En el siglo XX y XXI, la incorporación e importancia de los Derechos Humanos (DDHH) a la vida política social se incrementó de manera exponencial. Prueba de esto es la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, después de la culminación de la Segunda Guerra Mundial (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948). En eventos más recientes, y a nivel local, se presentan con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 10 de junio del año 2011, que tiene como objetivo proteger, promover, garantizar y respetar los derechos humanos de todas las personas, ciudadanos mexicanos o no, que se encuentren en el territorio del Estado mexicano (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2021).
Así mismo, el Estado mexicano ha firmado y ratificado más de cien tratados internacionales en materia de derechos humanos, además, las reformas constitucionales en la materia, por consiguiente, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar, proteger, promover y respetar los derechos humanos (Koprivitza Ramos, 2018). Para lograr estos objetivos, el Estado mexicano cuenta con distintas herramientas administrativas y operativas; en estas últimas, podemos encontrar a la que nos ocupa, las corporaciones policiales y sus elementos. Las corporaciones policiales son un recurso ambivalente, ya que, por una parte, sus elementos coadyuvan en la protección y salvaguarda de los derechos humanos, y, por otro, los elementos de estas corporaciones policiales utilizan el poder que se les ha concedido para violar los derechos humanos de las personas que, en principio, deberían salvaguardar.
Las investigaciones sobre los factores de riesgo que provocan las violaciones de derechos humanos por parte de los policías son escasas en el Estado mexicano. Una excepción es el estudio realizado por Carlos Silva, en él que se exponen una serie de factores de riesgo que podrían influir en las violaciones a los derechos humanos por parte de los policías en la Ciudad de México, exponiendo factores de riesgo individuales, sociales, situacionales, institucionales y organizacionales (Silva, 2003). De manera similar, en la investigación de corte sociológico "Relaciones de autoridad y abuso policial en la ciudad de México", se expone que este fenómeno obedece a factores de diferente nivel, proponiendo la "tradición" policial, ajena a los principios democráticos, como uno de los factores de riesgo (Alvarado Mendoza y Silva Forné, 2011). Este último punto podría deberse a la concepción de seguridad pública desarrollada durante la guerra fría, que buscaba mantener la seguridad del Estado y no del ciudadano, haciendo uso de mecanismos de control, coacción y coerción (Montero Bagatella, 2013).
Según investigaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, elementos policiales se han visto involucrados en presuntas violaciones a los derechos humanos en todo el territorio nacional, violaciones que incluyen la ejecución extrajudicial de civiles (Tlataya, Edo. Mex. 22 personas ejecutadas en 2014; Iguala, Guerrero, con las lesiones, asesinatos y desapariciones de estudiantes normalistas en septiembre de 2014; Rancho del Sol, Michoacán, presunto enfrentamiento que dejo 42 civiles privados de la vida en junio de 2015; entre otros), lesiones, violencia contra la libertad de expresión, corrupción, extorsión y colusión con el crimen organizado ( CIDH, 2015).
Human Rights Watch (2020), en el Informe Mundial 2020, menciona que elementos policiales en México se vieron involucrados en la ejecución extrajudicial de ocho civiles. De manera similar, las comisiones de derechos humanos estatales emiten de manera constante recomendaciones por violaciones de derechos humanos por parte de elementos policiales; tal es el caso de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas (CODHET) que emite recomendaciones a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas (SSPT) y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas por acciones violatorias de derechos humanos cometidas por sus elementos policiales ( CODHET, 2023).
La concepción de seguridad ha variado a lo largo del tiempo, adaptándose al contexto de la humanidad y a los nuevos peligros emergentes. La seguridad ya no consiste en defenderse del actuar de estados extranjeros, sino que prevé la atención de problemáticas interiores. La seguridad como obligación del Estado puede verse desde dos ángulos distintos; primero, existen aquellos conceptos se seguridad que ponen al Estado como sujeto central de la seguridad; segundo, el concepto de seguridad tiene a la ciudadanía como objeto central de su función.
La primera concepción de seguridad mencionada era aplicable durante las épocas de guerra, especialmente durante la guerra fría. De acuerdo con lo propuesto por Montero Bagatella (2013), esta concepción de seguridad refleja la esencia del deber ser del Estado; el concepto de seguridad se centra en el mantenimiento del orden a través del uso de la fuerza y supremacía del Estado frente a otros estados y en la identificación de los enemigos (y amigos) del Estado con el fin de enfrentarlos; además, el Estado generaba seguridad, con la finalidad de protegerse a sí mismo y no a sus gobernados (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2009). Esta concepción tradicional de la seguridad, denominada seguridad nacional, ha sido utilizada como argumento para ejercer y justificar el uso del poder de manera autoritaria, conllevando la suspensión y violación de derechos humanos (Montero Bagatella, 2013). Derivado de los atentados del 11 de septiembre, la aparición del terrorismo en su generalidad y el crimen organizado, se realizó un replanteamiento sobre la concepción de la seguridad nacional.
Segundo, a partir de la década de los noventa se buscó establecer una noción de la seguridad fundamentada en los Derechos Humanos, los procesos democráticos y el desarrollo (Montero Bagatella, 2013). En la actualidad, al hablar de seguridad se hace alusión a temas ambientales, culturales, económicos, políticos, educativos, servicios públicos y, sobre todo, derechos humanos, entre otros (Montero, 2013).
De esta manera, nace la conceptualización y adopción del concepto de Seguridad Ciudadana. Esta nueva perspectiva de seguridad busca la creación de un ambiente propicio y adecuado en el que las personas puedan tener un desarrollo óptimo y convivir de manera pacífica; demandando el estudio integral de las problemáticas con la finalidad de aplicar acciones preventivas y de control, y, además, involucrando al Estado, al sector privado, a las instituciones académicas, las asociaciones comunitarias y vecinales y a la sociedad en general (Villa-Mar, Vélez-Grajales, Cedillo, Restrepo y Munguía, 2020).
Este nuevo enfoque de seguridad ciudadana prevé el reconocimiento de la violencia como un problema de salud pública (OMS, 2002), permitiendo un análisis profundo desde la multidisciplinariedad, con la finalidad de lograr la identificación y mitigación de los factores de riesgo que generan violencia y, por ende, las violaciones a los derechos humanos. Esta nueva consideración nace del hecho de que año con año miles de personas, en todo el mundo, mueren a causa de hechos violentos; a pesar de que no cumple con el sentido tradicional de una enfermedad, genera incontables efectos biopsicosociales (Gonzales Leal, Pardo Gómez y Izquierdo Lao, 2017).
Por consiguiente, cuando surge un problema de seguridad ciudadana se está haciendo referencia al incumplimiento del Estado, que falta a su función de brindar protección y seguridad y provoca una grave disrupción en la relación sociedad-Estado.
Pero ¿por qué es la seguridad ciudadana un derecho humano? Siendo México un Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas, este ha firmado y ratificado diferentes tratados internacionales en materia de derechos humanos. Consecuentemente, en el ámbito internacional, del cual México es parte, el derecho humano a la seguridad se encuentra consagrado en distintos pronunciamientos, que son:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), artículo 3°. "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre (1948), artículo 1°, "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
Convención Americana de Derechos Humanos (1981), artículo 7°, "Toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales".
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), artículo 9°, "Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales" (s. d.)
Es una obligación del Estado garantizar la seguridad de sus ciudadanos, y esto lo logrará mediante el control y la prevención de conductas violentas o delictivas, mediante las aplicaciones de políticas de seguridad ciudadana (CIDH, 2009).
Según lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), la seguridad se conseguirá mediante distintas instituciones policiales, de Procuración de Justicia, instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, la supervisión de las medidas cautelares, de suspensión condicional de los procedimientos, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como otras instituciones que por motivo de su función tengan injerencia en el desarrollo de la seguridad pública del país (Congreso de la Unión, 2022).
Dentro de los entes que menciona la LGSNSP podemos encontrar a los policías de las instituciones policiales y las de procuración de justicia. Tomándose en cuenta la misión y visión de estos entes, el ente de las instituciones policiales cuenta con mayor interacción cotidiana con los ciudadanos (Alvarado Mendoza y Silva Forné, 2011), pues estas deberán implementar "acciones de prevención, disuasión y reacción para el combate a la delincuencia y la mitigación de la inseguridad" (Gobierno del Estado de Tamaulipas, s. f.), mediante la salvaguarda de la integridad y patrimonio de los gobernados, preservando las libertades públicas, el orden y la paz social (Congreso del Estado de Tamaulipas, 2023).
Desde el inicio de la llamada guerra contra el crimen organizado en el año 2006, en el Estado mexicano, las violaciones a los derechos humanos se han incrementado exponencialmente. Ministerios públicos, policías y elementos de las fuerzas armadas han cometido graves violaciones a los derechos humanos de manera generalizada; actos violatorios que van desde lesiones, privación ilegal de la libertad, extorsión, tortura, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales (Human Rights Watch, 2023).
Los policías, los ministerios públicos y militares frecuentemente emplean la tortura como medio para obtener información o confesiones sobre un supuesto hecho delictivo, a pesar de que el uso de información y confesiones obtenidas por medio de la tortura no tiene validez judicial en México (Human Rights Watch, 2023). Según datos mostrados en la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL), el 49,1 % de los hombres manifestó haber sufrido alguna agresión física por parte de los policías, después de haber sido detenido, mientras que el 39,8 % de las mujeres manifestó haber recibido agresiones físicas después de la detención, y de estas el 15,5 % declaró haber sufrido agresiones sexuales (INEGI, 2021). La población interna declara que soportaron patadas, puñetazos, asfixia o ahorcamiento, aislamiento e incomunicación, agresiones sexuales, robo o despojo de pertenencias y dinero y violencia psicológica.
En Tamaulipas se estima que el 54,8 % de las personas detenidas experimentan algún tipo de agresión física o violencia psicológica; esta cifra está 6,2 puntos porcentuales por encima de la media nacional (INEGI, 2021).
En términos generales, cuando se habla de "riesgo", o de que "existe riesgo", se hace referencia a la posibilidad estadística de que un evento de características aversivas o no deseadas se presente en un momento determinado (Pita Fernández et al., 2002). Los factores de riesgo, desde un punto de vista criminológico y de la salud, son todos aquellos elementos, humanos y no humanos, de carácter endógeno o exógenos (biológicos, ambientales, situacionales, económicos, sociales, psicológicos, culturales, etc.) que favorecen la ocurrencia de un determinado fenómeno adverso.
Las diferentes formas de violencia, incluidas las violaciones a los derechos humanos, comparten factores de riesgo subyacentes (OMS, 2002), que actúan de manera individual o conjuntamente.
Tomándose en cuenta lo anterior, Pita Fernández et al. (2002) mencionan que la identificación de los factores de riesgo contribuiría a:
Predicción: la identificación de un factor de riesgo prevé un incremento en las probabilidades de que ocurra un determinado fenómeno.
Causalidad: al identificar un factor de riesgo se da una correlación con su presencia y la ocurrencia del fenómeno, dando pauta a los estudios conducentes para determinar su posible causalidad.
Prevención: cuando ya se ha hecho la correlación entre un factor de riesgo y la ocurrencia de un fenómeno, se pueden tomar acciones encaminadas a mitigar el factor de riesgo, logrando una reacción de las probabilidades de que se presente el fenómeno adverso.
Retomando, la identificación de los factores de riesgo desde el ámbito criminológico es de prioridad principal, esto contribuye al fin mismo de la criminología, la prevención de los delitos y las conductas antisociales.
La naturaleza biopsicosocial de los miembros de una sociedad ha sido primordial en el estudio de los distintos factores de riesgo que inciden en la conducta del hombre (Pablos de Molina, 2007). Partiendo de este principio de la diversidad del hombre se desarrolló la clasificación dominante de los factores de riesgo, los cuales se dividen en factores biológicos, psicológicos y sociales (Redondo Illescas y Garrido Genovés, 2013).
Los primeros hacen referencia a todos aquellos que se podrían considerar dentro de la rama de la biología y que pueden favorecer la comisión de conductas antisociales, tales como el sexo, los efectos hormonales, las patologías cerebrales, las afectaciones en el sistema nervioso, los déficits vitamínicos, etc. (Solano Mandon y Ballesteros López, 2019). Los segundos hacen referencia a aquellos pertenecientes a la ciencia psicológica, tales como el desarrollo de la personalidad, el temperamento, procesos de aprendizaje, inteligencia, actividad cognoscitiva, trastornos psicóticos, filias, hiperactividad, etc. (Garcia Medina y Armas Vargas, 2008). Por último, los factores de riesgo sociales hacen referencia a aspectos como la cultura, las relaciones sociales y sus tipos, los tabúes, el aprendizaje social, la disposición de la urbanidad (teoría ecológica), las subculturas, etc. (Redondo Illescas y Garrido Genovés, 2013).
Otra clasificación utilizada en criminología es aquella que divide los factores de riesgo de acuerdo con su naturaleza endógena o exógena (Rodríguez Manzanera, 2018). Los primeros serían aquellos inherentes al interior del individuo, propios de la constitución individual de las personas; este tipo de factores suelen ser de carácter biológico; por ejemplo, la herencia genética, los pares cromosomáticos, la endocrinología, etc. (Canvello, 2000). Los factores exógenos serían todos aquellos que, al contrario de los endógenos, provienen del exterior del individuo, tales como las condiciones en las que se vive, las desigualdades, las dinámicas sociales, las experiencias personales, los desastres naturales, etcétera.
Finalizando, es de importancia no caer en el error de pensar que los factores de riesgo son excluyentes, ya que pueden coexistir sin importar su naturaleza. Igualmente, se destaca el hecho de que un factor de riesgo aislado no siempre será suficiente para generar una conducta antisocial (Rodríguez Manzanera, 2018), pero esto dependerá del umbral de antisocialidad del individuo que esté siendo expuesto a dichos factores.
Los factores de riesgo en su generalidad, y desde la criminología, difieren de acuerdo con el fenómeno que se esté estudiando; esto indica que los factores de riesgo que aumentan la ocurrencia del fenómeno A no necesariamente incrementarán las probabilidades de ocurrencia del fenómeno B, a pesar de que pudieran llegar a ser fenómenos parecidos. De esta manera, es necesaria la realización de estudios especializados para conocer un determinado fenómeno.
Derivado de las distintas investigaciones realizadas en la materia, se aprecia el énfasis de que elementos como la raza (identidad o prejuicios raciales, xenofobia), el género (homofobia, perspectivas machistas o de poder entre los diferentes géneros) y la conducta de los sospechosos podrían ser determinantes en el uso de fuerza excesiva por parte de los elementos policiales (Silva, 2003). De manera similar, se destaca el papel organizacional de las instituciones policiales, aspectos como la cultura policial, los controles administrativos y los sistemas de incentivos podrían ser determinantes en la conducta policial (Holmes, 2000).
La impunidad es uno de los factores mencionados por Silva y Holmes. Habría que considerar la impunidad como uno de los (re)productores o reforzadores de las conductas abusivas por parte de los policías; esta se convertiría en un reforzador de conductas abusivas hacia los ciudadanos, pues no hay sanciones por ejercer de manera indebida el poder otorgado por el Estado.
Respecto a la raza como un factor determinante en el uso excesivo de la fuerza por parte de elementos policiales, se pueden identificar opiniones encontradas. Investigaciones sugieren que la identidad racial de los elementos policiales puede ser un factor detonante en el uso de violencia excesiva; de manera contraria, otros estudios sugieren que las características raciales no son determinantes en el uso excesivo de la fuerza por parte de los elementos policiales (Avdija, 2013; Westley, 1953).
Las investigaciones demuestran que la edad está correlacionada con el uso de la fuerza por parte de los elementos policiales. Según datos obtenidos por Williams y Hester (2003), los oficiales de mayor edad son menos propensos a usar la fuerza en encuentros con los ciudadanos, en comparacion con los policías más jovenes. Otra forma de analizar la edad como factor sería la cantidad de años que un oficial de policía ha ejercido su profesión; en estos términos (y en concordancia con lo anterior), los elementos policiales con menos años de servicio en los cuerpos policiales se ven involucrados en mayores casos de uso de violencia contra civiles (McElvain y Kposowa, 2004).
Otro elemento de interés es la cantidad de elementos policiales que se ven involucrados en un solo hecho donde se hizo uso indebido de la fuerza. Derivado de estudios realizados, se pudo hacer la siguiente correlación: a más elementos policiales intervinientes, mayor probabilidad de hacer uso indebido de la fuerza pública (Garnel at al., 2002).
Diversas investigaciones han analizado el papel del género como factor de riesgo en los elementos policiales, y han mostrado que los elementos policiales del género femenino tienen menos probabilidades de hacer uso de la fuerza en sus encuentros con los ciudadanos, mientras que elementos policiales de género masculino presentan más tendencias a hacer uso de la fuerza (Bazley et al., 2007). De manera similar, el género del civil con el que interactúen los policías podría determinar si se usa la violencia o no; los datos sugieren que los civiles masculinos que tienen un encuentro con elementos policiales son más propensos a experimentar el uso de la fuerza, a comparación del género femenino (Gau et al., 2010).
Por último, las actitudes agresivas o la renuencia a la cooperación de los civiles podrían detonar el uso de la fuerza excesiva por parte de elementos policiales (Gau et al., 2010). La actitud del policía juega un papel crucial; muchos datos sugieren que aquellos policías que presentan estrés, síndrome de Burnout o que no se encuentran satisfechos con su trabajo presentan mayores probabilidades de exhibir comportamientos agresivos o inadecuados en su labor (Manzoni y Eisner, 2006).
Las violaciones a los derechos humanos son un fenómeno complejo y multifactorial que requiere de una investigación exhaustiva para lograr identificar aquellos elementos que favorecen su ocurrencia. Una vez que estos puedan reconocerse, se debe trabajar en su mitigación, a fin de lograr un descenso en las violaciones de derechos humanos por parte de los policías. Para lograr este cometido se requiere trabajar en la adecuada rendición de cuentas de los organismos, realizar una mayor cantidad de investigaciones académicas en el tema, así como la sanción de los responsables de las violaciones a los derechos humanos. Esta sería la única forma para conseguir un sistema de seguridad ciudadana basado en el respeto y la protección de los derechos humanos, y en el que los elementos policiales sean garantes y no violadores de derechos.
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