Este artículo se presenta como una revisión sistemática que recopila investigaciones enfocadas en el área de derechos humanos. Se relaciona con la reparación simbólica y el arte respecto a víctimas de violaciones a derechos humanos y conflicto armado. El objetivo es obtener información sobre la reparación simbólica y el arte para conocer las tendencias actuales y los desafíos en el campo teórico y práctico.
Para su desarrollo se planteó como objeto de estudio el papel del arte en la reparación simbólica. En el marco conceptual, se aborda la noción de la reparación simbólica, su constitución, características y fuentes. Se define el concepto de víctima de violaciones a los derechos humanos y conflicto armado desde la normativa nacional e internacional. Aborda las obligaciones estatales en situaciones de transgresión del ordenamiento jurídico e indaga sobre la potencialidad del arte para reparar simbólicamente y su contribución en procesos de reivindicación de derechos.
La reparación simbólica se estructura a partir de los elementos que constituyen la reparación integral regulada por normas nacionales e internacionales. Su finalidad permite la conjugación de distintas disciplinas en torno a materializar la verdad, la memoria, las garantías de satisfacción y no repetición. Por tanto, permite incorporar herramientas alternas de reparación que superan la rigidez de los fallos judiciales en los que restringen la reparación a la construcción de “monumentos, placas y eventos que no cumplen con ninguno de los elementos esenciales de la reparación” (Sierra-León, y Mendoza-Ortiz, 2020 p. 13 ).
Los mecanismos de reparación convencionales no garantizan la participación de las víctimas en los procesos, sino que imponen medidas que no están acordes con las necesidades particulares para restaurar el daño, lo que obstaculiza la reparación y la hace inefectiva. Por esta razón, es importante explorar formas alternas para materializar la reparación mediante mecanismos como el arte, que permite transformar realidades, representar significados, visibilizar narrativas y dignificar a las víctimas.
Para guiar la investigación se plantearon las siguientes preguntas: ¿Cuáles son las características de la reparación simbólica en casos de violaciones a derechos humanos y conflicto armado? ¿Qué derechos y garantías aborda la reparación simbólica? ¿Cuál es la potencialidad que tiene el arte para contribuir a la reparación simbólica y a los procesos de denuncia, resistencia o reivindicación de derechos en contextos de violaciones a derechos humanos y conflicto armado? ¿Qué experiencias se reconocen en las que se identifique el arte como instrumento para reparar simbólicamente o denunciar, resistir y reivindicar derechos?
MARCO CONCEPTUAL
Reparación simbólica
La reparación es definida por la doctrina como la obligación de regresar a la víctima al
estado en el que se encontraba antes de sufrir el hecho dañoso (Moreno y Clavijo, 2015).
Surge de la regla general de la responsabilidad: el sujeto comprometido debe restaurar todas las afectaciones
que la víctima no estaba en la obligación legal de soportar de forma proporcional y equivalente al daño (Sandoval, 2013).
Para Henao (2007) , el proceso de retorno hacia el statu quo de
la víctima se denomina reparación in natura. Pretende la restitución plena de la víctima respecto al
daño y los derechos conculcados. Sin embargo, tratándose de violaciones a derechos humanos y personas
afectadas en el marco del conflicto armado no es posible garantizar la restitución plena. Las graves
altraciones producidas en la esfera personalísima del ser humano impiden volver a la persona a la situación
anterior. Por ello, ante la insuficiencia para garantizar la reparación por medios convencionales, surge la
reparación integral, entendida como las acciones y medidas destinadas a aminorar las consecuencias de los
crímenes (República de Colombia, 2008).
Los contextos de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos o un conflicto
armado imponen el deber estatal de proveer reparación a nivel individual y colectivo por medio de políticas
estatales para restaurar masivamente, o de forma particular, ante instancias judiciales. La obligatoriedad de
reparar los daños conlleva la necesidad de implementar medidas de naturaleza pecuniaria y no pecuniaria
dependiendo de la dimensión que se pretende restaurar.
De Greiff (2008) plantea el concepto de reparación desde el nivel
individual y masivo (programas de reparación). Para su implementación, clasifica las reparaciones en
materiales y simbólicas con carácter individual o colectivo. Entre la multiplicidad de formas que reconoce
para reparar les otorga especial relevancia a las medidas simbólicas, entre las que se encuentran el pedido de
disculpas públicas, la remisión de informes ante la comisión de la verdad, el sepulcro, acciones de desagravio
o actos de conmemoración, entre otros.
Los antecedentes normativos para la configuración de la reparación integral provienen de
disposiciones de organismos internacionales
1
pertenecientes al derecho internacional público. El tribunal del sistema interamericano define la
reparación integral como “las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones
cometidas” (CIDH, 2005, p. 38). También fija el deber de restaurar adecuadamente los daños
producidos por graves violaciones a derechos humanos acaecidos en el marco del conflicto armado a través de
medidas individuales y colectivas.
De Greiff (2008) propone el contenido de cada una de las medidas
acorde con el derecho internacional, dispuestas para la restauración de las víctimas, que son: 1) restitución,
pretende restablecer el statuo quo de la víctima mediante la restauración de derechos; 2) compensación,
busca remediar el daño mediante su cuantificación, entendiendo que las afectaciones sobrepasan la esfera
material del ser humano y por ello se incluyen las lesiones mentales y morales, y 3) satisfacción y garantías
de no repetición, que incluyen medidas que tienen el objetivo de restablecer la dignidad y reputación de las
víctimas. Su alcance es amplio porque aborda acciones judiciales, administrativas e institucionales (p. 409).
La reparación simbólica se desarrolla en normas nacionales como la Ley 975 de 2005 y 1448
de 2011, e internacionales como la Resolución 60/147 que regula la reparación integral. Contienen derechos y
garantías a nivel individual y colectivo. Buscan trascender en la restauración del daño exclusivamente
material, por tanto, otorgan contenido a la reparación simbólica.
En Colombia, la reparación simbólica se establece en las normas con- tenidas en el bloque
de constitucionalidad y en el marco normativo dirigido a la protección de las víctimas del conflicto armado.
El artículo 141 de la Ley 1448 de 2011 la define como:
Toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en
general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos
victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de
la dignidad de las víctimas (República de Colombia, 2011).
Los elementos que caracterizan la reparación se enfocan en los destinatarios de las
medidas a nivel individual y colectivo. El objetivo (preservación de memoria histórica y dignidad de las
víctimas), la amplitud de las medidas en las que cabe cualquier tipo de acto para aliviar el sufrimiento de
las víctimas y la particularidad de cada proceso abordando las necesidades y “subjetividad de las víctimas”
(Sierra-León y Mendoza-Ortiz, 2020, p. 23 ).
Por tanto, los deberes del Estado respecto a las víctimas en la dimensión simbólica se
condensan en el derecho a la verdad, la memoria, las garantías de satisfacción y no repetición. Para Sierra-León (2015) , es una forma de la reparación integral entendida como el conjunto de
medidas que se pueden emplear para resarcir los daños de algunos delitos. A pesar de que las garantías
referidas son autónomas, se conectan con la reparación integral y potencializan la reparación simbólica, en el
sentido que reivindican las garantías a través del poder transformador de la simbología. Además, encuentran la
distinción con la reparación integral en el sentido en que esta adopta medidas simbólicas mientras que en la
reparación simbólica se construyen emblemas.
Para Sierra-León y Mendoza-Ortiz (2020) , la reparación simbólica se
define como una ficción jurídica que surge del principio básico de la responsabilidad. Todo daño produce la
obligación de reparación de forma proporcional y acorde a los perjuicios causados. Frente a graves violaciones
a los derechos humanos se parte de la premisa de la imposibilidad de cumplir con la restitución plena. Por
tanto, las formas de reparación que se apliquen resultan ser simbólicas en el sentido que intervienen para
reparar lo que no es posible restaurar.
Además, se reconoce la existencia del daño simbólico que también debe obtener reparación.
“El daño simbólico existe como producto de la violencia física y simbólica, en la medida que hechos que violan
el ordenamiento jurídico alteran la vida social, pudiendo lesionar elementos materiales o inmateriales que
encierran significados de un grupo social” (Sierra-León, y Mendoza-Ortiz, 2020, p. 30 ).
Los derechos y las garantías que componen la reparación simbólica buscan la construcción
de memoria, la dignificación y evitación de hechos revictimizantes. Deben materializarse a través de medidas
que “comprenden un carácter transformador enfocadas en el futuro y no en el pasado, lo que hace de ella un
asunto clave en contextos de reconciliación” (Sierra-León, y Mendoza-Ortiz, 2020, p. 30 ).
Este es el punto diferenciador respecto a otro tipo de reparaciones.
Relación entre arte y reparación simbólica
La reparación simbólica, en su acepción general, contempla los derechos a la verdad, la
memoria y las garantías de satisfacción y no repetición. Tiene como objetivo coadyuvar en la restauración del
aspecto material e inmaterial del ser humano y el restablecimiento de los derechos, a pesar de que en algunos
casos parezca imposible lograrlo.
Ceballos (2007) define la verdad como un requisito esencial para la reconciliación en la
colectividad, por cuanto representa el “carácter simbólico y restaurador del esclarecimiento de los hechos de
violencia, la identificación y sanción de los culpables, el perdón y arrepentimiento como procesos implícitos
en la búsqueda de la verdad” (p. 3).
El derecho a la verdad está relacionado con los procesos formales iniciados por el Estado,
en los que se realizan declaraciones oficiales y que está en la obligación de revelar. Las declaraciones
encuentran diferentes formas de manifestarse, expresiones artísticas, visuales, auditivas y escritura, debido
a que la experiencia de narrar la verdad debe satisfacer “nuestras necesidades estéticas, emocionales y
activas” (Naqvi, 2006, p. 3 ). El relativismo de la verdad demuestra el vínculo con la
subjetividad de quien la expresa, puesto que “cualquier cosa que satisfaga el alma es verdad” (Naqvi, 2006, p. 8).
Por su parte, la memoria colectiva, la histórica y la individual se encuentran
relacionadas entre sí y se definen como un espacio en el tiempo donde se desarrollan los fenómenos y la
experiencia. Betancourt-Echeverry (2004) enfoca la memoria histórica en la información
proveniente del presente forjado sobre el pasado renovado. La memoria colectiva se desarrolla desde la
composición del pasado mediante las vivencias individuales y comunitarias.
Desde la postura de Thompson (citado en Betancourt-Echeverry, 2004), la
experiencia a partir de la que se erige la memoria colectiva surge del ser social, acompañada de pensamiento,
porque el hombre tiene la capacidad racional de reflexionar y cuestionar sobre lo acontecido a su alrededor,
representarlo en la conciencia social y transformar la experiencia hacia nuevos conocimientos y
cuestionamientos. La conciencia se nutre de dos tipos de experiencia: “la experiencia vivida y la experiencia
percibida” (p. 5).
Las nociones de los objetivos de los derechos y las garantías que componen la reparación
simbólica dan cuenta de que los daños no solo deben ser restaurados a nivel particular, sino que se requiere
reconstruir el tejido social, renovar valores y adecuarse al orden social que emerge después de una situación
de violación a derechos humanos o posconflicto (Sierra-León y Mendoza-Ortiz, 2020).
Los procesos de justicia transicional y de periodos de violaciones a derechos humanos a
nivel social requieren de transformaciones acordes al “pacto social” surgente y al nuevo orden en proceso de
consolidación. Por ello, es necesario generar nuevos escenarios que permitan construir símbolos que
representen la época por la que se atraviesa. Esto implica “el reconocimiento de la existencia de un sedimento
ideológico del orden actual, y de la necesidad y pertinencia de su cambio en función de valores y prioridades
discutidos por la sociedad” (Sierra-León y Mendoza-Ortiz, 2020).
La condición simbólica de la reparación y la construcción de emblemas aporta a la
generación de fragmentos de la realidad que pueden tener diversos significados en los convenios sociales.
De esta forma, los símbolos representan algo que no está presente, sin
embargo, en la reparación simbólica, si bien se representa algo que no está, es algo que no es posible de
recuperar, algo perdido por el sujeto a quien va dirigido el acto reparador (García-Pachón, citado en Rebolledo y Rondón, 2010, p. 2 ).
En este contexto, el arte es un transmisor y creador de símbolos, en tanto articula
variedad de disciplinas, acoge el dolor particular y permite reparar lo irreparable. Para Sierra-León y Mendoza-Ortiz, (2020) la forma de implementar las medidas y cumplir con los
sujetos receptores (víctima individual, colectiva y sociedad) de la reparación simbólica es el arte y la
cultura. La profesora Sierra-León plantea el concepto de litigio estético y artístico para explicar la
conexión entre el arte y la reparación simbólica. El artístico tiene un sujeto activo cualificado (artista de
profesión), quien a través de sus obras en distintos escenarios pretende visibilizar una situación de
“vulneración a derechos humanos”. Para la configuración del litigio artístico se requiere una obra de arte,
que su autor sea un artista (tercero) que tenga la facultad de entender una situación, representarla en la
obra e insertar los derechos humanos desde el ámbito que pretenda visibilizar.
El estético se desarrolla desde el patrimonio cultural material o inmaterial sin la
exigencia de que esté declarado por el Estado. No requiere que sea efectuado por un artista, dado que sirve
como un dispositivo de denuncia, reclamación o reivindicación respecto a violaciones a los derechos humanos
por parte de actores del conflicto armado. “Esta suerte de acusaciones sociales se manifiesta por medio de
gestos, performativas, expresiones orales, manuales, corporales y otras prácticas materiales determinadas por
la cultura” (Sierra-León y Mendoza-Ortiz, 2020, p. 25 ).
“El arte tiene su concepto en la constelación, históricamente cambiante, de sus momentos;
se resiste a la definición” (Sierra-León, citado en Adorno, 1970, p. 48). El particular
dinamismo del arte le permite adaptarse a los requerimientos de las víctimas. Enmarcado en los conceptos de
litigio artístico y estético constituyen una poderosa herramienta para cambiar las perspectivas sociales y
contribuir a la reparación simbólica de las víctimas de violaciones a derechos humanos y del conflicto armado.
Víctimas de violaciones a derechos humanos y conflicto armado
La noción de víctima en el marco de la transgresión de normas internacionales de derechos
humanos está contemplada en los principios y las directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de
violaciones, manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho
internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. La norma permite clasificar a las
víctimas en directas (persona que sufre el daño en su humanidad) e indirectas (familiares de la víctima
directa). De igual forma, son víctimas las personas que intervienen en la asistencia a personas que estén en
peligro de ser victimizadas. Pueden ser individuales o colectivas.
Respecto al daño, se incluye el material e inmaterial. Es decir, la disminución
patrimonial y las afectaciones a la esfera personalísima del ser humano. Debe provenir de un acto u omisión
que constituye una infracción a las normas internacionales.
Dispone los derechos básicos de las víctimas de obtener una “reparación adecuada, efectiva
y rápida que ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido” (Resolución 60/147,
2005, principio VIII) e incorpora las medidas para materializar la reparación integral como la restitución,
compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Por su parte, en Colombia el conflicto armado impacta en el ámbito social y político en el
que convergen fuerzas del Estado y grupos armados al margen de la ley. Por esto, desde la época de los años
noventa el Estado colombiano ha promovido la atención y asistencia a las víctimas del conflicto armado a
través de políticas públicas.
La primera ley expedida fue la 387 de 1997 que tiene como objetivo la atención, asistencia
y estabilización socioeconómica de una población específica, víctimas del desplazamiento forzado. En ella se
establece el concepto de víctima, se organiza el sistema nacional de atención y se definen los procesos para
la protección y prevención del desplazamiento forzado.
Posteriormente, se expide la Ley 975 de 2005 en la que se adoptan los estándares de
verdad, justicia y reparación en favor de las víctimas. La norma reconoce las pautas que guían los procesos en
el contexto de justicia transicional para garantizar los derechos de las personas afectadas. Registra los
“daños como lesiones transitorias o permanentes, que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica o
sensorial (visual o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos
fundamentales” (República de Colombia, 2005, Artículo 5º, p. 14).
Finalmente, se establece la Ley 1448 de 2011 dirigida a conceder un conjunto de medidas de
reparación a víctimas del conflicto armado. La reparación integral se concibe como un derecho y hace parte de
los principios en los que se fundamenta la ley. Su aplicación se hace bajo enfoque diferencial, en el cual se
ofrecen mayores garantías a niños(as), jóvenes, mujeres, adul- tos mayores y discapacitados. Define a las
víctimas de forma amplia, puesto que incluye todos los hechos victimizantes y actores armados.
Reparación simbólica
La reparación es definida por la doctrina como la obligación de regresar a la víctima al estado en el que se encontraba antes de sufrir el hecho dañoso (Moreno y Clavijo, 2015). Surge de la regla general de la responsabilidad: el sujeto comprometido debe restaurar todas las afectaciones que la víctima no estaba en la obligación legal de soportar de forma proporcional y equivalente al daño (Sandoval, 2013).
Para Henao (2007) , el proceso de retorno hacia el statu quo de la víctima se denomina reparación in natura. Pretende la restitución plena de la víctima respecto al daño y los derechos conculcados. Sin embargo, tratándose de violaciones a derechos humanos y personas afectadas en el marco del conflicto armado no es posible garantizar la restitución plena. Las graves altraciones producidas en la esfera personalísima del ser humano impiden volver a la persona a la situación anterior. Por ello, ante la insuficiencia para garantizar la reparación por medios convencionales, surge la reparación integral, entendida como las acciones y medidas destinadas a aminorar las consecuencias de los crímenes (República de Colombia, 2008).
Los contextos de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos o un conflicto armado imponen el deber estatal de proveer reparación a nivel individual y colectivo por medio de políticas estatales para restaurar masivamente, o de forma particular, ante instancias judiciales. La obligatoriedad de reparar los daños conlleva la necesidad de implementar medidas de naturaleza pecuniaria y no pecuniaria dependiendo de la dimensión que se pretende restaurar.
De Greiff (2008) plantea el concepto de reparación desde el nivel individual y masivo (programas de reparación). Para su implementación, clasifica las reparaciones en materiales y simbólicas con carácter individual o colectivo. Entre la multiplicidad de formas que reconoce para reparar les otorga especial relevancia a las medidas simbólicas, entre las que se encuentran el pedido de disculpas públicas, la remisión de informes ante la comisión de la verdad, el sepulcro, acciones de desagravio o actos de conmemoración, entre otros.
Los antecedentes normativos para la configuración de la reparación integral provienen de disposiciones de organismos internacionales 1 pertenecientes al derecho internacional público. El tribunal del sistema interamericano define la reparación integral como “las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas” (CIDH, 2005, p. 38). También fija el deber de restaurar adecuadamente los daños producidos por graves violaciones a derechos humanos acaecidos en el marco del conflicto armado a través de medidas individuales y colectivas.
De Greiff (2008) propone el contenido de cada una de las medidas acorde con el derecho internacional, dispuestas para la restauración de las víctimas, que son: 1) restitución, pretende restablecer el statuo quo de la víctima mediante la restauración de derechos; 2) compensación, busca remediar el daño mediante su cuantificación, entendiendo que las afectaciones sobrepasan la esfera material del ser humano y por ello se incluyen las lesiones mentales y morales, y 3) satisfacción y garantías de no repetición, que incluyen medidas que tienen el objetivo de restablecer la dignidad y reputación de las víctimas. Su alcance es amplio porque aborda acciones judiciales, administrativas e institucionales (p. 409).
La reparación simbólica se desarrolla en normas nacionales como la Ley 975 de 2005 y 1448 de 2011, e internacionales como la Resolución 60/147 que regula la reparación integral. Contienen derechos y garantías a nivel individual y colectivo. Buscan trascender en la restauración del daño exclusivamente material, por tanto, otorgan contenido a la reparación simbólica.
En Colombia, la reparación simbólica se establece en las normas con- tenidas en el bloque de constitucionalidad y en el marco normativo dirigido a la protección de las víctimas del conflicto armado. El artículo 141 de la Ley 1448 de 2011 la define como:
Toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas (República de Colombia, 2011).
Los elementos que caracterizan la reparación se enfocan en los destinatarios de las medidas a nivel individual y colectivo. El objetivo (preservación de memoria histórica y dignidad de las víctimas), la amplitud de las medidas en las que cabe cualquier tipo de acto para aliviar el sufrimiento de las víctimas y la particularidad de cada proceso abordando las necesidades y “subjetividad de las víctimas” (Sierra-León y Mendoza-Ortiz, 2020, p. 23 ).
Por tanto, los deberes del Estado respecto a las víctimas en la dimensión simbólica se condensan en el derecho a la verdad, la memoria, las garantías de satisfacción y no repetición. Para Sierra-León (2015) , es una forma de la reparación integral entendida como el conjunto de medidas que se pueden emplear para resarcir los daños de algunos delitos. A pesar de que las garantías referidas son autónomas, se conectan con la reparación integral y potencializan la reparación simbólica, en el sentido que reivindican las garantías a través del poder transformador de la simbología. Además, encuentran la distinción con la reparación integral en el sentido en que esta adopta medidas simbólicas mientras que en la reparación simbólica se construyen emblemas.
Para Sierra-León y Mendoza-Ortiz (2020) , la reparación simbólica se define como una ficción jurídica que surge del principio básico de la responsabilidad. Todo daño produce la obligación de reparación de forma proporcional y acorde a los perjuicios causados. Frente a graves violaciones a los derechos humanos se parte de la premisa de la imposibilidad de cumplir con la restitución plena. Por tanto, las formas de reparación que se apliquen resultan ser simbólicas en el sentido que intervienen para reparar lo que no es posible restaurar.
Además, se reconoce la existencia del daño simbólico que también debe obtener reparación. “El daño simbólico existe como producto de la violencia física y simbólica, en la medida que hechos que violan el ordenamiento jurídico alteran la vida social, pudiendo lesionar elementos materiales o inmateriales que encierran significados de un grupo social” (Sierra-León, y Mendoza-Ortiz, 2020, p. 30 ).
Los derechos y las garantías que componen la reparación simbólica buscan la construcción de memoria, la dignificación y evitación de hechos revictimizantes. Deben materializarse a través de medidas que “comprenden un carácter transformador enfocadas en el futuro y no en el pasado, lo que hace de ella un asunto clave en contextos de reconciliación” (Sierra-León, y Mendoza-Ortiz, 2020, p. 30 ). Este es el punto diferenciador respecto a otro tipo de reparaciones.
Relación entre arte y reparación simbólica
La reparación simbólica, en su acepción general, contempla los derechos a la verdad, la memoria y las garantías de satisfacción y no repetición. Tiene como objetivo coadyuvar en la restauración del aspecto material e inmaterial del ser humano y el restablecimiento de los derechos, a pesar de que en algunos casos parezca imposible lograrlo.
Ceballos (2007) define la verdad como un requisito esencial para la reconciliación en la colectividad, por cuanto representa el “carácter simbólico y restaurador del esclarecimiento de los hechos de violencia, la identificación y sanción de los culpables, el perdón y arrepentimiento como procesos implícitos en la búsqueda de la verdad” (p. 3).
El derecho a la verdad está relacionado con los procesos formales iniciados por el Estado, en los que se realizan declaraciones oficiales y que está en la obligación de revelar. Las declaraciones encuentran diferentes formas de manifestarse, expresiones artísticas, visuales, auditivas y escritura, debido a que la experiencia de narrar la verdad debe satisfacer “nuestras necesidades estéticas, emocionales y activas” (Naqvi, 2006, p. 3 ). El relativismo de la verdad demuestra el vínculo con la subjetividad de quien la expresa, puesto que “cualquier cosa que satisfaga el alma es verdad” (Naqvi, 2006, p. 8).
Por su parte, la memoria colectiva, la histórica y la individual se encuentran relacionadas entre sí y se definen como un espacio en el tiempo donde se desarrollan los fenómenos y la experiencia. Betancourt-Echeverry (2004) enfoca la memoria histórica en la información proveniente del presente forjado sobre el pasado renovado. La memoria colectiva se desarrolla desde la composición del pasado mediante las vivencias individuales y comunitarias.
Desde la postura de Thompson (citado en Betancourt-Echeverry, 2004), la experiencia a partir de la que se erige la memoria colectiva surge del ser social, acompañada de pensamiento, porque el hombre tiene la capacidad racional de reflexionar y cuestionar sobre lo acontecido a su alrededor, representarlo en la conciencia social y transformar la experiencia hacia nuevos conocimientos y cuestionamientos. La conciencia se nutre de dos tipos de experiencia: “la experiencia vivida y la experiencia percibida” (p. 5).
Las nociones de los objetivos de los derechos y las garantías que componen la reparación simbólica dan cuenta de que los daños no solo deben ser restaurados a nivel particular, sino que se requiere reconstruir el tejido social, renovar valores y adecuarse al orden social que emerge después de una situación de violación a derechos humanos o posconflicto (Sierra-León y Mendoza-Ortiz, 2020).
Los procesos de justicia transicional y de periodos de violaciones a derechos humanos a nivel social requieren de transformaciones acordes al “pacto social” surgente y al nuevo orden en proceso de consolidación. Por ello, es necesario generar nuevos escenarios que permitan construir símbolos que representen la época por la que se atraviesa. Esto implica “el reconocimiento de la existencia de un sedimento ideológico del orden actual, y de la necesidad y pertinencia de su cambio en función de valores y prioridades discutidos por la sociedad” (Sierra-León y Mendoza-Ortiz, 2020).
La condición simbólica de la reparación y la construcción de emblemas aporta a la generación de fragmentos de la realidad que pueden tener diversos significados en los convenios sociales.
De esta forma, los símbolos representan algo que no está presente, sin embargo, en la reparación simbólica, si bien se representa algo que no está, es algo que no es posible de recuperar, algo perdido por el sujeto a quien va dirigido el acto reparador (García-Pachón, citado en Rebolledo y Rondón, 2010, p. 2 ).
En este contexto, el arte es un transmisor y creador de símbolos, en tanto articula variedad de disciplinas, acoge el dolor particular y permite reparar lo irreparable. Para Sierra-León y Mendoza-Ortiz, (2020) la forma de implementar las medidas y cumplir con los sujetos receptores (víctima individual, colectiva y sociedad) de la reparación simbólica es el arte y la cultura. La profesora Sierra-León plantea el concepto de litigio estético y artístico para explicar la conexión entre el arte y la reparación simbólica. El artístico tiene un sujeto activo cualificado (artista de profesión), quien a través de sus obras en distintos escenarios pretende visibilizar una situación de “vulneración a derechos humanos”. Para la configuración del litigio artístico se requiere una obra de arte, que su autor sea un artista (tercero) que tenga la facultad de entender una situación, representarla en la obra e insertar los derechos humanos desde el ámbito que pretenda visibilizar.
El estético se desarrolla desde el patrimonio cultural material o inmaterial sin la exigencia de que esté declarado por el Estado. No requiere que sea efectuado por un artista, dado que sirve como un dispositivo de denuncia, reclamación o reivindicación respecto a violaciones a los derechos humanos por parte de actores del conflicto armado. “Esta suerte de acusaciones sociales se manifiesta por medio de gestos, performativas, expresiones orales, manuales, corporales y otras prácticas materiales determinadas por la cultura” (Sierra-León y Mendoza-Ortiz, 2020, p. 25 ).
“El arte tiene su concepto en la constelación, históricamente cambiante, de sus momentos; se resiste a la definición” (Sierra-León, citado en Adorno, 1970, p. 48). El particular dinamismo del arte le permite adaptarse a los requerimientos de las víctimas. Enmarcado en los conceptos de litigio artístico y estético constituyen una poderosa herramienta para cambiar las perspectivas sociales y contribuir a la reparación simbólica de las víctimas de violaciones a derechos humanos y del conflicto armado.
Víctimas de violaciones a derechos humanos y conflicto armado
La noción de víctima en el marco de la transgresión de normas internacionales de derechos humanos está contemplada en los principios y las directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones, manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. La norma permite clasificar a las víctimas en directas (persona que sufre el daño en su humanidad) e indirectas (familiares de la víctima directa). De igual forma, son víctimas las personas que intervienen en la asistencia a personas que estén en peligro de ser victimizadas. Pueden ser individuales o colectivas.
Respecto al daño, se incluye el material e inmaterial. Es decir, la disminución patrimonial y las afectaciones a la esfera personalísima del ser humano. Debe provenir de un acto u omisión que constituye una infracción a las normas internacionales.
Dispone los derechos básicos de las víctimas de obtener una “reparación adecuada, efectiva y rápida que ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido” (Resolución 60/147, 2005, principio VIII) e incorpora las medidas para materializar la reparación integral como la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Por su parte, en Colombia el conflicto armado impacta en el ámbito social y político en el que convergen fuerzas del Estado y grupos armados al margen de la ley. Por esto, desde la época de los años noventa el Estado colombiano ha promovido la atención y asistencia a las víctimas del conflicto armado a través de políticas públicas.
La primera ley expedida fue la 387 de 1997 que tiene como objetivo la atención, asistencia y estabilización socioeconómica de una población específica, víctimas del desplazamiento forzado. En ella se establece el concepto de víctima, se organiza el sistema nacional de atención y se definen los procesos para la protección y prevención del desplazamiento forzado.
Posteriormente, se expide la Ley 975 de 2005 en la que se adoptan los estándares de verdad, justicia y reparación en favor de las víctimas. La norma reconoce las pautas que guían los procesos en el contexto de justicia transicional para garantizar los derechos de las personas afectadas. Registra los “daños como lesiones transitorias o permanentes, que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial (visual o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales” (República de Colombia, 2005, Artículo 5º, p. 14).
Finalmente, se establece la Ley 1448 de 2011 dirigida a conceder un conjunto de medidas de reparación a víctimas del conflicto armado. La reparación integral se concibe como un derecho y hace parte de los principios en los que se fundamenta la ley. Su aplicación se hace bajo enfoque diferencial, en el cual se ofrecen mayores garantías a niños(as), jóvenes, mujeres, adul- tos mayores y discapacitados. Define a las víctimas de forma amplia, puesto que incluye todos los hechos victimizantes y actores armados.
METODOLOGÍA
Para la revisión sistemática se examinó literatura entre los años 2011 a 2022 en revistas científicas en español. El objetivo se enfocó en distinguir estudios que se relacionan con la reparación simbólica y el arte en víctimas de violaciones a derechos humanos y conflicto armado.
Distinción de las publicaciones
La indagación sobre los artículos se realizó por medio de las siguientes bases de datos: Doaj, Redalyc, Google Académico y Scielo. Las palabras empleadas para la cadena de búsqueda fueron “reparación simbólica y arte”, “reparación simbólica, verdad y arte”, “derecho a la memoria y arte”, “satisfacción y arte”, “garantías de no repetición y arte”, “reparación simbólica y verdad”, “reparación simbólica y memoria”, “reparación simbólica y satisfacción” y “reparación simbólica y garantías de no repetición”.
El parámetro temporal para determinar la búsqueda reside en el año de publicación, a partir de 2011 hasta el año en curso. Al finalizar la pesquisa se encontraron 164 registros de documentos producto de investigación acordes con las palabras o la combinación de palabras referidas anteriormente.
Selección de artículos para revisión
Para la identificación de los artículos se observaron el título y el resumen. Esta aplicación de la preprueba permitió escoger las publicaciones teniendo en cuenta las categorías de inclusión, determinadas por 1) artículos que presenten resultados de investigación, 2) relacionados con Colombia, 3) publicados entre los años 2011-2022, 4) escritos en español, 5) de libre acceso, 6) que abarquen el tema de reparación simbólica, 7) que tengan que ver con víctimas de violaciones a derechos humanos y conflicto armado y 8) que aborden el tema del arte.
Los criterios de exclusión se enfocaron en aislar las publicaciones que contenían actas de congresos u otros eventos, artículos relacionados con otros países, publicados en años anteriores a 2011, que no tuvieran relación con el tema de reparación simbólica o con víctimas de violaciones a derechos humanos y conflicto armado, escritos en idiomas distintos al español y que no fueran de libre acceso.
Proceso de revisión
Las publicaciones seleccionadas que cumplen con los criterios antes mencionados fueron 58, de las cuales se eliminaron 18 registros duplicados, para un total definitivo de 40 artículos. Se almacenaron en el gestor bibliográfico Mendeley y se creó una base de datos para el estudio temático de cada uno de ellos a través de cuatro categorías deducidas de las preguntas de investigación: reparación simbólica, arte y reparación simbólica, derechos y garantías de la reparación simbólica, y experiencias sobre el arte en la repa- ración simbólica (figura 13.1).
RESULTADOS
La fase final fue la extracción de datos significativos para responder las preguntas de investigación y plasmarlas en los resultados.
De cada documento se identificaron los siguientes datos: título, año de publicación, autores, país. Para el análisis de los documentos se utilizaron citas libres. De cada publicación se extrajo la información relevante que responde las preguntas de investigación. Posteriormente, se asociaron las citas a las categorías emergentes (reparación simbólica, derechos y garantías de la reparación simbólica, arte en la reparación simbólica y procesos de reivindicación de derechos, experiencias sobre el arte en la reparación simbólica y en los procesos de reivindicación de derechos) relacionadas con cada una de las preguntas de investigación, para crear redes semánticas y desarrollar los resultados.
REPARACIÓN SIMBÓLICA
La reparación simbólica es tratada como un derecho de las víctimas de violaciones a derechos humanos y conflicto armado. Veintidós artículos que representan el 55 % de las publicaciones evidencian los elementos que caracterizan la reparación. Para determinar sus particularidades se establece el concepto de víctima.
Aponte (2016) , Rubiano (2015) y Toro (2015) consideran a una persona víctima cuando sufre un daño individual o colectivo. Se presenta en el marco del conflicto armado a partir de una infracción al derecho internacional humanitario o una grave violación a los derechos humanos. También puede darse por la ejecución de un acto ilegal que trasgrede la normativa de derechos humanos en el plano internacional.
Para García-Pachón (2014) , Pirateque-Perdomo y Ulloa-Sánchez (2020), Sierra-León y Mendoza-Ortiz, (2020) y Sanabria (2018) , el objetivo de la reparación simbólica trasciende la compensación pecuniaria. Se enfoca en restablecer la esfera inmaterial del ser humano a través de la “memoria, la dignificación y la no repetición” (Sierra-León y Mendoza-Ortiz, 2020). Por tanto, se concretan en medidas y actos no pecuniarios (García-Pachón, 2014; Sierra-León y Mendoza-Ortiz, 2020) con el fin de trasladar a la persona a una situación de transformación enfocada en el futuro y fundamentada en la imposibilidad de cumplir con la restitutio in integrum. Sin embargo, es posible aportar al restablecimiento de los derechos y a disminuir los efectos del hecho (Mendoza, 2017). Eso implica generar lazos entre la víctima y la sociedad que permitan reconocer los hechos y visibilizarlos para estructurar la memoria y contribuir al restablecimiento de las relaciones sociales (Pirateque-Perdomo y Ulloa-Sánchez, 2020).
Ocho estudios definen la reparación simbólica desde el reconocimiento de la imposibilidad de reparar el daño, por tanto, se concibe como “una ficción legal, porque parte de la premisa falsa de que es posible reparar a una persona, grupo o sociedad después de vejámenes contra los derechos humanos, lo cual es a todas luces imposible” (Sierra-León y Mendoza-Ortiz, 2020, p. 32 ).
Por esta razón, la reparación simbólica se materializa mediante medidas y actos encaminados a la construcción de memoria, verdad, garantías de no repetición y dignificación de las víctimas. Para Aponte (2016) , De la Rosa (2015) , García-Pachón (2013) , Sanabria (2018) y Sierra-León (2020) la reparación simbólica es parte de la reparación integral, cuyo objetivo es resarcir las afectaciones materiales e inmateriales de la víctima a través de medidas pecuniarias y no pecuniarias, como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Flórez y Mora (2021) , García-Pachón (2013) , Sierra-León (2014) y Sierra-León y Mendoza-Ortiz (2020) describen las características de la repa- ración simbólica y los actos empleados para su garantía: deben permitir expresar el dolor y el sufrimiento para lograr la sensibilización de las víctimas y el colectivo sobre los acontecimientos (Flórez y Mora, 2021); no ostenta valor pecuniario, se centra en la dignificación de la persona y es subjetiva, porque el significado del acto lo otorga el receptor y se concede importancia a la intervención de los actores en el transcurso reparativo (García-Pachón, 2013). Esto es, satisfacer de forma “tridimensional” tres sujetos: “la víctima (individual), la víctima colectiva (sociedad) y el conglomerado social” (Sierra-León y Mendoza-Ortiz, 2020, p. 30).
Para garantizar el derecho a la reparación, la normativa en Colombia 2 adopta las medidas contempladas en el ámbito internacional: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Desde el sistema judicial, también se otorga contenido al derecho a la reparación a través de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que se desarrollan los patrones de reparación integral.
Las sentencias del Consejo de Estado emplean medidas no pecuniarias y de satisfacción para materializar la reparación y restaurar los derechos de las víctimas.
Bayuelo et al. (2013) , Charria (2020) y García-Pachón (2013) evidencian que la obligación de reparar radica en el victimario o el Estado mediante las reparaciones administrativas o judiciales. La consumación de un daño implica de forma correlativa un deber, el de reparar. Pese a que la reparación debe ser satisfecha por quien genera el daño, se acepta y reconoce que las víctimas también emprenden procesos simbólicos como forma de resistir, exigir y reivindicar derechos.
DERECHOS Y GARANTÍAS QUE COMPRENDE LA REPARACIÓN SIMBÓLICA
Veinte artículos, que equivalen al 50 %, desarrollan los derechos y las garantías que constituyen la reparación simbólica. Sus elementos se desprenden de la finalidad de restablecer derechos (García-Pachón, 2013), la dignificación de las víctimas (Carvajal, 2017) y contrarrestar el olvido. Carvajal (2017), García-Pachón (2013), Pirateque-Perdomo y Ulloa-Sánchez (2020), Rivera (2019) , Sierra-León (2015) y Sierra-León y Mendoza-Ortiz, (2020) coinciden en que la reparación simbólica está conformada por la verdad, la memoria y la dignificación de la víctima. Son elementos transversa- les a la reparación integral.
Cárdenas y Suárez (2014) , Flórez y Mora (2021) y Lugo (2020) desarrollan el concepto de medidas de satisfacción desde la doctrina y la ley. Buscan contrarrestar el olvido sobre violaciones a los derechos humanos reconociendo su dignidad y proyectando el dolor de las víctimas hacia la sociedad desde el pasado hasta el futuro (Flórez y Mora, 2021). Desde la Ley 1448 de 2011 se especifica que las medidas de satisfacción pueden ser el reconocimiento de los hechos, las disculpas públicas, los homenajes, la búsqueda de desaparecidos, la reconstrucción del tejido social, etc. Lo anterior, con el fin de mitigar el dolor de las víctimas (Lugo, 2020). También implica la difusión de los hechos para construir verdad.
Cárdenas y Suárez (2014) , Cardozo (2020) , Charria (2020) , Lugo (2020) y Sierra-León (2015) definen las garantías de no repetición. Su finalidad se enfoca en evitar que los hechos victimizantes vuelvan a ocurrir, para ello, es menester generar transformaciones legales, institucionales y sociales.
El derecho a la verdad y la memoria son indispensables en los procesos de reparación simbólica. Lugo (2020) , Rivera (2019) y Sierra y Mendoza-Ortiz (2020) hacen alusión a la importancia de diferenciar la verdad procesal de la histórica. La primera está ligada a la institucionalidad y a la verdad oficial que se construye desde el Estado. La segunda se gesta en procesos sociales y se caracteriza por la subjetividad que la acompaña en los testimonios, no obstante, no invalida la capacidad de contar los hechos. Los autores coinciden en que la verdad es un derecho inalienable e imprescriptible de las víctimas a nivel individual y de la sociedad que busca conocer las circunstancias en las que se llevó a cabo la victimización (identificación de responsables, causas y hechos) (Rivera, 2019).
Los lugares de memoria son relevantes, como un escenario de recordación en el que se tienden lazos entre el “pasado, presente y futuro”. Fungen como espacios terapéuticos en los que las personas pueden conocer los hechos victimizantes para evitar su repetición (Parra, 2021). Los estudios permiten establecer la diferencia entre memoria colectiva e histórica. La colectiva es “el proceso social de reconstrucción del pasado vivido y experimentado por un determinado grupo, comunidad o sociedad” (Jaimes et al., 2020, p. 70 ). El elemento central son los recuerdos individuales y colectivos que generan conciencia en doble dirección y construyen memoria (Pirateque-Perdomo y Ulloa-Sánchez, 2020). La memoria histórica se conforma por los datos del presente que reconstruyen un pasado “reinventado”.
En relación con la memoria histórica, esta cumple la función de reformar la no repetición de conductas del conflicto […]. Refuerza el mensaje a la sociedad de las víctimas y victimarios, la verdad sobre los fenómenos violentos, el reconocimiento de hechos y actores participantes y la reconstrucción de historias (Pirateque-Perdomo y Ulloa-Sánchez, como se citó en Muñoz-Camacho, 2018, p. 9).
Se entiende como la documentación de los hechos ocurridos durante el conflicto armado. Reconoce a los agentes estatales como víctimas y pretende procesar narraciones e historias de víctimas del conflicto para aportar a la reparación simbólica (Pirateque-Perdomo y Ulloa-Sánchez, 2020).
Diez publicaciones hacen referencia al concepto de memoria. Se define como la recordación de experiencias pasadas con cargas emocionales a través de la labor de los sujetos para “reinterpretar” y expresar lo acontecido, de tal forma, que adquiera en el presente un nuevo sentido. En este punto, se diferencian las acciones realizadas desde el Estado, que buscan crear una memoria histórica institucional.
Por ello, para Sierra-León y Mendoza-Ortiz (2020) la construcción de memoria desde el Estado se caracteriza por el acuerdo y el consenso para edificar una “historia oficial” que pueda silenciar otras memorias. Por tanto, se requieren procesos contrahegemónicos que construyan memoria a través del disenso.
ARTE EN LA REPARACIÓN SIMBÓLICA Y EN LOS PROCESOS DE REIVINDICACIÓN DE DERECHOS
La función del arte en el orden social se presenta en doble perspectiva, según sea la intención para el que es aplicado. Puede ser un elemento de propagación de ideas y sentimientos sobre el contexto social, político o económico (Aponte, 2016) o puede fungir como herramienta disruptiva para deliberar sobre la realidad social y provocar acción y reacción frente a intereses particulares y colectivos (Tovar, 2015).
Aponte Isaza (2016) clasifica la función del arte de acuerdo con su finalidad. La función comunicativa que contribuye a la difusión y preservación de la cultura; la función ideológica, a través de la cual se divulgan ideas, se despiertan sentimientos y se generan reacciones frente a los fenómenos sociales, y la función pedagógica como generadora de cambios sociales (Aponte, 2016, p. 122).
En contextos de conflicto o procesos transicionales el arte aporta en la construcción y el resguardo de la memoria, así como a la reparación. De igual forma, a la transformación social desde la concientización de las situaciones victimizantes.
Aponte (2016) , Merriman (2016) y Viviescas (2016) describen las características del arte: es capaz de representar las experiencias y la realidad, siendo posible eliminarlo solo cuando se dé su propia anulación, y es material en la concreción de los hechos. Puede “hacernos intuir, entrever, sentir la experiencia de la infinitud. Somos finitos, pero el arte nos abre la puerta de lo imperecedero” (Viviescas, 2016, p. 4). Todo lo material es susceptible de arte porque es apto para recrear lugares, personas, emociones, hechos, etc. (Viviescas, 2016).
El “arte como una práctica provocadora y generadora de nuevos conceptos e ideas que suscitan en el espectador una mirada crítica frente a lo observado. Es esta, precisamente, la función social primaria que cumple el arte”.
Las artes son clasificadas en plásticas y visuales. Las primeras son realizadas con elementos moldeables, hacen parte de ella la “escultura, la pintura y el dibujo”. Las artes visuales son “producciones artísticas relativas a la creación de obras que se aprecian esencial- mente por la vista, como la pintura, la fotografía, el cine, el comic, la instalación, el videoarte, entre muchas otras” (Aponte, 2016, p. 90).
El punto común entre los tipos de arte es que pueden producir variedad de sentimientos, emociones y rememorar situaciones, miedo, esperanza, etc., pero nunca van a generar apatía entre los observadores.
Doce publicaciones coinciden en que la potencialidad y contribución del arte en la reparación simbólica y los procesos de denuncia, resistencia y reivindicación de derechos radica en la capacidad de transformar realidades, y es útil para reconstruir identidades y gestionar el duelo (Rubiano, 2015). El campo de acción que tiene el arte en la realidad social aporta a la modificación de los contextos y permite observar, de forma indefinida, las situaciones para conservar la memoria, enfrentando el olvido para reconstruir el presente (Perdomo y López, 2021); permite además cambiar el pensamiento.
Ante la construcción de historia y memoria oficial generada desde el poder, el arte da paso a procesos de verdad y memoria contrahegemónicos que representan una forma de resistencia para reconfigurar las narrativas absolutas (Villa y Avendaño, 2017).
La capacidad de transformación del arte también se vislumbra en la gestión del duelo y el trauma. Los espacios y las representaciones artísticas les permiten a las víctimas involucrarse en procesos participativos de re- conciliación que tienen como fin “imaginar nuevos lenguajes y significados para recrear una nueva realidad” (Carvajal, 2017, p. 4 ).
La contribución del arte a la reparación simbólica de las víctimas o a los procesos de denuncia es variado, puesto que existen distintas maneras de aportar al restablecimiento de derechos y a tramitar exigencias o denuncias. En diez artículos se establecen las formas de contribución. A continuación, se desarrollan los principales aportes (tabla 1).
Tabla 13.1 Aporte del arte a la reparación simbólica y procesos de reivindicación de derechos
| Contribución | Fundamento |
|---|---|
| Sanar traumas y heridas para fomentar la reconciliación, el perdón y por ende la reconstrucción del tejido social (Sanabria, 2018). | Las representaciones simbólicas del arte le permiten a la víctima participar del proceso para otorgarle nuevos significados a los acontecimientos. |
| Los “actos simbólicos y rituales” contribuyen a la gestión del duelo (Aponte, 2016, p. 103 ). | Las representaciones simbólicas poseen “poder curativo” al hacer “tangible el trauma”. Además, permiten remembrar de forma positiva los hechos para mantener la memoria (Aponte, 2016, p. 103 ). “Puede servir como un medio para expresarse en un trabajo terapéutico con énfasis en el proceso psicosocial de la víctima” (Gundestrup-Larsen, 2014, p. 94 ). De igual forma, permite reconocerse como sujeto y reconocer al otro, generando empatía (Estupiñán, 2017). |
| El arte alude al pasado y futuro, por tanto, es un elemento relevante en la construcción de memoria (Rosa, 2015). Para los artistas las obras expresan su sensibilidad frente a una situación particular, para las víctimas el arte es una herramienta para realizar denuncia, exigencia y resistencia (Sierra-León y Mendoza-Ortiz, 2020). | El arte es un instrumento para resistir y luchar. Sus medios permiten tramitar el “dolor y daño” a través del acercamiento a las tradiciones y cultura de los sujetos. Es un “mecanismo que permite superar el trauma individual en tanto que el arte es pedagógico, educativo y edificador” (Rosa, 2015, p. 325 ). “El arte sería pues la instancia privilegiada capaz de conservar la memoria del mal, porque puede mostrarnos el dolor concreto sufrido por las víctimas, contarnos sus historias particulares y pronunciar sus nombres” (Viviescas, citado en Tafalla, 2011, p. 144 ). El arte no puede ser comprendido solo como instrumento de lucha y resistencia. Es un testimonio extraoficial que tiene efectos en contextos como el político y social y que puede influir en las reparaciones (Merriman, 2016). |
| Expresiones artísticas como medio para transfigurar el dolor (Sanabria, 2018). | Trascienden el carácter estético para transformar los hechos del pasado en una narrativa actual. |
| Permite comunicar a través de su lenguaje lo que no es posible expresar con palabras (Gunderstrup-Larsen, 2014). | El arte posee un lenguaje distinto al que se le puede otorgar diversos significados. En el arte la distancia con la narrativa hace que la acción y los sentimientos sean símbolos comunicados mediante poesía, literatura, teatro, etc. (Sanabria, 2018). |
| Espacios museales para reparar colectivamente (Gunderstrup-Larsen, 2014). | El Estado ha construido lugares para construir memoria, donde las víctimas fragmentan el silencio y se constituyen en espacios de “resistencia y denuncia” (Gunderstrup-Larsen, 2014, p. 7). |
| Las imágenes y representaciones enmarcadas en el arte traspasan los sentimientos (Poveda, 2018). | El arte permite construir y otorgar nuevos sentidos a las experiencias y narrativas para las víctimas de violaciones a derechos humanos o del conflicto armado, por tanto, tiene la potencialidad de visibilizar los hechos que originan la vulneración de derechos. |
| El cine aporta a generar sensibilidad y empatía (Cardozo, 2021). | El cine es “un vehículo social poderoso para transformar culturalmente a la sociedad” (Cardozo, 2021, p. 38). |
| El arte contiene libertad para adoptar cualquier evento de la realidad. | El entendimiento de los derechos humanos y su realidad se edifica a través del arte y la cultura y le otorga referentes simbólicos (Sierra-León y Mendoza-Ortiz, 2020). |
| Los símbolos provenientes del arte y la cultura se incorporan a los procesos de reparación simbólica y se adecúan a contextos sociales y políticos que emergen de situaciones de conflicto o violaciones a los derechos humanos. | La reparación simbólica es una “ficción jurídica” que se nutre de las representaciones artísticas (Sierra-León y Mendoza-Ortiz, 2020). |
Las condiciones para considerar el empleo del arte en la reparación simbólica y que sea efectiva es sintetizada por Perdomo y López (2021) , Pirateque-Perdomo y Ulloa-Sánchez (2021) y Sierra-León y Mendoza-Ortiz (2020) en los siguientes aspectos: 1) en los procesos de reparación se debe escuchar a la víctima, 2) establecer procedimientos pedagógicos para comprender la obra o representación artística (Merriman, 2016), 3) deben contener efecto de cambio que provenga de un proceso institucional, judicial o administrativo en el que se identifiquen los responsables del daño, 4) contener órdenes de una autoridad judicial o administrativa como forma de reparación integral, 5) que la obra de arte sea consecuencia de un proceso “creativo” y participativo entre víctima y artista, 6) “que la financiación y responsabilidad de la ejecución de la obra esté a cargo del responsable del daño o el perjuicio”, 7) que la obra contenga un contexto sociocultural de las víctimas (Sierra-León, 2019, p. 94), 8) “debe proteger la rehabilitación y garantías de no repetición y satisfacción”, e 9) “incorporar un contenido ético y estético que contribuya con la modificación de las condiciones que generan la vulneración a los derechos humanos” (Sierra-León y Mendoza-Ortiz, 2020, p. 81).
EXPERIENCIAS DE REPARACIÓN SIMBÓLICA Y PROCESOS DE DENUNCIA, RESISTENCIA, A TRAVÉS DEL ARTE
Los estudios clasifican la producción de obras de arte o representaciones artísticas de acuerdo con el sujeto que las crea (artista o víctima) y su intencionalidad.
Así surge el concepto de litigio estético para significar que las víctimas pueden intervenir en la creación de representaciones para generar procesos de denuncia y lucha. La profesora Yolanda Sierra (2015) lo define como “el empleo del patrimonio cultural material o inmaterial, declarado o no por el Estado, como mecanismo social para denunciar, demandar o exigir a la sociedad o al Estado, hechos o necesidades derivadas de la violación masiva de los derechos humanos” (p. 7).
Por su parte, la definición de litigio artístico se emplea para describir la intervención de un artista a través de sus obras 3 en la reparación. “Busca poner de manifiesto una situación concreta de vulneración a los derechos humanos, ya sea de una víctima, un grupo de víctimas o incluso vulneraciones propias de un periodo de represión concreto” (Sierra-León, 2015, pp. 8-14 ). En esta categoría de litigio, el artista, desde su labor, expresa públicamente injusticias y casos en impunidad. “Hace explícita una conducta reprochable pero oculta y desconocida, y en su total autonomía, genera una obra frente al conglomerado social no directamente afectado, y sujeto a las críticas y control propios de su ámbito disciplinar” (Sierra-León, 2015, p. 14).
Las características que distinguen a los dos tipos de litigio son: “origen social marginal, incorporación tradiciones culturales, expansión cultural, exención ideológica, registro de derechos violados, transformación social” (Sierra-León, 2015, p. 7 ). “Existencia de una obra de arte, incorporación de los derechos humanos a la obra de arte, dignificación de la víctima, incorporación de los derechos de la verdad y memoria, contribución a las garantías de satisfacción y no repetición” (Sierra-León, 2015, pp. 12-14).
Veintiséis publicaciones sistematizan experiencias y representaciones artísticas en las que los sujetos activos son víctimas o artistas que emplean el arte para tramitar denuncias, exigencias o reivindicación de derechos. Otras experiencias hacen parte de procesos de reparación que emergen del Estado. En la tabla 13.2 se pueden ver los datos de identificación de las obras y los proyectos respecto a las experiencias.
Tabla 13.2 Experiencias de obras y representaciones artísticas en la reparación simbólica o procesos de reivindicación de derechos
| Representaciones artísticas realizadas por víctimas de violaciones a derechos humanos o conflicto armado | Representaciones artísticas realizadas por artistas | Representaciones realizadas en procesos de reparación institucionales |
|---|---|---|
| Tejidos de Mampuján (Sanabria, 2018, p. 8 ) | Obra Sumando ausencias. Artista: Doris Salcedo (Flórez y Mora, 2021, p. 6 ). | Obra performática Exhumaciones. Artistas: Tania Blanco y Aldo Hollman (Flórez y Mora, 2021, p. 4 ). |
| Palenques de la Nueva Granada. Víctimas del conflicto (Sierra-León,, 2015, p. 15 ). | Obra 6 y 7 de noviembre. Artista: Doris Salcedo (Aponte, 2016, p. 4 ). | Obra Conceptos para la construcción del archivo digital: Oropéndola Arte y Conflicto. Artistas: Manuela Ochoa y Camilo Leyva (Rubiano, 2015, p. 5 ). |
| Ojo al Sancocho. Festival creado por víctimas del conflicto armado (Cardozo, 2020, p. 5 ). | Película Retratos en un mar de mentiras. Artista: Carlos Gaviria (Cardozo, 2020, p. 18 ). | Obra Mi casa mi cuerpo: relato de un proceso colectivo de creación artística. Artista: Oscar Moreno Escárraga (Rubiano, 2015, p. 5 ). |
| Proyecto Escuela de Artes Empíricas (Estupiñán, 2017, p. 12 ). | Obra Sillas vacías del Palacio de Justicia. Artista: Doris Salcedo (Gunderstrup- Larsen, 2014, p. 7). | Proyecto de excombatientes de AUC y FARC- EP y víctimas La guerra que no hemos visto (Lugo, 2020, p. 31 ). |
| Danza por la tolerancia (Sierra-León, 2015, p. 14 ) | Atrabiliarios. Artista: Doris Salcedo (Aponte, 2016, p. 4 ). | “Monumento Masacre Pueblo Bello. Orden Corte interamericana de derechos humanos” (Dajer, 2017, p. 15 ). |
| Teatro por la paz de Tumaco (Sierra-León, 2015, p. 14 ). | Obra Réquiem NN. Artista: Juan Manuel Echavarría (Gunderstrup- Larsen, 2014, p. 7). | |
| El costurero de la memoria. Kilómetros de vida y de memoria. Creado por la Fundación Manuel Cepeda Vargas, la Asociación Minga, el Centro de Atención Psicosocial (CAPS), con el apoyo del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación (Gunderstrup- Larsen, 2014, p. 7). | Obra Réquiem NN. Artista: Juan Manuel Echavarría (Gunderstrup- Larsen, 2014, p. 7). | “Monumento Masacre Pueblo Bello. Orden Corte interamericana de derechos humanos” (Dajer, 2017, p. 15 ). |
| Alabaos o cantos fúnebres Las Musas de Pogue (Sierra-León, 2015, p. 15 ). | Ríos y silencios. Artista: Juan Manuel Echavarría (Rivera, 2019, p. 26 ). | |
| Prohibido olvidar a los desaparecidos. Creado por la Fundación Nydia Erika Bautista (Gundestrup- Larsen, 2014, p. 7). | “Laboratorios de creación” “50 artistas de regiones urbanas y rurales de Colombia plasmaron en obras sus experiencias y reflexiones sobre la violencia vivida en el país en el año 2015” (Merriman, 2016, p. 53 ). | |
| Obra Como un cachacero. Creada por víctima de conflicto armado (Perdomo y López, 2021, p. 11 ) | Obra El testigo. Artista: Jesús Abad Colorado (Gunderstrup- Larsen, 2014, p. 10). | |
| Proyecto museístico Salón del Nunca Más. Víctimas del municipio de Granada (Aponte, 2016, p. 21 ). | Obra Río abajo. Artista: Erika Diettes (Villa y Avendaño, 2017, p. 17 ) | |
| Proyecto Conversación con Dios, un regalo a Bojayá (2014) Víctimas del conflicto armado (Aponte, 2016, p. 21 ). | Obra Sudarios. Artista: Erika Diettes (Villa y Avendaño, 2017, p. 17 ). | |
| Cine Club Itinerante La Rosa Púrpura del Cairo. Colectivo de Comunicaciones Montes de María (Bayuelo et al., 2013, p. 2 ). | Obra Relicarios. Artista: Erika Diettes (Villa y Avendaño, 2017, p. 17 ). | |
| El Milagro de las Pavas, un trabajo discográfico (Sierra-León, 2015, p. 15 ). | Obra Campo Santo. Artista: Juan Fernando Herrán (Villa y Avendaño, 2017, p. 18 ). | |
| Obra 342. Rodrigo Grajales (Villa y Avendaño, 2017, p. 18 ). | ||
| Obra de teatro Mujeres en la guerra (2001) (Carvajal, 2017, p. 1 ). Puesta en escena de Fernando Montes y Carlota Llano. Con Carlota Llano (Carvajal, 2017, p. 4 ). El David (2004). Instalación fotográfica. Miguel Ángel Rojas (Carvajal, 2017, p. 4). | ||
| Performance La llorona. Artista: Yorlady Ruiz (Martínez, 2013, p. 11 ). | ||
| Camposanto. Juan Fernando Herrán (Martínez, 2013, p. 13 ). | ||
| Residencia artística Magdalenas por el Cauca. Gabriel Posada (Martínez, 2013, p. 17 ) |
DISCUSIÓN DE RESULTADOS
Esta revisión sistemática de literatura es relevante porque abarca el tema de la reparación simbólica a través del arte. Considera la importancia de restablecer los derechos conculcados de las víctimas de violaciones a derechos humanos y conflicto armado.
Las publicaciones presentan evidencias sobre la edificación y construcción del concepto de reparación simbólica. A pesar de que es enunciada por normas y sentencias hay relatividad frente al abordaje como un derecho que hace parte de la reparación integral. Esta categoría jurídica, clasificada como una ficción legal (Sierra-León y Mendoza-Ortiz, 2020), surge de la imposibilidad de garantizar la restitución plena en casos de violaciones a derechos humanos y conflicto armado. Es decir, retornar a la víctima al statu quo en la que estaba con anterioridad al hecho victimizante (Sanabria, 2018). Por tanto, la reparación simbólica permite reparar lo que no es posible reparar. La creación de símbolos permite otorgar significados acordes al orden social que las víctimas están transitando para construir una reparación con sentido transformador, pero sin dejar de lado el pasado (Sierra-León y Mendoza-Ortiz, 2020).
En ese orden de ideas, para los autores la finalidad de la reparación simbólica se enfoca en la dignificación de la víctima, la memoria y la no repetición que se garantizan por medio de derechos y garantías que hacen parte de la reparación integral. El derecho a la verdad, la memoria y las garantías de satisfacción y no repetición tiene una dimensión individual y colectiva. Por ello, la materialización debe estar dirigida a un sujeto “tridimensional” constituido por la víctima individual, colectiva y el conglomerado social (Sierra-León y Mendoza-Ortiz, 2020).
Las investigaciones coinciden en que la reparación simbólica debe caracterizarse por: 1) la capacidad de comunicar el sufrimiento, 2) de sensibilizar a las víctimas y a la sociedad sobre los hechos, 3) de carecer de valor pecuniario, y 4) su subjetividad en el otorgamiento de significados de los actos y medidas.
Además, están de acuerdo en que los responsables del daño son quienes deben garantizar la reparación de las víctimas; en el caso que nos atañe, el Estado o el sujeto activo a través de reparaciones administrativas o judiciales. No obstante, se reconocen las iniciativas desarrolladas por las víctimas y los artistas en las que se gestan procesos de denuncia, lucha y resistencia para reivindicar derechos y, en la medida de lo posible, aportar a la reparación simbólica.
Respecto a la contribución que tiene el arte en la reparación simbólica y en los procesos de reivindicación de derechos, los autores desarrollan y analizan su potencialidad desde diferentes perspectivas. Concuerdan en que la capacidad de transformación del arte mediante los símbolos permite di- fundir ideas y también cuestionar acontecimientos de la realidad social. Por ello, para garantizar la reparación simbólica el arte encuentra un vehículo apto para moldear la materialidad de la realidad otorgando y construyendo nuevos significados para trascender lo limitado y finito de lo que se pretende comunicar. Es decir, pueden rememorar el pasado, pero con una perspectiva de transformación del futuro.
El arte posibilita conservar la memoria y concienciar a las víctimas y a la sociedad sobre los hechos victimizantes para que no vuelvan a suceder; comunica la verdad de los hechos y genera empatía en los observadores para cambiar la percepción sobre las situaciones que rodean las victimizaciones, y gestiona el trauma y duelo para edificar procesos de perdón y reconciliación. De igual forma, el arte se constituye en un elemento para denunciar, resistir y luchar en los procesos de reivindicación de derechos.
Las investigaciones también plantean los requisitos para considerar el arte apto para reparar: 1) debe ser un proceso participativo, 2) pedagógico, 3) que provenga de un proceso de reparación administrativo o judicial, 4) que se considere el contexto “sociocultural” de las víctimas, 5) debe permitir las garantías de satisfacción, no repetición y rehabilitación, y 6) debe transfor- mar las circunstancias que producen la violación a los derechos humanos.
La mayoría de las experiencias sistematizadas respecto a representaciones artísticas llevadas a cabo por víctimas o artistas se enmarcan en procesos de denuncia, resistencia y lucha para reivindicar derechos, sin embargo, para algunos autores los proyectos y las obras realizadas podrían aportar a la reparación simbólica siempre y cuando las experiencias sean legitimadas por el Estado como parte de la reparación integral.
CONCLUSIONES
El estado de la indagación sobre la reparación simbólica, los procesos de reivindicación de derechos y arte en Colombia entre los años 2011 y 2022 evidencia que es un tópico novedoso para la literatura jurídica. Las publicaciones analizan el concepto de reparación simbólica desde la construcción normativa y los elementos de la reparación integral.
Las investigaciones abordan el arte como un elemento de cambio social desde sus cualidades para modificar las percepciones, generar símbolos, comunicar lo que no es posible desde el lenguaje y gestionar traumas. También se lo reconoce como una herramienta a través de la cual es posible ejercer denuncias, exigencias y restablecimiento de derechos por parte de las víctimas y los artistas.
Se concluye que el arte tiene potencialidad para contribuir con la finalidad de la reparación simbólica, producir contextos nuevos en los que la víctima se posicione en una situación diferente creada a partir de la memoria, la dignificación y la no repetición de las victimizaciones. Lo anterior, permite minimizar los efectos del daño inmaterial y cambiar el sentido que los hechos significaban para las víctimas. Sin embargo, para los autores de las investigaciones es menester cumplir con unas condiciones para considerar o evaluar el aporte del arte a la reparación simbólica.
De acuerdo con los datos expuestos por las investigaciones se deduce que en Colombia hay experiencias significativas sobre la incorporación del arte en tópicos de derechos humanos y víctimas del conflicto armado. No obstante, la mayoría de las representaciones realizadas por víctimas o artistas se enmarcan en procesos de denuncia, exigencia de derechos, gestión de duelo, trauma, perdón y reconciliación. En estricto sentido, no podrían considerarse acciones que hacen parte de la reparación simbólica porque no provienen del sujeto responsable, sin embargo, los autores coinciden en que dichos procesos legitimados y apoyados por el Estado podrían potencializarse en elementos de reparación.
En el estudio se identificó una limitación relacionada con los documentos analizados. La búsqueda se enfatizó en documentos publicados en bases de datos científicas. La determinación metodológica limitó los documentos viables o relevantes expresamente a investigaciones publica- das en revistas. No se tuvieron en cuenta documentos de otra índole como sistematización de experiencias en procesos de base de víctimas, tesis de doctorado, entre otros.
La segunda limitación identificada es que los procesos y las medidas de reparación integral se efectúan desde las ordenes emitidas por una autoridad judicial o en el marco de un proceso administrativo, por ello, no están lo suficientemente documentadas y sistematizadas en procesos investigativos.
Los elementos y aportes realizados por las investigaciones vislumbran una gran capacidad del arte para transformar, reparar y denunciar. Por ello, es importante continuar con el estudio teórico y práctico, para consolidar los lineamientos de la incorporación del arte a procesos de reparación por vía administrativa y judicial. También es imperioso que el sistema judicial considere los avances en la materia desde la academia para adoptar medidas de reparación efectivas con instrumentos como el arte, que tienen un gran potencial para reparar simbólicamente.
Los símbolos permiten transformar para reivindicar derechos, visibilizar los hechos y evitar que estos se repitan en contextos de violaciones a derechos humanos.
1. Convención Americana sobre Derechos Humanos, principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos, para la lucha contra la impunidad.
3. Se representan en “cine, teatro, literatura, artes plásticas, fotografía y performance” (Sierra-León,, 2015, p. 8).