Estado social de derecho como parámetro hermenéutico

https://doi.org/10.24142/raju.v18n36a7

 

Resumen

Este artículo describe cómo la evolución del modelo de Estado de derecho a Estado social de derecho generó, entre otros escenarios jurídicos, cierto cambio en la interpretación de la norma; así las cosas, el surgimiento de tal modelo estatal y los elementos que lo conforman no solamente deben ser considerados una evolución en las disposiciones normativas constitucionales, sino también parámetro hermenéutico para procesos de creación y aplicación normativa. Si bien dentro de los procesos interpretativos se encuentra un abanico de métodos, es importante considerar la importancia y el alcance que ostenta el concepto de Estado social de derecho como uno de aquellos, pues en un Estado constitucional los criterios dispuestos en la norma de normas, y de acuerdo con el principio de juridicidad, deben acatarse en distintos escenarios dentro del ámbito jurídico.

Palabras clave:

Estado social de derecho, parámetro hermenéutico, normativas constitucionales, creación y aplicación normativa, principio de juridicidad


Abstract

This article describes how the evolution from the Rule of Law model to the Social State of Law has generated, among other legal scenarios, a certain change in the interpretation of norms. Therefore, the emergence of such a state model and its constituent elements should not only be considered as an evolution in constitutional normative provisions but also as a hermeneutical parameter for the processes of norm creation and application.

While there is a range of interpretive methods within the interpretive processes, it is important to consider the importance and scope that the concept of the Social State of Law holds as one of those methods. This is because, in a Constitutional State, the criteria established in the fundamental norm and in accordance with the principle of legality must be followed in different scenarios within the legal sphere.

Keywords:

State of law, social State of law, constitutional State, neoconstitutionalism, legal hermeneutics, methods of interpretation


Resumo

Este artigo descreve como a evolução do modelo de Estado de Direito para o Estado Social de Direito gerou, entre outros cenários jurídicos, certa mudança na interpretação da norma; Assim, o surgimento de tal modelo de Estado e dos elementos que o compõem, não deve ser considerado apenas como uma evolução nos dispositivos normativos constitucionais, mas também como parâmetro hermenêutico para processos de criação e aplicação normativa.

Ainda que dentro dos processos interpretativos haja uma gama de métodos, é importante considerar a importância e alcance do conceito de Estado social de direito como um deles, até porque quando nos encontramos em um Estado Constitucional os critérios previstos no a norma das normas e de acordo com o princípio da legalidade, tais parâmetros devem ser seguidos em diferentes cenários dentro do campo jurídico.

Palavras-chave:

Estado de direito, Estado social de direito, estado constitucional, neoconstitucionalismo, hermenêutica jurídica, métodos de interpretação



Introducción

El Estado social de derecho surge como evolución -si así se le quiere calificar- del Estado de derecho liberal o Estado liberal, en donde la supremacía legal era directriz de creación y aplicación normativa, de modo que el ordenamiento jurídico y su interpretación se regía por lo dispuesto en la normativa legal; en otras palabras, el Estado de derecho era un Estado legocéntrico en el que la norma legal fijaba parámetros hermenéuticos ante el resto de las normas jurídicas conformadoras del ordenamiento, incluyendo aquí la Constitución de la época -huelga decir, la Constitución de 1886, conocida en la historia constitucional colombiana como la “Constitución de Núñez”-. El sometimiento expuesto con antelación, responde a dos conceptos relevantes, el primero de ellos relacionado con la noción de supremacía legal; el segundo a la idea que dentro del Estado de derecho la norma constitucional no contaba con vocación de aplicación directa, lo cual implicaba que, para su aplicación, se requería regulación legal.

Ahora bien, la transición de Estado de derecho a Estado social de derecho, y con ello el concepto denominado neoconstitucionalismo, trajo consigo, entre otros aspectos, una concepción distinta respecto a los procesos hermenéuticos ejercidos desde el momento de la creación normativa hasta su aplicación; en consecuencia, la norma superior y sus contemplaciones deben considerarse parámetro rector interpretativo. Esto responde a lo que Atienza (2016, p. 354) refiere como Estado constitucional.

En el momento en que Colombia adopta este modelo de Estado, es decir, a partir de la expedición de la Constitución de 1991, el texto constitucional se erige como norma imperante del ordenamiento jurídico, ahora sí con vocación de aplicación directa y entendida como norma que consagra directrices que otorgan criterios de validez formal y material respecto a las normas infraconstitucionales, convirtiéndose entonces en norma de normas; ante tal representatividad normativa sus elementos y disposiciones deben ser considerados parámetros interpretativos, no solo en lo que respecta a la aplicación normativa, sino también a procesos de creación normativa, por consiguiente, los elementos constitutivos del concepto de Estado social de derecho, el cual está consagrado en la norma superior, deben acatarse en el momento de efectuar procesos hermenéuticos; es así como, por ejemplo, y entre otros, el concepto de DIGNIDAD HUMANA debe considerarse elemento determinante en la creación de normas infraconstitucionales y la aplicación de las mismas.

Metodología

Paradigma

En el presente artículo se aplicará el paradigma naturalista, dentro del cual se busca analizar el surgimiento del Estado social de derecho y su consecuente evolución e incidencia dentro de los procesos hermenéuticos normativos a causa de girar la mirada hacia el hombre como portador de derechos inalienables; como resultado de ello, entender los fenómenos sociojurídicos relacionados con el aparecimiento del ya mencionado tipo de Estado en procesos interpretativos.

Enfoque

El enfoque del presente trabajo será cualitativo, por cuanto la labor investigativa se concentrará en comprender y analizar el contexto sociojurídico respecto a la incidencia del concepto de Estado social de derecho dentro de procesos hermenéuticos normativos, teniendo en cuenta la comprensión de los fenómenos, los contextos, las situaciones, las percepciones y realidades.

Método

El método es el histórico hermenéutico, toda vez que dentro del presente trabajo investigativo se efectuará un análisis histórico respecto al surgimiento del concepto de Estado social de derecho y su aplicación dentro de los procesos interpretativos; así mismo, se pretende determinar la incidencia, el acatamiento y alcance de tal concepto y sus elementos constitutivos, con el fin de determinar la eficacia del término ya mencionado.

Técnicas e instrumentos de recolección

El escenario de la presente investigación será eminentemente bibliográfico y jurisprudencial; respecto a este último, cabe aclarar que encierra sentencias emitidas por la Corte Constitucional, instrumentos que permiten establecer conceptos referentes al Estado social de derecho, entendido como parámetro hermenéutico, para comprender su alcance y eficacia.

Se utilizó la técnica que consiste en la revisión documental o bibliográfica que, en palabras de Peña (2010), se entiende como “el proceso de averiguación y selección de fuentes de información sobre el problema o la pregunta de investigación” (p. 2), y para lograrla se recurrió a fichas normativas, jurisprudenciales, bibliografías y páginas web.

Resultados

Podemos comenzar señalando que, con antelación a 1991, esto es, bajo la vigencia de la Constitución de Núñez, Colombia adoptaba el modelo de un Estado liberal de derecho en el cual predominaba el imperio de la ley (Muñoz, 2014, p. 62 ), por lo que el sistema jurídico era comprendido como un sistema legocéntrico. Tal supremacía legal tuvo distintas implicaciones, entre las cuales se pueden destacar: 1) el sometimiento de la Constitución de 1886 a la norma legal y 2) la incidencia de esta última respecto a procesos de creación y aplicación normativa, pues no en vano el Código Civil colombiano, norma de 1887 -aún vigente en el ordenamiento actual-, considera desde tal época reglas de interpretación legal, las cuales procuran el sometimiento y respeto a la literalidad de esta.

Dicho legocentrismo, considerado parámetro para efectuar la aplicación e interpretación normativa, está consagrado en el artículo 27 de nuestro Código Civil (2023), el cual reza:

Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.

El texto enunciado resalta la suficiencia legal, es decir, ante la claridad de la ley no se permite proceso hermenéutico alguno, no obstante, ante dudas sobre la norma legal que se pretende aplicar, es a ella misma a la cual se debe acudir para obtener las directrices necesarias para su interpretación y subsiguiente aplicación.

La suficiencia legal descrita descansa en la creencia de que el Código Civil se erige como un cuerpo normativo con tres características particulares: claridad, completud y coherencia (López, 2004, p. 156 ); en tal sentido, puede ser que en el texto legal del código existan vacíos y contradicciones ocasionales, pero igualmente tiene los recursos internos suficientes para solucionar tales inconvenientes interpretativos (López, 2004, p. 179).

Al igual que el artículo 27 del Código Civil se puede observar que hasta el artículo 32 el parámetro hermenéutico es exclusivamente la ley. Ahora bien, dentro de las distintas reglas de interpretación que dicha disposición normativa ofrece se encuentra la interpretación sistemática o por contexto, la cual permite acudir a otra ley para realizar procesos hermenéuticos; así lo reza el artículo 30 de la norma civil, al señalar que

el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto (Código Civil, 2023).

Todo lo anterior corrobora que, en caso de efectuar procesos hermenéuticos el método interpretativo que se debe emplear es el exegético. En este sentido, es preciso mencionar que, a pesar de existir una norma constitucional en tal época -Constitución de 1886-, esta era considerada un texto político sin vocación de aplicación directa, lo cual implicaba que su aplicación e interpretación dependía de disposiciones legales. Según el profesor Muñoz Agredo (2021) , “este era el escenario de la llamada interpositio legislatoris en la cual la mediación del legislativo era condición necesaria para la efectividad de los derechos reconocidos en sede constitucional” (p. 34).

Es esto último lo que nos indica y confirma la preeminencia de la norma legal y la realización de procesos hermenéuticos hiperliteralistas y legocéntricos que, si bien brindaban, y aún brindan, seguridad jurídica, su aplicación resultaba estrictamente gramatical y no daba espacios para otros métodos interpretativos más garantistas o con mayor marco de consideración.

Lo expuesto se presenta de manera idéntica en los diferentes contextos jurídicos, hasta el momento en el que las respectivas reformas constitucionales hacen tránsito al modelo de Estado social de derecho, dejando atrás el vetusto modelo de Estado de derecho, o mejor, de Estado de derecho liberal. Sobre tal evolución, a nivel colombiano hablaremos más adelante, por el momento haremos referencia a la evolución del concepto de Estado social de derecho a nivel global, por cuanto es en este escenario en donde se explica el surgimiento de tal figura, y con ello tener claridad sobre las implicaciones de que Colombia adoptara y adaptara tal noción dentro del ordenamiento jurídico.

La figura de Estado social de derecho surge bajo la necesidad de contar con un cambio de paradigma dentro de la cultura jurídica (Aguiló, 2004, p. 9 ), es decir, resultó imperioso que el ordenamiento jurídico dispusiera de una norma suprema que considerara principios rectores y que estos se convirtieran en límites y a su vez en fines esenciales del Estado. Entre aquellos principios se mencionan la democracia, la dignidad humana, la solidaridad, la igualdad, la redistribución de la riqueza y la prevalencia del interés general, entre otros que incidieron directamente en la implementación de una nueva estructura política, económica, social y jurídica.

La adopción del Estado social de derecho se efectuó de manera escalonada, es decir, los primeros países en adoptar tal concepto fueron Alemania, Italia y Francia, no obstante, la necesidad y conciencia de llevar a cabo dicho cambio o evolución -si así se permite- fue aceptada en la mayoría de los países; claro está, en algunos de ellos tuvo un proceso de adopción tardío (Gómez, 2006, p. 78 ) e incluso hay algunos que aún no lo han adoptado.

Una de varias causas que originaron el surgimiento del Estado social de derecho fueron aspectos con incidencia socioeconómica que, por supuesto, afectaron a las otras esferas y a la estructura misma del Estado; tal evolución implicó grandes cambios importantes en lo que al ordenamiento jurídico y estructura sociojurídica corresponde, pues debido al ya mencionado desarrollo se fijaron nuevos parámetros normativos de obligatorio cumplimiento, y tanto su acatamiento como observancia se constituyeron en consagraciones imperativas que, por su relevancia, debían establecerse en una norma que se situara en la escala jerárquica más elevada del ordenamiento, constituyéndose en la norma suprema.

Es por lo anterior que surge la necesidad de crear constituciones que consagren directrices normativas superiores, que comprendan derechos sociales, promuevan el pluralismo, propendan por la igualdad y la solidaridad, garanticen la prevalencia del interés general sobre el particular y que respondan a las nuevas necesidades sociales pero bajo una consideración sociopolítica distinta; en consecuencia, el nuevo concepto de Estado dirigirá sus políticas para alcanzar un desarrollo y progreso social, en otras palabras, el nuevo modelo de Estado requería elevar a un plano constitucional disposiciones normativas que consagraran garantías y derechos sociales, y que estas no solamente reciban una denominación jurídica especial, sino también una aplicación y consideración jurídica imperante (Bermúdez y Morales, 2012, p. 57 ).

De acuerdo con tal línea de pensamiento, es viable afirmar que la norma constitucional adquiere relevancia e incidencia jurídica, pues es la norma que consagra y enuncia los pilares o principios que regirán dentro del orden político, social y jurídico, por ello, el nuevo modelo de Estado impone una estructura en donde se presentan concepciones como la democratización de los derechos sociales, la cual está considerada parámetro normativo superior y vinculante.

Aquellos principios consagrados en las normas constitucionales pueden apreciarse bajo dos ópticas distintas; la primera de ellas entendida como las disposiciones normativas que conllevan garantías para los administrados, pues aquellas cobijan un marco de apreciación más garantista para la comunidad y para el individuo en sí; en segundo lugar, tales principios constitucionales se convierten en límites y parámetros normativos respecto a todas las actuaciones efectuadas por parte los operadores jurídicos, quienes deberán considerar aquellos principios como normas rectoras para procesos de creación, aplicación e interpretación normativa.

De esta manera, y adentrándonos en el surgimiento del Estado social de derecho en Colombia, podemos afirmar que a partir del año 1991, como producto de la Asamblea Nacional Constituyente, Colombia se inscribe en el modelo de Estado social de derecho dentro del cual, y según lo expuesto por la honorable Corte Constitucional colombiana, en sentencia, “el Estado social de derecho busca realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional” (República de Colombia, 2001, p. 34).

La profesora María Cristina Gómez Isaza (2006, p. 79) , por su cuenta, señala que de acuerdo con lo indicado por García Pelayo, el Estado social de derecho debe ser entendido como el Estado que surge por necesidades sociales insatisfechas en el Estado liberal; entonces, y bajo un criterio teleológico, el Estado social de derecho nace como una figura que pretende proteger los derechos fundamentales, individuales y colectivos, que en el modelo de Estado anterior estaban sometidos a la voluntad del legislador, sin que cobraran aplicación efectiva con la sola consagración en el texto constitucional; es por esto por lo que aflora la necesidad de un cambio estructural que transforme los escenarios políticos, sociales y jurídicos bajo una concepción más garantista.

El Estado social de derecho comprende, a su vez, la denominación de Estado constitucional, considerado así no por el hecho de contar con un texto constitucional per se, sino porque tal constitución ostenta la calidad de norma suprema, no solo dentro del ordenamiento jurídico, sino también dentro del Estado como tal. Al respecto, vale la pena recordar que Colombia, antes de 1991, era un Estado con Constitución más no un Estado constitucional.

La nueva denominación de Estado constitucional ubica en la cúspide del ordenamiento jurídico a la Constitución Política, la cual, a diferencia de su antecesora -Constitución de 1886- sí cuenta con vocación de aplicación directa, es decir, su aplicación e interpretación no requiere de consideraciones legales, sino que, por el contrario, la ley pasa a ocupar el segundo escalón normativo con absoluta dependencia de la norma constitucional, siendo esta última la norma que determina los criterios de validez material y formal respecto al resto de las normas infraconstitucionales.

Con el surgimiento del concepto de Estado social de derecho se adopta la figura denominada neoconstitucionalismo, o también considerada constitucionalismo contemporáneo (Prieto, 2007, p. 89 ). Tal figura acarrea un cambio en la cultura jurídica, pues en consecuencia, el Estado de derecho -esta acepción entendida no respecto al tipo de Estado, sino respecto a que el Estado se rige por normas jurídicas, lo que implica que este se somete a derecho (República de Colombia, 1998, p. 10)- se sustenta en normas de naturaleza moral contempladas en la norma suprema; huelga decir, valores y principios constitucionales.

De acuerdo con lo expuesto, el surgimiento del neoconstitucionalismo trae consigo efectos en los que a la validez normativa o las decisiones tomadas por operadores jurídicos respecta, pues las normas infraconstitucionales “ya no dependen de su mera existencia, sino de su adecuación formal y sustantiva a la Constitución y, más aún, de su consistencia práctica con ese horizonte de moralidad que preside y se recrea en la argumentación constitucional” (Prieto, 2007, p. 89 ); en otras palabras, la Constitución Política como norma de normas es criterio de validez no únicamente de las normas, sino también de las decisiones que comprenden tales normas.

Así las cosas, una de varias conquistas importantes del llamado neoconstitucionalismo es la incidencia que tiene la norma suprema respecto a las normas infraconstitucionales en lo concerniente a procesos de creación, aplicación e interpretación, pues la lex superior y todas sus disposiciones se convierten en directriz obligatoria, y respecto a ellas, las normas no solo deben adecuar su contenido, sino también su resultado de aplicación e interpretación.

El alcance del neoconstitucionalismo, tal y como ya se ha expuesto con antelación, genera un cambio importante en el paradigma jurídico, por cuanto comprender a un Estado como Estado constitucional es entender que tal concepto incide en la eficacia y el alcance de la Constitución Política como norma, pues ante la nueva acepción, dicha disposición normativa se convierte, como lo expuso Kelsen en su obra Teoría pura del derecho (2009, p. 32) , en la norma fundamental, o como lo planteó Hart en La decisión judicial (Rodríguez, 1997, p. 27 ), en la regla de reconocimiento, de ahí su importancia y trascendencia ante el nacimiento del denominado Estado constitucional, el cual, tal y como se dijo líneas atrás, no se refiere al simple hecho de que la institución estatal cuente con un texto constitucional, sino a que el Estado cuente con una Constitución que irradie no solamente el ordenamiento jurídico, sino también las actuaciones efectuadas por particulares y autoridades públicas, emergiendo así el principio de juridicidad (Santaella, 2014, p. 99 ).

Ahora bien, como consecuencia del principio de juridicidad, la norma constitucional se convierte en parámetro imperioso para crear, interpretar y aplicar las normas contentivas del ordenamiento jurídico, incluso, el resultado de la aplicación de la norma jurídica también se encuentra condicionado a la norma superior, así lo indica la Corte Constitucional al afirmar que “los resultados hermenéuticos deben ser compatibles con las restricciones formales y materiales de validez que impone la Constitución” ((República de Colombia, 2016, p. 28), entonces la incidencia constitucional es tan relevante que, como lex superior, obliga, restringe y de cierta manera limita los procesos hermenéuticos.

Retomando el alcance del principio de juridicidad, resulta posible entender la incidencia que tiene la norma superior frente a las actuaciones de las autoridades públicas como particulares, por cuanto son ellos quienes deben cumplir, observar y acatar los parámetros superiores; tal irradiación, plausible por algunas posturas y criticadas por otras, hace que todas las actuaciones surtidas dentro del Estado se sometan a la consideración de criterios teleológicos constitucionales. La respuesta al tradicional principio de legalidad, entendido como el “imperio de la ley” (Muñoz, 2007, p. 62 ), lo sustituye el denominado principio de juridicidad, que se convierte en elemento relevante para la comprensión de la constitucionalización del derecho.

En este sentido, se comprende que la norma constitucional ostenta tal importancia jurídica que debe tenerse en cuenta no únicamente como la norma imperante dentro del ordenamiento jurídico, sino también como norma suprema frente a todas las actuaciones que se efectúen dentro del Estado; así lo establece el artículo 4 superior, el cual reza:

La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades (República de Colombia, 1991).

Es por lo dispuesto en el artículo 4 superior relacionado con la supremacía constitucional que a dicha disposición se le otorga la denominación de norma suprema; así entonces, al adquirir tal adjetivo se hace posible vislumbrar a cabalidad que todas sus disposiciones también lo son, y bajo el mismo argumento su consideración y aplicación se tornan comprensiones imperiosas para los operadores jurídicos.

Entendido entonces que la norma constitucional y sus disposiciones ostentan la calidad de supremacía normativa, resulta necesario también entender las distintas disposiciones que comprende la Constitución Política, la cual está conformada por disposiciones con estructura cerrada y otras normas con textura abierta, siendo estas últimas las que de alguna manera exigen procesos hermenéuticos más profundos y complejos.

Visto lo anterior, y en consideración a las disposiciones jurídicas constitucionales con textura abierta, se menciona, en primer lugar, el preámbulo, el cual señala:

En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente (República de Colombia, 1991).

El preámbulo es el preludio solemne que presenta la norma constitucional y resume las directrices y finalidades que debe cumplir el Estado; dicha disposición se caracteriza por contener principios y valores que irradian el sistema normativo y las actuaciones de gobernantes y gobernados, y lejos de ser un simple encabezamiento, goza de poder vinculante y exige su consideración y acatamiento; así lo refiere la Corte Constitucional, al indicar que

lejos de ser ajeno a la Constitución, el Preámbulo hace parte integrante de ella. Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la Constitución, y si no pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la transgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades apuntan. El Preámbulo goza de poder vinculante (República de Colombia, 1992, p. 28).

En segundo lugar, podemos mencionar los valores constitucionales, entendidos como los fines esenciales del Estado, para lo cual acudimos al artículo 2 superior, que reza:

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (República de Colombia, 1991).

Como disposición normativa relevante para la presente investigación, mencionamos los principios constitucionales, los cuales están consagrados en toda la norma suprema, empezando por el preámbulo, seguido del artículo 1, 2 y de manera disgregada en el resto del texto superior.

El artículo 1 del texto constitucional refiere:

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Se destaca que el inicio del artículo alude al tipo de Estado que ostenta Colombia, pues tal disposición enuncia el concepto de Estado social de derecho y lo presenta como principio constitucional, característica relevante para el entendimiento de la presente investigación, por cuanto percibiendo el Estado social de derecho como principio constitucional es preciso atender al artículo 2 superior, disposición que exterioriza que el Estado deberá garantizar la efectividad de los principios constitucionales, los cuales deben considerarse pilares fundamentales tanto para las normas como para las actuaciones de particulares y autoridades públicas, por ello, y en relación con el alcance y la relevancia del artículo 1 superior y todo su contenido, la Corte Constitucional señala: “El artículo primero de la Constitución es la clave normativa que irradia todo el texto fundamental” (República de Colombia, 1992, p. 9).

En este punto, y de acuerdo con la línea de pensamiento referida a los principios constitucionales, vale decir que estos son comprendidos como mandatos de optimización, es decir, tales disposiciones deben cumplirse y protegerse siempre en la mayor medida posible; de igual manera, son disposiciones jurídicas indeterminadas con textura abierta, con cierto margen de generalidad y abstracción; en consecuencia, debido a su naturaleza y características específicas es preciso que los procesos de interpretación que consideren tales cánones superiores acudan a criterios adicionales y se sometan a consideraciones con una mayor carga argumentativa por parte del hermeneuta.

Respecto a los principios constitucionales, la Corte Constitucional afirma:

Consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida […]. Son principios constitucionales, entre otros, los consagrados en los artículos primero y tercero: el Estado social de derecho, la forma de organización política y territorial, la democracia participativa y pluralista, el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad, la prevalencia del interés general (artículo 1); la soberanía popular y la supremacía de la Constitución (artículo 2). [...] Los principios fundamentales del Estado son una pauta de interpretación ineludible por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa que les otorga el artículo cuarto del texto fundamental (República de Colombia, 1992, p. 9).

Antes de referirnos a la interpretación de los principios constitucionales y dentro de ellos el concepto de Estado social de derecho, es preciso exponer que la utilización de los principios constitucionales es aceptada por algunas posturas y censuradas por otras, esto por cuanto la interpretación de tales normas lleva a la “destrucción de la normatividad de la Constitución” (Gómez, 1998, p. 168 ), no obstante, y en consideración al objeto del presente artículo, cabe recordar el modelo de Estado adoptado por nuestro país; huelga decir que Colombia se ha erigido como Estado social de derecho y, por ende, como Estado constitucional, en consecuencia, las disposiciones contenidas en la norma superior requieren acatarse, por cuanto adquieren la característica de “supranormatividad” (Gómez, 1998, p. 169).

Ahora bien, retomando el tema que nos ocupa, señalar que el Estado social de derecho es calificado como principio constitucional y además es parámetro hermenéutico conlleva un despliegue considerable, a saber:

En primer lugar, podemos comprender el concepto de Estado social de derecho como parámetro en el proceso de creación normativa, por ello, en términos generales, todo creador de normas tiene que someterse a los criterios de validez formal y material expuestos por la norma suprema; en consecuencia, dentro del proceso de creación normativa se deben acatar las disposiciones constitucionales dentro de las cuales se enuncia el concepto de “Estado social de derecho” y los elementos que lo conforman, y así también considerar la finalidad y el alcance de este; en otras palabras, tanto el contenido de la norma como su proceso de formación deben tener en cuenta elementos característicos que hacen parte del concepto de Estado social de derecho: dignidad humana, igualdad, solidaridad, redistribución de la riqueza, prevalencia del interés general, entre otros; así las cosas, el contenido expuesto en la norma creada no debe contradecir ni desconocer el concepto “Estado social de derecho”, su alcance y sus elementos.

Otra esfera que exige la comprensión del Estado social de derecho es la existente en los procesos hermenéuticos aplicativos de normas jurídicas; en este contexto se requiere que la aplicación e interpretación de la norma responda al ya mencionado concepto y a todos sus elementos constitutivos indicados con antelación.

Ahora, de acuerdo con lo anterior, y bajo la comprensión de la evolución, el surgimiento, el alcance, el significado y el concepto de Estado social de derecho, es necesario adentrarnos a lo que la hermenéutica jurídica respecta, y bajo ese entendido concebir tal figura como parámetro interpretativo rector dentro de la hermenéutica constitucional.

Si consideramos que la hermenéutica permite interpretar las normas jurídicas y como consecuencia de ello llevar a cabo la aplicación y determinación de su alcance, es preciso entender que para lograr los procesos hermenéuticos se puede acudir a diversos métodos y principios de interpretación, los cuales llevan a distintos resultados jurídicos, pues el temperamento interpretativo de los operadores jurídicos puede variar entre sí (Parra, 2018, p. XXVIII ).

Si bien es cierto que para interpretar la Constitución Política se puede apelar a los métodos tradicionales, ellos serán aplicables específicamente para algunas disposiciones, pues de acuerdo con lo expuesto líneas arriba, en relación con los tipos de disposiciones que contiene la norma suprema, cabe indicar que la lex superior también está conformada por contenidos normativos con estructura abierta y con cierto grado de generalidad y abstracción en su contenido; por lo anterior, y de acuerdo con la ubicación jerárquica de la norma constitucional y la naturaleza de la misma, es necesario acudir a métodos o principios de interpretación que respondan a la importancia de aquella, entre los cuales se menciona la supremacía constitucional, la unidad constitucional, la eficacia constitucional, el método sistemático, la consideración del tipo de Estado y el método teleológico, entre otros.

En relación con la interpretación constitucional, y según la postura valorativa del hermeneuta, la profesora María Cristina Gómez Isaza (1998) afirma:

La interpretación de las normas constitucionales no posee un método o un procedimiento determinado por la Constitución de manera concreta; actualmente se reconoce la posición valorativa del intérprete, la posibilidad de argumentar con criterios diferentes a los utilizados para la interpretación de la ley ordinaria, y la incontrolabilidad de estas valoraciones (p. 167).

Por ello, el Estado social de derecho, entendido como principio constitucional, debe considerarse un parámetro interpretativo rector, así lo señala la misma autora al indicar que el Estado social de derecho debe utilizarse como “directiva de interpretación básica” (Gómez, 1998, p. 170 ), y ante tal aplicación, lograr la eficacia de los derechos sociales, entendidos como los derechos que dieron origen al tipo de Estado mencionado.

En este orden de ideas, el aparecimiento del Estado social de derecho genera implicaciones en el campo hermenéutico, pues bajo tal concepto, concebido como parámetro rector interpretativo, las aplicaciones normativas alcanzan un nuevo significado con tintes más valorativos e ideológicos. De lo que se trata entonces no es simplemente de adoptar el concepto de Estado social de derecho y por ello comprender conceptos como la estructura de poder, o la división de los poderes públicos -elementos que conforman el concepto de Estado de derecho-, es adoptar el Estado social de derecho como parámetro hermenéutico, acoger sus fines, su contenido, su alcance, sus elementos más profundos y característicos como la solidaridad, el interés general, la dignidad humana, la igualdad, la libertad y la consideración de los derechos sociales, entre otros elementos que dieron origen a su surgimiento. En consecuencia, su acatamiento lleva al cumplimiento de tales rasgos distintivos, propios de un Estado constitucional.

Percibir al Estado social de derecho como parámetro hermenéutico implica considerar la finalidad de este, tal comprensión teleológica ha sido referida por la Corte Constitucional, al indicar:

La finalidad del Estado social de derecho tiene como base para su interpretación finalística al ser humano, visto de manera concreta, esto es, con contenido, encontrándose con individuos materiales y no con entes abstractos. Su razón de ser es constituir un medio idóneo en el cual los asociados puedan extender plenamente sus potencias vitales (República de Colombia, 1993, p. 9).

Recordando lo planteado líneas arriba, relacionado con la idea de que el Estado social de derecho es concebido como un principio constitucional, vale la pena tener presente la porosidad que caracteriza dichas normas, lo cual implica dos escenarios; el primero de ellos la amplitud de significados y alcances que puede contener tal concepto, y el segundo la necesidad de acatarlo, por cuanto se está ante mandatos de optimización. En otras palabras, entender el Estado social de derecho como parámetro hermenéutico rector implica enfrentarse a un problema interpretativo -esto por la generalidad y abstracción de la norma- y ante una necesidad hermenéutica por cuanto en el Estado constitucional es imperante considerar principios superiores percibidos como pautas y límites en la interpretación constitucional (Parra, 2018, p. 284 ).

De lo que se trata entonces es de humanizar, democratizar y socializar la hermenéutica constitucional, comprender el tipo de Estado que ostenta Colombia y el alcance del mismo, pues al fin y al cabo la “nueva” hermenéutica constitucional requiere otorgarle la plenitud a dicha norma; se trata de tomar en serio el texto constitucional y sus disposiciones, y como resultado de tal proceso interpretativo alcanzar la supremacía, la unidad y eficacia de la norma de normas (Blanco, 2010, p. 196 ).

Conclusiones

De acuerdo con este trabajo investigativo se puede concluir que el texto constitucional merece una interpretación que alcance y vaya acorde con la importancia y jerarquía de tal norma, ahora, si bien en la actualidad el concepto de Estado social de derecho es considerado parámetro hermenéutico, este ha tenido una adopción paulatina.

Plantearse el Estado social de derecho como directiva hermenéutica permite alcanzar el efecto útil de la Constitución (Blanco, 2010, p. 192 ), pues hacerlo propende por el cumplimiento de los propósitos del Estado contenidos en la Constitución Política y así alcanzar la eficacia de la norma suprema.

Es importante comprender una característica propia de la norma de normas, que se refiere a la supremacía de la Constitución, por tal razón, que aquella merece una hermenéutica especial que respete sus disposiciones y le otorgue plenitud a las mismas, es decir, los procesos interpretativos constitucionales permiten que las consagraciones constitucionales, entre ellas el principio de Estado social de derecho, alcancen su eficacia y real aplicación.

La hermenéutica constitucional se convierte entonces en parámetros que orientan a los operadores jurídicos y destinatarios de las normas para comprender el alcance y la eficacia de las disposiciones superiores.

Referencias

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