Revista Ratio Juris

Artículo de reflexión

Doi: 10.24142/raju.v16n33a13

 

Ambigüedades en la interpretación del Estatuto de la CIJ según los retos jurídicoconceptuales en las versiones en español, inglés y francés

 

Ambiguities in the interpretation of the ICJ Statute according to the legal-conceptual challenges in the spanish, english and french versions

Ambiguidades na interpretação do Estatuto do CIJ de acordo com os desafios jurídico-conceituais nas versões em espanhol, inglês e francés

 

 

 

Juan Fernando Pineda Arboleda1 Universidad Nacional de Colombia


 

Recibido: 5 de julio de 2021 - Aceptado: 26 de agosto de 2021 - Publicado el : 30 de noviembre de 2021

 


Resumen

El presente trabajo aborda de manera general el factor del plurilingüismo en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como un posible elemento generador de ambivalencias a la hora de interpretar el Estatuto de la CIJ. Del mismo modo, se procura recapitular algunos elementos conceptuales y consideraciones prácticas en materia de mediación lingüística para tratados internacionales. Así pues, se plantea una revisión de enfoque contrastivo de las versiones en español, inglés y francés del Estatuto de la CIJ con el objetivo de demostrar las potenciales variaciones en la interpretación de la norma según la lengua en que se consulte.

Palabras clave: interpretación de la norma, Corte Internacional de Justicia, plurilingüismo, estatuto.


Abstract

This paper addresses in a general way the factor of multilingualism in the United Nations (UN) and the International Court of Justice (ICJ) as a possible element generating ambivalence when interpreting the ICJ´s Statute. Similarly, it seeks to recapitulate some conceptual elements and practical considerations in the field of language mediation for international treaties. Thus, a review with a contrastive approach of the Spanish, English and French versions of the ICJ´s Statute is proposed with the aim of demonstrating the potential variations in the interpretation of the norm according to the language in which it is consulted.

Key words: interpretation of the norm, International Court of Justice, multilingualism, statute.


Resumo

Este trabalho aborda de forma geral o fator do multilinguismo na Organização das Nações Unidas (ONU) e na Corte Internacional de Justiça (CIJ) como um possível elemento gerador de ambivalências na interpretação do Estatuto da CIJ. Da mesma forma, procura-se recapitular alguns elementos conceituais e considerações práticas a respeito da mediação linguística para tratados internacionais. Assim, uma revisão da abordagem contrastiva das versões em espanhol, inglês e francês do Estatuto da CIJ é proposta a fim de demonstrar as variações potenciais na interpretação da norma dependendo do idioma em que ela é consultada.

Palavras-chave: interpretação da norma, Corte Internacional de Justiça; multilinguismo, estatuto.


1. Introducción
Conclusiones
3.
4.
5.
Notas
Referencias

 

1. Introducción

La Organización de las Naciones Unidas -ONU- es el organismo internacional más reconocido en el mundo y el que cuenta con un mayor número de estados miembro, 193 actualmente (Acnur, 2017). Es un órgano creado después de la Segunda Guerra Mundial con el fin de promover relaciones de cooperación, paz y solidaridad entre las naciones del mundo y así trabajar en pro de un futuro mejor para la toda la humanidad. Su tratado de fundación fue firmado el 26 de junio de 1945 en San Francisco, Estados Unidos; este tratado constituye la Carta de las Naciones Unidas, la cual establece una serie de responsabilidades e instituciones a las que los estados firmantes deberían ceñirse.

La ONU como organismo se divide a su vez en otros programas, secretariados, oficinas, instituciones, etc. dedicadas a fines específicos, para así abarcar el mayor número posible de temas que necesitan ser abordados en los pueblos del mundo y hacerlo de una manera más eficiente y apropiada. Una de las instituciones más destacables y el principal organismo jurídico de la ONU es la Corte Internacional de Justicia -CIJ-, creada también en 1945.

La CIJ es entonces uno de los grandes referentes del derecho internacional público. El propósito general de la CIJ es la configuración de un medio auxiliar del derecho contencioso entre estados, por lo que no pretende crear el derecho (artículo 38, 1, d). En la práctica, la CIJ declara que sus dos funciones centrales son:

  • “Resolver, de conformidad con el derecho internacional, disputas jurídicas presentadas por los Estados.

  • Emitir opiniones consultivas, sobre cuestiones jurídicas planteadas por órganos autorizados de las Naciones Unidas y organismos especializados” (Biblioteca Dag Hammarskjöld, s. f.-a).

Los lineamientos relativos a la CIJ se explicitan en la Carta de las Naciones Unidas y se desarrollan en el capítulo XIV de dicho documento. Conexo a la carta, se encuentra el estatuto que sustenta las competencias y normas básicas de funcionamiento de la CIJ, el cual cuenta con setenta artículos distribuidos en cinco capítulos, a saber: I) Organización de la Corte, II) Competencia de la Corte, III) Procedimiento, IV) Opiniones Consultivas y V) Reformas.

En la resolución 2(I) de 1946 se enuncia que el inglés y el francés serían las lenguas de trabajo de la ONU y que las versiones de la carta en esas lenguas, al igual de que los demás documentos oficiales de la ONU, serían las que tomase en cuenta (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1946). Así mismo, se dijo que el español, el ruso y el chino mandarín fungirían como idiomas oficiales también. Progresivamente, con el paso del tiempo, estos últimos cuatro idiomas han adquirido el carácter de lenguas de trabajo dentro de la Asamblea General y en los demás espacios de la ONU; 1948, 1968 y 1973 respectivamente (Biblioteca Dag Hammarskjöld, s. f.-b). Del mismo modo, el árabe se une a la lista en 1973.

Pese a lo anterior, para el caso particular de la CIJ, el estatuto establece que las lenguas oficiales y de trabajo son inglés y francés únicamente (artículo 39). Sin embargo, dado que el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte íntegra del tratado constitutivo de la ONU, este documento sí cuenta con carácter de válido y oficial en los seis idiomas de trabajo de la Asamblea General. Es importante reconocer entonces que, en términos de derecho internacional, no solo los textos en inglés y francés están catalogados como oficiales de consulta, pues sus versiones en español, chino mandarín, ruso y árabe también caben en la categoría y trascienden el carácter de divulgación.

Para las labores de redacción y traducción de los documentos expedidos por la ONU, este organismo dispone de un equipo de profesionales progresivamente más amplio y especializado (traductores, terminólogos, editores, auxiliares, etc.) dedicado a la publicación multilingüe bajo parámetros de claridad y precisión (ONU, s. f.).

En el marco del factor plurilingüe que caracteriza a la ONU, vale la pena tener más en cuenta que nunca el valor semántico que se arriesga a perder en una traducción o reformulación en otra lengua (en especial en el ámbito jurídico) (Martínez-Carrasco, 2020) y las repercusiones que esta pérdida de sentido puede traer para la comprensión e interpretación de los textos.

Dado el alto grado de relevancia del Estatuto de la Corte Internacional para la comprensión del derecho internacional público, se percibe entonces de gran importancia para el área la revisión de problemas potenciales de interpretación de las distintas versiones del Estatuto de la CIJ. Es por lo anterior que el presente trabajo se propone revisar desde una perspectiva terminológica las posibles desviaciones para las que se puede prestar el Estatuto de la CIJ según la lengua en que se lea. Se intentará demostrar entonces que en la medida en que las acepciones de las expresiones jurídicas en las diferentes lenguas no siempre conservan el mismo alcance stricto sensu, la comprensión de algunos elementos del estatuto varía dependiendo de la versión que se consulte.


Apuntes conceptuales sobre la mediación lingüística en los tratados. Texto auténtico o texto que da fe

Para este punto se toma en consideración el texto El problema de la interpretación de tratados redactados en diversos idiomas, según el derecho internacional, de la jurista española Rafaela Urueña, por su pertinencia para el tema a abordar. Ureña menciona que dentro del campo de los tratados internacionales, cuando estos son redactados en más de una lengua, se hace uso de dos conceptos para asignar a una versión el estatus de oficialidad, texto auténtico y texto que da fe. Esta distinción de carácter terminológica es necesaria para entender el estatus de cada uno de los documentos que conforman el corpus del presente trabajo.

En primera instancia, se tiene que el texto auténtico es el documento que firman y ratifican cada una de las partes. Así pues, en el momento en que dos estados que reconocen una misma lengua como oficial dentro de su territorio se dispongan a discutir y acordar compromisos sobre algún tema, se debe producir y firmar un documento en la lengua en cuestión, el cual es revisado, firmado y ratificado por ambas partes (Ureña, 1990). Por ejemplo, un acuerdo comercial entre Perú y España se positiviza en un tratado que, en este caso, se redacta y firma en castellano ya que ambos estados han reconocido esa lengua como oficial.

Así las cosas, se encuentra que la determinación del texto auténtico se complejiza un poco más cuando los estados parte del acuerdo no comparten el idioma oficial, pues se deberá discutir y explicitar en el documento final en qué lengua se encuentra el texto que se firma y ratifica. En estos términos, la decisión se tornará aún mayor cuando se trate de un acuerdo multilateral en el que se reúnan más de dos lenguas. Sin embargo, como se verá más adelante, existe la posibilidad de reconocer más de una versión como texto auténtico, tal como sucede en la ONU.

Ahora bien, como ya se dijo, los tratados internacionales firmados entre dos o más estados con lenguas distintas deberán especificar cuál de ellas será el texto auténtico, pese a lo cual, se debe redactar paralelamente un documento en la lengua de cada uno de los estados. Este documento paralelo, que siendo oficial no llega a cumplir con la función de texto auténtico, se denomina texto que da fe (Ureña, 1990).

En algunos casos, estos documentos escritos en una lengua distinta a la del texto auténtico no representan un texto que da fe, pues no son redactados simultáneamente con el texto que se firma, sino que son traducciones posteriores que se realizan con fines divulgativos o para apoyar la discusión sobre la aprobación del tratado en los cuerpos legislativos al interior del estado que tenga por oficial la lengua de destino de la traducción en cuestión (Ureña, 1990).

Dada la cronología en que se concede el rango de lengua de trabajo a cada uno de los idiomas que contempla la ONU, se presume que su tratado constitutivo y por ende el Estatuto de la CIJ originalmente se redactan y firman en inglés y francés, por lo que en ese momento ambas versiones serían las únicas catalogadas como textos auténticos; mientras que sus traducciones al chino, español y ruso serían, en 1945, textos que dan fe. Sin embargo, en la medida en que estos últimos alcanzan la condición de lenguas de trabajo, sus versiones de los documentos ascienden al mismo nivel de las versiones originales. Así las cosas, independientemente de las lenguas iniciales en que se redactó o de las lenguas de trabajo al interior de la CIJ, hoy en día, el estatuto es igualmente válido y oficial en cualquiera de los seis idiomas considerados por la ONU.


Retos de la mediación lingüística en el campo jurídico

Adicional a la discusión sobre lo que es un texto auténtico y un texto que da fe, resulta adecuado agregar en esta suerte de marco conceptual un comentario sobre los retos de la adaptación de textos de tipo jurídico a una lengua aun cuando los mismos fueron pensados en otra distinta. Y es que aunque en general un proceso de traducción o adaptación de un texto (independientemente del género) implica un reto lingüístico y cultural, en el ámbito jurídico se encuentra el desafío del desfase en el valor semántico de los términos. Es decir, en tanto cada estado, sin importar su idioma oficial, ha construido su sistema jurídico a partir de las necesidades a las que pretende dar respuesta según su propio marco histórico y social, es común encontrar figuras del derecho nacional que no cuentan con equivalentes plenos en otros sistemas (Martínez-Carrasco, 2020).

Un ejemplo de ello es lo que en Colombia se denomina acción de tutela (la figura dispuesta para salvaguardar los derechos fundamentales), en otros sistemas jurídicos adquiere, no solo otras denominaciones, sino otros matices; como en México, donde la medida que dispone el sistema jurídico nacional para este mismo fin recibe el nombre acción de amparo y cuenta con unos criterios prácticos muy distintos en términos de proceso y plazos (Usanga y López, 2011).

Así las cosas, la mediación lingüística jurídica entre estados que naturalmente cuentan con figuras y sistemas específicos para sus sociedades particulares, obliga a una adaptación de términos con valores semánticos no necesariamente coincidentes en su totalidad, lo cual puede repercutir en problemas de interpretación de un texto adaptado o traducido respecto al de la lengua o sistema jurídico en el que fue ideado en un primer momento. Como se demostró con el ejemplo de acción de tutela y acción de amparo, este reto de interpretación de la norma trasciende la barrera de por sí existente entre lenguas y entra a ser una cuestión de sistemas políticos y jurídicos divergentes que, en el caso de estudio, se ve agravado por el factor del plurilingüismo de la ONU.


Metodología

El universo del trabajo está constituido por un corpus compuesto por las versiones en inglés, francés y español del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Se escogen estas tres lenguas porque son los idiomas de los que el encargado del estudio tiene dominio y con los que se facilita la comprensión de los textos.

Para alcanzar el objetivo propuesto en el presente estudio, se propuso abordar el tema de la siguiente manera: naturalmente, en un primer momento se llevó a cabo el rastreo de cada una de las tres versiones (inglés, francés y español) del estatuto en las páginas oficiales de la CIJ y la ONU.

Posteriormente, se acudió a una revisión documental comparada de los textos en inglés francés y español del estatuto. Este análisis contrastivo se planteó a través de un formato de evaluación de artículo por artículo en cada una de las tres versiones, tal y como se evidencia en el capítulo de resultados.

Esta revisión permitió reconocer una serie de artículos y numerales en los que se asume que podría haber ambigüedades en alguna de las lenguas en relación con las demás. Los casos más destacados se ubican en el Capítulo III del estatuto, Procedimiento. La muestra seleccionada para el estudio está conformada entonces por el numeral 1 de del artículo 40 y los artículos 46, 47, 48 y 60.

Así las cosas, procedió el momento de evaluar si efectivamente se materializaban las ambivalencias presupuestas. Para esto, se consultaron tres diccionarios jurídicos de autoridad de cada uno de los idiomas en cuestión. Estos diccionarios fueron construidos no solo por lingüísticas y terminólogos, sino que cuentan con el respaldo de juristas expertos y con jurisprudencia que soporta las definiciones. Para el español, el Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia de la lengua Española -RAE-; para inglés, el Merriam-Webster’s Law Dictionary: Legal Terms in Plain English [Diccionario legal de Merriam-Webster: Términos legales en el inglés general]; y para francés, Dictionnaire juridique de M. de Serge Braudo [Diccionario jurídico de Serge Braudo], un magistrado francés, doctor en derecho y miembro de la Orden Nacional del Mérito en su país. Vale también mencionar que en algunos casos y de manera esporádica se consultaron fuentes adicionales, las cuales se mencionan en el transcurso del trabajo.

Es necesario aclarar que, aunque estos tres diccionarios pretendan abarcar un sentido general de los términos jurídicos en cada una de las tres lenguas, todos ellos tienen una correspondencia o una mayor afinidad con algún sistema jurídico particular. El Diccionario panhispánico del español jurídico se encuentra más asociado al sistema jurídico de España; por su parte, el Merriam-Webster’s Law Dictionary: Legal Terms in Plain English tiene una mayor relación con el sistema norteamericano (Estados Unidos de América) y el Dictionnaire juridique de M. de Serge Braudo apoya la mayoría de sus definiciones en el sistema jurídico de ese país.


Resultados: casos a analizar

Artículo 40 - Numeral 1

En el capítulo III del estatuto se desarrollan una serie de artículos relacionados con el proceder de la Corte. El artículo 40 es el segundo del capítulo y expresa los protocolos necesarios para que un caso llegue a la CIJ. Tiene tres numerales, el primero de los cuales manifiesta los primeros pasos para la presentación de un litigio ante el tribunal. Se considera pertinente revisar puntalmente ese numeral en el presente estudio por los elementos destacados en la tabla 1.


Tabla 1 Comparativo entre las versiones en inglés, francés y español del primer numeral del artículo 40 del Estatuto de la CIJ.

Francés

Inglés

Español

1. Les affaires sont por- tées devant la Cour, selon le cas, soit par notification du compromis, soit par une requête, adressées au Gre- ffier; dans les deux cas, l’objet du différend et les parties doivent être indi- qués.

1. Cases are brought be- fore the Court, as the case may be, either by the no- tification of the special agreement or by a written application addressed to the Registrar. In either case the subject of the dispute and the parties shall be in- dicated.

1. Los negocios serán in- coados ante la Corte, según el caso, mediante notifi- cación del compromiso o mediante solicitud escrita dirigida al Secretario. En ambos casos se indicarán el objeto de la controversia y las partes.

Fuente: elaboración propia con información del Estatuto de la CIJ.


La interpretación jurídica de este numeral puede verse obstaculizada en dos momentos. En una primera instancia, se valora el uso del sustantivo negocios en español en contraste con case en inglés y affaire en francés. En este caso, se tiene en cuenta que normalmente, desde la terminología jurídica, case se entiende como un hecho o una serie de acontecimientos de carácter criminal o civil que requieren ser antepuestos ante un tribunal. Por otra parte, affaire cuenta con dos connotaciones dentro del ámbito jurídico, a saber: a.) equivalencia semántica con la definición referida del inglés y b) una acepción con un matiz de tipo comercial; el uso de este término genera entonces un caso de ambigüedad en la lectura de la norma. Sin embargo, cuando en español se hace uso del término negocios no se alude a la idea de un caso presentado ante un tribunal de justicia, sino que únicamente se conserva la acepción con connotación comercial.

Lo anterior desencadena que la interpretación que pueda hacer un hispano que revise el Estatuto de la CIJ se vea desviada en relación con el propósito original con el que se pensó el mismo en inglés y en francés (teniendo en cuenta que en 1945 estas eran las únicas lenguas de trabajo). En lo que sí se encuentra una relación con una idea plenamente jurídica-procesal es en la referencia que se hace a la serie de acontecimientos que merecen la pena ser llevados ante un tribunal de justicia.

El segundo elemento que llama la atención dentro de la versión en español del fragmento en cuestión es la utilización del verbo posterior al sustantivo anteriormente discutido: brought en inglés, portées en francés e incoados en español. Para el inglés y el francés se utilizan verbos de uso bastante común tanto en el registro general de la lengua como dentro del área en cuestión. Sin embargo, para el español, aunque se conserve el valor semántico de las otras dos lenguas, se prefirió un verbo de un uso mucho más específico dentro del área.

Si bien esto no debería representar un problema para la interpretación que puede hacer un especialista en la materia, sí eleva el registro del texto y limita el público capaz de comprenderlo. Adicionalmente, resulta curiosa la elección del verbo incoar, en lugar de otro de carácter más común tanto dentro de la lengua general como del área; por ejemplo, presentar, que es normalmente la elección que se prefiere en estos casos dentro de la jurisdicción. Para demostrar lo anterior, basta con un rastreo breve en herramientas de estudio de frecuencia como los corpus de la RAE o Google Ngram.

Artículo 46

También en el capítulo III se encuentra el artículo 46 que describe que, por norma general, los encuentros de la CIJ serán públicos. En esta oportunidad se detecta un elemento que puede generar confusión entre las lenguas.


Tabla 2 Comparativo entre las versiones en inglés, francés y español del artículo 46 del Estatuto de la CIJ.

Francés

Inglés

Español

L’audience est publique, à moins qu’il n’en soit au- trement décidé par la Cour ou que les deux parties ne demandent que le public ne soit pas admis.

The hearing in Court shall be public, unless the Court shall decide otherwise, or unless the parties demand that the public be not ad- mitted.

Las vistas de la Corte serán públicas, salvo lo que dis- ponga la propia Corte en contrario, o que las partes pidan que no se admita al público.

Fuente: elaboración propia con información del Estatuto de la CIJ.


En este artículo es notoria la transición de hearing, en inglés, y audience, en francés, hacia su versión en español, vistas, en lugar de audiencias, que sería el equivalente esperado. Si bien las definiciones de hearing, audience y vistas coinciden en valor semántico según las fuentes consultadas, vistas es una elección que tiene un uso muy particular y bastante ambiguo para la mayor parte de los hablantes del español, por lo que nuevamente se limita mucho más el público capaz de entender la norma.

Ahora bien, para este caso es necesario ser sumamente cuidadoso, pues habrá que tener claro que este es uno de los términos o figuras jurídicas cuyos límites varían al interior de cada uno de los órdenes jurídicos nacionales. Es por esto que resultaría inoportuno juzgar como incorrecta la elección ya sea de vistas o de audiencias para la versión en español, puesto que a pesar del obstáculo que presenta vistas, el otro posible camino de la disyuntiva no es necesariamente mejor. Por ejemplo, dentro del sistema jurídico de España audiencia significa específicamente el espacio en el que un acusado tiene el derecho de expresar sus últimos alegatos antes de la emisión de una sentencia final (RAE, s. f.). Esta acepción entonces entraría en conflicto con la manera en que se entiende hearing o audience, que es cualquier momento formal en que las partes del caso se reúnan ante un juez para presentar evidencia y argumentos.

En este sentido, la elección que se haga para la versión castellana de este término (ya sea vistas o audiencias) evidentemente podría generar confusión dependiendo de la nación o el sistema jurídico con el que se encuentre familiarizado quien lo lea. Lamentablemente, como ya se ha mencionado, este es un inconveniente imposible evitar en una adaptación que pretende abarcar a todos los hispanos.

Por ende, la elección de vistas en vez de audiencias, aunque reduzca el público objetivo, es la que mejor salvaguarda el significado general de las lenguas en que fue pensado inicialmente el Estatuto de la Corte.

Artículo 47



Tabla 3 Comparativo entre las versiones en inglés, francés y español del artículo 47 del Estatuto de la CIJ.

Francés

Inglés

Español

1. Il est tenu de chaque audience un procès-verbal signé par le Greffier et le Président.
2. Ce procès-verbal a seul caractère authentique.

1. Minutes shall be made at each hearing and signed by the Registrar and the President.
2. These minutes alone shall be authentic.

1. De cada vista se levantará un acta, que firmarán el Secretario y el Presidente.
2. Esta acta será la única auténtica.

Fuente: elaboración propia con información del Estatuto de la CIJ.


A diferencia de los dos casos anteriormente revisados, en esta oportunidad la posible ambigüedad u obstáculo en la interpretación de la lectura del estatuto se encuentra en la versión en francés.

Los términos minute del inglés y acta del español hacen referencia a un reporte necesariamente escrito en el que se sintetizan las discusiones, argumentos y decisiones de una reunión de cualquier cuerpo colegiado. Mientras tanto, la elección que se hace para la versión gala abre la posibilidad a que esta información sea reproducida y registrada también a través de medios orales, pues es esa en realidad la raíz histórica del término. Asimismo, la referencia a la oralidad se encuentra fuertemente marcada en la base verbal del término francés, lo cual termina por potenciar una posible confusión entre los lectores de la versión en francés del estatuto.

Artículo 48


Tabla 4 Comparativo entre las versiones en inglés, francés y español del artículo 48 del Estatuto de la CIJ.

Francés

Inglés

Español

La Cour rend des ordonnances pour la direction du procès, la dé- termination des formes et délais dans lesquels chaque partie doit finalement conclure; elle prend toutes les mesures que comporte l’administration des preuves.

The Court shall make orders for the conduct of the case, shall decide the form and time in which each party must con- clude its arguments, and make all arrangements connected with the taking of evidence.

La Corte dictará las providen- cias necesarias para el curso del proceso, decidirá la forma y términos a que cada parte debe ajustar sus alegatos, y adoptará las medidas necesarias para la práctica de pruebas.

Fuente: elaboración propia con información del Estatuto de la CIJ.


Para el artículo 48 de la Corte la discusión o las variantes en la interpretación sobre lo que se quiere decir se encuentran ligadas a los tres términos resaltados en la tabla 4. En español, providencia representa una resolución judicial en relación con cuestiones procesales según lo establecido por la ley.

Por otro lado, si bien el término francés ordonnances implica en un sentido amplio y general los mismos criterios que en español, en algunos casos particulares tiene otras connotaciones. Por ejemplo, en el sistema jurídico de Francia ordonnances se encuentra más relacionado a las medidas tomadas por el gobierno (rama ejecutiva del Estado) en materias relevantes para la legislación (Vie Publique Française, s. f.). En esta misma línea, al revisar incluso el significado más general de orders del inglés, se pone en evidencia que llega a priorizar las decisiones tomadas por el órgano ejecutivo sobre las del judicial como acepción del término. Tanto así que en la fuente consultada se jerarquiza en un mayor rango la significación del poder administrativo en vez del judicial (véase c y d en la acepción número tres de la figura 1).


Figura 1 Acepciones de order.

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Fuente: Merriam-Webster (s. f., párrafos 44-67).


En este caso se demuestra entonces que, dependiendo de la lengua y del sistema jurídico desde el que se lea, ordonnace y order pueden ser interpretadas como una determinación tomada por una autoridad competente que no necesariamente es un juez; mientras que en la versión hispana el término providencia se limita a determinaciones que son necesariamente de carácter judicial.

Artículo 54

Aunque ya se discutió en un apartado anterior la elección de vistas en español, esta relación entre las tres versiones recobra importancia en el artículo 54 del estatuto, donde nuevamente salta a la vista por el texto en francés.


Tabla 5 Comparativo entre las versiones en inglés, francés y español del artículo 54 del Estatuto de la CIJ.

Francés

Inglés

Español

1. Quand les agents, conseils et avocats ont fait valoir, sous le contrôle de la Cour, tous les moyens qu’ils jugent utiles, le Pré- sident prononce la clôture des débats.

1. When, subject to the control of the Court, the agents, counsel, and advo- cates have completed their presentation of the case, the President shall declare the hearing closed.

1. Cuando los agentes, consejeros y abogados, conforme a lo proveído por la Corte, hayan completa- do la presentación de su caso, el Presidente declara- rá terminada la vista.

Fuente: elaboración propia con información del Estatuto de la CIJ.


Además de la no constancia en el uso de audience, término elegido para referirse al mismo concepto en el artículo 46, hecho que de por sí es poco deseable dentro de las intermediaciones lingüísticas; es necesario comentar sobre la vaguedad presente en la versión francesa del texto con débats. Un débat no es equivalente a hearing en inglés o a vista en español. Los débats constituyen la parte oral de las actuaciones que se llevan a cabo, según el caso, en audiencia pública o en la Sala del Consejo, durante la cual están presentes los abogados y, en los casos comunicables, los defensores de los abogados (Braudo, s. f.).2 Se observa que entonces débat representa uno solo de los momentos de una vista o hearing.


Conclusiones

Este análisis contrastivo nos permite validar la hipótesis de que efectivamente la interpretación que puede darse de algunos elementos del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia varía según la lengua en la que se consulte dicho documento, así como del sistema jurídico con el que se encuentre familiarizado el lector.

Como fue posible constatar para el caso del español, en la adaptación a este idioma se evidencia una mayor tendencia a limitar el grupo de personas que pueden comprender la norma, esto se demuestra en la elección de un lenguaje más específico del área del derecho. Por su parte, el francés demostró tener casos en los que se da una mayor cabida a la ambivalencia, lo cual conlleva a que se genere un mayor grado de confusión entre los lectores de esta lengua. Finalmente, el inglés parece ser más concreto y claro en la mayoría de las ocasiones, a excepción, claro está, del ejemplo del artículo 48, en el que la interpretación general de orders tiene una preferencia por un sentido diferente al expuesto en los otros dos idiomas.

Nuevamente se reconoce el reto al que se enfrentan los equipos de redactores y lingüistas a cargo de este tipo de mediaciones lingüísticas, pues, como ya se ha mencionado, en el ámbito del derecho es imposible encontrar siempre equivalentes en un sistema a las figuras jurídicas pensadas para otro sistema, el cual fue construido a partir de unas necesidades sociales y políticas diferentes. Así las cosas, más que una crítica o una emisión de un juicio de valor respecto a las diferentes adaptaciones que se tienen del estatuto, lo que se pretende en este trabajo es identificar los posibles obstáculos en la interpretación del mismo.

En relación con el documento en español, vale la pena reconocer que, aunque es oficial y se ha tenido en cuenta como un documento de trabajo dentro de la ONU, no tiene validez al interior de los procesos de la CIJ, dado que esta institución, como ya se ha dicho, estableció que solamente el inglés y el francés serían válidos para los procesos internos. Pese a lo anterior, es necesario recordar que el documento en español sigue contando con el carácter de texto auténtico y sigue siendo una fuente de consulta para los especialistas interesados que no tengan un conocimiento profundo del inglés o del francés.

También se juzga necesario destacar que los resultados del trabajo son breves y ameritan profundizar en ciertos puntos y fuentes de las jurisdicciones nacionales. También sería deseable abrir la discusión a otros documentos fundamentales de derecho internacional. Por lo anterior, las reflexiones finales aquí presentadas tienen como objetivo abrir el debate en términos de las potenciales desviaciones en las interpretaciones de la normativa internacional que se pueden materializar gracias a la barrera lingüística entre los pueblos del mundo; asimismo, se aspira a que este trabajo aporte a la consolidación de este tema como un objeto de análisis en el estudio del derecho internacional.

Notas

1 Estudiante del pregrado en Ciencia Política de la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín. Estudiante del pregrado en Traducción Inglés-Francés-Español de la Universidad de Antioquia. Actual director y editor de Ainkaa, Revista de Estudiantes de Ciencia Política. Miembro del Comité Organizador de Ciencia Política (cocp). CvLAC: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/ generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001813323&lang=es, Google Scholar: https://scholar.google. com/citations?hl=es&view_op=list_works&authuser=2&gmla=AJsN-F564yAW2Fye_M75isK8DNRTXh4dNq47zPpq8Z- AIExciyhLvvrbv7Ns3YJItqntAFqkvJ_KrwHFfCvaQD4QyKMLUSQDIvz36Es- yBAWIISMnBSaxh4&user=phgKiBEAAAAJ. orcid: https://orcid.org/0000-0002- 2736-6585. Correo electrónico: jupinedaa@unal.edu.co.

2 Traducción propia.

 

Referencias

2 Asamblea General de las Naciones Unidas. (1946, febrero 1). Resolución 2(I) Reglamento concerniente a idiomas. https://undocs.org/es/A/RES/2%28I%29

3 Biblioteca Dag Hammarskjöld. (s. f.-a). Documentación de la ONU: Corte Internacional de Justicia. https://research.un.org/es/docs/icj

4 Biblioteca Dag Hammarskjöld. (s.f.-b) ¿Cuáles son los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. https://ask.un.org/es/faq/13553

5 Braudo, S. (s. f.) Dictionnaire juridique de Serge Braudo. https://www.dictionnaire-juridique.com/index.php

6 Corte Internacional de Justicia CIJ. (1945). Estatuto de la Corte Internacional De Justicia. Carta de las Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas. https://www.icj-cij.org/public/files/statute-of-the-court/statute-of-the-court-es.pdf

7 Corte Internacional de Justicia CIJ. (1945). Statut de la Cour Internationale de Justice. Charte des Nations Unies. Organization des Nations Unies. https://www.icj-cij.org/fr/statut

8 Corte Internacional de Justicia CIJ. (1945). Statute of the International Court of Justice. United Nations Charter. United Nations Organization. https://www.icj-cij.org/en/statute

9 Martínez-Carrasco, R. (2020, noviembre 20). ¿Crónica de una muerte anunciada? Apuntes sobre la dimensión tecnológica en la educación de traductores jurídicos [ponencia]. Coloquio de jóvenes investigadores. UDEA, UPC. https://www.youtube.com/watch?v=qV6Zi4QnwBs

10 Merriam-Webster. (s. f.). Merriam-Webster’s Law Dictionary: Legal Terms in Plain English. https://www.merriam-webster.com/legal

11 Organización de las Naciones Unidas ONU. (s. f.) Carreras lingüísticas en las Naciones Unidas. https://languagecareers.un.org/dgacm/Langs.nsf/page.xsp?key=Careers-Translators

12 Real Academia de la Lengua Española RAE. (s. f.). Diccionario panhispánico del español jurídico. https://dpej.rae.es/

13 Urueña, R. (1990). El problema de la interpretación de tratados redactados en diversos idiomas, según el derecho internacional. Language Problems and Language Planning, 14(3), 209-223. https://benjamins.com/catalog/lplp.14.3.02uru

14 Usanga, A. y López, C. (2011). La protección de los derechos fundamentales frente a particulares: el amparo en México y la acción de tutela en Colombia. Revista de la Facultad de Derecho de México, 61(256), 337-361.

15 Vie Publique Française. (s. f.) Qu’est-ce qu’une ordonnance?https://www.vie-publique.fr/fiches/20262-quest-ce-quune-ordonnance