EL BUEN GOBIERNO Y LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: EL CASO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA Y EL CASO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE MÉXICO

https://doi.org/10.24142/raju.v19n38a5


Resumen

El presente estudio se enfoca en la evaluación del buen gobierno y la correcta administración pública a través del análisis comparativo de dos instituciones judiciales de alto rango en América Latina: la Corte Constitucional de Colombia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. Mediante una metodología cualitativa, se desglosan los principios y las prácticas que definen el buen gobierno y la administración eficaz en estos entornos judiciales, identificando cómo cada corte contribuye a estos ideales mediante sus providencias. El método empleado comprende el análisis documental y jurisprudencial, revisando fallos significativos que permiten entender cómo se alinean con los principios de buen gobierno y buena administración pública. En el caso colombiano, la Corte Constitucional ha desarrollado la buena administración pública como un principio del derecho administrativo y constitucional, mientras que la Suprema Corte de la Nación de México lo ha categorizado como un derecho fundamental. El buen gobierno, en ambos casos, se clasifica como un principio constitucional, lo que permite identificar cómo bajo un ejercicio de convencionalidad los altos tribunales pretenden facilitar el acceso institucional a los ciudadanos.

Palabras clave:

buen gobierno, buena administración pública, principios constitucionales, jurisprudencia, constitucionalización


Abstract

This study focuses on the evaluation of good governance and proper public administration through the comparative analysis of two high-ranking judicial institutions in Latin America: The Colombian Constitutional Court and the Mexican Supreme Court of Justice. Using a qualitative methodology, this research breaks down the principles and practices that define good governance and effective administration within these judicial environments, identifying how each Court contributes to these ideals through its judicial rulings. The method employed comprises documentary and jurisprudential analysis, reviewing significant rulings, which allow us to understand how they align with the principles of good governance and good public administration. In the Colombian case, the Constitutional Court has developed good public administration as a principle of administrative and constitutional law, while the Mexican Supreme Court has categorized it as a fundamental right. Good governance, in both cases, is classified as a constitutional principle. This makes it possible to identify how, under an exercise of conventionality, the High Courts intend to facilitate institutional access to citizens.

Keywords:

good governance, good public administration, constitutional principles, jurisprudence, constitutionalization


Resumo

Este estudo foca na avaliação do bom governo e da administração pública correta por meio da análise comparativa de duas instituições judiciais de alto escalão na América Latina: a Corte Constitucional da Colômbia e a Suprema Corte de Justiça do México. Utilizando uma metodologia qualitativa, esta pesquisa examina os princípios e práticas que definem o bom governo e a administração eficaz dentro desses contextos judiciais, identificando como cada Corte contribui para esses ideais por meio de suas decisões judiciais. O método empregado compreende a análise documental e jurisprudencial, revisando decisões significativas que permitam entender como se alinham com os princípios de bom governo e boa administração pública. No caso colombiano, a Corte Constitucional desenvolveu a boa administração pública como um princípio do direito administrativo e constitucional, enquanto a Suprema Corte de Justiça do México a categorizou como um Direito fundamental. O bom governo, para ambos os casos, é classificado como um princípio constitucional. Isso permite identificar como, por meio de um exercício de convencionalidade, os Altos Tribunais buscam facilitar o acesso institucional dos cidadãos.

Palavras-chave:

bom governo, boa administração pública, princípios constitucionais, jurisprudência, constitucionalização


INTRODUCCIÓN

Las nociones de buen gobierno y correcta administración pública representan un pilar fundamental en el fortalecimiento de las democracias y en la eficacia de las instituciones públicas. Este estudio se propone ahondar en la comprensión de estos conceptos a través de un análisis comparativo centrado en la Corte Constitucional de Colombia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, dos entidades judiciales de alto rango en América Latina. Al examinar las prácticas y los principios que definen el buen gobierno y la administración eficiente en estos contextos judiciales, se busca ofrecer una perspectiva amplia y detallada que ilustre la contribución de cada corte al fortalecimiento de estos ideales.

Desde un enfoque doctrinal, se exploran las principales diferencias y similitudes entre la buena administración pública y el buen gobierno, proporcionando un marco teórico que permita contextualizar las acciones y las decisiones según las legislaciones internas de México y Colombia. El análisis cronológico de fallos significativos de la Corte Constitucional de Colombia y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México constituye un eje central en este estudio, ya que revela cómo cada tribunal interpreta y aplica el buen gobierno y la administración pública en sus respectivas jurisdicciones, como principio o derecho.

En el contexto colombiano, la Corte Constitucional ha desempeñado un rol crucial en la conceptualización y el desarrollo de la buena administración pública, integrándola como un principio esencial en el ámbito del derecho administrativo y constitucional. Por otro lado, en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha enfatizado el carácter de derecho fundamental de la buena administración pública, ofreciendo así un enfoque distinto, pero complementario, al del caso colombiano. Ambos tribunales, a través de sus fallos y providencias, proporcionan ejemplos concretos de la manera en que se materializan estos principios en la praxis judicial.

Este estudio se adentra en la identificación de elementos diferenciales entre los casos de México y Colombia respecto a la implementación y la percepción del buen gobierno y la buena administración pública. Al entender estas diferencias y similitudes, se busca contribuir al debate académico y práctico sobre cómo las instituciones judiciales pueden influir positivamente en la consolidación de gobiernos eficaces y transparentes, facilitando así un acceso institucional más equitativo para los ciudadanos.

La investigación arroja luz sobre la relevancia de estos conceptos para el fortalecimiento del Estado de derecho y la democracia en América Latina, destacando la labor de las cortes en la promoción de estándares elevados de gobernanza y administración, y aplicando una metodología cualitativa, con enfoque analítico documental y jurisprudencial, que da lugar a los siguientes acápites: 1) "La buena administración pública y el buen gobierno: principales diferencias y similitudes desde la doctrina"; 2) "El buen gobierno y la buena administración pública en las legislaciones internas de México y Colombia"; 3) "Conceptualización del derecho al buen gobierno y la buena administración pública: revisión doctrinal del caso de México"; 4) "Elementos diferenciales entre el caso de México y el caso de Colombia sobre la buena administración pública y el buen gobierno".

LA BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL BUEN GOBIERNO: PRINCIPALES DIFERENCIAS Y SIMILITUDES DESDE LA DOCTRINA

En principio, durante los años noventa, las nociones de buen gobierno y buena administración pública eran objeto de estudio de la comunidad internacional, por tratarse de estrategias y de la forma en que los Estados deberían estructurarse política y administrativamente para tomar decisiones, pues de esta manera podrían reducir el índice de pobreza y desigualdad (Ponce, 2023).

Por consiguiente, los grandes académicos y gobiernos de distintas latitudes empezaron a profundizar en los estudios políticos y jurídicos de estas nociones, en aras de darle una mayor relevancia a su aplicación. Por ello una de las primeras cartas de derechos fundamentales que estipuló la noción de la buena administración pública como un derecho en sí mismo fue la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, publicada en el año 2000.1

Según Bousta (2020), la buena administración pública en Europa y España se destaca por su naturaleza multifacética y su conexión con los derechos de defensa. En el ámbito europeo, la buena administración se asocia con las garantías procesales y los derechos de defensa, integrándose en los procedimientos administrativos mediante la exigencia de diligencia y motivación en las decisiones. Asimismo, Castro (2014) explica que en España se observa una influencia significativa del derecho europeo, y aunque se reconoce el derecho a una buena administración en relación con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se señala que muchos de sus principios ya formaban parte del ordenamiento jurídico español. Así, la buena administración en España no introduce principios nuevos, sino que refuerza y destaca la importancia de seguir prácticas administrativas que sean justas, razonables y no arbitrarias (Castro, 2014, p. 107).

Por otro lado, el "buen gobierno" representa un concepto extenso que no solo abarca la eficacia administrativa, sino también la totalidad de la gobernanza, incluyendo aspectos como la toma de decisiones políticas, la transparencia, la responsabilidad y la participación ciudadana (Noriega y Guerrero, 2024), diferenciándose así de la "buena administración", que se enfoca principalmente en los procedimientos y las operaciones de las entidades públicas. En ese sentido, el buen gobierno abarca un espectro más amplio, relacionado con el bienestar general, y no se limita solo a la administración pública eficiente; un ejemplo de ello es España, pues, aunque no establece una separación explícita entre ambos términos, reconoce que la buena administración se ha subsumido dentro del concepto más global de buen gobierno, influenciado significativamente por el derecho europeo (Bousta, 2020).

La Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública (2013) establece que su funcionamiento es un derecho fundamental de las personas, los ciudadanos y los particulares. Hoy en día, los ciudadanos no solo reciben servicios gubernamentales, sino que también desempeñan un rol activo en asuntos de interés público y tienen diversas prerrogativas, entre las que se destaca el derecho a una administración pública de alta calidad que promueva la dignidad humana y respete la diversidad cultural (Castro, 2014). Por ello, la administración gubernamental busca servir a la ciudadanía atendiendo sus necesidades de forma continua y con un enfoque en la excelencia y la empatía (Rodríguez, 2014).

Esta carta internacional de derechos fue mucho más ambiciosa en el momento de hablar de la buena administración pública, puesto que no solo la reconoce como derecho fundamental, sino que expone cuáles son los principios, los criterios y las reglas que deben cumplir los gobiernos para garantizar una buena administración en los territorios iberoamericanos.2

En ese sentido, el catedrático Rodríguez Arana, quien ha sido un fuerte doctrinante del derecho al buen gobierno y a una buena administración pública, explica que estos postulados han sido reconocidos en las diferentes regiones de la comunidad internacional, puesto que la democracia y las estructuras políticas no son propiedad de los políticos ni de los funcionarios de elevada jerarquía, sino que son de propiedad colectiva, es decir, pertenecen a los ciudadanos (Rodríguez, 2008, p. 33). Es este uno de los argumentos más fuertes en las discusiones académicas sobre estas nociones.

Asimismo, Rodríguez (2014) se refiere a la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública para teorizar sobre los principios, las obligaciones y los privilegios en el contexto de una gestión gubernamental eficiente y analizar cómo esta sobrepasa ampliamente el artículo 41 del Estatuto de la Unión Europea (Allison, 2007),3 dando cuenta de que la caracterización y la esencialidad de la administración pública deben ser modernizadas, dignificadas y responsables. Es decir, que las acciones de los gobiernos deben versar sobre las garantías de los derechos fundamentales, de tal manera que el Estado genere condiciones dignas y adecuadas, en aras de que las administraciones de los diferentes niveles -nacional, regional y local- puedan brindar un servicio objetivo a la ciudadanía, procurando que la relación entre la administración y los administrados sea más flexible y ofrezca un acceso fácil, sin trabas ni complicaciones, y entendiendo que la función pública de la administración debe ser más humana y debe atender a los cimientos del derecho a la dignidad.

Ahora bien, habiendo teorizado un poco sobre la buena administración pública como derecho esencial según las cartas internacionales de estas regiones, es importante hablar sobre el buen gobierno y la buena administración pública en los casos colombiano y mexicano, considerando que, desde sus ordenamientos jurídicos, gozan de similitudes conceptuales y garantistas. En el caso colombiano es posible invocar la acción de tutela para la protección de los derechos, y en el de México, el amparo, que evidencia aquella relación normativa en aras de dar garantías vitalicias a sus ciudadanos (Arcila y López, 2019).

Es importante comprender que desde la soft law4(KosaU y Vincze, 2022) no tiene carácter vinculante en términos legales, pero sí establece una serie de compromisos y principios que los Estados miembros de la comunidad iberoamericana se comprometen a respetar y promover. Aunque no es un instrumento jurídicamente vinculante, sí tiene una importancia significativa en la promoción y la protección de los derechos humanos en la región de Iberoamérica.

EL BUEN GOBIERNO Y LA BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LAS LEGISLACIONES INTERNAS DE MÉXICO Y COLOMBIA

En primer lugar, debe decirse que la carta política de 1991 del Estado de Colombia no habla en ninguno de sus artículos sobre el buen gobierno o la buena administración. Sin embargo, al comienzo de su sección doctrinal, en el artículo primero, establece que Colombia se forma como un Estado social y de derecho, basado en una democracia participativa y diversa, así como en el honor, el fomento y la salvaguarda de la dignidad humana; en el segundo se refiere a los propósitos constitucionales, como el de atender a la comunidad y fomentar la inclusión de todos en las decisiones que los afecten; y en el tercero afirma de manera explícita que la soberanía le pertenece únicamente al pueblo, puesto que es ahí donde nace el poder público (Asamblea Nacional Constituyente de Colombia, 1991).

En el mismo sentido, la Constitución Política consagra los anteriores artículos como los principios fundamentales del Estado colombiano, y si se compara con los principios de la Carta de la Unión Europea (2000), la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública (2013) y lo que explica el profesor Rodríguez en sus dos trabajos (de los años 2008 y 2014), se confirma que los principios de Colombia cimentan un gran argumento para determinar que en este país se puede hablar de la buena administración y el buen gobierno como un derecho fundamental o un principio constitucional.

En ese sentido, la parte orgánica de la Constitución de 1991, de manera concreta en su artículo 209 y en la Ley 1437 de 2011,5 consagra los principios que rigen la función pública como 1) el principio de igualdad, 2) la moralidad, 3) la eficacia, 4) la economía, 5) la celeridad, 6) la imparcialidad y 7) la publicidad (Asamblea Nacional Constituyente de Colombia, 1991), y estos siete postulados rectores de la función pública en Colombia también se asemejan a los principios de la buena administración pública, lo que permite hablar de esta noción y la de buen gobierno en el derecho constitucional y administrativo colombiano. Además, Colombia también ha ratificado los acuerdos internacionales de derechos humanos y, en consecuencia, gracias al artículo 93 de la Constitución Política y por medio del bloque de constitucionalidad, es posible hablar de estas dos nociones como principios fundamentales (Quinche, 2016).

La buena administración y el buen gobierno no están consagrados en el ordenamiento jurídico de Colombia como derechos fundamentales, pero sí comprenden principios constitucionales que pueden desarrollar estos postulados como principios, incluso como derechos constitucionales per se (Ramírez, 2022).

Por otro lado, la Constitución Federal de los Estados Unidos de México, al igual que la carta magna de Colombia, no consagra el buen gobierno ni la buena administración como derechos esenciales; empero, los principios anteriormente mencionados por las diferentes cartas supranacionales que rigen el derecho a la buena administración son mencionados y consagrados de manera expresa en la Constitución mexicana; verbigracia, Ortega (2016) ha hecho la aclaración de que los derechos a la buena administración pública y al buen gobierno se encuentran a lo largo de la Constitución y están bajo la gama de otros derechos fundamentales como el acceso a la información, el derecho de petición y los principios de legalidad, motivación y fundamento.

Sin embargo, si se estudia la carta fundamental de Ciudad de México de 2017, se observa que en el literal A de su artículo 7.D, el cual se titula "Ciudad democrática", consagra el derecho a la buena administración pública, contemplando como criterios fundamentales 1) la eficacia y la eficiencia, 2) los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad y calidad, 3) el debido proceso, 4) la imparcialidad y 5) la celeridad (Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, 2017).

De la misma forma, la Constitución Federal de los Estados Unidos de México no contempla estas nociones como derechos, pero contiene principios que permiten utilizar una hermenéutica más amplia de la esfera pública. Por otro lado, la Ciudad de México promulga en su carta fundamental el derecho a una buena administración pública, y dicho reconocimiento expreso permite visualizar la trascendencia de este principio como un derecho de sus ciudadanos.

En consecuencia, aunque se ha revisado superficialmente la manera en que la comunidad internacional considera el buen gobierno y la buena administración pública, se intentará posteriormente hacer una revisión desde el poder judicial, es decir, se hará una recopilación jurisprudencial de la Corte Constitucional de Colombia en aras de determinar si esta desarrolla las nociones previamente expuestas como derechos o como principios fundamentales.

Rastreo cronológico de fallos de la Corte Constitucional de Colombia que se refieren al buen gobierno y la buena administración pública

La Corte Constitucional de Colombia y la buena administración pública (1995-2019)

Desde la creación, en 1991, de la alta corte de lo constitucional como la máxima intérprete y guardiana de la carta magna, Colombia ha optado por buscar y mantener la estabilidad de la seguridad jurídica del Estado. Ahora bien, la Corte ha definido muchos principios para llevar a cabo la realización y la garantía de los derechos constitucionales; no obstante, la Corte Constitucional no ha abordado a fondo la buena administración pública ni el buen gobierno como derechos humanos, ni mucho menos como derechos fundamentales. Por ello, en la siguiente tabla se organizan cronológicamente los fallos de la alta corporación sobre la buena administración pública y sus lineamientos.

Tabla 4.1

Jurisprudencia sobre los lincamientos de la buena administración pública según la Corte Constitucional de Colombia

Sentencia Año Contenido
C-318/ 95 (1995) La Corte Constitucional ha declarado la constitucionalidad del artículo 168 de la Ley 65 de 1993. Según la Corte, este artículo no permite que el poder ejecutivo emita decretos legislativos, sino que le otorga la autoridad para agilizar procedimientos administrativos en situaciones de normalidad, como respuesta a la crisis de seguridad y de salud pública en las cárceles y prisiones. La discreción administrativa se considera esencial para una buena gestión pública en este contexto.
C-686/96 (1996) La alta corporación ha declarado que la norma en cuestión es constitucional. La norma no da a los funcionarios judiciales un poder arbitrario para detener a servidores públicos, sino que les encomienda la responsabilidad de evaluar de manera objetiva si se cumplen los parámetros para la detención de un servidor público. La decisión de arrestar no depende de su criterio subjetivo, sino de una evaluación imparcial de las circunstancias. En resumen, la norma permite a los fiscales y jueces determinar si la detención de un servidor público afectaría el funcionamiento adecuado de la administración, toda vez que se cumplan los demás requisitos jurídicos (Corte Constitucional de Colombia, 1996a, p. 9).
T-706/96 (1996) En este caso, la Corte Constitucional de Colombia ratifica la sentencia de tutela y amplía la protección constitucional a la libertad de difusión de información del representante legal de los presos políticos. También instruye a las autoridades administrativas del TNPEC y del establecimiento carcelario para que, en el futuro, basen sus decisiones en los derechos fundamentales a la libertad de pensamiento y de expresión, y a la información de los reclusos detenidos, según lo establecido en esta sentencia. Además, esta decisión sigue la misma línea legal que se estableció en la sentencia C-318 de 1995.
T-928/04 (2004) La Corte falló a favor del solicitante, reconociendo la importancia de otorgar a la administración pública cierta discreción para alcanzar los fines constitucionales del Estado de derecho y asegurar una buena administración pública. Sin embargo, la Corte enfatizó que esta discrecionalidad tiene límites y no puede convertirse en arbitrariedad. Por lo tanto, cada decisión tomada por el administrador dentro de su margen de discreción debe estar debidamente fundamentada y cumplir con los objetivos de la norma, actuando de manera objetiva. Como resultado, se ordenó la reinstalación del solicitante como estudiante en la entidad que lo expulsó de manera injusta.
T-329/07 (2007) En este escenario, el Tribunal Constitucional revoca la resolución del TAC -Sección Tercera, Subsección A-, y ratifica el primer fallo dictado por el Juzgado Doce Administrativo de Bogotá, que benefició a la solicitante en el recurso de amparo. El veredicto se fundamenta en el precedente jurisprudencial establecido en la providencia judicial C-318 de 1995, donde el Tribunal reconoce el papel crucial de la discreción administrativa para un manejo gubernamental efectivo. No obstante, en esta situación, la administración departamental de Cundinamarca sobrepasó los límites de su autonomía decisoria, lo que generó la infracción de los derechos laborales, educativos y del "derecho a vivir en familia" de la demandante.
C-144/09 (2009) El órgano de cierre en lo constitucional ha declarado la constitucionalidad de la palabra "Podrán" en los artículos 114 y 120 de la Ley 769 de 2002. Dicha decisión estriba en la concepción de que la discrecionalidad es necesaria para una buena administración pública, lo que permite a los funcionarios públicos tomar decisiones de manera flexible bajo ciertas circunstancias específicas, toda vez que se encuentren bajo parámetros de ley (pp. 11-12).
SU-479/19 (2019) En este escenario, el Tribunal Constitucional está evaluando dos fallos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de 2018. El Tribunal subraya la relevancia de la libertad de acción administrativa en el Estado social de derecho, siguiendo lo dictado en la sentencia C-318 de 1995, para garantizar una gestión pública eficaz. Sin embargo, este veredicto extiende la aplicación de la facultad discrecional no solo al poder ejecutivo, sino también al ámbito judicial. El Tribunal Constitucional reconoce que la Ley 906 de 2004 otorga a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces en asuntos penales un amplio margen de maniobra para llevar a cabo acuerdos previos conocidos como preacuerdos, facilitando así la justicia consensuada entre el acusado y la autoridad judicial. Sin embargo, se enfatiza que existen límites claros para distinguir entre la discrecionalidad administrativa y la arbitrariedad. En consecuencia, ni la Fiscalía ni los jueces pueden abusar de esta facultad, ya que esto podría ocasionar inseguridad jurídica y violar los principios del debido proceso y la igualdad procesal.

[i]Fuente: elaboración propia.

Como se puede apreciar en la tabla anterior, la Corte ha hablado de la buena administración pública, estableciendo ciertos criterios en la providencia judicial C-318 de 1995, que precisa algunas facultades y limitantes que tiene el presidente de la república frente a la declaración de emergencia en el sistema penitenciario y carcelario, pero eso no significa que el poder ejecutivo esté adoptando roles legislativos (Arango, 2020), puesto que a través de esta medida únicamente se están implementando las limitaciones asociadas con la interrupción del derecho a la libertad personal (Corte Constitucional de Colombia, 1995).

En ese sentido, la Corte Constitucional de Colombia ha enfatizado reiteradamente la significancia y los límites de la potestad discrecional dentro del marco de la administración pública eficiente, marcando una línea clara contra su uso indebido o arbitrario. Esta facultad permite a los funcionarios gubernamentales tomar decisiones fundamentadas en un juicio adecuado, facilitando la agilidad y la adaptabilidad administrativa necesarias en diversas circunstancias. Sin embargo, el alto tribunal ha dejado claro que tales decisiones deben estar firmemente ancladas en la legalidad y los principios constitucionales, evitando cualquier forma de abuso o extralimitación que pueda vulnerar los derechos ciudadanos o desviar los fines del Estado. La jurisprudencia, reflejada en sentencias como T-706 de 1996, T-928 de 2004 y T-329 de 2007, demuestra un compromiso sostenido con estas directrices, insistiendo en que la discrecionalidad, aunque implícita, es crucial para la dinámica y la respuesta gubernamental ante los retos administrativos, siempre que se ejerza dentro de los cauces normativos y éticos previstos (Arango, 2020; Corte Constitucional de Colombia, 1995).

Adicionalmente, en su providencia C-144 de 2009, la Corte Constitucional expandió su doctrina sobre la potestad discrecional, delineando principios orientadores que deben regir su ejercicio, tales como los principios de ponderación, legalidad y proporcionalidad, y la observancia de los fines normativos, especialmente los constitucionales. Estas directrices se incorporaron formalmente a través del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, conocida como Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), consolidando un marco referencial para que la actuación administrativa no solo sea eficaz y oportuna, sino que también esté alineada con el respeto a los derechos fundamentales y la promoción del bien común. Esta evolución jurisprudencial subraya el compromiso del tribunal con una administración que sea transparente, responsable y, sobre todo, respetuosa de los principios democráticos que sustentan el orden constitucional colombiano.

Por otro lado, en la sentencia de unificación SU-479 de 2019, la Corte Constitucional de Colombia profundizó en el uso de la facultad discrecional por las autoridades, extendiendo su relevancia más allá del ámbito administrativo hacia el judicial, particularmente en materia penal. Resaltó la necesidad de esta facultad para implementar efectivamente el Estado social y democrático de derecho, pero también subrayó la rigurosidad con que debe ser ejercida en el sistema penal, particularmente en lo que respecta a los preacuerdos entre los acusados y la Fiscalía, para salvaguardar la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad (Asamblea Nacional Constituyente de Colombia, 1991). La sentencia C-318 de 1996 fue pionera al asociar la buena administración pública con la discrecionalidad, sentando las bases para futuras jurisprudencias. Esta línea se reforzó con la sentencia C-144 de 2009, que detalló los principios limitantes de la discrecionalidad para prevenir abusos y garantizar la toma de decisiones fundamentada, transparente y justificada, asentando así la administración pública como un principio cardinal del derecho constitucional en Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia y el buen gobierno

A partir de este momento, se hará un rastreo jurisprudencial de forma cronológica de la Corte Constitucional colombiana, para evidenciar cómo y cuáles han sido los parámetros y los lineamientos que esta corporación ha construido sobre el concepto del buen gobierno en el caso colombiano. A continuación, se expone una tabla que permite visualizar esta reconstrucción jurisprudencial:

Tabla 4.2

Jurisprudencia sobre los lineamientos del buen gobierno desde la Corte Constitucional de Colombia

Sentencia Año Contenido
T-149/02 (2002) En este caso, la alta corporación concedió la acción de tutela al solicitante. En su decisión, se basó en el siguiente razonamiento: la seguridad social es un derecho constitucional que requiere una gestión eficaz de los recursos públicos por parte del gobierno. Además, afirmó que un buen gobierno implica tener un conocimiento preciso de la población en su área, una evaluación objetiva de sus necesidades y la planificación para adaptarse a posibles cambios (p. 20).
C-432/04 (2004) En este caso sub examine, la Corte ha declarado la inconstitucionalidad de la norma impugnada. La razón principal detrás de esta decisión es que la Corte ha evaluado la distribución de responsabilidades entre el Parlamento y el jefe de Gobierno para regular asuntos sujetos a leyes marco. Durante este análisis, se ha concluido que los decretos emitidos por el presidente son de carácter administrativo o ejecutivo, y que su revisión de constitucionalidad recae en el Consejo de Estado. La justificación para este tipo de regulaciones radica en que proporcionan al Estado herramientas eficaces para abordar de manera ágil y oportuna cuestiones cambiantes y contingentes. Es esencial como estrategia de buen gobierno que el ejecutivo pueda adaptar y ajustar estas regulaciones según las necesidades del interés público, como la facultad de establecer el régimen salarial y de prestaciones de los servidores públicos (pp. 20-21).
T-576/08 (2008) En esta sentencia, el alto tribunal reconoció el derecho a la verdad como un derecho esencial innominado. La decisión se basó en la idea de que existe una obligación de investigar eficazmente el evento en que se vulneren derechos, y también la responsabilidad de ofrecer soluciones eficaces y una reparación justa. Este derecho se relaciona con la garantía de un Estado social de derecho y está vinculado a los principios de transparencia, rendición de cuentas y buen gobierno en una sociedad democrática (pp. 46-47).
C-363/12 (2012) En este caso, la Corte Constitucional rechazó todas las acusaciones y declaró la constitucionalidad de los artículos 86, 96, 198 y 239 de la Ley 1450 de 2011. A lo largo de sus argumentos, la Corte adoptó como base para su decisión el concepto de buen gobierno como un "principio fundamental en la implementación de políticas públicas y en la relación entre la Administración y el ciudadano" (p. 32). Por lo tanto, las estrategias adelantadas por el gobierno a través de esta ley no afectaban ni violaban este principio rector del buen gobierno.
C-533/13 (2013) El alto tribunal constitucional declaró la constitucionalidad de la norma impugnada. Para llegar a esta decisión, la Corte se basó en los principios de economía y buen gobierno como guías fundamentales de la actividad administrativa de los municipios en los procedimientos de conciliación. Según la opinión de esta entidad judicial, el requisito de la conciliación anticipada en litigios legales contra los municipios actúa como un mecanismo legislativo que facilita a estas unidades territoriales la implementación de los principios de eficiencia económica y administración eficaz, los cuales incluyen específicamente los criterios de autosostenibilidad económica y fiscal (p. 32).
C-077/17 (2017) En esta ocasión, la Corte Constitucional se refiere al buen gobierno como un principio rector del derecho constitucional colombiano, puesto que reconoce que el buen gobierno no significa que el Estado colombiano gobernará sin intervenir en mayor medida en temas de economía, sino que, por el contrario, el buen gobierno se constituye como una herramienta para alcanzar los fines estatales del Estado social y democrático de derecho (Corte Constitucional de Colombia, 2017).
T-421/18 (2018) La Corte, por medio de esta sentencia de tutela, aclara que el acceso a la administración de justicia es un derecho en sí mismo; sin embargo, para la Corte es indispensable que, bajo el cumplimiento de los parámetros del buen gobierno, se les proporcione a los jueces la provisión de una infraestructura idónea en aras de que estos operadores judiciales puedan realizar su correcta labor constitucional.
C-492/19 (2019) En esta decisión judicial, la Corte mencionó por primera vez el derecho al buen gobierno y a la buena administración pública. La referencia se hizo incidental y se presentó como una doctrina. La doctrina también se ha preocupado en el mundo contemporáneo por destacar el principio y el derecho al buen gobierno y a la buena administración en la relación entre el ciudadano y el poder público. El principal objetivo de las autoridades públicas debe transitar de la oratoria a la fomentación de los derechos y las libertades de los ciudadanos (p. 43).

[i]Fuente: elaboración propia.

Por lo anterior, se debe decir que la sentencia T-149/02 de la Corte Constitucional de Colombia abordó la vulneración de derechos de los adultos mayores con discapacidad, subrayando la obligación del Estado de aplicar el buen gobierno como forma de reconocimiento del pluralismo que se vive dentro de los territorios, con el objeto de garantizar sus derechos fundamentales y, sobre todo, los de los sujetos de especial protección.

Este fallo estableció los requisitos mínimos que el gobierno debe cumplir para materializar los derechos fundamentales, enfatizando la necesidad de atender las necesidades específicas de las poblaciones vulnerables sin rechazo a priori. En la sentencia C-432/04, la Corte reafirmó la importancia de los decretos presidenciales como herramientas administrativas para una respuesta gubernamental eficiente y sin demoras. Posteriormente, en la providencia T-576/08, la Corte destacó el principio de buen gobierno como un imperativo constitucional, trascendiendo su rol de mera estrategia administrativa para convertirse en un mandato de optimización que refuerza el derecho a la verdad y establece deberes estatales claros, especialmente en los contextos de conflicto armado.

La sentencia C-363/12 de la Corte Constitucional de Colombia reconoce el buen gobierno como un principio clave en la construcción de políticas públicas, que permite optimizar los trámites administrativos entre el Estado y los ciudadanos, extendiendo su aplicación más allá del marco administrativo tradicional (Corte Constitucional de Colombia, 2012). En la sentencia C-077/17, se enfatiza que el buen gobierno es esencial para activar los principios de la Constitución de 1991, permitiendo al Estado intervenir efectivamente en diversos sectores para cumplir con los objetivos constitucionales (Corte Constitucional de Colombia, 2017). Además, la sentencia C-533/13 ilustra cómo la conciliación prejudicial facilita la función administrativa y la eficiencia judicial a nivel municipal, en línea con los principios de economía y buen gobierno, siendo este último reconocido como un principio de la función pública. La sentencia T-421/18 resalta la responsabilidad del Estado de proveer los recursos necesarios al poder judicial bajo el principio de buen gobierno, asegurando el acceso a la justicia. Finalmente, la sentencia C-492/19 aborda el buen gobierno y la administración pública como principios fundamentales, aunque no como derechos per se, ampliando el alcance del artículo 209 de la Constitución Política (Corte Constitucional de Colombia, 2013; 2018; 2019).

Entonces, es el buen gobierno un principio fundamental tanto en la función pública como en el derecho constitucional colombiano, ya que promueve la interacción activa y democrática entre los distintos actores de la sociedad. Esta figura obliga al Estado a reconocer y atender las falencias y los obstáculos que afectan la función administrativa adecuada. Por ende, es imperativo que el Estado facilite espacios para que los ciudadanos ejerzan un control social efectivo sobre la administración pública, reflejando así el verdadero objetivo del buen gobierno.

De esta forma, habiendo realizado una revisión jurisprudencial de las líneas de buen gobierno y de buena administración pública desde la perspectiva de la Corte Constitucional de Colombia, se pudieron identificar en cada línea elementos que resultan determinantes para lograr la materialización de estos dos criterios en el contexto colombiano. En la siguiente figura se muestran los postulados que rodean al principio de la buena administración pública:

Figura 4.1

Criterios o principios de la buena administración pública en Colombia desde la jurisprudencia constitucional

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Fuente: elaboración propia.

Como se demostró en el apartado sobre la buena administración pública, la Corte Constitucional realizó una construcción de los criterios y las reglas que el Estado debe materializar para garantizar este principio. Desde la providencia C-318 de 1995 se sentó por primera vez este concepto; a partir de la sentencia C-144 de 2009, continuó la línea jurisprudencial, pero anexándole los criterios a seguir para construir la buena administración como un principio constitucional y administrativo. En la siguiente figura se exponen los criterios que rodean al buen gobierno en Colombia:

Figura 4.3

Criterios o principios del buen gobierno en Colombia desde la jurisprudencia constitucional

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Fuente: elaboración propia.

Desde el caso T-149 de 2002, la Corte Constitucional introdujo la noción de buen gobierno como una técnica o estrategia para mejorar la capacidad de respuesta de la administración pública frente a las necesidades y las solicitudes de las personas y de las instituciones. Sin embargo, no fue sino hasta la sentencia T-576 de 2008 que la Corte Constitucional elevó el buen gobierno a la categoría de principio orientador de la administración pública, vinculándolo con la garantía del derecho a la verdad. Esta conceptualización del buen gobierno como principio constitucional ha sido progresivamente detallada en sucesivas sentencias, proporcionando una interpretación más amplia y estructurada sobre su aplicación en la función pública colombiana.

CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO AL BUEN GOBIERNO Y LA BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: REVISIÓN DOCTRINAL DEL CASO DE MÉXICO

Por un lado, en la investigación de los autores Noriega y Guerrero (2024) se aborda el concepto de buena administración pública desde una perspectiva de derechos humanos, señalando que, aunque no existe un precepto específico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que contemple este derecho, hay elementos y cánones que se orientan hacia la correcta administración y el uso adecuado de los recursos públicos, para evitar la corrupción. Por ejemplo, la Constitución Política de la Ciudad de México (Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, 2017) y sus leyes asociadas reconocen expresamente el derecho a una buena administración pública, relacionándolo con otros derechos como el acceso a la información y la transparencia; en consecuencia, la buena administración pública se considera un derecho humano esencial y un principio guía para las acciones y las políticas gubernamentales, lo que incluye la necesidad de auditorías y evaluaciones de desempeño que contribuyan a mejorar la gestión de los recursos públicos.

Por otro lado, los mismos autores describen el concepto de buen gobierno en el contexto de la administración pública y las redes institucionales del Estado, destacando la necesidad de considerar el ámbito societal en su conjunto (Noriega y Guerrero, 2024). Este se asocia a la idea de gobernanza y sugiere que las acciones gubernamentales -a través de políticas, programas o proyectos- buscan una mayor eficiencia para lograr los resultados esperados, que contribuyen al concepto de buen gobierno. Este enfoque en la eficiencia y en los resultados se presenta como un medio para lograr una mejor respuesta frente a las necesidades de los pueblos, y a su vez está vinculado con el derecho humano a la buena administración pública (Noriega y Guerrero, 2024).

Tabla 4.3

Diferencias conceptuales en el caso de México

Diferencias conceptuales
Buen gobierno Buena administración pública
El buen gobierno adopta una perspectiva más holística, englobando no solo la administración, sino también la formulación y la gestión de políticas y decisiones estratégicas, destacando la importancia de la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y el respeto a los derechos humanos, apuntando hacia una gestión estatal ética y efectiva que promueva la confianza y la colaboración entre la sociedad y el gobierno. La buena administración pública, según Ramos y Vásquez (2022), se enfoca en la eficiencia y la operatividad de las entidades estatales, enfatizando la ética, la transparencia y la orientación hacia el bienestar ciudadano, y subraya la calidad en los servicios públicos, adhiriendo la legalidad, la imparcialidad y la equidad.

[i]Fuente: elaboración propia con base en Ramos y Vásquez (2022).

Ahora bien, Ortega (2016) subraya la relevancia de la buena administración en México como un pilar esencial en la función pública, destacando su deber de adherirse a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez dictados por la Constitución Federal, y orientándose siempre hacia la consecución de los fines constitucionales. Además, enfatiza que la buena administración debe trascender los intereses particulares, procurando equilibrio y consenso para abarcar las expectativas de toda la sociedad, y promoviendo la participación ciudadana como herramienta clave en la formulación de políticas que reflejen los requerimientos y las aspiraciones populares, y que contribuyan al bienestar general (Ortega, 2016, pp. 37-40).

Rastreo de sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México que se refieren al buen gobierno y la buena administración pública

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (en adelante, SCJNM) ha publicado varias tesis que abordan específicamente la noción de "buena administración pública". No obstante, es crucial mencionar que, aunque se intentó realizar un análisis comparativo de la jurisprudencia de Colombia y la jurisprudencia de México respecto a este tema, no se encontraron suficientes documentos jurisprudenciales relativos al asunto en estudio en la base de datos de la alta corte de la nación de México.

Como primer ejemplo, se tiene la tesis 6 I.4o.A.5 A (11a) de 2021, en la que dicho tribunal estudió de forma concreta la figura de la buena administración pública, con base en la cual realizó un estudio de la legislación de Ciudad de México (en adelante, CDMX) y protegió de forma unánime el derecho fundamental a la buena administración pública, dado que, como se dijo anteriormente, la Constitución de CDMX contempla de manera expresa esta figura como un derecho adscrito a cada uno de los ciudadanos que el gobierno tanto local como federal debe salvaguardar y garantizar.

Así entonces, se reconoce que la buena administración pública es un derecho fundamental de las personas y un principio rector para los poderes públicos. Esto implica la necesidad de promover la apertura gubernamental y la participación ciudadana efectiva en la resolución de problemas públicos. Además, todos los servidores públicos deben garantizar la materialización de los principios generales que rigen la esfera pública. Este derecho a la buena administración pública está relacionado con otros derechos como el acceso a la información, la transparencia, el acceso a la justicia, la presentación de solicitudes y las prerrogativas prioritarias, en conformidad con la Constitución y los estándares de control constitucional (Tesis: I.4o.A.5 A (11a), 2021).

En el caso de CDMX, reconociéndola y salvaguardando su núcleo esencial como derecho inherente de la persona, se observa cómo la jurisprudencia constitucional mexicana comienza a tomar una posición clara y efectiva frente a la buena administración pública. Además, la Corte no solo protege esta prerrogativa constitucional, sino que, además, delimita la conexidad de la buena administración con otros derechos individuales como el de la información, la transparencia, la tutela judicial, la petición y las prerrogativas; esta conexidad entre derechos se asemeja al caso colombiano, en el que la Corte Constitucional explica que al buen gobierno y la buena administración los rodean diversos postulados que permitirían la realización y la materialización de los fines de la función pública.

Por otro lado, en la tesis I.4o.A.6 A (11a) de 2021 esta alta corporación evaluó la falta de la administración de cDMX cuando se negó a resolver una petición que interpuso un ciudadano, pues consideró que las autoridades competentes vulneraron el derecho fundamental a la buena administración pública constituido por la legislación de CDMX; asimismo, se vulneró el derecho a la información.

Lo anterior se consideró luego de que la corporación determinara que si un documento de solicitud está relacionado con asuntos de acción pública y plantea riesgos para la población y violaciones a la regulación sobre urbanismo, que es de interés general, la autoridad debe responder a la solicitud teniendo en cuenta que, incluso sin que se le solicite explícitamente, debe llevar a cabo la revisión necesaria de los temas mencionados. En este contexto, no se trata de decisiones basadas en la discreción de la autoridad, sino que están regidas por normativas específicas (Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 2021).

En cuanto a esta tesis del tribunal, habría que percatarse de dos factores: 1) el interés general, que es un criterio y un principio rector del ordenamiento constitucional colombiano y que tiene una gran conexidad con el buen gobierno según la Corte Constitucional, pues es un postulado determinante a la hora de tomar cualquier decisión institucional; y 2) las facultades regladas, pues el sistema mexicano censura las facultades discrecionales en las autoridades administrativas, pero permite las regladas.

El tribunal constitucional de Colombia ha dejado claro en su vasta jurisprudencia que para que exista una buena administración pública es necesario que las autoridades tengan un margen de discrecionalidad en sus decisiones, pero esta es reglada, tiene unos limitantes que se encuentran en el ordenamiento jurídico. Mientras que, en México, específicamente en CDMX, los servidores públicos tienen facultad de decisión, pero esta es reglada, no cabe la discrecionalidad, por lo que se encuentra una gran diferencia entre los dos Estados.

En otro momento, en la tesis I.4o.A.14 A (11a) de 2022, la SCJNM estudia un caso de CDMX en el que un individuo reclama la responsabilidad patrimonial del Estado a causa de las fallas y la falta de mantenimiento viales. En este caso, la alta corporación reconoció que la administración habría incurrido en una falta grave por su omisión; además, como resultado de ello, también se vio vulnerado el derecho a una buena administración pública que, para el caso concreto, es el del accionante y su cónyuge.

En los detalles de la tesis explica el tribunal que la buena administración pública se considera un derecho y un principio imperante para las autoridades públicas. Este derecho está relacionado con otros derechos y exige la implementación de políticas y acciones que promuevan la transparencia en el gobierno. Los organismos gubernamentales deben crear y preservar condiciones estructurales y reglamentarias que garanticen el funcionamiento correcto del Estado. Esto implica que los servidores públicos actúen de manera ética y responsable, y que cumplan con obligaciones específicas para garantizar la regularidad, la eficacia y la eficiencia en beneficio de los ciudadanos (Tesis: I.4o.A.14 A (11a), 2022).

En el anterior apartado se puede apreciar cómo la Suprema Corte ha ido mejorando sus conceptos sobre la buena administración pública como un derecho esencial en CDMX, dando cuenta de que las políticas públicas son quizá las medidas y las acciones que de primera mano deben servir como mecanismos para la materialización y la salvaguarda de los derechos constitucionales. Por esto, el Máximo Tribunal Judicial enfatiza que los gobiernos y los servidores públicos deben garantizar el derecho a una gestión pública eficiente, ya que, conforme se cumple este derecho, se protegen otras gamas de principios y derechos interrelacionados con la administración pública.

Ahora bien, en esta misma tesis, la Suprema Corte menciona que la administración y sus servidores públicos tienen el deber y la obligación de generar condiciones de regularidad, funcionalidad, eficacia y eficiencia en favor de las personas; las dos últimas, la eficacia y la eficiencia, hacen parte del ordenamiento constitucional y administrativo del Estado de Colombia, lo que da cuenta de que estos criterios o postulados constitucionales son herramientas orientadoras de los sistemas jurídicos de ambos países.

ELEMENTOS DIFERENCIALES DEL CASO DE MÉXICO Y EL CASO DE COLOMBIA SOBRE LA BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL BUEN GOBIERNO

Al analizar el derecho humano a una buena administración pública según los ordenamientos jurídicos de México y Colombia (como principio constitucional), destacando cómo ambos países incorporan y desarrollan esta prerrogativa, se encuentra que, en ambos casos, aunque se reconoce de forma innominada7 (Roncancio et al., 2022), se resalta la necesidad de mecanismos efectivos para su protección y su reconocimiento explícito.

En México, se enfatiza la necesidad de reconocer explícitamente este derecho en la Constitución Federal, mientras que en Colombia se menciona la aplicación de derechos derivados según la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, a los cuales se hace referencia en las diferentes providencias judiciales de la Corte Constitucional (Arcila y López, 2019). Se subraya que ambos países deben tomar acciones más efectivas para reconocer este derecho claramente y definir su concepto y su aplicación para evitar confusiones. En la siguiente tabla se exponen las diferencias estructurales entre México y Colombia:

Tabla 4.4

Elementos diferenciales de la buena administración y el buen gobierno en Colombia y México

Elementos estructurales Colombia México
Reconocimiento constitucional No reconoce explícitamente este derecho en su Constitución, aunque se ha reconocido como un principio constitucional, a partir de otros derechos y deberes relacionados. Aunque la carta fundamental federal de México no lo reconoce explícitamente, la Constitución de la Ciudad de México reconoce explícitamente el derecho a una buena administración pública, estableciendo principios y obligaciones específicos para garantizarlo.
Mecanismos de protección La acción de tutela es el mecanismo principal para proteger el principio de una buena administración, ofreciendo un proceso rápido y directo para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales. El juicio de amparo es el instrumento legal para proteger los derechos, incluido el derecho a una buena administración, aunque este proceso tiende a ser más prolongado y complejo.
Organización del Estado Es un Estado unitario con un conjunto de leyes que rige en todo el territorio nacional, lo que puede facilitar una aplicación más uniforme del principio de una buena administración. México, en cambio, es un Estado federal con autonomía legislativa de sus Estados parte, lo que puede favorecer la variabilidad en la aplicación y el reconocimiento de este derecho a nivel local.
Principios administrativos Ambos países enfatizan la importancia de principios como la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía y la celeridad en la administración pública. Sin embargo, la forma en que estos principios se integran y se aplican en el marco legal y administrativo puede variar, y puede reflejar las diferencias estructurales y normativas entre los dos sistemas legales.

[i]Fuente: elaboración propia con base en Arcila y López (2019).

Asimismo, Arcila y López (2019) identifican mecanismos de protección como la acción de tutela en Colombia y el juicio de amparo en México, y señalan la importancia de la participación ciudadana y la interacción con la administración pública a través de peticiones, veedurías, entre otros mecanismos de participación en ambos países. La comparación muestra las diferencias en la manera de estructurar y aplicar estos principios, reflejando sus respectivos contextos jurídicos y administrativos.

CONCLUSIONES

Se evidencia la importancia de la buena administración pública como un derecho esencial reconocido en diversas cartas internacionales, tanto en Europa como en Iberoamérica. Mientras que en el ámbito europeo se destaca la conexión entre la buena administración y los derechos de defensa, en la región iberoamericana se reconoce la necesidad de una administración pública de alta calidad que promueva la dignidad humana y respete la diversidad cultural. Además, se señala la distinción entre el concepto de buen gobierno, que abarca aspectos más amplios de la gobernanza, y la buena administración, centrada en los procedimientos y las operaciones de las entidades públicas. Aunque la soft law no tiene un carácter legalmente vinculante, juega un papel importante al establecer compromisos y principios que los Estados se comprometen a respetar y promover, especialmente relacionados con la promoción y la protección de los derechos humanos en la región iberoamericana.

Por otro lado, a pesar de que en los artículos de la Constitución de Colombia no se mencionan explícitamente el buen gobierno ni la buena administración, los principios y los valores establecidos en su sección dogmática, así como en la parte orgánica, sientan las bases para considerar estos conceptos como fundamentales dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que rigen la función pública en Colombia se alinean con los estándares de buena administración pública, fortaleciendo la idea de que estos principios podrían ser interpretados como derechos constitucionales. Además, la ratificación de acuerdos internacionales de derechos humanos y la inclusión de estos principios en el bloque de constitucionalidad refuerzan su importancia en el contexto jurídico colombiano.

Por otro lado, si bien la Constitución Federal de México no reconoce explícitamente estos conceptos como derechos fundamentales, la carta fundamental de la Ciudad de México sí consagra el derecho a una buena administración pública, destacando su relevancia en la esfera pública mexicana. Aunque se requiere una revisión más detallada desde el poder judicial, estos precedentes sugieren que el buen gobierno y la buena administración podrían ser considerados como principios fundamentales en el derecho constitucional de ambos países.

Asimismo, el buen gobierno emerge como un principio fundamental en la función pública y el derecho constitucional colombiano, al fomentar la participación activa y democrática de todos los actores de la sociedad. Este principio impone al Estado la obligación de identificar y abordar las deficiencias y los desafíos que afectan la administración pública eficiente. Es esencial que el Estado facilite espacios para que los ciudadanos ejerzan un control social efectivo sobre la gestión pública, lo que refleja el verdadero propósito del buen gobierno.

Este enfoque demuestra que la buena administración pública no solo es un principio guía para las políticas gubernamentales, sino que también se considera un derecho humano esencial. Por otro lado, el concepto de buen gobierno resalta la importancia de la eficiencia en la gestión pública para alcanzar resultados óptimos que respondan a las necesidades de la sociedad en su conjunto. Este enfoque eficiente se presenta como un medio para asegurar una mejor respuesta gubernamental, lo que a su vez se relaciona con el derecho humano a una buena administración pública. En conjunto, estos aspectos subrayan la importancia de abordar tanto la gestión eficiente como la garantía de derechos fundamentales en el contexto de la administración pública.

En resumen, se observa una notable disparidad entre Colombia y México en relación con el reconocimiento y la protección del derecho a una buena administración pública. Por un lado, aunque no se reconoce explícitamente en la Constitución de Colombia, se ha reconocido como un principio constitucional derivado de otros derechos y deberes relacionados, y su principal mecanismo de protección es la acción de tutela. Por otro lado, aunque la Constitución Federal de México no lo reconoce explícitamente, la Constitución de la Ciudad de México lo hace, estableciendo principios y obligaciones específicas para garantizarlo, y su principal mecanismo de protección es el juicio de amparo. Además, la estructura unitaria de Colombia puede facilitar una aplicación más uniforme del principio, mientras que la naturaleza federal de México puede generar una mayor variabilidad en su aplicación y su reconocimiento a nivel local. A pesar de estas diferencias, ambos países coinciden en la importancia de principios administrativos fundamentales como la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía y la celeridad en la administración pública, aunque su integración y su aplicación pueden variar en función de las diferencias estructurales y normativas de ambos sistemas legales.

REFERENCIAS

Allison, C. (2007). Hard law, soft law, and international taxation. Wisconsin International Law Journal, 25(2), 325-333. https://wilj.law.wisc.edu/wp-content/uploads/sites/1270/2012/02/christians.pdf.

C Allison 2007Hard law, soft law, and international taxationWisconsin International Law Journal252325333https://wilj.law.wisc.edu/wp-content/uploads/sites/1270/2012/02/christians.pdf

Arango, A. C. (2020). ¿Son los estados de excepción el problema? El ejercicio de la función legislativa a partir de la delegación expresa del Congreso: el caso colombiano. Derecho del Estado, 46, 189-222. https://doi.org/10.18601/01229893.n46.08.

A. C Arango 2020¿Son los estados de excepción el problema? El ejercicio de la función legislativa a partir de la delegación expresa del Congreso: el caso colombianoDerecho del Estado46189222https://doi.org/10.18601/01229893.n46.08

Arcila, L. A. y López, M. A. (2019). El derecho humano a una buena administración pública en México y Colombia. Inciso, 21(1), 41-57. https://revistas.ugca.edu.co/index.php/inciso/article/view/841.

L. A. Arcila M. A López 2019El derecho humano a una buena administración pública en México y ColombiaInciso2114157https://revistas.ugca.edu.co/index.php/inciso/article/view/841

Asamblea Constituyente de la Ciudad de México (2017). Constitución Política de la Ciudad de México. Diario Oficial de la Federación. https://infocdmx.org.mx/documentospdf/constitucion_cdmx/Constitucion_%20 Politica_CDMX.pdf.

Asamblea Constituyente de la Ciudad de México 2017Constitución Política de la Ciudad de México. Diario Oficial de la Federaciónhttps://infocdmx.org.mx/documentospdf/constitucion_cdmx/Constitucion_%20 Politica_CDMX.pdf

Asamblea Nacional Constituyente de Colombia (20 de julio de 1991). Constitución Política de Colombia de 1991. Diario Oficial N° 52.716. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html.

Asamblea Nacional Constituyente de Colombia 1991Constitución Política de Colombia de 1991. Diario Oficial N° 52.716http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html

Bousta, R. (2020). La polisemia del derecho a una buena administración: Análisis crítico de los ordenamientos europeo y español. Revista de la Facultad de Derecho de México, LXX(276), 200-230. https://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/75084/66511.

R Bousta 2020La polisemia del derecho a una buena administración: Análisis crítico de los ordenamientos europeo y españolRevista de la Facultad de Derecho de MéxicoLXX276200230https://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/75084/66511

Castro, A. (2014). Buen gobierno y derechos humanos. Nuevas perspectivas en el derecho público para fortalecer la legitimidad democrática de la administración pública en el Perú. Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. https://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2014/10/Libro-Buen-Gobierno-y-Derechos-Humanos.pdf.

A Castro 2014Buen gobierno y derechos humanos. Nuevas perspectivas en el derecho público para fortalecer la legitimidad democrática de la administración pública en el PerúInstituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perúhttps://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2014/10/Libro-Buen-Gobierno-y-Derechos-Humanos.pdf

Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD). (2013). Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública. https://intercoonecta.aecid.es/Documentos%20de%20la%20comunidad/Carta_%20Derechos%20y%20Debe-res%20Ciudadano.pdf.

Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) 2013Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Públicahttps://intercoonecta.aecid.es/Documentos%20de%20la%20comunidad/Carta_%20Derechos%20y%20Debe-res%20Ciudadano.pdf

Congreso de la República de Colombia (18 de enero de 2011). Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial N.° 47.956. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html.

Congreso de la República de Colombia 2011Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial N.° 47.956http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html

Corte Constitucional de Colombia (19 de julio de 1995). Sentencia C-318/95. M. P. Alejandro Martínez Caballero. Gaceta Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/C-318-95.htm.

Corte Constitucional de Colombia 1995Sentencia C-318/95. M. P. Alejandro Martínez Caballero. Gaceta Constitucionalhttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/C-318-95.htm

Corte Constitucional de Colombia (5 de diciembre de 1996). Sentencia C-686/96. M. P. Alejandro Martínez Caballero. Gaceta Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-686-96.htm.

Corte Constitucional de Colombia 1996Sentencia C-686/96. M. P. Alejandro Martínez Caballero. Gaceta Constitucionalhttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-686-96.htm

Corte Constitucional de Colombia (9 de diciembre de 1996). Sentencia T-706/96. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Gaceta Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/t-706-96.htm.

Corte Constitucional de Colombia 1996Sentencia T-706/96. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Gaceta Constitucionalhttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/t-706-96.htm

Corte Constitucional de Colombia (1 de marzo de 2002). Sentencia T-149/02. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Gaceta Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/t-149-02.htm.

Corte Constitucional de Colombia 2002Sentencia T-149/02. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Gaceta Constitucionalhttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/t-149-02.htm

Corte Constitucional de Colombia (6 de mayo de 2004). Sentencia C-432/04. M. P. Rodrigo Escobar Gil. Gaceta Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/C-432-04.htm.

Corte Constitucional de Colombia 2004Sentencia C-432/04. M. P. Rodrigo Escobar Gil. Gaceta Constitucionalhttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/C-432-04.htm

Corte Constitucional de Colombia (25 de septiembre de 2004). Sentencia T-928/04. M. P. Jaime Araújo Rentería. Gaceta Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/T-928-04.htm.

Corte Constitucional de Colombia 2004Sentencia T-928/04. M. P. Jaime Araújo Rentería. Gaceta Constitucionalhttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/T-928-04.htm

Corte Constitucional de Colombia (4 de mayo de 2007). Sentencia T-329/07. M. P. Jaime Córdoba Triviño. Gaceta Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/T-329-07.htm.

Corte Constitucional de Colombia 2007Sentencia T-329/07. M. P. Jaime Córdoba Triviño. Gaceta Constitucionalhttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/T-329-07.htm

Corte Constitucional de Colombia (5 de junio de 2008). Sentencia T-576/08. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. Gaceta Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/t-576-08.htm.

Corte Constitucional de Colombia 2008Sentencia T-576/08. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. Gaceta Constitucionalhttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/t-576-08.htm

Corte Constitucional de Colombia (4 de marzo de 2009). Sentencia C-144/09. M. P. Mauricio González Cuervo. Gaceta Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2009/C-144-09.htm.

Corte Constitucional de Colombia 2009Sentencia C-144/09. M. P. Mauricio González Cuervo. Gaceta Constitucionalhttps://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2009/C-144-09.htm

Corte Constitucional de Colombia (16 de mayo de 2012). Sentencia C-363/12. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. Gaceta Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/C-363-12.htm.

Corte Constitucional de Colombia 2012Sentencia C-363/12. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. Gaceta Constitucionalhttps://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/C-363-12.htm

Corte Constitucional de Colombia (15 de agosto de 2013). Sentencia C-533/13. M. P. María Victoria Calle Correa. Gaceta Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/C-533-13.htm.

Corte Constitucional de Colombia 2013Sentencia C-533/13. M. P. María Victoria Calle Correa. Gaceta Constitucionalhttps://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/C-533-13.htm

Corte Constitucional de Colombia (8 de febrero de 2017). Sentencia C-077/17. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. Gaceta Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-077-17.htm.

Corte Constitucional de Colombia 2017Sentencia C-077/17. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. Gaceta Constitucionalhttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-077-17.htm

Corte Constitucional de Colombia (16 de octubre de 2018). Sentencia T-421/18. M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Gaceta Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/T-421-18.htm.

Corte Constitucional de Colombia 2018Sentencia T-421/18. M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Gaceta Constitucionalhttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/T-421-18.htm

Corte Constitucional de Colombia (22 de octubre de 2019). Sentencia C-429/19. M. P. José Fernando Reyes Cuartas. Gaceta Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-492-19.htm.

Corte Constitucional de Colombia 2019Sentencia C-429/19. M. P. José Fernando Reyes Cuartas. Gaceta Constitucionalhttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-492-19.htm

Corte Constitucional de Colombia (15 de octubre de 2019). Sentencia SU-479/19. M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Gaceta Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/SU479-19.htm.

Corte Constitucional de Colombia 2019Sentencia SU-479/19. M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Gaceta Constitucionalhttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/SU479-19.htm

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (10 de diciembre de 2021). Tesis: I.4o.A.5 A (11a). M. P. Jean Claude Tron Petit. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023930.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito 2021Tesis: I.4o.A.5 A (11a). M. P. Jean Claude Tron Petit. Gaceta del Semanario Judicial de la Federaciónhttps://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023930

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (10 de diciembre de 2021). Tesis: I.4o.A.6 A (11a). M. P. Jean Claude Tron Petit. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023954.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito 2021Tesis: I.4o.A.6 A (11a). M. P. Jean Claude Tron Petit. Gaceta del Semanario Judicial de la Federaciónhttps://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023954

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (18 de marzo de 2022). Tesis: I.4o.A.14 A (11a). M. P. Ricardo Gallardo Vara. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024340.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito 2022Tesis: I.4o.A.14 A (11a). M. P. Ricardo Gallardo Vara. Gaceta del Semanario Judicial de la Federaciónhttps://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024340

KosaD, D. y Vincze, A. (2022). European standards of judicial governance: From soft law standards to hard law. JRP Journal für Rechtspolitik, 30(4), 441-501. https://doi.org/10.33196/jrp202204049101.

D. KosaD A Vincze 2022European standards of judicial governance: From soft law standards to hard lawJRP Journal für Rechtspolitik304441501https://doi.org/10.33196/jrp202204049101

Noriega, J. J. y Guerrero, C. G. (2024). La auditoría de desempeño como artífice del derecho humano a la buena administración. Ciencia Huasteca. Boletín Científico de la Escuela Superior de Huejutla, 12(23), 50-60. https://doi.org/10.29057/esh.v12i23.11705.

J. J Noriega C. G Guerrero 2024La auditoría de desempeño como artífice del derecho humano a la buena administraciónCiencia Huasteca. Boletín Científico de la Escuela Superior de Huejutla12235060https://doi.org/10.29057/esh.v12i23.11705

Ortega, J. M. (2016). El derecho fundamental a una buena administración pública en México. En R. Tapia, P. J. Carrasco y E. Oliva, Temas selectos 3. Hacia el ámbito del derecho administrativo (pp. 37-50). Eternos Malabares. https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=684677.

J. M Ortega 2016El derecho fundamental a una buena administración pública en México R Tapia P. J. Carrasco E Oliva Temas selectos 3. Hacia el ámbito del derecho administrativo3750Eternos Malabareshttps://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=684677

Ponce, J. (2023). Buen gobierno y derecho a una buena administración desde una perspectiva de calidad normativa. A propósito del libro de la profesora Maria de Benedetto, Corruption from a regulatory perspective. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, (24), 377-401. https://doi.org/10.20318/eunomia.2023.7679.

J Ponce 2023Buen gobierno y derecho a una buena administración desde una perspectiva de calidad normativa. A propósito del libro de la profesora Maria de Benedetto, Corruption from a regulatory perspectiveEunomía. Revista en Cultura de la Legalidad24377401https://doi.org/10.20318/eunomia.2023.7679

Quinche, M. F. (2016). La constitucionalización y la convencionalización del derecho en Colombia. Jurídicas, 13(1), 43-63. https://doi.org/10.17151/jurid.2016.13.1.4.

M. F Quinche 2016La constitucionalización y la convencionalización del derecho en ColombiaJurídicas1314363https://doi.org/10.17151/jurid.2016.13.1.4

Ramírez, H. (2022). La constitucionalización de la persona: un marco de la relación entre el Estado de derecho y los derechos humanos. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 47, 367-395. 10.22201/iij.24484881e.2022.47.17533.

H Ramírez 2022La constitucionalización de la persona: un marco de la relación entre el Estado de derecho y los derechos humanosCuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional4736739510.22201/iij.24484881e.2022.47.17533

Ramos, R. O. y Vásquez, J. F. (2022). El derecho humano a una buena administración en los ejidos mexicanos. Revista Digital de Derecho Administrativo, (29), 89-114. https://doi.org/10.18601/21452946.n29.05.

R. O. Ramos J. F Vásquez 2022El derecho humano a una buena administración en los ejidos mexicanosRevista Digital de Derecho Administrativo2989114https://doi.org/10.18601/21452946.n29.05

Rodríguez, J. (2008). El derecho fundamental al buen gobierno y a la buena administración de instituciones públicas. Revista de Derecho Público, (113), 31-41. http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/113/rdpub_2008_113_31-41.pdf.

J. Rodríguez 2008El derecho fundamental al buen gobierno y a la buena administración de instituciones públicasRevista de Derecho Público1133141http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/113/rdpub_2008_113_31-41.pdf

Rodríguez, J. (2014). Sobre la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública. AF-DUC, (18), 17-30. https://ruc.udc.es/dspace/bitstream/handle/2183/14547/AD_2014_18_art_1.pdf?sequence=1 &isAllowed=y.

J Rodríguez 2014Sobre la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración PúblicaAF-DUC181730https://ruc.udc.es/dspace/bitstream/handle/2183/14547/AD_2014_18_art_1.pdf?sequence=1 &isAllowed=y

Roncancio, A. F., Restrepo, J. F. y Restrepo, M. (2022). Derechos fundamentales y derechos humanos: categorías diferenciales en el estado constitucional. Ciencias Sociales y Educación, 11 (21), 82-101. doi: https://doi.org/10.22395/csye.v11n21a4.

A. F Roncancio J. F Restrepo M Restrepo 2022Derechos fundamentales y derechos humanos: categorías diferenciales en el estado constitucionalCiencias Sociales y Educación112182101https://doi.org/10.22395/csye.v11n21a4

Unión Europea (2000). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Diario Oficial de las Comunidades Europeas. https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf.

Unión Europea 2000Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Diario Oficial de las Comunidades Europeashttps://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

[5]En esta enmienda se articulan principios rectores de este derecho, como 1) imparcialidad, 2) celeridad, 3) derecho a ser escuchado, 4) motivación y 5) acceso a la información pública y personal.

[6]El capítulo segundo del documento mencionado establece varios fundamentos esenciales para la relación entre los ciudadanos y la administración pública, que incluyen 1) la atención imparcial a los ciudadanos, 2) el impulso a la igualdad y la libertad, 3) la necesidad de justificar lógicamente las acciones administrativas, 4) el trato equitativo y 5) la efectividad, el rendimiento óptimo y la gestión económica. Además, se subraya la importancia de 6) la cobertura universal, 7) la accesibilidad y la excelencia en los servicios públicos, 8) el involucramiento ciudadano, 9) la divulgación, la claridad y la proporción, 10) la lealtad y la agilidad, 11) la transparencia, 12) el acceso a la información y 13) el debido procedimiento. Estos principios buscan garantizar una administración pública eficiente, equitativa y participativa.

[7]Sería necesario aclarar que la diferencia entre estas dos cartas de carácter internacional radica en que la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano con Relación a la Administración Pública se considera soft law, ya que no tiene carácter vinculante en los Estados que la adoptan, sino que posee principalmente un carácter doctrinal. En contraste, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se encuentra dentro del sistema de hard law, ya que sí tiene efectos vinculantes y de obligatorio cumplimiento en los países miembros de la Unión Europea, lo que permite a los ciudadanos exigir su cumplimiento por parte de las administraciones públicas.

[8]La soft law, también conocida como el derecho blando, se refiere a normativas, principios o estándares que no tienen un carácter legalmente vinculante como las leyes tradicionales, pero que aun así pueden tener influencia y ser considerados como guías o normas de conducta por parte de los Estados o las organizaciones internacionales.

[9]Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en Colombia.

[10]Una tesis consiste en la representación por escrito de un principio legal establecido al resolver un caso específico de manera abstracta. Por ende, no debe confundirse con un extracto, una síntesis o un resumen de la decisión judicial. Por ello, la tesis consta de tres partes principales: el encabezado, el contenido textual y el antecedente.

[11]Un derecho o principio innominado es aquel que la ley no establece expresamente o no reconoce de manera específica, pero que se deriva de principios generales del derecho, de la jurisprudencia, de tratados internacionales u otras fuentes jurídicas. A diferencia de los derechos nombrados o explícitos, los derechos innominados no están identificados con un nombre específico en la legislación, pero pueden surgir como consecuencia de la interpretación de normas existentes o de la evolución del ordenamiento jurídico para abordar nuevas situaciones o necesidades sociales. Estos derechos pueden ser reconocidos por los tribunales o las autoridades competentes en función de las circunstancias específicas del caso y los principios fundamentales de justicia y equidad.