LAS FORMAS Y LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN MEDELLÍN COMO BASE DE TRANSFORMACIONES ADMINISTRATIVAS *




Resumen

Este artículo describe las formas y los tipos de violencia ejercidos contra las niñas, los niños y los adolescentes (nna) en Medellín en el periodo 2020-2023, para lo cual se emplea un diseño metodológico cualitativo, con enfoque sociojurídico, y se aplican dos derechos de petición a las veinticinco comisarías de familia (CdeF) del Distrito. Durante la búsqueda de ese objetivo emergieron tres factores que proporcionaron claridades sobre las descripciones y las comprensiones de las formas y los tipos de violencia, al tiempo que se identificaron como transformaciones administrativas que inciden en la viabilidad de otros cambios que se presentan en el ámbito especial de protección a la familia: 1) las violencias que recaen sobre los nna exigen considerar el hecho de que se trata de un grupo poblacional que se asume constitucionalmente como de especial protección, 2) el concepto de las violencias ejercidas contra los nna ha remplazado el de maltrato infantil y 3) las violencias contra los nna son una especie de violencia que se presenta en el entorno familiar, que a su vez es una especie de violencia como concepto axial.

Palabras clave:

violencias contra niñas, niños y adolescentes, protección administrativa, comisarías de familia, maltrato infantil, transformaciones administrativas


Abstract

This paper describes the forms and types of violence committed against children and adolescents (nna) in Medellín during the period 2020-2023. A qualitative methodological design with a socio-legal approach was employed, and two right-to-petition requests were submitted to the 25 Family Commissioners' Offices (CdeF) in the District. Three key factors emerged that provided greater clarity in describing and understanding the forms and types of violence, while also being identified as administrative transformations that influence the feasibility of broader changes in the special family protection framework: 1) violence against nna underscores the need to recognize this population as constitutionally designated for special protection; 2) the concept of violence against nna has replaced the term "child abuse"; and 3) violence against nna constitutes a specific category of violence within the family environment, which in turn is a subset of violence as a central conceptual axis.

Keywords:

violence against children and adolescents, administrative protection, family commissioners' offices, child abuse, administrative transformations


Resumo

Este estudo descreve as formas e os tipos de violência exercidos contra crianças e adolescentes (nna) em Medellín no período de 20202023. Para isso, foi adotado um desenho metodológico qualitativo, com abordagem sociojurídica, e foram submetidos dois pedidos formais de informação às 25 Comissarias de Família (CdeF) do Distrito. Durante a realização desse objetivo, emergiram três fatores que forneceram maior clareza na descrição e compreensão das formas e dos tipos de violência, ao mesmo tempo em que foram identificados como transformações administrativas que impactam a viabilidade de outras mudanças no âmbito da proteção especial à família: 1) as violências que afetam as nna exigem reconhecer que este é um grupo populacional constitucionalmente definido como de proteção especial; 2) o conceito de violências contra nna substituiu o de maus-tratos infantis; e 3) as violências contra nna constituem uma categoria específica das violências no contexto familiar, que, por sua vez, é uma categoria da violência como conceito central.

Palavras-chave:

violências contra nna (crianças e adolescentes), proteção administrativa, comissarias de família, maus-tratos infantis, transformações administrativas


Introducción

El objeto de estudio del cual se desprende este resultado de investigación son los cambios que se han presentado en el ámbito especial administrativo de protección a la familia frente a las formas y los tipos de violencias contra los nna, promovidos a través de los diferentes mecanismos de actuación administrativa. Los rasgos que presenta ese objeto requirieron aprehenderlo desde el campo de las ciencias sociales, toda vez que son estas las que estudian el comportamiento humano atravesado por las expresiones de la violencia, y como lo corrobora Díaz (2014) , estas ciencias se ocupan de la sociedad y del comportamiento de las personas sin ser ajenas a otras disciplinas, como "las leyes, la política, la psicología, la sociología, el trabajo social, entre otras" (Díaz, 2014, p. 4).

En las relaciones familiares se presentan diversas violencias que son reflejo de los conflictos que emergen entre los seres humanos que integran esa institución social, conflictos que se dan entre personas influenciadas por la historia, la educación y la cultura, de donde resultan comportamientos que hoy le siguen presentando serios retos de convivencia, bienestar y desarrollo humano armónico a la administración pública.

De acuerdo con Ballesteros (2014) , en las ciencias sociales se produce "un conocimiento 'regulador' de esas relaciones con 'los otros humanos'" (p. 18), lo que justifica la aprehensión de esas violencias como un objeto que, una vez se comprende, debe dar lugar a la resolución de los conflictos cuando llegan a la sede de la administración pública. De ahí que el relacionamiento de los seres humanos en sociedad se enlace con las ciencias jurídicas, las cuales pueden concentrarse en la interpretación y en la comprensión de las normas jurídicas cuando se triangulan con los fenómenos sociales en torno a los cuales están llamadas a operar, como es el caso de las violencias en la familia.

Si bien esas relaciones las configuran diferentes actores, se trabajó sobre la institución jurídicamente reconocida como familia, donde la comunidad en general, pero especialmente los padres, tienen un deber de cuidado frente a los nna, por ser estos sujetos de especial protección y titulares de derechos reconocidos como fundamentales a nivel constitucional.

Entre las ciencias jurídicas, el derecho administrativo se encarga de regular la relación del Estado con los particulares y entre sus instituciones de orden público, lo que indica que su objeto permea a los órganos concebidos para proteger a la familia, y con ello debe atender las violencias que se ejercen contra sus integrantes, en especial contra los nna como sujetos amparados por un interés superior. La calidad de la institución familiar, de sus integrantes y de los conflictos y las necesidades que entre ellos se expresan representan para la administración pública una función que da lugar a proponer que la protección a la familia frente a las formas y los tipos de violencia es un ámbito especial del derecho administrativo en el que se abordan los conflictos, los derechos y las demandas de ese sector de la población.

Asumir la protección a la familia frente a las formas y los tipos de violencia como un ámbito especial del derecho administrativo implica delimitar normas específicas que contienen modelos y soluciones para los conflictos e intereses que se presentan en cada caso particular de esa institución social, adaptándose a la constante evolución del derecho (Schmidt-Assmann, 2003). Se trata de una expresión del derecho administrativo especial, entendido como el integrado por las áreas específicas o los sectores que se ocupan de situaciones especiales o particulares, que tienen normas y regulaciones propias, y que incluso cuentan con autoridades y procedimientos que resultan de la sistematización que cumple el derecho administrativo general.

De acuerdo con la calidad constitucional de los nna y con el marco jurídico de protección a la familia, existen normas e instituciones para respaldar el deber general de actuación que le cabe a la administración pública frente a las amenazas y vulneraciones que se presenten contra la familia y sus integrantes. En 1968, la Ley 75 creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (icbf), y en su artículo 53 indica que "son fines esenciales proveer a la protección del menor y, en general, al mejoramiento de la estabilidad y del bienestar de las familias colombianas" (Congreso de la República de Colombia, 1968). Este artículo se reorganizó en la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, y mediante el Decreto 4156 de 2011 se adscribió al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

En la actualidad, el icbf trabaja por la prevención y la protección integral de la primera infancia, por la infancia y la adolescencia, y por el fortalecimiento de los jóvenes y las familias, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos (icbf, 2021); es este ente administrativo el que cumple con la función de proteger y garantizar los derechos de los nna, y acredita que existe un entramado institucional especializado con la finalidad de atender esos intereses.

La Ley 1098 de 2006 tiene como propósito "garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión" (Congreso de la República de Colombia, 2006). Esta Ley, en su artículo 7, trata

la protección integral de los nna y su reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior (Congreso de la República de Colombia, 2006).

En esta norma se vislumbran principios de corresponsabilidad de las entidades públicas y los particulares en pro del desarrollo y la protección de los nna.

Posteriormente, con la Ley 2126 de 2021 se propuso garantizar el acceso a la justicia por medio de la atención especializada e interdisciplinaria, con el fin de prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en el contexto familiar, incluidos los nna. La autoridad administrativa que tiene esta tarea son las CdeF, lo que confirma que la administración tiene un deber fundamental de protección contra cualquier forma y tipo de violencia contra la familia, contexto que exige cuestionar la situación de violencia que vive Colombia y la forma como actúa la administración.

Si bien la administración pública suele proceder a través de mecanismos como el acto, el contrato y la operación, estos no son siempre la forma de actuación que permite la realización de las funciones, las competencias y los fines que tiene asignados, por lo que es probable que sea necesario acudir a otros mecanismos que le permitan garantizar los derechos y realizar sus fines por fuera de los mecanismos tradicionales, lo que posibilita los cambios en la misma administración cuando las violencias no encuentran respuestas en las disposiciones legales ni reglamentarias vigentes.

En ese contexto se ubican los posibles cambios del ámbito especial administrativo de protección a la familia frente a las formas y los tipos de violencia ejercidos contra los nna, contexto en el cual se hizo necesario describir las formas y los tipos de violencia ejercidos contra los nna en Medellín, exaltando que es el mayor centro poblacional y la principal autoridad administrativa local de Antioquia, contrastando las formas y los tipos que se registran en fuentes documentales con aquellos que evidenciaron algunas de las CdeF.

A la par con esa descripción emergieron tres factores que proporcionan claridades sobre las descripciones, las interpretaciones y las comprensiones de las formas y los tipos de violencia ejercidos contra los nna, al tiempo que se identifican como transformaciones administrativas de base que inciden en la viabilidad de otros cambios que se presentan en las actuaciones de ese sector administrativo: 1) las violencias que recaen sobre los nna exigen considerar el hecho de que se trata de un grupo poblacional vulnerable que se asume constitucionalmente como de especial protección; 2) el concepto de las violencias ejercidas contra los nna ha remplazado el del maltrato infantil, una evolución que se refleja a partir de algunas disposiciones legales y que sigue el icbf como máxima autoridad administrativa del ámbito de protección a la familia, y 3) las violencias contra los nna son una especie de violencia que se presenta en el entorno familiar, que a su vez son una especie de violencia como concepto axial. En este escrito se desarrollan esos factores.

METODOLOGÍA

La esencia social de las violencias ejercidas en la familia contra los nna se corresponde con formas y con tipos de "hechos, procesos o acontecimientos que se dan en el ámbito de la sociedad" (Ander-Egg, 2011, p. 23). En ello se involucra al ser humano en su vida de relación y en ejercicio de la exteriorización de sentidos, teniendo en cuenta que las violencias lo entrelazan con la administración/Estado y, con ello, con disposiciones y decisiones legítimas de autoridad que buscan corregir esas expresiones del comportamiento que atentan contra el deber ser establecido, lo que confirma las condiciones para una investigación social y cualitativa.

Con ese modelo de investigación "se trata de obtener conocimientos de la realidad sobre la que se va a actuar, en función de propósitos y objetivos prácticos" (Ander-Egg, 2011, p. 23), acatando derroteros como el carácter naturalista del fenómeno, que operó como respeto constante a las expresiones genuinas de la realidad social indagada, sin alterarla, y asumiendo las violencias ejercidas contra los nna como una exteriorización particular, delimitada en un tiempo y en un espacio. No se fijaron pretensiones de generalización ni de predicción; por el contrario, el ejercicio se encaminó hacia el cometido máximo de la investigación cualitativa: comprender la realidad delimitada en el objeto de estudio. Por ello, también se aplicó la perspectiva holística al abarcar la realidad como un todo, sin descartar ninguna perspectiva ni ningún escenario ni testimonio (Balcázar et al., 2015).

La investigación cualitativa se aplicó a partir de la ruta sintetizada por Roldán et al. (2023) , comenzando con la planeación de la pesquisa, en la que se incluyó la construcción del objeto de estudio, de la pregunta, de los objetivos, del diseño metodológico y de la organización del trabajo de campo, "seguido por la ejecución y realización de los métodos y de las técnicas de recolección de información [...] para finalizar con un proceso de categorización, estructuración y teorización de los datos cualitativos" (Roldán et al., 2023, p. 468).

Al modelo cualitativo se articuló el enfoque sociojurídico, porque se persiguió una aproximación más adecuada entre el sistema normativo y la realidad social (Cruz y Montenegro, 2011), al querer evidenciar los cambios del ámbito especial administrativo de protección a la familia cuando se emplean mecanismos de actuación sobre las violencias ejercidas contra los nna. Es una indagación sociojurídica porque tiene por "objeto el estudio de la realidad social en la medida en que advierte una incidencia en los comportamientos sociales que busca modificar" (Bernal et al., 2018, p. 119), partiendo de las violencias como hechos movilizadores de un ámbito administrativo especial como el de la protección a la familia, lo que justificó que se valorara el peso de los comportamientos sociales para que la administración, a través de mecanismos de actuación, incidiera en esas realidades violentas, incluso de maneras no tradicionales.

Para recoger la información se diseñó un derecho de petición para las CdeF del Distrito de Medellín que se aplicó en el mes de septiembre de 2023. En su primera versión incluyó un total de nueve preguntas abiertas, entre las cuales hubo interrogantes expresamente focalizados en describir las formas y los tipos de violencia ejercidos contra los nna, contrastando las formas y los tipos que se registran en fuentes documentales con aquellos que han evidenciado las autoridades competentes. En concreto, se propuso lo siguiente: 1) a partir de su conocimiento y su experticia, describa los tipos de violencia ejercidos contra los nna en Medellín que han sido objeto de conocimiento de la CdeF entre los años 2020 y 2023; 2) suministre el número de procedimientos adelantados en el periodo mencionado en relación con el tipo de violencia física; 3) con el tipo de violencia psicológica, y 4) con el tipo de violencia patrimonial o económica.

Al primer derecho de petición solo cuatro CdeF dieron resolución de fondo, y dieciséis optaron por el traslado a la líder de la CdeF de Medellín, quien proporcionó resoluciones de fondo a las preguntas 1 a 4, con datos globales del Distrito, los cuales se contrastaron con cifras rastreadas en fuentes documentales oficiales. El segundo derecho de petición se presentó a las dieciséis CdeF que no dieron resolución al primer derecho de petición.

Esos mecanismos de acceso a la información acataron el principio de transparencia al dedicar el hecho primero del derecho de petición a reseñar la finalidad académica de ese mecanismo, detallando el objeto de estudio y los objetivos de investigación. Las respuestas de las CdeF no fueron objeto de anonimato debido a que la información proporcionada es información pública, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1712 de 2014.

LAS VIOLENCIAS EJERCIDAS CONTRA LOS NNA EN MEDELLÍN, EN EL PERIODO 2020-2023

En Colombia, las formas y los tipos de violencia ejercidos contra los nna son un fenómeno que caracteriza la realidad de la institución de la familia, razón por la cual las evidencias del Distrito de Medellín no pueden considerarse como un caso aislado ni excepcional en el contexto nacional. El acumulado del país permite describir la ocurrencia de las violencias en los años recientes y dimensionar su alcance en la sociedad. El Boletín Estadístico Mensual de Infancia y Adolescencia del Centro de Referencia Nacional sobre Violencia (crnv), de la Subdirección de Servicios Forenses (2023), revela un panorama poco alentador que pone de manifiesto las lesiones no fatales propinadas a los nna desde el mes de enero de 2020 hasta noviembre de 2023.

Figura 7.1

Comparativo entre los presuntos delitos sexuales y la violencia intrafamiliar, 2020-2023

2619-4066-raju-20-40-171-gf1.png

Fuente: elaboración propia con base en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2023).

Entre las violencias registradas en la figura 7.1 se evidenciaron 96 430 denuncias durante el periodo 2020-2023 por algún tipo o forma de violencia ejercida contra los nna. De este total, 69 273 fueron por presunto delito sexual y 27 157 por violencia intrafamiliar. Durante el mismo periodo se observó una equidad relativa en la violencia intrafamiliar entre hombres y mujeres, con una excepción notable en el año 2020, durante el cual se registró un aumento significativo de casos, especialmente de mujeres afectadas, atribuido a la pandemia del covid-19.

Contrario a lo ocurrido en el año 2020, en el 2021 la diferencia en los casos de violencia intrafamiliar entre hombres y mujeres fue de 226, en el 2022 fue de 292 casos, y en el 2023 de 153. En cambio, sobre los presuntos delitos sexuales se evidenció una amplia diferencia en el número de denuncias presentadas por mujeres, y persistió la tendencia de que las niñas y las adolescentes fueran las más vulnerables frente a esos delitos. En el año 2022 se destacó un aumento considerable en estos casos, con 17 131 reportes de delitos cometidos contra niñas y adolescentes mujeres, en comparación con 2 438 casos reportados sobre niños y adolescentes hombres.

Las cifras del Observatorio de Violencia, indicadores de infancia, adolescencia y juventud (Procuraduría, 2023, citada en Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2024), con fecha de corte al 31 de diciembre de 2023, dan cuenta de la magnitud de la violencia intrafamiliar y la violencia sexual ejercida contra los nna en Medellín, lo que puede percibirse en el total de los exámenes médicos legales por presunto delito sexual contra los nna y el porcentaje identificando el género (figura 7.3).

En Medellín la comisión de delitos sexuales contra niños de entre 1 y 5 años presentó el mayor índice de casos en Antioquia, con 108 reportes, discriminados en 33 sufridos por hombres y 75 por mujeres; en el rango de edad de 6 a 11 años se reportaron 175 casos denunciados, 41 sobre hombres y 134 sobre mujeres; finalmente, en el rango de los 12 a los 17 años se encontró que en Medellín se registraron 311 casos denunciados, 34 contra hombres y 277 contra mujeres.

Para 2023, en todo el departamento de Antioquia, la totalidad de denuncias por violencia sexual fue de 2 049 registros, mientras que se reportaron 789 casos de violencia intrafamiliar; es decir, en Antioquia fue mucho más concurrente la violencia sexual con relación a la violencia intrafamiliar contra los nna. En contraste con lo anterior, entre 2020 y 2021 -época de la pandemia- se observó una disminución atípica del delito de violencia intrafamiliar, la cual no duró mucho, pues desde 2021 se presenta una tendencia de incremento de aproximadamente 151 denuncias por año en el departamento (figura 7.2).

Figura 7.2

Tasa de violencia intrafamiliar en Antioquia contra los nna con relación a la edad, 2020-2023

2619-4066-raju-20-40-171-gf2.png

Fuente: elaboración propia con base en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2023).

De acuerdo con la edad, la figura 7.2 ilustra la cantidad de denuncias por violencia intrafamiliar que se registraron en Antioquia. Para el 2023 se presentaron 24 casos de violencia intrafamiliar infligida a menores de un año, que se distribuyeron de forma homogénea entre ambos sexos (12 hombres y 12 mujeres) y de los cuales 8 sucesos se registraron en Medellín. En el rango de edad entre los 1 y los 5 años se presentaron en total 124 denuncias por violencia intrafamiliar, teniendo en cuenta que Medellín presentó el mayor índice de registros, con 40 reportes (26 hombres y 14 mujeres); en el rango de los 6 a los 11 años se presentó una tasa de violencia intrafamiliar contra los nna que hizo que Medellín siguiera encabezando las estadísticas de Antioquia con 79 denuncias (49 hombres y 30 mujeres). Finalmente, se pudo precisar que en el rango de edad comprendido entre los 12 y los 17 años (adolescencia) Medellín fue la entidad territorial que más registros de violencia intrafamiliar reportó en el 2023, con 164 denuncias, distribuidas en 67 hombres y 97 mujeres.

LAS VIOLENCIAS CONTRA LOS NNA A PARTIR DEL CONOCIMIENTO Y LA EXPERTICIA DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA DE MEDELLÍN

Los entornos familiares de la gran mayoría de los municipios de Antioquia son nichos en los cuales se perpetúan y se reproducen las violencias contra los nna. Medellín es el escenario de mayor ocurrencia de esas conductas, lo que motivó la pesquisa sobre las formas y los tipos de violencia a partir del conocimiento y la experticia que desarrollan las CdeF como autoridades adscritas al campo de la protección a la familia. Las comprensiones que develan estas autoridades son las bases que las respaldan para emprender las actuaciones administrativas encaminadas a definir la situación de los nna inmersos en violencias.

Frente a las descripciones de las violencias que han sido objeto de conocimiento de las CdeF prevalecieron las enunciaciones y no las descripciones. Esto impide afirmar que hay un desconocimiento por parte de las autoridades sobre las diversas violencias desplegadas contra los nna, pero al mismo tiempo permite proponer que se trata del funcionamiento de un ámbito administrativo especial en el cual no se ha emprendido un ejercicio de reflexión y comprensión que vaya más allá de los términos jurídicos. El ánimo de tener un acatamiento estricto en la legalidad emerge como posible razón para comprender el alcance enunciativo de parte de las CdeF, o in cluso justificatorio de la falta de descripciones: "Asumí como comisario de familia de la Comuna 1 del Distrito de Medellín el día 13 de febrero de 2023, por lo que no me es posible hacer una descripción del tipo de violencias ocurridas en dicho periodo de tiempo" (CdeF 1, 2023).

Entre las CdeF que emprendieron una descripción de las violencias se aprecia una elaboración que no se aleja de las expresiones sociales de esos comportamientos, y que en algunos casos se referencian en fuentes especializadas que no son jurídicas:

En primer lugar, se tiene la llamada violencia sexual, esta se caracteriza por todo acto o comportamiento de índole sexual que es ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier tipo de presión física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de desigualdad y las relaciones de poder entre la víctima y el agresor. En la Comuna número dos se viene incrementando este fenómeno convirtiéndose en uno de los más atendidos en esta Comisaría de Familia, los abusos se dan al interior de la familia, siendo los padres y abuelos los agresores principales.

En segundo lugar, está el maltrato psicológico definido como toda acción u omisión destinada a degradar, discriminar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de los niños, niñas y adolescentes. Este tipo de maltrato, seguramente, tendrá un impacto en el desarrollo socioafectivo de los niños, niñas y adolescentes en el futuro. Se incluyen en este la exposición a situaciones de violencia de pareja o entre miembros del núcleo familiar, sobreexigencia, entre otros. El más común en esta Comisaría de Familia está dado en la desavenencia de las parejas con rupturas no sanas y sin definir, muchas de ellas por situaciones de infidelidad, lo que genera en las parejas reclamaciones y maltratos constantes; esto influye mucho en nuestros nna que se ven profundamente afectados, en algunas ocasiones se genera violencia vicaria.

En tercer lugar, podemos hablar de maltrato físico, el cual podemos definir como toda acción a través del uso de la fuerza física, la cual puede causar dolor, malestar, lesiones, daños a la salud, o al desarrollo del niño, niña o adolescente. Como ejemplos de ello encontramos las cachetadas, nalgadas, pellizcos, patadas, empujones, zarandeos, jalón de pelo, jalón de orejas, asfixiar, entre otros. En la comuna se restablecen derechos vulnerados a los nna por maltratos físicos; los más utilizados por los padres son golpes con objetos como cables de luz, cable de planchas, palos y correas. Las madres suelen utilizar la mano y halado de cabello (CdeF 2, 2023).

Las violencias físicas, sexuales y psicológicas concentran las elecciones de las CdeF, lo que define los contenidos fácticos a los cuales se enfrentan a través de los mecanismos de actuación: "la violencia más recurrente en la Comuna Seis de Medellín es el castigo físico, dado que los padres o cuidadores no cuentan con las herramientas necesarias para llevar a cabo las debidas pautas de crianza" (CdeF 6, 2023); "este despacho ha tenido conocimiento de vulneración de derechos en el marco de la violencia intrafamiliar a nivel físico, verbal, psicológico, económico y sexual" (CdeF 10, 2023) y "los tipos de violencia ejercidos contra nna de conocimiento de esta Comisaría de Familia Santa Mónica han sido física, psicológica, verbal, sexual" (CdeF 12, 2023). Al igual que las enunciaciones anteriores, las CdeF 7, 13, 15, 50, 60 y 70 coincidieron en valorar las violencias física, sexual y psicológica como las más recurrentes:

se radican procesos por violencia física, la cual puede causar dolor, malestar, lesiones, daños a la salud, o al desarrollo del nna afectando los derechos a la integridad personal, a la calidad de vida y un ambiente sano. Se radican procesos por violencia sexual que refiere a todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre nna que afecta igualmente los derechos a la integridad física y emocional, atenta contra la vida, contra un ambiente sano y el libre desarrollo de su sexualidad (CdeF 7, 2023).

Las descripciones de las violencias son un reflejo de las comprensiones que se tienen de ellas, lo que a su vez acredita las aproximaciones que se han hecho sobre esas expresiones del comportamiento. A las CdeF se les solicitó el número de procedimientos adelantados entre el año 2020 y el 2022 en relación con el tipo de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial ejercida contra los nna. Dos de las cuatro CdeF que dieron respuesta a la primera petición coincidieron en que no es posible identificar un número exacto de procedimientos por cada una de las violencias por las cuales se indagó, ya que el sistema denominado Deyel no discrimina por las formas y los tipos de violencia, solo totaliza el número de procesos administrativos de restablecimiento de derechos.

Cabe destacar que ni el icbf ni Medicina Legal, ni las CdeF realizan en sus registros una diferenciación entre las formas y los tipos de violencia; en lugar de eso, las autoridades de ese ámbito administrativo especial clasifican los casos utilizando categorías y subcategorías propias. La respuesta enviada por la líder del programa de la Unidad de Comisarías de Familia del Distrito de Medellín arrojó una información muy amplia, de la cual aquí solo se presentan las formas y los tipos de violencia más recurrentes, atendiendo al derecho vulnerado, considerado como categoría de análisis por esa unidad: el derecho a la integridad física (azul), la violencia psicosocial (verde), la violencia sexual (rojo), la omisión o negligencia (morado) y la violencia económica (amarillo).

Figura 7.3

Procedimientos de restablecimiento de derechos registrados por la Unidad de Comisarías de Familia de Medellín, 2020-2022

2619-4066-raju-20-40-171-gf3.png

Fuente: elaboración propia con base en las respuestas de los derechos de petición enviados a las CdeF del Distrito de Medellín.

A partir de la descripción de las formas y de los tipos de violencia que se han ejercido contra los nna, emergieron tres factores que proporcionan claridades sobre los mismos, al tiempo que se identifican como transformaciones administrativas de base que inciden en la viabilidad de los cambios que se presentan en las actuaciones de ese sector administrativo. La primera es que las violencias que recaen sobre los nna les exigen a las autoridades administrativas adscritas al campo de protección a la familia ejecutar actuaciones que evidencien que comprenden que los nna son un grupo poblacional vulnerable, considerado constitucionalmente como de especial protección; la segunda, que el concepto de las violencias ejercidas contra los nna ha remplazado el de maltrato infantil, una evolución que se refleja en las disposiciones legales y que sigue el icbf como máxima autoridad administrativa del ámbito de la protección a la familia; y, por último, que las violencias contra los nna son una especie de violencia que se presenta en el entorno de la familia, que a su vez es una especie de violencia como concepto axial, lo que amerita establecer una distinción entre las formas y los tipos de violencia.

PRIMER FACTOR: LOS NNA COMO GRUPO POBLACIONAL CONSIDERADO CONSTITUCIONALMENTE COMO DE ESPECIAL PROTECCIÓN

El primero de los factores, y quizá el de menos novedad, se refiere a que las violencias ejercidas sobre los nna exigen retomar la calidad de los sujetos violentados, un grupo poblacional vulnerable considerado constitucionalmente como de especial protección. Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (2018) incluyen a los nna como parte de las personas que reúnen esa calidad especial:

Quienes, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de estas encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (p. 12).

En este caso, la edad se puede constituir como razón de vulnerabilidad para los nna si se tiene presente que se trata de la "condición de desventaja en que se encuentra un sujeto, comunidad o sistema ante una amenaza y la falta de recursos necesarios para superar el daño causado por una contingencia" (Osorio, 2017, p. 3). Se trata de una condición que reviste a los nna en el orden jurídico nacional, pues tienen una

particular vulnerabilidad al ser sujetos que empiezan la vida, que se encuentran en situación de indefensión y que requieren de especial atención por parte de la familia, la sociedad y el Estado y sin cuya asistencia no podrían alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad (Corte Constitucional de Colombia, 2018).

Se considera nna a cualquier persona menor de 18 años; específicamente en Colombia, el artículo 3 de la Ley 1098 de 2006 indica que niño o niña son las personas entre 0 y 12 años, y adolescentes las personas entre los 12 y los 18 años. Teniendo presente lo anterior, a ese grupo poblacional se le debe garantizar y proteger la vida, como lo ha reiterado la Corte Constitucional de Colombia (2017) en varias sentencias:

Esta Corporación, en reiterada jurisprudencia, ha reconocido el carácter prevalente de los derechos de los niños y las niñas, poniendo a consideración el grado de vulnerabilidad de los menores y sus necesidades especiales para lograr su correcto desarrollo, crecimiento y formación, teniendo en cuenta que cada uno de ellos demanda condiciones específicas que deben ser atendidas por su familia, la sociedad y el Estado.

Osuna et al. (2013) confirman que la prevalencia de los derechos de los nna es superior a la de los demás, siendo esta una regla general, y en caso de un conflicto entre los derechos de un nna y los derechos de otra persona debe prevalecer la garantía del derecho del primero. El interés superior de los nna consiste en el reconocimiento específico de la protección especial, esto es, que se proteja de abusos y vulneraciones en sus derechos y que se garantice el desarrollo normal en todos los ámbitos, teniendo como resultado una satisfacción integral. Así lo dispone la Convención sobre los Derechos del Niño:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá el interés superior del niño (ünicef, 1989).

SEGUNDO FACTOR: CAMBIO DEL CONCEPTO DE MALTRATO INFANTIL POR EL DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LOS NNA

El segundo factor se refiere al objeto por el que se indaga, que delimita y concreta el ámbito especial donde se buscan los cambios administrativos, toda vez que el concepto de las violencias ejercidas contra los nna ha remplazado al de maltrato infantil, una evolución que en Colombia se refleja a partir de disposiciones legales y que sigue el icbf como máxima autoridad administrativa del ámbito de la protección a la familia.

Inicialmente, la Ley 294 de 1996, por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, en el artículo 22 tipificaba esa violencia a partir de formas de maltrato; en el artículo 23 tipificaba el maltrato constitutivo de lesiones personales, el cual se asociaba con el daño en el cuerpo o en la salud psicológica de un miembro de la familia, y en el artículo 24 el maltrato mediante restricción a la libertad física. La Ley 599 de 2000 derogó esas disposiciones, y en su artículo 229, modificado por la Ley 1959 de 2019, dispuso como violencia intrafamiliar el maltrato físico o psicológico sobre integrantes del núcleo familiar, con un aumento de pena cuando recaiga, entre otros, sobre un menor o un adolescente; derogó el maltrato constitutivo de lesiones personales y tipificó el maltrato mediante restricción a la libertad física.

En la Reunión de Consulta sobre la Prevención del Maltrato de Menores, la Organización Mundial de la Salud (OMS, 1999) afirmó:

El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder (citada en icbf, 2017, p. 11).

Pero en el informe de 2002, la OMS comenzó a emplear la categoría de violencia y no la de maltrato, la cual define como

el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones (citada en icbf, 2017, p. 11).

En ese caso, el empleo de la fuerza o del poder son claves para su identificación. En Colombia, las modificaciones empleadas por la OMS las sigue el icbf (2017) mediante el Lineamiento Técnico para la Atención a Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados por Causa de la Violencia, a pesar de que la OMS retomó el uso del término maltrato, pues en el 2022 sostuvo que este, y no la violencia, es cualquier forma de abuso o desatención que afecte a un menor de 18 años (OMS, 2022), lo que se traduce en el maltrato físico, psicológico, sexual, patrimonial o económico, la negligencia o cualquier otra forma que vaya en perjuicio de la salud, el desarrollo o la dignidad de los nna.

La flexibilidad en el uso del término no deja de hacer del fenómeno un problema global con graves consecuencias que duran toda la vida. El maltrato se considera un problema de salud pública en algunos países del mundo (Muñoz, 2006), y Colombia no es ajena a esta postura. Pero con el cometido de seguir y acoger la comprensión vigente, se recalca que la aclaración que ha establecido el icbf (2017) sobre la violencia es la que debe regir:

El surgimiento de otros instrumentos internacionales en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y el desarrollo normativo nacional en materia de violencias, en los últimos cuarenta años, han hecho que el concepto de Maltrato Infantil se revalúe en tanto que su complejidad, diversidad de formas, contextos en los que se presenta capacidad de daño y la afectación a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, reconocen la necesidad de ampliar el concepto al de Violencia contra los niños, niñas y adolescentes, en coherencia con el desarrollo conceptual y normativo en materia de violencia intrafamiliar, sexual y escolar, entre otros (p. 20).

De lo anterior se deduce que no solo al referirse a la violencia intra-familiar se debe diferenciar esta conducta como una modalidad de violencia que recae sobre los nna, sino que también es una interpretación que se impone al Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que no habla de violencia porque aún usa el concepto de maltrato infantil:

Toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona (Congreso de la República de Colombia, 2006).

El maltrato infantil incluía todas las formas de violencia, sistemática, recurrente y permanente, las cuales contempla en las formas sexual, física, psicológica, entre otras. De lo anterior se desprende que entre el maltrato y las violencias hay una distinción, reforzada en el caso de los nna por la doctrina de la protección integral y superior que los reviste, en la cual los avances jurídicos nacionales exigieron considerar las violencias como un concepto amplio que integra todas las manifestaciones a las que se ven sometidos, y no usar el concepto de maltrato, que quedó reducido frente a la amplitud y la diversidad del fenómeno.

Por consiguiente, si bien el maltrato infantil es el término usado en el área de la salud y cuando sucede debe reportarse para proteger los derechos de los nna, se reitera que los hechos que deben denunciarse son violencias, y que las acciones específicas no abarcan solo a la infancia, sino también a la adolescencia. Así mismo, se invisibiliza el género dimitiendo la particularidad de ser niña, toda vez que las violencias se refieren por regla general a la infancia y la adolescencia, pero el concepto de violencia que se enmarca desde la infancia hasta la adolescencia puede afectar a niños y niñas, sin distinción alguna. También engloba la protección integral e incorpora grupos interdisciplinarios para proteger los derechos, y es armónico en las normas colombianas al abarcar todos los entornos en los que los nna se puedan desenvolver.

TERCER FACTOR: DIFERENCIAR LOS TIPOS Y LAS FORMAS DE VIOLENCIA EJERCIDAS CONTRA LOS NNA

El tercer factor da lugar a una aclaración de tipo teórico, en la medida en que las violencias contra los nna, junto con las violencias contra las mujeres y contra los adultos mayores, es una especie de violencia que se presenta en el entorno familiar, que a su vez es una especie de violencia como concepto axial. La violencia se refiere a una posibilidad del comportamiento que se puede realizar por acción o por omisión, es intencional, genera daño y abarca expresiones de intimidación y amenaza (Cortés, 2018, p. 139). Esa idea coincide con la concepción restringida de violencia, caracterizada por "el uso de la fuerza para causar daño a alguien" (Martínez, 2016, p. 9), lo que focaliza el comportamiento en el daño y en su intencionalidad, sin que sea exclusivamente físico; también incluye la coacción, la intimidación, el constreñimiento o la amenaza, y es razón para que las violencias se desagreguen en tipos y formas, alcance que coincide con la comprensión actual de las violencias contra los nna empleada por el icbf.

Pero a la par de una concepción reducida de la violencia existe una amplia, que se refiere al "tinte que asumen ciertas relaciones sociales" (Martínez, 2016, p. 15), lo que hace de ella un adjetivo para definir determinadas interacciones, pero con el componente del daño resultado de una intencionalidad.

La violencia es una forma no debida de exteriorización humana, en la cual afloran sentimientos personales, y se manifiesta a partir de incidencias sociales, familiares, laborales y personales, pues

no es un comportamiento innato, sino que los hábitos aprendidos por el cerebro emocional de un niño en los primeros años de vida influirán en su conducta y en la forma en que se integre a la sociedad durante el resto de su existencia (Cortés, 2018, p. 139).

Además, se da en todos los espacios y tiene múltiples manifestaciones, pues puede ser física, psicológica, sexual, patrimonial o económica, y se puede representar en homicidio, maltrato, ultraje, golpes, humillaciones, gritos o silencios, generando daños directos en quien recibe tal comportamiento.

En el entorno familiar la violencia se puede entender como toda acción, omisión y abuso contra uno de sus miembros; constituye la agresión que en la víctima genera daño físico, psicológico, sexual, patrimonial o económico, o sufrimiento, por lo que además del daño también puede producir otras afectaciones (Congreso de la República de Colombia, 2021). La violencia intrafamiliar trasciende el núcleo familiar y evoluciona al concepto de violencia en el contexto o entorno familiar, ampliando el espectro al indicar que la violencia se puede dar entre miembros de una familia, aunque no convivan bajo el mismo techo, como puede ocurrir con los excónyuges o excompañeros permanentes, y en general con las personas que se encuentren integradas a la unidad doméstica. Dicha comprensión de la violencia se aprecia en la jurisprudencia constitucional:

Todo daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de estos incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica (Corte Constitucional de Colombia, 2005).

En cuanto a la violencia ejercida contra los nna, la literatura y las normas coinciden en que se considera como todo acto de perjuicio físico o psicológico, negligencia, descuido, humillación, y en general toda forma de agresión contra los nna. Este fenómeno se da particularmente en el entorno familiar, que se supone deber ser el ambiente más seguro para estos. La violencia ejercida contra los nna se ha visto como una práctica arraigada de manera natural en diversas culturas como método de castigo, enseñanza y crianza. Sin embargo, esta comprensión se ha ido desmontando paulatinamente de acuerdo con los lineamientos jurídicos internacionales y nacionales.

El icbf define la violencia contra los nna como toda acción, omisión, uso de la fuerza o del poder que se expresa a través de violencia física, psicológica, sexual o negligencia, así como las amenazas de tales actos (icbf, 2017, p. 24), lo que concuerda con la comprensión ofrecida por las Naciones Unidas: "toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual", de conformidad con el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño (Cortés, 2018, p. 139).

A pesar de las claridades anteriores, la descripción de las formas y los tipos de violencia ejercidos contra los nna plantea una dificultad que no cuenta con una posición certera y uniforme en la doctrina: ¿son lo mismo las formas y los tipos de violencia? A este interrogante se responderá que no, pues incluso el icbf no especifica ni puntualiza las dos figuras. Por ello, toda vez que la forma es la "configuración externa de algo" (Real Academia Española, 2023), o el "modo o manera en que se hace o en que ocurre algo" (Real Academia Española, 2023), las formas de violencia ejercidas contra los nna son las maneras en que operan las violencias, esto es, las dimensiones de la persona donde ocurren esas violencias, en el cuerpo físico, en su sexualidad, en su economía o en su psicología, de donde se desprende que las formas son física, psicológica, sexual o patrimonial. Por su parte, el tipo alude al "ejemplo característico de una especie, de un género" (Real Academia Española, 2023), por lo que los tipos de violencia son la exteriorización de cada forma de violencia, detallando su materialización a través de expresiones concretas y evidenciables en la realidad.

Tabla 7.1

Diferenciación y clasificación de las formas y los tipos de violencia ejercidos contra los nna

Formas de violencia Tipos de violencia
Violencias físicas
Las formas en que la violencia física se puede manifestar son cachetadas, puñetazos, patadas; con objetos: cables, cigarrillos; con armas: cuchillos, puñales; con sustancias: agentes químicos u objetos que producen quemaduras (líquidos hirviendo, ácido); u otras formas como ahogamiento o ingesta forzosa (icbf, 2021) La violencia física se manifiesta cuando una persona recurre a la fuerza corporal para causar dolor, malestar, lesiones y daños en la salud de los nna. Se puede ejercer sobre cualquier parte del cuerpo, con objetos, sustancias o agentes químicos que producen quemaduras, o mediante otras formas como el ahogamiento o la ingesta forzosa (icbf, 2021). De acuerdo con Profamilia ("Tipos de violencia", s. f.), la violencia física son todas las agresiones que atentan contra el cuerpo de una persona, ya sea a través de golpes, lanzamiento de objetos, encierro, sacudidas o estrujones, entre otras conductas que pueden ocasionar daños físicos. De acuerdo con la Sentencia SU-080/20, la violencia física es cualquier acción voluntariamente realizada que provoque o pueda provocar daño o lesiones físicas (Corte Constitucional de Colombia, 2020). Se puede entender por violencia física, de acuerdo con las definiciones anteriores, que es cualquier acción que genera daño, físico o no, causando un malestar o una afectación en la salud y en el cuerpo de un nna, y dejando o no secuelas
Violencias psicológicas
La violencia psicológica se puede presentar a través de humillaciones, rechazos, aislamientos, insultos, gritos, menosprecio, impartiendo miedo, siendo permisivos, restringiendo la autonomía (sobreimplicación, infantilización o parentalización), sobreexigencia, instrumentalización (icbf, 2021) La violencia psicológica se puede presentar a través de humillaciones, rechazos, aislamientos, insultos, gritos, menosprecio, impartiendo miedo, siendo permisivos, restringiendo la autonomía (sobreimplicación, infanti-lización o parentalización), sobreexigencia, instrumenta-lización (icbf, 2021)
Violencias sexuales
Las formas de violencia se presentan mediante actos sexuales (en los que puede no existir penetración por vía anal, vaginal u oral), acceso carnal, explotación sexual comercial, acoso sexual, matrimonio temprano, esclavitud sexual, mutilación genital femenina, embarazo forzado, desnudez forzada, aborto forzado y esterilización o anticoncepción forzada (icbf, 2021) La violencia sexual, según la Ley 1146 de 2007, corresponde a "todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre una niña, niño o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor" (icbf, 2021). Profamilia ("Tipos de violencias", s. f.) define la violencia sexual como todas las relaciones o actos sexuales, físicos o verbales, no deseados ni aceptados por la otra persona. La violencia sexual puede presentarse hacia hombres o mujeres utilizando la fuerza o la coacción física, psicológica o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. La Sentencia SU-080/20 define la violencia sexual como cualquier actividad sexual no deseada y forzada en contra de la voluntad de la mujer, mediante fuerza física o bajo amenaza directa o indirecta, ante el temor a represalias. Su repercusión incluye tanto daños físicos como psicológicos de gravedad variable (Corte Constitucional de Colombia, 2020). Integrando las definiciones anteriores, la violencia sexual es cualquier acto de tipo sexual ejercido sobre un nna, manifestado en palabras y actos, utilizando la fuerza
Violencias económicas
Sustraerse o no cumplir cabalmente con la cuota alimentaria Profamilia identifica la violencia económica cuando se - utiliza el dinero como un factor para dominar o establecer relaciones de poder perjudiciales. Este tipo de violencia se puede manifestar cuando a la persona se le quita el dinero que gana, se le impide gastarlo en beneficio suyo o de su familia, o se le niega el dinero para controlar su independencia ("Tipos de violencias", s. f.). Siguiendo con la definición de violencia económica, la Sentencia SU-080/20 indica que esta se vincula a las circunstancias en las que los hombres limitan la capacidad de producir de las mujeres, de trabajar, de recibir un salario o de administrar sus bienes y su dinero, situándolas en una posición de inferioridad y desigualdad social (Corte Constitucional de Colombia, 2020). De conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, El Cairo y Beijing, por violencia económica se entiende cualquier acción u omisión orientada hacia el abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, laborales o económicas (Corte Suprema de Justicia, Civil, 2018). Teniendo en cuenta las definiciones anteriores, la violencia económica es un tipo de dominación ejercida principalmente por quien tiene el poder adquisitivo dentro de un grupo familiar; esta violencia se observa principalmente por la dependencia que está sujeta a la vulneración y la capacidad de los nna. En el entorno familiar se refleja principalmente en el derecho de alimentos y todo lo que este conlleva

CONCLUSIONES

Por regla general, en el Distrito de Medellín el conocimiento y la experticia de las CdeF sobre las formas y los tipos de violencia ejercidos contra los nna tienden a adscribirse a los estrictos términos de la legalidad, lo que traduce la idea de que el conocimiento y la experiencia administrativa van de la mano del acatamiento de la legalidad. El acceso a la información a través de los derechos de petición interpuestos a las CdeF develó que la mayoría de ellas se resguarda en las actuaciones que han surtido aplicando las disposiciones que rigen el campo especial de protección a la familia, al cual se vinculan. Lo anterior conlleva que las descripciones de las formas y los tipos de violencia que no se redujeron a las actuaciones y a los procedimientos registrados por cada una de las CdeF sean la excepción a la regla general.

Con lo anterior se develó una posición mayoritaria de funcionarios competentes inmersos en alguno de los siguientes supuestos: 1) temor a promover una conducta de prevaricato, al describir una conducta reglada que es propia de su competencia presuntamente por fuera de los términos y las condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico, lo que proyecta un ámbito especial administrativo preferentemente tradicional; 2) el descarte de hacer descripciones de una serie de comportamientos de alta recurrencia con base en descriptores que no sean jurídicos, lo que también proyecta un ámbito especial administrativo preferentemente tradicional; o 3) un desconocimiento de las connotaciones humanas, sociales, psicológicas y diferenciales de las formas y los tipos de violencia, lo que ampliaría las muy recurrentes brechas existentes entre la realidad social y las normas jurídicas, y que además pueden ser indicio de la reincidencia social de las violencias ante el presunto tratamiento parcializado de lo jurídico.

A pesar de la ausencia mayoritaria de descripciones sobre las formas y los tipos de violencia que se ejercen contra los nna, las CdeF reflejaron una postura uniforme sobre las violencias físicas, sexuales y psicológicas como las expresiones más recurrentes en el Distrito de Medellín. Esta es la entidad territorial con el registro más elevado de violencias sexuales y violencias intrafamiliares del departamento de Antioquia, en el cual, a pesar de las formas que vienen siendo empleadas para registrar la información sobre las violencias ejercidas contra los nna, se apreció que las violencias físicas son las más comunes, y atentan de manera significativa contra el derecho a la integridad personal y contra el derecho a la vida. De igual forma, sobresalen las cifras que se diversifican en las violencias por omisión o negligencia, a través de las cuales se ven afectados derechos como la educación, el desarrollo integral y tener una familia y no ser separado de ella.

Estos datos confirmaron la vaguedad que el ordenamiento jurídico colombiano mantiene sobre la distinción entre formas y tipos de violencias, que en el caso de las CdeF es un tema que no cobra relevancia, debido a que en el ámbito especial administrativo de protección a la familia no hay un sistema uniforme institucionalizado para la generación, la actualización, el almacenamiento, la custodia y el aseguramiento del acceso a la información ajustado a las formas y los tipos de violencia contra los nna como categorías de sistematización de la información, lo que promueve la ausencia de consolidados uniformes y la presencia de subregistros.

Es necesario enfatizar que el sistema denominado Deyel no discrimina por las formas y los tipos de violencia, solo totaliza el número de procesos administrativos de restablecimiento de derechos. Lo anterior, no solo configura una amenaza sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información previsto en la Ley 1712 de 2014, sino que se traduce en un complejo antecedente sobre la coordinación y la concurrencia de las autoridades e instituciones que ejercen funciones en el ámbito especial de protección a la familia, sin dejar de lado lo que representa para la elaboración y la ejecución de políticas públicas que deban hacer una lectura acertada de la realidad de los nna.

El estado de la información sobre las formas y los tipos de violencia ejercidos contra los nna en Medellín devela que la condición de especial protección constitucional que reviste a los nna en Colombia le traslada al ámbito administrativo de protección a la familia un mandato de optimización cuyo contenido sirve de motivación suficiente para las actuaciones administrativas de las CdeF. La posible insuficiencia, vaguedad o desactualización de las normas jurídicas para emprender actuaciones administrativas contra las formas y los tipos de violencia, o la intensificación y la diversificación que superan esas formas y tipos, tienen en la especial protección constitucional de los nna una razón jurídica suficiente para crear o recrear medidas de protección por parte de las CdeF, y con ello promover transformaciones que superen el tenor de la legalidad vigente.

En el ámbito especial de protección a la familia se impone el uso del concepto de violencias contra los nna en remplazo del maltrato, por tratarse de un concepto más amplio e integral que abarca todas las manifestaciones que amenazan y vulneran los derechos de los nna. Esta orientación opera incluso por encima de los cambios que ha presentado la OMS, y sobre algunas de las denominaciones y conceptualizaciones vigentes en disposiciones nacionales que rigen el ámbito de protección a la familia, lo que devela una transformación administrativa en ese ámbito especial, donde mantener el uso de un concepto que incluso no es el prevalente en el orden internacional se justifica en términos de las comprensiones que persigue frente al fenómeno que atenta contra los nna.

Finalmente, a partir de la vigencia del concepto de violencias, en vez del de maltrato, se hace necesario sistematizar las formas y los tipos que estas adquieren, para promover ajustes que no se limiten al ámbito especial de protección a la familia, sino que trasciendan al derecho administrativo en general. Toda vez que las violencias definen conductas intencionales de generación de daño, en ellas caben formas, asumidas como las maneras en que operan las violencias, esto es, las dimensiones de la persona en las que ocurren o se ejecutan esas violencias, bien sea el cuerpo físico, la sexualidad, la economía o la psicología, de lo cual se desprende que las formas son física, psicológica, sexual y patrimonial. Por su parte, los tipos son la exteriorización de cada forma de violencia, detallando su materialización a través de expresiones concretas y evidenciables en la realidad.

Referencias

Ander-Egg, E. (2011). Aprender a investigar: nociones básicas para la investigación social. Editorial Brujas.

E. Ander-Egg 2011Aprender a investigar: nociones básicas para la investigación socialEditorial Brujas

Balcázar, P., González, N. I., López, A., Gurrola, G. M. y Moysén, A. (2015). Investigación cualitativa. Universidad Autónoma del Estado de México.

P. alcázar N. I. González A. López G. M. Gurrola A. Moysén 2015Investigación cualitativaUniversidad Autónoma del Estado de México

Ballesteros, B. (2014). Taller de investigación cualitativa. Universidad Nacional de Educación a Distancia.

B. Ballesteros 2014Taller de investigación cualitativaUniversidad Nacional de Educación a Distancia

Bernal, D. R., Díaz, E. y Padilla, A. (2018). Retos éticos de la investigación sociojurídica: una revisión a partir de buenas prácticas en artículos publicados. Estudios Socio-Jurídicos, 20(1), 107-131. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.6043.

D. R. Bernal E. Díaz A. Padilla 2018Retos éticos de la investigación sociojurídica: una revisión a partir de buenas prácticas en artículos publicadosEstudios Socio-Jurídicos201107131https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.6043

Comisaría de Familia 1: Santo Domingo Savio (2023). Derecho de Petición de 29 de agosto de 2023.

Comisaría de Familia 1: Santo Domingo Savio 2023Derecho de Petición de 29 de agosto de 2023

Comisaría de Familia 2: Villa del Socorro (2023). Derecho de Petición de 12 de septiembre de 2023.

Comisaría de Familia 2: Villa del Socorro 2023Derecho de Petición de 12 de septiembre de 2023

Comisaría de Familia 6: Doce de Octubre (2023). Derecho de Petición de 25 de septiembre de 2023. Ofc. 1127.

Comisaría de Familia 6: Doce de Octubre 2023Derecho de Petición de 25 de septiembre de 2023. Ofc. 1127

Comisaría de Familia 7: Robledo (2023). Derecho de Petición de 12 de septiembre de 2023.

Comisaría de Familia 7: Robledo 2023Derecho de Petición de 12 de septiembre de 2023

Comisaría de Familia 10: Centro (2023). Derecho de Petición de 18 de septiembre de 2023.

Comisaría de Familia 10: Centro 2023Derecho de Petición de 18 de septiembre de 2023

Comisaría de Familia 11: América (2023). Derecho de Petición de 11 de septiembre de 2023.

Comisaría de Familia 11: América 2023Derecho de Petición de 11 de septiembre de 2023

Comisaría de Familia 13: San Javier (2023). Derecho de Petición de 8 de septiembre de 2023.

Comisaría de Familia 13: San Javier 2023Derecho de Petición de 8 de septiembre de 2023

Comisaría de Familia 15: Guayabal (2023). Derecho de Petición de 19 de septiembre de 2023.

Comisaría de Familia 15: Guayabal 2023Derecho de Petición de 19 de septiembre de 2023

Comisaría de Familia 60: San Cristóbal (2023). Derecho de Petición de 11 de septiembre de 2023.

Comisaría de Familia 60: San Cristóbal 2023Derecho de Petición de 11 de septiembre de 2023

Comisaría de Familia 70: Altavista (2023). Derecho de Petición de 27 de septiembre de 2023.

Comisaría de Familia 70: Altavista 2023Derecho de Petición de 27 de septiembre de 2023

Congreso de la República de Colombia (1968). Ley 75 de 1968. Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornor-mativo/norma.php?i=4828#:~:text%20=%22La%20patria%20potestad%20es%20el,cualquier%20causa%20legal%2C%20l%20a%20madre.

Congreso de la República de Colombia 1968Ley 75 de 1968. Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiarhttps://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornor-mativo/norma.php?i=4828#:~:text%20=%22La%20patria%20potestad%20es%20el,cualquier%20causa%20legal%2C%20l%20a%20madre

Congreso de la República de Colombia (1996). Ley 294 de 1996. Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0294_1996.html.

Congreso de la República de Colombia 1996Ley 294 de 1996. Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliarhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0294_1996.html

Congreso de la República de Colombia (2000). Ley 599 de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. http://www.secretariasenado.gov.co/sena-do/basedoc/ley_0599_2000.html.

Congreso de la República de Colombia 2000Ley 599 de 2000. Por la cual se expide el Código Penalhttp://www.secretariasenado.gov.co/sena-do/basedoc/ley_0599_2000.html

Congreso de la República de Colombia (2006). Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html.

Congreso de la República de Colombia 2006Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescenciahttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html

Congreso de la República de Colombia (2014). Ley 1712 de 2014. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=56882.

Congreso de la República de Colombia 2014Ley 1712 de 2014. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposicioneshttps://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=56882

Congreso de la República de Colombia (2019). Ley 1959 de 2019. Por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar. https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30036594.

Congreso de la República de Colombia 2019Ley 1959 de 2019. Por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliarhttps://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30036594

Congreso de la República de Colombia (2021). Ley 2126 de 2021. Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2126_2021.html.

Congreso de la República de Colombia 2021Ley 2126 de 2021. Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposicioneshttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2126_2021.html

Corte Constitucional de Colombia (2005). Sentencia C-674 de 2005. Sala Plena. M. P. Rodrigo Escobar Gil. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-674-05.htm.

Corte Constitucional de Colombia 2005Sentencia C-674 de 2005. Sala Plena. M. P. Rodrigo Escobar Gilhttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-674-05.htm

Corte Constitucional de Colombia (2017). Sentencia T-731 de 2017. Sala Sexta de Revisión de Tutelas. M. P. José Fernando Reyes Cuartas. https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/compilacion/docs/t-731_2017.htm.

Corte Constitucional de Colombia 2017Sentencia T-731 de 2017. Sala Sexta de Revisión de Tutelas. M. P. José Fernando Reyes Cuartashttps://www.icbf.gov.co/cargues/avance/compilacion/docs/t-731_2017.htm

Corte Constitucional de Colombia (2018). Sentencia T-468 de 2018. Sala Segunda de Revisión. M. P. Diana Fajardo Rivera. https://apps.procu-raduria.gov.co/gi/gi/docs/t-468_2018.htm.

Corte Constitucional de Colombia 2018Sentencia T-468 de 2018. Sala Segunda de Revisión. M. P. Diana Fajardo Riverahttps://apps.procu-raduria.gov.co/gi/gi/docs/t-468_2018.htm

Corte Constitucional de Colombia (2020). Sentencia SU-080 de 2020. Sala Plena. M. P. José Fernando Reyes Cuartas. https://www.corteconstitu-cional.gov.co/relatoria/2020/su080-20.htm.

Corte Constitucional de Colombia 2020Sentencia SU-080 de 2020. Sala Plena. M. P. José Fernando Reyes Cuartashttps://www.corteconstitu-cional.gov.co/relatoria/2020/su080-20.htm

Cortés, A. (2018). Violencia en niños, niñas y adolescentes. Revista Cubana de Medicina General Integral, 34(4), 137-148.

A. Cortés 2018Violencia en niños, niñas y adolescentesRevista Cubana de Medicina General Integral344137148

Corte Suprema de Justicia, Civil (2018). Sentencia STC14035-2018. Sala de Casación. M. P. Luis Armando Tolosa Villabona.

Corte Suprema de Justicia, Civil 2018Sentencia STC14035-2018. Sala de Casación. M. P. Luis Armando Tolosa Villabona

Cruz, M. y Montenegro, M. I. (2011). Tratamiento de los derechos humanos desde las políticas públicas del gobierno del municipio de Pasto. Investigium. Ciencias Sociales y Humanas, 2(2), 160-177.

M. Cruz M. I. Montenegro 2011Tratamiento de los derechos humanos desde las políticas públicas del gobierno del municipio de PastoInvestigium. Ciencias Sociales y Humanas22160177

Díaz, H. (2014). Las ciencias sociales en la sociedad del conocimiento. Diálogo Andino, (45), 3-4. https://dx.doi.org/10.4067/S0719-26812014000300001.

H. Díaz 2014Las ciencias sociales en la sociedad del conocimientoDiálogo Andino4534https://dx.doi.org/10.4067/S0719-26812014000300001

El Instituto (2021). Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (icbf ).

El Instituto 2021Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (icbf

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (ünicef). (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.unicef.org/es/conven-cion-derechos-nino.

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (ünicef) 1989Convención sobre los Derechos del Niñohttps://www.unicef.org/es/conven-cion-derechos-nino

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (icbf). (2017). LM21.P Lineamiento técnico para la atención a nna con derechos inobservados, amenazados y vulnerados por causa de la violencia v1. https://www.icbf.gov.co/el-instituto/sistema-integrado-de-gestion/lm21p-lineamiento-tecni-co-atencion-nna-con-derechos.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (icbf) 2017LM21.P Lineamiento técnico para la atención a nna con derechos inobservados, amenazados y vulnerados por causa de la violencia v1https://www.icbf.gov.co/el-instituto/sistema-integrado-de-gestion/lm21p-lineamiento-tecni-co-atencion-nna-con-derechos

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2024). Observatorio de Violencia. https://www.medicinalegal.gov.co/indicado-res-procuraduria.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 2024Observatorio de Violenciahttps://www.medicinalegal.gov.co/indicado-res-procuraduria

Martínez, A. (2016). La violencia. Conceptualización y elementos para su estudio. Política y Cultura, 46, 7-31. https://www.redalyc.org/pdf/267/26748302002.pdf.

A. Martínez 2016La violencia. Conceptualización y elementos para su estudioPolítica y Cultura46731https://www.redalyc.org/pdf/267/26748302002.pdf

Muñoz, D. I. (2006). El maltrato infantil: un problema de salud pública. Revista de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Cauca, 8, 33-37.

D. I. Muñoz 2006El maltrato infantil: un problema de salud públicaRevista de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Cauca83337

Osorio Pérez, O. (2017) Vulnerabilidad y vejez: implicaciones y orientaciones epistémicas del concepto de vulnerabilidad. Intersticios Sociales, (13).

O. Osorio Pérez 2017Vulnerabilidad y vejez: implicaciones y orientaciones epistémicas del concepto de vulnerabilidadIntersticios Sociales13

Osuna, N., Upegui, J. C. y Fonseca, V. S. (2013). El régimen constitucional de la infancia: perplejidades del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia. En B. Assy, Cátedra Unesco y Cátedra Infancia: Derechos humanos y políticas públicas (pp. 343-374). Universidad Externado de Colombia.

N. Osuna J. C. Upegui V. S. Fonseca 2013El régimen constitucional de la infancia: perplejidades del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia B. Assy Cátedra Unesco y Cátedra Infancia: Derechos humanos y políticas públicas343374Universidad Externado de Colombia

Rivera, D., Arenas, A., Roldán, D., Forero, L. J., Rivillas, J. C., Murad, R., Calderón, M., Sánchez, S. M. y Arteaga, J. S. (2020). Percepciones de niñas, niños y adolescentes sobre violencias en los entornos familiar y escolar en ocho municipios de Colombia. Revista Facultad Nacional de Salud Pública, 39(1).

D. Rivera A. Arenas D. Roldán L. J. Forero J. C. Rivillas R. Murad M. Calderón S. M. Sánchez J. S. Arteaga 2020Percepciones de niñas, niños y adolescentes sobre violencias en los entornos familiar y escolar en ocho municipios de ColombiaRevista Facultad Nacional de Salud Pública391

Roldán, A. M., Restrepo, C. y Vásquez, J. E. (2023). El ejercicio de los derechos de acceso a la información y la participación en asuntos ambientales en la protección de los derechos bioculturales e intergeneracionales. The Qualitative Report, 28(2), 465-490. https://doi.org/10.46743/2160-3715/2023.5655.

A. M. Roldán C. Restrepo J. E. Vásquez 2023El ejercicio de los derechos de acceso a la información y la participación en asuntos ambientales en la protección de los derechos bioculturales e intergeneracionalesThe Qualitative Report282465490https://doi.org/10.46743/2160-3715/2023.5655

Schmidt-Assmann, E. (2003). La teoría general del derecho administrativo como sistema. Objeto y fundamentos de la construcción sistemática. Instituto Nacional de Administración Pública.

E. Schmidt-Assmann 2003La teoría general del derecho administrativo como sistema. Objeto y fundamentos de la construcción sistemáticaInstituto Nacional de Administración Pública

Violencia contra los niños (29 de noviembre de 2022). Organización Mundial de la Salud (OMS ). https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-children.

Violencia contra los niños29112022Organización Mundial de la Salud (OMS )https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-children

[1] Resultado final del trabajo de investigación en la Maestría en Derecho titulado "El ámbito especial administrativo de protección a la familia frente a las formas de violencias contra niñas, niños y adolescentes, ¿cambios a través de los mecanismos jurídicos de actuación administrativa?". El ejercicio estuvo vinculado al macroproyecto "Acceso a la justicia, a la información y a la participación democrática para la protección de derechos colectivos y del ambiente", adscrito a la línea de investigación Derecho y Sociedad del Grupo de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad Católica Luis Amigó, Medellín, Colombia, 2023-2024.

[2] Moreno-Pardo, M., & Vásquez-Santamaría, J. E. (2024). Las formas y los tipos de violencia contra niñas, niños y adolescentes en Medellín como base de transformaciones administrativas. Revista Ratio Juris, 20(40), 171-202. https://doi.org/10.24142/raju.v20n40a7