cambio de dinero, bienes o servicios'' (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2014, p. 13).
Utilización de NNA en pornografía: es ''toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales'' (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2014, p. 13).
Explotación sexual comercial asociada a viajes y turismo: o ''viajes organizados en el sector del turismo, o al exterior del mismo, pero utilizando sus estructuras y sus redes, con el propósito principal de facilitar a los turistas la práctica de relaciones sexuales comerciales con residentes del lugar de destino'' (Declaración de la Organización Mundial de Turismo, 1995, p. 1).
Trata de NNA con fines de explotación sexual:
(es) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación será considerado como trata de personas (UNODC, 2004, p. 44).
Matrimonios serviles: se define como
toda institución o práctica en virtud de la cual una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie, entregada a sus padres, su tutor, su familia o cualquier otra persona o grupo de personas (Naciones Unidas, 2012, p. 7).
Las violaciones que se producen dentro de este tipo de matrimonio no son exclusivas de las mujeres y niñas, pues también pueden darse en niños y hombres (Naciones Unidas, 2012, p. 10).
Utilización sexual de NNA por grupos armados: los grupos armados ilegales utilizan a los NNA para distintos fines, entre ellos la Explotación Sexual Comercial. La vinculación de niños y niñas por grupos armados ilegales implica:
cualquier persona menor de 18 años, que esté o haya sido reclutada o utilizada por un grupo o fuerza armada en cualesquiera condición, incluyendo pero no limitándose a niños, niñas usadas como combatientes, cocineras, vigías, mensajeras, espías o para propósitos sexuales (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2014, p. 15).
Instrumentos internacionales
La ley 74 de 1968 relaciona el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado para la protección de la niñez respecto a la explotación económica y social. Fijó la obligación de establecer límites de edad para el empleo de mano de obra infantil en trabajos nocivos y de sancionar legalmente su utilización.
La Convención de los Derechos del Niño (CDN), adoptada en 1989 y ratificada por Colombia según la ley 12 de 1991, consagró la protección general de los derechos del niño. El artículo 19, en su primer numeral, insta a los estados a adoptar:
todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo;
y estableció, en forma explícita, los deberes de los Estados Parte en relación con la erradicación de la ESCNNA.
La Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (1994) tiene como objeto prevenir y sancionar esa práctica y regular los aspectos civiles y penales de la misma, instaurando la cooperación entre los Estados Parte para adoptar las medidas legales y administrativas requeridas con ese propósito. La convención define el tráfico internacional de menores como ''la substracción, el traslado o la retención, o la tentativa de substracción, traslado o retención de un menor con propósitos o medios ilícitos. Este tratado fue aprobado en Colombia por la ley 470 de 1998.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1995), conocida como ''Convención de Belem do Pará'', ratificada por Colombia en virtud de la ley 248 de 1995, establece la obligación de los Estados Parte de adoptar políticas orientadas a erradicar la violencia física, sexual y psicológica contra la mujer, en el ámbito doméstico o en el ámbito público. La convención prevé que los Estados tengan en cuenta la vulnerabilidad de la mujer a la violencia, como en el caso de una mujer menor de edad (artículo 9).
En agosto de 1996 se realizó el Primer Congreso Mundial contra la ESCNNA (Estocolmo-Suecia). Representantes de 122 gobiernos y de numerosas Organizaciones no Gubernamentales (ONG) emitieron una Declaración y Programa de Acción que sella su compromiso de establecer una ''asociación global contra la explotación sexual comercial de los niños''.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en 1998, incluyó como competencia de la Corte ''la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable''. De esta manera, las personas que forman parte de un Estado u organización, y que cometan en forma múltiple estos actos como una política deliberada, serán sometidas a su jurisdicción cuando tales conductas no sean sancionadas penalmente en su país.
En mayo de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas, considerando la creciente trata internacional de niños y niñas, adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que amplía las medidas que deben adoptar los Estados para garantizar la protección de los niños frente a esas graves violaciones.
En noviembre de 2000, fue aprobado el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El protocolo establece y considera como delitos los referidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incluso si no se recurre a ningún medio de coacción, fraude o engaño.
El Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, en diciembre de 2001, renueva y da seguimiento a la Declaración y Plan de Acción de Estocolmo. En lo concerniente a América Latina y el Caribe, los países representados se comprometieron a desarrollar acciones de coordinación y cooperación, prevención, protección, recuperación e integración de las víctimas.
En el marco del Tercer Congreso Mundial contra la ESCNNA se dio la Declaración de Río de Janeiro y el llamamiento a la adopción de medidas para prevenir y detener la explotación sexual de niños y adolescentes, donde se presentó un análisis de los avances hasta el momento, y las preocupaciones y retos a enfrentar.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), dentro de los crímenes juzgados por la Corte, incluye los delitos de ''violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable'' (artículo 7, p. 5).
El convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio N.º 182, junio de 1999) tuvo como objetivo
adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia (artículo 1).
Las peores formas de trabajo infantil abarca el ''reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas'' (artículo 3).
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (15 de noviembre de 2000) tiene como objetivo la promoción de la cooperación internacional para la lucha contra la delincuencia organizada transnacional. Uno de los delitos por el cual se crea este instrumento es combatir la trata de mujeres y NNA.
Finalmente, en el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (18 de enero de 2002), la principal obligación consiste en que los Estados Partes deben prohibir la ''venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil''.
En el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia se establecen los derechos fundamentales de los niños y niñas y la protección de aquellas formas de violencia y vulneraciones, entre las que se encuentran la ''violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos''. El artículo 45 dice que los adolescentes ''tienen derecho a la protección y a la formación integral''.
La ley 679 de 2001 expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual en menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.
La ley 1329 de 2009 modifica el Título IV de la ley 599 de 2000 Código Penal, y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (Jaramillo, 2008, p. 28). Discriminado en varios delitos que hacen referencia a la explotación sexual (capítulo IV) como, inducción a la prostitución (artículo 213), proxenetismo con menor de edad (artículo 213A), constreñimiento a la prostitución (artículo 214), constreñimiento a la prostitución de menores (artículo 217) y a la Explotación Sexual Comercial de persona menor de 18 años de edad (artículo 217-A) (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2014, p. 13).
La ley 1336 de 2009 adiciona a la ley 679 de 2001 la lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual en NNA. Modifica, asimismo, el Código Penal (ley 599 de 2000); se adiciona el artículo 219 (derogado anteriormente por la ley 747 de 2002) sobre turismo sexual y modifica el artículo 218 sobre pornografía con personas menores de 18 años.
La ley 1098 de 2006, o Código de Infancia y Adolescencia, establece las normas para la protección integral de los NNA, y obliga a la garantía y restablecimiento en el ejercicio de sus derechos y libertades. De este modo, contempla principios y normas como la protección integral, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la prevalencia de sus derechos, la corresponsabilidad y la exigibilidad de sus derechos (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2014, p. 19).
La ley 1146 de 2007 expide normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. La ESCNNA es una forma de violencia sexual, y como tal tiene unas normas para su prevención, atención y protección integral que se enmarcan en esta ley. Para tal efecto, se propone la creación de un Comité Interinstitucional para la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes.
La ley 1336 de 2009 está dirigida a los dueños de establecimientos que ofrecen o permiten en su negocio la explotación sexual; a quien incurra en este delito se le puede cerrar o aplicar la extinción de dominio sobre su establecimiento.
El acuerdo 09 de 2006 establece una Política Pública para la Prevención y Atención de las violencias sexuales que afectan a la ciudadanía, principalmente a mujeres, niñas y niños en la ciudad de Medellín. En este mismo año, se da el acuerdo 084, el cual propone la adopción de una Política Pública de Protección y Atención Integral a la Infancia y la Adolescencia como política social acorde con la Ley de Infancia y Adolescencia.
Posteriormente, está el acuerdo 050 de 2009, por medio del cual se establecen medidas tendientes a la prevención y sanción del abuso y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el municipio de Medellín.
Los NNA que son explotados sexualmente están expuestos, con frecuencia, a maltratos físicos y emocionales. La sociedad, en su recorrido histórico, ha validado actitudes y prácticas en diferentes contextos, entre ellas las que se mencionan a continuación.
Contexto sociocultural
La falta de reconocimiento de los derechos de los NNA es una clara evidencia de los esquemas sociales de poder y desigualdad. Aún se promueve la dominación del hombre sobre la mujer al servicio de los deseos sexuales, la erotización del cuerpo infantil con fines comerciales, la continua exposición de imágenes sexualizadas con NNA en los medios de comunicación, donde se evidencia la naturalización de los hechos por parte de quienes los ven o escuchan; además, los avances tecnológicos hacen que se posibilite la clandestinidad de la explotación sexual en NNA. De otro lado, el poder desmedido que se le otorga al dinero, el cual puede comprar el cuerpo y la dignidad de otros, el trabajo infantil que sitúa a los NNA en desventaja y en situaciones de vulnerabilidad, factores como la pobreza, la migración o el desplazamiento forzoso producidos por la violencia política y social, los prejuicios y las actitudes negativas frente a la orientación sexual y la deserción o exclusión escolar, son aspectos del contexto social y cultural en los que se encuentra inmersa la problemática de la ESCNNA (Rodríguez, 2014, p. 29).
La existencia de lugares de microtráfico, consumo frecuente de sustancias psicoactivas, presencia de bares, tabernas, zonas de prostitución para adultos, la permisividad para el ingreso de NNA a salas de masajes, salas de cines XXX, café internet, el poco control a estos lugares y la ausencia de una política criminal eficaz, son factores predisponentes y que impulsan a los NNA para que caigan en la explotación sexual.
Hoy en día, con los avances tecnológicos, el concepto de fronteras se ha perdido. Este fenómeno, conocido como globalización, amenaza las fuentes de ingreso de millones de seres humanos. De acuerdo con Cortés:
(aunque) los graves problemas de pobreza, marginación y exclusión social, las profundas desigualdades económicas, políticas y sociales existentes en la sociedad colombiana, no son consecuencia exclusiva y directa de la globalización ni de la puesta en práctica de las orientaciones neoliberales […] es claro que han profundizado la exclusión social en sus diversas acepciones y dimensiones (Cortés, 2003, p. 10).
Muchos de los dilemas que se presentan actualmente son consecuencia de la globalización, entre ellos, el aumento del turismo, que produce un crecimiento de la demanda de prostitutas; el mencionado abismo entre los sectores ricos y pobres y la rápida migración desde las zonas rurales hacia las áreas urbanas en una desesperada búsqueda de fuentes de trabajo. A todo lo anterior, se le suma el marco legislativo débil y contradictorio (Oficina Internacional del Trabajo, 2006).
Contexto familiar
Los altos índices de hacinamiento en las familias con bajos recursos económicos y el abuso sexual por parte de un miembro de la familia u otra persona externa, en muchas ocasiones cercana a la familia, la ausencia de un referente protector, el abandono y maltrato por parte de los seres más cercanos a la crianza de los niños y niñas, son aspectos familiares que agudizan la problemática.
En nuestra sociedad existe una gran diferencia en la manera como se educa a los hombres y a las mujeres, en cuanto a los roles sociales y comportamientos sexuales de cada uno. A los hombres se les incentivan comportamientos relacionados con el ser fuertes, dominantes y autosuficientes; a la vez que se les priva la expresión de los sentimientos, y se les permite, de manera libre, expresar y suplir sus deseos y necesidades sexuales; en cambio, a las mujeres se les educa para adoptar comportamientos relacionados con el ser débiles, sumisas, pasivas, con la posibilidad de expresar sentimientos, pero no sus deseos ni necesidades sexuales. En este mismo sentido, se ha observado que las tasas de analfabetismo femenino son más altas que las masculinas. Esta tendencia es evidente en las víctimas de ESCNNA, quienes tienen un alto nivel de interrupción de la escolaridad, y que alcanzan, someramente, algún grado de primaria incompleta (Oficina Internacional del Trabajo, 2006).
Contexto individual
La ESCNNA está asociada al consumo de drogas, lo cual trae daños físicos y psicológicos, en algunos casos irreversibles; también a embarazos de niñas y adolescentes, enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH y sida; convirtiéndose en un riesgo para la salud pública en la ciudad de Medellín. La ausencia o falta de una educación sexual adecuada, baja autoestima en los NNA, con poca credibilidad en sí mismos, la búsqueda de una identidad sexual, homosexualidad o bisexualidad no aceptada, los lleva a recorrer espacios donde pueden ser ellos. El manejo inadecuado de las presiones entre sus pares ocasiona que se inicien, fácilmente, en la explotación sexual comercial (Rodríguez, 2014, p. 25).
1) La falta de elementos probatorios frente a la captura e iniciación del proceso de investigación y judicialización de los victimarios
En la actualidad, a quienes intervienen y se preocupan por el aumento indiscriminado de NNA en situación de explotación sexual comercial, les asaltan dudas sobre lo que pasa con los explotadores y cómo se lleva a cabo la construcción de la evidencia y la tipificación del delito ''[...] hay otro asunto que es muy crítico y es que no existe un delito específico para la explotación sexual comercial, sino que hay un abanico de delitos'' (Entrevista 1, agosto de 2015, Medellín); cada delito asociado a ESCNNA tiene una argumentación distinta y un sustento de pruebas para su tipificación.
Una de las dificultades que rodea el delito de la ESCNNA es encontrar la culpabilidad de la trata y no de los delitos contenidos de manera individual —abuso y explotación sexual, trabajo forzoso, secuestro, pornografía, entre otros—. Es decir, sin minimizar la gravedad de los delitos anteriores, el delito de trata de personas tiene fuertes consecuencias en cuanto al perjuicio ocasionado y la vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas. Esto significa que, a los victimarios, en muchas ocasiones, se les procesa por delitos relacionados con la prostitución o el tráfico ilegal, y se deja a un lado la verdadera dimensión de la problemática. Esto puede deberse a que, en la mayoría de los casos, la trata de personas tiene una finalidad relacionada con la explotación sexual.
Sin embargo, falta creatividad y esfuerzo por parte de las autoridades judiciales, ''casi que la prueba reina se convierte en el testimonio del muchacho o la muchacha o pues en la flagrancia que es imposible'' (Entrevista 1, agosto de 2015, Medellín). Algunos estudios locales reportan los sitios de ESCNNA en vía pública, pero la presencia y el seguimiento de las autoridades de control no se evidencian:
hay cámaras de seguridad en todas esas esquinas y esas cámaras de seguridad no se están utilizando para enfocarla para mirar los hoteles, los inquilinatos, las residencias para enfocar la calle, para mirar los contactos, para mirar la dinámica que se da ahí, que yo presumo, yo no estoy seguro, pero presumo que si uno le hace un seguimiento a esas cámaras de seguridad, uno sí podría ver unas dinámicas particulares, la misma persona, el mismo muchacho, la misma muchacha en el mismo sitio, la misma persona que le cobra la vacuna todos los días, todo ese tipo de cosas (Entrevista 1, agosto de 2015, Medellín).
Es importante anotar, que más allá de hablar de inexistencia es referir la deficiencia o debilidad de las acciones para judicializar a los victimarios ''si se tienen pocos elementos de convicción en una indagación, la consecuencia será que no se pueda acusar a la persona, y que la Fiscalía opte por solicitar una preclusión o decretar un archivo provisional'' (Entrevista 2, noviembre de 2015, Medellín); lo que lleva a la necesidad de mirar y analizar el caso a caso. La flagrancia y la efectividad de la misma dependerán ''de la disposición y medios con que cuenten los policías judiciales y la Fiscalía, entre otros aspectos que inciden en el acopio de medios de conocimiento que permiten llevar un caso con fuerza hasta la etapa de juicio'' (Entrevista 2, noviembre de 2015, Medellín), que para el caso de la ESCNNA es bastante complejo.
Como tal, no es falta de elementos materiales probatorios, por el contrario, la dificultad radica en la forma de recaudarlos y el uso que el ente investigador y acusador realiza del mismo, que le permita adquirir fundamentos para ser considerado como prueba dentro del proceso judicial (Entrevista 3, noviembre 2015, Medellín).
2) Las dificultades para conseguir capturas en flagrancia para que el proceso sea más ágil y efectivo
La flagrancia, según el artículo 301 del Código de Procedimiento Legal colombiano, ley 906 de 2004, y que fue modificado por el artículo 57 de la ley 1453 de 2011, se entiende cuando
la persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito, inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración, capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él; sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después. La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.
Dificultades hay de todos los aspectos, falta de medios técnicos, falta de personal altamente capacitado, falta de voluntad política, falta de conciencia social, pero además de ello, no siempre es más efectiva una investigación ágil, más bien creo que por hacer investigaciones rápidas y apresuradas es que nunca se logran resultados profundos (Entrevista 2, noviembre de 2015, Medellín).
La agilidad no siempre estará acompañada de la efectividad, más aún en delitos tan complejos como la ESCNNA se requieren investigaciones que, aunque lentas, sean seguras y eficaces:
son los medios probatorios o actos de investigación desarrollados por la Policía Judicial bajo la dirección de la Fiscalía, los que ayudarán a que el proceso sea efectivo o no, la flagrancia solo es un medio más, pero no es el único, por tal motivo no podemos señalarla como la razón única de la ineficacia y la no agilidad del proceso, son muchos asuntos que inciden para que se recojan todos los medios de conocimiento que permiten llevar el caso con fuerza hasta la etapa de juicio (Entrevista 2, noviembre de 2015, Medellín).
Hay mucha gente que está ahí lucrándose, beneficiándose, y lucrándose no solamente en dinero; cierto, beneficiándose, cierto, se beneficia el del hotel, se beneficia el taxista, se beneficia el de la agencia de viajes, se beneficia el de la red internacional, el que tiene la página web que no se ve en Colombia pero que se ve en todas partes, o sea, la cosa es muy densa, cierto, por eso digo yo, creo que el énfasis es romper la cadena del negocio y no solamente en coger a cinco explotadores y mostrarlos en la televisión, que hay que hacerlo, mucho, mucho, mucho, porque eso desestimula pero ese no es solamente el nudo del asunto… (Entrevista 1, agosto de 2015, Medellín).
El material probatorio se ha relacionado con la tenencia de indicios claves que confirman la existencia de explotación sexual comercial, es decir, que no solamente hubo un acto sexual, también es necesario probar que ese acto se dio mediante una transacción económica.
La hermenéutica jurídica o interpretación que los fiscales encargados de adelantar la investigación penal le dan al artículo 217 del Código Penal colombiano, el cual consagra el tipo penal de demanda de explotación sexual comercial con persona menor de 18 años, donde se considera en la mayoría de eventos que el consentimiento dado por la víctima mayor de 14 años exime de responsabilidad o es una razón para no iniciar el proceso (Entrevista 3, noviembre 2015, Medellín).
En relación con el aparato judicial colombiano:
(es) m5 respetando el debido proceso (Entrevista 3, noviembre 2015, Medellín).
3) Desconocimiento de la comunidad en general sobre el concepto de víctima, que incide en el número de denuncias y de personas comprometidas con el testimonio en la etapa del juicio.
El concepto de víctima se puede apreciar desde el marco normativo, en el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal:
Se entiende por víctimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que, individual o colectivamente, hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este.
Para algunas personas el concepto de víctima es claro, pero no lo es tanto cuando se habla de víctimas de ESCNNA, se concibe como un aspecto atravesado por la naturalización del problema, como en el siguiente testimonio: ''Es que a ellas les gusta, son coquetas, esas ganas de plata les hace vender el cuerpo; pero es porque quieren hacerlo'' (testimonio obtenido en trabajo de campo); lo que demuestra una legitimación de la ESCNNA por parte de la sociedad y la familia, al igual que por los NNA, quienes manifiestan que esta es su fuente de ingresos. Una participante hace énfasis en lo anterior al expresar que
la familia y la comunidad tienen claro qué se considera ser víctima. Sin embargo, en relación con la situación de la ESCNNA, el panorama cambia, pues la problemática se ha naturalizado, hasta el punto de que la familia y la comunidad consideran que la explotación sexual comercial no constituye un delito; por ende, los niños, niñas y adolescentes no son considerados víctimas de esta situación. Existe un desconocimiento de la normatividad legal que regula el tema y que acentúa la naturalización de la problemática… En pocas palabras, el asunto no es de la claridad del concepto de víctima, sino del reconocimiento de la calidad de víctima en el marco de la ley (Entrevista 3, noviembre 2015, Medellín).
Durante el desarrollo de la hipótesis se identificó que, además del desconocimiento del concepto víctima de ESCNNA, también influye en el número de denuncias el miedo a las amenazas y los daños a la integridad física:
Puede existir un viraje por las diferentes intervenciones psicosociales, las personas pueden acceder a la denuncia; sin embargo, no hay respuesta desde el aparato judicial y el sistema de protección es débil, lo que generaría otro problema por amenazas que surgen después de la denuncia (Entrevista 1, agosto de 2015, Medellín).
Dentro del sistema judicial se presentan muchos actos de investigación sobre un delito. Así como se puede acceder a la flagrancia, también se presentan otros actos importantes que pueden ayudar a la mitigación de la ESCNNA, y es la realización de allanamientos a sitios públicos y privados con fines investigativos, para obtener elementos materiales probatorios que ayuden a fundamentar y formalizar alguna prueba dentro del proceso judicial. Estas pruebas permiten que los procesos de penalización de una situación de ESCNNA sean factibles, ayudan a que se establezcan medidas de control correspondiente y definido por la ley, como lo es la extinción de dominio (ley 1336 de 2009, artículo 9).
Sucede, en ocasiones, que las pruebas no llegan a ser efectivas si partimos que se pone en juego la subjetividad de los fiscales, investigadores y jueces que lo consideren poco o nada importante dentro del proceso investigativo para que la ley se cumpla. Al sistema judicial le importa brindar más interés en proteger la propiedad privada porque generan ganancias a los diferentes estamentos del poder, buscando que la ley sea confusa y las acciones sean más demoradas; este argumento es difícil de probar, pero desde el imaginario colectivo se cree que es así (Entrevista 1, agosto de 2015, Medellín).
En los procesos de allanamiento se pueden presentar irregularidades como los sobornos, amenazas e infiltración de información sobre actividades reservadas; tal es el caso de los operativos, que hacen que los procedimientos se detengan y no cumplan con su objetivo:
si se lograra realizar un seguimiento para que no se den estas acciones negativas, seguro que estas acciones de rescate y de obtención de elementos probatorios pueden llegar a ser importantes y efectivas, para ir atacando poco a poco la problemática y poder restablecer los derechos de los NNA afectados con la situación, brindándoles una reparación integral que incluya la apertura del proceso de investigación y judicialización penal correspondiente (Entrevista 3, noviembre de 2015, Medellín).
El ocultamiento de los explotadores explica, en parte, que estos no sean objeto específico de campañas de prevención, ni de la investigación académica, y muy poco de las acciones de control. La idea de que el explotador puede ser cualquiera dificulta encontrar un perfil preciso, lo que limita las acciones frente a esta problemática y se delega la responsabilidad de prevenir la explotación sexual comercial a los NNA, quienes son el objetivo de campañas dirigidas al autocuidado. También se direccionan estrategias de intervención a la atención y rehabilitación de esta población, pero se deja por fuera la que debe hacerse sobre el explotador, y no se incide, eficazmente, en los escenarios de ESCNNA.
La confluencia de voluntades y acciones es la base para el desarrollo efectivo de la corresponsabilidad social, aunada al trabajo realizado por los medios de comunicación, tendientes a sensibilizar a la comunidad y a develar mitos y prácticas culturales que naturalizan la ESCNNA: ''como sociedad no se puede permitir que algún otro abuse de ellos y de ellas, yo creo que ahí va a ser una cosa muy diferente, y entonces el sistema judicial se va a ver compelido...'' (Entrevista 1, agosto de 2015, Medellín). Más allá de la prueba, es importante indagar por el significado que tienen los actores del sistema judicial en el proceso que se da en la ESCNNA, con el fin de posibilitar transformaciones en cuanto a lo que se concibe como prueba para la captura en la explotación sexual comercial.
Reconocer que el fortalecimiento en la respuesta judicial, frente a la penalización de los agresores sexuales, puede ayudar a cambiar el imaginario colectivo de penas blandas y acciones insuficientes que dejan en libertad a los agresores sexuales. Tener en cuenta las acciones dentro de una investigación sobre la ESCNNA, como la flagrancia y los allanamientos, que son importantes siempre y cuando se les permitan, en conjunto con otras acciones, ser verdaderas pruebas para la efectividad y agilidad en los procesos judiciales, como también dándole cumplimiento a lo legal y no a lo legítimo.
La desesperanza frente a la erradicación de la ESCNNA en el proceso de investigación y judicialización no puede constituirse en un factor que implícitamente proponga un no se puede hacer, debido a que las diferentes intervenciones psicosociales pueden generar transformaciones que conduzcan al sujeto a asumir responsabilidades frente a la generación de la denuncia y la expresión del testimonio.
Es importante que la Secretaría de Seguridad logre evidenciar, a través de las diferentes cámaras que se han instalado en la ciudad, particularmente en los sectores donde hay mayor exposición de ESCNNA en modalidad abierta, incluyendo bares e inquilinatos, la dinámica que se presenta en el día a día de la ESCNNA, para posibilitar pruebas que ayuden al proceso de investigación.
Continuar con diferentes movilizaciones sociales en contra de la ESCNNA para generar conciencia en la sociedad sobre este flagelo que afecta a los NNA, y que la problemática no se siga legitimando. Lograr que la presión civil permita que los procesos de judicialización no dependan de la subjetividad de los fiscales, jueces o investigadores, sino de la objetividad en defender los derechos de la niñez y la adolescencia.
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