In the Western world, particularly in the legal field, various topics have been extensively analyzed in studies conducted by renowned scholars and theorists in legal philosophy, especially in substantive and procedural criminal law. These studies encompass different approaches and draw on a range of epistemological resources depending on the evolving boundaries of law. Some focus on debates around evidence as a multifaceted phenomenon, both substantial and procedural in nature, while others examine evidence as a hybrid legal-linguistic sign that provides knowledge of the process. Research in these cognitive dimensions has also explored the rational assessment and justification of evidence, the pursuit of factual truth-as the core of the concept of justice-as well as issues such as what constitutes a fair decision, the relevance of legal argumentation theory, and the standards of proof. This last topic, with a fundamental hermeneutic shift, is the focus of this study.
The standard of proof is closely linked to the evaluation of evidence, although not integrated with it. Its significance as a benchmark becomes evident when considering the degree of knowledge gained in a specific case and contrasts with the level of understanding required by legal or constitutional mandates as a criterion of qualitative justice. Consequently, this standard often emerges in legal contexts as a statutory threshold, allowing (although not in every instance) a transition to take place from persistent uncertainty to a final decision. When determining whether something is proven or not proven (Ferrer, 2007b), the standard of proof must meet or surpass predefined benchmarks. This typically occurs at the sentencing phase or at earlier decision points with varying procedural impact, where individual and fundamental rights are often on the line.
In criminal law, the standard of proof, despite raising considerable concerns due to its relationship with subjective and objective decision-making, has been little explored in doctrinal and jurisprudential contexts, particularly in terms of its criteria and coverage in all procedural acts, whether investigative or trial-related. This has led to static understandings and a shallow legal framework, as internal environments and structural elements within each standard have not been pre-established, making it difficult for legal actors to self-regulate and predict successful or favorable outcomes during functional, constitutional, or conventional control phases (Nieva, 2010).
Given the lack of criteria in this metric, the available literature-local and comparative-although produced with seriousness and dedication by authors such as Laudan, Ferrer, and Taruffo, has been insufficient to definitively establish standardized guidelines for managing required knowledge without excesses or unlimited discretion. Taruffo, for instance, has conducted investigations into the understanding, conceptualization, and methodological practice of the standard of proof, known globally as beyond all reasonable doubt (BARD) (Toro, 2021). Building on his contributions, it is possible to conduct studies like this one, which address the standard of proof applied to pre-trial detention in criminal law, particularly decisions made before sentencing but with an immeasurable impact on the rights of the accused, specifically their right to liberty. This author, in fact, was the primary inspiration for this paper, as he is a visionary of the legal process and guarantees that should drive the practical application and evaluation of evidence.
This study, thus, focuses on the standard of proof in direct relation to the judicial conviction required to impose pre-trial detention measures in criminal proceedings in Colombia. It aims to explore questions and propose criteria beyond the concept of the standard of proof, that is, to establish paradigms that can help identify and balance criteria to enhance objectivity. Importantly, from Taruffo's perspective on the legal process, the epistemological concept of truth-seeking is relatively subjective, as its outcome is largely dependent on the available evidence supporting each side's often conflicting claims (Taruffo, 2006). This calls for a scenario of technical interaction with the information resulting from evaluating the evidence collected during the investigative phase, as well as with the legal premise established as a standard during this phase of the process, based on the principle of progressivity and legally defined as reasonable inference of perpetration and participation, as outlined in Article 308 of Law 906 of 2004. This law pertains to the responsibilities of the judge with guarantee supervisory powers and the reasoning needed to restrict liberty.
Given this approach, which reveals the degree to which something can be factually proven, and the associated evidentiary standard-both of which are necessary for determining the degree of conviction, persuasion, or certainty-the judge with guarantee supervisory powers faces the imperative of deciding whether or not to impose pre-trial detention. This decision is especially challenging when it involves imprisonment, as the impact is significantly different from that of house arrest. Additionally, the judge must navigate significant constitutional, conventional, and legal challenges to uphold the principle of affirming the right to liberty (Ferrer, 2007a)2.
From the beginning of human history, people have had a fundamental need to believe in or cling to something or someone to feel secure and satisfied in their convictions. This need for proof is a fundamental aspect of human nature, and it reaches its fullest expression when interacting with others, forming the basis of social groups. Under this premise, evidence becomes a crucial institution that supports all areas of human social life (Peláez, 2013). For instance, after school, children often rush home to share a song or something they learned from their teacher, offering proof of their education and effort. Similarly, specific knowledge is assessed through written exams, or an identity document is presented to verify who we claim to be. These examples illustrate that the need for evidence and its validation is intrinsic to every social individual.
For this reason, it is important for humanity to conduct its social activities according to unified standards that various social groups can adopt in different contexts. This ensures that managing factual and legal matters based on individuals' behavior promotes coexistence rather than rebellion, as seen in past social revolutions. Categories such as hot and cold, positive and negative, high and low, sweet and bitter, affectionate and violent, proven and unproven reflect individuals' judgments with varying degrees of objectivity, which result from reasoning and the integration of decision-making models. In social, cultural, religious, philosophical, and legal domains, as well as other areas related to human experience, everything can vary from one person to another due to different causal factors. For example, what one person considers loud might be quiet or tolerable to another. This underscores the need to reach as much consensus as possible, especially in the administration of justice, where perceptual errors caused by natural irrationality can lead to irreparable harm.
Standards or patterns arise from what is inductively perceived or experienced through receptor cells, that is, from stimuli received through the senses or from repeated consequences of the same cause occurring at a given frequency (Stein, 2008). Thus, partial phenomena or events, such as a and b, contribute to the development of general probability structures or rules, which are strengthened when other harmonious events such as c, d, e, and f are added. This cycle of reinforcing probability through increased sampling makes it more likely to achieve optimal or appropriate outcomes. The process is further strengthened if we effectively use techniques for combining or integrating experience, skill, and available knowledge resources. From this foundation, culturally and legally appropriate and legitimate decisions can be made. In light of this, it is clear that standards serve as interpretive and argumentative tools for making sound decisions.
According to Guerra Bonet (2020), measurement allows certain standards to be determined quantitatively. This approach, however, should also incorporate qualitative aspects through logical reasoning, adhering to the structure of antecedents and consequences in inductive, deductive, or abductive inferential sequences. For instance, one can say that something is sweet if it contains a certain concentration of sugar per cubic centimeter, or that someone has a fever if their body temperature exceeds 100°F, and if it surpasses 107.6°F, brain damage may occur. All of these examples demonstrate that standards provide limits or parameters for doing things right or making decisions about ongoing or completed activities, which require resolute conclusions at specific times and are often subject to the risk of errors or lack of social support.
Given these considerations, there is a common need to standardize decision-making models with a focus on balancing objectivity and subjectivity in a human-centric, rights-based manner, covering all aspects of human activity. In the case of the human and social sciences, law is no exception to the principles of humanism and the rights-based approach. It incorporates legal categories that are both descriptive and prescriptive in an abstract form, which demands a judicial governance that creates and customizes rules but that is moderated by democratic criteria.
Clearly, legislative specificity and precision models in the legal domain, designed to resolve factual situations presented as litis, serve as mechanisms to aid in decision-making. These mechanisms also help determine, with nuanced reasoning, whether there is malice or negligence, the severity of any harm (whether serious, minor, or negligible), whether a person is guilty or innocent, and whether actions are conscious or involuntary. The goal is to confirm the occurrence of an event and determine the strength of the causal evidence and responsibility to apply the most suitable legal consequence. In this context, evidence law is indeed closely associated with standards. These standards aim to categorize external events within a normative factual scenario, provided the requirements for conviction set by the legislator are met.
The level of conviction imposed by law, thus, aligns with the concept of standards of proof, which exist outside the realm of evidence assessment yet are directly linked to its informative outcome. Standards are typically based on aspects of probability, specifically logical and linguistic probability, which involves organizing antecedents based on observable objects and constructing formulas representing causality and effect. These probability criteria, although aligned with Aristotelian logic and dynamic jurisprudential development, are integrated into contemporary legal systems that are constitutionalized, conventionalized, and universalized, aiming to achieve a consensual increase in global legal protection. To achieve this, humanizing principles such as due process, the presumption of innocence, and in dubio pro reo are activated relying on proportionality or reasonableness, alongside other guarantees that limit free interpretation and expansive application of the law in fields like criminal law (Schum, 2016).
Considering the different paradigms that emerge from these principles and their relationship with the standard of proof, it is important to clarify the definition of standard. It can be defined as the level or threshold that must be reached to achieve a reasonable level of confirmation of a hypothesis (Bustamante & Toro, 2016). This requires comprehensive criteria and evaluative reflections by judges and other decision-makers beyond the specific evidence at hand. From this perspective, a hypothesis may be deemed proven or not proven based on the level of probability that gains support, firstly at the legislative level and then at higher or social levels. As stated by De Vecchi and Cumiz (2019), the sufficiency of evidence for the acceptance of a factual statement as proven is always linked to the fulfillment of a specific standard of proof.
In addition to what has been stated so far, several authors have attempted to define the conceptual boundaries of the standard of proof, and others, with valid reasons, even deny its existence (Laudan, 2005). However, the clearest and most comprehensive interpretation is provided by Taruffo (2005a), for whom a criminal judge should convict the defendant only when there is at least some degree of certainty of guilt. Conversely, the defendant should be acquitted whenever there is reasonable doubt about their potential innocence, even if evidence is presented against them.
The process of identifying, understanding, and navigating the conceptual framework of the standard of proof requires evaluating evidence and pinpointing specific information. This leads to a level of knowledge that can be high, medium, or low depending on the evidence presented and ultimately results in a degree of conviction or acceptance of what is considered possible. This level of knowledge and conviction is then applied within the rational scope of the standard of proof. Nonetheless, the interactive context with the standard does not justify revisiting the evaluation process. Hence, the process involves, on the one hand, assessing the evidence using principles of sound judgment and, on the other hand, comparing the outcome with the required standard of proof.
In both criminal and civil proceedings, different levels of judicial knowledge are required to issue a sentence. According to Fernández (2005), a criminal conviction requires proof beyond a reasonable doubt, though there is no clear definition of its scope. The only consensus is that beyond a reasonable doubt does not equate to "beyond any shadow of a doubt." In contrast, civil proceedings demand a significantly lower standard of proof, as it suffices for the claim to be established through preponderance of evidence3 (Fernández, 2005).
Concerning the criminal standard-beyond that of beyond a reasonable doubt-when delivering a verdict, modern law is gradually accepting lower standards of proof for other punitive decisions. These lower standards can serve as a foundation for reinforcing the conviction standard. Examples include the base standards for imposing pre-trial detention and formulating charges and accusations, among other decisions that may be made individually (Camargo, 2012). In this regard, standards that are considered moderate or minimum are also recognized, which differ from the maximum standard required for a guilty verdict. This approach ensures thoughtful and reasoned justice through optimized decision-making patterns and control against arbitrary discretion.
These emerging standards can be identified through terms such as reasonable grounds, reasonable inference of perpetration and participation, and probability of the existence of the crime and perpetration (Londoño, 2019). Other standards may also gradually emerge or be specified under different contexts during investigative and trial activities. This classification, which is outlined in the local Criminal Procedure Code (CPC) or in some international codes, is based on an increasing degree of knowledge necessary to decide on investigative actions, charges, or accusations.
In general, a standard of proof requires, beyond the conceptual level, structural elements and interpretative and application tools. These must be cognitive, reflective, and ethical in nature and may be grounded more in cultural, religious, human, and social concepts than in normative ones. Applying this structural approach and its ethical foundation to the criminal field highlights the importance of minimizing the risk of convicting an innocent person or making irrational decisions that infringe on the rights of individuals facing criminal accusations (Whitman, 2015). While the guilty is indeed guilty, the concern is how much guilt can be inferred when there is no way to conclusively prove, through the evidence presented, what happened with no margins of error.
This reopens the discussion on the technical preference that should guide investigation and judgment in each case: whether decision-makers should focus solely on the objectives of procedural law or the aims of the process4, or whether they should democratically prioritize the goals of evidence to determine the truth by probability. This consideration aligns with contemporary constitutionalism, which emphasizes systematization and values as protective aspirations aimed at reducing the risk of convicting the innocent and ensuring fair decisions, rather than adhering to strict legal standards based on prescriptive or static law. For these reasons, the standard for criminal matters is essential throughout the entire process and should be more stringent than that applied in civil matters, which rely on the preponderance of evidence (Fernández, 2005).
In the absence of an established standard of proof grounded in justice, the likelihood of relying on strictly personal judgments and interpretations of evidence increases. This can result in decisions being influenced by chance in both factual and legal resolutions. What is deemed acceptable or unacceptable in a context lacking unified criteria can vary according to the interests of the parties and the cultural background of the society. Consequently, what seems plausible may be mistaken for what is proven true.
We believe that this scenario does not contribute to rational decision-making at the desired optimal levels. The absence of standards, as well as the lack of methodological development and operational expertise, can lead to a regression in justice. This signifies a shift back in time toward conditions that undermine constitutional principles and compromise previous advancements in the field. It takes us back to a form of justice reminiscent of the dark ages of civilization and law.
Standards, whether normative or not, are essential for providing decision-makers with objective and reliable tools, particularly when faced with complexity and doubt. Whether something is true or what occurred, whether a judge makes autonomous decisions or follows objective rules, how to understand and manage the existence of truth and probability, how rationality prevails when choosing among different alternatives, and what is indeed rational are central questions to the judicial process and demand a definitive answer. This answer, nonetheless, cannot be just any answer at any time; it must satisfy the need for timeliness and fairness in decision-making.
Precisely, the aim of rational decision-making aligns with the need for unifying standards. This is achieved, however, through interpretative and adaptive criteria tailored to each individual case; otherwise, we risk reverting to excessive formalism.
In each instance of legally relevant events, evidentiary information can satisfy the desire for knowledge to a certain extent, which in turn allows for the construction of numerous hypotheses. However, the challenge lies in resolving discussions or conflicts of interest using stable arguments that can be upheld in higher functional control cycles. Figure 1 illustrates the impact of knowledge percentages.

Source: Reference images taken from a lecture by Michele Taruffo in the master's program in Contemporary Procedural Law at Universidad de Medellín, Cohort 19, April 15-17, 2015.
Unquestionably, judges must make decisions even in the presence of doubt, which depends on the strength of the indicative facts and the inferential results identified as either logically strong or weak. As a consequence, possible inferences may vary in cognitive strength, and judges must choose the most reasonable (rationally credible or justifiable), consistent, and coherent inference to resolve the legal conflict at hand. This aligns with Haack's (2013) concept of epistemological probabilities.
In this context, the most reasonable resolution must be based on implications of probability, certainty, human judgment, and legal stability. Therefore, any decision accompanied by a low probability of occurrence of legally relevant facts and lacking support from the corresponding standard of proof may be deemed irrational.
In the analysis and decision-making process, judges must choose the hypothesis most strongly supported by evidence while also finely integrating it with the standard of each specific context. This requires operating within the brightest circle of light in relation to the truth (Figure 2).
According to Taruffo (2008), the standard of proof is a key procedural institution that plays a crucial role in the legal process, particularly in the decision-making stage. He sees the standard as a threshold designed to increase objectivity as a result of legislative evolution influenced by constitutionalization and the development of procedural and jurisprudential doctrine. Judges must navigate this standard to reach a decision when they have already qualitatively assessed information following contemporary assessment systems, which differ from the rules for assessing evidence or reasonable conviction.
Although the author primarily focuses on civil proceedings and consequently discusses the burden of proof known as more probable than not or preponderance of evidence (Taruffo, 2005b), which he views as essential in analyzing the truth in legal proceedings, he also acknowledges that this standard originates from criminal proceedings. In the criminal context, it is known as the BARD standard, which, for him, requires a higher level of probability for rational decision-making. This is in contrast to the less stringent standard in civil proceedings, likely due to the difference in procedural systems on each side.
Taruffo thoughtfully notes that legislators strive to equip judges with concrete, albeit general, criteria for evaluating and making procedural decisions. He bases this assertion on the various factual aspects that influence litigation or disputes between parties.
Regarding the institutional and legal provisions of the BARD standard, the author does not delve into subclassifications or the existence of minimum, moderate, or other levels of standards, such as weak or strong. Nevertheless, his recognition and debate of maximum or stricter standards, especially in comparison to positions like Larry Laudan's, does not preclude the acceptance of other standards inherent to criminal proceedings, which are already regulated in the Colombian criminal procedural legislation (Taruffo, 2005b).
Pre-trial detention does not represent the precautionary application of an abstract transfer (with no legal personality) from the current accusatory criminal procedural system to the constitutional system. Rather, the identity and protection of liberty are intrinsically matters of universal human rights and a fundamental right subject to enhanced constitutional protection. Therefore, the main source of control originates in and is continuously optimized based on the constitutional principles of humanization.
In this regard, the Inter-American Court of Human Rights6, the Constitutional Court of Colombia7, and the Supreme Court of Justice of Colombia8 all emphatically agree that preventive detention should not be treated as anticipated punishment but as a non-punitive precautionary measure. Given the fundamental nature of the right to liberty, any precautionary measure (including those that restrict or deprive liberty) must be approached with care during the procedural resolution of the request for the measure. It should not be considered an early imposition of a sentence (Jaramillo, 2023), as the purposes of sentencing differ significantly from those of pre-trial detention measures. These latter are part of the range of precautionary actions designed to protect the effectiveness of the judicial process (Benavente, 2011).
Importantly, a detention measure requires material or physical evidence from which the existence of the act and the alleged responsibility of the defendant or accused can logically be inferred (Law 906 of 2004, Article 308). Additionally, a strict constitutional balancing test must be carried out concerning the right in question. In contrast, a conviction requires evidence with a much higher level of probability of criminal responsibility (Law 906 of 2004, Article 372).
Opting for a conviction entails undertaking the commitment of a probability judgment with high evidentiary requirements and balancing it against a higher standard, namely, beyond all reasonable doubt (Law 906 of 2004, Article 381). The presumption of innocence is considered a rule of judgment (Fernández, 2005; Sanchis, 2007). This highlights the high evidentiary standard to shift the balance towards responsibility, despite the reinforced protection of the attribute of innocence and favorable doubt in the constitutional spectrum.
Regarding preventive measures, Méndez (2002) explains that judicial officers must justify and evaluate each case individually, considering all aspects of the accused's involvement in the process to determine whether, for example, the accused will appear at trial. He also analyzes Articles 308 to 312 of the Colombian CPC, which have constitutional standing, regarding the imposition of detention measures based on necessity, appropriateness, proportionality, and reasonableness.
For consistency with constitutional principles, pre-trial detention should not serve punitive purposes; instead, it should have procedural goals. This measure ensures the preservation of important evidence for uncovering the truth and securing the accused's appearance in court while also protecting the victim (goals that sometimes overlap). It should not be applied as punishment. In criminal proceedings and their interpretive methods, the general rule prioritizes the right to liberty and limits its restriction only to extraordinary circumstances due to supranational mandate, in accordance with the principle of minimal criminal law. Therefore, there must be a synergy between the evaluated data, which inform a subject's objective factual relationship with specific normative circumstances justifying a detention measure, and their level of interaction with the standard of reasonable inference as a subjective point of fairness in decision-making.
Pava (2009) notes that, in criminal proceedings, some jurisdictional acts may designate criminal responsibility or even impose precautionary measures on assets as a result of investigative actions, which can lead to the restriction of some fundamental rights and impair the presumption of innocence. Their purpose is to collect material evidence with evidentiary value. Additionally, there are verification acts also subject to the justice obligations required of a judge. Their impact on the presumption of innocence may be potential, seeking to determine whether the presumption should be reaffirmed or provisionally affected based on cognitive means supporting the evidentiary standard of founded reasons or reasonable inference of perpetration or participation (Pava, 2009).
Reasoning about the imposition of pre-trial detention is a matter of great judicial importance. Focusing solely on the gravity of the offense, the accused's dangerousness, and prevention is not enough. The evidentiary findings supporting a detention measure must meet other crucial standards of evaluation and conviction. This begins with a protective presumption against imposing the measure, with strict adherence to constitutional reasonableness and proportionality, while considering the broad scope of constitutional principles. As Foucault (1996) rightly points out, it "is not a question of content, but rather a form of knowledge which is at the intersection of a type of power and a certain number of contents of knowledge"9 (p. 341).
In its landmark Judgment C-774 of 2001, the Constitutional Court of Colombia elevated the right to liberty to a protected status within the block of constitutionality10, with a broad spectrum between legality and constitutionality. The Court presented a detention measure as a delicate issue, considering the bounds of the presumption of innocence. It recognized that the right to personal liberty, although acknowledged as a fundamental and structural element of the rule of law, is not absolute or unlimited within the legal system (Constitutional Court of Colombia, 2001). Despite this, the court reaffirmed the importance of reasonableness and proportionality to avoid general and arbitrary stances when imposing pre-trial detention.
The reason for the foregoing is that the principle of the presumption of innocence is established as a right in the Colombian Constitution. This fundamental right cannot be overlooked; it states that every person is presumed innocent until proven guilty in a court of law, as specified in Article 29 of the Constitution and Article 7 of the CPC. Thus, it serves as a rule of judgment in criminal matters, as noted by Fernández (2005). According to this author, the presumption of innocence also acts as a decision-making tool in situations where the judge has not attained enough certainty to issue a verdict, either for acquittal or conviction-that is, in cases involving irresolvable doubt. In this sense, the presumption of innocence constitutes the legal rule to avoid non liquet (Fernández, 2005).
To supplement this, Bustamante and Palomo (2018) adopt the idea that the presumption of innocence as a rule of judgment11 is linked to the interpretation of the evidentiary presumption of innocence. This raises the question of whether the presumption of innocence is part of the application of the evidentiary rule12 or if it comes into play at a later stage. It is possible to argue that while both scenarios significantly impact the evidentiary aspect of the decision-making process, their underlying principles and timing of application differ.
On the one hand, the presumption of innocence as an evidentiary rule requires the existence of evidence with all necessary safeguards so that its absence compels the jurisdictional body to issue an acquittal. On the other hand, although the outcome is the same (declaration of innocence of the accused), its function as a rule of judgment plays a crucial role at a later stage. Specifically, this occurs when the evaluation of evidence conducted with all necessary safeguards (overcoming the presumption of innocence as an evidentiary rule) yields an inconclusive result, preventing the judicial body from ruling according to it. In such cases, doubts arising from insufficient evidence must be resolved in favor of the accused through the application of the presumption of innocence.
From a historical and evolutionary hermeneutic perspective, Law 906 of 2004 (Criminal Procedure Code) in Colombia serves as the legislative framework that establishes the standard of proof for investigative acts, trials, judicial decisions, and proceedings free from the excessive formalism typical of traditional legal systems. This shift is particularly important when decisions carry the risk of infringing on rights and legal guarantees due to cognitive uncertainty and irrational subjectivism, especially in cases involving the fundamental right to liberty.
The right to liberty, due to its significance in the context of human dignity, holds the status of a fundamental right with reinforced protection. This protection is not only guaranteed through constitutional law but also through international and global human rights laws. In this context of liberty, pre-trial detention measures are legal institutions in the criminal justice system that should be used only in exceptional cases. This is based on the primacy of the principle of the presumption of liberty, implying that a competent judge should always prioritize considering liberty as the foremost factor in interpretation and judgment, with fundamental support as if the judge were strictly constitutional; hence, the importance and necessary implementation of the standard of reasonable inference of perpetration or participation, as outlined in the Colombian CPC (Law 906 of 2004, art. 308)13.
This standard emphasizes the importance of ensuring judicial security rather than controlling decisions that precede or occur during earlier trial phases.
This approach reinforces the emergence and consolidation of other decision-making patterns or thresholds, which we may refer to as preliminary, minimum, or moderate standards, beyond the maximum or final standard that supports judgments, particularly in criminal convictions. In this regard, Ferrer (2007a) advocates for the potential existence of these standards, which differ from the well-known BARD standard. Similarly, when discussing the relative nature of the sufficiency of evidence for decision-making in judicial proceedings in relation to the standards of proof, De Vecchi and Cumiz (2019) state that possible standards may vary significantly from one context to another.
When considering the standard of proof related to the possibility of imposing any of the preventive measures provided for in the criminal process, it is clear that judges must identify the assumptions they need to use to assess the available information against the required standard for making a decision. This, in turn, involves the need to establish reasonable conviction and construct a sufficient argument, which may vary depending on whether a detention measure, such as imprisonment or home arrest, is imposed.
Such assumptions revolve around both objective and subjective considerations. On the objective side, for instance, the decision must take into account the severity of the crime, including those assigned to specialized circuit criminal judges or cases investigated ex officio where the penalty set by the legislator is four years or more. This also includes considering the thresholds for crimes against copyright, as well as the accused's conditions, such as the risk of obstructing justice, the accused's potential danger to the victim and society, and the risk of non-appearance. On the subjective side, regarding the potential perpetrator or participant, the standard specifically set as a threshold by the Colombian legislator is termed reasonable inference of perpetration or participation, which, in this study, is referred to as the minimum or preliminary standard of proof.
The minimum standard of proof encompasses criteria such as post-evaluation reasoning, which first involves evaluating the cognitive means of the investigation process and then transitioning to considering whether the level of inference satisfies the demands of justice. This assessment is based on the alignment between the individual identified as a potential perpetrator or participant in the crime under investigation and the reasonableness of treating them as such, given the sufficiency of the evidence. This reasoning forms the core aspect of belief and acceptance of the inferential outcome deemed reasonable by the judge with guarantee supervisory powers. It follows a sequence of conditional logic, meaning that there must be a valid relationship between the inductive antecedent and result in the procedure of determining the probability of reasonable perpetration or participation.
In addition to these assumptions, during the preliminary hearing on the imposition of detention measures14, the judge with guarantee supervisory powers must weigh and balance the principles of necessity, appropriateness, proportionality, and reasonableness of the measure taking into account all constitutional and conventional mandates. This involves a favorable interpretation of all sources of constitutional law15 and achieving a balance between human and social considerations.
Thus, arguments concerning these objective and subjective assumptions, as well as the technique of weighing constitutional and conventional mandates, must adhere to the principles of affirming liberty, logic, and sufficient reason. This should emphasize greater consistency and rigor in analyzing all determining factors, particularly when a detention measure leads to incarceration, as in the case of a stronger minimum or preliminary standard of reasonable inference of perpetration.
Importantly, compliance with the standard of reasonable inference of perpetration or participation is circumstantial. Due to the principle of procedural progressiveness and the dynamics of evidence, this reasonable inference may weaken over time. Consequently, revoking a pre-trial detention measure in ordinary jurisdiction or through constitutional actions such as habeas corpus is entirely feasible.
Figure 3 presents the conclusions of the cycle of assumptions necessary for the legal validity and stability of a pre-trial detention measure.
Figure 3 clearly demonstrates the importance of meeting the formal assumptions of the indictment to proceed with requesting pre-trial detention. Additionally, within the framework of such measure, there must be an objective assessment of the risk of obstruction of justice, danger to the victim or society, and non-appearance. It is also essential to determine whether the charged offense fits within a crime carrying a minimum prison sentence of four years.
In addition, following from the above, it is crucial to support, with a structured set of criteria, the alignment of the evidentiary outcome with the minimum standard of proof for a reasonable inference of perpetration or participation. This standard is particularly stricter when the restriction of liberty occurs in a prison setting. Moreover, the measure must undergo constitutional and conventional analysis to respect the human dignity of the perpetrator or participant in the crime, as shown in Figure 4.

Source: Own work.
As illustrated in Figure 4, failure to comply with any of the objective or subjective assumptions outlined in the cycles would indicate that the appropriate constitutional and rational course of action is the protection of liberty, even over the prosecution's or victim's request for its restriction. It is also clear from the figure that the decision of the judge with guarantee supervisory powers to choose the restriction of liberty for the accused is a complex matter that requires constructing arguments, logical-legal reasoning, and providing sufficient justification to achieve jurisdictional functionality, social legitimacy, and, above all, legal certainty.
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Pezo Jiménez, O. & Mamani Huaman, S. (2022). La formación académica de los jueces supremos del Perú en 2022. Revista: pedagogía universitaria y didáctica del derecho vol. 9 (2). 223-238 DOI 10.5354/07195885.2022.67769
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United Nations General Assembly. (1966). International Covenant on Civil and Political Rights. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanis-ms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
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[2]Regarding this topic, Ferrer Beltrán (2007a) points out that the dynamics of criminal proceedings seem to require different standards of proof for different types of decisions. He suggests that it is important to distinguish between the standards of proof needed for various decisions throughout the criminal process and those required for the final decision regarding the proven facts in the sentence. To illustrate his position, he references several judicial actions from the current Spanish Criminal Procedure Law.
[3]For more information on evidence, refer to the following sources: Dennis, I. H. (2020). The Law of Evidence. 2nd ed., Sweet & Maxwell, pp. 392 onward; Bojczuk, W. (1993). Evidence textbook. 5th ed., HLT Publications, pp. 72 onward; Cooper, S., Murphy, P., & Beaumont, J. (1994). Case and materials on evidence. 2nd ed., Blackstone Press Limited, pp. 58 onward; and Murphy, P. (1992). A practical approach to evidence. 4th ed., Blackstone Press Limited, pp. 104 onward. In Spain, civil courts do not explicitly specify the degree of proof required in this context. However, they implicitly acknowledge a lower standard of proof than in criminal proceedings (De Paul Velasco, 1999).
[4] In the context of this study, the goals of procedural law focus on resolving conflict through formal justice, while the aims of the process center on uncovering the truth.
[5]Michele Taruffo (1943-2020) was a jurist and epistemologist born in Vigevano, Pavia, in the Lombardy region of Italy. He dedicated his life to studying comparative procedural law and civil procedural law. He worked as a professor and researcher at the Università degli Studi di Pavia for many years. Taruffo was also a visiting professor at various universities across Europe, the United States, and Latin America, including the Pontificia Universidad Católica de Chile, the Universidad Nacional Autónoma de México, and the Universidad de Medellín. His extensive scientific contributions made him a leading authority in procedural science, offering a modern perspective within the classical tradition of Italian proceduralists like Francesco Carnelutti and Piero Calamandrei. These figures have been highly influential in Spain and Latin America, where their works are highly regarded by academics and legal professionals, particularly judges. Taruffo also served as an honorary professor in a PhD program at the Universidad de Medellín. Any procedural law expert should consider his studies as essential references in the context of contemporary procedural law. Some of his works have been translated into Spanish, English, and Portuguese, such as La prova dei fatti giuridici, La semplice verità, and Sui confini. Scritti sulla giustizia civile.
[6]Inter-American Court of Human Rights. Case of Acosta Calderón. Judgment of June 24, 2005. Series C, No. 129, Legal basis 75.
[7]Constitutional Court of Colombia, Judgment C-695 of 2013. Justice in charge: Nilson Pinilla Pinilla.
[8]Supreme Court of Justice of Colombia. Interlocutory order AP7109-2016. Case No. 46148, dated October 12, 2016. Justice in charge: Patricia Salazar Cuéllar.
[9]"The inquiry is precisely a political form, a form of management and exercising power which— through the judicial institution—has become a way in Western culture of authenticating truth, acquiring things which will be true, and transmitting those things. The inquiry is a form of power knowledge. It is the analysis of these forms which must lead us to the strictest analysis of the relationships between the conflicts of knowledge and their politico-economic determination" (Foucault, 1996, p. 341).
[10]The International Covenant on Civil and Political Rights establishes that the preventive detention of individuals awaiting trial shall not be the general rule but rather an exception. Moreover, their release may be conditional on legal procedures designed to ensure the accused's appearance at trial, among other considerations (International Covenant on Civil and Political Rights, December 16, 1966, Art. 9). Similarly, the American Convention on Human Rights supports this approach, stating in Article 7(5) that "any person detained shall be brought promptly before a judge or other officer authorized by law to exercise judicial power and shall be entitled to trial within a reasonable time or to be released without prejudice to the continuation of the proceedings. His release may be subject to guarantees to assure his appearance for trial" (American Convention on Human Rights, November 22, 1969, Art. 7).
[11]In this study, the rule of judgment refers to the standards for evaluating the facts of a case, whether at an intermediate or final stage, from the perspective of knowledge and conviction. This approach limits the judge's unjustified discretion.
[12]The evidentiary rule is understood as the legal guideline to be followed in the collection and evaluation of evidence based on its type and overall impact.
[13]The Gaceta No. 339 dated February 23, 2003, concerning the rationale of the CPC, does not provide clear guidance on how to apply or structure the concept of reasonable inference. Instead, it emphasizes that, beyond demonstrating a reasonable inference of perpetration or participation with evidence, it is crucial to justify the strict necessity of imposing a detention measure.
[16]In their study of the need for master's and doctoral training for judges in Peru, Pezo et al. (2022) note that the jurisdictional function has evolved over time, and new legal paradigms have emerged. Consequently, the role of judges has also changed, as they can no longer limit their knowledge to the mechanical application of the law.
[17]Omar Pezo et al., al estudiar la necesidad de la formación maestral y doctoral de los magistrados en la República del Perú, afirma: "La función jurisdiccional ha cambiado con el tiempo y con ello han aparecido nuevos paradigmas jurídicos. Es evidente, por lo tanto, que el rol de los jueces cambie en razón de que ya no pueden restringir sus conocimientos a la aplicación mecánica de la Ley" (2022, p. 229).
[18]Frente a este tema, solo de manera puntual, el profesor Jordi Ferrer Beltrán advierte que la "dinámica del proceso penal parece exigir diversos estándares de prueba para distintos tipos de decisiones", para lo cual considera que conviene diferenciar los estándares de prueba requeridos para la aceptación de diferentes decisiones durante el proceso penal y para la decisión final relativa a los hechos probados que hacen parte de la sentencia, y se permite ejemplarizar su posición referenciando varias actuaciones judiciales de la ley actual de enjuiciamiento criminal español (2007a, pp. 2-4).
[19]Para ampliar la información acerca de la prueba, véanse Dennis, I. H. (2020). The law of evidence. 2." ed. Sweet & Maxwell, pp. 392 y ss; Bojczuk, W. (1993). Evidence textbook. 5." ed. HLT Publications, pp. 72 y ss; Cooper, S., Murphy, P. y Beaumont, J. (1994). Case and materials on evidence. 2." ed. Blackstone Press Limited, pp. 58 y ss.; y Murphy, P. (1992). A practical approach to evidence. 4." ed. Blackstone Press Limited, pp. 104 y ss. En España, los tribunales civiles no hacen ninguna referencia al grado de prueba necesario en este ámbito, pero, implícitamente, asumen la existencia de un grado de prueba menor que en el proceso penal (de Paúl, 1999, p. 255).
[20]En el contexto de este estudio, los fines del derecho procesal se orientan para resolver el conflicto en el plano de realización de la justicia de manera formal; en cambio, los fines del proceso se centran en conocer la verdad.
[21]Michele Taruffo (1943-2020). Jurista y epistemólogo nacido en Italia, específicamente en Vigevano (Pavía), región de Lombardía. Dedicó su vida al estudio del derecho procesal comparado y el derecho procesal civil. Se desempeñó durante muchos años como docente e investigador de la Universidad de Pavía. Fue profesor invitado de varias universidades europeas, estadounidenses y latinoamericanas, como la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Medellín, entre otras. Su generosa producción científica lo llevó al nivel más alto como una autoridad en la ciencia procesal, a la cual le dio una mirada moderna dentro de la gran tradición clásica de los procesalistas italianos que lo antecedieron (Francesco Carnelutti, Piero Calamandrei, etc.), quienes han sido muy influyentes tanto en España como en Latinoamérica, pues sus postulados y escritos los siguen con amplio interés los académicos y los juristas; en particular, los que aplican el derecho, como los jueces. Participó, además, como profesor honoris causa en el programa de Doctorado de la Universidad de Medellín. Cualquier procesalista del sistema continental tiene que tomar en cuenta sus estudios como referencia obligatoria en el marco del derecho procesal contemporáneo. Algunas de sus obras se tradujeron al castellano, el inglés y el portugués, como La prueba de los hechos, Simplemente la verdad, La prueba, Sobre las fronteras: escritos sobre la justicia civil, etc.
[22]Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Acosta Calderón. Sentencia junio 24 de 2005. Serie C. N.° 129. F. J. 75.
[24]Corte Suprema de Justicia. Auto Interlocutorio AP7109-2016. Rad. 46148, del 12 de octubre de 2016. M. P. Patricia Salazar Cuéllar.
[25]La indagación es precisamente una forma política de gestión y ejercicio del poder que, por medio de la institución judicial, pasó a ser, en la cultura occidental, una manera de autentificar la verdad, de adquirir cosas que habrán de ser consideradas como verdaderas y de transmitirlas. La indagación es una forma de saber-poder, y es el análisis de este tipo de formas lo que nos conducirá al análisis más estricto de las relaciones que existen entre los conflictos de conocimiento y las determinaciones económico-políticas (Foucault, 1996, p. 80).
[26]El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos señala que la detención preventiva de las personas que en ejercicio de la acción penal por parte del Estado vayan a ser juzgadas no debe ser tomada como la regla general, sino de forma excepcional, y que su libertad podrá estar supeditada o condicionada a procedimientos que previamente estén establecidos en la ley, con el objeto de asegurar la comparecencia del acusado en el proceso, entre otros (Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 1966, 16 de diciembre, art.9). Así mismo, la Convención Americana de Derechos Humanos ratifica esta postura, indicando en su numeral 5.o del artículo 7.o que "toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio" (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969, 22 de noviembre, art. 7).
[27]En este estudio, la regla de juicio se refiere a los parámetros de juzgamiento de los hechos del proceso, sean parciales o finales, desde la perspectiva del conocimiento y la convicción, con lo cual se limita el arbitrio injustificado del juez.
[28]Entiéndase regla probatoria como la directriz legal que se debe seguir en la producción probatoria por identidad y en la valoración de las pruebas por especie y de conjunto.
[29]Es visible en la Gaceta número 339 del 23 de febrero de 2003 sobre la exposición de motivos del CPP que no se aportan criterios sobre cómo operar o estructurar el término inferencia razonable, pues solamente se hace énfasis en que más allá de demostrar con evidencias tal inferencia razonable de autoría o participación, se requiere justificar la estricta necesidad de imponer la medida privativa de la libertad.
En el mundo occidental, más precisamente en el ámbito jurídico, han sido múltiples los temas objeto de análisis por parte de excelsos dogmáticos y doctrinantes del campo de la filosofía del derecho y, particularmente, del derecho penal sustancial y procesal. Estos estudios se ubican en distintos enfoques y emplean una variedad de recursos epistemológicos; según las fronteras evolutivas del derecho, algunos están relacionados con el debate sobre la prueba como fenómeno polisémico, por un lado, con naturaleza sustancial y, por otro lado, con connotación de figura procesal, y en algunos otros casos se considera la prueba como signo jurídico-lingüístico híbrido y fuente de donde emana el conocimiento del proceso.
Son también ejes de exploración investigativa en estas dimensiones de cognitivismo la valoración racional y la motivación de la prueba, la verdad de los hechos -como fin de todo el concepto de justicia-, además de lo que comprende la decisión justa, la relevancia de la teoría de la argumentación judicial y los estándares de prueba. Este último tema, con un giro hermenéutico fundamental y del cual se ocupa el presente estudio.
Precisamente, el estándar de prueba está asociado a la valoración de la prueba, pero no integrado a ella; su importancia como parámetro brilla en el contexto de reflexión sobre el índice de conocimiento adquirido en un caso particular y contrasta con la intensidad del conocimiento que se debe obtener por mandato legal o constitucional como criterio de justicia cualitativa. Por ello, sin duda el estándar emerge jurídicamente en la mayoría de los casos como tarifa legislativa, a partir de la cual se posibilita, pero no en todas las situaciones, pasar de la incertidumbre que pueda perdurar tras la decisión final, pues decir que algo "está probado o no está probado" (Ferrer, 2007b) implica que se haya sometido al estándar de prueba en un nivel de igualación o superación de los patrones preestablecidos. Ahora bien, esto tiene ocurrencia en la sentencia o en otros momentos decisorios previos o tempranos de otro nivel de impacto procesal, y regularmente en este último escenario se comprometen los derechos y las garantías fundamentales de carácter individual.
En la esfera penal, a pesar de que el estándar de prueba despierta gran inquietud por su relacionamiento con los contextos de subjetividad y objetividad decisionales, se ha estudiado de forma incipiente en los ámbitos doctrinal y jurisprudencial en función de la delimitación de criterios y su cobertura de todos los actos procesales, sean de naturaleza investigativa o de juicio, por lo que se ha llegado a concreciones estáticas y a un gobierno jurídico sin profundidad, y ello se debe a que no se han preestablecido los entornos ni los elementos estructurales internos de cada estándar, de forma tal que el operador judicial pueda autorregularse y predecir el éxito o el acompañamiento favorable en las fases de control por jerarquía funcional, constitucional o convencional (Nieva, 2010, pp. 90-94).
En esta métrica ausente de criterios, la bibliografía de naturaleza local y comparatista, aunque producida con seriedad y dedicación de forma sostenida e incansable por autores como Laudan, Ferrer y Taruffo, entre otros, no es suficiente para consolidar de forma definitiva derroteros estandarizados que sirvan a los propósitos de administrar el conocimiento requerido sin desbordes o discrecionalidades ilimitadas.
Partiendo de los avances obtenidos por Taruffo, como máximo inspirador del presente escrito, al ser un visionario del proceso y del garantismo que debe energizar las dinámicas propias de la prueba, en su práctica y su valoración, en sus continuas indagaciones en cuanto a la comprensión, la delimitación conceptual y la práctica metodológica sobre el estándar de prueba, conocido globalmente por su origen anglosajón con el signo lingüístico de beyond all reasonable doubt, esto es, más allá de toda duda razonable (Toro, 2021, p. 412), es posible continuar con estudios como el presente, en relación con el estándar de conocimiento aplicado a las medidas de aseguramiento restrictivas de la libertad en el derecho penal, es decir, con ubicación particular en decisiones previas a la sentencia, pero de invalorable impacto para los derechos y las garantías del procesado; en este caso, la libertad.
Así, el enfoque de este estudio es el estándar de prueba en relación directa con la convicción judicial que se requiere para decretar medidas de aseguramiento restrictivas de la libertad en el proceso penal, centrado en el estudio de los interrogantes y la propuesta de criterios más allá del concepto de estándar de prueba, esto es, paradigmas que permitan identificar y dosificar los criterios para procurar aumentar la objetividad, aun siendo consciente de que, desde la perspectiva de Taruffo, en el ámbito del proceso el concepto epistemológico de la búsqueda de la verdad es de carácter relativo, pues en el contexto valorativo el resultado de este se encuentra condicionado en buena medida por los medios de prueba con los que cada parte cuenta, en concordancia con sus afirmaciones usualmente contrapuestas (Taruffo, 2006, p. 274). En ese sentido, es propicio el escenario de interacción técnica de la información que resulta, individualmente y en conjunto, como consecuencia de evaluar la información probatoria recogida durante la actividad investigativa, así como la premisa jurídica instituida como estándar desde el aspecto probatorio para este momento de tránsito procesal inmerso en el principio de progresividad, con denominación jurídica, específicamente, de inferencia razonable de autoría y participación, como lo establece el artículo 308 de la Ley 906 de 2004, en relación con las atribuciones del juez de control de garantías y los razonamientos necesarios para la restricción de la libertad.
Ante esta fórmula de conocimiento indicativa de qué tanto se puede afirmar sobre lo probado fácticamente, integrada a la tarifa vía estándar, ambas necesarias en reciprocidad para saber cuál es el grado de convicción, convencimiento o persuasión, el juez en función del control de garantías estará frente al imperativo de decretar o no tal o cual medida de aseguramiento restrictiva de la libertad, lo cual va acompañado de un desafío de carácter argumentativo mayor cuando la medida restrictiva de la libertad se ordena en establecimiento carcelario, pues, por obvias razones, es diferente en cuanto al impacto a la medida restrictiva domiciliaria, pero, además, implica el desafío no menos importante, de orden constitucional, convencional y legal, de actuar con orientación ineludible del principio de afirmación de la libertad (Ferrer, 2007a).17
Desde sus orígenes, el ser humano ha tenido la necesidad vital de creer o aferrarse a algo o a alguien que le permita sentirse satisfecho y sosegado con respecto a aquello que logra estimular su convencimiento. Es por eso que la necesidad de probar es un aspecto inherente a la esencia del individuo, que alcanza su mayor dimensión cuando este empieza a relacionarse con el otro, con lo cual esa necesidad de probar es también una característica propia del denominado conglomerado social.
Bajo esta égida, la prueba se convierte en una institución necesaria para acompañar todos los ámbitos sociales en los que se desenvuelve el ser humano (Peláez, 2013, p. 3); por ejemplo, cuando los niños tienen la necesidad, luego de la jornada escolar, de llegar a casa para enseñarles a sus padres una canción o un dato que prueba lo que se aprendió de un maestro y gracias al esfuerzo, o cuando se evalúa mediante una prueba escrita un conocimiento específico que deberíamos tener, o cuando se solicita el documento de identidad para acreditar que somos quienes decimos ser, es decir, todos estos son claros ejemplos de que la prueba y su acreditación son inherentes a todo individuo que interactúe en sociedad.
Por lo anterior, es fundamental que la humanidad elabore su quehacer social con sujeción a estándares unificados a los que se puedan adherir las colectividades sociales en sus distintos escenarios, de tal forma que el manejo de los sucesos fácticos y jurídicos en función de la conducta de los individuos conduzca a la convivencia y no a la rebeldía, como otrora en las revoluciones sociales. Las categorías específicas como el frío y el calor, lo positivo y lo negativo, lo alto y lo bajo, lo dulce y lo amargo, lo afectuoso y lo violento, lo probado y lo no probado son predicados o proposiciones que reflejan la intervención valorativa del individuo con diferentes grados objetivadores, resultante del razonamiento y la integración de modelos decisorios.
En los ámbitos social, cultural, religioso, filosófico y jurídico, entre otros campos epistémicos afines al ser humano, todo puede variar de un sujeto a otro por diferentes fenómenos causales; por ejemplo, lo que es alto volumen para uno, puede ser un volumen bajo o tolerable para otro. De ahí la necesidad de llegar al máximo de consensos posibles, sobre todo en el ámbito de la administración de justicia, en el que los errores de percepción por irracionalidad natural pueden causar daños irreparables.
Los diferentes estándares o patrones surgen de lo inductivamente percibido o experimentado a través de las células receptoras, es decir, de lo que se nos estimula por medio de los sentidos, o de las consecuencias producto de una misma causa que se repite en una frecuencia determinada (Stein, 2008, p. 5).
Así, los fenómenos o episodios parciales a y b se llevan al desarrollo de estructuras o reglas generales de probabilidad, la cual aumenta si agregamos otros episodios armónicos como c, d, e, f, etc. Con este ciclo de reforzamiento de la probabilidad por aumento muestral, lo adecuado o lo óptimo es muy posible y se fortalece aún más si, adicionalmente, sabemos utilizar la técnica de combinación o integración de la experiencia, la habilidad y los recursos de conocimiento disponibles. A partir de allí, de seguro, se podrán tomar decisiones culturales y jurídicamente apropiadas y legitimadoras. Con estos fundamentos, es evidente que los estándares son herramientas de mediación interpretativa y argumentativa para adoptar decisiones correctas.
Para Guerra (2020), "gracias a la medición, pueden determinarse de forma cuantitativa ciertos estándares" (p. 111), pero es necesario agregar a esta postura lo cualitativo por vía del razonamiento lógico, conforme a la estructura del antecedente y el consecuente como diseño de orden de secuencias inferenciales inductivas, deductivas o abductivas, de tal suerte que pueda decirse, por ejemplo, que algo es dulce si tiene cierta concentración de azúcar por centímetro cúbico, o que alguien tiene fiebre porque su temperatura corporal está por encima de los 39° C, y que si supera los 42° C, probablemente sufrirá un daño en el cerebro. Todo ello nos lleva a comprender que los estándares sirven como señal de límites o parámetros para realizar una apropiada labor o tomar decisiones frente a una actividad que está en desarrollo o se ha desarrollado y requiere, sí o sí, de conclusiones resolutivas en un tiempo y un momento determinados, expuestas, por lo regular, al riesgo de equivocaciones o de no tener respaldo social.
Ante estas consideraciones, resulta habitual convivir con la necesidad de estandarizar modelos resolutivos con enfoques de correcto equilibrio entre lo objetivo y lo subjetivo, en un plano abierto a lo humano y garantista, cubriendo y materializando realmente todos los ámbitos en los que se desenvuelve el ser humano. En el caso de las ciencias humanas y sociales, el derecho no es la excepción en cuanto al humanismo y el garantismo, pues cuenta con categorías jurídicas de naturaleza descriptiva y prescriptiva de forma abstracta, lo cual requiere de un gobierno jurisdiccional forjador e individualizador de reglas, pero mesurado por criterios democratizadores.
Es evidente en el derecho que los modelos de concreción y precisión normativa, dispuestos para resolver situaciones fácticas planteadas como conflicto, son mecanismos que facilitan la resolución y sirven para determinar en muchos casos, con gradualidad de razonamiento, si hay dolo o culpa, si la culpa en el daño es grave, leve o levísima, o si se es culpable o inocente, y si hay conciencia o estamos ante un simple acto reflejo; todo en procura de afirmar la ocurrencia de un hecho, sumado a la firmeza del fenómeno causal y la responsabilidad para poder aplicar la consecuencia jurídica más adecuada.
Sin duda, es en este contexto donde el derecho probatorio se muestra asociado a los denominados estándares. Se puede afirmar que los estándares están destinados a facilitar la posibilidad de categorizar un hecho externo dentro de un supuesto de hecho normativo, pero con conocimiento previo de que concurran las exigencias de convicción impuestas por el legislador.
Así, el nivel de convicción por imposición legislativa se identifica con la acepción de estándares de prueba, los cuales están ubicados por fuera de la valoración probatoria, pero correlacionados directamente con su resultado informativo. El estándar suele determinarse con fundamento en aspectos de probabilidad, específicamente la probabilidad lógica y lingüística, con la cual se discurre para el ordenamiento de antecedentes a partir de objetos observables y de fórmulas consecuentes representadas en construcciones de implicación de causalidad y efecto.
Estos criterios de probabilidad son connaturales a la lógica de diseño aristotélico y al desarrollo jurisprudencial dinamizador, pero se hallan integrados a los sistemas jurídicos contemporáneos constitucionalizados, convencionalizados y universalizados, que buscan el aumento consensuado de la protección jurídica en sentido global. Para ello, en aras de la proporcionalidad y la razonabilidad, se activan plataformas de principios humanizantes como el debido proceso, la presunción de inocencia, el in dubio pro reo y demás garantías restrictivas en cuanto a la libre interpretación y la aplicación expansiva del derecho en campos jurídicos como el derecho penal (Schum, 2016, p. 83).
Ante los diferentes paradigmas que surgen de los principios mencionados y su interrelación con el estándar de prueba, para precisar y sin hacer mayores elucubraciones, a partir de la pregunta ¿qué se entiende entonces por estándar?, se acoge la versión según la cual es aquel nivel o umbral que ha de lograrse o, mejor aún, el tope mínimo al que hay que llegar para alcanzar el nivel razonable de confirmación frente a una hipótesis (Bustamante y Toro, 2016, pp. 74-75), y ello se logra con criterios comprensivos y reflexiones valorativas del juez o los demás decisores en un contexto superior a la prueba en concreto.
Desde este entorno, puede negarse o afirmarse que una hipótesis esté o no probada en un nivel de probabilidad tal que obtenga respaldo, primeramente, legislativo, y después en instancias superiores o sociales. Tal como lo afirman de Vecchi y Cumiz, "la suficiencia de las pruebas para la aceptación de un enunciado fáctico como probado está ligada en todos los casos al poder de satisfacción de un específico estándar de prueba" (2019, p. 29).
A todo lo expuesto se suma que son varios los autores que han tratado de establecer los linderos conceptuales del estándar; incluso hay quienes niegan con respetables razones la existencia del estándar (Laudan, 2005, p. 106), pero quizás la noción más clara y generalizadora la trae el profesor Michele (2005a):
Se trata entonces de que el juez penal pueda condenar al imputado solamente cuando se haya conseguido, por lo menos tendencialmente, la certeza de culpabilidad. Mientras que el imputado tendrá que ser absuelto todas las veces que sobre su culpabilidad resulte, así las pruebas estén a su cargo, una duda razonable sobre su eventual inocencia (p. 30).
La dinámica de identificación, comprensión e inmersión en el universo conceptual del estándar de prueba obliga al derrotero a valorar la prueba e identificar la información concreta desde la cual se entra en contacto con un nivel de conocimiento que puede ser alto, medio o mínimo, según la ostensión probatoria, para luego llegar a un grado de convicción o aceptación de lo que se cree o se acepta como posible. Este nivel de conocimiento y convicción es el que se lleva al ámbito de cobertura racional del estándar de prueba. Sin embargo, el contexto interactivo con el estándar no justifica, bajo ninguna razón, hacer reprocesos para volver al momento de valoración probatoria, o sea que por un lado se encuentra el proceso de valoración con el desarrollo de todos los presupuestos de sana crítica, y por otro lado, el juicio de contraste del resultado probatorio con el estándar exigido.
Se advierte que, tanto en el proceso penal como en el proceso civil, se manejan diferentes grados del conocimiento judicial indispensable para emitir una sentencia condenatoria. Con respecto al proceso penal, explica Mercedes Fernández (2005):
La declaración de culpabilidad penal exige la prueba más allá de toda duda razonable (beyond a reazonable doubt) si bien no existe una delimitación clara de su alcance. Únicamente hay acuerdo acerca de que más allá de toda duda razonable no puede entenderse equivalente a "más allá de toda sombra de duda" [...]. Frente a este rígido estándar, en el proceso civil se impone un grado de prueba sensiblemente inferior, pues resulta suficiente que la pretensión sea acreditada mediante prueba preponderante (preponderance evidence) (p. 1).18
Por otro lado, y tratándose del estándar penal -adicional al estándar de prueba "más allá de toda duda razonable"- considerado en el proceso penal en el momento de proferirse la sentencia, en el derecho moderno lentamente se acude a aceptar el estándar de prueba para otras decisiones procesales de carácter punitivo, no con un grado de exigencia tan alto, sino tal vez con unos niveles menos rigurosos, que a su vez sirven como antecedentes decisorios de refuerzo al estándar condenatorio, como en el caso de los estándares base para decretar las medidas de aseguramiento restrictivas de la libertad y formular la imputación y la acusación, entre otras decisiones que podrían determinarse individualmente (Camargo, 2012, p. 297). Así, en ese grado de importancia e impacto en el proceso, se acude también al reconocimiento de estándares calificados como medios y mínimos, a diferencia del estándar máximo necesario para la sentencia condenatoria, lo cual se constituye en garantía de justicia reflexiva y razonada a partir de patrones de optimización decisional y de control de la discrecionalidad arbitraria.
Estos estándares emergentes se identifican con expresiones de "motivos fundados, inferencia razonable de autoría y participación, probabilidad de existencia del delito y la autoría" (Londoño, 2019, p. 372), sin desconocer otros que paulatinamente emergen o que se pueden particularizar bajo otros contextos resolutivos durante el desarrollo de los actos de investigación y del juicio mismo. Esta clasificación, con ubicación en el Código de Procedimiento Penal (CPP) de orden local o en algunos códigos de orden internacional, se funda en la exigencia de un grado ascendente de conocimiento para resolver sobre actuaciones investigativas, imputación de cargos o acusación respectivamente.
En general, cualquier estándar, más allá del nivel conceptual, exige elementos estructurales y herramientas de interpretación y aplicación de orden cognitivo, reflexivo y ético, los cuales, sin duda, pueden fundarse más en conceptos culturales, religiosos, humanos y sociales que normativos. Al llevar este enfoque estructural y su base ética al campo penal, trasluce que lo importante con estos parámetros es disminuir a la mínima expresión el peligro de condenar al inocente o de afectar con decisiones irracionales los derechos y las garantías de las personas inmersas en señalamientos criminales (Whitman, 2015, p. 310). Es verdad que el culpable es culpable, no cabe duda, pero la inquietud es ¿qué tanto puede inferirse esa culpabilidad cuando no hay modo alguno de patentar a través de la prueba la realidad acontecida sin márgenes de error?
Lo anterior abre nuevamente la discusión sobre la preferencia técnica que debe atenderse en la investigación y en el juicio de cada causa, es decir, si debe el decisor moverse intencionado por los fines del derecho procesal simplemente o por los fines del proceso,19 o mejor orientarse democráticamente por los fines de la prueba, en ruta hacia la variable de verdad por probabilidad.
En este planteamiento se vincula, sin duda, el constitucionalismo contemporáneo enfocado en principios de sistematización y valores como la aspiración proteccionista, a los cuales se les asigna la finalidad de reducir el riesgo de condenar a un inocente y satisfacer la exigencia de decisión justa, más que optar por una decisión aplicada a estricta legalidad conforme a un derecho recetario o estático. Por lo anterior, el estándar de naturaleza penal, en esencia, se hace necesario en todo el proceso, acompañado del deber de ser más exigente que el que se considera o se aplica en materia civil -por probabilidad prevalente- (Fernández, 2005).
Cuando no hay un estándar de prueba establecido y controlado bajo criterios de justicia surge, sin duda, el riesgo de utilizar el resultado probatorio bajo aceptaciones o juicios estrictamente personales, ante lo cual el azar podría también imperar en la resolución fáctica y jurídica. Lo relativo, aunque alejado de parámetros de unificación, puede ser aceptable o inaceptable según el estado de conveniencia de las partes y de la condición cultural de la sociedad; es así como podría confundirse lo verosímil con lo probado en función de la verdad.
Consideramos que esta situación precedente en absoluto es una contribución progresista a la racionalidad de la decisión en los niveles de optimización deseables. La ausencia de estándares y también su falta de desarrollo metodológico y de dominio operacional estarían abriendo las puertas al retroceso de la justicia, partiendo, en línea de tiempo, de un ambiente devolutivo de principios constitucionales con compromiso de las conquistas en este ámbito, y pasando nuevamente a la justicia de los hombres, al mejor estilo de la edad oscura de la civilización y el derecho.
Así, los estándares, cualquiera sea la manera en que se les denomine y sean normativos o no, están llamados a proveer herramientas de objetividad y confianza al decisor para resolver sobre todo ante la complejidad y la duda, que por lo regular están presentes en diferentes dimensiones. Las preguntas ¿es verdad o qué ocurrió?, ¿el juez elige autónomamente o por cuáles reglas de objetividad?, ¿cómo entender y gobernar la existencia de verdad y de probabilidad?, ¿prevalece lo racional en la elección ante varias alternativas posibles? y ¿qué es lo racional? son apenas algunas de las que están presentes en el proceso jurisdiccional y sobre las cuales siempre debe haber una respuesta de cierre, y no cualquier respuesta ni en cualquier tiempo, pues se debe convivir con la necesidad de oportunidad y justeza en la decisión.
Precisamente, el ámbito de la decisión racional como propósito actual es lo más coherente con respecto a la conveniencia de materializar estándares unificadores, lo cual se logra, sin embargo, a partir de criterios con movilidad interpretativa y adaptativa caso a caso, pues de lo contrario se volvería al formalismo a ultranza.
En cada caso o circunstancia de ocurrencia de hechos de relevancia jurídica, la información probatoria puede llenar las aspiraciones de conocimiento en un porcentaje determinado, y con ello se puede construir un sinnúmero de hipótesis. Sin embargo, la dificultad consiste en cerrar la discusión o el conflicto de intereses de parte con argumentos estables y adheribles en los ciclos de control funcional ascendentes. En la figura 5.1 se ilustra el impacto de los porcentajes de conocimiento.

Fuente: imágenes de referencia tomadas de la clase magistral dictada por el maestro Michele Taruffo, en la Maestría de Derecho Procesal Contemporáneo (Universidad de Medellín, Cohorte 19, abril 15, 16 y 17 de 2015).
Es inobjetable que el juez tiene que solucionar a pesar de la duda y que esta depende de la fuerza de los hechos indicadores y el resultado inferencial identificado en grado lógico de fuerte o débil. Como corolario, se desprende que las inferencias posibles pueden ser variadas con diferente fuerza o peso de orden cognitivo, y que de estas deberá escogerse la más razonable (credibilidad racional o de aval), coherente y congruente para resolver el conflicto planteado como litis, lo que la tratadista Susan Haack (2013, p. 78) ha llamado probabilidades epistemológicas.
En este entorno, se debe tomar la opción resolutiva que sea más razonable por implicación de probabilidad, seguridad, reconocimiento humano y estabilidad jurídica. Se desprende de lo anterior la posibilidad de calificar como irracionales todas aquellas posturas decisorias acompañadas de poca probabilidad de ocurrencia de los hechos jurídicamente relevantes y de respaldo concomitante en el estándar de prueba correspondiente.
En la base de análisis y decisión, el juez tiene que seleccionar la hipótesis más confirmada probatoriamente, pero, a la vez, integrarla con el estándar de cada contexto de forma muy fina, esto es, moviéndose en el círculo de luz más resplandeciente frente a la verdad (figura 5.2).

Fuente: Imágenes de referencia tomadas de la clase magistral dictada por el maestro Michele Taruffo, en la Maestría de Derecho Procesal Contemporáneo (Universidad de Medellín, Cohorte 19, abril 15, 16 y 17 de 2015).
Para Taruffo (2008), el estándar de prueba es, sin duda, una institución de naturaleza procesal con un asiento importante en el proceso y con precisión en el estadio decisorio. Desde la perspectiva de Taruffo, el estándar es un umbral diseñado para el aumento de la objetividad producto de la evolución legislativa, por efecto de la constitucionalización y el desarrollo de la doctrina procesal y jurisprudencial. El juez debe sortear el estándar para poder decidir cuando ya cuenta con información valorada cualitativamente conforme a los sistemas de valoración contemporáneos imperantes y que, por supuesto, son contrarios a la íntima convicción o la prueba tasada.
Si bien es cierto que los estudios de este autor se ubican con preponderancia en el campo del proceso civil y que, debido a ello, identifica y aborda el estándar de prueba al que denomina "más probable que no o de la preponderance of evidence" (Taruffo, 2005b, p. 119), el cual acoge como concepto obligatorio en el cauce del análisis de la verdad en el proceso, también ha de aceptarse que reconoció sin dudarlo que el inicio del estándar en el proceso proviene del proceso penal con la denominación de estándar BARD (beyond all reasonable doub), sobre el que admite la exigencia de un grado de probabilidad superior para la toma de decisiones con plenitud de racionalidad, lo cual contrasta con el estándar del proceso civil, que es menos exigente, con seguridad por la diferencia de sistemas procesales de uno y otro lado.
Este jurista aprecia, de manera considerada, que el legislador intenta dotar al juez de criterios concretos, aunque genéricos, para la valoración y la toma de decisiones procesales, y encuentra fundamento para tal aseveración en los distintos aspectos fácticos que mueven el litigio o la controversia de partes.
Frente a las previsiones institucionales y jurídicas del BARD, particularmente, este autor no se refiere a subclasificaciones o a la subyacencia de estándares mínimos, medios o de otro nivel, como débiles o fuertes, aunque con ello no se puede afirmar de forma válida que la doctrina de los estándares máximos o más exigentes reconocida y debatida asertivamente por él, frente a otras posturas como la de Larry Laudan, no permite el encaje decisional de otros tipos de estándares propios del proceso penal, por demás ya regulados en la legislación procesal penal del ámbito colombiano (Taruffo, 2005b).
Las medidas de aseguramiento no son la expresión cautelar de un trasplante abstracto y sin personalidad jurídica del actual sistema procesal penal de tendencia acusatoria al sistema constitucional. Por el contrario, la identidad y la protección de la libertad son, ante todo, un asunto de interés del derecho universal y un derecho fundamental objeto de protección constitucional reforzada, por lo que la fuente principal de control inicia y se optimiza de forma permanente a partir de los principios constitucionales de humanización.
Se tiene entonces que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos,21 la Corte Constitucional22 y la Corte Suprema de Justicia23 coinciden enfáticamente en que a la detención preventiva no se le puede dar el tratamiento de una pena anticipada, sino el de una medida cautelar no punitiva. En ese sentido, dada la naturaleza de derecho fundamental de la libertad, cualquier medida de aseguramiento (entre ellas las restrictivas o privativas de la libertad) no se puede concebir ni resolver con ligereza en el momento procesal de resolución del petitum de medida, ni tomarse como un anticipo de la pena en el momento de la imposición (Jaramillo, 2023, p. 726), ya que unos son los fines de la pena que se impone en la sentencia y otros muy distintos los fines de las medidas de aseguramiento, pues se tiene que estas últimas hacen parte de la gama de las medidas cautelares que se erigen como un mecanismo implementado para la protección de la eficacia del proceso judicial (Benavente, 2011, p. 376).
Se debe comprender que para la medida de aseguramiento se exige un elemento material probatorio o evidencia física a partir de la cual se pueda hacer una inferencia lógica de la existencia del hecho y de la presunta responsabilidad del indiciado o imputado (Ley 906 de 2004, art. 308), además de agotar de cara al derecho en cuestión un estricto test de ponderación en lo constitucional, mientras que para la sentencia condenatoria se exige la prueba con un grado totalmente superior de probabilidad de existencia delictual y responsabilidad penal (Ley 906 de 2004, art. 372). Optar por una sentencia condenatoria es asumir el compromiso de un juicio de probabilidades de alto nivel probatorio y de equilibrio ante un estándar de mayor exigencia, esto es, "más allá de toda duda razonable" (Ley 906 de 2004, art. 381), como bien lo advierten Fernández (2005, p. 192) y Prieto (2007, pp. 130-131), quienes se refieren a la presunción de inocencia como una regla de juicio, de lo que se deduce la alta exigencia de estudio probatorio para poder inclinar la balanza hacia la responsabilidad, a pesar de la protección reforzada del atributo de la inocencia y la duda favorable en el espectro constitucional.
Precisamente, frente a la medida de aseguramiento, el profesor Fierro (2002) refiere que "los funcionarios judiciales están obligados a motivar y a valorar en cada caso concreto todas y cada una de las circunstancias de la vinculación procesal del sindicado para determinar si por ejemplo comparecerá al proceso" (p. 913). Siguiendo esta línea, recoge e interpreta los artículos 308 a 312 del CPP, elevados a rango constitucional, para que se pueda decretar la medida restrictiva debido a su necesidad, su procedencia, su proporcionalidad y su razonabilidad.
Sin duda, por armonía constitucional se debe considerar igualmente que la medida restrictiva de la libertad no cumple fines punitivos, sino procesales, ya que se decreta con el propósito de asegurar que se preserven elementos relevantes para la búsqueda de la verdad de los hechos y garantizar la comparecencia del imputado y la protección de la víctima (fines que, en algunos casos, son convergentes), mas no se aplica con carácter de pena. En el proceso penal y sus técnicas de interpretación, la regla general de comprensión es la prevalencia del derecho a la libertad, y su restricción solo es aceptable por mandato supranormativo, en situaciones muy excepcionales, en congruencia con el derecho penal mínimo. De ahí la absoluta necesidad de sinergia entre los datos valorados que informan de la relación objetiva de naturaleza fáctica de un sujeto con las circunstancias normativas específicas que amparan la imposición de una medida de aseguramiento, y el nivel de interacción con el estándar de inferencia razonable, como punto subjetivo de admisión de lo justo en materia decisional. Por su parte, Pava señala que dentro del ejercicio de la acción penal es posible que se den algunos actos jurisdiccionales de señalamiento de responsabilidad penal e incluso actos cautelares que recaen sobre bienes, como resultado de actuaciones de investigación que en su ejecución llevan a la restricción de algunos derechos fundamentales y la lesión efectiva de la presunción de inocencia, y cuyo objeto será la recolección de elementos materiales con vocación de prueba; así, a su vez, hay actos jurisdiccionales de verificación condicionados igualmente a los deberes de justicia que se le exige en su actuar al juez; y en los que la afectación a dicha presunción es de carácter potencial, pues se busca determinar si dicha presunción se debe reafirmar o si por el contrario se puede afectar provisionalmente a partir de los medios cognitivos que soporten del estándar probatorio de los motivos fundados o incluso de la inferencia razonable de autoría o participación (Pava, 2009, pp. 34-36).
Así, razonar sobre la imposición de la medida de aseguramiento restrictiva de la libertad es un asunto de la mayor importancia judicial, pues no basta que la motivación orbite sobre la gravedad delictiva, las particularidades de peligrosidad del imputado y la prevención, ya que se requiere, adicionalmente, que el resultado probatorio de la indagación que la fundamenta ayude a salvar otros niveles de exigencia valorativa y de convicción no menos importantes, partiendo primero del sesgo protector de no imposición, en un plano altamente drástico de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, y acogiendo el sentido considerativo del bloque de constitucionalidad en sentido lato. Como bien lo precisa Foucault, la actividad de indagación no se circunscribe a un simple contenido, sino que es una forma de saber que se ubica entre la unión de una forma de poder y algunos elementos de conocimiento.24
Con respecto a la valoración cualitativa de la medida de aseguramiento, en la Sentencia Hito C-774 de 2001, la Corte Constitucional colombiana claramente elevó el derecho a la libertad al nivel de amparo en el bloque de constitucionalidad25 con un espectro amplio entre la legalidad y la constitucionalidad. La Corte propuso esta medida como un asunto delicado desde los linderos de la presunción de inocencia, y consideró que "el derecho a la libertad personal, no obstante ser reconocido como elemento básico y estructural del Estado de derecho, no alcanza dentro del mismo ordenamiento jurídico un carácter absoluto e ilimitado" (Corte Constitucional de Colombia, 2001), y a pesar de ello, ratificó su doctrina constitucional sobre la necesaria presencia de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad para evitar posturas generales y arbitrarias frente al llamado de imposición de medidas restrictivas de la libertad.
Lo anterior, porque existe aquel principio de presunción de inocencia consagrado como derecho y garantía en la propia Carta Política y, como tal, un derecho fuerte que no se puede desconocer, según el cual toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable, tal y como se vislumbra en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 7." del CPP. Así, se constituye en toda una regla de juicio en materia penal, como lo señala Mercedes Fernández (2005):
La presunción de inocencia actúa también como expediente de decisión para aquellos supuestos en los que el juez no ha alcanzado el convencimiento suficiente para dictar una resolución, ni en sentido absolutorio ni en sentido condenatorio, esto es, cuando se encuentra en una cuestión de duda irresoluble. En este sentido, la presunción de inocencia viene a constituir la regla prevista por el ordenamiento jurídico para evitar el Non Liquet (p. 157).
Mónica Bustamante y Diego Palomo (2018), en un sentido complementario, adoptan "la idea de que la presunción de inocencia como regla de juicio26 se vincula con la interpretación de la presunción de inocencia probatoria" (p. 654). Ante estas apreciaciones, se vislumbra el interrogante sobre si la presunción de inocencia se presenta como parte de la aplicación de la regla probatoria27 o si, por el contrario, se presenta en realidad en un instante posterior. Cabe responder que si bien es cierto que ambos escenarios poseen una incidencia concluyente desde el aspecto probatorio a partir del orden decisorio, también lo es que sus premisas habilitantes y los momentos en que deben ser utilizadas son diferentes.
Mientras, por un lado, la presunción de inocencia como regla probatoria supone la necesaria existencia de actividad probatoria de cargo practicada con todas las garantías, de tal forma que su inexistencia obliga al órgano jurisdiccional a dictar una sentencia absolutoria, por otro lado, y si bien la consecuencia es la misma (declaración de inocencia del acusado), la función de regla de juicio cobra un papel relevante en un momento posterior, concretamente cuando tras la valoración de la prueba practicada con todas las garantías (esto es, cuando ha sido superada la presunción de inocencia desde el punto de vista de su función como regla probatoria), el resultado que de ella se deriva no es concluyente y, por tanto, impide que el órgano judicial resuelva conforme a él. En estos casos, la duda -como consecuencia de una actividad probatoria de cargo insuficiente- debe resolverse a favor del acusado por aplicación de la presunción de inocencia.
Desde el criterio hermenéutico de orden histórico y evolutivo, la Ley 906 de 2004 (CCP) se presenta como el referente legislativo mediante el cual se reglamenta el estándar de prueba para actos investigativos, de juicio y decisiones judiciales desligadas del formalismo a ultranza del estado legal clásico. Este giro es necesario, sobre todo cuando se trata de decisiones en las que es evidente el riesgo por incertidumbre cognitiva y de subjetivismo imperante, por demás irracional, de vulnerar derechos y garantías, como en el caso del derecho fundamental a la libertad personal.
Precisamente, el derecho a la libertad, por su trascendencia dentro del contexto de dignidad humana, ha sido gobernado con estatus de derecho fundamental con protección reforzada, no solo por la vía del bloque de constitucionalidad, sino también desde el derecho interamericano y global de los derechos humanos.
En este contexto de libertad, las medidas de aseguramiento restrictivas o privativas son, sin duda, instituciones jurídicas del orden penal que subsisten por excepción, si se parte de la primacía del principio de confirmación de la libertad, lo cual indica que la inspiración decisoria del juez competente debe estar siempre centrada en considerar la libertad como primera razón de su comprensión, su interpretación y su decisión con amparo fundamental, como si se tratase de un juez estrictamente constitucional. De ahí la importancia y la necesaria operatividad del estándar de inferencia razonable de autoría o participación, dispuesto por el legislador del proceso penal colombiano (Ley 906 de 2004, art. 308),28 pues, además, con ello se resalta el interés de dar seguridad judicial, más que de controlar otras decisiones que anteceden o están en fases procesales previas a la sentencia.
Con lo anterior se refuerzan el surgimiento y la consolidación de otros patrones o umbrales de equilibrio decisional, a los que podemos llamar estándares previos, mínimos o medios, entre otros, más allá del estándar máximo o final en el que se soporta la sentencia, especialmente de condena penal. En esta dinámica, el profesor Ferrer (2007a) acoge la posibilidad de existencia de estos estándares diferentes al denominado BARD.
En el mismo sentido, al razonar sobre la relatividad de la exigencia de suficiencia probatoria para la toma de decisiones en el proceso judicial en su relación con los estándares de prueba, de Vecchi y Cumiz (2019) afirman que "los estándares posibles, por su parte, pueden diferir considerablemente de un contexto a otro" (p. 29).
Cabe precisar, entonces, sobre el estándar de prueba en correlación con la posibilidad de imposición de alguna de las medidas de aseguramiento previstas en el proceso penal, que es diáfana la necesidad de identificar los presupuestos con los cuales está obligado a interactuar el juez para individualizar el conocimiento disponible frente al nivel requerido para decidir, lo cual se suma a la exigencia de identificar la convicción razonable y a la obligación de la construcción argumentativa, que deberá ser suficiente o de menor entidad según se opte por la alternativa de imponer o no una medida de aseguramiento restrictiva de la libertad, ya sea en un centro carcelario o en el domicilio.
Estos presupuestos orbitan entre requisitos objetivos y subjetivos; tal es el caso de considerar para la decisión la gravedad del delito, la cual se identifica con aquellos asignados por competencia a los jueces penales del circuito especializado o aquellos investigables de oficio en los que la pena fijada por el legislador esté prevista en cuatro años o más, sin dejar de lado la cuantía fijada como límite frente a los delitos contra los derechos de autor, entre otras circunstancias objetivas, lo mismo que frente a las condiciones del imputado ante la prueba, a riesgo de una posible obstrucción a la justicia, la representación del imputado como fuente del peligro para la víctima y la sociedad, y su no comparecencia.
Por el lado del presupuesto subjetivo, con respecto al posible autor o partícipe, emerge el estándar configurado particularmente como umbral por el legislador colombiano, bajo la denominación de "inferencia razonable de autoría o participación", al que en este estudio denominamos estándar probatorio mínimo o previo.
En la estructura de criterios que configuran este estándar mínimo de prueba hace presencia el razonamiento postvaloración probatoria, lo cual representa que, en primer lugar, se debió trasegar en el interregno de la valoración de los medios cognoscitivos propios de los actos de investigación y, luego, transitar al escenario reflexivo sobre el nivel de cumplimiento del grado de inferencia impuesto como imperativo de justicia en la dimensión de encaje, entre el sujeto individualizado como posible autor o partícipe del delito que se investiga en la imputación de cargos y lo razonable de estimar que la única alternativa fáctica es su consideración como autor o partícipe, dada la suficiencia probatoria.
Este razonamiento de empalme representa el aspecto central de creencia y aceptación de la presencia del resultado inferencial calificado como razonable por el mismo juez de control de garantías, en secuencia de lógica condicional, es decir, que se dé válidamente la relación del antecedente y el consecuente inductivos, en el trámite de probabilidad de autoría o participación razonables.
Además de estos presupuestos, en la audiencia preliminar de imposición de medida de aseguramiento,29 el juez de control de garantías, en relación con la restricción de este derecho a la libertad personal, por mandato constitucional y convencional, debe hacer juicios integradores y ponderativos de los principios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad de la medida, con el despliegue interpretativo favorable de todas las fuentes del derecho de rango constitucional30 y con equilibrio humano y social.
Así, la argumentación sobre estos presupuestos objetivos y subjetivos, y sobre la técnica de ponderación constitucional y convencional, debe enarbolarse bajo el principio de afirmación de la libertad, los principios lógicos y el principio de razón suficiente, sobre todo con énfasis en la coherencia y la rigurosidad de análisis de todos los factores determinantes, cuando la medida de aseguramiento restrictiva de la libertad se encamina hacia la consecuencia de la internación intramural en un centro carcelario, al estilo de un estándar mínimo o previo de inferencia razonable de autoría más fuerte.
Valga resaltar que el cumplimiento del estándar de inferencia razonable de autoría o participación es una cuestión circunstancial, en razón a que por el principio de progresividad de la acción procesal, y con ello, de la dinámica de prueba, tal inferencia razonable puede ser debilitada consecuentemente; por lo tanto, la argumentación revocatoria de la medida restrictiva de la libertad en sede de jurisdicción ordinaria o en cauce de acciones constitucionales, como la del habeas corpus, es perfectamente posible.
En la figura 5.3 se presentan las conclusiones del ciclo de presupuestos necesarios para la validez y la estabilidad jurídica de la medida de aseguramiento privativa de la libertad.

Fuente: elaboración propia.
En la figura anterior claramente se evidencia la necesidad de cumplir con los presupuestos formales de la imputación de cargos, para pasar al ciclo procesal de petición de medida de aseguramiento privativa de la libertad. Se puede observar, además, que dentro de la estructura de la medida de aseguramiento privativa de libertad se debe analizar objetivamente la prueba de posibilidad de obstrucción de la justica, la peligrosidad para la víctima o la sociedad, y la no comparecencia; también se debe estudiar por tipicidad provisional que el hecho jurídicamente relevante ya imputado encaje en un delito con prisión de mínimo punible de cuatro años.
Además, en la secuencia lógica de lo anterior, es fundamental que se sustente con estructura de criterios el encaje del resultado probatorio en el estándar mínimo de prueba informado con dirección a la autoría y la participación razonable, el cual será más exigente cuando la restricción de la libertad sea en un centro carcelario, y que además se haga el análisis constitucional y convencional de la medida por particularidad de dignidad humana en el autor o partícipe del caso dado, tal como se muestra en la figura 5.4.

Fuente: elaboración propia.
Tal como se evidencia en la figura 5.4, el incumplimiento de cualquiera de los presupuestos objetivos y subjetivos dispuestos por ciclos indicaría que la vía constitucional adecuada y racional es la salvaguarda de la libertad, aun por encima de la pretensión de la fiscalía o de la víctima de su restricción. Se desprende igualmente de la figura que la decisión del juez de control de garantías, en función de optar por la restricción de la libertad del imputado, es un asunto complejo que exige la construcción de argumentos, el razonamiento lógico-jurídico y, sobre todo, la argumentación suficiente para lograr la adhesión funcional jurisdiccional, la legitimación social y, principalmente, la seguridad jurídica.