EL DEBER DE LAS EMPRESAS DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS RUGGIE DE LAS NACIONES UNIDAS



 

Resumen

El presente artículo analiza los mecanismos de control jurídico pertinentes para que las empresas colombianas respeten los principios Ruggie, debido a que en la actualidad no están cumpliendo el deber de salvaguardar los derechos frente a los riesgos que sus actividades económicas e industriales pueden acarrearles a las personas, ni tampoco están adoptando medidas que permitan reparar los daños que se les causan, que tengan origen en la ejecución de su objetivo corporativo. Para el desarrollo de este texto, se identifica y se describe la normativa de la Organización de las Naciones Unidas que establece los principios Ruggie, y luego se realiza un análisis de los mecanismos de control que pueden usarse para el cumplimiento de estos estándares normativos en Colombia.

Palabras clave:

principios Ruggie, derechos humanos, mecanismos de control jurídico, reparación de daños, empresas colombianas


Abstract

This article seeks to analyze what are the relevant legal control mechanisms for Colombian companies to respect the Ruggie principles, to the extent that business organizations are currently not fulfilling the duty to safeguard rights, in the face of the risks that their economic and industrial activities may have on people, nor are they adopting measures that allow the reparation of the damages caused to them. that have their origin in the execution of their corporate objective. For the development of this text, the United Nations regulations that establish the Ruggie principles will be identified and described and then an analysis of the control mechanisms that can be used to comply with these normative standards in Colombia will be carried out.

Keywords:

Ruggie principles, human rights, legal control mechanisms, reparation of damages, Colombian companies


Resumo

Este artigo busca analisar quais são os mecanismos legais de controle relevantes para que as empresas colombianas respeitem os princípios de Ruggie, na medida em que as organizações empresariais atualmente não estão cumprindo o dever de salvaguardar direitos, diante dos riscos que suas atividades econômicas e industriais podem ter sobre as pessoas, nem estão adotando medidas que permitam a reparação dos danos causados a elas. que têm sua origem na execução de seu objetivo social. Para o desenvolvimento deste texto, serão identificados e descritos os regulamentos das Nações Unidas que estabelecem os princípios de Ruggie, em seguida, será realizada uma análise dos mecanismos de controle que podem ser utilizados para cumprir esses padrões normativos na Colômbia.

Palavras-chave:

princípios de Ruggie, direitos humanos, mecanismos legais de controle, reparação de danos, empresas colombianas


INTRODUCCIÓN

El artículo 333 de la Constitución Política (1991) establece que las actividades económicas de la organización empresarial deben encaminarse hacia la protección de múltiples derechos esenciales, como a la dignidad humana, a la vida, a la salud, al trabajo, a la igualdad, a la justicia social y al ambiente sano. En el ámbito internacional, las empresas con fundamento en los principios Ruggie deben garantizar que en sus prácticas comerciales o industriales no se vulneren los derechos, y si estos llegan a ser conculcados, se debe garantizar un mecanismo expedito y ágil de resarcimiento para los afectados.

Esta normativa busca que las empresas a nivel mundial, y en este caso en Colombia, asuman en sus políticas y su misión el compromiso de adoptar medidas frente a los riesgos asociados a sus prácticas comerciales o industriales, y que remedien las afectaciones que hayan generado, con el propósito de combatir la impunidad que existe frente a acciones abusivas o arbitrarias que sean imputables a las organizaciones empresariales.

El problema es que se presenta una violación constante de los principios Ruggie por parte de las empresas colombianas, en la medida en que estas transgreden las responsabilidades que estatuye esta normativa global y no están evitando que sus actividades originen violaciones a los derechos humanos, no están tomando acciones suficientes para impedir que sus labores afecten estos derechos de sus asociados o de personas externas, y no están implementando mecanismos de remediación efectivos para hacer frente a las consecuencias negativas que sus labores pueden provocar en contra de la sociedad.

Las empresas no están aplicando estos estándares normativos en sus procesos, acciones y políticas, pues no están precaviendo ni identificando los riesgos que sus actividades pueden ocasionarles a los seres humanos y a su entorno, no están adoptando medidas para que esas amenazas a los derechos puedan evitarse o contrarrestarse, y no han introducido vías expeditas y eficaces de resarcimiento que permitan recomponer los derechos de las víctimas, con el fin de que puedan beneficiarse de una indemnización que resarza los daños originados en su contra.

Las empresas en Colombia tienen el reto de cumplir con los principios Ruggie, de tal forma que, mediante mecanismos de control jurídico idóneos y conducentes, eviten que sus actividades causen daños a las personas e implementen planes de reparación integral que remedien los daños ocasionados en el desarrollo de sus actos, procedimientos, operaciones y contratos.

En este contexto surge la pregunta que orienta esta investigación: ¿cuáles son los mecanismos de control jurídico pertinentes para que las empresas colombianas respeten los derechos humanos de acuerdo a los principios Ruggie de la Organización de las Naciones Unidas (onu)?

Para responder a este interrogante, se identifica y se describe la normativa de los principios Ruggie establecida por la onu, y posteriormente se examinan los mecanismos de control jurídico que pueden emplearse para su protección en Colombia.

La metodología para la elaboración del presente texto es cualitativa, pues se apoya en las posturas de los doctrinantes y en la jurisprudencia que ha analizado la protección de los derechos humanos conforme a los principios Ruggie y los mecanismos de control que deben adoptarse para que pueda materializarse en las prácticas industriales y comerciales.

El método para proceder a recolectar las fuentes y la información de esta investigación es de carácter hermenéutico-documental, e implica un rastreo bibliográfico de diferentes fuentes documentales que permitan respaldar los argumentos presentados en este artículo académico.

ANÁLISIS DE LA PROTECCIÓN DE LOS PRINCIPIOS RUGGIE SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS EMPRESAS COLOMBIANAS

Los principios Ruggie se aprobaron en junio de 2011, bajo la ponencia del representante especial de la onu, el señor John Ruggie, y quedaron consagrados como un importante instrumento normativo a nivel global que puede orientar las políticas, los programas, los planes y las estrategias de los Estados para que conminen a las empresas a salvaguardar a las personas de los daños originados en sus actividades comerciales, en sus respectivos países. Se trata de un marco legal supranacional de carácter orientativo, que permite compatibilizar la protección de las prerrogativas fundamentales de las personas y las actividades de las empresas transnacionales (Ruggie, 2021).

El autor John Ruggie (2021) explica que se trata de parámetros de orden orientador que facultan a los Estados para que mediante su legislación vinculante realicen cambios y adopten las acciones necesarias para que los diferentes agentes empresariales las incorporen en sus prácticas y procedimientos internos, independientemente de cuáles sean su sector, su tamaño, su estructura o su ubicación. Según este doctrinante, las normas de la onu no pueden interpretarse como un listado taxativo y cerrado que reduzca o restrinja las obligaciones legales de las organizaciones empresariales, pues sus efectos son complementarios de las normas internas que los Estados aprueban para regular la actividad empresarial en sus países.

Se trata de disposiciones normativas soft law, es decir, que no son vinculantes, pero pueden tener efectos si las incorpora legalmente el Estado. Se consagra entonces un total de treinta y un principios generales que se encuentran segmentados en un trinomio: el primero le asigna el deber al Estado para garantizar su protección; el segundo consagra la responsabilidad de respeto de los mismos por parte de las empresas; y el tercero tiene como fin reparar a los afectados de abusos protagonizados por estas organizaciones, para que tengan que remediar los daños causados por sus actividades económicas (Roa y Correa, 2019).

Deber de protección de los derechos en las actividades corporativas

Si se analiza a grandes rasgos este instrumento internacional, se observa que los primeros diez principios se relacionan con la obligación de proteger. Como principios fundacionales, hacen alusión a que los Estados deben generar acciones y políticas frente a las afectaciones a los derechos originadas por las empresas en sus territorios (principio 1).

También hay una serie de principios operativos a partir de los cuales los Estados deben garantizar el acatamiento de las leyes que protegen los derechos frente al actuar de las empresas, evaluar sus méritos y falencias, realizar una labor de asesoramiento sobre el cumplimiento de esos derechos y exigirles explicaciones a las empresas sobre los mismos (principio 3).

Además, se señala que los Estados deben monitorear a las empresas bajo su control, realizar una adecuada supervisión cuando contrata empresas para que presten servicios y verificar el actuar de las organizaciones empresariales que operen en los contextos de conflicto armado (como el colombiano), para ayudarles a evitar o a mitigar las vulneraciones de los derechos, o negarles la asistencia cuando se compruebe que están involucradas con actores armados o con la promoción de la violencia (principios 4, 5, 6 y 7).

Igualmente, se establece que los Estados deben expedir un marco normativo para proteger a las personas de los daños derivados de la actividad empresarial, y como miembros de instituciones multilaterales deben evitar la restricción o la eliminación de las responsabilidades de las empresas en sus territorios, y más bien promover su cumplimiento (principios 9 y 10).

El deber de respetar los derechos establecidos en el tráfico empresarial

En los principios 11 a 15 se establece la obligación de respetar a cargo de las empresas. Este deber de respeto tiene una doble dimensión: el deber del Estado de garantizar que las empresas se abstengan de ejecutar actos que puedan infringir los derechos, y la adopción de planes y estrategias activas que promuevan la satisfacción de esos derechos, para que pueda haber un goce efectivo de los mismos en condiciones de igualdad, justicia y equidad.

En efecto, el principio fundacional del deber de respeto establece que las organizaciones empresariales deben abstenerse de realizar actos que conculquen los derechos de las personas y resarcir las consecuencias negativas de sus actividades (principio 11). Asimismo, se consagra que las empresas tienen un marco mínimo a nivel internacional que debe orientar su actuar institucional, establecido en los diferentes tratados multilaterales (principio 12).

También se señala que el imperativo de respeto a cargo de las empresas debe garantizarse independientemente del sector, el contexto operacional, la estructura y el propietario de la organización empresarial (principio 14). Por otra parte, se establecen tres elementos axiales para el respeto a los derechos por parte de las empresas:

  • Un compromiso político a partir del cual se asume una responsabilidad para su protección en todas las instancias de la organización empresarial.

  • Un estándar de debida diligencia que permita prevenir, mitigar y hacer una rendición de cuentas sobre los riesgos y las amenazas que impliquen sus actividades y que puedan producir afectaciones.

  • Procedimientos que faciliten el resarcimiento de los efectos adversos originados por la actividad empresarial (principio 15).

Como estos conceptos son de gran importancia para el presente texto, se ahonda en los mismos de manera individual, después de explicar los deberes genéricos que estatuyen los principios Ruggie.

El deber de reparación cuando la empresa ha generado daños contra las personas

A este deber se hace alusión cuando se consagra que las empresas deben resarcir o compensar los daños que sean consecuencia de sus acciones u omisiones (principio 22). Sobre este aspecto también se señala que las empresas deben reparar los detrimentos causados por sus actividades económicas, buscando prevenir o mitigar sus efectos adversos (principio 23).

Este principio establece un criterio de gradualidad e intensidad de las acciones que deben adelantar las empresas cuando se presentan daños originados por el desarrollo de su objeto social, y estas deben asumir una mayor responsabilidad cuando no adopten medidas eficaces para evitar los daños más graves que puedan devenir por sus actividades, mientras que si se trata de daños menores o de poco impacto, la responsabilidad se hace menos gravosa o se atenúa, porque los esfuerzos deben enfocarse en contener los perjuicios sustancialmente más graves, por ejemplo contra el derecho a la vida, a la salud o a los recursos ecológicos más estratégicos y necesarios para las comunidades.

El deber de reparación implica también que los Estados expidan las acciones de naturaleza judicial o de índole legislativa o administrativa para resarcir a los afectados por las actividades empresariales (principio 25). Igualmente, los Estados deben promover la eficacia de estos instrumentos resarcitorios, buscando impedir los obstáculos que puedan afectar su aplicación (principio 26).

Además, se deben establecer vías de reclamación extrajudicial que sean efectivas, para que se pueda agilizar y optimizar el proceso de reparación por los perjuicios causados por las organizaciones empresariales en sus actividades comerciales o industriales. Las empresas deben establecer procedimientos ágiles para la reclamación y el resarcimiento de esos daños (principios 27, 28 y 29).

También es fundamental que haya iniciativas grupales o individuales por parte de las empresas para garantizar la accesibilidad y la disponibilidad de estos mecanismos resarcitorios para las víctimas (principio 30).

Según Morgestein (2019) , las normas de la onu procuran que las organizaciones empresariales actúen mediante la implementación de mecanismos y protocolos para atender las afectaciones a los derechos de las personas, derivadas de sus actuaciones corporativas.

Ello implica la implementación de medidas de precaución, indagación debida y sanción por parte de las organizaciones empresariales, a partir del cumplimiento de una conducta esperada en sus relaciones laborales, sociales, económicas y jurídicas (Sánchez, 2018).

De acuerdo con Méndez y Guzmán (2022) , en consonancia con los principios Ruggie, a las organizaciones les corresponden los siguientes deberes:

  • La adopción de medidas adecuadas, de políticas y de procesos frente a los hechos violatorios de los derechos; realizar una supervisión pertinente y poner especial atención a las organizaciones empresariales que operen en los contextos de conflicto armado.

  • Tomar una debida diligencia para evitar que se generen actos, operaciones o contratos que puedan poner en riesgo los derechos, y la expedición de acciones necesarias para que esas amenazas no se materialicen en su contra.

  • El acceso a las víctimas para que puedan disponer de un recurso prede-cible, equitativo y transparente, que permita resarcir de manera integral los daños que se producen por las actividades industriales o comerciales de las organizaciones empresariales.

Pedraza (2022) argumenta que las organizaciones empresariales deben asumir las reglas Ruggie para que en todos sus actos, contratos, procesos y operaciones que tengan un impacto considerable en la sociedad o sobre los derechos fundamentales de las personas asuman un compromiso institucional y un estándar de diligencia debida que permita precaver y reducir los efectos nocivos de sus actividades, e impulsar mecanismos de resarcimiento, cuando la ejecución de su objeto empresarial cause daños a individuos o a grupos sociales o comunitarios.

Por su parte, el doctrinante Sánchez (2018) argumenta la necesidad, conforme a los principios de Ruggie, de incorporar en la misión y la visión de la organización empresarial el respeto irrestricto por las prerrogativas fundamentales, de manera que sus directivas y sus propietarios se abstengan de desarrollar actuaciones que puedan infringirlas, y eviten asumir la obligación de resarcimiento, si se presentan perjuicios por actos o contratos que se encuentren descritos en su objeto social. Según esta doctrinante, las organizaciones empresariales deben asumir un compromiso deóntico, de forma que los derechos se salvaguarden imperativamente en toda su cadena de valor y en las actividades cuyos procesos y operaciones tengan un impacto considerable en la sociedad.

Montesinos (2018) explica que los principios Ruggie incentivan a las organizaciones empresariales para que actúen mediante la implementación de mecanismos y protocolos que tengan como fin salvaguardar los derechos básicos, introduciendo un marco legal que prevenga que se presenten hechos que vulneren a la sociedad o a sus integrantes, y que plantee que de ser necesario se apliquen las medidas de investigación, sanción y resarcimiento, si se llega a presentar un daño contra los propios miembros de la empresa o contra terceros no involucrados en su esquema organizativo.

Por otro lado, Roa y Correa (2019) desarrollan una línea teórica en la que argumentan que, de conformidad con la normativa constitucional, las empresas colombianas en el contexto de su responsabilidad social corporativa pueden adoptar planes, programas o acciones que, con fundamento en los principios Ruggie, permitan elevar el estándar de protección de los derechos de sus asociados. Estos autores plantean que los titulares de las actividades empresariales están obligados a evitar o a reducir los impactos que su funcionamiento y su operación pueden causar dentro de su organización y también frente al entorno social y el medioambiente, siendo responsables de impedir que se violenten los derechos dentro de su órbita de influencia.

En el mismo sentido, Morgestein (2019) expone que los principios Ruggie constituyen una valiosa herramienta de orientación, para que las empresas adopten medidas que neutralicen o aminoren las consecuencias negativas que sus labores pueden acarrear a las personas, adoptando acciones que permitan controlar eventuales perjuicios contra los seres humanos y contando con un plan de resarcimiento que remedie los daños originados.

Ahora bien, conforme a los postulados de la Corte Constitucional en fallos como el T-732 de 2016 y el SU-123 de 2018, la actividad de la empresa debe orientarse por un contenido humano, que garantice el respeto irrestricto a un mínimo de condiciones para garantizar los derechos individuales y comunitarios que sus labores económicas pueden afectar, tanto a nivel interno como a nivel externo.

El fin del sistema legal colombiano frente a la salvaguarda de los derechos en el ámbito empresarial se encuentra contenido en el artículo 333 de la Constitución Política, bajo la perspectiva de que es fundamental que las empresas, en sus diferentes operaciones, actuaciones y contrataciones, asuman los efectos adversos de sus gestiones, cuando lleguen a impactar intereses de las personas amparados jurídicamente, con lo cual deben resarcir los daños originados en el desarrollo de su objeto (Bonilla, 2017).

Roa y Correa (2019) argumentan que son imperativos el diseño y la ejecución de procesos humanos, productivos, técnicos y logísticos que ofrezcan condiciones de salvaguardia de los derechos, promoviendo las garantías sociales de los trabajadores, la justicia social en sus prácticas y estándares, y la tutela de los bienes ambientales.

En consecuencia, el deber de respeto conforme a los principios Ru-ggie en Colombia implica que las organizaciones empresariales, en cada una de las actuaciones a nivel interno y externo, tengan que asumir las consecuencias y los eventuales perjuicios que sean imputables o atribuibles a sus acciones, identificando y evaluando los diferentes riesgos que pueden impactar los derechos de ciertos grupos o poblaciones; y que luego de determinar esos riesgos adopten las medidas apropiadas y oportunas para prevenir o mitigar su ocurrencia y para remediar los daños generados por su negligencia (Bonilla, 2017).

López (2014) expresa que la vigencia de estos principios en el contexto colombiano supone que las compañías empresariales, en todos sus actos, procesos u operaciones que pueden generar efectos adversos o perjuicios, tengan que adoptar medidas preventivas con el de fin de impedir que estas eventuales consecuencias negativas se materialicen en la realidad, con lo cual deben ejecutar acciones que disminuyan el riesgo de que se presenten daños contra las personas; o si se llegan a concretar, deben tener un plan de resarcimiento que remedie los daños causados y que además les garantice una indemnización a los afectados por la negligencia o el actuar indebido de las empresas.

Las empresas colombianas pueden incluir los principios Ruggie, si incorporan mecanismos que controlen los riesgos inherentes al desarrollo de su objeto corporativo y que además hagan frente a los efectos adversos cuando se presenten amenazas o daños a la población civil por sus actividades, con lo cual deben tomar acciones para contrarrestar las consecuencias adversas, que pueden originarse por sus productos, sus servicios u sus operaciones comerciales (Cantú, 2014).

MECANISMOS DE CONTROL JURÍDICO PARA QUE LAS EMPRESAS COLOMBIANAS RESPETEN LOS DERECHOS DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS RUGGIE

Los mecanismos de control jurídico para que las compañías empresariales colombianas respeten los derechos son la acción de tutela y la acción popular, en la medida en que son instrumentos idóneos y conducentes que permiten contrarrestar los daños que las empresas causen a las prerrogativas de los ciudadanos. Se trata de medios para que los diferentes agentes empresariales incorporen en sus prácticas y procedimientos internos estándares de debida diligencia que permitan precaver, mitigar y hacer rendir cuentas por los daños originados por sus actividades (Méndez y Guzmán, 2022).

Estos mecanismos los puede utilizar cualquier persona; son accesibles para sujetos que no son legos en derecho; poseen un procedimiento claro, con una ruta predeterminada y con resultados delimitados; y además se trata de medios procesales que deben resolverse de manera objetiva e imparcial, y tener en cuenta los intereses de las víctimas, impactadas por las labores de los agentes empresariales.

Acción de tutela para que las empresas colombianas respeten los principios Ruggie de las Naciones Unidas

La acción de tutela incluida en el artículo 86 del Estatuto Constitucional es esencial para proteger a los integrantes de la sociedad de los daños derivados de las actividades empresariales, pues se trata de una acción constitucional que puede interponer cualquier persona por sí misma o a través de un abogado. La tutela se interpone contra una persona jurídica (que por lo regular es la forma que adquieren las empresas dentro del ordenamiento jurídico) y puede dirigirse contra las empresas que prestan un servicio público o que tienen una relación subordinante respecto a sus empleados y trabajadores, en la que pueden presentarse abusos o actuaciones contrarias a los derechos (López, 2014).

La tutela puede interponerse ante cualquier juzgado o tribunal en el que haya acontecido la conculcación o la amenaza del derecho ocasionado por la actividad empresarial. Para su competencia se debe tener en consideración lo establecido por el Decreto 1983 de 2017, donde se estatuye lo siguiente:

  1. Si se interpone contra una empresa pública de orden local, la tutela queda en manos de los jueces municipales.

  2. Si se hace alusión a una organización empresarial nacional de carácter público, el amparo queda radicado para que lo estudien los jueces del circuito.

El amparo puede operar por violentar los principios Ruggie, cuando el sujeto afectado por las actividades corporativas no pueda acceder a otro medio de defensa judicial, ya que se trata de un amparo subsidiario (Bonilla, 2017).

Para que una persona afectada por la negligencia o el actuar indebido de una empresa pueda interponer la tutela, se requiere la impetración de un escrito ante un juez constitucional bajo estos lineamientos:

  • El relato de los supuestos fácticos en los que se hayan afectado los derechos por parte del agente empresarial, debidamente numerados.

  • La identificación, de ser posible, de la empresa a la que se le puede imputar el hecho dañoso contra los derechos.

  • La identificación del actor o tutelante, salvo que por razones de seguridad o privacidad no pueda revelarse su identidad.

  • Los soportes probatorios que el tutelante requiera para acreditar que el agente empresarial violentó los derechos (Roa y Correa, 2019).

La persona afectada por la violación de su derecho eventualmente le puede pedir al juez constitucional que dicte una medida provisional antes del fallo, mediante la cual se imponga una orden temporal de cese de actividades empresariales, hasta que se resuelva el fallo de fondo, de forma que se detenga inmediatamente ese tipo de comportamientos o actuaciones dentro del agente empresarial comprometido, para que no siga afectando los derechos del accionante (Lorenzoni, 2021).

Cuando la acción de tutela llega donde el juez constitucional, este puede admitirla y reconocer la vulneración del derecho por parte de la empresa en contra del solicitante, pero eventualmente puede negarla si considera la existencia de otros medios adecuados y oportunos para haberse opuesto al acto empresarial, o cuando el daño o la vulneración se hayan superado y ya no tengan efectos, pues el agente empresarial público o privado tomó las medidas para enmendar sus actuaciones (Pedraza, 2022).

El juez dicta entonces un fallo favorable o desfavorable, conforme con las pruebas aportadas, examinando si se probó o no un acto empresarial dañoso contra el tutelante, y adopta una decisión que se puede impugnar ante un funcionario judicial de superior categoría que debe revisar lo fallado en la instancia inicial. Si la decisión niega que se haya presentado un acto empresarial dañino contra el accionante, lo que sucede es que en un interregno de tres días hábiles, posterior a la notificación de la sentencia, se puede presentar un documento impugnatorio ante un juez superior o un tribunal superior de distrito judicial, que tendrá veinte días para resolver si deniega o concede la acción de tutela, ratificando o revocando la decisión de primera instancia (Roa y Correa, 2019).

Si la empresa desacata el fallo expedido por el juez de tutela y no reestablece los derechos vulnerados del tutelante afectado, se puede presentar un incidente de desacato ante el juez que dictó el fallo, para lo cual se debe acreditar fehacientemente el incumplimiento, para que se tome una decisión en contra del particular o de la entidad que no quiere cumplir el fallo. Si el juez de tutela corrobora que efectivamente no se ha cumplido el fallo por voluntad del responsable de cumplirlo y no hay un restablecimiento de los derechos vulnerados por los actos empresariales dañinos, puede ordenar el arresto hasta por seis meses del representante legal del agente empresarial incumplido. Si el incumplimiento es de una empresa que tuvo fallas en la provisión de bienes y servicios, se puede ordenar el arresto de su representante legal y el juez puede imponer multas de hasta veinte salarios mínimos mensuales vigentes.

Algunas sentencias de la Corte Constitucional que muestran cómo la tutela puede contribuir al respeto de los principios Ruggie son las siguientes: el fallo con radicado T-256 de 2015, que analizó una tutela en contravía de Carbones del Cerrejón Limited, interpuesta por un grupo afro del municipio de Barranca (La Guajira), zona en la cual la empresa realiza extensas explotaciones mineras y transporta grandes cantidades de material carbonífero. Las comunidades reclamaban la tutela de la vida, la salud, los recursos hídricos y la consulta. La principal razón para pedir el amparo constitucional era que la empresa Cerrejón estaba realizando la transportación del material carbonífero afectando las fuentes de agua de estos grupos comunitarios, generando afecciones respiratorias, dañando sus cultivos y contaminando los recursos hídricos que estas personas necesitaban para su consumo y para desarrollar actividades laborales y domésticas, por lo cual la Corte Constitucional decidió amparar sus derechos fundamentales afectados por la actividad de esta empresa carbonera (Corte Constitucional, 2015).

También puede examinarse el fallo con radicación T-732 de 2016, donde se examina la tutela interpuesta contra la empresa Oleoducto Central S. A. en el municipio de Páez (Boyacá), por considerar que el bombeo y el transporte que estaba llevando a cabo esta compañía petrolera estaban generando afectaciones sobre los derechos básicos de un colectivo social que vivía de forma adyacente al complejo petrolero, impactando directamente sus recursos ecológicos y sus viviendas. En esta sentencia se reconocen directamente los principios Ruggie para examinar si el Oleoducto Central S. A. cumplió o no con los estándares que impone este instrumento internacional, y en consecuencia, determinar si hubo una vulneración a las prerrogativas alegadas por los accionantes (Corte Constitucional, 2016).

Frente a este tema, el Alto Tribunal pudo determinar que la empresa había vulnerado el estándar preventivo de diligencia debida estatuido en los principios Ruggie, ya que no había estimado que sus actividades podían generar daños sobre la salud, las viviendas y la tranquilidad de varias familias que vivían cerca del oleoducto. Se indicó que la empresa no evitó que sus actividades violentaran derechos de terceros, no tomó medidas para impedir que esos riesgos se materializaran contra los derechos de esos habitantes, ni tampoco adoptó ninguna medida de remediación para hacer frente a esos efectos adversos que tuvieron que soportar, sin estar obligados a ello, estas personas que vivían en el área circundante de la compañía petrolera (Corte Constitucional, 2016).

Por otra parte, mediante la decisión con radicado SU-123 de 2018, se analizó el caso de una explotación petrolera por parte de la empresa Ecopetrol y el Consorcio Colombia Energy, en Puerto Asís, en un territorio de la comunidad indígena awa, que interpuso una tutela contra ambas compañías petroleras, señalando que las actividades de estas empresas se habían instalado en su territorio, sin que se les informara oportunamente, ocasionando consecuencias adversas en contravía de su vida y de los bienes ambientales (Corte Constitucional, 2018).

El Alto Tribunal procedió a estudiar el caso, teniendo como eje los principios Ruggie, y argumentó que se había presentado una violación a la diligencia debida por parte de Ecopetrol y el Consorcio Colombia Energy al no haber evaluado oportunamente el impacto de sus actividades de extracción y transporte de crudo sobre la comunidad, a la cual nunca le consultaron, a pesar de que era previsible que los efectos de los trabajos de exploración y explotación iban a afectar sus derechos humanos (Corte Constitucional, 2018).

En el fallo se consideró que se había presentado una evidente negligencia por parte de ambas empresas petroleras, ya que no precavieron ni identificaron los posibles efectos dañinos sobre las actividades de los grupos indígenas asentados en el territorio, ni tampoco adoptaron medidas eficaces y oportunas para mitigar o eliminar esos riesgos ecológicos, sociales y sanitarios que podían derivarse de la extracción de los pozos donde se ubicaban las comunidades étnicas (Corte Constitucional, 2018).

Acción popular frente a las actuaciones que tengan un impacto colectivo sobre los derechos que desconozcan los principios Ruggie

La acción popular busca evitar que se haga un uso inadecuado de los recursos ecológicos o que haya actuaciones que vayan en contravía de la salud pública. Estos derechos se derivan de los deberes de solidaridad, cooperación y humanidad, sin los cuales no es posible que haya una convivencia colectiva, de forma que su desconocimiento causa daños en masa, es decir, su transgresión ocasiona perjuicios a un número plural de personas (Pedraza, 2022).

Esta acción se interpone por cualquiera de los siguientes propósitos:

  • Evitar un daño en contra de bienes ambientales o sanitarios, o que haya una amenaza latente de su vulneración por parte de un agente empresarial.

  • Restituir las cosas a su estado anterior cuando el derecho colectivo ya fue vulnerado por parte de la entidad empresarial pública o privada (Roa y Correa, 2019).

  • Para la impetración de la acción colectiva contra la empresa demandada se requiere:

  • Que se identifique un hecho activo u omisivo imputable a un agente empresarial.

  • Un daño, agravio o peligro que provenga de un riesgo anormal impropio de la actividad empresarial, es decir, debe ser una actuación de la empresa que escape de los cánones o la normalidad cotidiana en la que suele desarrollar sus actividades.

  • La demostración de una relación de causalidad entre los hechos activos y omisivos y el daño colectivo (Rodríguez, 2018).

Esta acción no requiere imperativamente la representación de un abogado, y la puede interponer la Personería local o la Defensoría a nombre del afectado. Antes de interponer la acción popular contra una empresa pública o privada es necesario pedirle que tome las medidas necesarias para proteger el derecho colectivo que se le endilga vulnerado, y si en quince días no da respuesta o no toma medidas frente a lo solicitado, se entiende como agotado el requisito y se puede interponer la acción popular (López, 2014).

Si las accionadas son empresas públicas, la acción se interpone ante los juzgadores contenciosos administrativos. Si los accionados son particulares que desarrollan actividades empresariales, pero no tienen una figura corporativa que los represente, la acción se interpone ante un juez civil.

Se puede solicitar al juez administrativo o civil la adopción de medidas cautelares, que es una facultad que tienen los jueces de dar órdenes temporales, para evitar que los agentes empresariales sigan vulnerando un derecho colectivo. Con esta finalidad, la legislación autoriza al juez la implementación de medidas provisorias, para lo cual hay que probar la urgencia y la necesidad de las mismas. Estas medidas, al ser provisionales, las puede levantar el juez antes del fallo definitivo, el cual dependerá de las pruebas que demuestren si existe o no una vulneración a un interés o un derecho colectivo por parte de la o las empresas accionadas (Lorenzoni, 2021).

El juez emite un fallo que podrá contener una orden de hacer o no hacer para la empresa que haya originado efectos negativos sobre un número plural de personas, y puede exigir acciones compensatorias frente a los daños originados a los bienes ambientales o sanitarios (Bonilla, 2017).

CONCLUSIONES

  1. El deber de respeto de los derechos por parte de las organizaciones empresariales, de conformidad con los principios Ruggie, las conmina a que no generen daños en sus actividades corporativas y a que garanticen que van a precaver, anticipar y contrarrestar los riesgos en el desarrollo de sus actos, operaciones y contratos frente a las poblaciones o a terceros a los que eventualmente impacten con sus labores industriales y comerciales. Asimismo, supone que deben adoptar medidas reparativas frente a los daños originados por la realización de su objeto empresarial, abriéndose a la posibilidad de ofrecer una indemnización de perjuicios a los afectados por las actuaciones negligentes o indebidas de estas entidades corporativas contra sus derechos.

  2. Para que las empresas se dispongan a respetar los principios Ruggie, deben incorporar un compromiso político, con una declaración pública en su visión y su misión corporativa, para que estos principios se garanticen en todos sus estatutos y procesos. Igualmente, deben incorporar un estándar de debida diligencia, mediante el cual identifiquen, prevengan y mitiguen los riesgos negativos asociados a su objetivo corporativo, para que no causen daños con sus actividades, y deben permitir a las víctimas acceder a un recurso de carácter accesible, equitativo, predecible y transparente de orden judicial o extrajudicial, mediante el cual puedan exigir la restitución de sus derechos a la situación previa al evento dañoso que haya originado la acción o la omisión del agente empresarial.

  3. Los mecanismos de control jurídico para que las empresas colombianas respeten los derechos desde la perspectiva de los principios Ruggie son los siguientes:

  • La acción de tutela, que puede dirigirse contra empresas en las que se puedan presentar abusos o actuaciones contrarias a los derechos de sus propios asociados o de terceros, con el fin de ordenar el cese de estas actividades dañinas y que se protejan, de forma inmediata y ante la falta de otro mecanismo judicial, los derechos de aquellos a quienes eventualmente afecten sus labores industriales o comerciales.

  • La acción popular, que puede interponerse por un número plural de personas, cuyo fin es hacer cesar un peligro, un agravio o un daño en contra de los intereses o los derechos colectivos, como el medioambiente o la salud pública, que puedan resultar vulnerados por las actividades corporativas de una empresa, para que haya una restauración del estado de cosas anterior al momento en que el derecho colectivo haya sido conculcado por la acción o la omisión del agente empresarial accionado.

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