El presente documento intenta dar una respuesta inicial a la pregunta ¿cómo afectan los desafíos legales, especialmente en relación con los derechos de autor, la difusión de la información científica en las redes sociales, y cómo se abordan estos desafíos en el contexto de la comunicación científica en la era digital? Para responderla se planteó como objetivo principal analizar los desafíos legales y éticos relacionados con la difusión de la información científica en las redes sociales, y examinar cómo estos afectan la comunicación científica en la era digital, con un enfoque particular en los derechos de autor. Además se propuso, por un lado, observar el impacto de la difusión masiva de información científica en las redes sociales, en relación con los derechos de autor y la protección de la propiedad intelectual, y por otro lado, evaluar los desafíos éticos que enfrentan los científicos al comunicar los resultados de investigación a través de las plataformas digitales y cómo estos pueden influir en la confianza pública en la ciencia, para finalmente describir las implicaciones legales y éticas del acceso abierto a la información científica en línea y su relación con la democratización del conocimiento y la participación ciudadana en la ciencia. La metodología utilizada fue la cualitativa, con enfoque documental, incluyendo documentos, leyes y regulaciones históricas. Además, se revisaron las iniciativas internacionales relacionadas con el acceso abierto a la información científica.
Sin lugar a dudas, nuestra sociedad se encuentra en un momento trascendental, caracterizado por una gran cantidad de avances tecnológicos y por el uso intensivo y masificado del internet a través de diferentes dispositivos especialmente diseñados para mantener conectado el mundo entero, a toda hora y desde cualquier lugar. Cada día hay más consumidores conectados y cada vez son más las personas que conocen y buscan servicios y productos a través de estos medios.
Este cambio trascendental que permite la "hiperconexión" de los usuarios, tanto con los desarrollos tecnológicos como con otras personas, se ha visto potenciado de manera significativa por el surgimiento y la proliferación de las denominadas redes sociales, que han emergido como canales de comunicación poderosos e influyentes. Desde el inicio del desarrollo de este tipo de aplicaciones, a finales de los años noventa y al comienzo del siglo XXI, la humanidad ha experimentado una transformación radical en la dinámica de la difusión y el consumo de información, y ha marcado con ello una verdadera revolución en la sociedad contemporánea.
En este contexto, las redes sociales no solo se erigen como medios de interacción y conexión social, sino que se consolidan como plataformas de visibilización científica sin precedentes. Para los investigadores, estas plataformas representan una herramienta inestimable, que les otorga la capacidad única de compartir sus descubrimientos y contribuciones con audiencias extraordinariamente amplias y diversas; además, de forma casi inmediata.
La instantaneidad y la globalidad inherentes a las redes sociales han trascendido las barreras tradicionales de difusión, brindando a los científicos una ventana inigualable para proyectar sus investigaciones y avances a un público que es ahora más extenso y heterogéneo que nunca. Este fenómeno no solo redefine la forma en que la ciencia se comunica, sino que también promueve un diálogo más inclusivo y accesible, democratizando el conocimiento científico y estableciendo un puente vital entre la comunidad científica y la sociedad en general.
En este escenario, la visibilización de la ciencia a través de las redes sociales no solo se presenta como una oportunidad estratégica, sino también como un elemento transformador que configura el nuevo paradigma de la comunicación científica en la era digital. Sin embargo, estos avances no están exentos de desafíos y cuestionamientos jurídicos. Al abordar este tema, es crucial examinar de manera más detallada algunos de los retos legales específicos que surgen en la intersección entre la ciencia y las plataformas digitales.
En primer lugar, es necesario abordar el tema de la protección de la propiedad intelectual de los investigadores, ya que es el desafío jurídico más evidente. En un entorno digital en el que la información puede ser replicada de forma instantánea, la identificación y la preservación de los derechos de autor y otros derechos conexos se convierten en tareas esenciales. Es imperativo que el marco legal colombiano se adapte para abordar las complejidades de la propiedad intelectual en línea, proporcionando a los científicos, los investigadores y los creadores de publicaciones científicas las herramientas necesarias para controlar y proteger sus descubrimientos.
La primera en reconocer la necesidad de proteger los derechos de los autores en el mundo fue la reina Anne de Gran Bretaña, quien puso en evidencia la ruina de los autores.
Fuente: Queen Anne of Great Britain y Parliament of Great Britain (1710).
Es decir, Anne regula por medio del parlamento un estatuto que reglamenta el copyright o derecho a la copia, a causa del constante abuso del privilegio real que tenían los impresores, y esta norma obliga a reconocerles a los autores sus derechos patrimoniales, a entregarles copias y a realizar el depósito legal en las bibliotecas, además de limitar el derecho de los impresores a solo quince años. Esta intervención real se justifica en su primer artículo:
Yo. Mientras que los impresores, libreros y otras personas se han tomado con frecuencia la libertad de imprimir, reimprimir y publicar, o hacer que se impriman, reimpriman y publiquen, libros y otros escritos, sin el consentimiento de los autores o propietarios de dichos libros y escritos, en su gran detrimento, y con demasiada frecuencia para la ruina de ellos y sus familias: y para prevenir, por lo tanto, tales prácticas en el futuro, y para alentar a los hombres eruditos a componer y escribir libros útiles; que le agrade a su Majestad que se pueda promulgar, y sea promulgada por la majestad más excelente de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Lores espirituales y temporales, y los comunes, en este parlamento actual reunido, y por la autoridad del mismo (Queen Anne of Great Britain y Parliament of Great Britain, 1710, p. 1).
Los recién creados Estados Unidos de América continuaron con la línea de los copyrights o derechos de copia, y esta medida se describió como "una ley para alentar el aprendizaje, asegurando las copias de mapas, cuadros y libros, a los autores y propietarios de tales copias, durante los tiem pos mencionados" (Congress of the United States, 1790, p. 1).
Fuente: Congress of the United States (1790).
Esta norma, similar a la inglesa, establece un plazo máximo de catorce años para la explotación después de la cesión, el registro y los depósitos en las bibliotecas. El plazo puede ser renovado, pero nuevamente con el registro y la cesión del autor. Adicionalmente, le concede una acción judicial al autor en el siguiente apartado:
Sección 6. Y se promulgue además, que cualquier persona o personas que imprima o publique y manuscriba, sin el consentimiento y la aprobación del autor o titular del mismo, del que primero tuvo y obtuvo como se mencionó anteriormente, (si dicho autor o propietario es ciudadano o residente en estos Estados Unidos) será responsable de sufrir y pagar a dicho autor o propietario todos los daños ocasionados por dicha lesión, para que recupere por una acción especial sobre el caso basado en este acto, en cualquier tribunal que tenga conocimiento de ello (Congress of the United States, 1790, p. 2).
Este derecho también se vio protegido desde la Revolución francesa, en 1791. Esta revolución nos dejó las primeras enseñanzas sobre el mismo, pues procuró eliminar el poder avasallador que tenían los editores y los impresores sobre las obras, ya que estos actuaban gracias a los denominados privilegios del monarca, quien les había concedido la posibilidad de imprimir y editar como prerrogativa. Además, los autores no podían comercializar sus propios libros debido a que la venta y la impresión masivas también se encontraban en manos de los privilegiados, sin contar con la censura de la Iglesia y del rey (Strowel, 1997).
Es por ello que durante la era de la iluminación autores como Immanuel Kant, con su obra Von der Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks (1868); Denise Diderot, con su obra Lettre historique et politique adressée a un magistrat sur le commerce de la librairie son étatancienet actuel, ses règlements, les privilèges, les permissions tacites, les censeurs, les colporteurs, le passagedes ponts et autres objets relatifs a la police littéraire (1767); y Marie Jean Antoine Nicolas de Caritat, Marquis de Condorcet, con Fragments sur la liberté de la presse (1776), evidenciaron la necesidad de eliminar dichos privilegios.
La propriété la plus sacrée, la plus légitime, la plus inattaquable, et si je me permets de le dire, la plus personnelle, est l'œuvre, fruit de l'esprit d'un écrivain. Cependant, c'est une propriété d'un genre totalement différent des autres propriétés (Le Chapelier, 1791, p. 16).
Como se puede observar a propósito de las normas de la Asamblea Nacional Francesa, los derechos de autor que devienen de su paternidad son en principio exclusivos de los autores mientras vivan, solo podrán ser utilizados por terceros con la autorización expresa de los autores, y los cesionarios y los herederos solo podrán disfrutar de la posesión de estos derechos durante cinco años después de la muerte de los autores; luego, las obras serán de dominio público y quedarán bajo el cuidado del Estado. Por eso, Alain Strowel (1997) expresa lo siguiente:
El idioma francés da testimonio de los vínculos semánticos que asocian la imagen del padre con la del autor, ya que, para su hijo, el padre biológico (o el padre) también es "el autor de sus días". Si la figura del autor aparece como la del padre, el trabajo se convierte en su hijo (espiritual). Un niño que el autor lleva (el tiempo de maduración), alimenta (de su experiencia, su imaginación, etc.) y aprecia (p. 52).
Los derechos de autor, en resumen, son los derechos exclusivos que posee un autor sobre su obra literaria, científica o artística. Estos derechos son internacionales y están protegidos por el Tratado de Berna desde 1886 y por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) desde 1967.
Las principales normas que protegen los derechos de autor incluyen el artículo 6 bis del Tratado de Berna, la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor y la Decisión 351 de la Comunidad Andina. En Colombia, la Ley 23 de 1982 define los derechos de autor y establece que los autores tienen la facultad exclusiva de disponer de su obra y de aprovecharla con o sin fines lucrativos. Los derechos morales de autor son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, y comprenden el reconocimiento de la autoría, el respeto por la integridad de la obra, la conservación inédita de la misma, la modificación y el retiro de circulación. Las limitaciones a estos derechos se justifican en función de la propiedad social, la educación, la cultura, la eficacia de la ley, la conservación del patrimonio cultural, la participación ciudadana y la libertad de expresión. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reafirmado la protección de los derechos de autor como un derecho fundamental, ubicando su núcleo esencial en la paternidad y la disposición de la obra, similar a lo que ocurre en la relación entre un padre y su hijo, y señalando que las obras son únicas y no pueden ser entendidas como simples reproducciones (Asamblea Nacional Constituyente de Colombia, 1991; CAN, 1993; CCC, 2013a; 2013b; Congreso de la República de Colombia, 1982; OEA, 1946; OMPI, 1971).
Los derechos de autor terminan por ser el factor determinante de las nuevas dinámicas de la ciencia; aunque no son normas recientes, los cambios que sobre ellos se realicen podrían transformar drásticamente la manera en que se entiende la ciencia hoy, además de definir quiénes tienen derechos o no sobre la construcción de conocimiento.
En segundo lugar, se debe trabajar en los tópicos relacionados con el licenciamiento y el acceso abierto a la información, ya que la discusión con respecto a ellos también adquiere relevancia en la era de las redes sociales. Los investigadores deben conocer los términos de las licencias bajo las cuales comparten sus investigaciones, para poder determinar quién puede acceder y utilizar dicha información. El fomento del acceso abierto es una tendencia positiva, pero debe ir acompañado de una comprensión clara y una implementación efectiva de las licencias adecuadas para evitar conflictos legales.
El acceso abierto a la ciencia surge como un movimiento social (open access movement) que busca afrontar la crisis que proviene del capitalismo de la ciencia, la cual comenzaron a estudiar y a revisar la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco, 2011) y especialmente el Global Open Access Portal (GOAP); este ente internacional se aúna con el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO). También están trabajando en el asunto la Comisión Europea, con su organismo Nube Europea de Ciencia Abierta (EOSC), y el Consejo Internacional de Ciencia (Boulton, 2021), a los que se han ido sumando los Organismos Nacionales de Ciencia y Tecnología, y asociaciones como Open Society Foundations (OSF), The San Francisco Declaration on Research Assessment (DORA), Redalyc, AMELICA, SciELO, Dialnet, e-Revistas, entre otros (Alonso et al., 2014; Babini y Rovelli, 2020; Barceló y Acosta, 2019; Boulton, 2021; Cox, 2013; Fulugonio et al., 2016; Melero y Hernández, 2014; Montoya, 2015; Unesco, 2011).
Pero la discusión se ha desplegado en dos vertientes, una que entiende la ciencia como un bien público y otra que la considera como ciencia abierta para todos, lo que da lugar a dos visiones. El Consejo Internacional de Ciencia describe la primera perspectiva de la siguiente manera:
La ciencia como bien público se refiere al papel esencial que desempeña la ciencia en beneficio de la sociedad en su conjunto. Su método disciplinado y confiable proporciona conocimiento sistemático que responde a las necesidades sociales, informa la educación, fortalece la política, impulsa la innovación y aborda los desafíos globales como la sostenibilidad y la salud. Esta función esencial ilustra cómo el conocimiento científico es un bien público global, accesible para todos y que no se ve obstaculizado por el uso de otros. Sin embargo, este valor puede ser restringido por intereses privados o prácticas que limitan su difusión. Por lo tanto, es importante reconocer y proteger el papel de la ciencia como un bien público global, y los científicos tienen la responsabilidad de promover su acceso abierto y su uso para el beneficio de la sociedad (Boulton, 2021).
Por su parte, Babini y Rovelli (2020) describen así la segunda perspectiva:
La ciencia abierta se centra en hacer que la información científica, los datos y los resultados sean accesibles para todos (acceso abierto), aprovechados de manera confiable (datos abiertos) y con la participación activa de la sociedad en su conjunto. Busca conectar la ciencia con las necesidades de la sociedad y promover la igualdad de oportunidades para todos, incluidos científicos, responsables políticos y ciudadanos. La ciencia abierta tiene como objetivo cerrar las brechas en ciencia, tecnología e innovación, tanto entre países como dentro de ellos, y garantizar el derecho humano a la ciencia. Promueve un enfoque científico eficiente, transparente y dinámico, con la participación de toda la sociedad, no solo de la comunidad científica. El movimiento de ciencia abierta ha surgido de la comunidad científica y se ha extendido a nivel global, pero aún enfrenta desafíos en términos de comprensión, oportunidades y aceptación en el ámbito científico y político.
Quiere decir que mientras, por un lado, la ciencia busca convertirse en un bien público accesible, por otro lado, la ciencia abierta trasciende este propósito, al pretender cerrar las brechas de desigualdad y exclusión.
Ahora bien, la velocidad a la que se difunde la información en las redes sociales también plantea el riesgo de la propagación de datos inexactos o sesgados. En ese sentido, los investigadores enfrentan el desafío de equilibrar la necesidad de compartir hallazgos científicos con la responsabilidad de garantizar la veracidad de la información. Por eso, el tercer reto consiste en que el marco legal colombiano relacionado contemple medidas que desincentiven la difusión de información errónea y fomente la divulgación basada en evidencia científica.
El cuarto reto incluye la ética en la comunicación científica, ya que esta adquiere una dimensión particular en las redes sociales. La capacidad de llegar a un público masivo implica una mayor responsabilidad por parte de los investigadores en la presentación de resultados y conclusiones. El marco legal debe establecer directrices éticas claras que promuevan una comunicación transparente y honesta, evitando prácticas engañosas que puedan comprometer la confianza pública en la ciencia.
El quinto y último reto supone la necesidad de revisar la privacidad y la protección de datos, ya que la recopilación y la difusión de datos científicos a través de las redes sociales también generan cuestionamientos. Los investigadores deben tener en cuenta las regulaciones existentes en materia de privacidad y asegurar que la información compartida cumpla con los estándares éticos y legales establecidos para la protección de la privacidad de quienes participan en estudios científicos.
Ahora, ya que las redes sociales no solo se han convertido en herramientas esenciales para los científicos, sino que, además, representan motores catalizadores para el progreso y la democratización del conocimiento científico, a la par con los desafíos, también se genera una serie de oportunidades que son trascendentales para la comunidad científica y para la sociedad en su conjunto. Estas oportunidades se despliegan en varios niveles, impactando tanto la difusión del conocimiento como el desarrollo mismo de la ciencia:
Acceso democrático al conocimiento: Las redes sociales abren las puertas de la ciencia a audiencias diversificadas y geográficamente dispersas. La información científica, anteriormente confinada a círculos académicos específicos, ahora puede alcanzar a públicos de todas las edades, los niveles educativos y los contextos culturales. Este acceso democratizado no solo empodera a las comunidades para que participen en diálogos científicos, sino que también suscita el interés y la curiosidad en aquellos que de otro modo podrían no haber tenido acceso a este conocimiento especializado.
Colaboración global y multidisciplinaria: Las redes sociales facilitan la conexión instantánea entre científicos de todo el mundo, allanando el camino para colaboraciones interdisciplinarias y proyectos de investigación conjunta. Esta interconexión global no solo impulsa el avance del conocimiento científico, sino que también fomenta la diversidad de perspectivas y enfoques, enriqueciendo así la calidad de la investigación y ampliando su alcance.
Comunicación directa con el público: Los científicos pueden aprovechar las redes sociales para comunicarse directamente con el público, prescindiendo de los intermediarios y compartiendo la información de tal manera que sea más accesible y comprensible. Esta comunicación directa fomenta la transparencia, construye puentes de confianza y contrarresta la percepción de inaccesibilidad que históricamente ha rodeado al mundo académico.
Participación ciudadana en la ciencia: Las redes sociales se convierten en una plataforma para la participación activa de la ciudadanía en proyectos científicos y debates. A través de ellas se puede configurar una red de participación amplia, que permita incluir desde la recopilación de datos ciudadanos hasta la discusión sobre los hallazgos científicos. La interacción directa con el público mediante las redes sociales no solo enriquece las investigaciones, sino que también fomenta un sentido de propiedad y participación de la sociedad en la empresa científica.
Adaptación rápida a las tendencias y las problemáticas emergentes: La velocidad con la que se difunde la información en las redes sociales permite a los científicos adaptarse rápidamente a las tendencias emergentes y a las problemáticas de relevancia social. Esto facilita la respuesta a los desafíos contemporáneos y promueve la aplicación práctica de la ciencia en la resolución de problemas de la vida cotidiana.
La difusión de información científica a través de las redes sociales presenta oportunidades significativas para democratizar el conocimiento y promover una mayor participación pública en la ciencia.
Los desafíos legales y éticos, como la protección de los derechos de autor y la veracidad de la información compartida, requieren una atención cuidadosa para garantizar la integridad y la confiabilidad de la comunicación científica en línea.
Los derechos de autor se tornan un problema que debe resolverse para evitar que se abuse de los autores o del conocimiento desde las multinacionales, los Estados y demás entes comerciales que buscan la apropiación económica de lo que los investigadores descubren, en detrimento de la humanidad.
El acceso abierto a la ciencia emerge como una respuesta clave a la crisis del acceso al conocimiento científico, promoviendo la equidad y la colaboración global en la investigación.
La comunicación directa entre los científicos y el público a través de las redes sociales puede mejorar la transparencia y construir puentes de confianza, pero también plantea desafíos para garantizar la precisión y la comprensión de la información científica.
Es fundamental para los investigadores y las autoridades legales adaptarse a los rápidos cambios en la difusión de la información científica en línea y desarrollar marcos éticos y legales adecuados para abordar los nuevos desafíos y las oportunidades que surgen en la era digital.
Alonso, J., Lopes, C. y Antunes, M. D. (2014). Literaria da informação: Da identidade digital à visibilidade científica. Alfabetización Informational: Reflexiones y Experiencias. https://gredos.usal.es/jspui/bits-tream/10366/133421/1/DBD_Literaciadainforma%C3%A7%C3%A3o.pdf.
J. Alonso C Lopes M. D Antunes 2014Literaria da informação: Da identidade digital à visibilidade científicaAlfabetización Informational: Reflexiones y Experienciashttps://gredos.usal.es/jspui/bits-tream/10366/133421/1/DBD_Literaciadainforma%C3%A7%C3%A3o.pdf
Álvarez, L. C., Ruiz, B. y Pérez, D. (2016). El acceso abierto y los repositorios digitales en las universidades cubanas. Informática 2018. VII Congreso Internacional de Tecnologías y Contenidos Multimedia.
L. C. Álvarez B Ruiz D Pérez 2016El acceso abierto y los repositorios digitales en las universidades cubanasInformática 2018. VII Congreso Internacional de Tecnologías y Contenidos Multimedia
Asamblea Nacional Constituyente de Colombia (7 de julio de 1991). Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional, (114). https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Constitucion/1687988.
Asamblea Nacional Constituyente de Colombia 1991Constitución Política de ColombiaGaceta Constitucional114https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Constitucion/1687988
Babini, D. y Rovelli, L. (2020). Tendencias recientes en las políticas científicas de ciencia abierta y acceso abierto en Iberoamérica. CLACSO, Fundación Carolina. https://www.fundacioncarolina.es/wp-content/uploads/2020/12/Ciencia-Abierta.pdf.
D Babini L. Rovelli 2020Tendencias recientes en las políticas científicas de ciencia abierta y acceso abierto en IberoaméricaCLACSO, Fundación Carolinahttps://www.fundacioncarolina.es/wp-content/uploads/2020/12/Ciencia-Abierta.pdf
Barceló, M. y Acosta, N. M. (2019). La visibilidad de la ciencia, un reto necesario para la Universidad de Cienfuegos. Revista Universidad y Sociedad, 11 (3), 166-171. https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/1239.
M Barceló N. M Acosta 2019La visibilidad de la ciencia, un reto necesario para la Universidad de CienfuegosRevista Universidad y Sociedad113166171https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/1239
Boulton, G. S. (2021). Science as a global public good. A position paper of the International Science Council. International Science Council. https://council.science/wp-content/uploads/2020/06/Science-as-a-global-public-good_v041021.pdf.
G. S Boulton 2021Science as a global public good. A position paper of the International Science CouncilInternational Science Councilhttps://council.science/wp-content/uploads/2020/06/Science-as-a-global-public-good_v041021.pdf
Comisión Europea, Nube Europea de Ciencia Abierta (Eosc). (2021). Comisión Europea. https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/open-science-cloud.
Comisión Europea, Nube Europea de Ciencia Abierta (Eosc) 2021Comisión Europeahttps://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/open-science-cloud
Comunidad Andina de Naciones (CAN). (1993). Decisión 351. Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Decisiones andinas en propiedad intelectual. Comunidad Andina de Naciones. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201761102019%20en%20Propiedad%20 Intelectual.pdf.
Comunidad Andina de Naciones (CAN) 1993Decisión 351. Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Decisiones andinas en propiedad intelectual. Comunidad Andina de Nacioneshttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201761102019%20en%20Propiedad%20 Intelectual.pdf
Congress of the United States (1790). Copyright Act of 1790. An act for the encouragement of learning, by securing the copies of maps, charts, and books, to the authors and proprietors of such copies, during the times therein mentioned. Senate, Congress, United States. United States Copyright Office. https://copyright.gov/about/1790-copyright-act.html.
Congress of the United States 1790Copyright Act of 1790. An act for the encouragement of learning, by securing the copies of maps, charts, and books, to the authors and proprietors of such copies, during the times therein mentioned. Senate, Congress, United StatesUnited States Copyright Officehttps://copyright.gov/about/1790-copyright-act.html
Congreso de la República de Colombia (19 de febrero de 1982). Ley 23 de 1982. Sobre derechos de autor. Diario Oficial, CXVIII(35949), 449. https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30035790.
Congreso de la República de Colombia 1982Ley 23 de 1982. Sobre derechos de autor. Diario Oficial, CXVIII(35949)449449https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30035790
Corte Constitucional de Colombia (CCC). (2013 a). Sentencia C/011/13. Derechos de autor. Relatoría. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/c-011-13 .htm#_ftnref18.
Corte Constitucional de Colombia (CCC) 2013Sentencia C/011/13. Derechos de autor. Relatoríahttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/c-011-13 .htm#_ftnref18
Corte Constitucional de Colombia (CCC). (2013b). Sentencia C/511/13. Decreto Ley 1355 de 1970. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-511-13.htm.
Corte Constitucional de Colombia (CCC) 2013bSentencia C/511/13. Decreto Ley 1355 de 1970https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-511-13.htm
Cox, G. (2013). Researching resistance to open education resource contribution: An activity theory approach. E-Learning and Digital Media, 10(2), 148-160. https://journals.sagepub.com/doi/abs/10.2304/elea.2013.10.2.148.
G Cox 2013Researching resistance to open education resource contribution: An activity theory approachE-Learning and Digital Media102148160https://journals.sagepub.com/doi/abs/10.2304/elea.2013.10.2.148
Diderot, D. (1876). Oeuvres complètes de Diderot. Oeuvres diverses ii. Correspondance i. Garnier Frères. https://www.e-theca.net/bibliotheca-virtualis/autori/diderot/opere/DiderotOeuvres18.pdf.
D Diderot 1876Oeuvres complètes de Diderot. Oeuvres diverses ii. Correspondance i. Garnier Frèreshttps://www.e-theca.net/bibliotheca-virtualis/autori/diderot/opere/DiderotOeuvres18.pdf
Ferreras, T. (2 de mayo de 2011). Editorial. Boletín del Observatorio de Formación en Red, Scopeo, (41). http://scopeo.usal.es/boletin-sco-peo-no-41.
T Ferreras 2011EditorialBoletín del Observatorio de Formación en Red, Scopeo41http://scopeo.usal.es/boletin-sco-peo-no-41
Fulugonio, J., Pérez, M. y Silva, E. (2016). Prolegómenos en torno a la comunicación de la ciencia. RiHumSo. Revista de Investigación del Departamento de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de La Matanza, 2(8), 12-24. https://rihumso.unlam.edu.ar/index.php/humanidades/article/view/79.
J. Fulugonio M. Pérez E Silva 2016Prolegómenos en torno a la comunicación de la cienciaRiHumSo. Revista de Investigación del Departamento de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de La Matanza281224https://rihumso.unlam.edu.ar/index.php/humanidades/article/view/79
Kant, I. (1868). Immanuel Kant's Sämmtliche Werke. Leopold Voss. https://ia801903.us.archive.org/32/items/265433882.1683.emory.edu/265433882_1683.pdf.
I Kant 1868Immanuel Kant's Sämmtliche WerkeLeopold Vosshttps://ia801903.us.archive.org/32/items/265433882.1683.emory.edu/265433882_1683.pdf
Le Baron Locré, M. (1819). Discussions sur la liberté de la presse, la censure, la propriété littéraire, l'imprimerie et la librairie, qui ont eu lieu dans le conseil d'état, pendant les années 1808, 1809, 1810, 1811. Garnery Libraire. https://ia801305.us.archive.org/28/items/discussionssurla00locr/discussionssurla00locr.pdf.
M Le Baron Locré 1819Discussions sur la liberté de la presse, la censure, la propriété littéraire, l'imprimerie et la librairie, qui ont eu lieu dans le conseil d'état, pendant les années 1808, 1809, 1810, 1811Garnery Librairehttps://ia801305.us.archive.org/28/items/discussionssurla00locr/discussionssurla00locr.pdf
Le Baron Locré, M. (1827). La législation civile, commerciale et criminelle de la France, ou commentaire et complément des Codes Français. Treuttel et Würtz Libraires.
M Le Baron Locré 1827La législation civile, commerciale et criminelle de la France, ou commentaire et complément des Codes FrançaisTreuttel et Würtz Libraires
Le Chapelier, I. R. (1791). Le Chapelier's report, Paris (1791). Primary Sources on Copyright (1450-1900). https://www.copyrighthistory.org/cam/tools/request/showRepresentation.php?id=representation_f_1791&pa-genumber=1_15&imagesize=small.
I. R Le Chapelier 1791Le Chapelier's report, Paris (1791). Primary Sources on Copyright (1450-1900)https://www.copyrighthistory.org/cam/tools/request/showRepresentation.php?id=representation_f_1791&pa-genumber=1_15&imagesize=small
Machado, M. O., Rodríguez, R. C. y Rivero, D. J. (2016). Implementación de un sistema de repositorios digitales en la Universidad Central Marta Abreu de Las Villas. X Congreso Internacional de Educación Superior. file:///D:/Users/AcerCI5/Downloads/IMPLEMENTACINDEUNSISTE-MADEREPOSITORIOSDIGITALESENLAUCLV.pdf.
M. O Machado R. C Rodríguez D. J Rivero 2016Implementación de un sistema de repositorios digitales en la Universidad Central Marta Abreu de Las VillasXCongreso Internacional de Educación Superiorfile:///D:/Users/AcerCI5/Downloads/IMPLEMENTACINDEUNSISTE-MADEREPOSITORIOSDIGITALESENLAUCLV.pdf
Marquis de Condorcet, Marie Jean Antoine Nicolas de Caritat (1776). Fragments sur la liberté de la presse. Cambridge University Library. https://www.copyrighthistory.org/cam/pdf/f_1776a_1.pdf.
Marie Jean Antoine Nicolas de Caritat Marquis de Condorcet 1776Fragments sur la liberté de la presseCambridge University Libraryhttps://www.copyrighthistory.org/cam/pdf/f_1776a_1.pdf
Martí, Y., del Toro, G. y Gutiérrez, Y. (2016). Visibilidad y accesibilidad al patrimonio documental de la Universidad de La Habana: repositorio institucional Scriptorium. Bibliotecas. Anales de Investigación, 12(1), 30-40. http://eprints.rclis.org/30456/.
Y Martí G del Toro Y Gutiérrez 2016Visibilidad y accesibilidad al patrimonio documental de la Universidad de La Habana: repositorio institucional ScriptoriumBibliotecas. Anales de Investigación1213040http://eprints.rclis.org/30456/
Melero, R. y Hernández, J. (2014). Acceso abierto a los datos de investigación, una vía hacia la colaboración científica. Revista Española de Documentación Científica, 37(4). http://redc.revistas.csic.es/index.php/redc/article/view/869/1175.
R Melero J. Hernández 2014Acceso abierto a los datos de investigación, una vía hacia la colaboración científicaRevista Española de Documentación Científica374http://redc.revistas.csic.es/index.php/redc/article/view/869/1175
Montoya, M. S. (2015). Acceso abierto y su repercusión en la sociedad del conocimiento: Reflexiones de casos prácticos en Latinoamérica. Education in the Knowledge Society, 16(1), 103-118. http://revistas.usal.es/index.php/revistatesi/article/view/eks2015161103118/13000.
M. S Montoya 2015Acceso abierto y su repercusión en la sociedad del conocimiento: Reflexiones de casos prácticos en LatinoaméricaEducation in the Knowledge Society161103118http://revistas.usal.es/index.php/revistatesi/article/view/eks2015161103118/13000
Organización de Estados Americanos (OEA). (1946). Convención interamericana sobre el derecho de autor en obras literarias, científicas y artísticas. OEA, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). https://www.dian.gov.co/normatividad/convenios/ConveniosMultilaterales/M061.pdf.
Organización de Estados Americanos (OEA) 1946Convención interamericana sobre el derecho de autor en obras literarias, científicas y artísticasOEA, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)https://www.dian.gov.co/normatividad/convenios/ConveniosMultilaterales/M061.pdf
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). (2011). Latin America and the Caribbean. Global Open Access Portal. https://goap.info/.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) 2011Latin America and the CaribbeanGlobal Open Access Portalhttps://goap.info/
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). (20 de noviembre de 2021). Anteproyecto de recomendación de la Unesco sobre la ciencia abierta. Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000374837_spa.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) 2021Anteproyecto de recomendación de la Unesco sobre la ciencia abiertaConferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco)https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000374837_spa
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (1886). Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas del 9 de septiembre de 1886, completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967, en París el 24 de julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. https://www.wipo.int/wipolex/es/text/283700.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) 1886Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas del 9 de septiembre de 1886, completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967, en París el 24 de julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979Organización Mundial de la Propiedad Intelectualhttps://www.wipo.int/wipolex/es/text/283700
Parejo, M., de Casas, P., Martín, D. y Mena, M. (2024). Visibilización de la ciencia en las redes sociales: retos y oportunidades. Revista Mediterránea de Comunicación, 15(1), 15-18. https://www.mediterranea-comunicacion.org/article/view/26555.
M. Parejo P. de Casas D. Martín M Mena 2024Visibilización de la ciencia en las redes sociales: retos y oportunidadesRevista Mediterránea de Comunicación1511518https://www.mediterranea-comunicacion.org/article/view/26555
Queen Anne of Great Britain y Parliament of Great Britain (1710). An act for the encouragement of learning, by vesting the copies of printed books in the authors or purchasers of such copies, during the times therein mentioned. Primary Sources on Copyright (1450-1900).https://www.copyri-ghthistory.org/cam/pdf/uk_1710_1.pdf.
Queen Anne of Great Britain Parliament of Great Britain 1710An act for the encouragement of learning, by vesting the copies of printed books in the authors or purchasers of such copies, during the times therein mentionedPrimary Sources on Copyrighthttps://www.copyri-ghthistory.org/cam/pdf/uk_1710_1.pdf
Strowel, A. (1997). Liberté, propriété, originalité: retour aux sources du droit d'auteur. En B. Libois y A. Strowel (eds.), Profils de la création (pp. 141-165). Saint-Louis University Press Bruxelles. https://books.openedition.org/pusl/12435.
A Strowel 1997Liberté, propriété, originalité: retour aux sources du droit d'auteur B Libois A Strowel Profils de la création141165Saint-Louis University Press Bruxelleshttps://books.openedition.org/pusl/12435