DECISIONES JUDICIALES EN SEGUNDA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DE CEARÁ SOBRE EL TIPO PENAL “VIOLACIÓN AL VULNERABLE” (CEARÁ-BRASIL, 2017 A 2020)

https://doi.org/10.24142/raju.v19n38a4


Resumen

En la legislación penal se han hecho algunos cambios con la intención de tipificar conductas específicas de abuso infantil (Ley 12015/2009) entre las que se destaca la violación al vulnerable. Por eso, se lleva a cabo el presente estudio de jurimetría, de carácter descriptivo, retrospectivo y documental, cuya unidad de análisis es la sentencia del Tribunal de Justicia del Estado de Ceará sobre el tipo en cuestión. La investigación se delimita entre 2017 y 2020 para trazar un panorama de las decisiones del tribunal. Al final del estudio se constata que el colegiado de segunda instancia sigue manteniendo las decisiones de primera instancia, que el poder de decisión es principalmente masculino y diferente de lo esperado, que la confidencialidad de las identidades en casos de violación al vulnerable no se cumple plenamente y que las identidades acaban expuestas en el sitio web del tribunal.

Palabras clave:

violación a persona vulnerable, jurisprudencia, jurimetría


Abstract

Changes in criminal legislation sought to classify specific child abuse behaviors (Law 12015/2009). Among these, sexual assault of vulnerable person stands out. We aimed to conduct a retrospective and documentary descriptive study, with the unit of analysis being the Tribunal de Justicia del Estado de Ceará ruling on the type in question. The research was delimited between 2017 and 2020, providing an overview of the Court's decisions. At the end of the study, it was found that the second-instance collegial body has been upholding the first-instance decisions, decision-making power is primarily male and different from what was expected, the confidentiality of identities in cases of sexual assault of vulnerable person is not fully observed, and identities end up being exposed on the court's website.

Keywords:

violation of vulnerable person, jurisprudence, jurimetry


Resumo

Mudanças na legislação penal buscaram tipificar condutas específicas de abuso infantil (Lei 12015/2009). Entre estas, destaca-se o Estupro de Vulnerável. Foi realizado um estudo de jurimetria, de caráter descritivo retrospectivo e documental, cuja unidade de análise foi a sentença do Tribunal de Justiça do Estado do Ceará sobre o tipo em questão. Delimitada a pesquisa entre 2017 e 2020, traçou-se um panorama das decisões do tribunal. Ao final da investigação, constatou-se que o colegiado de segunda instância continua mantendo as decisões de primeira instância, o poder de decisão é principalmente masculino e diferente do esperado, a confidencialidade das identidades em casos de Estupro de Vulnerável não é totalmente cumprida e as identidades acabam expostas no site do tribunal.

Palavras-chave:

estupro de pessoa vulnerável, jurisprudência, jurimetria


INTRODUCCIÓN

El abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes es un concepto relativamente nuevo. Describe un fenómeno social complejo y de difícil explicación, que involucra cuestiones relacionadas con la sexualidad, el desarrollo humano, las instituciones sociales y la cultura. La literatura especializada ha definido el problema como cualquier actividad o interacción con connotación sexual que involucra a un adulto y niños o adolescentes (Borges et al., 2018; 2022; Malheiros, 2017; Souto et al., 2018). Se parte del supuesto de que los niños menores de dieciocho años son personas que se encuentran en una etapa peculiar del desarrollo biopsicosocial y, por lo tanto, todavía se ven limitados para comprender la naturaleza de una interacción sexual de la misma manera en que lo hacen los adultos (Lowenkron, 2016). El abuso sexual infantil y adolescente tiene entonces su propia dinámica, que generalmente consiste en una violación de cuerpos sin rastros ni testigos (Souto et al., 2018).

El abuso sexual infantil, que puede ocurrir de diferentes maneras, a menudo se asocia con la manipulación emocional, el chantaje, la negociación, las amenazas, la coerción y la fuerza física. Todos estos factores conducen al "síndrome del secreto", ya que se trata de una maraña de circunstancias y sentimientos ambiguos (amor-miedo, verdad-mentira, afecto-dolor, presencia-falta) que confunde a la víctima y la atrapa en una relación secreta favorable para el atacante. El síndrome del secreto también lo influencia y lo mantiene una cultura sexista y centrada en los adultos, que silencia a las niñas y las mujeres poniéndolas en circunstancias humillantes y discriminatorias, lo que dificulta que las víctimas de delitos sexuales rompan el ciclo de silencio y violencia (Hohendorff et al., 2012; Malheiros, 2013; 2017).

Las investigaciones demuestran varias consecuencias físicas, psicológicas, sexuales y sociales del abuso sexual infantil en la vida de las víctimas (Araújo et al., 2021). Algunas de ellas son las lesiones (generales, genitales, anales), el embarazo, las infecciones de transmisión sexual, la conducta hipersexualizada, las disfunciones sexuales (Souza et al., 2017); la depresión, la baja autoestima, la dificultad para dormir, el borderline, la automutilación, el comportamiento o la ideación suicida, las alucinaciones, el desorden psicótico, las dificultades interrelacionales (Araújo et al., 2021), la huida de casa, la asociación con redes de explotación sexual (Malheiros, 2013), la baja calidad de vida escolar y universitaria (Negreiros et al., 2018), el uso abusivo del alcohol y otras drogas (Meléndez et al., 2015) y el síndrome de estrés postraumático (Hébert et al., 2014). El abuso sexual de niños y adolescentes, por lo tanto, impacta directamente la vida de las víctimas, "incluyendo cambios a largo plazo en la estructura cerebral, problemas de salud física y mental, conductas de riesgo, problemas con el funcionamiento social y una esperanza de vida reducida" (Negreiros et al., 2018, p. 11).

Debido a los desafíos biopsicosociales y los efectos negativos que causa el abuso sexual de niños y adolescentes, las últimas tres décadas han estado marcadas por la creación de estrategias para abordar sistemáticamente el problema con el apoyo de instituciones gubernamentales y no gubernamentales brasileñas, así como de investigadores de los más diversos campos del conocimiento (Borges et al., 2022). Durante este tiempo, se observó el desarrollo de comisiones parlamentarias de investigación en el Congreso Nacional, algunos cambios en la legislación y la implementación de planes de afrontamiento nacionales, estatales y municipales. Un hito fundamental de este movimiento fue la reforma del Código Penal brasileño, realizada en la primera década del siglo xxi, que impactó directamente en la lucha contra el abuso sexual de niños y adolescentes en el país. La creación de la ley n.° 12.015/2009 modificó la legislación sobre los derechos sexuales en Brasil y trajo consigo la tipificación penal de violación a persona vulnerable (Presidência da República do Brasil, 2009). Este concepto se refiere a lo que socialmente llamamos abuso sexual infantil (o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes), perpetrado contra personas de cero a catorce años (artículo 217-A). Este artículo aborda dicha clasificación penal.

Jurídicamente, se considera delito de violación a persona vulnerable cualquier acto o intento de consumar un acto de relación carnal u otro acto libidinoso con menores de catorce años, bajo pena de prisión de ocho a quince años (Presidência da República do Brasil, 2009). Cuando un caso es notificado a las autoridades públicas, la policía civil debe investigar y el Ministerio Público, a su vez, elevar la denuncia al poder judicial. Cabe mencionar que, en Brasil, los casos de violación a persona vulnerable se tramitan bajo secreto judicial, siguiendo la disposición que incluye la Ley 12015/2009 en el Código Penal brasileño. En otras palabras, según el artículo 234-B del Código Penal, aunque los actos procesales son generalmente públicos en el país, el acceso a los datos en los casos de delitos sexuales debe limitarse a las partes involucradas y a los agentes del orden (Presidência da República do Brasil, 1940). Esta decisión la justifica el planteamiento jurídico que indica que la protección de la privacidad de los involucrados prevalece sobre los intereses públicos. Es por eso por lo que la investigación empírica sobre delitos sexuales contra niños y adolescentes ha restringido el acceso a información que pueda contribuir a la comprensión del problema.

Después del proceso de informatización de los tribunales de justicia brasileños, ocurrido en las últimas décadas, la información judicial se volvió más accesible para la población en general y para los investigadores en particular. Actualmente, a través de sitios web oficiales, es posible monitorear los actos judiciales, ya sea con el objetivo de ejercer el control social sobre el poder judicial o incluso para realizar investigaciones científicas (Silva et al., 2017). Sin embargo, en los casos de delitos de violación a persona vulnerable existen algunas especificidades, ya que están sujetos al secreto y el acceso a sus datos debe ser limitado. En ese sentido, se justifica la elección de las sentencias como fuente de información para este estudio, ya que son de dominio público y brindan datos relevantes sobre casos de violación a personas vulnerables a los que de otro modo no sería posible acceder.

En vista de lo anterior, se abordan las decisiones judiciales de segunda instancia sobre el delito de violación a persona vulnerable disponibles en el sitio web del Tribunal de Justicia de Ceará (TJCE, https://www.tjce.jus.br/), cuyo contenido es de dominio público. El objetivo es brindar un panorama de las sentencias producidas por la segunda instancia del poder judicial de Ceará respecto del mencionado tipo penal, considerando las características del hecho jurídico narrado, las partes involucradas y la respuesta de los jueces al asunto en cuestión. En cuanto a la relevancia, se considera que la investigación cuantitativa utilizando datos jurisprudenciales permite construir un escenario objetivo sobre la respuesta del poder judicial a un problema biopsicosocial complejo y difícil de combatir. Además, los estudios de esta naturaleza pueden servir de base para 1) nuevos estudios socioantropológicos y jurídicos; 2) el desarrollo de políticas públicas más efectivas; 3) la regulación sectorial; y 4) establecer una comparación con datos obtenidos en investigaciones realizadas en otros sectores del Sistema de Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia Víctima o Testigo de Violencia.

METODOLOGÍA

Este estudio de jurimetría es de carácter descriptivo, retrospectivo y documental, y su unidad de análisis es la sentencia del Tribunal de Justicia del Estado de Ceará (TJCE) de Brasil sobre el tipo penal violación a persona vulnerable. La investigación abarca todas las decisiones judiciales de segunda instancia relacionadas con el delito analizado, publicadas entre 2017 y 2020 en la jurisprudencia disponible en el sitio web del TJCE. El acceso se realizó a través de la ruta: página de inicio > procesos > jurisprudencia > búsqueda de sentencias.

Los datos seleccionados se obtuvieron consultando la jurisprudencia contenida en el citado sitio web, escribiendo en el motor de búsqueda "Menú" el concepto "violación a persona vulnerable" (entre comillas). Aun en la configuración de la investigación se eligió el origen de segundo grado, el tipo de publicación "Juicios". Cabe mencionar que la investigación se realizó año por año, llenando el ítem "fecha de publicación". Se encontró un total de ciento veintisiete sentencias que se guardaron una a una en formato PDF. Como se explicó anteriormente, las sentencias son documentos judiciales emitidos por órganos colegiados de jueces del tribunal. Revelan una posición jurídica basada en la aplicación del derecho brasileño a una situación específica. En ese sentido, se procedió a la lectura de los menús para identificar si todos se referían a algún hecho calificado como violación a persona vulnerable. Luego de aplicar este filtro, quedaron para efectos del análisis ciento diecinueve sentencias, las cuales están compuestas por los siguientes elementos: encabezado, sumario, informe, razonamiento, disposición legal y voto. Al final aparecen la fecha y la firma del relator del caso. También es importante resaltar que no se identificó duplicidad de casos en la base de datos, es decir, ningún paciente apareció más de una vez.

El análisis de los documentos se realizó de la siguiente manera: luego de una lectura cuidadosa, se agregó la información relevante para el estudio a la hoja de cálculo de Excel. En cuanto a las unidades de interés, se importaron a esta investigación datos del proceso, del caso bajo análisis judicial, del promotor de la acción (Defensoría Pública o abogado particular), del juez ponente, del tipo de decisión judicial (concesión, concesión parcial o desestimación de la solicitud del autor), las fechas (inicio de la acción, sentencia en primera instancia, entrada en segunda instancia y su decisión), el tipo criminal, las características del delito, el perfil de la víctima, el perfil del imputado y la presencia/ausencia de identificación de la víctima.

Una vez finalizada la construcción de la base de datos, se sometió a un análisis estadístico descriptivo de frecuencia, basado en el uso del programa Microsoft Excel para Microsoft 365 MSO (versión 2304 Build 16.0.16327.20200) de 64 bits.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Los datos revelados en el análisis de las sentencias del período 20172020 aportan información importante para ofrecer un panorama de las sentencias producidas por la segunda instancia del poder judicial de Ceará sobre el tipo de violación a persona vulnerable. En primer lugar, se considera que la información contenida en los documentos cambia de un caso a otro, ya que estos se producen en respuesta a solicitudes jurídicas específicas de interés para una de las partes involucradas en el proceso. Sin embargo, la encuesta demuestra que existe una lógica recurrente en la producción de sentencias, lo que permite considerar las principales características del hecho jurídico narrado y las partes involucradas en el proceso, así como las sentencias y la respuesta de los jueces al asunto en cuestión.

Consideraciones doctrinales sobre el tipo penal violación a vulnerable

La violación a una persona vulnerable es un delito tipificado, en Brasil, por la Ley n.° 12015/2009, que reformó íntegramente el título vi del Código Penal brasileño, anteriormente denominado "Delitos contra os costumes" ["Delitos contra las costumbres"] (Busato, 2016). La técnica legislativa optó por diferenciar los delitos de violación y violación al vulnerable, teniendo en cuenta que los primeros forman parte del conjunto de delitos previstos en el capítulo I, denominados delitos contra la libertad sexual; y los últimos forman parte del capítulo ii, titulado "Delitos sexuales contra personas vulnerables" (Gilaberte, 2020). Así, el tipo de violación a una persona vulnerable adquiere su propia conducta típica, que se entiende como "tener relaciones carnales o realizar otro acto libidinoso con alguien menor de 14 años" (Presidência da República do Brasil, 1940). Algunos tipos relacionados son la corrupción de menores, la satisfacción de la lujuria mediante la presencia de un niño o adolescente, el fomento de la prostitución u otras formas de explotación sexual de niños, niñas o adolescentes, o de personas vulnerables, y la difusión de escenas de violación o de violación a personas vulnerables, de escenas de sexo o de pornografía. Todos estos delitos, desde el punto de vista victimológico, implican extremas dificultades probatorias, pues se debe tener cuidado para evitar la revictimización de los niños y los adolescentes (Santos, 2012).

El primer punto que hay que tener en cuenta a la hora de analizar este tipo es el concepto de vulnerabilidad en el derecho penal. Gilaberte (2020) llama la atención sobre el hecho de que en el Código Penal el concepto de vulnerabilidad no sea fijo, sino que varíe según el tipo de delito que se evalúa. Si el autor considera que tal volatilidad en nada afecta la efectividad de la norma penal, se puede plantear que el desplazamiento del concepto de vulnerabilidad en la dogmática criminalista de aquella corriente en el campo de los derechos humanos, actualmente denominada vulnerabilidad y derechos humanos marco (Paiva et al., 2012), elimina el derecho penal de las políticas públicas para promover la salud y proteger a niños y adolescentes. Por otro lado, hay que considerar que el tipo no está destinado solo a la protección de niños, niñas y adolescentes, sino también de aquellas personas que no tienen discernimiento frente al acto sexual o que no pueden ofrecer resistencia al acto, lo que lleva a que el Superior Tribunal de Justicia (STJ, 2015) afirme que la vulnerabilidad "no integra el precepto primario del tipo".

La violación a una persona vulnerable (art. 217-A) puede ser perpetrada por un hombre o por una mujer, y el sexo de la víctima no es determinante para definir el tipo de violación. La presunción de vulnerabilidad surge por la edad (catorce años), la falta de discernimiento respecto del acto sexual, la enfermedad o la discapacidad mental y la dolencia, o por el hecho de que una persona por cualquier motivo no pueda ofrecer resistencia. Actualmente, los tribunales del país la reconocen como iuris et de iure, es decir, como una presunción absoluta, aunque en el pasado se haya intentado relativizarla (Tavares y Santos, 2020). La discusión jurisprudencial dio lugar al Tema 918 del STJ (2015):1

Para caracterizar el delito de violación en persona vulnerable previsto en el art. 217-A, caput, del Código Penal, basta que el agente tenga conocimiento carnal o realice cualquier acto libidinoso con una persona menor de 14 años. El consentimiento de la víctima, cualquier experiencia sexual previa o la existencia de una relación sentimental entre el agente y la víctima no descartan la ocurrencia del delito.

Por tanto, cualquier argumento que pretenda tildar de provocador el comportamiento de la víctima con el fin de desviar o justificar el análisis de la conducta delictiva carece de sustento, no solo ético, sino también jurídico.

Es importante resaltar que existe la posibilidad de que el imputado sea absuelto debido a un error tipográfico. Este procedimiento consiste en que el imputado alega que desconocía la edad de la víctima en el momento del hecho y que, con base determinados criterios, como la "presunta conducta" de la víctima, creía que tenía más edad de la legalmente establecida. Si bien la jurisprudencia consolidada del STJ acepta esta tesis (Santos y Veiga, 2018), no deja de ser claro que termina siendo una apertura para culpabilizar a la víctima mediante la evaluación moral de su comportamiento (Leal y Azambuja, 2017).

Caracterización del hecho narrado

En este estudio se encontraron 119 sentencias sobre el delito de violación a persona vulnerable entre 2017 y 2020. Como el objetivo de las manifestaciones jurídicas en segunda instancia no necesariamente implica ofrecer el detalle completo del caso (a diferencia de las decisiones en primer grado), se requiere información sobre el delito objeto de análisis que aparece de forma más limitada en las sentencias. En ese sentido, hay una mayor cantidad de documentos en los que no se incluye toda la información. Aun con esta dificultad, fue posible conocer el perfil del paciente (imputado), el perfil de la víctima, la relación que se estableció entre ellos en el momento del crimen, las características del delito y si la identidad de la víctima se conserva en las sentencias.

Al analizar los datos se observó que la edad promedio de los imputados durante la apertura del caso bajo análisis era de 38,9 años. Este dato está en línea con la información divulgada por el informe de la Defensoría Nacional de los Derechos Humanos, en el que el 62 % de los casos registrados tiene como agresores a personas de entre 25 y 59 años (Ministério da Mulher, da Família e dos Direitos Humanos y Ouvidoria Nacional dos Direitos Humanos, 2020). En esta investigación solo fue posible encontrar esta información buscando el número de cada proceso en el sitio web del TJCE. La información encontrada incluye el nombre completo y la fecha de nacimiento de los pacientes, el nombre completo de sus padres y el movimiento del proceso. Una vez obtenidos los datos, se comparó el año de nacimiento de los pacientes con el año del caso en primera instancia. Como en 14 casos no había información abierta sobre los acusados, la edad media se calculó teniendo en cuenta a los 105 pacientes restantes.

En cuanto al sexo de los imputados, considerando las 119 sentencias, los hombres aparecen como agresores en el 98,3 % de los casos. En la encuesta solo aparecen como imputadas dos mujeres, ambas consideradas por el poder judicial como cómplices de sus socios en el crimen y no como autoras de la violación en sí. Esto indica que los agresores identificados en esta investigación son, en la gran mayoría de los casos, hombres adultos, y lo corroboran las investigaciones de Borges et al. (2018) y Baccarat y Prado (2010), así como estadísticas publicadas por el Foro Brasileño de Seguridad Pública (FBSP, 2021) y el Defensor Nacional de los Derechos Humanos (Ministério da Mulher, da Família e dos Direitos Humanos y Ouvidoria Nacional dos Direitos Humanos, 2020).

Esta investigación también encontró que el 85 % de las víctimas son mujeres. En 44 sentencias no fue posible identificar la edad exacta de la víctima en el momento del delito. En ocasiones, solo se encontraron palabras imprecisas, como "niño", "niña", "infante" y "adolescente". Por tanto, para calcular su edad media se consideraron todas las víctimas mencionadas en las 75 sentencias judiciales restantes, lo que supone una media de 9,8 años.

Cabe señalar aquí que los resultados sobre el perfil de la víctima también son muy cercanos a los de otras investigaciones sobre el abuso sexual a niños y adolescentes en Brasil. Sin embargo, se percibe una ligera diferencia entre la edad promedio que se encuentra en esta investigación y el rango de edad revelado por las notificaciones. Según datos facilitados por la Secretaría de Seguridad Pública y Defensa Social de Ceará (SSPDS), en 2022, la mayoría de los casos de violación a personas vulnerables denunciados en el Estado tuvo víctimas de entre once y trece años2 (57,94 %). Por otro lado, cuando se analiza la información nacional, se observa que los niños de entre cero y once años aparecen como las principales víctimas de violación y violación al vulnerable, y los menores de nueve años representan el 40 % del total (FBSP, 2021). En este contexto, se entiende que la falta de un mecanismo nacional estandarizado de registro de datos impide comprender el fenómeno con sus matices y dificulta la creación de estrategias más efectivas para combatirlo.

Para analizar el vínculo entre víctima y agresor en el momento del crimen, las investigadoras crearon las siguientes categorías: "madre o madrastra", "padre o padrastro", "otro miembro de la familia", "vecino o amigo de la familia", "desconocido", "maestro", "pareja o novio". Los criterios utilizados para la categorización se basan en información contenida en 74 sentencias que reportan datos sobre el vínculo entre el imputado y la víctima. En esta investigación los miembros de la familia aparecen como los principales agentes de abuso sexual, implicados en la mitad de los casos. Entre ellos, el vínculo más recurrente es el paterno. En la categoría "otros familiares" se consideran personas que representan las figuras de abuelos, tíos, hermanos y primos -implicados en 18 casos-. Las madres, las únicas mujeres que aparecieron en toda la investigación como autoras del crimen, fueron citadas y condenadas por ser cómplices de sus parejas y no promotoras directas de la violación. En 26 casos denunciados aparecen "vecinos o amigos de la familia", y todos frecuentaban el domicilio de la víctima. Solo en una sentencia se mencionó al maestro de la víctima, pero este trabajaba en el ámbito deportivo y no en la escuela. En la categoría de novio o pareja se encuentran aquellos pacientes que declararon ante la justicia que mantenían vínculos sentimentales con las víctimas, algunos de los cuales justificaron además que desconocían su edad. Finalmente, solo 6 sentencias contienen casos cuyos autores se desconocían.

Los documentos nacionales y la literatura especializada sobre el tema confirman los datos presentados anteriormente: las violaciones a personas vulnerables generalmente tienen como perpetradores a personas en las que los niños o los adolescentes confían (Baccarat y Prado, 2010; Borges et al., 2018; FBSP, 2021; Santos et al., 2008). Según Saffioti (2004),

rara vez una mujer, ya sea niña, adolescente, adulta o anciana, sufre violencia por parte de extraños. Los agresores son amigos o conocidos o incluso familiares. Esto queda muy claro en los casos de abuso sexual, delito en el que predominan los familiares (p. 92).

Como se indicó anteriormente, una característica importante del delito de violación a una persona vulnerable es el síndrome del secretismo, alimentado por los tabúes que rodean la sexualidad y el incesto. Asociado a amenazas y manipulaciones emocionales, este factor dificulta la denuncia y facilita el mantenimiento de los abusos sexuales durante largos períodos, ya que sentimientos ambiguos y confusos -por ejemplo, de amor-miedo, verdad-mentira, afecto-dolor y presencia-carencia- terminan provocando que el niño no comprenda del todo las relaciones establecidas y permanezca en silencio (Malheiros, 2013; 2017).

En cuanto a las características del delito, al leer las sentencias se observa que la mayoría de ellas (57,3 %) relata la ocurrencia de actos libidinosos, como la eyaculación en presencia o sobre la propia víctima, los manoseos en zonas como nalgas, pechos, piernas y genitales, y los besos forzados. La conjunción carnal aparece en 38 decisiones judiciales y se refiere al coito (anal o vaginal) en sí. En 30 sentencias no fue posible identificar detalles sobre el crimen.

Otro dato importante muestra que la mayoría de las sentencias (73,9 %) reporta casos que involucran a una sola víctima, mientras que cinco de ellas citan a tres o más víctimas. Esta información no se encontró en 20 documentos. El resultado más sorprendente de esta encuesta es el elevado número de sentencias que contienen la identificación expresa de la víctima: casi el 50 % (58 sentencias). Antes de la investigación se esperaba encontrar más dificultades para acceder a información sobre las partes involucradas en los procesos, ya que se trata de un delito que se desarrolla bajo secreto judicial y dichos datos deben ser confidenciales. Sin embargo, además de que los nombres de algunas de las víctimas están escritos en el documento, es posible encontrar información sobre la mayoría de ellas ingresando el número de caso en el motor de búsqueda del sitio web del TJCE.

Caracterización general de las sentencias

El estudio describe las características procesales de las demandas judiciales de segunda instancia respecto del tipo penal violación a persona vulnerable publicadas en el sitio web del TJCE entre los años 2017 y 2020. Se encontraron 119 sentencias sobre el delito y sus equivalentes penales en ese período, que constituyen un promedio de 29 decisiones judiciales de segunda instancia por año. Con 41 sentencias, 2019 aparece como el año con mayor número de decisiones publicadas, que representan el 34,5 % del total. El año 2017 cuenta con el segundo porcentaje más alto del cuatrienio analizado, con 28,6 % de las decisiones. Si bien el año 2020 estuvo marcado por la pandemia del COVID-19, no es posible explicar, a partir de los datos recabados en esta investigación, en qué medida esa crisis sanitaria afectó el trabajo de los jueces, ya que el número de documentos publicados no se mantiene negativamente en el intervalo analizado.

En términos generales, en la justicia común brasileña el primer grado está conformado por jueces que actúan en juzgados y varas de justicia especializadas, y la segunda instancia está conformada por jueces que actúan en los tribunales de justicia. La totalidad de los jueces del TJCE se denomina Tribunal Pleno.3 La Sección Criminal y las cámaras penales, más específicamente, son órganos colegiados de juzgamiento encargados de resolver los casos. La Sección Criminal está integrada por 16 jueces (9 mujeres y 7 hombres) y un secretario. Se reúne mensualmente en sesiones públicas que son transmitidas en tiempo real por el canal del TJCE en la plataforma digital YouTube. Las cámaras penales están integradas por cuatro jueces cada una. Sus reuniones son semanales y públicas,4 y requieren una participación mínima de tres de sus miembros. Al presidente de cada cámara penal le corresponde presidir las sesiones, y este cargo se ejerce por un período de dos años en forma rotatoria, siguiendo el criterio de la antigüedad en dicho tribunal. Diariamente, la Sección Criminal y las salas penales reciben casos que se distribuyen siguiendo el protocolo procesal vigente en ese momento en el tribunal. Cada proceso, a su vez, debe ser ordenado y dirigido por un relator: un juez que será responsable de elaborar un informe, en el que deberá tomar posición respecto de la solicitud realizada al órgano juzgador mediante un procedimiento judicial. El colegiado presenta, analiza y vota cada informe durante las sesiones (TJCE, 2022a).

En esta investigación se observa que todas las decisiones colegiadas analizadas fueron unánimes y siguieron el voto del relator. Además, en la encuesta se identifican cinco órganos juzgadores, todos ubicados en la capital de Ceará: la Sección Criminal, la Primera Cámara Penal, la Segunda Cámara Penal, la Tercera Cámara Penal y la Cuarta Cámara Penal. Al observar la frecuencia de las sentencias por órgano judicial se constata que la Tercera Cámara Penal (52) y la Primera Cámara Penal (41) fueron responsables de la mayoría, que representa el 78,2 % del total de los casos de violación a persona vulnerable en segunda instancia. Luego se encuentran la Segunda Cámara Penal (17), la Sección Criminal (8) y, con un solo caso juzgado, la Cuarta Sala Penal. Cabe señalar también que esta no aparece en el listado actual de salas penales del TJCE.

En cuanto al género del relator de las sentencias, se observa una presencia más escasa de juezas. El número de jueces que trabajan en Ceará ha aumentado en los últimos años, pero todavía existe una gran diferencia numérica por género. Actualmente, de los 413 magistrados de primer y segundo grado, solo 146 son mujeres (TJCE, 2022b). En el caso del TJCE, más concretamente, hay 49 jueces de segundo grado.5 De ellos, 29 son hombres y 20 son mujeres, cifras que a priori parecen más equivalentes. Sin embargo, si se analizan los datos de esta investigación, la diferencia entre el número de hombres y el número de mujeres que trabajan en el poder judicial aumenta: las denuncias de los casos analizados las realizaron principalmente hombres (87), que representan el 73,1 % del total, en comparación con el 26,9 % de las mujeres (32). Esto llama la atención porque se trata de un tema considerado delicado, generalmente tratado por mujeres en otras instancias del Sistema de Justicia Penal de Ceará. Un ejemplo de ello es que la Comisaría de Lucha contra la Explotación de Niñas, Niños y Adolescentes (Delegacia de Combate à Exploração da Criança e do Adolescente, DECECA) y el Juzgado 12 Penal, especializado en delitos sexuales contra menores de dieciocho años, ambos ubicados en la capital, tienen como jefas a mujeres.

En cuanto al estado del proceso, durante la investigación la mayoría contenía el término "archivado" (64), seguido de "cerrado" (47), "juzgado" (4), y "enviado a otro tribunal" (2), y 2 no contenían esta información. Un caso puede ser archivado definitivamente cuando 1) existe sentencia firme y 2) existe una decisión que pone fin al incidente procesal y no puede modificarse. Los procesos archivados provisionalmente son aquellos que por alguna causa legal no han sido juzgados y no pueden extinguirse. No es posible identificar en la encuesta qué tipo de presentación fue más recurrente. Cuando el proceso se registra como cerrado significa que se han completado el análisis o las acciones necesarias. Este podrá ser reabierto por cualquiera de las unidades a través de las cuales fue tramitado. Las sentencias analizadas se distribuyen geográficamente de la siguiente manera:

Figura 3.1

Distribución geográfica de los fallos por distrito judicial de origen

2619-4066-raju-19-38-99-gf1.png

Fuente: elaboración propia.

La figura 3.1 muestra el mapa que representa las macrorregiones del Estado de Ceará, división generalmente utilizada para presentar indicadores en el área de la salud. Se eligió este modelo para presentar los resultados de esta investigación porque está consolidado y es visualmente didáctico. Como se puede observar en la figura 3.1, se consideran cinco macrorregiones: la macrorregión de Fortaleza, la macrorregión Sobral, la macrorregión de Cariri, la macrorregión del Sertão Central y la macrorregión de la Costa Este/Jaguaribe. Luego de completar la planilla con todos los fallos, se superpusieron los números de registro por distrito en el mapa oficial de las macrorregiones del Estado. Como resultado, se puede observar que la macrorregión de Fortaleza -correspondiente a la Región Metropolitana de Fortaleza (RMF)- se destaca como la localidad con mayor número de casos registrados.

En cuanto a los distritos de origen, Fortaleza aparece con el mayor número de sentencias (32). Por otro lado, esta ciudad cuenta con la única comisaría que lucha contra los delitos que victimizan a niños y adolescentes, y el único juzgado penal especializado en delitos sexuales en Ceará, lo que ciertamente impacta la lucha contra los delitos sexuales infantiles y juveniles. Las otras ciudades que se destacan en el mapa aparecen muy por debajo numéricamente. Ellas son Caucaia (12), Maracanaú (4), Sobral (4), Quixadá (3) y Maranguape (3). Todos son municipios relativamente grandes y tienen sus propias políticas públicas de protección social. Sin embargo, no es posible decir con los datos de esta investigación que la incidencia de la violación a personas vulnerables en la RMF es mayor, pero que las regiones con equipamiento público para combatir el problema son las que se destacan en cuanto al número de violaciones legales en las diligencias relativas al delito.

Otro hecho revelado por la investigación es que todas las macrorregiones de Ceará -y no solo la RMF- tuvieron casos de violación a personas vulnerables denunciados, investigados y juzgados en sus distritos. Se destaca aquí que hay una tendencia a la internalización de los conocimientos y las prácticas especializadas en el tratamiento del tipo penal que se analiza, ya que la declaración especial está en proceso de implementación en todo el territorio de Ceará. En cumplimiento de la Ley n.° 13.431/2017, que reglamenta en Brasil un protocolo específico sobre la manera en que se debe escuchar en las audiencias judiciales a los niños y los adolescentes víctimas o testigos de violencia (Presidência da República do Brasil, 2017), se creó el Centro Especial de Testimonio (NTJDEPE), el cual,

actuando en todo Ceará, tiene competencia para promover la capacitación de magistrados, funcionarios y comisionados, sobre el Protocolo Brasileño de Entrevista Forense, el protocolo de audiencia adoptado por este tribunal, así como la selección y seguimiento del ejercicio de la función de los profesionales que integrará el Registro de Entrevistadores Forenses (TJCE, s. f.).

En este proceso se han implementado técnicas especializadas de entrevista forense para garantizar la protección total del niño durante las audiencias. Esto tiene un impacto directo en los casos de violación a persona vulnerable, pues minimiza el impacto de la denuncia y ayuda a producir pruebas del delito sin causarle mayor daño a la víctima.

Caracterización de las resoluciones descritas en la sentencia

Al analizar las descripciones de las decisiones judiciales de primera instancia contenidas en las sentencias, se observó que 69 imputados fueron condenados por jueces de primera instancia y 3 habían sido absueltos, lo que significa que el 60,5 % de las sentencias versan sobre casos que ya habían sido juzgados. El otro 39,5 % corresponde a casos en los que los imputados del delito aún se encontraban respondiendo al proceso en primera instancia, pero por algún motivo necesitaban activar la segunda instancia. Se observó que, tras el análisis de los jueces, el número de condenados disminuyó a 67 y el número de absueltos aumentó a 6.

De los 119 fallos, 69 presentan al paciente como condenado en primera instancia. De ellos, 7 no contienen información sobre el momento de la condena. En ese sentido, tomando en cuenta solo el tiempo de sentencia de 62 imputados, se obtiene un promedio de 149,96 meses. Alrededor de 12,5 años para cada paciente, más de 3 años por encima de la pena mínima para casos de violación a persona vulnerable. Tras el análisis de segunda instancia, el promedio bajó a 141,3 meses, equivalentes a 11,7 años de prisión. En cualquier caso, estos datos demuestran que la mayoría de los delitos analizados incluyen factores que sumaron tiempo más allá del mínimo legal. El motivo más citado por los jueces para mantener o establecer penas superiores al tiempo mínimo es la reincidencia de la violación: en la mayoría de los casos los abusos ocurrieron más de una vez.

Los datos de esta investigación también revelan que el 54,6 % de las sentencias versan sobre casos de violación a persona vulnerable cuyos pacientes fueron condenados en primera instancia a cumplir una pena en régimen cerrado (65 pacientes), y el 1,7 %, a cumplir una pena en régimen semiabierto (2 pacientes). Ningún paciente fue condenado a cumplir una pena abierta. En 47 sentencias (39,5 %) se observa que el régimen condenatorio no se aplicó porque los pacientes aún estaban respondiendo al proceso, como se expresó anteriormente en este artículo. Cabe mencionar que 5 sentencias (4,2 %) no contenían la información del texto. Según el análisis de los jueces, en segunda instancia, el 42,9 % fue sentenciado en régimen cerrado y el 10,9 % en régimen semiabierto. Un paciente condenado a régimen cerrado fue trasladado al régimen abierto. En ese sentido, considerando que el régimen cerrado en Brasil se aplica a los reincidentes con penas superiores a 8 años o a los reincidentes con penas superiores a 4 años, estos datos corroboran la duración media de la pena encontrada en esta investigación (11,7 años). También cabe señalar que los acusados condenados tienen derecho a que la pena progrese de conformidad con la ley.6

En relación con la decisión del juicio en primera instancia, se detuvo a 86 imputados, lo que representa el 72,3 % del total; 18 no fueron arrestados y 2 estaban prófugos. En 10 sentencias analizadas no se encontró esta información. En 3 casos esta pregunta no se aplica. Esto significa que se arrestó a 18 pacientes antes de que se les condenara por decisión de primer grado y apelaron la decisión. En segunda instancia, el tribunal decidió mantener u ordenar el arresto de 74 pacientes (65,2 %). Ya 30 obtuvieron un permiso de liberación y mantuvieron su estatus de libertad, y 3 de los acusados estaban prófugos.

Entre los tipos de prisión se encuentra la prisión preventiva decretada o mantenida en la sentencia condenatoria de la mayoría de los imputados (43). A estas personas se les condenó y se les negó el derecho a apelar por la libertad. En los casos de 35 imputados se ordenó la prisión preventiva (ya sea durante las investigaciones o durante el proceso penal), cumpliendo con los requisitos legales para tomar una decisión definitiva. En situación de detención, en el acto se presentan 4 pacientes, cuyo ingreso a la prisión se debe a la presencia de un hecho delictivo. En 14 sentencias no hubo información sobre la detención del imputado. En el caso de 18 sentencias la pregunta ya no era apropiada. Con la actuación de segunda instancia, luego de analizar las solicitudes, se determina el número de detenciones preventivas y preventivas decretadas o mantenidas en la sentencia.

Finalmente, llama la atención la sentencia dictada en el expediente 0000120-73.2009.8.06.0070, en el que se utiliza la tesis del error tipográfico para absolver al acusado y que no deja de caer en el lugar común antes descrito de culpar a la víctima. Así, el tribunal dictamina que el hecho de que "el adolescente tomara la iniciativa de practicar un acto libidinoso [...] llegando incluso a estimular e instigar al acusado, bajo burla, a practicar el acto sexual" (TJCE, 2020) hacía imposible que el acusado presumiera que la edad de la víctima era inferior a catorce años. Si bien la jurisprudencia del STJ reconoce la posibilidad de aplicación de tal instituto al tipo en cuestión, en el tema ya mencionado 918 la Corte indica que su aplicación no debe utilizarse bajo el argumento de valoración moral de la conducta del niño, la niña o el adolescente para justificar o legitimar el abuso.

CONCLUSIÓN

Este artículo tuvo como objetivo exponer el panorama de las sentencias producidas por la segunda instancia del poder judicial de Ceará respecto del delito de violación a persona vulnerable, considerando las características del hecho jurídico narrado, las partes involucradas y la respuesta de los jueces al asunto en cuestión. Para ello se realizó un estudio descriptivo, retrospectivo y documental, cuya unidad de análisis fueron las sentencias sobre el tipo penal violación a persona vulnerable disponibles públicamente en el sitio web oficial del TJCE entre los años 2017 y 2020.

La serie histórica señalada incluyó 119 sentencias, un promedio de 29 decisiones por año. La mayoría de los ponentes responsables del caso son jueces varones, y la Tercera Sala Penal es el principal órgano juzgador. Como era de esperarse, considerando que la búsqueda se realizó utilizando el concepto de violación a persona vulnerable, este fue el más recurrente en los fallos. En la investigación no fue posible identificar en qué medida la pandemia del covid-19 interfirió con los datos de 2020, ya que las diferencias numéricas con respecto a otros años no fueron significativas y, teniendo en cuenta que el objetivo de este artículo no era observar el contexto de la crisis sanitaria, se decidió incluir datos de los años siguientes en futuros análisis.

En cuanto al perfil de los involucrados en el proceso, se pudo identificar que la mayoría de los imputados fueron hombres adultos y la mayoría de las víctimas aún no habían alcanzado la pubertad. Como lo anuncian la literatura especializada y datos oficiales brasileños, la familia aparece como el principal agente de la violación a personas vulnerables, principalmente los hombres que desempeñan el papel de padres (padres biológicos y padrastros). La mayoría de las sentencias describen la ocurrencia de actos libidinosos y reportan casos que involucran a una sola víctima. Un dato muy importante es el elevado número de sentencias que contienen la identificación expresa de la víctima; este asciende casi hasta el 50 % del total, aunque en ese porcentaje no se incluyeron juicios que permitieran identificar a la víctima de manera indirecta ni los datos identificados en la búsqueda manual del proceso. En otras palabras, mantener la confidencialidad de la identidad de la víctima sigue siendo un problema en lo que respecta a la jurisprudencia.

Fortaleza aparece como la principal región de origen de los casos de violación a personas vulnerables en la base de datos analizada. No es posible evaluar las razones por las cuales la capital de Ceará tiene un protagonismo tan significativo, pero se pueden considerar algunos datos: 1) es la ciudad más poblada de Ceará y este hecho puede considerarse un factor que aumenta la probabilidad de que ocurran delitos sexuales; 2) es la única región del Estado con una red articulada de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, lo que facilita el conocimiento de las denuncias de casos sospechosos y aumenta la probabilidad de que el problema se aborde con intervención del Estado; 3) el Sistema de Justicia Penal de Fortaleza cuenta con una comisaría y un juzgado especializados en delitos de esta naturaleza, con agentes estatales expertos en la identificación, la recolección de pruebas y la búsqueda de una solución jurídica del problema. En ese sentido, se plantea aquí la hipótesis -para contrastarla en otras investigaciones- de que estos tres factores pueden haber contribuido a que Fortaleza concentre un mayor número de fallos.

En relación con la caracterización de las sentencias, se observó que todas las decisiones colegiadas siguieron el voto del relator, y la mayoría de ellas fueron publicadas en 2019. Los relatores son en su mayoría hombres y respondieron especialmente a las solicitudes de habeas corpus. El trabajo del panel de segunda instancia, en general, no parece haber interferido significativamente con el perfil de las decisiones de primera instancia. El tiempo medio de condena pasó de 12,5 a 11,7 años de prisión. Considerando que la pena mínima para los delitos de violación a persona vulnerable es de 8 años, es posible afirmar que la mayoría de los delitos analizados por los jueces incluye factores que incrementaron las penas de los imputados. Como resultado, la mayoría de los acusados cumplirá inicialmente su pena en régimen cerrado, ya que la legislación prevé esta modalidad en los casos con penas superiores a 8 años. También se produjo un ligero descenso en el número de condenados y un aumento en el de absueltos. La mayoría de los acusados permaneció en prisión.

La investigación permitió reconstruir el panorama en el que se enmarca la respuesta del poder judicial a un problema biopsicosocial complejo y difícil de afrontar. De esta manera, se puede observar que 1) el tribunal de segunda instancia ha mantenido las decisiones de primera instancia, salvo reformas menores en la sentencia; 2) el perfil de los involucrados en la denuncia es similar al descrito en investigaciones sobre notificaciones, con las niñas como víctimas y los hombres como agresores; 3) el poder de decisión es mayoritariamente masculino, es decir, existe una diferencia en el perfil de liderazgo que se encuentra en otros sectores del Sistema de Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes víctimas o testigos de violencia, integrados principalmente por mujeres; 4) a diferencia de lo esperado, el secreto de las identidades en los casos de violación a persona vulnerable no se cumple plenamente, y las identidades suelen terminar expuestas en el sitio web del tribunal.

Se entiende que tales resultados no responden todas las preguntas sobre el problema de la violación a personas vulnerables, sino que son solo un recorte temporal-espacial que puede servir de base para nuevos estudios socioantropológicos y jurídicos. La imposibilidad de acceder a información más completa sobre cada caso y el carácter limitado de las decisiones judiciales también se señalan aquí como factores que hacen inviable una comprensión más profunda del problema en cuestión.

REFERENCIAS

Araújo, M., Pereira, N., Moura, L., Matheus, F., Ortiz, M. C. y Gonçalves, J. (2021). Repercussões do abuso sexual vivenciado na infância e adolescência: revisão integrativa. Ciência & Saúde Coletiva, 26(4), 1369-1380. https://www.scielo.br/j/csc/a/y96pVLNpJBGzgY9Sd9kFJwJ/abstrac-t/?lang=pt.

M. Araújo N. Pereira L. Moura F. Matheus M. C Ortiz J Gonçalves 2021Repercussões do abuso sexual vivenciado na infância e adolescência: revisão integrativaCiência & Saúde Coletiva26413691380https://www.scielo.br/j/csc/a/y96pVLNpJBGzgY9Sd9kFJwJ/abstrac-t/?lang=pt

Baccarat, C. y Prado, M. H. (2010). Abuso sexual na infância e adolescência: perfil das vítimas e agressores em município do sul do Brasil. Texto & Contexto-Enfermagem, 19(2), 246-255. https://doi.org/10.1590/S0104-07072010000200005.

C. Baccarat M. H Prado 2010Abuso sexual na infância e adolescência: perfil das vítimas e agressores em município do sul do BrasilTexto & Contexto-Enfermagem192246255https://doi.org/10.1590/S0104-07072010000200005

Borges, V., de Carlos, I., Barbieri, D. y Guedert, J. M. (2018). Violência sexual contra crianças: autores, vítimas e consequências. Ciência & Saúde Coletiva , 23(4), 1019-1031. DOI: 10.1590/1413-81232018234.11362016. https://www.scielo.br/j/csc/a/hTR8wBZKQNrYLm4HB6p849c/.

V. Borges I. de Carlos D Barbieri J. M Guedert 2018Violência sexual contra crianças: autores, vítimas e consequênciasCiência & Saúde Coletiva2341019103110.1590/1413-81232018234.11362016https://www.scielo.br/j/csc/a/hTR8wBZKQNrYLm4HB6p849c/

Borges, V., Berger, E., Bolsoni, C. y Aparecida, D. (2022). Completi-tude, consistência e não duplicidade dos registros de violência sexual infantil no Sistema de Informação de Agravos de Notificação em Santa Catarina, 2009-2019. Epidemiologia e Serviços de Saúde, 31(2). DOI: 10.1590/S2237-96222022000100012. https://www.scielo.br/j/ress/a/G3CGh3bvSzQNjJ9h-gryZVTB/abstract/?lang=pt.

V. Borges E. Berger C. Bolsoni D Aparecida 2022Completi-tude, consistência e não duplicidade dos registros de violência sexual infantil no Sistema de Informação de Agravos de Notificação em Santa Catarina, 2009-2019Epidemiologia e Serviços de Saúde31210.1590/S2237-96222022000100012https://www.scielo.br/j/ress/a/G3CGh3bvSzQNjJ9h-gryZVTB/abstract/?lang=pt

Busato, P. C. (2016). Direito penal. Grupo Gen-Atlas.

P. C Busato 2016Direito penalGrupo Gen-Atlas

Fórum Brasileiro de Segurança Pública (FBSP). (2021). Anuário brasileiro de segurança pública. Fórum Brasileiro de Segurança Pública. https://forumseguranca.org.br/anuario-brasileiro-seguranca-publica/.

Fórum Brasileiro de Segurança Pública (FBSP) 2021Anuário brasileiro de segurança públicaFórum Brasileiro de Segurança Públicahttps://forumseguranca.org.br/anuario-brasileiro-seguranca-publica/

Gilaberte, B. (2020). Crimes contra a dignidade sexual. Freitas Bastos. https://plataforma.bvirtual.com.br.

B Gilaberte 2020Crimes contra a dignidade sexualFreitas Bastoshttps://plataforma.bvirtual.com.br

Hébert, M., Lavoie, F. y Blais, M. (2014). Post traumatic stress disor-der/PTSD in adolescent victims of sexual abuse: resilience and social support as protection factors. Ciência & Saúde Coletiva , 19(3), 685-694. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/24714884/.

M. Hébert F. Lavoie M Blais 2014Post traumatic stress disor-der/PTSD in adolescent victims of sexual abuse: resilience and social support as protection factorsCiência & Saúde Coletiva193685694https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/24714884/

Hohendorff, J. von , Habigzang, L. F. y Koller, S. H. (2012). Violência sexual contra meninos: dados epidemiológicos, características e consequências. Psicologia USP, 23(2), 395-416. https://doi.org/10.1590/S0103-65642012005000007.

J. von Hohendorff L. F. Habigzang S. H Koller 2012Violência sexual contra meninos: dados epidemiológicos, características e consequênciasPsicologia USP232395416https://doi.org/10.1590/S0103-65642012005000007

Langdon, E. J. (1993). O "dito e o não dito": Reflexões sobre narrativas que famílias não contam. Revista Estudos Feministas, 1 , 155-158. https://periodicos.ufsc.br/index.php/ref/article/view/16001.

E. J Langdon 1993O "dito e o não dito": Reflexões sobre narrativas que famílias não contamRevista Estudos Feministas1155158https://periodicos.ufsc.br/index.php/ref/article/view/16001

Leal, C. y de Azambuja, P. (2017). A cultura de estupro: o arcabouço da desigualdade, da tolerância à violência, da objetificação da mulher e da culpabilização da vítima. Revista da ESMESC, 24(30), 245-268. https://esmesc.emnuvens.com.br/re/article/view/169/143.

C Leal P de Azambuja 2017A cultura de estupro: o arcabouço da desigualdade, da tolerância à violência, da objetificação da mulher e da culpabilização da vítimaRevista da ESMESC2430245268https://esmesc.emnuvens.com.br/re/article/view/169/143

Lowenkron, L. (2016). Consentimento e vulnerabilidade: alguns cruzamentos entre o abuso sexual infantil e o tráfico de pessoas para fim de exploração sexual. Cadernos Pagu, 45, 225-258. https://doi.org/10.1590/18094449201600450225x.

L Lowenkron 2016Consentimento e vulnerabilidade: alguns cruzamentos entre o abuso sexual infantil e o tráfico de pessoas para fim de exploração sexualCadernos Pagu45225258https://doi.org/10.1590/18094449201600450225x

Malheiros, I. M. (2013). Caderno de segredos: Trajetórias de vida marcadas pelo abuso sexual incestuoso. [Tesis de maestría]. Universidade Estadual do Ceará, Fortaleza, Brasil.

I. M Malheiros 2013Caderno de segredos: Trajetórias de vida marcadas pelo abuso sexual incestuosomaestríaUniversidade Estadual do CearáFortaleza, BrasilFortaleza, Brasil

Malheiros, I. M. (2017). "Eu dizendo uma coisa e todo mundo dizendo outra": O "abuso sexual infantojuvenil" em múltiplos contextos. [Tesis de doctorado]. Universidade Federal da Bahia, Brasil. https://repositorio.ufba.br/handle/ri/23700.

I. M Malheiros 2017"Eu dizendo uma coisa e todo mundo dizendo outra": O "abuso sexual infantojuvenil" em múltiplos contextosdoctoradoUniversidade Federal da BahiaBrasilhttps://repositorio.ufba.br/handle/ri/23700

Meléndez, M. O., Mann, R., Hamilton, H., Erickson, P., Brands, B., Giesbrecht, N., Téllez, E., Zambrana, L., Miotto, M. da G., Cumsille, F., Sapag, J. y Khenti, A. (2015). Relación entre el abuso sexual en la infancia y el uso de drogas ilícitas en estudiantes de una universidad pública en Nicaragua. Texto & Contexto-Enfermagem, 24(spe.). https://www.scielo.br/j/tce/a/RNfqpvSKNWyCtfqKxghZFrC/?lang=es#.

M. O. Meléndez R. Mann H. Hamilton P. Erickson B. Brands N. Giesbrecht E. Téllez L. Zambrana M. da G. Miotto F. Cumsille J Sapag A Khenti 2015Relación entre el abuso sexual en la infancia y el uso de drogas ilícitas en estudiantes de una universidad pública en NicaraguaTexto & Contexto-Enfermagem24https://www.scielo.br/j/tce/a/RNfqpvSKNWyCtfqKxghZFrC/?lang=es#

Ministério da Mulher, da Família e dos Direitos Humanos y Ouvidoria Nacional dos Direitos Humanos (2020). Relatório 2019. Disque Direitos Humanos. https://www.gov.br/mdh/pt-br/centrais-de-conteudo/disque-100/relatorio-2019_disque-100.pdf.

Ministério da Mulher, da Família e dos Direitos Humanos Ouvidoria Nacional dos Direitos Humanos 2020Relatório 2019. Disque Direitos Humanoshttps://www.gov.br/mdh/pt-br/centrais-de-conteudo/disque-100/relatorio-2019_disque-100.pdf

Miranda, A. C., Mattos, M. de L., Silva, V. y Clemente, F. (2020). Violência sexual contra crianças e adolescentes no Brasil: uma revisão sistemática da literatura. Revista de Ciências Sociais Unisinos, 56(3). https://revistas.unisinos.br/index.php/ciencias_sociais/issue/view/879.

A. C Miranda M. de L Mattos V Silva F Clemente 2020Violência sexual contra crianças e adolescentes no Brasil: uma revisão sistemática da literaturaRevista de Ciências Sociais Unisinos563https://revistas.unisinos.br/index.php/ciencias_sociais/issue/view/879

Negreiros, K. J., Maia, F. J. y Stelko, A. C. (2018). Violência sexual na infância associa-se a qualidade de vida inferior em universitários. Jornal Brasileiro de Psiquiatria, 67(1), 10-17. https://www.scielo.br/j/jbpsiq/a/FtyccWrQwgCdMtKbVWJZ9NC/abstract/?lang=pt#.

K. J Negreiros F. J Maia A. C Stelko 2018Violência sexual na infância associa-se a qualidade de vida inferior em universitáriosJornal Brasileiro de Psiquiatria6711017https://www.scielo.br/j/jbpsiq/a/FtyccWrQwgCdMtKbVWJZ9NC/abstract/?lang=pt#

NUDEPE. Núcleo de Depoimento Especial-UCE (s. f.). Tribunal de Justiça do Estado do Ceará (TJCE). https://www.tjce.jus.br/depoimentos-espe-ciais/.

NUDEPE. Núcleo de Depoimento Especial-UCE Tribunal de Justiça do Estado do Ceará (TJCE)https://www.tjce.jus.br/depoimentos-espe-ciais/

Paiva, V., Ayres, J. R. y Buchalla, C. M. (2012). Vulnerabilidade e direitos humanos: Prevenção e promoção da saúde: Livro I. Da doença à cidadania. Juruá.

V. Paiva J. R Ayres C. M Buchalla 2012Vulnerabilidade e direitos humanos: Prevenção e promoção da saúde: Livro I. Da doença à cidadaniaJuruá

Presidência da República do Brasil (1940). Decreto-Lei n.° 2848 de 07 de dezembro de 1940. Código Penal. Art. 234-B Os processos em que se apuram crimes definidos neste Título correrão em segredo de justiça. Incluído pela Lei 12.015 de 2009. Código de Processo Penal. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/Del2848compilado.htm#art361.

Presidência da República do Brasil 1940Decreto-Lei n.° 2848 de 07 de dezembro de 1940. Código Penal. Art. 234-B Os processos em que se apuram crimes definidos neste Título correrão em segredo de justiça. Incluído pela Lei 12.015 de 2009. Código de Processo Penalhttps://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/Del2848compilado.htm#art361

Presidência da República do Brasil (1941). Decreto-Lei n.° 3689, de 03 de outubro de 1941. Código de Processo Penal. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del3689.htm.

Presidência da República do Brasil 1941Decreto-Lei n.° 3689, de 03 de outubro de 1941. Código de Processo Penalhttps://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del3689.htm

Presidência da República do Brasil (2009). Lei 12015, de 07 de agosto de 2009. Altera o Título VI da Parte Especial do Decreto-Lei n.° 2.848, de 07 de dezembro de 1940 - Código Penal, e o art. 1.° da Lei 8.072, de 25 de julho de 1990, que dispõe sobre os crimes hediondos, nos termos do inciso XLIII do art. 5.° da Constituição Federal e revoga a Lei 2.252, de 01 de julho de 1954, que trata de corrupção de menores. Diário Oficial da República Federativa do Brasil. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2009/lei/l12015.htm.

Presidência da República do Brasil 2009Lei 12015, de 07 de agosto de 2009. Altera o Título VI da Parte Especial do Decreto-Lei n.° 2.848, de 07 de dezembro de 1940 - Código Penal, e o art. 1.° da Lei 8.072, de 25 de julho de 1990, que dispõe sobre os crimes hediondos, nos termos do inciso XLIII do art. 5.° da Constituição Federal e revoga a Lei 2.252, de 01 de julho de 1954, que trata de corrupção de menores. Diário Oficial da República Federativa do Brasilhttp://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2009/lei/l12015.htm

Presidência da República do Brasil (2017). Lei n.° 13431, de 4 de abril de 2017. Estabelece o sistema de garantia de direitos da criança e do adolescente vítima ou testemunha de violência e altera a Lei n.° 8.069, de 13 de julho de 1990 (Estatuto da Criança e do Adolescente). Diário Oficial da República Federativa do Brasil. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ ato2015-2018/2017/lei/l13431.htm.

Presidência da República do Brasil 2017Lei n.° 13431, de 4 de abril de 2017. Estabelece o sistema de garantia de direitos da criança e do adolescente vítima ou testemunha de violência e altera a Lei n.° 8.069, de 13 de julho de 1990 (Estatuto da Criança e do Adolescente). Diário Oficial da República Federativa do Brasilhttp://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ ato2015-2018/2017/lei/l13431.htm

Regimento interno (s. f.). Tribunal de Justiça do Estado do Ceará (TJCE). https://www.tjce.jus.br/wp-content/uploads/2022/04/regimento_in-terno_2022.pdf.

Regimento interno Tribunal de Justiça do Estado do Ceará (TJCE)https://www.tjce.jus.br/wp-content/uploads/2022/04/regimento_in-terno_2022.pdf

Saffioti, H. (2004). Gênero, patriarcado, violência. Fundação Per-seu Abramo. https://fpabramo.org.br/publicacoes/wp-content/uploads/si-tes/5/2021/10/genero_web.pdf.

H Saffioti 2004Gênero, patriarcado, violênciaFundação Per-seu Abramohttps://fpabramo.org.br/publicacoes/wp-content/uploads/si-tes/5/2021/10/genero_web.pdf

Santos, C. A. (2012). Enfrentamento da revitimização: a escuta de crianças vítimas de abuso sexual. Casa do Psicólogo.

C. A Santos 2012Enfrentamento da revitimização: a escuta de crianças vítimas de abuso sexualCasa do Psicólogo

Santos, P. y Veiga, F. da (2018). Estupro de vulnerável e o erro de tipo: um estudo entre a dogmática penal e a proteção de crianças e adolescentes. En F. da Veiga y G. Ferreira (orgs.), Ciências criminais e sustentabilida de social (pp. 107-125). IMED. https://www.editorafi.org/_files/ugd/48d206_9459453be92f40e0861c170890aa518f.pdf#page=107.

P Santos F. da Veiga 2018Estupro de vulnerável e o erro de tipo: um estudo entre a dogmática penal e a proteção de crianças e adolescentes F. da Veiga G Ferreira Ciências criminais e sustentabilida de social107125IMEDhttps://www.editorafi.org/_files/ugd/48d206_9459453be92f40e0861c170890aa518f.pdf#page=107

Santos, R., Sátiro, I., Moneta, C. y Soussa, V. R. de (2008). Caracterização do abuso sexual em crianças e adolescentes notificado em um Programa Sentinela. Acta Paulista de Enfermagem, 21(4), 602-608. https://doi.org/10.1590/S0103-21002008000400011.

R. Santos I. Sátiro C. Moneta V. R. de Soussa 2008Caracterização do abuso sexual em crianças e adolescentes notificado em um Programa SentinelaActa Paulista de Enfermagem214602608https://doi.org/10.1590/S0103-21002008000400011

Senado Federal do Brasil (2016). Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. https://www2.senado.leg.br/bdsf/bitstream/handle/id/518231/CF88_Livro_EC91_2016.pdf.

Senado Federal do Brasil 2016Constituição da República Federativa do Brasil de 1988https://www2.senado.leg.br/bdsf/bitstream/handle/id/518231/CF88_Livro_EC91_2016.pdf

Silva, E. da, Silva, J. da, Carneiro, R., Armesto, C., Souza, L. A. de y Donato, M. (2017). Caracterização das demandas judiciais de saúde no município de Registro/sp. Research, Society and Development, 5(2), 157-170. DOI: 10.17648/rsd-v5i2.104. https://rsdjournal.org/index.php/rsd/article/view/104.

E. da Silva J. da Silva R. Carneiro C. Armesto L. A. de Souza M Donato 2017Caracterização das demandas judiciais de saúde no município de Registro/spResearch, Society and Development5215717010.17648/rsd-v5i2.104https://rsdjournal.org/index.php/rsd/article/view/104

Souto, L., Einloft, A., de Oliveira, B., Castro, J. y Haag, C. (2018). Indicadores psicológicos e comportamentais na perícia do abuso sexual infantil. Trends in Psychology, 26(3), 1467-1482. DOI: 10.9788/TP2018.3-12Pt. https://www.scielo.br/j/tpsy/a/XYZSVzdBqhL3xrg4FmJcyqF/abstrac-t/?lang=pt.

L. Souto A. Einloft B. de Oliveira J Castro C Haag 2018Indicadores psicológicos e comportamentais na perícia do abuso sexual infantilTrends in Psychology2631467148210.9788/TP2018.3-12Pthttps://www.scielo.br/j/tpsy/a/XYZSVzdBqhL3xrg4FmJcyqF/abstrac-t/?lang=pt

Souza, M. O. de, Palmarella, V., Diniz, A., Menezes, T., Pereira, N. y Freire, N. M. (2017). Abuso sexual na infância e suas repercussões na vida adulta. Texto & Contexto-Enfermagem, 26(3). https://doi.org/10.1590/0104-07072017000080016.

M. O. de Souza V Palmarella A Diniz T Menezes N Pereira N. M Freire 2017Abuso sexual na infância e suas repercussões na vida adultaTexto & Contexto-Enfermagem263https://doi.org/10.1590/0104-07072017000080016

Superior Tribunal de Justiça (SU). (2015). Tema 918. Direito penal. Configuração do crime de estupro de vulnerável. Recurso Repetitivo (art. 543-C do CPC e RES.8/2008-SJT). Informativo de Jurisprudência. https://processo.stj.jus.br/jurisprudencia/externo/informativo/?aplicacao=informa-tivo&acao=pesquisar&livre=@CNOT=%27015520%27.

Superior Tribunal de Justiça (SU) 2015Tema 918. Direito penal. Configuração do crime de estupro de vulnerável. Recurso Repetitivo (art. 543-C do CPC e RES.8/2008-SJT)Informativo de Jurisprudênciahttps://processo.stj.jus.br/jurisprudencia/externo/informativo/?aplicacao=informa-tivo&acao=pesquisar&livre=@CNOT=%27015520%27

Tavares, A. P. y Santos, R. M. (2020). Estupro de vulnerável: Épossível relativizar? [Tesis de grado]. Centro de Ensino Unificado do Distrito Federal, Brasília, Brasil.

A. P. Tavares R. M Santos 2020Estupro de vulnerável: Épossível relativizar?gradoCentro de Ensino Unificado do Distrito FederalBrasília, BrasilBrasília, Brasil

Tribunal de Justiça do Ceará está entre os que mais tem mulheres desembargadoras no país (7 de abril de 2022). Tribunal de Justiça do Estado do Ceará (TJEC). https://www.tjce.jus.br/noticias/tribunal-de-justica-do-cea-ra-esta-entre-os-que-mais-tem-mulheres-desembargadoras-no-pais.

Tribunal de Justiça do Ceará está entre os que mais tem mulheres desembargadoras no país2022Tribunal de Justiça do Estado do Ceará (TJEC)https://www.tjce.jus.br/noticias/tribunal-de-justica-do-cea-ra-esta-entre-os-que-mais-tem-mulheres-desembargadoras-no-pais

Você sabe o que é acórdão? O Glossário esclarece (11 de agosto de 2022). Tribunal Superior Eleitoral (TSE). https://www.tse.jus.br/comunica-cao/noticias/2021/Julho/voce-sabe-o-que-e-acordao-o-glossario-esclarece.

Você sabe o que é acórdão? O Glossário esclarece2022Tribunal Superior Eleitoral (TSE)https://www.tse.jus.br/comunica-cao/noticias/2021/Julho/voce-sabe-o-que-e-acordao-o-glossario-esclarece

[1] Los temas de jurisprudencia son una especie de padronización de decisiones reiteradas de tribunales superiores en Brasil.

[2]Estos datos se obtuvieron mediante un análisis simple de frecuencia de la información contenida en una tabla en formato Excel disponible en el sitio web https://www.sspds.ce.gov.br/html/estatisticas-2022/, sección "Indicadores penales 2022-detallado".

[3]Aún existe una división simétrica entre la justicia federal y las justicias estatales: la primera tiene competencia para juzgar acciones en las cuales la Unión Federal es parte interesada, y las segundas tienen competencia residual ante todas las justicias especiales de Brasil. En Brasil, por repartición constitucional, existen las siguientes justicias especiales, que definen su competencia según la materia de interés: la justicia laboral, la justicia electoral y la justicia militar.

[4]Las sesiones se transmiten a través de la plataforma digital Teams y su enlace está disponible en el sitio web oficial del TJCE.

[5]En Brasil, los jueces de tribunales estaduales se llaman desembargadores y desembargadoras, y en las cortes superiores nacionales se les llama ministros y ministras.

[6]El derecho brasileño contempla tres regímenes de cumplimiento penal: cerrado, semiabierto y abierto. En el régimen cerrado, en casos de condenas de ocho o más años de reclusión, el detenido está obligado a permanecer todos los días en la unidad penitenciaria, cumpliendo la pena en un establecimiento de seguridad máxima o media. En el régimen semiabierto, el condenado, con una pena de entre cuatro y ocho años, pero sin antecedentes penales, tiene derecho a trabajar o a tomar cursos durante el día, pero debe regresar a la unidad penitenciaria por la noche. Por otro lado, la persona condenada a hasta cuatro años cumple su condena en el régimen abierto, siempre que no reincida en el delito; esta persona puede trabajar, asistir a cursos o realizar alguna actividad durante el día con autorización y luego regresar a su propio hogar o a un albergue.