USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA: UN ESTUDIO RESPECTO A SU UTILIZACIÓN EN LAS ÁREAS URBANAS DE COLOMBIA POR LAS FUERZAS PÚBLICAS

https://doi.org/10.24142/raju.v19n38a19


Resumen

El uso legítimo de la fuerza en el territorio colombiano está amparado por los instrumentos jurídico-normativos internacionales y nacionales, por consiguiente, se planteó analizar, a través de un estudio, el alcance del uso legítimo de la fuerza empleada en territorios urbanos de la nación por parte de las fuerzas públicas. Se trabajó con el paradigma de investigación interpretativa aplicando el modelo de investigación documental- analítico, con un procedimiento documental- bibliográfico para el análisis de toda información pertinente. acompañada de la técnica de recopilación de información documental y la hermenéutica critica. De esta manera, se logró identificar que el Estado colombiano, desde diversos instrumentos internacionales, adapta y logra prever que dentro de su ordenamiento jurídico se establezca la organización, la forma y el reconocimiento de la fuerza pública en la ley, al igual que los procedimientos judiciales. Por otra parte, se evidencia la necesidad de la actualización de este organismo por parte del Estado como una medida esencial para poder contar con mayor probabilidad de aplicación de fuerza legítima al abrigo de los derechos fundamentales con los que todo colombiano cuenta.

Palabras clave:

seguridad ciudadana, uso de la fuerza, derechos fundamentales, proporcionalidad


Abstract

The legitimate use of force in Colombian territory is supported by international and national legal-normative instruments. Therefore, the objective of this study was to analyze the scope of the legitimate use of force employed in urban areas of the nation by the public forces. Likewise, the interpretative research paradigm was employed, applying the documentary-analytical research model with a documentary-bibliographic procedure for the analysis of all relevant information, accompanied by the technique of collecting documentary information and critical hermeneutics applied to said texts. In this sense, it was possible to identify that the Colombian State, through various international instruments, adapts and ensures that its legal system establishes the organization, form, and recognition of public force in the law, as well as judicial procedures. On the other hand, there is evidence of the need for updating this organism by the State as an essential measure to have a greater probability of applying legitimate force in accordance with the fundamental rights that every Colombian possesses.

Keywords:

citizen security, use of force, fundamental rights, proportionality


Resumo

O uso legítimo da força, no território colombiano, é respaldado por instrumentos jurídico-normativos internacionais e nacionais, portanto, o objetivo deste estudo foi analisar o alcance do uso legítimo da força empregado em áreas urbanas da nação pelas forças públicas. Além disso, trabalhou-se com o paradigma de pesquisa interpretativa, aplicando o modelo de pesquisa documental-analítica, com um procedimento documental-bibliográfico para a análise de todas as informações pertinentes, acompanhado da técnica de coleta de informações documentais e da hermenêutica crítica aplicada a esses textos. Nesse sentido, foi possível identificar que o Estado Colombiano, por meio de diversos instrumentos internacionais, adapta e prevê que em seu ordenamento jurídico seja estabelecida a organização, forma e reconhecimento da força pública na lei, assim como os procedimentos judiciais. Por outro lado, evidencia-se a necessidade de atualização deste organismo pelo Estado como uma medida essencial para poder contar com maior probabilidade de aplicação de força legítima à luz dos direitos fundamentais que todo colombiano possui.

Palavras-chave:

segurança cidadã, uso da força, direitos fundamentais, proporcionalidade


INTRODUCCIÓN

El uso legítimo de la fuerza, en el territorio colombiano, está amparado por los instrumentos jurídico-normativos internacionales y nacionales; por esta razón, desde la celebración del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, congreso realizado del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 en L a Habana (Cuba), se comenzaron a generar espacios, lineamientos, políticas y directrices encaminadas al uso de la fuerza por parte de los Estados y sus miembros, y, a la vez, se le dieron límites a ese uso de la fuerza, en un panorama de uso pero no abuso (Naciones Unidas , 2021).

Por esto, no resulta innecesario señalar que al momento de hablar de un balance entre funcionarios + fuerza no controlada = desproporción dicha fuerza se encuentra legitimada, y pierde su esencia al desbordar el peligro o el riesgo a minimizar los resultados de un exceso de la misma, lo que implica la preparación del funcionario o entrenamiento para usar la fuerza, el grado del riesgo, las amenazas, el peligro o la situación de violencia a la que se enfrentan los funcionarios, la poca comprensión y claridad normativa respecto de la obligación del uso de la fuerza y el derecho del no exceso de esa fuerza empleada, que inclusive, en algunos casos, ha trascendido a instancias internacionales.

En tal sentido, los estándares internacionales dejan un derrotero de normas para seguir y que sirven para entender el uso de la fuerza a falta de una norma interna; asimismo, este alto tribunal cita los lineamientos establecidos en la Resolución 14 de 1990 de las Naciones Unidas, la cual establece y da comienzo al desarrollo de los principios, reconoce que existen ocasiones que dan pie al empleo de las armas de fuego y que dichas ocasiones no siempre pueden ser evitadas, proponiendo entonces que los funcionarios que ponen en marcha el acatamiento de la ley adquieran el deber de cumplir con lo siguiente:

  1. Identificarse como autoridades y advertir el uso armas de fuego, dejando una brecha de tiempo dada la advertencia, la cual se puede cortar en caso de que la integridad de los funcionarios corra peligro.

  2. Preferir medidas carentes de violencia, dejando en segundo plano el uso de armas de fuego y dando la posibilidad de resolver la problemática por medios distintos a las armas de fuego (el principio de necesidad).

  3. Que exista concordancia entre la gravedad del delito, el objetivo buscado y la fuerza utilizada (principio de proporcionalidad).

  4. Minimizar los daños y las lesiones, así como actuar con respeto y en aras de proteger la vida humana.

  5. Que se presten, lo antes posible, asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.

  6. Comunicar el hecho inmediatamente a sus superiores.

Con base en ello, es válido pensar que el Gobierno colombiano adopta las medidas internacionales para usar legítimamente la fuerza de acuerdo con lo señalado en su constitución política, en la que se reconoce a la Policía nacional como órgano de la fuerza pública y señala además en el artículo 218 que la misma tiene como fin primordial el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y las libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz, pero se observa que, aun así, se siguen presentando situaciones y condiciones que generan una gran desproporción entre la fuerza utilizada y el resultado de aminorar el peligro o los actos de violencia.

¿Está la ciudadanía colombiana, del sector urbano, enterado del alcance de sus derechos y de sus obligaciones respecto de las vías de hecho y del uso de fuerza sobre ellos por parte de los miembros de la fuerza pública?

El desarrollo de la presente investigación se genera en un momento crucial respecto al uso de la fuerza por parte de los miembros de la fuerza pública. En Colombia, en los últimos años, ha crecido la atención hacia este tema. Un ejemplo de este interés se puede ver en el caso del joven Dilan Cruz, quien falleció en el año 2019 después de percibir en su humanidad el catastrófico impacto de una bala de goma a la altura del cráneo, disparada por un arma autorizada por el Estado y utilizada por un miembro del ESMAD (Lewin, 2023); por otra parte, el lamentable hecho del fallecimiento de Javier Ordoñez ("La familia de la víctima aceptó el perdón que le ofreció la Policía nacional", 2021), por un mal procedimiento de los miembros de la Policía; un claro e inequívoco acto de usos desmedido de los medios de fuerza aplicable para la reducción de las amenazas o peligros.

Este estudio aporta nuevos elementos para la comunidad académica y científica y dará a conocer a la sociedad aspectos relacionados con los derechos de los ciudadanos; también permitirá que salgan a relucir las obligaciones del Estado con la finalidad de generar una interacción clara sobre las condiciones normativas de aplicación del uso legítimo de la fuerza.

METODOLOGÍA

Se trabajó haciendo uso de los parámetros impuestos por el paradigma de investigación interpretativo, con un tipo de investigación documental-analítico. Para Arias (2006, p. 114), esta investigación se puede definir como aquella que se basa en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos, siendo, a la vez, analítico, porque examina el origen y las causas de la situación estudiada.

En ese sentido, se empleó el diseño bibliográfico, cuyos datos se consiguen de fuentes secundarias, es decir, que han sido previamente procesados por investigadores que realizaron trabajos en el mismo ámbito. Asimismo, se utilizó como técnica la observación documental, que se emplea cuando las unidades que deben ser estudiadas son documentales.

De igual forma, se aplicó la hermenéutica y el análisis de contenido que habilita distintas herramientas que permiten abordar las temáticas de estudio, los hechos históricos del mundo, las situaciones de la cotidianidad, los textos literarios diversos, los autores de distintos medios, los videos y la cinematografía con intenciones de llegar a una comprensión profundizada y completa; además de interpretar los fenómenos presentes en el estudio.

Finalmente, la propuesta metodológica permitió establecer el cuadro epistémico, metodológico, con el propósito de realizar de forma eficiente el análisis de las variables seleccionadas en esta investigación; claro está, todo esto sin dejar de lado las consideraciones éticas de confidencialidad y respeto.

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

El objetivo central de la investigación es realizar un estudio del alcance del uso legítimo de la fuerza por parte de los integrantes de la fuerza pública en los territorios urbanos de Colombia. Por lo tanto, se desarrollan los siguientes aspectos:

Uso legítimo de la fuerza en Colombia

El uso de la fuerza en Colombia se encuentra plasmado en la constitución como un apéndice de las estructuras públicas con la misión de mantener la debida normalidad de toda la ciudadanía; esto implica que tal aplicación debe ser proporcional al hecho a reprimir o neutralizar, sin generar vulneraciones a los derechos de los actores que se encuentren envueltos en el asunto; en este sentido, Vásquez-Hincapié y Gil-García (2017) subrayan la esencia constituyentita, donde se enmarcó la fuerza pública con énfasis en su deber, definida como un medio para asegurar con vigor los fines del Estado y, en razón de hacer prevalecer el orden constitucional, a su vez que escudan los derechos y las libertades de todos los colombianos en todo el territorio.

Sin embargo, el caso del joven Dilan Cruz, quien falleció, en el año 2019, a manos de la fuerza pública después de que una bala de goma lo impactara a la altura del cráneo, proveniente de un arma autorizada por el Estado y utilizada por un miembro del ESMAD. Es importante recordar que el ESMAD es un equipo especializado para actuar en la neutralización de manifestaciones públicas cuando estas se constituyan en motines, amenazas a la sana convivencia social, o cuando origina disturbios en detrimento de la paz ciudadana.

Es en este punto se abre el debate con la intención de reflexionar hasta dónde es realmente legal el uso de armamentos denominados no letales para persuadir las manifestaciones. Es así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2020) exhorta al Estado de Colombia a investigar y esclarecer los hechos sobre el uso excesivo de la fuerza empleada en las manifestaciones del 2019.

Por consiguiente, en Colombia se deben tener en cuenta diversos instrumentos internacionales y nacionales como medidas que corroboran la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, entre los cuales figuran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1976), especialmente por medio de lo estipulado en los artículos 2, 6, 7 y 9 donde se exponen las cualidades que tiene el Estado de preservar sus riquezas naturales, bienes y servicios, así como garantizar la seguridad ciudadana en un marco de políticas de paz, y certificar que los ciudadanos pueden gozar del pleno principio de la libertad de expresión y derecho a la vida; es así que debe existir concordancia por parte de las fuerzas públicas al emplear la disuasión de las manifestaciones públicas y privadas en razón de la proporcionalidad de ataque de los manifestantes.

Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 1966) establece, en sus artículos 8.1, 8.2 y 12, los mecanismos para que los ciudadanos se organicen en sindicatos o agrupaciones que les permitan direccionar las protestas en conformidad a sus derechos de libre expresión, pero también en mantener la paz, la tranquilidad mental y la protección de los bienes públicos del resto de ciudadanos no involucrados directamente en las manifestaciones; de ese modo, se visualiza el principio de equidad de la fuerza para ser empleada con el debido ajuste de los dispositivos de prevención pública.

En ese sentido, se vislumbra en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Naciones Unidas, 1987) que ninguna persona puede ser maltratada o torturada por el mero acto de participar en manifestaciones públicas en donde se exprese vulnerabilidad de sus derechos, por lo tanto, se hace pertinente formar a los funcionarios públicos en este sentido, con la intención de evitar la aplicación de uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes. Visión complementada en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en sus artículos 3 y 5, que establecen el derecho a la vida y la prohibición de la tortura.

Es así como el Estado colombiano, desde diversos instrumentos internacionales, debe asegurar el correcto acatamiento de la ley y los procedimientos judiciales en caso de verse violentada; por consiguiente, a nivel nacional, se tiene como premisa la Constitución Política de 1991 donde se reafirman estos acuerdos, y que catalogan al país como una democracia participativa, expresión en garantía de los derechos fundamentales de la ciudadana como es la debida protesta en el contexto del respeto a las leyes que se han establecido.

En complemento, se aplica la "Resolución 02903 sobre el uso de la fuerza, empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales por la Policía nacional", con la intención de regular el uso de la fuerza por medio de lo expresado en su artículo 7, donde se exponen los cinco principios para el uso de la fuerza, que son:

  1. Principio de proporcionalidad: es el deber del funcionario público, al aplicar la fuerza en contra de manifestantes, actuar con prudencia y procurar no excederse.

  2. Principio de legalidad: se da como una garantía de transparencia, puesto que la ley determina cuáles son los casos del uso de la fuerza.

  3. Principio de racionalidad: libertad de medir la fuerza que es necesaria emplear.

  4. Principio de necesidad: buscar métodos distintos al uso de la fuerza, que de no funcionar darían pie al uso moderado a intenso de la fuerza.

La violación de alguno de los principios precitados supone la posible vulneración de los principios del derecho a la legítima participación de los manifestantes, destacándose la posibilidad de ser impactados negativamente en su existencia y desde donde podría generarse afección a su persona en detrimento de los derechos esenciales para la vida colectiva.

Figura 18.1

Niveles del uso de la fuerza policial

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Fuente: Valderrama (2021).

Para una efectiva aplicación de la fuerza, el funcionario debe tener un estado mental idóneo, conocimiento de la legislación y manipulación adecuada de las armas; situación que se logra mediante la formación oportuna y de calidad con la intención de que los funcionarios adopten un pensamiento de seguridad ciudadana, siendo recurrente la adecuada inversión por parte del Estado para concretar tales fines (González y Betancourt, 2018).

De lo expuesto, es evidente la importancia del reconocimiento de los instrumentos internacionales que marcan la líneas de interpretación normativa y jurídica sobre el reconocimiento del uso de la fuerza legitima, al mismo tiempo que se logra identificar la relación que debe existir entre la norma y la conformación de los órganos del Estado que propendan a garantizar la seguridad y el orden, de acuerdo con los mandatos normativos, y a mantener un equilibrio entre quien desde la norma puede ejercer la fuerza legitima y la sociedad civil.

Normas que determinan quiénes son los actores facultados para usar legítimamente la fuerza

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, 2020), en el cuadernillo de jurisprudencia N.° 25, orden público y uso de la fuerza, establece los parámetros de proporcionalidad que debe aplicar la fuerza pública a fin de que no lleguen a excederse en sus funciones y sus deberes en la vulneración de los derechos humanos de los manifestantes; por motivo de lo planteado en Colombia, la Constitución de 1991 establece, en la Policía nacional, el organismo para ejercer la aplicación de la fuerza con la intención de neutralizar a los manifestantes sin que esto represente menoscabo a su integridad como personas.

En ese sentido, y de acuerdo con la Constitución Política en su artículo 218, que la Policía Nacional, tiene la facultad como órgano de velar por el orden y mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas. Asimismo, se reconoce dicha facultad en el artículo 22 del Código Nacional de Policía y Convivencia (CNPC), en el cual se dispone que la utilización de la fuerza legitima corresponde de manera exclusiva a los miembros uniformados de la Policía Nacional

Es así como uno de los principales retos que tiene la policía como órgano direccionado como principal responsable de velar por el adecuado ejercicio de las manifestaciones púbicas, es la de repensar su cuerpo de inteligencia con la intención de estar a la vanguardia de ejecutar con mayor pertinencia, los retos sociales derivados de las manifestaciones en Colombia.

Por lo tanto, el Estado colombiano debe avocarse a generar un plan estratégico en el mediano y largo plazo con la intención de gestionar una coacción policial contundente, pero a la vez cumplidora de los derechos fundamentales, ambas acciones garantizan la real paz que la ciudadanía requiere, desde una confrontación con las fuerzas especializadas en el orden público.

Determinación de los principios y su aplicación en la materia

En la clave de interpretación existen dos consideraciones que son de especial importancia al momento de determinar las condiciones de estructuración, políticas y jurídicas, de la racionalización del ejercicio de la fuerza, las cuales derivan de la práctica, tanto del principio de proporcionalidad y del principio de reciprocidad, y establecen condiciones claras de materialización de los mecanismos y las condiciones de equiparación de las variables de determinación y motivación en las formas del uso de la fuerza.

En esta determinación, las obligaciones que se asumen están articuladas para establecer la graduación de la aplicación de la cantidad de fuerza que desde el Estado se debe equiparar; este ejercicio de racionalización determina que estas condiciones logren ir más allá del espectro de discrecionalidad.

Esta caracterización implica que deben implementarse protocolos convencionales que fijen luego estas medidas de apropiación y la forma como se establece la relación entre el derecho y la acción de fuerza, creando un criterio unidireccional que regule y motive la acción legitima de las fuerzas del Estado.

En este sentido, esta interacción se modula a partir de la generación de condiciones que pueden tener una regulación amplia y que reconocen un núcleo más fuerte de garantismo en perspectiva de derechos humanos, en tanto fijan las condiciones de interpretación, que determinan y motivan la condición de actuación; luego, la validación de la misma y, finalmente, dicha condición se apropia de una caracterización más amplia de la revisión de los elementos que jurídicamente y administrativamente se deben tomar.

Por esta razón, al momento de presentar la idea de límites funcionales los mismos logran algunos elementos clave para identificar la variabilidad de operación: una motivación cierta, la fijación de un vínculo de colisión de derecho, que establece luego entonces las medidas de aplicación de estos derechos y con los mismos la graduación de la respuesta, que si bien no garantiza de forma universal los excesos, regula que los mismos estén dados por la fundamentación constitucional que se presenta en la colisión. En este sentido, es claro que se dimensiona que este margen de análisis supone determinar cómo se establece el criterio de análisis que reconoce: 1) la toma de decisiones bajo un margen racional y la dimensión del escenario en concreto, 2) una disrupción que parte del reconocimiento del punto de interacción entre el derecho referido y la colisión propuesta y 3) determinar la acción como constitucionalmente válida o inválida a partir de las condiciones que se toman en el acto considerado, lo que de plano deja ver que es necesario establecer que en todo caso las actuaciones de la autoridad se constituyen tanto de forma legítima como legal (figura 18.2).

Figura 18.2

Principios

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Fuente: elaboración propia.

Este criterio de aplicación, estructura y fundamenta que se adopte una vocación eficiente pero acorde a los lineamientos del derecho internacional de los derechos humanos, lo que posibilita un margen de ejercicio que se sustenta en su graduación y en su aplicación bidireccional, conforme a lo que la instancia estatal exija (Naranjo, 2014). Para finalizar, se comprueba que existe un marco de estructuración suficiente y necesaria para salvaguardar esa permanente tensión que existe entre la fuerza legítima y los derechos humanos, en donde es claro que siempre el Estado se encuentra legitimado para preservar el orden público.

CONCLUSIÓN

El Estado colombiano, en el marco de los instrumentos internacionales, debe velar para que la Constitución y la ley sean el deber cumplido dentro del territorio nacional, con el fin de evitar vulnerar la misma, así como los procedimientos judiciales en caso de verse violentada.

Asimismo, en Colombia se reconoce la fuerza pública como órgano garante de velar y resguardar la seguridad y la paz dentro del territorio nacional; en ese sentido, la Constitución reconoce la creación y existencia de la fuerza pública en cabeza de la Policía nacional, acompañada en su conjunto con las fuerzas militares, tal como se evidenció en el artículo 218 constitucional y el artículo 22 CNPC.

En consecuencia, el Estado colombiano debe avocarse a generar un plan estratégico en el mediano y largo plazo con la intención de gestionar una coacción policial contundente, pero a la vez cumplidora de los derechos fundamentales.

En este sentido, se amplía la fórmula de interacción, en donde si bien se reconoce la labor y su importancia, la misma se articula con las condiciones de proporcionalidad y reciprocidad que se desprenden desde la perspectiva del derecho internacional sobre los derechos humanos, estableciendo que se entienda una naturalización desde el bloque de constitucionalidad. Esto implica reconocer que bajo este fundamento se logren excluir las dinámicas de integración que se ponen bajo el criterio de responsabilidad del Estado, y con la misma una suerte de materialización de sus condiciones. Que no pueden articularse de forma indistinta sobre esta facultad estatal (Navia, 2006).

Es claro que las condiciones contemporáneas exigen la articulación permanente entre las condiciones de orden público y derechos humanos, en donde no es factible asumir que el respeto de los derechos humanos tenga implícita una disminución de las capacidades de la acción del Estado, las cuales deben tener una fórmula de fundamentación teórico-práctica que dimensione como los alcances en clave de constitucional van a depender más de la fijación de fundamentación que adopta cada uno de los protocolos y la formación en los criterios de armonización tanto normativa como política, en donde el Estado reconoce que la proporcionalidad y la no reciprocidad constituyen un insumo que posibilita cada vez mejores estándares, y que no implica una exclusión bajo ningún criterio de la fuerza.

Se concluye, entonces, que puede hablarse de un proceso de constitucionalización y convencionalización del ejercicio legítimo de la fuerza, y que cada vez debe estar orientado a que se regule y se materialicen estas condiciones, tanto normativas como positivas, del Estado, que siendo parte reconoce y garantiza su potencialidad y su gradualidad, para que cada vez más la fuerza pública sea más legítima y proporcione seguridad jurídica en sus actuaciones (Vásquez y Gil, 2017).

En tanto existan márgenes de cumplimiento de estos estándares de una forma clara y suficiente se lograrán establecer mejores condiciones y mejores parámetros para materializar la forma de ganar institucionalidad y con ello mejores parámetros de acción que permitan establecer una viabilidad que no pugna con los criterios de articulación de una teoría de los derechos humanos y menos de los derechos fundamentales.

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