FROM POLITICAL SCENARIOS OF RECOGNITION TO NON-CONFORMING GENDER IDENTITIES*

https://doi.org/10.24142/raju.v19n38a11

 

Abstract

The aim of this article is to examine legal, political, and academic dynamics that protect gender experiences and expressions in Colombia. This will allow for an examination of the struggles for recognition pointed out by Axel Honneth within the sphere of legal respect and social praxis in his theory of recognition. These struggles are connected to the increasing number of regulations within the legal system that support LGBTIQ+ individuals, particularly transgender (Trans) people's identity expressions and protests in defense of their self-recognition. Significantly, discrimination and physical or emotional harm against transgender people prevail in a reality where, despite being included in the legal order, they are excluded from institutional practices due to disguised ideologies of recognition.

Keywords:

Gender identity, transgender people, protection regulations, recognition and autonomy


Resumo

Examinar as dinâmicas jurídicas, políticas e acadêmicas que amparam as vivências e expressões de gênero na Colômbia é o objetivo perseguido com o presente artigo. Será assim porque ajudará a julgar as lutas de reconhecimento que, desde a esfera do direito e prática social, presente na teoria do reconhecimento de Axel Honneth, co-necta-se com a inflação normativa que dentro do ordenamento jurídico respalda o LGBTQI+, em especial, o relacionado com as pessoas trans, suas expressões identitárias e protestos liderados em defesa de seu autoreconhecimento. Significativamente, percebe-se um tipo de realidade onde as condições de discriminação, dano físico ou emocional das pessoas trans prevalecem mesmo sendo incluídas dentro da ordem legal, mas excluídas das práticas institucionais por falsas ideologias de reconhecimento.

Palavras-chave:

Identidade de gênero, pessoas trans, normas de proteção, reconhecimento e autonomia


INTRODUCTION

For years I have had the opportunity to follow closely the work that has been carried out by the main character of this study: Alessandra Mon-salve Valencia, a transgender woman and the founder and director of the Arcobaleno Foundation. First, I will discuss the woman who has played a significant role in narratives of gender identity, sexual diversity, and recognition struggles in our family.

Alessandra is a middle-aged Colombian woman born and raised in the city of Manizales. She says that since she was 12, in the midst of her search for the ideal place and people that would favor the shaping of her identity, she faced the besiegement, harassment, and finger-pointing of a sexist and conservative culture. She grew up amidst persecutions, murders, and massacres targeting her diverse, divergent, unequally treated peers. According to her, Manizales witnessed a transition that, looking back, was marked by agreements and disagreements, including stories of rejection, humiliation, and disdain. These experiences normalized discrimination, exile, and even death of bodies stigmatized due to their transgender identity.

Over the years and fueled by her experiences, she has strived to broaden her horizons and do better. Today, she stands as the first transgen-der woman to graduate from the Universidad de Caldas in 2006. She is a recognized teacher in private high schools across the city of Pereira, in the department of Risaralda, and a liaison for the sexual diversity project of the Office of the Mayor of Pereira in 2019. She was also the first transgender woman nominee for the Mujer Comfamiliar Risaralda award in 2021 and the Mujer Progreso Risaralda award in 2022. Additionally, she served as a spokeswoman for the Committee for Truth and Reconciliation from 2022 to 2023. Her dedicated work with transgender individuals in the region has earned her special and recurring recognition.

Her life experience and journey of transformation and self-improvement were the foundational elements that gave rise to the Arcobaleno Foundation. Thanks to her drive, dedication, love, solidarity, and empathy, she has been able to structure and consolidate this initiative since 2018. She assembled an interdisciplinary team of professionals to assist transgender people in Pereira and Manizales in overcoming the barriers that they encounter, such as exclusion, limited opportunities and resources, discrimination, the impact of armed conflict, harassment, disregard, and physical, psychological, and sexual violence. Through folklore and other activities, she has made up a community of visionaries whose common dream is to denaturalize the perception surrounding transgender existence.

She has made it, and, in fact, the following paragraphs account for that. During a series of talks held in October 2021 to mark the third anniversary of the Arcobaleno Foundation, I was entrusted with the task of discussing the legal, political, and academic frameworks safeguarding gender experiences and expressions within the Colombian legal system.

It was an opportunity for me to talk about recognition, a topic that I had been contemplating based on the reasoning of German idealism. I was specifically drawing on Fichte's Foundations of Natural Right, according to the Principles of the Wissenschaftslehre (1994) and Hegel's dialectics between the master and the slave embodied in The Phenomenology of Spirit (2017). In this regard, Hegel emphasizes the need of others' confirmation and recognition of the self as an active, free, and self-aware entity. Then, this perspective gained narrative strength through Axel Honneth's theory of recognition, as it suggests an intersubjective nature of recognition and its integration into the social life of those who have experienced some type of offense or unfair treatment.

Thus, by focusing on a theory inherited from German idealism, I aligned my doctoral path with Alessa's invitation, driven by two reasons. On the one hand, there were the experiences of mistreatment, disregard, marginali-zation, unequal recognition of rights, and discredit of certain ways of living of the transgender girls and boys of the Arcobaleno Foundation. On the other hand, there were the three forms suggested by the German philosopher and sociologist in The Struggle for Recognition: The Moral Grammar of Social Conflicts (1997) as necessary for self-recognition: love, legal respect, and social esteem. Regarding the recognition of the multiple relationships among individuals, Honneth states that love, as affective recognition, contributes to individuals being consistent in their capacity to be alone. In other words, it allows them to experience autonomy over their bodies and express their feelings and needs while ensuring their own care and self-confidence. Concerning legal respect and social praxis, individuals effectively enjoy the same concessions and prerogatives as others do. These aspirations are reinforced by the notion of self-esteem, which Honneth associates with the legal materialization of equality. For its part, social esteem entails jointly building collective goods, that is, cultural dynamics where different people of society accept the values, qualities, experiences, expressions, and identities of each other as a warranty of healthy coexistence. Thus, self-realization is closely tied to intersubjective recognition.

While all three spheres of recognition are relevant, legal respect stands out as the form most closely linked to the realization of recognition within Colombia's policies for legal equality for transgender people. In the discussion at the foundation, I tried to break down this materialization. I presented not only aspects related to material equality set forth in Article 13 of the Colombian Constitution but also a series of statements issued by the Constitutional Court of Colombia. In doing so, I conveniently informed participants about the framework protecting sexual and gender diversity in the country. Moreover, I took into account international law and academic perspectives-although regrettably not all are in agreement-which shape this deliberation.

It is worth noting that the aforementioned meeting held in 2021 was not the setting for reflecting on the dishonest recognition reported by Hon-neth. It alludes to recognition granted to significantly functional groups of individuals within the system, with the purpose of dominating or oppressing them. Despite the increasing number of regulations for transgender equality within the Colombian legal system, their implementation remains limited. This limitation is likely due to their ineffectiveness, as they might be instances of dishonest recognition. However, this topic will be addressed in future analyses.

DISSENTING ECHOES AND NON-CONFORMING IDENTITIES

In 2015, the National Center for Historical Memory (CNMH, as per its acronym in Spanish) published the report Aniquilar la diferencia: Lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el marco del conflicto armado colombiano (Annhilating Difference: Lesbians, Gays, Bisexuals, and Transgenders within the Colombian Armed Conflict). This report shaped our understanding of non-conforming gender identities today. It depicted how lesbians, gays, bisexuals, and transgenders endured distress within the armed confrontations in Colombia. These victims of discrimination and violence, who exist outside heterosexuality, publicly recounted echoes of diverse and complex treatments received due to their self-determination, sexual orientation, or gender identity not aligning with heteronormative and hegemonic impositions. In doing so, they also popularized a wide range of emerging identities. These experiences, orientations, and identities represent struggles and a vindication of diversity and difference. As stated by the Constitutional Court, their "desires, feelings, and bodies express the right to exist, express, and fulfill themselves as human beings" (Judgment T-033 of 2022), transitioning between gender constructs and moving away from presumptions of fixed identities.

It is a struggle scenario that has legitimized the plurality of gender experiences. This legitimacy entails various aspects such as appearance, behavior, relationships, names, or pronouns of individuals who refuse to identify with the sex assigned to them at birth (Ulises, 2020), or rather of trans or non-cisgender people-preferred terms at the foundation. They do not recognize themselves as "straight" and challenge heteronormative or hegemonic structures. They emphasize the importance of rights dignifying their existence, including the "free development of personality and the pursuit of an autonomous life project, without barriers impending the thoughts and desires of beings whose agency differs" (Judgment T-033 of 2022). These are individuals who shape the identity that they display before society.

When they introduce themselves or express their gender identity, they encounter numerous challenges. One challenge that stands out, besides the deeply personal ones, is the task of articulating-or rather denouncing-the partial implementation of policies on recognition of binary or non-binary transgender individuals. According to the transgender girls and boys of the Arcobaleno Foundation, fundamental human rights-those that affirm their dignity and existence-are notably lacking in protection, visibilization, and acknowledgement. This constitutes an undeniable reality.

It is likely an intrinsic reality within our society, stemming from eroded trust and the prevalence of structural violence targeting those who openly show their ways of being and of assuming and living sexuality, gender, and identity. Moreover, their perception of marginalization and profound vulnerability is a consequence of fractures within the Colombian state and its representative institutions. However, it is crucial to remember the Colombian Constitution of 1991 as a key turning point that should be addressed and clarified.

Prior to 1991, vulnerability, invisibilization, and systematic neglect of transgender people within the Colombian state were prevalent. Since 1991, relevant changes have taken place. The Constitutional Court has played a pivotal role in this regard, as it has issued case-law leading to substantial regulatory reforms. The dynamics of exclusivity and exclusion, along with their associated representations, in a state that conceptualizes the qualities of every citizen to belong to a political community and be entitled to rights, opportunities, duties, and obligations, are gradually reducing transgender reality.

If individuals with a hegemonic cisgender identity took the initiative to recognize sexual orientation and gender identity, they made missteps along the way. They led to discriminatory behaviors and suspicious criteria that infringed on the dignity of individuals with diverse identities who did not conform to the proposed standardization patterns. Consequently, the much-mentioned concept of gender dysphoria-understood as the discomfort caused by the incongruence between sexual characteristics and the gender identity assigned at birth (World Professional Association for Trans-gender Health, 2017)-was perceived as a disorder. Indeed, this perception of their reality as a psychiatric illness, rooted in hegemonic and heteronormative ideologies, was denounced by transgender people at the time.

It was and continues to be vital to reject the notion of considering transgender identities as psychiatric illnesses or pathologized phenomena. To achieve this, the first step is to highlight the set of judgments issued by the Constitutional Court. Then, it is crucial to recognize that the defining characteristic of transgender individuals is their lack of alignment between the sex assigned to them at birth and their gender identity, which transcends the male-female dichotomy. This gender fluidity does not signify a disorder. As per the Constitutional Court, their appearance should not be forced into biological, social, and cultural categories of femininity or masculinity so that they be accepted or recognized (Judgment T-562 of 2013). Furthermore, in accordance with the court, a transgender woman is someone assigned male at birth but identifies as female, while a transgender man is someone assigned female at birth but identifies as male. Moreover, a transgender person-whether non-binary, gender-fluid, gender-nonconforming or even embracing an expansive and queer identity-is someone who does not fit within gender binarism (Judgment T-033 of 2022).

Once a perspective recognizing gender identity is established, revisiting the idea of gender dysphoria becomes necessary. According to the World Health Organization (WHO), the feeling of being female, male, non-binary, or another gender can cause anxiety, depression, social isolation, low self-esteem, or suicidal thoughts. These issues can be avoided with the support of a team of health professionals who focus on the individual needs of the transgender person (WHO, 2017). Therefore, gender dysphoria is no longer classified as a pathology or psychiatric disorder, as it was in the WHO International Classification of Diseases from 1992 until 2008. Since 2008, the WHO has shifted towards addressing it in terms of comprehensive support, emphasizing that transgender individuals are not alone. Nevertheless, many view it as another form of standardization and are reluctant to accept the term; Alessandra, for example, finds it pejorative.

The Constitutional Court views the intricate task of theorizing about gender constructions, experiences, and expressions as inherent to states that safeguard the freedom of people to choose their own lifestyles (Judgment T-033 of 2022). This includes a discussion on the richness of the legitimate acronym LGBTIQ+ (lesbian, gay, bisexual, transgender, intersex, queer, and more). Similarly, sexual orientation (sexual, affective, and emotional attraction to another person) and the various manifestations of heterosexua-lity, homosexuality, bisexuality, and asexuality are terms of great constitutional relevance (Judgment T-068 of 2021).

Theoretical and political insights from the literature allow us to comprehend these orientations and identities. For clarity, I take as a reference the definition suggested in the report of the CNMH (2015, pp. 21-22), judgments issued by the Constitutional Court, and the interview conducted with Alessandra in November 2021.

DISCOURSES OF RECOGNITION AND STRUGGLING IDENTITIES

In Aniquilar la diferencia: Lesbianas, gays, bisexuales y transge-neristas en el marco del conflicto armado colombiano, the CNMH highlights that lesbians are women whose desires and/or affections are directed towards other women; gays are men whose desires and/or affections are directed towards other men; bisexuals are individuals whose desires and/or affections are oriented indistinctly towards men or women; and transgen-der persons are individuals who transition through gender (CNMH, 2015). Transgender individuals, possessing physical characteristics and genitalia aligned with a particular sex at birth, identify with the gender opposite to that assigned.

It is noteworthy, as Alessandra points out, that the term trans*, with an asterisk serves as an umbrella term encompassing various gender iden tities and expressions that challenge the male-female binary as the only option (Dadvison, 2007; Becerra, 2010). Thus, trans* refers to transgender people, transsexual people, drag performers, and cross-dressers. Alessandra clarifies that transgender individuals identify with the sex opposite to their assigned one at birth, sometimes modifying their bodies to align with their gender identity. Transsexuals, in addition to receiving hormone treatment like transgender people, undergo surgery to modify their sexual organs to be in tune with their identity. Cross-dressers adopt clothing and behaviors associated with the opposite gender for entertainment purposes.

Regarding intersex people, they present other realities in which their body varies according to the culturally dominant standards of femininity or masculinity (Cabral & Benzur, 2005). They are far from defining and externalizing singularities of a specific morphology, but rather represent a broad set of bodily variations of femininity and masculinity beyond the cultural notion of hermaphroditism (Cabral & Benzur, 2005). This makes it challenging to assign them a particular sex, according to Alessandra (2021).

The term queer underscores the performative nature of language and action. Being queer involves displacing the male-female categories and transgressing them definitively. In its social dimension, being male or female would be condensed to doing gender, that is, 'expressing oneself' and 'presenting oneself' as either 'male' or 'female' (Burguete, 2019). This concept is less about sexual orientation and more about living freely without hints of discrimination or representational labels. Documentary film like Paris is Burning (Livingston, 1990) and television series like Pose (Murphy, Flachuk, & Canals, 2018) illustrate these conflicts.

The plus (+) symbol denotes other divergent genders that are LGB-TIQ+ minorities, as Alessandra emphasizes. These include asexual people, who have little interest in sexual activities; demisexual individuals, who prioritize emotional connections over sexual attraction; and pansexual people, who are affectively and sexually attracted to individuals of any gender without them having a specific identification.

The purpose of this discussion is to evidence the conflict that arises from attaching gender to sex at birth, as gender is distinct from biological characteristics (Judgment T-033 of 2022). Linking gender to sex at birth reinforces the perceived balance of a phallogocentric, patriarchal, and cisnorma-tive culture, which, according to Alessandra, is influenced by the hatred for LGBTIQ+ individuals.

PRAISE FOR A DIFFERENTIAL STATUS

Within any legal framework, citizens are granted a particular status, representing a positive duty that, legally, entails essential rights for fostering a just and democratic society. Given their optional nature, these rights become subjective due to the positive (written) guarantees, which support their immediate recognition and protection, strongly prohibiting their infringement (Ramírez, 2016). Thus, social dynamics undergo a naturalization process in civil and political spheres, with nuances emerging from conceived powers regardless of identity expressions.

From this perspective, the Constitutional Court acknowledges that failing to recognize identity expressions and experiences can lead transgen-der individuals to apathy and isolation, hindering their ability to engage with and contribute to social dynamics (Judgment T-033 of 2022). This has spurred file lawsuits aimed at ensuring self-determination and material equality of individuals who have been isolated, neglected, marginalized, and discriminated against by that vague notion suggesting that, although all people are equal, some are more deserving than others (Ramírez, 2014).

At this juncture, it can be asserted that hegemonic and heteronormative expressions have prevented transgender individuals from revealing themselves socially. In other words, these expressions have instilled the idea that heterosexuality is the only way to embodying masculinity or femininity, even stigmatizing those deviating from it (CNMH, 2015). The activist movements of the 1980s took the initiative to fight for a type of non-cisgender identity, advocating for the pluralistic and democratic political significance of liberating individuals beyond prevailing ontological definitions of gender and sexual identity.

This initiative has significantly impacted both femininity and masculinity. The Constitutional Court underscores that human dignity should underpin any social and democratic rule of law, especially when protecting diverse gender experiences (Judgment C-336 of 2008). This implies considerations incorporated into the positive and abstention duties of the state, which is tasked with ensuring the material conditions (goods enabling people to live according to their possibilities and needs) and immaterial conditions (ethical, moral, axiological, cultural, and spiritual requirements reflecting diverse worldviews) to favor individuals' life project.

In alignment with contemporary constitutionalism, case-law issued by the court and the gradual recognition of rights of transgender individuals show the significance of self-determination, human dignity, human diversity, and respect for individual life projects. These principles prioritize our freedom to realize one of the many life options, including the various expressions of gender (Judgment T-314 of 2011). As a fundamental right, it must be safeguarded by all laws and state institutions (Judgment T-062 of 2011). Thus, the materialization of the right to equality, the free development of personality, the non-discrimination based on sexual orientation, and the right to gender identity and expression should, in practice, minimize the possibilities of segregating or unfairly treating those exhibiting diverse, different, divergent identity traits (Judgment T-143 of 2018).

In this regard, the court posits that sex, gender identity, and sexual orientation constitute criteria susceptible to discrimination, especially when historically discriminated groups are involved. Consequently, it reaffirms the materialization of the right to equality, the free development of personality, and the non-discrimination of diverse gender expressions (Judgments C-336 of 2008, T-314 of 2011, T-248 of 2012, and T-476 of 2014). Notably, the "Sergio Urrego" case (Judgment T-478 of 2015) is emblematic, as it analyzes discrimination, harassment, and bullying within an educational setting that tragically led young Sergio to take his own life. Furthermore, the court urges the Ministry of the Interior to enact legislation addressing the reality of gender identity (Judgments T-804 of 2014 and T-099 of 2015). Through Article 130 of Law 1753 of June 9, 2015, the national government mandated the implementation of a national public policy for LGBTI sectors aimed at promoting inclusion and recognizing and guaranteeing the rights of individuals embracing non-conforming gender identities.

The defense of same-sex marriage (Judgment C-577 of 2011) represents another instance of recognition within Colombia's current legal framework, echoing the sphere of legal respect and social praxis proposed by Honneth. In addressing the right to free development of personality and the right to education for transgender individuals, the Constitutional Court states that educational establishments are responsible for providing support and guidance to students who identify with genders different from those assigned at birth (Judgment T-562 of 2013). Furthermore, Judge Richard S. Ramírez highlights the outstanding obligation of training teaching staff and the importance of implementing policies and strategies with a differential approach (Judgment T-443 of 2020). This approach ensures education in democratic and pluralistic environments (Judgments T-804 of 2014 and T-478 of 2015), fostering dialogues on diverse ways of living and expressing oneself, which can transform collective perceptions, reduce discrimination, and prevent violence.

Other significant scenarios of recognition arise from the following case-law: Regarding the pension system, same-sex couples secured the right to survivor's pension (Judgment T-357 of 2013, preceded by Judgment C-336 of 2008 and ratified by Judgments T-151, T-327, and T-935 of 2014).

As for comprehensive healthcare and the right to receive the best medical care, the health promotion entity (EPS as per its acronym in Spanish) to which the individual is affiliated are mandated to cover sex reassignment procedures. According to the court, "under the approach of comprehensiveness, ensuring physical or mental well-being, adequate social interaction, and any other element that impacts the quality of life of individuals with diverse identities and in transition is the responsibility of the EPS" (Judgment T-552 of 2013). For the court, when transgender individuals decide to undergo emotional, cognitive, or physical transitions for self-determination, self-definition, and self-fulfillment, the health system must ensure timely and appropriate support without arbitrary limits associated with their diverse identity.

Another landmark judgment of the court concerns the right to sexual privacy for individuals deprived of liberty (Judgment T-372 of 2013). Despite their incarceration, they retain fundamental rights that must be guaranteed by the state (Judgment T-062 of 2012).

Given their assumed gender identity, transgender individuals are not required to provide identity documentation associated with a gender with which they do not identify. For instance, a transgender woman is not obligated to submit proof of military service during a hiring process (Judgment T-476 of 2014), as military service in Colombia has been mandatory only for men.

Transgender individuals have the right to express their gender identity through their chosen name. The name, as an attribute of a citizen's legal personality, contributes to the development of their identity according to their own values, beliefs, and aspirations (Colombian Constitution, Article 16). Therefore, changing their name was, as Alessandra expressed (2021), "eagerly anticipated!" In this sense, the court points out that insisting on previous names and genders of individuals with diverse gender identities can amount to symbolic violence against them (Judgment T-033 of 2022). This is accentuated when they shape their identity and define life projects that are manifestations of personality and self-recognition when externalized (Judgments C-114 of 2017 and T-086 of 2014).

The Constitutional Court ruled in favor of the adoption of children by couples with diverse sexual orientation. According to the court, parental sexual orientation does not determine their capacity to provide a safe and nurturing environment for a child (Judgment C-683 of 2015).

Furthermore, the court underscores the importance of the conventionality control in effectively implementing the Yogyakarta Principles (Judgment T-363 of 2016). These principles aim to dispense with sex and gender conditions when recognizing the full legal personality of non-binary individuals, including the possibility of reflecting gender identity on birth certificates and identification cards. In the case of Colombia, individuals who do not identify as male or female can choose the non-binary designation-abbreviated as NB-on their personal documents (Judgment T-033 of 2022). This judgment came into effect when the court ordered the Colombian government and the National Registry of Civil Status to include the NB option in the citizen identification system, ultimately enhancing self-esteem through autonomous recognition.

The court also emphasizes the importance of adopting inclusive language and a gender perspective, allowing individuals to be addressed according to their preferences. In the Johnajohn Campo Betancourt case, the court recognized non-binary denominations in professional titles, such as maestre (instead of the masculine or feminine forms maestro or maestra in Spanish) (Judgment T-447 of 2019).

Similarly, the respect for self-recognition of individuals across all facets of their identity, expression, and life is highlighted. In this sense, Judge Ramírez Giraldo's clarification of vote on Judgment T-443 of 2020 shows that gender expressions are fully acknowledged in the realms of dignity, freedom, and autonomy (Judgment T-443 of 2020 and T-192 of 2020).

Thus far, I have presented case-law and institutional efforts accounting for the process of recognition of diverse identities, shaping Colombia's legal landscape in terms of equality and its direct relationship with sex and gender.

Furthermore, since the constitutional reform of 1991, Colombia recognizes a great variety of identities and endeavors to protect them through differential public policies. These policies address the needs of specific social sectors in overcoming stigmatization, social exclusion, reproach, impoverishment, repression, and systematic aggressions. These barriers have suppressed a wide range of identity constructions, body realities, life experiences, gender constructions, and modes of self-recognition beyond the ordinary.

However, non-governmental organizations and individuals with non-hegemonic sexual orientations or gender identities, as well as cisgender persons, have strongly denounced ineffective gender and sex recognition policies. Despite the existence of such policies, non-cisgender individuals "encounter multiple obstacles hindering the realization of their rights" (Judgment T-068 of 2021). Moreover, these recognition practices, since they are irrational, prevent the materialization of self-recognition. Thus, we face false recognition that reproduces existing relations of domination, ultimately serving the functionality of the system (Honneth, 2006). This undermines the emancipating, egalitarian, and liberating character that the normative arsenal of Colombian should embody.

They insistently remind us that deliberating about human dignity, non-discrimination, inclusion, and equality-both formal and material- compels us to transcend gender stereotypes that condemn the difference of others. These include identities differing from heterosexuality and the gender binary, rejecting heteronormative-hegemonic prototypes and their mechanisms of control and domination (Arcos, Montoya, & Palacios, 2015). Moreover, the legislative framework only articulates pseudo-inclusions veiled under multiculturalism, with glimpses of equity. In addressing the reality of Colombia's diverse minorities, it fails to transcend the discourse of unfulfilled promises (Hurtado, 2010).

NORMATIVE CONSTRUCTION AND RECONFIGURATION OF IDENTITY

Up to this point, we have gathered conceptual elements that support the assertion that transgender realities have influenced the Colombian legal system to recognize socially constructed genders and identities characterized by fluid transitions indicative of ongoing change. The legal framework acknowledges "the awareness of one's identity, construction, and reconfiguration within social dynamics" (Judgment T-033 of 2022). These dynamics recognize the singular voices shaping self-perception, social positioning, and interaction. However, this recognition stems from a reality that is dynamic and evolving, reflecting expressions that change over time and context.

This idea is supported by the report Personas trans y de género diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (Transgender and Gender-Diverse Persons and their Economic, Social, Cultural, and Environmental Rights) by the Inter-American Commission on Human Rights (IACHR) (2020). For the IACHR, various subcategories exist within the transgender and gender-diverse community. Some individuals identify with a fluid or non-binary gender, diverging from traditional male or female identities. Others identify as agender, feeling no affiliation with any gender. Finally, there are gender-fluid individuals who navigate a world without gender boundaries (IACHR, 2020).

It is noteworthy to highlight the interview conducted with Alessandra Monsalve Valencia in November 2021. She emphasizes that, within the Colombian context, transgender individuals face systematic institutional neglect-unlike gays, lesbians, and bisexuals-despite having some legal protections regarding the recognition of their rights. While the law offers certain protection against heteronormative discrimination, aspects related to their identity seem to lack relevance. Although their voices are heard to some extent, they remain marginalized. Equity, justice, and social security frameworks ostensibly acknowledge their existence and rights, but unfair treatment persists within the state and society at large.

Therefore, it is crucial to acknowledge Colombia's commitment to various international human rights instruments. The Universal Declaration of Human Rights (1948) and the International Covenant on Economic, Social, and Cultural Rights (1966)-ratified by Colombia on October 26, 1969-are foundational. Additionally, the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (1979) includes protection for lesbian, bisexual, and transgender women. The Convention of Belém do Pará (1994) joins efforts to prevent, punish, and eradicate violence against women in the Americas. For its part, the UN Declaration led to the World Conference Against Racism, Racial Discrimination, Xenophobia, and Related Intolerance (2001). The Andean Charter (2002) encourages the protection of human rights and condemns any sign of discrimination against individuals with non-hegemonic sexual orientation. Furthermore, the Yogyakar-ta Principles (2007) provide UN guidelines applicable to Colombian law, which address gender experiences and expressions and emphasize self-recognition. Finally, we should consider the Declaration on Sexual Orientation and Gender Identity (2008); the eight resolutions from the Organization of American States titled Human Rights, Sexual Orientation, and Gender Identity (2008-2016); and the Advisory Opinion 24 on Gender Identity, Equality, and Non-Discrimination of Same-Sex Couples issued by the Inter-American Court of Human Rights (2017), which recognizes the existence of other gender identities beyond binary patterns.

In fact, according to the IACHR, the Colombian state, following a review of emblematic cases on gender violence, is bound to respond and guarantee that LGBTI1 individuals can genuinely exercise their right to live free from discrimination and violence (IACHR, press release, 2019). This entails designing and implementing public policies supporting campaigns of inclusion and non-discrimination and legal reforms aligned with IACHR instruments.

Despite achievements in recognizing gender experiences, LGBTIQ+ individuals still face many barriers when achieving material equality and freedom from discrimination. According to the Inter-American Institute of Human Rights (2008), the road to overcoming the obstacles that hinder the effective implementation of the norms-at least those conducive to building a respectful, inclusive, and just society-remains an ongoing challenge.

It is undeniable that the efforts made thus far are monumental for a country like Colombia. Oscar Efrén Guerrero and Helena Alexandra Su-tachán (2012, pp. 219-229) emphasize this point in their discussion of acceptance, justice, and inclusion, particularly in addressing LGBT modes of subjectivity. Notably, the authors focus solely on LGBT without mentioning IQ+. From this perspective, they argue that the history of Colombia can be divided into five significant moments within the academic sphere.

The first one responds to the demands of homosexuality. Namely, in the 1990s, the study of homosexuality intersected with feminist movements that were advocating for political transformations that men and women had to assume in the face of a discriminatory and exclusionary society. Issue 6 of the journal Nómadas (1997) was a pivotal contribution to elucidate LGBT recognition. This issue consolidated a range of debates from gender pers pectives, underscoring the imperative to transcend traditional feminine/masculine stereotypes and include other representations, such as homosexuality (Serrano, 1997, p. 220). This tendency is reinforced by José Fernando Serrano's study, which explores the parallels between the homosexual and feminist liberation movements. Both movements challenged heterosexist visions and welcomed new non-heterosexual identities.

The second moment encompasses the audiovisual initiative Ciclo Rosa (2001) and the publication Voces excluidas (2005). In 2001, the Cinemateca de Bogotá, the Goethe-Institut, the Centro Colombo Americano de Medellín, and the Universidad Javeriana organized the Ciclo Rosa as a tribute to the German filmmaker Rosa von Praunheim. This initiative provided a platform for institutional, cultural, and academic reflection on sexual diversity through audiovisual elements. Sexuality, the body, and gender intersected within the realm of cinema, contributing to the notion of a diverse society (Arcadia, June 1, 2022). Vindicatory struggles and demands for minority rights converged through practices such as cinema, which possesses significant influence on public opinion due to their convening power and visibility (Guerrero & Sutachán, 2012, p. 223).

In addition, in 2005, the NGO Colombia Diversa published the report Voces excluidas. This report serves as an official symbol of the plurality of sexual orientations at that time and, incidentally, introduces the LGBT acronym. Moreover, it sheds light on the invisibility and subjugation of homosexuality. Consequently, the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights alerts the Colombian state about the labels imposed on gender and sexuality. Thus, it recommends actions to mitigate discrimination; physical, sexual, and psychological violence; social isolation; and marginalization faced by the non-heterosexual population (Guerrero & Sutachán, 2012, p. 224).

The third moment, spanning from 2006 to 2007, witnessed the emergence of several publications addressing gender and sexual diversity. They were characterized by a critical and reflexive approach and featured concrete references at the state level (Céspedes & Sarmiento, 2011). Moreover, Mara Viveros Vigoya (2006) considers that the agenda on sexuality and human rights consolidated the following three aspects in our country. Firstly, there were discourses concerning the inclusion/exclusion of sexual diversity and gender identity. Secondly, there was a focus on establishing regulations regarding various manifestations of sexuality. Thirdly, there was an emphasis on formulating public policies that integrated social intervention with academia, all within the framework of upholding the fundamental rights of individuals with diverse gender identities.

For its part, issue 24 of the journal Nómadas (2006) reinforced gender reflections within the context of neoliberalism in Latin America and the Caribbean. It provided refined analyses of citizenship and its role in designing, executing, and monitoring public policies. The issue also addressed discourses on masculinities, sexuality, gender equity, the body, and discrimination against LGBT individuals. Finally, debates centered on the deconstruction of gender were prominent.

In his work Otros cuerpos, otras sexualidades (Other Bodies: Other Sexualities) (2007), José Fernando Serrano Amaya compiles deliberations from the Ciclo Rosa. His aim was threefold: (i) to showcase socio-cultural advancements in gender diversity, (ii) to urge institutions to create spaces that help promote respect and recognition of rights for people whose sexual orientation and gender identity distances from dominant perspectives, and (iii) to highlight and combat violence and discrimination against non-cis-gender individuals in Colombia. It is worth noting that Serrano Amaya employs the term "non-heterosexuals," but it is falling out of use due to its recent derogatory connotation.

Issue 28 of the journal Estudios Sociales (2007) features works that critically examine sexualities. According to Katharina Pewny (2007, pp. 96-103), the emergence of queer studies as a research field stands out for its conceptualization of elements proper to the social sciences. Thus, queer studies arise from an epistemology of difference, where the other is no longer subordinate to prevailing traditional epistemological parameters. This research field supports new subjectivities and seeks to distance itself from the bureaucratic procedures often associated with public policy initiatives.

Thus, between 2006 and 2007, the struggles for recognition of non-binary subjects, the scenario of vulnerability, the role of the heteronormative state, gender discrimination and advocacy, the remembrance of gender transitions, institutional defense of transgender rights, and the achievements in this regard collectively shaped recognition policies leading into the fourth and fifth stages. Likewise, these factors propelled academic advancements, evident since 2008, which have been dealing with key dialogic intersections, facilitating the conceptual and systematic construction of cultural and political legitimization of the LGBTIQ+ community. This is exemplified in Andrea García Becerra's thesis Tacones, siliconas, hormonas y otras críticas al sistema sexo-género: feminismos y experiencias de transexuales y travestis (High Heels, Silicones, Hormones, and Other Critiques of the Sex-Gender System: Feminisms and Experiences of Transsexuals and Cross-Dressers) (2009). Similarly, the formulation and implementation of public policies, case-law, drafting of bills, and legal actions aim at recognizing rights and ensuring that issues concerning the LGBTIQ+ community remain subjects of permanent study and reflection.

A pertinent illustration of this can be found in the report Ningún ser humano es desechable: limpieza social, derechos humanos y orientación sexual en Colombia (No Human Being is Disposable: Social Cleansing, Human Rights, and Sexual Orientation in Colombia) by the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (Ordóñez, 1996). The report underscores the extreme vulnerability of transgender communities in terms of personal integrity. It documents instances of torture, excessive use of force, discrimination, mistreatment, and homicides. Most of these contraventions are perpetrated by state agents during law enforcement operations in Bogotá, Medellín, and Cali (Ordóñez, 1996). This led to a crisis of inequality faced by the transgender minority, which not only suffers from state and societal victimization, but also endures the impacts of the armed conflict.

Similarly, the life stories of transgender women forcibly displaced to Bogotá have been documented. This was confirmed by the study ¡A mí me sacaron volada de allá! (I was thrown out from there!) (Prada, Lozano, & Ortiz, 2012) and the report Aniquilar la diferencia: Lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el marco del conflicto armado colombiano (CNMH, 2015). Moreover, studies reveal historical ruptures experienced by those who have lived outside cisnormativity. In Reflexiones sobre el género, el cuerpo y el poder. Cinco voces trans en diálogos con Judith Butler (Thoughts on Gender, Body, and Power: Five Transgender Voices Dialoging with Judith Butler), Sylvia Cristina Prieto Dávila and her team examine the different dimensions of gender transition in the encounter between theory and life experiences (Prieto, 2017). The study's inquiry revolves around the construction of gender identity and corporeality among five transgender individuals residing in Bogotá (Prieto, 2017, p. 13). This underscores the significance of self-recognition efforts and the possibility of transgressing gender norms by placing the construction of identity and corporeality as alternative realities (Prieto, 2017, p. 186).

Up to this point, I have outlined the evolution of both national and international recognition policies, the perspectives of academia, and the constitutional framework. The jurisprudential protection offered by the Colombian Constitutional Court has been particularly noteworthy because "it accounts for a very important transition period in normative and cultural terms" (Judgment T-363 of 2016). However, it is worrying to notice a new form of social control and conformity susceptible to manipulation by an enticing market promising immediate satisfaction of hedonistic desires (Burguete, 2019). This social construct responds to the pressure to conform to identities and the scenarios of unprotection experienced by individuals who succumb to the changing dynamics of the market and systems of domination.

In Recognition as Ideology (2006), Axel Honneth examines a type of recognition that is used in a deceitful way to dominate or oppress groups. Honneth suggests that ideological mechanisms are employed to maintain the status quo, shaping actions and behaviors of these groups to serve the interests of the system. In my conversation with Alessandra (2021), we concurred that there is nothing emancipating-much less liberating-in forms of recognition that refuse to enhance personal autonomy. These types of recognition rule out the possibility of unraveling processes that dismantle the discriminatory stereotypes or social prejudices currently faced by transgen-der individuals. Moreover, when institutions manipulate inclusion for their own purposes, society is left grappling with a historical void, compelling it to reinvent something as obvious as the collective reasons for social life (Monedero, 2009).

Therefore, recognition aimed at perpetuating existing power dynamics between the state and civil society represents a false ideology. Now, the purpose is that the irrationality of such processes dissipates through the realization of autonomy. This is a moral and political challenge that accompanies the idea of recognition, encompassing its legal and symbolic dimensions. On the one hand, the legal dimension correlates directly with formal equality, that is, before the law. On the other hand, the symbolic dimension-rooted in material equality-advocates for special treatment for individuals requiring equal consideration (Hurtado, 2010, pp. 110-115) and empowers the language of recognition of all diverse, divergent, unequally treated individuals. Accordingly, both dimensions contribute to enhancing understanding of the realities surrounding regulations and institutional practices that uplift human dignity through the lens of personal autonomy.

This debate is certainly familiar to people who, due to their inherent differences and concrete relationship with the world, expose the slanders of cisnormativity. Through compelling moral demands, they advocate for spaces free from secrecy and reprisals. Thus, terms such as physical-sexual violence, discrimination, marginalization, and social stigma gain inclusion, from impulses of recognition, validating the experiences of those who have suffered the aggravations of social pathologies in Colombia for decades.

It is transgender individuals who have been deprived of affective recognition. It is them who have been mistreated, excluded, and stripped of their rights. It is them who have endured legal inequalities, humiliations, offenses, torture, and even death for expressing their gender identity. Hence, the recognition granted from the second sphere proposed by Honneth- legal respect and social praxis-enables a dialogue with self-recognition, arising through the granting of specific dynamics in social life. These dynamics should strive to embody the ideal of material equality and inclusion for individuals who are different, who have faced discrimination, abuse, and indignities due to their identity.

It is the historical connection that arises from distinct forms of existence-exemplified by transgender individuals. These forms not only reshape their usual social sphere, their intimate relationships, and the legal framework, but also evidence a reality characterized by ongoing struggles against discrimination and physical or emotional harm. Despite potential inclusion within the legal framework, these struggles persist due to exclusion from institutional practices.

Based on the above, life, along with its expressions and compressions, transgresses codes and strategies of universalization in favor of moral, social, legal, and political claims of individuals who have known feelings of rejection and indignity. At an individual or collective level, exclusion constitutes a clear act of discrimination and leads to the emergence of a lived present. The perspectives offered by this present evidence socio-his-torical expressions of a specific phenomenon, within which transgender individuals act as such. It is a living horizon that has remained hidden. As Husserl would assert, it prompts one to pay attention to the consciousness of the world to discover another kind of awakened life, which constantly flows and is systematically linked (Husserl, cited by Guerrero, 2019) to the institutional practices in the struggles for recognition.

FINAL CONSIDERATIONS

Following the guidelines established by the Constitutional Court regarding gender matters, it is imperative to understand that "the discussion extends beyond the sex assigned at birth; it encompasses a complex interrelation between the body and its experiences" (Judgment T-675 of 2017). Identity, emotion, and the understanding of one's desired gender path through the various manifestations or expressions are not realities to be regulated. It rather pertains to the manner in which individuals express their gender to the world, society, culture, community, and family. It also deals with the way in which individuals interact with their own gender and shape it throughout life, as it is a constantly evolving process.

After listening to the girls and boys of the Arcobaleno Foundation, I reiterate the importance of autonomy, a right that undeniably must be protected. It is a fundamental entitlement that allows individuals to experience freedom, dignity, and self-determination. This right holds even greater significance for individuals belonging to collectives whose identities are stereotyped. A fluid and changeable identity that transcends binary representation extends beyond conventional gender boundaries, giving rise to spaces of unconventional liberty.

Furthermore, direct dedication to diversity, human dignity, democracy, and participation establishes a legacy that will remain latent and will continue to reveal struggles for the recognition of gender experiences and expressions. A vivid example of this commitment is the Ley Integral Trans (Integral Trans Law) (2023). Although it is undeniable that instances of gross negligence persist within institutions-with respect to individuals who diverge from cisnormativity-there exists a fragmentation within the legal landscape and the strength to combat the stigmatization of transgender experiences.

Exposure to judgments, questioning, and intrusive inquiries should not be inherent to the human experience. Such scrutiny deprives individuals of their freedom, compelling them to withdraw from certain environments so as to evade explaining intimate aspects of their identity. Otherwise, they risk being falsely recognized or their bodies become commodified-bou-ght, used, and then discarded-due to their vulnerability to exploitation and disposability.

Finally, gender identity is a complex social construct. It stands as a central aspect of individual identity, encapsulating unique human traits. Recognizing it empowers individuals, granting them the voice to articulate their gender identities and experiences free from the constraints of stereotypes and prejudices that have excluded or render their peers invisible in the past.

Based on the analysis presented thus far, I could say that Axel Hon-neth's sphere of legal respect and social praxis is evident. This concept materializes within the Colombian territory by overcoming the victimizing and polarizing paradigm of gender identity. Colombia progresses towards becoming a more inclusive and discrimination-free society by safeguarding the dignity and integrity of transgender individuals. However, while recognizing the diversity of gender identities marks an important step to foster self-esteem, it remains insufficient because it does not translate into real changes in social policies and practices. In short, it proves deficient and ineffective in confronting this reality.

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[1] This article accounts for the project Mujeres trans: Tránsitos entre ciudadanías liminales y luchas por el reconocimiento (Transgender women: Transitions between liminal citizenships and struggles for recognition), an initiative financed by the Universidad Autónoma Latinoamericana in the modality of doctoral or postdoctoral dissertation.

[2]The report does not mention Q+.

[3]El informe no hace referencia a lo Q+.

[4]El estudio de Guerrero y Sutachán (2012) no se refiere a lo IQ+.


DE ESCENARIOS POLÍTICOS DE RECONOCIMIENTO A IDENTIDADES DE GÉNERO NO CONFORMES*

0000-0003-4541-9027RAMÍREZ MONSALVEPAULA ANDREA**

[**] Candidata a doctora en Filosofía de la Escuela de Teología, Filosofía y Humanidades de la Universidad Pontificia Bolivariana. Magíster en Filosofía ―con énfasis en filosofía moral y política― de la Universidad de Caldas. Licenciada en Filosofía y Letras de la Universidad de Caldas. Abogada de la Universidad de Manizales. Actualmente, docente investigadora de la Facultad de Derecho de la Unaula, participante activa del grupo Ratio Juris. orcid: https://orcid.org/0000-0003-4541-9027, correo electrónico: paulaandrea.ramirez@unaula,edu.co


Resumen

Examinar las dinámicas jurídicas, políticas y académicas que amparan las vivencias y las expresiones del género en Colombia es la apuesta del presente artículo, el propósito es juzgar las luchas de reconocimiento que, desde la esfera del derecho y la praxis social, presente en la teoría del reconocimiento de Axel Honneth, se conectan con la inflación normativa que dentro del ordenamiento jurídico respalda lo LGBTIQ+, en especial lo relacionado con las personas trans, sus expresiones identitarias y las protestas en defensa de su autorre-conocimiento. Significativamente, se advierte un tipo de realidad en la que las condiciones de discriminación, daño físico o emocional de las personas trans prevalecen, aunque sean incluidas dentro del orden legal, pues siguen siendo excluidas de las prácticas institucionales debido a falsas ideologías de reconocimiento.



INTRODUCCIÓN

Durante los últimos años he tenido la oportunidad de seguir de cerca el trabajo que viene realizando la protagonista de esta investigación: Alessandra Monsalve Valencia, una mujer trans, creadora y directora de la Fundación Arcobaleno. Para empezar, hablo de una mujer que ha jugado un papel significativo con respecto a las narrativas de la identidad de género, la diversidad sexual y las luchas por el reconocimiento en nuestra familia.

Alessandra es una manizaleña de edad madura que, desde que tenía doce años, en su búsqueda del espacio y las personas que consideraba acordes con la identidad a la que comenzaría a dar forma, enfrentó el asedio, el acoso y los señalamientos de una cultura machista y conservadora. Incluso, creció en medio de persecuciones, asesinatos y masacres contra sus pares diversas, diferentes, desiguales. Según ella, Manizales, la ciudad que la vio crecer, fue testigo de una transición que, al volver la vista atrás, da cuenta de encuentros y desencuentros, de algunas historias de rechazo, humillación y desprecio que normalizaron la discriminación, el destierro y la muerte de cuerpos estigmatizados por su identidad trans.

Los años y la experiencia la llevaron a trazar un horizonte, le causaron un anhelo de superación que hoy en día permite reconocerla como la primera mujer trans egresada de la Universidad de Caldas (2006), docente reconocida de varios colegios privados de Pereira (Risaralda), articuladora del proyecto de diversidad sexual de la Alcaldía de Pereira (2019), primera mujer trans nominada a Mujer Comfamiliar Risaralda (2021) y Mujer Progreso Risaralda (2022), vocera de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (2022-2023), entre otros roles de reconocimiento que le otorgan un especial protagonismo por la labor que hace con las personas trans de la región.

Su experiencia de vida y su proceso de transformación y superación son lo que en esencia concentra el espíritu y el surgimiento de la Fundación Arcobaleno, que desde el 2018 se estructuró y se consolidó bajo la iniciativa de quien, con su empuje, vocación, amor, solidaridad y empatía, convocó a un grupo interdisciplinario de profesionales para que formara a las personas trans de Pereira y Manizales, y atendiera los obstáculos que enfrentan, pues suelen ser excluidas, privadas de oportunidades y recursos, discriminadas, víctimas del conflicto, hostigadas, despreciadas y marcadas por la violencia física, psicológica y sexual. A través del folclor y de múltiples actividades que los reúnen, la Fundación da a conocer a un grupo de soñadoras y soñadores que quieren desnaturalizar la imagen que se construye en torno a su existencia. Lo ha logrado en buena medida y, de hecho, como parte de ese proceso, el ejercicio escritural que se presenta a continuación da cuenta de ello.

Pues bien, en medio de una serie de charlas, realizadas en octubre de 2021 y que conmemoraban tres años de existencia de la Fundación Arcobaleno, se me encomendó la tarea de contar en qué consisten las dinámicas jurídicas, políticas y académicas que amparan las vivencias y expresiones de género dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Fue la oportunidad de platicar acerca del "reconocimiento". Desde una perspectiva personal, venía depurando la idea y apuntaba, solo por mencionarlo, al razonamiento que se desarrolló en el idealismo germano a partir del pensamiento de Fichte, en Fundamentos del derecho natural según los principios de la doctrina de la ciencia (1994), y de Hegel, específicamente en el pasaje de la dialéctica entre el amo y el esclavo de su obra Fenomenología del espíritu (2017). Hegel enseña al respecto que son necesarios la confirmación del "yo" y el reconocimiento que los otros hagan de él, como sujeto activo, libre y autoconsciente. Ahora bien, tal percepción alcanzó fuerza narrativa con Axel Honneth y su teoría del reconocimiento.

Concentrar la atención en una teoría heredera del idealismo alemán, en la que Honneth se la juega por la naturaleza intersubjetiva del reconocimiento y la integración en la vida social de quienes han experimentado algún tipo de ofensa o trato injusto, fue la apuesta doctoral que perseguí y que conecté con la invitación que había recibido de parte de Alessandra. Por un lado, debido a las experiencias vivas del maltrato, el desprecio, la marginación, la falta de reconocimiento igualitario de derechos y las marcas de descrédito de determinadas formas de vida de las chicas y los chicos trans de la Fundación Arcobaleno. Y, por otro lado, debido a la exhortación que plantea el filósofo y sociólogo alemán en Lucha por el reconocimiento. Por un paradigma moral de los conflictos sociales (1997).

Para Honneth, tres aspectos que terminan siendo necesarios para el autorreconocimiento son el amor, el derecho y la valoración social. Este autor sostiene al respecto que estamos frente al reconocimiento de las múltiples relaciones que se dan entre los sujetos, en las que el amor, como reconocimiento afectivo, contribuye a que el sujeto sea consecuente con su capacidad de estar solo, experimente la autonomía de su cuerpo, de ser solo consigo, y manifieste sus sentimientos y necesidades en procura de su propio cuidado y de la autoconfianza. En la esfera del derecho y la praxis social, todas las personas gozan efectivamente de las mismas concesiones y prerrogativas, lo que en últimas refuerza la noción de autoestima que Honneth relaciona con la materialización, en términos jurídicos, de la igualdad. Por su parte, la valoración o solidaridad social supone construir conjuntamente bienes colectivos, a saber, dinámicas culturales en las que distintas personas de la sociedad aceptan los valores, las cualidades, las experiencias y las expresiones identitarias de unos y otros como garantía de la sana convivencia. De ahí que la autorrealización sea consecuente con el reconocimiento intersubjetivo.

Aunque las tres esferas de reconocimiento son relevantes, la concerniente al derecho y la praxis social es la que más se aproxima a las políticas de reconocimiento de las personas trans dentro del Estado colombiano en el momento de materializar la igualdad jurídica. Cuando tuve la oportunidad de compartir con las chicas y los chicos de la Fundación Arcobaleno, en las charlas que conmemoraban su tercer aniversario, procuramos detallar ese procedimiento. De hecho, no solo me esforcé por presentar todo lo relacionado con la igualdad material que dispone el artículo 13 de la Constitución Política, sino que también presenté una serie de pronunciamientos de la Corte Constitucional para dar a conocer las dinámicas de protección que amparan la diversidad sexual y de género en Colombia. Por supuesto, no dejaron de ser relevantes la mirada del derecho internacional y posturas que, desde la academia, desafortunadamente no en su totalidad, dieron forma a la presente deliberación.

Cabe señalar que en el encuentro de 2021 con las chicas y los chicos de la Fundación Arcobaleno no fue objeto de reflexión el reconocimiento tramposo que denuncia Honneth, el que se produce en el momento de dominar u oprimir a los grupos que tienden a ser funcionales para el sistema. Este reconocimiento tramposo permite concluir que, incluso con la inflación normativa dentro del sistema legal colombiano, persisten límites, no de la política de reconocimiento como tal, sino de su puesta en marcha, posiblemente porque tiende a ser ineficaz. Sin embargo, esta discusión no se desarrolla en el presente escrito, sino que será motivo de próximas reflexiones.

ECOS DISIDENTES E IDENTIDADES NO CONFORMES

En el año 2015, el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) publicó Aniquilar la diferencia: Lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el marco del conflicto armado colombiano, un informe que configuró la forma de ver las identidades de género no conformes y mostró que la población de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas alzaba su voz para denunciar las angustias experimentadas en el contexto de las confrontaciones armadas en Colombia. Víctimas de discriminación y violencia hicieron públicas las vivencias de quienes existen por fuera de la heterosexualidad, es más, cuya autodeterminación e identidad no se ajustan a las imposiciones heteronormativo-hegemónicas; de hecho, popularizaron una gran gama de identidades emergentes que experimentaron ecos de diversos y complejos tratos a la hora de dar cuenta de las expresiones y las vivencias de la sexualidad, la orientación sexual y la identidad de género. Expresiones, vivencias, orientaciones e identidades que determinan los escenarios de lucha y los espacios de reivindicación que celebran la diversidad y la diferencia. La Corte Constitucional los describe como escenarios "donde los deseos, las sensaciones y los cuerpos expresan el derecho a existir, manifestarse y realizarse como seres humanos" (Sentencia T-033 de 2022), con el respeto por los tránsitos de los géneros socialmente construidos y que se encuentran lejos de presumir identidades fijas.

Se trata de una lucha que ha legitimado la pluralidad de las formas de vivir el género, mediante la apariencia, el comportamiento, las relaciones, los nombres y los pronombres de "quienes se niegan a identificarse con el sexo asignado al momento de nacer" (Ulises, 2020), o mejor, de las personas trans o no cisgénero (como prefieren llamarlas desde la Fundación Arcobaleno). No se reconocen como "hetero" y, a la vez, representan cierta disidencia frente a las estructuras heteronormativas hegemónicas, al destacar la importancia de los derechos que dignifican su existencia humana, como el "libre desarrollo de la personalidad y la construcción de un plan de vida autónomo, sin obstáculos que estropeen los pensamientos y anhelos del ser que se agencia como una persona diferente" (Sentencia T-033 de 2022), y da forma a la construcción identitaria que presentan en sociedad.

Al presentarse, al darse a conocer desde la identidad de género que experimentan, además de las cuestiones personalísimas que enfrentan, una en particular llama la atención en el momento de verbalizar, o más bien de denunciar, el parcial alcance que suele acompañar las políticas de reconocimiento de las personas trans, tanto binarias como no binarias. Para las chicas y los chicos trans de la Fundación Arcobaleno, los derechos más humanos, los mínimos, los que dignifican su existencia sufren la desprotección, la invisibilidad y el olvido. Una realidad, afirman, que es innegable.

Es posible que se trate de una realidad propia de nuestra sociedad, del deterioro de nuestra confianza y el protagonismo de una violencia estructural que ha recaído en quienes muestran abiertamente las formas de ser, asumir y vivir la sexualidad, el género y la identidad. Incluso, en aquellos cuyo entendimiento de la marginalidad y la extrema vulnerabilidad es producto de las fracturas que se presentan dentro del Estado colombiano y las instituciones que lo representan. Sin embargo, no debemos olvidar que hay un antes y un después de la Constitución de 1991, y es importante abordar esa mirada en particular para dar claridad al respecto.

Hasta 1991, la desprotección, la invisibilidad y el olvido sistemático del Estado colombiano frente a las personas trans fueron hechos latentes. A partir de 1991 se han presentado cambios de gran relevancia. De hecho, el protagonismo lo tiene la Corte Constitucional, que mediante la jurisprudencia emitida da cuenta de precedentes que se traducen en cambios significativos dentro del campo normativo. Podría decirse que la lógica de la exclusividad y la exclusión, y sus representaciones dentro de un Estado que conceptúa las calidades que deben tener todos los ciudadanos al hacer parte de una comunidad política y ser titulares de derechos, oportunidades, deberes y obligaciones comienzan a mitigar la realidad trans.

Asumamos que la identidad hegemónica cisgénero dio el primer paso, se arrojó a la tarea de reconocer la orientación sexual y la identidad de género, dejando errores en el camino que suscitaron comportamientos discriminatorios y criterios sospechosos que violentaron la dignidad de quienes, con identidades diversas, no se adaptaron a los patrones de estandarización propuestos. Es así como la tan mencionada disforia de género, entendida como "la inconformidad que causa la falta de concordancia entre las características sexuales y la identidad de género asignadas al momento de nacer" (World Professional Association for Transgender Health, 2017), se percibió como un trastorno; como una enfermedad psiquiátrica. En efecto, esto fue lo que en su momento denunciaron las personas trans, así como la lectura de su realidad a partir de ideologías hegemónicas y heteronormativas.

Fue y es de vital importancia tomar distancia de tal afirmación, es decir, señalar lo trans como una enfermedad psiquiátrica o un fenómeno patologizado. Para hacerlo, el primer paso es dar fuerza al conjunto de sentencias emitidas por la Corte Constitucional, y a la vez entender que el común denominador entre las personas trans es la experiencia de inconformidad entre el sexo asignado en el momento de nacer y la identidad de género que no se ajusta a la dicotomía hombre/mujer y que fluye sin someter su existencia a un trastorno de identidad de género. En términos de la Corte Constitucional, la identidad de género obedece a la categorización biológica, social y cultural de lo femenino/masculino para adecuar la apariencia en busca de aceptación y reconocimiento (Sentencia T-562 de 2013). Con respecto a las experiencias y las expresiones de género, la Corporación indica que mujer trans es quien nace con sexo biológico de hombre, pero con identidad de género femenina; hombre trans es quien nace con sexo biológico de mujer, pero con identidad de género masculina; y persona trans (de género no binario, fluido, no conforme, incluso de género expansivo y queer) es quien se sale del binarismo de género (Sentencia T-033 de 2022).

Una vez se ha adquirido una perspectiva de reconocimiento acerca de la identidad de género, es necesario volver a la idea de la disforia de género. La sensación de ser mujer, hombre, no binaria o de otro género, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), causan ansiedad, depresión, aislamiento social, problemas de autoestima y pensamientos suicidas que pueden evitarse con el apoyo de un equipo de profesionales de la salud que se centren en las necesidades individuales de las personas trans. Por tanto, la disforia de género deja de ser vista como una patología o un trastorno psiquiátrico, pues la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS así lo dispuso desde 1992 hasta el 2008. A partir del 2008, la OMS habla en términos del acompañamiento integral. Es una forma de decir que no están ¡solas!, ¡solos!, ¡soles! Aun así, para muchas personas trans se trata de un patrón más de estandarización, y se resisten a aceptar esta propuesta. Alessandra, por ejemplo, considera que es de naturaleza peyorativa.

Por otro lado, la compleja tarea de teorizar acerca de lo que se vive y se construye en torno a las experiencias y las expresiones de género es, para la Corte Constitucional, un rasgo de los Estados que protegen la libertad que tienen las personas de elegir sus propias formas de vida (Sentencia T-033 de 2022). Lo anterior incluye una discusión que versa sobre la riqueza que recoge el acrónimo LGBTIQ+ (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales, queer y más). De ahí que se trate de un término legítimo y de gran relevancia constitucional, como todo lo relacionado con la orientación sexual (la atracción sexual, afectiva y emocional por otra persona) y las diversas manifestaciones de la heterosexualidad, la homosexualidad, la bisexualidad y la asexualidad (Corte Constitucional, Sentencia T-068 de 2021).

De hecho, las aproximaciones teóricas y políticas con las que se cuenta en el ámbito de la academia ayudan a comprender estas orientaciones e identidades. Para efectos de claridad, se toman como referencia la definición que se encuentra en el informe del CNMH (2015, pp. 21-22), los pronunciamientos de la Corte Constitucional y la entrevista realizada a Alessandra Monsalve Valencia en noviembre de 2021.

DISCURSOS DE RECONOCIMIENTO E IDENTIDADES EN LUCHA

En Aniquilar la diferencia: Lesbianas, gays, bisexuales y transgene-ristas en el marco del conflicto armado colombiano (CNMH, 2015) se advierte que las

lesbianas son aquellas mujeres cuyos deseos y/o afectos se dirigen hacia otras mujeres; los gays son aquellos hombres cuyos deseos y/o afectos se dirigen hacia otros hombres; los bisexuales son aquellas personas cuyos deseos y/o afectos se orientan indistintamente hacia hombres o mujeres. Las personas trans son quienes realizan tránsitos por el género (p. 21).

Cabe anotar que el término trans es la versión abreviada de transgénero o transgenerista, es decir, una persona con genitales y características físicas masculinas o femeninas, cuya identidad es opuesta a la designada en el momento de nacer.

Es importante mencionar, siguiendo a Alessandra, que el término trans con asterisco (trans*) es un concepto paraguas o sombrilla, pues acoge diferentes identidades y expresiones de género al hacer referencia a quienes cuestionan el binarismo hombre/mujer como única opción de identidad (una afirmación que logra rastrearse en Davidson, 2007; y Becerra, 2009). De ahí que la palabra trans* aluda a lo transgénero, lo transexual, lo transformista y lo travesti. De hecho, Alessandra explica que las personas transgénero se sienten del sexo contrario a aquel con el que nacieron, al punto de modificar su corporalidad para estar en sintonía con su identidad de género. Las personas transexuales, además de recibir tratamiento hormonal, como las personas transgénero, se someten a intervenciones quirúrgicas para modificar sus órganos sexuales y de esta manera sentirse acordes con su identidad. Los y las travestis solo usan indumentaria y adecúan su comportamiento, como si pertenecieran al género opuesto, en espectáculos en los que el esparcimiento y la diversión son el centro de atención.

Las personas intersexuales, por su parte, experimentan otras realidades, en las que el cuerpo "varía de acuerdo al estándar de corporalidad culturalmente vigente dentro del campo de lo femenino o masculino" (Cabral y Benzur, 2005, p. 3). Es más, están lejos de definirse y exteriorizar las singularidades de una morfología en concreto; más bien se relacionan con un amplio "conjunto de variaciones corporales de la feminidad y la masculini-dad que se aleja del imaginario cultural de hermafrodita" (Cabral y Benzur, 2005, p. 3), lo que impide, según Alessandra (2021), que se les asigne un sexo en particular.

Lo queer simboliza la performatividad proveniente del lenguaje y del hacer. Permite "desplazar las categorías hombre/mujer y transgredirlas definitivamente. En su vertiente social, ser varón o ser mujer se reduciría al doing gender, esto es, a 'decirse' y 'mostrarse' como 'varón' o como 'mujer'" (Burguete, 2019, p. 164). A decir verdad, lo queer poco o nada tiene que ver con la orientación sexual; más bien da cuenta de la importancia de vivir libremente, sin atisbos de discriminación o etiquetas de representación; conflictos que se exponen en la película documental Paris is burning (Livingston, 1990) y la serie televisiva Pose (Murphy, Falchuk y Canals, 2018).

El símbolo + describe géneros divergentes que, según Alessandra, amparan a otras minorías lgbtiq+. Entre ellas, las personas asexuales (con poco interés por el sexo), demisexuales (quienes se vinculan afectivamente antes de sentir atracción sexual) o pansexuales (que sienten atracción afectiva y sexual hacia personas de cualquier género, pero sin identificarse con un género en concreto).

A lo que se quiere llegar es a demostrar el conflicto que se genera al adherir el género al sexo en el momento de nacer. De ahí que el género sea independiente del cuerpo biológico (Sentencia T-033 de 2022). De hecho, si no se vinculara el género con el sexo en el momento de nacer, se rompería el aparente equilibrio de una cultura falogocéntrica, patriarcal y cisnormativa, influenciada, según Alessandra, por el odio y la LGBTIQ+fobia.

ELOGIOS A UN ESTATUS DIFERENCIAL

En la estructura de todo ordenamiento jurídico se otorga un tipo de estatus al ciudadano. Un deber positivo que representa jurídicamente derechos imprescindibles para el desarrollo de una sociedad justa y democrática. Es más, por su naturaleza facultativa y potestativa, se traducen en derechos subjetivos gracias a las garantías positivas (escritas), que acompañan y proscriben, con la fuerza del caso, su inmediato reconocimiento y su protección (Ramírez, 2016). De ahí la naturalización civil y política de las dinámicas sociales y los matices dados a partir de las facultades concebidas sin importar las expresiones identitarias.

La Corte Constitucional asume, desde esta perspectiva, que negarse a reconocer las expresiones y las vivencias de la identidad puede conducir a la apatía y el aislamiento, lo que hace que sea más difícil conectar y contribuir con las dinámicas sociales (Sentencia T-033 de 2022). Lo anterior ha dado paso a demandas que velan por la autodeterminación y la igualdad material de quienes fueron aislados, olvidados, marginados y discriminados por esa vaga idea que concibe que, aunque todas las personas son iguales, algunas son más iguales que otras (Ramírez, 2014).

Es aquí donde podría afirmarse que lo heteronormativo hegemónico impide revelar lo social de las personas trans. La expresión heteronormativo hegemónico hace referencia a la creencia de que la norma que regula la heterosexualidad es la única forma de concebir las maneras de ser hombre y de ser mujer. Es más, esta norma impuso sanciones a quienes se apartaron de ella (CNMH, 2015). Incluso los movimientos activistas de los ochenta tomaron la iniciativa de batallar por un tipo de identidad no cisgénero, que acreditase, en términos de una política pluralista y democrática, la importancia de la liberación de hombres y mujeres más allá de la definición ontológica de género e identidad sexual dominante.

Tal iniciativa trajo consigo diversas implicaciones de lo femenino y lo masculino. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-336 de 2008, recuerda que la dignidad humana debería simbolizar el primer fundamento del Estado social y democrático de derecho, en especial si se trata del amparo por las diversas vivencias y experiencias del género. Lo anterior implica una serie de razonamientos incorporados en los deberes positivos y de abstención del Estado. Pues bien, es deber del Estado velar por las condiciones materiales (bienes que permiten a las personas vivir según sus posibilidades y necesidades) e inmateriales (requerimientos éticos, morales, axiológicos, culturales y espirituales que representan las particulares maneras de concebir el mundo), para enaltecer el proyecto de vida que se decide vivir.

De ahí que la jurisprudencia emitida por la Corporación, en relación directa con el constitucionalismo contemporáneo, y el paulatino reconocimiento de los derechos de las personas trans enseñen que la autodeterminación, la dignidad humana, la diversidad humana, el respeto por los proyectos de vida individuales, entre otros aspectos, tienen tal peso que fijan su atención en la libertad que tenemos todos para concretar una de las tantas opciones que nos ofrece la vida, entre ellas, las variadas expresiones de la identidad de género (Sentencia T-314 de 2011). Esto significa que, por tratarse de un derecho fundamental, debe ser respetado por todas las leyes y las instituciones del Estado (Sentencia T-062 de 2011). Así las cosas, la materialización del derecho a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la no discriminación por la opción sexual que se profesa, el derecho a tener una identidad de género y una expresión de género, según la Sentencia T-143 de 2018, debería, en la práctica, minimizar las posibilidades de segregar o tratar de modo injusto a quien expone rasgos identitarios diversos, diferentes, desiguales.

Cabe decir dos cosas al respecto. La primera es que la Corte considera que el sexo, la identidad de género y la orientación sexual se entienden como criterios sospechosos de discriminación, en especial cuando se adoptan medidas que involucran grupos históricamente discriminados. En consecuencia, ratificó (en las sentencias C-336 de 2008, T-314 de 2011, T-248 de 2012 y T-476 de 2014) la materialización del derecho a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la no discriminación de las diversas expresiones y vivencias del género. Sin embargo, la sentencia emblemática es la T-478 de 2015, también conocida como sentencia Sergio Urrego, en la que se analiza un caso de discriminación, acoso y matoneo dentro de una institución educativa que llevó al joven Sergio a provocar su muerte. La segunda hace referencia a la identidad de género y la forma como se insta al Ministerio del Interior para que incluya una ley que dé cara a tal realidad (sentencias T-804 de 2014 y T-099 de 2015). A través del artículo 130 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, el Gobierno nacional estableció la necesidad de implementar una política pública nacional de los sectores sociales LGBTI, que impulsara la inclusión, reconociera y garantizara los derechos de quienes abrazan una identidad de género no conforme.

La defensa del matrimonio igualitario, en la Sentencia C-577 de 2011, es otro de los tantos escenarios de reconocimiento que, en el conjunto de normas jurídicas que rigen en Colombia, se asemeja a la esfera del derecho y la praxis social que plantea Honneth. Junto con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la educación de las personas trans, la Sentencia T-562 de 2013 asume que es responsabilidad de los establecimientos educativos brindar apoyo y acompañamiento a los estudiantes que se identifican con géneros diferentes al que se les asignó al nacer. Incluso, capacitar al personal docente es una deuda latente. Así lo considera el magistrado Richard S. Ramírez en la aclaración de voto de la Sentencia T-443 de 2020. Según él, es necesario implementar políticas y estrategias con enfoque diferencial. Al hacerlo, se asegura una formación en espacios democráticos y pluralistas (véase sentencias T-804 de 2014 y T-478 de 2015), dispuestos a dialogar sobre las diversas formas de vivir y expresarnos, de tal forma que logremos transformaciones de las percepciones colectivas, la reducción de la discriminación y la prevención de la violencia.

Otros escenarios de reconocimiento que se deben resaltar surgen a partir de los siguientes precedentes jurisprudenciales: frente al régimen pen-sional, el derecho a la pensión de sobreviviente de parejas del mismo sexo (Sentencia T-357 de 2013; le antecede la Sentencia C-336 de 2008 y, a partir de la Sentencia T-357 de 2013, en el 2014, las sentencias T-151, T-327 y T-935 lo ratifican). Desde el enfoque de la integralidad y el derecho a recibir la mejor atención médica, la reasignación de sexo, según lo señala la Corte en la Sentencia T-552 de 2013, corre por cuenta de la eps. Así mismo, lo afirma la Ley 100 de 1993, en el artículo 1. En otras palabras, "bajo el enfoque de integralidad, el bienestar físico o mental, adecuada interacción social y cualquier otro elemento que influya en la calidad de vida de las personas, con identidad diversa y en proceso de transición, es responsabilidad de la EPS" (Sentencia T-552 de 2013). Para la Corporación, en razón de la transición -de naturaleza emocional, cognitiva y física-, en el momento de au-todeterminarse y autodefinirse por el bien de su propia realización personal, el sistema de salud debe velar por un acompañamiento oportuno, apropiado y sin límites arbitrarios por la identidad diversa que se profesa.

El derecho a la intimidad sexual de las personas privadas de la libertad es otro pronunciamiento icónico de la Corte (Sentencia T-372 de 2013). Pues bien, a pesar de su condición de reclusas, conservan una serie de derechos fundamentales que debe garantizar el Estado y que no se deben suspender como consecuencia de la pena impuesta (Sentencia T-062 de 2012).

Por otra parte, no se le debe exigir a una persona un registro identitario que dé cuenta del género con el cual no se identifica; por ejemplo, no se le debe requerir la libreta militar a una mujer trans cuando se encuentra en un proceso de contratación (Sentencia T-476 de 2014). Además, las personas tienen el derecho a expresar su identidad de género a través del nombre. En este caso, el derecho al nombre como atributo de la personalidad jurídica y al desarrollo de la personalidad conforme a los valores, las creencias y las aspiraciones propias (Constitución Política, artículo 16), fue, en términos de Alessandra (2021), "¡lo más y más esperado!". En ese sentido, la Corte insiste en que el nombre y el sexo pueden ser una forma de violencia simbólica contra las personas con identidades de género diverso (Sentencia T-033 de 2022), pues determinan sus proyectos de vida, las manifestaciones de su personalidad y su autorreconocimiento (sentencias C-114 de 2017 y T-086 de 2014).

También se le ha dado vía libre al trámite de adopción por parte de parejas con orientación sexual diversa; de hecho, en palabras de la Corporación, la orientación sexual de los padres no es un factor que determine su capacidad de proporcionar un entorno seguro y saludable para un menor de edad (Sentencia C-683 de 2015).

La Sentencia T-363 de 2016, por su parte, asume la importancia del control de convencionalidad frente a la aplicación efectiva de los principios de Yogyakarta, que buscan prescindir de la condición de "sexo" y "género" al reconocer la personalidad jurídica de las personas no binarias. Esto significa que las personas con identidades de género no binarias -NB- deben tener una personalidad jurídica plena, lo que incluye la posibilidad de que el registro civil de nacimiento, la tarjeta de identidad y la cédula de ciudadanía expresen su identidad de género. En el caso de Colombia los documentos personales, a partir de la Sentencia T-033 de 2022, admiten una tercera categoría de sexo, que se reconoce con la sigla nb, para quienes no se asumen como personas femeninas ni masculinas (Sentencia T-033 de 2022). En últimas se trata de una forma autónoma de reconocimiento que exalta la autoestima y que comenzó a regir en el momento en que la Corte les ordenó al Gobierno y a la Registraduría Nacional del Estado Civil incluir el marcador NB en el esquema de identificación ciudadana.

La Corporación también hace referencia a las medidas que se deben tener en cuenta para adoptar el "lenguaje inclusivo" y la "perspectiva de género", a fin de enunciarse como se quiera. De ahí que la Sentencia T-447 de 2019 acoja el reconocimiento no binario en título profesional y se logre, por ejemplo, la denominación de "maestre" para Johnajohn Campo Betancourt.

Se destaca, en la misma línea argumental del reconocimiento en la esfera del derecho y la praxis social, el respeto a la autodeterminación del individuo en todos los ámbitos de su identidad, su expresión y su vida. En ese sentido, la aclaración de voto del magistrado Ramírez Giraldo a la Sentencia T-443 de 2020 evidencia que las expresiones del género encuentran plena acogida en la vivencia de la dignidad, la libertad y la autonomía (sentencias T-443 de 2020 y T-192 de 2020).

Hasta aquí un recorrido por los precedentes jurisprudenciales y las apuestas institucionales para dar cara al proceso de reconocimiento de las diversas identidades, que al apostarle a la igualdad jurídica y su relación directa con el sexo y el género hacen historia en Colombia.

Cabe agregar que, a partir de la reforma constituyente de 1991, Colombia es un país que reconoce gran variedad de identidades y busca proteger a partir de políticas públicas diferenciales las necesidades de sectores sociales concretos para superar las barreras de la estigmatización, la exclusión social, el reproche, el empobrecimiento, la represión y las agresiones sistemáticas padecidas cuando se intenta visibilizar una amplia gama de construcciones identitarias, realidades del cuerpo, experiencias de vida, construcciones de género y modos de enunciación fuera de lo común.

No obstante, son firmes las denuncias que realizan, a través de las organizaciones no gubernamentales, quienes se reconocen con orientaciones sexuales o identidades de género no hegemónicas, así como personas cisgé-nero que cuestionan las políticas de reconocimiento con relación al género y al sexo, pues terminan siendo ineficaces y ponen en evidencia que las personas no cisgénero "sortean múltiples obstáculos que entorpecen la realización de sus derechos" (Sentencia T-068 de 2021). Aún más, por tratarse de prácticas de reconocimiento irracionales, impiden la materialización del autorreconocimiento. Así las cosas, en términos de Honneth, estamos frente a un falso reconocimiento. Un reconocimiento que reproduce las relaciones de dominio existentes y acaba siendo funcional para el sistema (Honneth, 2006) disminuyendo el carácter emancipador, igualitario y liberador que debería tener el arsenal normativo con el que se cuenta dentro del territorio colombiano.

Todo ello nos recuerda que deliberar acerca de la dignidad humana, la ausencia de discriminación, la inclusión y la igualdad, tanto formal como material, obliga a vencer los estereotipos de género que condenan la diferencia del otro, es decir, aquellas identidades que son diferentes a la heterosexualidad y el género binario no comparten los estereotipos heteronormativo-hegemónicos ni sus formas de control y dominación (Arcos et al., 2015). Es más, solo se siguen articulando pseudoinclusiones amparadas por el velo del multiculturalismo y con atisbos de equidad, dentro de un marco legislativo que, en el momento de señalar la realidad de las minorías diversas de Colombia (Hurtado, 2010), no trasciende el discurso de las promesas por cumplir.

CONSTRUCCIÓN Y RECONFIGURACIÓN NORMATIVA DE LO QUE SE ES

Hasta el momento contamos con elementos conceptuales que permiten afirmar que, dentro del sistema jurídico colombiano, las realidades trans les han abierto camino a los géneros socialmente construidos, a las identidades que representan espacios donde los tránsitos son fluidos y reflejan cambios permanentes, dispuestos a revelar "la conciencia de lo que se es, se construye y reconfigura dentro de las dinámicas sociales" (Sentencia T-033 de 2022). Estas dinámicas les dan la razón a las voces que han hecho visible, desde su singularidad, la construcción de una idea de sí mismo, lo cual ayuda a posicionarse, ser percibido e interactuar, pero partiendo de una realidad que no es estática, sino que, más bien, permanece en movimiento, se confronta y se redefine por tratarse de expresiones que cambian de acuerdo al tiempo y el contexto.

Esta idea encuentra respaldo en el informe Personas trans y de género diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (2020), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Según la CIDH, coexisten muchas subcategorías: unas relacionadas con las personas que se identifican con un género fluido o no binario, es decir, diferente al femenino o el masculino; otras asociadas con quienes se denominan agénero, de suerte que no sienten la necesidad de identificarse con ningún género; y finalmente, otras más, vinculadas con las personas de género fluido, que viven en un mundo sin límites de género (CIDH, 2020).

Es importante destacar ahora la entrevista realizada a Alessandra Monsalve Valencia (noviembre, 2021), pues sus palabras ayudan a juzgar que, en el contexto colombiano, las personas trans, a diferencia de los gays, las lesbianas y los bisexuales, son quienes sobrellevan el olvido sistemático de la institucionalidad, aunque gocen de la posibilidad de exigir el reconocimiento de sus derechos. Al parecer, la ley las protege desde el ámbito heteronormativo; sin embargo, parecería que todo lo que las identifica careciera de relevancia. Sus voces son escuchadas, pero no lo suficiente. La equidad, la justicia y la seguridad social parecen hablar de todo lo relacionado con su existencia y su reconocimiento, pero persiste el trato injusto por parte del Estado y de la sociedad.

Quizá por ello resulta relevante tener presente el compromiso adquirido con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), ratificado por Colombia el 26 de octubre de 1969; y la Convención sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (1979), que incluye a las mujeres lesbianas, bisexuales y trans. En la misma línea, la Convención Interamericana Belém do Pará (1994), al sumar esfuerzos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al dar paso a los preparativos de la Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (2001); la Carta Andina, al avivar la protección de los derechos humanos, censurar cualquier signo de discriminación relacionado con la orientación sexual y reiterar que las personas con orientación sexual no hegemónica merecen una protección especial (2002); la puesta en marcha de los Principios de Yogyakarta (2007), al instituir dentro del derecho colombiano el conjunto de lineamientos de la ONU para dar cara a las experiencias y expresiones de género que se afianzan a partir del autorreconocimiento; la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género (2008); las ocho resoluciones de la Organización de Estados Americanos (OEA), entre el 2008 y el 2016, denominadas Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidades de Género. También, la opinión consultiva 24 sobre identidad de género, igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017), que reconoce la existencia de otras identidades de género sin limitarlas a patrones binarios.

De hecho, para la CIDH es obligación del Estado colombiano, luego de revisar casos emblemáticos relacionados con la violencia de género, responder y "garantizar que las personas lgbti2 puedan ejercer efectivamente su derecho a una vida libre de discriminación y violencia" (CIDH, 2019), lo que circunscribe el diseño y la ejecución de políticas públicas que respalden campañas de inclusión y no discriminación, hasta generar transformaciones legales que se adecúen a los instrumentos interamericanos de derechos humanos.

Muy a pesar de los logros alcanzados por el reconocimiento de las vivencias de género, las personas LGBTIQ+ aún enfrentan muchas barreras relacionadas con la igualdad material y la ausencia de discriminación. De acuerdo con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2008), el camino hacia la igualdad, que busca superar los obstáculos que dificultan la implementación efectiva de las normas, por lo menos las conducentes a erigir un país respetuoso, incluyente y justo, es un desafío permanente.

No se puede negar que lo que se ha hecho hasta el momento es un esfuerzo titánico para un país como Colombia. Bien lo señalan Óscar Efrén Guerrero y Helena Alexandra Sutachán (2012, pp. 219-229), al hablar en términos de aceptación, justicia e inclusión, y de lo que se requiere cuando se intenta dar cuenta de los modos de subjetivación LGBT.3 Desde esta perspectiva académica, los autores consideran que la historia de nuestro país concentra cinco grandes momentos.

El primer momento atiende a las demandas propias de la homosexualidad. En los años noventa el estudio de la homosexualidad se relacionó con las luchas feministas encargadas de dar cuenta de las trasformaciones políticas que debieron asumir hombres y mujeres en medio de una sociedad discriminadora y excluyente. Es eje referencial el número 6 de la revista Nómadas (1997), una pieza clave para abordar el reconocimiento LGBT. Desde allí se agrupa un catálogo de debates sobre perspectivas de género que muestran la necesidad de superar los estereotipos femenino/masculino e incluir otras representaciones, como la homosexualidad (Serrano, 1997, p. 220).

Esta tendencia se reforzó con los planteamientos del investigador José Fernando Serrano en relación con los movimientos de liberación homosexual y feminista, pues estos recorrieron caminos similares al plantarse contra la visión heterosexista y acoger nuevas identidades no heterosexuales.

El segundo momento circunda la apuesta audiovisual Ciclo Rosa (2001) y la publicación de Voces excluidas (2005). En el año 2001 la Cinemateca de Bogotá, el Instituto Goethe, el Centro Colombo Americano de Medellín y la Universidad Javeriana le hacen un homenaje al cineasta alemán Rosa Von Praunheim y sacan a la luz el Ciclo Rosa, un espacio de reflexión institucional, cultural y académica que da cuenta de la diversidad sexual a través de elementos audiovisuales. En ese escenario la sexualidad, el cuerpo y el género coincidieron con el cine para fortalecer la idea de una sociedad diversa (Arcadia, 2022) e involucrar las luchas reivindicatorias y el requerimiento de derechos minoritarios con prácticas que, como el cine, pueden influir en la opinión pública gracias a su poder de convocatoria y su visibilidad (Guerrero y Sutachán, 2012, p. 223).

Por otra parte, en 2005, sale a la luz el informe de la ONG Colombia Diversa: Voces excluidas. Este informe es un símbolo oficial de la pluralidad de tendencias sexuales de la época, e inaugura, de paso, la sigla LGBT. Es más, denuncia la invisibilidad y el sometimiento que esconde la homosexualidad, lo que hace que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos alerte al Estado colombiano acerca de los rótulos impuestos en torno al género y al sexo; por tanto, recomienda implementar acciones que mitiguen la discriminación, la violencia física, sexual y psicológica, el aislamiento social y la marginación, que causan daño a la población no heterosexual (Guerrero y Sutachán, 2012, p. 224).

El tercer momento se fija entre el 2006 y el 2007, periodo en el que surge una serie de publicaciones acerca del género y la diversidad sexual con cierto componente crítico-reflexivo y con referentes concretos del plano estatal (Céspedes y Sarmiento, 2011). Es más, Mara Viveros Vigoya (2006) considera que la agenda sobre sexualidad y derechos humanos consolidó, en nuestro país, los siguientes tres aspectos: en primer lugar, los discursos de inclusión/exclusión de la diversidad sexual y la identidad de género; en segundo lugar, la normatización de las diversas manifestaciones de la sexualidad; y en tercer lugar, la formulación de políticas públicas -articulando la intervención social con la academia-, en el marco de los derechos fundamentales de quienes profesan una identidad de género diversa.

Por otra parte, el número 24 de la revista Nómadas (2006) reforzó las reflexiones sobre el género que, en un contexto neoliberal, involucran a América Latina y el Caribe. Así mismo, incluyó una serie de análisis refinados sobre la ciudadanía y su participación directa en el diseño, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas. No hay que pasar por alto los discursos afines a las masculinidades, la sexualidad, la equidad de género, la categoría cuerpo y la discriminación de las personas LGBT, que finalmente incluyen debates relacionados con la deconstrucción del género.

José Fernando Serrano Amaya, a su vez, recopila en Otros cuerpos, otras sexualidades (2007) una serie de deliberaciones del Ciclo Rosa, para 1) mostrar los avances socioculturales de la diversidad de género; 2) hacer un llamado a la institucionalidad y así crear espacios que ayuden a promover el respeto y el reconocimiento de los derechos de las personas cuya diversidad sexual y cuya identidad de género se alejan de las perspectivas dominantes; 3) visibilizar y combatir la violencia y la discriminación que sufren en Colombia los no cisgénero -ciñéndonos al texto, lo ideal sería decir no heterosexuales, pero, de acuerdo a los juegos del lenguaje de nuestros tiempos, se trata de un término en desuso por su carácter despectivo-.

La Revista de Estudios Sociales, en su número 28 de 2007, reúne trabajos próximos al examen crítico de las sexualidades y destaca, en palabras de Katharina Pewny (2007, pp. 96-103), el advenimiento de lo queer como campo de investigación que conceptualiza elementos propios de las ciencias sociales. Es decir, a partir de una epistemología de la diferencia, que indica que lo otro deja de subordinarse a las tradiciones, que han establecido el parámetro epistemológico dominante, lo queer fundamenta nuevas subjetividades y busca distanciarse de los trámites burocráticos que se ponen en marcha cuando de políticas públicas se trata.

Así entonces, entre el 2006 y el 2007, las luchas por el reconocimiento del sujeto no binario, el escenario de vulnerabilidad, el papel del Estado heteronormativo, la discriminación y la reivindicación del género, la memoria de estos tránsitos, la defensa institucional de sus derechos, sus logros y mucho más empiezan a gestionar el nacimiento de políticas de reconocimiento para dar paso a la cuarta y a la quinta etapa e impulsar los avances académicos que desde el 2008 se ocupan de las principales coyunturas dialógicas que han permitido construir conceptual y sistemáticamente la legitimación cultural y política de lo LGBTIQ+. Bien lo hace notar la tesis de Andrea García Becerra, Tacones, siliconas, hormonas y otras críticas al sistema sexo-género: feminismos y experiencias de transexuales y travestis (2009). También la formulación e implementación de políticas públicas, precedentes jurisprudenciales, diseño de propuestas legislativas y acciones jurídicas tendientes a reconocer los derechos y a volver lo LGBTIQ+ un objeto de conocimiento y de reflexión permanente.

Un fiel ejemplo de ello se encuentra en el informe Ningún ser humano es desechable: limpieza social, derechos humanos y orientación sexual en Colombia, de la Oficina Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Ordóñez, 1996). La comisión visibilizó que las comunidades trans son altamente vulnerables. Es así porque, en materia de integridad personal, tortura y uso excesivo de la fuerza, hay reportes de discriminación, maltrato y homicidios, la mayoría de ellos perpetrados por agentes del Estado en el marco de la aplicación de la fuerza pública en Bogotá, Medellín y Cali (Ordóñez, 1996), que han acarreado una crisis de desigualdad del grupo minoritario trans, que no solo ha sido víctima del Estado y de la sociedad, sino también del conflicto armado.

Por la misma línea se presentaron los relatos de vida de mujeres trans desplazadas forzadamente hacia Bogotá. La investigación ¡A mí me sacaron volada de allá! lo confirma (Prada, Lozano y Ortiz, 2012), y aún más, el informe del Centro Nacional de Memoria Histórica, Aniquilar la diferencia: Lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el marco del conflicto armado colombiano (CNMH, 2015). Estas investigaciones demuestran que hay rupturas históricas con quienes han vivido por fuera de lo cisnormativo. En el encuentro entre la teoría y las experiencias de vida, Sylvia Cristina Prieto Dávila y su equipo de trabajo, en Reflexiones sobre el género, el cuerpo y el poder. Cinco voces trans en diálogos con Judith Butler, hacen visibles "las diferentes dimensiones del tránsito en el género" (Prieto, 2017, p. 127). El punto de partida de dicha investigación se da en el momento de preguntar "cómo se construye la identidad de género y la corporalidad de cinco personas trans que habitan en Bogotá" (Prieto, 2017, p. 13). A partir de lo expuesto, subrayan el esfuerzo por autorreconocerse y la posibilidad de transgredir la norma de género al posicionar la construcción identitaria y la corporalidad como una realidad más (Prieto, 2017, p. 186).

Hasta aquí se destacan la evolución de las políticas de reconocimiento tanto nacionales como internacionales, la mirada de la academia, el bloque de constitucionalidad y la protección jurisprudencial de la Corte Constitucional colombiana; en especial de la Corte, porque "da cuenta de un periodo de transición importantísimo en términos normativos y culturales" (Sentencia T-363 de 2016). Sin embargo, cabe advertir sobre una "nueva forma de control social y un nuevo conformismo disponible para las manipulaciones de un mercado adulador que promete la satisfacción inmediata de deseos hedonistas" (Burguete, 2019, p. 62). Un constructo social que responde a lo que se puede llegar a ser o representar bajo la determinación de la identidad y los escenarios de desprotección que experimentan quienes se dejan llevar por los cambiantes juegos del mercado y los escenarios de dominación.

Al respecto, Axel Honneth, en El reconocimiento como ideología (2006), considera que existe un tipo de reconocimiento que es utilizado de manera tramposa para dominar u oprimir grupos; de hecho, hace alarde de mecanismos ideológicos que permiten al statu quo establecer acciones y conductas que involucran a esos grupos para que se vuelvan funcionales para el sistema. Al dialogar con Alessandra (2021), coincidimos en que no hay nada de emancipador, ni mucho menos de liberador, en hablar de formas de reconocimiento que se niegan a fortalecer la autonomía personal, pues se pierde la posibilidad de desentrañar los procesos de reconocimiento que desarticulan los estereotipos de discriminación o los prejuicios sociales que enfrentan actualmente las personas trans. Es más, cuando la institucionalidad manipula a su antojo haciendo alarde de inclusión "deja a la sociedad colgada en un vacío histórico que les obliga a reinventar algo tan obvio como las razones colectivas de la vida social" (Monedero, 2009, p. 193).

Entonces, reconocer a las personas trans para reproducir las dinámicas de dominio de la relación Estado-sociedad civil es dejarse llevar por falsas ideologías. Ahora bien, lo que se busca es que la irracionalidad de dichos procesos sucumba en el momento de materializar la autonomía. Todo un desafío moral y político que acompaña la idea de reconocimiento y las dimensiones tanto jurídica como simbólica que lo acompañan. Dimensión jurídica por ser directamente proporcional a la igualdad formal, es decir, ante la ley. Dimensión simbólica porque a partir de la igualdad material, dispuesta a exaltar un trato especial a quienes precisan un trato igualitario (Hurtado, 2010, pp. 110-115), empoderaría el lenguaje del reconocimiento de toda persona diversa-diferente-desigual. Por tanto, ambas dimensiones aportan al conocimiento que actualiza las realidades que circundan las regulaciones y las prácticas institucionales que enaltecen la dignidad humana bajo el velo de la autonomía personal.

Por supuesto, se trata de un debate que no es ajeno a las personas que, nacidas de la diferencia y su relación concreta con el mundo, visibilizan los oprobios de dinámicas cisnormativas a través de contundentes demandas morales que prevén experiencias que reivindican espacios alejados de la clandestinidad y las represalias. Así las cosas, la violencia físico-sexual, la discriminación, la situación de marginación y el estigma social son fenómenos que, a partir de impulsos de reconocimiento, ganan formas de inclusión que conceden pleno valor a las personas que dentro del territorio colombiano han sufrido los agravios resultantes de las patologías sociales durante décadas.

Son las personas trans quienes han visto truncado su reconocimiento afectivo y han sido maltratadas, excluidas y despojadas de sus derechos. Quienes han experimentado desigualdades jurídicas, humillaciones, ofensas, torturas y hasta la muerte por las expresiones y experiencias de género que presentan al mundo. De ahí que el reconocimiento otorgado desde la segunda esfera propuesta por Honneth, el derecho y la praxis social, represente la oportunidad de dialogar con el autorreconocimiento que deviene en el momento de otorgar en la vida social dinámicas que adecúen el ideal de igualdad material e inclusión a las personas diferenciadas, discriminadas, abusadas y violentadas por ser como son.

Este es el vínculo histórico que brota en el momento de mostrar que ciertas formas peculiares de existir, representadas por las personas trans, además de transformar el espacio social que suelen habitar y sus relaciones íntimas, con el ordenamiento jurídico y la sociedad, advierten sobre un tipo de realidad en el que las condiciones de discriminación, daño físico o emocional implican una lucha que no ha terminado, pues prevalecen aún en las prácticas institucionales.

Es en este contexto donde la vida, sus expresiones y sus comprensiones transgreden códigos y estrategias de universalización en pro de reivindicaciones morales, sociales, jurídicas y políticas de quienes han conocido sentimientos de rechazo e indignidad. La exclusión que, a nivel individual o colectivo, constituye un marcado acto de discriminación da paso al desarrollo de un presente vivido que abarca perspectivas que ponen de manifiesto las expresiones sociohistóricas del fenómeno específico que constituye actuar como una persona trans. Un horizonte viviente que permaneció oculto y que, como diría Husserl, presta "atención sobre la conciencia del mundo para así descubrir otro tipo de vida despierta [...] que fluye constantemente y se vincula sistemáticamente" (Husserl, citado por Guerrero, 2019, p. 69) a las prácticas institucionales de las luchas por el reconocimiento.

CONSIDERACIONES FINALES

Siguiendo los lineamientos de la Corte Constitucional frente a las cuestiones de género, es importante entender que "la discusión no termina con el sexo asignado al momento de nacer, es una compleja interrelación entre el cuerpo y sus experiencias" (Sentencia T-675 de 2017), en la que la identidad, el sentir y el conocimiento de lo que se quiere ser a través de las diversas manifestaciones o expresiones del género no son realidades que puedan ser reguladas, sino que se trata de la manera en que cada persona expresa su género al mundo, a la sociedad, a su cultura, a su comunidad y a su familia. También se trata de la manera en que cada persona interactua con su propio género y lo va moldeando a lo largo de la vida, puesto que este es un proceso en constante evolución.

Después de escuchar a las chicas y los chicos de la Fundación Arcobaleno, reitero la importancia de la autonomía por tratarse de una cuestión que, innegablemente, debe ser protegida. Es un derecho fundamental que permite a todas las personas ser libres, dignas y autodeterminadas, y que es aún más importante para las personas que forman parte de colectivos cuyas identidades son estereotipadas y que superan los modelos binarios de representación, son fluidas y cambiantes, trascienden los límites del género y suscitan espacios de libertad fuera de lo común.

Yendo un poco más lejos, el compromiso directo con la diversidad, la dignidad humana, la democracia y la participación es un legado que seguirá latente y que continuará revelando las luchas por el reconocimiento de las experiencias y las expresiones del género. Fiel ejemplo de ello es la apuesta por la Ley Integral Trans (radicada el 31 de julio de 2024). Si bien es indiscutible que dentro de la institucionalidad persisten actos de total negligencia contra quienes expresan una identidad fuera de lo cisnormativo, y todo aquello que define su género se fragmenta en el campo del derecho, también es cierto que están surgiendo fuerzas para seguir luchando contra la estigmatización de las vivencias trans.

La exposición a juicios, cuestionamientos e incómodas preguntas que llevan a las personas a evitar ciertos espacios para no tener que explicar aspectos íntimos de su ser, o a caer en la mercantilización de la vida, es decir, comprar, usar y luego desechar sus cuerpos, porque todo su ser se convierte en mercancía de fácil acceso y desecho, o de falso reconocimiento, debería quedar por fuera de la vida humana, pues implica el arrebatamiento de la libertad.

Cabe concluir que la identidad de género es una construcción social compleja. Es un aspecto central de la identidad individual, pues expresa singularidades propias del ser humano. Reconocerla es una forma de empoderar y de dar voz a quienes expresan sus propias identidades y experiencias de género sin limitarlas a los estereotipos y prejuicios que han invisibilizado o excluido a sus pares en otros tiempos.

Podría decirse, finalmente, que la esfera del derecho y la praxis social de Axel Honneth cobra forma al superar, dentro del territorio colombiano, la lógica victimizante y polarizada de la identidad de género. Hablamos de un país más inclusivo y libre de discriminación en el momento de garantizar la dignidad y la integridad de las personas trans; sin embargo, aunque el reconocimiento de la diversidad de las identidades de género es un paso importante para fortalecer la autoestima, no es suficiente porque no se traduce en cambios reales en las políticas y las prácticas sociales. En definitiva, estos cambios son deficitarios e ineficaces a la hora de atender tal realidad.

[1] El presente escrito da cuenta del proyecto “Mujeres trans: Tránsitos entre ciudadanías liminales y luchas por el reconocimiento”, financiado por la Universidad Autónoma Latinoamericana (Unaula), modalidad 2: tesis doctorales o posdoctorales. Asesor, Dr. Gabriel Alexander Solorzano Hernández docente de humanidades de la Universidad Pontifica Bolivariana.